Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996


Derechos Políticos en Paraguay



Luis Vallovera Antúnez
DECIDAMOS
Campaña por la Expresión Ciudadana

1. Introducción.

2. Los derechos políticos y la construcción de los derechos de ciudadanos.

3. Derechos políticos, permanencia, avances y retrocesos.

3a. La aprobación de la Ley 1/90

3b. Nueva Constitución.

3c. Ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3d. Huelgas generales.

3e. Crisis político militar del 22 al 25 de abril de 1996.

3f. Reforma judicial de 1995.

3g. Crisis en los partidos políticos.

3h. Registro Cívico Permanente.

3i. Alianza electoral de la oposición.

3.1 Las elecciones municipales de 1996.

4. Obstáculos y garantías para el ejercicio de la ciudadanía.

4.1 La autonomía.

4.2 El problema de la pobreza.

4.3 La prórroga de las elecciones municipales.

4.4 Instrumentos jurídicos.

4.4.1 El marco Constitucional.

4.4.2 El Código Electoral. Ley 834

4.4.3 Exclusión de las candidaturas independientes.

4.4.4 La cuota de participación femenina.

4.4.5 Subsidio electoral a partidos políticos.

4.4.6 Regulación de las campañas electorales.

4.4.7 Debate sobre el voto directo.

5. Funcionamiento de las instituciones.

6. Conclusiones y recomendaciones.

6.1 Ejercicio de la ciudadanía.

6.2 Lo social en las plataformas políticas.

6.3 Potenciamiento de iniciativas ciudadanas.

6.4 Producción de Conocimientos.

6.5 El papel de la Universidad.

6.6 Afianzar una cultura democrática.

6.7 A nivel legal.

6.8 Instituciones encargadas de velar por el respeto de los Derechos Humanos.

6.9 El Código Electoral.

Bibliografía.


1.- Introducción.

El presente capítulo consiste en un reporte sobre los derechos políticos en el Paraguay, su vigencia, avances y retrocesos. Abarca los meses de octubre de 1995 hasta octubre de 1996, aunque conviene señalar que se incorpora una referenciación general al período de transición constituido por el gobierno del general Andrés Rodríguez, con el objeto de comparar los momentos políticos concretos del proceso que vive el país y visualizar la perspectiva que va tomando.

La primera parte es una aclaración de términos, asumiendo los derechos políticos como el elemento central en la construcción y consolidación de la ciudadanía, como el derecho que tienen las personas a participar del poder político y de las decisiones en las cuestiones de interés público. El ejercicio de los derechos políticos permite el disfrute, perfeccionamiento y ampliación de los demás derechos; es por eso, que este informe no puede obviarlos y se refiere a ellos en forma general, sin entrar en especificaciones que sí se encontrarán en los otros capítulos del presente documento.

Luego se presenta la situación de los derechos políticos, los obstáculos en el ejercicio de la ciudadanía y los instrumentos jurídicos -en este punto se hace referencia únicamente a la normativa- que permiten la vigencia del derecho a gobernar y decidir quién gobierna.

Finalmente, se plantean algunos aspectos a ser considerados como tareas pendientes hacia el ejercicio de una ciudadanía activa, en busca del establecimiento y consolidación de una sociedad democrática.


2.- Los derechos políticos y la construcción de los derechos de ciudadanía.

Desde la perspectiva teórica, Thomas Marshall en el año 1965 publicó un libro y en él un artículo, sentando las bases de la ciudadanía sobre tres elementos:

  • 1) el civil, que se refiere a los derechos necesarios para la libertad individual, personal, de palabra, pensamiento, asociación, fe religiosa, el derecho a la propiedad y el derecho a la justicia, que no son exactamente nuestros derechos civiles, ya que estos corresponden al derecho anglosajón;

  • 2) el político, es el derecho a participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política o como elector de dicho cuerpo; y

  • 3) el social, señalando el derecho al bienestar económico, a la seguridad, a participar plenamente en la herencia social, o sea la cultura, garantizando una vida digna (Marshall:1965).
Este marco constituye el gran referente moderno del concepto de ciudadanía, fijando los derechos políticos en un tema central cual es el derecho a gobernar y decidir quién gobierna, estableciendo la diferencia entre ser o no ciudadano/a. Adquirir y ejercer los derechos políticos le confiere a una persona el carácter de ciudadano/a, aunque la ciudadanía es más que eso, también abarcan los otros dos componentes que define Marshall.

Conviene aclarar que esto no significa restringir la ciudadanía al derecho que tienen las personas como meros electores y electoras; hay un salto cualitativo muy grande entre este derecho y el ciudadano y la ciudadana que exige la igualdad a través de la participación, de la creación de nuevos derechos, de nuevos espacios, de la posibilidad de nuevos sujetos políticos, y el establecimiento de una ciudadanía activa.

Los Derechos Humanos tienen ciertas características muy importantes, pero precisamente lo universalizado son los derechos que de alguna manera constituyen una consecuencia del ejercicio de los derechos políticos. Una cosa son los derechos universales de las personas, que deben ser respetados en cualquier parte del mundo, pero una persona fuera de su país no goza de los derechos políticos, es decir del derecho a gobernar y decidir quién gobierna; eso se da solamente en el marco de los Estados Nacionales.

Uno puede tener el reconocimiento de los derechos civiles y verse cercenado en el ejercicio de sus derechos políticos; eso es típico de los gobiernos dictatoriales, y siglos atrás de las monarquías. Entonces es aquí donde se relaciona la ciudadanía y la construcción de la democracia. La participación directa en el ejercicio del poder político confirma la soberanía popular como elemento esencial de la democracia. Refuerza además la importancia de sumar los derechos políticos a los derechos sociales, ya que los derechos políticos favorecen la organización para el reclamo y la conquista de los derechos sociales.

Los derechos políticos se refieren, como ya dijimos, al derecho de todas las personas a gobernar y decidir quién gobierna. Pero haciendo referencia al desarrollo de la cultura política se identifican con las iniciativas concernientes a la incorporación de políticas públicas que respondan a las necesidades de amplios sectores poblacionales, a la influencia en la elaboración de programas de gobiernos centrales o locales, la ampliación de derechos, etc., teniendo como actores principales, además de los partidos políticos, a movimientos ecologistas, de mujeres, indígenas, sindicatos, organizaciones campesinas, jóvenes, estudiantes, iglesias y otros. Esto no es más que el ejercicio de una ciudadanía activa.


3. Derechos políticos, permanencia, avances y retrocesos.

El gobierno transicional del general Rodríguez se caracterizó por avanzar hacia un proceso de liberalización, levantó las leyes represivas 209 y 294 que prácticamente prohibían el accionar de los partidos de izquierda y marxistas, ylimitaban seriamente las actividades de la oposición.

El ejercicio de las libertades públicas que se inicia a partir del golpe de febrero de 1989 permite la libertad de expresión, de organización, de manifestación. Este contexto abre el camino a la creación de nuevos partidos políticos, a una transformación gradual del funcionamiento de los partidos tradicionales, al aumento de la sindicalización, movilizaciones y protestas sectoriales, a la presencia permanente de organizaciones campesinas en la capital buscando soluciones a sus problemas de tierra, etc.

Varios hechos encierran los avances de los derechos políticos en este quinquenio:

3a. La aprobación de la Ley 1/90 (el Código Electoral de la transición), es un ejemplo de reforma jurídica importante que consagra figuras como las candidaturas independientes, la elección popular de intendentes, el Tribunal Electoral, el voto directo y el sistema de representación proporcional.

Con este código se realizan las primeras elecciones municipales democráticas en el año 1991, registrándose el triunfo de una candidatura independiente en la capital y del Partido Liberal Radical Aunténtico en varios municipios del área metropolitana y del interior del país, revelando un hecho importante: cómo una minoría puede convertirse en mayoría cuando las reglas de juego son claras y existen mecanismos de control adecuados.


3b. En junio de 1992 se sanciona y promulga la nueva Constitución Nacional, estableciendo reformas importantes como la división y autonomía de los poderes del Estado, la incorporación de mecanismos de la democracia directa (referéndum, iniciativa popular), la objeción de conciencia, el reconocimiento del Paraguay como país pluricultural y multiétnico y la reafirmación del respeto a las libertades públicas; aunque con una disposición claramente discriminatoria, como es la negación del voto a los/as paraguyos/as que residen en el exterior.


3c. El gobierno paraguayo ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1992), y presenta un informe el 19 de mayo de 1994.

A mediados del año 1995, se instala el Tribunal Superior de Justicia Electoral y en el mismo año fueron sancionadas las leyes que: a) reglamenta la Justicia electoral, b) dispone la renovación total del Registro Cívico Permanente y c) la que suspende transitoriamente las afiliaciones a partidos políticos de policías y militares en actividad, poniendo fin a la exigencia de afiliarse al Partido Colorado como requisito excluyente para ingresar a las Fuerzas Armadas. Estas medidas pretenden establecer una mayor transparencia, explicitar mecanismos de control y poner fin a los recurrentes vicios electorales del pasado.

En abril de este año el Congreso Nacional aprueba las modificaciones al Código Electoral, a través de la Ley 834, ajustándose de esta forma a las nuevas disposiciones constitucionales, y con estas se incorporan los mecanismos de discriminación positiva (cuota) para la participación de la mujer en instancias de decisión política.


3d. Si bien el reconocimiento y ejercicio de las libertades públicas constituye un avance, en el año 1996 se registraron dos huelgas generales y una jornada de protesta nacional con muchas restricciones; en una de las protestas, la acción de la policía se caracterizó por prácticas similares a las utilizadas en la dictadura: represión violenta, aplicación de vejámenes, torturas, privación ilegítima de libertad, abuso de autoridad y el procesamiento de algunos huelguistas.

La lucha por la tierra en el campo es mucho más crítica; los puntos más conflictivos son las ocupaciones. En ellas se registran permanentemente desalojos violentos, quemas de ranchos, destrucción de cultivos, detenciones masivas de hombres, mujeres y niños, en algunos casos sin orden judicial. Cabe mencionar de igual modo el asesinato de miembros de organizaciones campesinas. Por lo demás, pareciera que la única política gubernamental al problema agrario es la represión policial y el constante amedrentamiento a los dirigentes campesinos (ver capítulos referidos a "Derecho a la vida" y "Organizaciones campesinas").


3e. La crisis político-militar del 22 al 25 de abril de 1996, independientemente de las causas que la motivaron tuvo una resolución importante, con el pase a retiro del entonces Comandante del Ejército, Gral. Lino Oviedo. Con ello se inicia un proceso de despartidización e institucionalización de las Fuerzas Armadas, permitiendo realizar esfuerzos por reencauzar su rol dentro del Estado; también puede que sea el principio del fin de la ingerencia militar en el poder político, ya sea por la fuerza, ya sea por la emergencia de nuevos caudillos militares.

Lino Oviedo fue la expresión más clara de la intervención militar en la política, violando la Constitución y utilizando los recursos estatales, desde el golpe de 1989 hasta la crisis de abril de este año. Actualmente, este militar está procesado ante la justicia ordinaria por el delito de rebelión.


3f. El año 1995 fue el inicio de la reforma judicial, se conforma la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

En el Paraguay no existe memoria de un Poder Judicial autónomo; la Justicia no formó parte del pacto de la transición. En este aspecto, dificultad se logra constituir con mucha la Corte Suprema de Justicia, producto de un acuerdo político entre el Poder Ejecutivo y los partidos con representación parlamentaria.

Algo auspicioso, sin lugar a dudas, es contar con un marco constitucional que garantice los derechos humanos, y se proceda a la renovación del organismo judicial; sin embargo, en la práctica, constatamos niveles de impunidad muy elevadas y corrupción generalizada, como casos de utilización de recursos del Estado para la realización de campañas políticas y otros. Se da una contradicción entre los esfuerzos por hacer más creíble la administración de la justicia, y la impunidad que aún impera en el país.


3g. Los partidos políticos tienen serias dificultades de democracia interna, sus dirigencias -sobre todo de los partidos tradicionales- están constituídos por grupos económicos emparentados unos con otros con fuerte hegemonía interna, no promueven la participación efectiva de sus adherentes y simpatizantes en la vida política interna de los partidos y menos aún movilizan para intervenir directamente e incidir en las cuestiones de interés público.

Es visible un proceso de estabilización institucional del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) -primera fuerza de oposición- quizás por tener una dirigencia muy fuerte cuyo poder no se ve peligrar.

Al interior de la Asociación Nacional Republicana (ANR/Partido Colorado) -en el poder desde 1947- se dan serios problemas en la vigencia de los derechos políticos, pertenecer a la corriente oficialista tiene su recompensa y, por el contrario, asumir una postura disidente tiene sus costos; un ejemplo claro es la salida de Enrique Riera Escudero del Vice-ministerio de la Juventud, luego de las elecciones internas. Para un sector del oficialismo, la candidatura de Riera dividió el caudal de votos que podría haber absorbido Sarubbi, del wasmosysmo, para alzarse con una victoria.

Los colorados lograron pactar, destrabar su crisis e instaurar legalmente sus autoridades luego de unas elecciones internas que fueron suspendidas en cinco ocasiones, siendo electo presidente del partido el Dr. Luis María Argaña, identificado con la línea stronista.

El Partido Encuentro Nacional (PEN) está dando los primeros pasos. La emergencia de nuevos liderazgos y sectores internos con perfiles políticos más claros genera cierta tensión, pero al mismo tiempo genera espacios de competitividad saludables. Pasó la etapa de la aceptación de los liderazgos del inicio, del consenso, y llegaron sus elecciones internas, de cara a las municipales, con un alto nivel de incidencias y demostrando los mismos vicios de las agrupaciones políticas tradicionales.

Las partidos políticos más pequeños como el Revolucionario Febrerista (PRF) y la Democracia Cristiana (PDC), desde hace un tiempo, no logran desarrollar elecciones internas competitivas que dinamicen su funcionamiento.

Los partidos de izquierda siguen atomizados, divididos, con dificultades para constituirse en un referente político de los sectores populares.


3h. Un gran avance constituye la conformación del nuevo Registro Cívico Permanente, con un total de 1.817.269 personas inscriptas, posibilitando la normalización del proceso electoral. Sin embargo esta meta fue producto de un acuerdo político, cuando en realidad en el país exiten 2.600.000 personas en edad de votar, es decir, que por lo menos 800.000 personas fueron privadas de su derecho a elegir en las elecciones municipales pasadas.

Sería interesante realizar un estudio sobre el perfil de la ciudadanía inscripta. De todas maneras se puede aventurar una respuesta de sentido común: la inscripción estuvo relacionada con el subsidio y las campañas que por la inscripción hicieron los partidos políticos; la franja de ciudadanía inscripta es la más cercana y vinculada a los partidos con representación parlamentaria fundamentalmente, y dentro de ellos, los dos partidos tradicionales. Por supuesto, se sumaron a las campañas de difusión redes de Organizaciones No Gubernamentales: Decidamos, Iniciativa, la Gobernación del Departamento Central, la Municipalidad de Asunción, la Secretaría de la Mujer (de otros gobiernos locales, organizaciones e instituciones no poseemos datos). Pero quienes realmente movilizaron a la gente fueron los partidos políticos.

En general, el sistema político paraguayo tiende a convertirse en una suerte de partidocracia, en donde las negociaciones se realizan teniendo como ejes a los partidos políticos, en muchos casos, dejándose a eventuales negociaciones aspectos tan fundamentales como los nuevos padrones nacionales de los cuales depende el cronograma electoral.


3i. La alianza electoral opositora pudo concretarse luego de las predicciones más pesimistas. El objetivo: mantener la administración comunal en manos de la oposición en la Capital y arrebatarle a la ANR décadas de hegemonía en algunas comunas del interior del país. Las negociaciones para llegar a los acuerdos tuvieron matices dispares y actores diferentes.

Se constituyeron alianzas electorales en 23 municipios, unos encabezados por el PLRA, otros por el PEN, y en una sola localidad por el PRF. Las más importantes se conformaron en Villarrica (PLRA, PEN, PRF), Caazapá (PLRA, PEN), Encarnación (PLRA, PEN), San Ignacio (PLRA, PEN), Ciudad del Este (PLRA, PEN), Presidente Franco (PLRA, PEN, PRF).

En Asunción, la alianza entre el PLRA y el PEN estuvo encabezada por el liberal Martín Burt. Esta decisión fue adoptada luego de que Burt obtuviera el mayor porcentaje de la intención de votos en las dos encuestas hechas a solicitud del equipo técnico conformado por ambos partidos y fiscalizadas por un equipo contralor.

Las encuestas se realizaron con rigurosidad científica, el control necesario y guardando la confidencialidad, de tal forma que la persona encuestada y la ciudadanía asuncena estuvieran seguras de los resultados. La utilización de este instrumental para definir candidatos a cualquiera de los cargos electivos es algo inédito en el mundo. Pero conviene señalar que la democracia tiene sus propios mecanismos de participación y decisión política que sería muy importante no confundirlos, sobre todo cuando se trata de optar por un candidato y un programa municipal con la suficiente legitimidad que lo amerita.

El método de las encuestas para nominar al candidato a intendente por la alianza fue rechazado por el PRF y el Movimiento Ciudadano por Asunción (Independiente), las otras candidaturas que inicialmente participaban de las negociaciones, ya que estos eran partidarios de una consulta popular y el establecimiento de un programa de gobierno consensuado.

Por ello, antes de asumir el compromiso de la alianza, las muchas trabas que debieron sortearse demuestran los fuertes intereses sectarios, las desconfianzas y la soberbia que aún están presentes en la forma de hacer política de las dirigencias.


3.1 Las elecciones municipales de 1996.

Las elecciones municipales realizadas el 17 de noviembre pasado constituyen un hecho realmente histórico, son las primeras elecciones con todos los requisitos democráticos. Se cuentan con los padrones más limpios de toda la historia del país y una Justicia Electoral imparcial. Se alcanzó una participación del 80% a nivel nacional y del 91% en Asunción, porcentaje muy significativo y que representa uno de los más elevados, no sólo en Paraguay, sino en el continente.

Este alto nivel de participación guarda relación con el proceso de inscripción en el nuevo Registro Cívico Permanente que estuvo acompañado de intensas campañas de educación, de información y cedulación por parte del organismo electoral, como de organizaciones no gubernamentales, gobiernos locales, y la movilización de los partidos políticos. Las campañas centraron sus mensajes en la importancia de contar con unos padrones limpios, que el mismo posibilita elecciones transparentes, y el respeto a la opción ciudadana.

La ciudadanía participó como nunca antes, y también como nunca el trabajo de la Justicia Electoral fue elogiado. En este sentido, hay que mencionar el servicio que prestaron los "Jóvenes por la Democracia", una iniciativa de la Justicia Electoral y el Vice-Ministerio de la Juventud. Con esto, de alguna manera, se evitó el voto inducido que está disfrazado en las facilidades brindadas al "correligionario" con la información de dónde le corresponde votar.

Otro hecho que redujo las incidencias, fue la conformación de las autoridades de mesa con personas del mismo distrito electoral.

La preocupación está en el doble carácter del voto, que es obligación y derecho. La obligatoriedad exige también a las autoridades prever mecanismos que faciliten su cumplimiento; muchas personas no recibieron su constancia de votación, por lo tanto están expuestas a ser sancionadas. Tampoco está reglamentado la multa para aquellas personas que no se presentaron a votar.

Hay que redoblar los esfuerzos en la capacitación de la ciudadanía, del elector, en cuanto a las funciones que cumplen las autoridades de mesa y de la corrección en los procedimientos.


4.- Obstáculos y garantías para el ejercicio de la ciudadanía.

4.1.- La autonomía.

Exiten sectores que tienen escasas condiciones para el ejercicio del poder político, tal como está estructurado actualmente. Se constata una práctica clientelar, prebendaria, autoritaria. La población no tiene condiciones de vida que favorezcan el desarrollo de una persona autónoma, crítica, plenamente libre para poder decidir. Se estimula, desde diferentes niveles y prácticas proselitistas, una actitud o mentalidad complaciente, sumisa, conformista, consumista, en lo económico y en lo político. Es cierto que ya no se utiliza la represión directa, pero todavía funciona muy bien la adhesión política a cambio de un puesto de trabajo o de la satisfacción de necesidades inmediatas: atención médica y medicamentos, estudio, alimentos, vivienda, etc. Esta situación hace que fácilmente se compren y vendan votos o cédulas de identidad (el único documento habilitado para votar), sumado a esto la tradición familiar de pertenecer a tal o cual partido, que las mujeres tengan que votar por la preferencia del marido o la familia, y otras razones de tipo cultural.


4.2. El problema de la pobreza.

De acuerdo al Informe de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas de 1994, el Paraguay es uno de los países más injustos en lo social. Según una investigación publicada en Noticias El Diario en diciembre de 1995, algunos datos corroboran esta situación:

  • Según el consorcio Studnitz, sólo el 33% de la población tiene agua potable.

  • El 68,95% de la población tiene al menos una Necesidad Básica Insatisfecha (NBI). Esta proporción se eleva a 72% en áreas rurales.

  • 351 propietarios, el 0,1% de los propietarios, controlan 9,7 millones de hectáreas, el 41% de las tierras disponibles.

Esta realidad obstaculiza el ejercicio de la ciudadanía ya que esa franja poblacional carece de lo más básico, de información suficiente y veraz para la toma de decisiones, poseen bajo nivel de escolaridad, o no tienen cédula de identidad; por lo que la participación en el proceso electoral es entendida como el privilegio de ciertas personas.

La democracia se construye sobre la base de una amplia participación del pueblo y la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales y culturales. Debemos extender el ejercicio de los derechos políticos, de la democracia política, hacia los otros derechos, hacia el efectivo ejercicio de la ciudadanía.


4.3.- La prórroga de las elecciones municipales.

Según los convenios internacionales de Derechos Humanos, las personas tienen derecho a elegir periódicamente a sus autoridades. Con la prórroga de las elecciones municipales de 1996 se cometió un error grave, al dejar a las primeras autoridades locales electas sin sustento legal. La principal causa de esta medida se encontraba en la crisis del Partido Colorado, que tenía trabada sus elecciones internas. Este hecho sienta un precedente negativo, porque en adelante se pueden encontrar motivos similares para que ley de por medio, se prorrogue cualquier otra elección.


4.4.- Instrumentos Jurídicos.

En este punto se hace referencia solamente al derecho político, es decir, el derecho a gobernar y decidir quién gobierna. También a los mecanismos de participación en la toma de decisiones sobre políticas públicas, proyectos de leyes, etc.

Aquí el punto central es cómo y en qué medida la estructura jurídico-política de Paraguay viene a garantizar y reforzar el proceso de democratización; para ello, la vigencia de los derechos políticos que aseguren el pleno ejercicio de la soberanía popular y de las libertades cívicas es vital.


4.4.1. El Marco Constitucional.

La Constitución de 1992 incorpora los mecanismos de ejercicio directo de la democracia tales como el referéndum legislativo, que será reglamentado por ley, pudiendo o no ser vinculante (artículo 121 de la Constitución).

Según el artículo 122, no podrán ser objeto de referéndum:

  • a) las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales;
  • b) las expropiaciones;
  • c) la defensa nacional;
  • d) la limitación de la propiedad inmobiliaria;
  • e) las cuestionas relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuesto General de la Nación, y
  • f) las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.

El artículo 123 "reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidos por ley".

A partir de la nueva Constitución, la única experiencia disponible de iniciativa popular dentro de los lineamientos señalados es el pedido de referéndum en contra de la privatización de las empresas estatales, auspiciado por las cuatro centrales sindicales: Central Nacional de Trabajadores (CNT), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT), y la Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP).

La campaña fue lanzada en junio de 1995, y en agosto de ese mismo año ya contaban con 80.000 firmas. Ni la CUT, ni la CNT habían obtenido mayores resultados. La campaña prácticamente descansó sobre el sindicalismo del sector público.

En septiembre de 1995 se presentó al Congreso el pedido de referéndum con más de 120.000 firmas, pero hasta ahora el Congreso no se ha pronunciado sobre el mismo. Con esto se sienta un precedente limitante de la iniciativa popular.

También incluye el sufragio en las organizaciones intermedias para las elecciones internas "...fundada en el voto universal, libre, directo, igual y secreto, en escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional".

El punto negativo de la Constitución es la negación del voto a los paraguayos residentes en el extranjero (artículo 120). Sin embargo, en octubre pasado, la Coordinadora Paraguaya por los Derechos Cívicos y la Juventud Liberal Radical Auténtica presentaron ante la Cámara de Diputados una petición de enmienda de este artículo, acompañado de 32.000 firmas para dar curso a la inciativa popular.


4.4.2. El Código Electoral. Ley 834.

Este año, fue reformado el Código Electoral. Incluye algunas modificaciones de mecanismos, elimina otras disposiciones y organiza el régimen de los partidos, movimientos, alianzas políticas y todo lo relativo a las elecciones.

Una buena ley electoral aplicada no garantiza la participación, pero sí el derecho al voto. La participación política no se impone por decreto. Según la ley, en Paraguay el voto es una obligación para todas las personas que tengan edad de hacerlo, de ahí a que eso se cumpla es otra cosa. Además, según la Constitución Nacional, el sufragio es derecho, deber y función pública, por lo tanto es un contrasentido pretender imponerle a alguien lo que constituye su derecho. Entre algunos cambios producidos están:


4.4.3 Exclusión de las Candidaturas Independientes.

Una figura que dinamizó mucho el panorama político paraguayo fue la posibilidad de presentar las candidaturas independientes. Las personas que no se consideraban representadas por los partidos políticos existentes podían apelar a esa figura; sin embargo las candidaturas independientes fueron excluídas del nuevo Código Electoral.


4.4.4 La cuota de participación femenina.

En el artículo 33 inciso /r se establece la cuota del 20% de participación de las mujeres en los cargos electivos, y para garantizarla, su postulación interna como candidatas deberá darse a razón de una candidata mujer por cada cinco lugares en las listas. La incorporación de este mecanismo de discriminación positiva constituye una conquista muy importante, sobre todo de las organizaciones de mujeres que trabajaron para su inclusión. Ahora, es importante que definitivamente la perspectiva de género permee integralmente el ejercicio de los derechos políticos.


4.4.5 Subsidio electoral a partidos políticos.

Según el artículo 70, los partidos políticos tienen derecho, además del subsidio electoral, a los aportes anuales que el Estado les asigne. El monto de este aporte es el 15% del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto obtenido en las últimas elecciones para el Congreso.

En este sentido, los cuatro partidos con representación parlamentaria: ANR, PLRA, PEN y PRF, recibieron un total de 3.137 millones de guaraníes, así también, por esta única vez, recibieron la suma de 3.600 millones de guaraníes para facilitar las tareas de inscripción en el Registro Cívico Permanente. Por supuesto que a cada partido le corresponde su cuota según el número de bancas que ocupa en la Cámara de Senadores. Un "premio" al que acceden solamente los partidos que participan de las elecciones.

La ley también contempla el porcentaje de los aportes según el número de concejalías obtenidas en cada municipio.


4.4.6 Regulación de las campañas electorales.

La ley establece en su artículo 390 que "la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social se extenderá por un máximo de 60 días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos no podrá exceder los 30 días".

A pesar de ello, esta disposición no se respeta, tampoco el límite que establece el artículo 301 de "...media página o su equivalente en centímetros columnas por cada edición de periódico o revistas, y un máximo de cinco minutos diarios a través de los canales de TV y radioemisoras, para cada partido, movimiento político o alianza electoral".

Realizando un monitoreo de la frecuencia en la emisión de la propaganda electoral de las distintas candidaturas, en las horas consideradas "centrales" de los canales de TV, como de las radios se puede constatar su incumplimiento.

Si la campaña más modesta costó un millón de dólares, las que cuentan con mayor poder económico gastaron diez veces más. Quién las solventa? A cambio de qué? Qué pasa con las candidaturas que carecen de recursos económicos?

En virtud del artículo 302, los medios orales y televisivos están obligados a destinar, durante los diez días inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral, el 3% de sus espacios diarios sin costo alguno para la divulgación de los programas de los candidatos; mientras que los periódicos durante el mismo lapso cederán una página por edición.

Conviene señalar que en este aspecto existe mucha desigualdad entre las candidaturas.


4.4.7 Debate sobre el voto directo.

El voto directo para las elecciones internas y nacionales incorporadas en la Ley 1/90 se mantuvo, y la posibilidad de eliminarla surgió luego de la reunión de presidentes de partidos políticos con el asesor especial de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la Organización de Estados Americanos (OEA), Santiago Murray el 1 de octubre pasado.

La Carta Magna establece en su artículo 118 que el sufragio se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; y en los artículos 161, 167, 182 y 230 se estipula expresamente de que la elección de las autoridades departamentales, municipales, los congresistas, el Presidente de la República y el Vice-presidente será en forma directa.

Asimismo en su artículo 290, la Constitución señala explicítamente que los cambios que afecten al modo de elección de cualquiera de los Poderes del Estado caen dentro de la reforma constitucional, y que para ello deberán transcurrir 10 años de la promulgación de la Carta Magna, es decir, recién puede implementarse en el año 2002.


5.- Funcionamiento de las instituciones.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), es la máxima autoridad electoral, conjuntamente con los tribunales, juzgados y fiscalías. Es el encargado de la convocatoria, juzgamiento, organización, dirección, supervisión y vigilancia de los actos y cuestiones de las elecciones generales, departamentales y municipales. Actúa además como organismo consultor en asuntos relativos a elecciones y funcionamiento de partidos y movimientos políticos.

La Justicia Electoral fue conformada por acuerdos entre los los partidos políticos tradicionales y no tradicionales, de acuerdo a los escaños que ocupan en el Senado. Esta constitución pluripartidista es mejor que la anterior, pero aún no garantiza la imparcialidad y actuación justa que se requiere.

Hasta la fecha la conformación pluralista del TSJE ha posibilitado un desempeño correcto pero se corre el riesgo de que los partidos políticos representen más al Estado frente a la ciudadanía, que a la ciudadanía frente al Estado.


6.- Conclusiones y recomendaciones.

6.1 Ejercicio de la ciudadanía.

Como expresaba Marilena Chauí, la ciudadanía se define por los principios de la democracia, significando necesariamente conquista y consolidación social y política. La ciudadanía exige instituciones, mediaciones y comportamientos propios, constituyéndose en espacios sociales de lucha (movimientos sociales, sindicales y populares) y en la definición de instituciones permanentes para la expresión política, como partidos, legislación y órganos de poder público (Benavides:1992).

Se distingue, por tanto, la ciudadanía pasiva, como aquella que es otorgada por el Estado con la idea moral del favor y de la tutela, de la ciudadanía activa, aquella que instituye el/la ciudadano/a como portador/a de derechos y deberes, pero esencialmente, creadora de derechos para abrir nuevos espacios de participación política.

En este sentido debe entenderse la ciudadanía activa, a partir de esa concepción. Se trata entonces de estructurar mecanismos que promuevan la ampliación de los derechos políticos para la participación directa del/la ciudadano/a en el proceso de las decisiones de interés público. De ahí la importancia de los mecanismos institucionales (referéndum e iniciativa popular) consagrados en la Constitución Nacional.

En el Paraguay se vive un proceso de democratización, con dificultades en el ejercicio de todos los derechos, pero hoy es fundamental exigir su vigencia para el perfeccionamiento de la democracia. Esto implica también el desarrollo de la capacidad propositiva de las organizaciones de la sociedad civil; por su parte, la movilización debe estar acompañada de propuestas legitimadas dentro de un plan de acción estratégico.


6.2 Lo social en las plataformas políticas.

Es una necesidad imperiosa la incorporación de lo social en las plataformas políticas de forma efectiva, y esa es una tarea de la ciudadanía organizada. Un antecedente importante de la influencia de los diferentes sectores en proyectos concretos fue la Convención Nacional Constituyente donde se presentaron más de 290 propuestas.

La contribución de las organizaciones en este proceso es muy dispar: las centrales sindicales consiguieron conquistas importantes en la defensa de los trabajadores, lograron ciertas metas como el reajuste salarial; hace algunos años consiguieron la aprobación del Código Laboral, y en lo que va del año realizaron tres huelgas generales, algunas de ellas exitosas.

Los campesinos protagonizaron dos movilizaciones muy importantes y sin precedentes sobre Asunción, algunas ocupaciones son reconocidas, pero en general los reclamos de solución a sus problemas no reciben la atención debida. Ambos sectores necesitan consolidar sus organizaciones de carácter nacional y realizar esfuerzos en la elaboración de propuestas con la suficiente legitimidad y adhesión de la ciudadanía.

Por su parte, la igualdad jurídica conquistada por las organizaciones de mujeres, con la reforma del Código Civil y la incorporación de la cuota del 20% de participación femenina en los cargos electivos, revela los matices que va adquieriendo la lucha por la conquista de la ciudadanía en Paraguay.

En este mismo plano, otros esfuerzos que obtuvieron resultados positivos constituyen: la suspensión de las adopciones internacionales; la renovación del Poder Judicial sobre todo en la conformación del Consejo de la Magistratura; y lo último la movilización ciudadana en defensa de la democracia durante la crisis político-militar del 22 al 25 de abril de 1996.


6.3 Potenciamiento de iniciativas ciudadanas.

Otros espacios que se encuadran en la perspectiva del protagonismo social y que deben ser potenciadas como una forma de ejercer los derechos políticos son las iniciativas ciudadanas desligadas de alguna corporación o sector, como el caso de: Sakâ, emprendimiento por la transparencia electoral, Decidamos, Campaña por la Expresión Ciudadana, el trabajo realizado por las organizaciones de mujeres a través de la Coordinadora de Mujeres del Paraguay hacia la conquista y la ampliación de sus derechos, el Movimiento por la Objeción de Conciencia, la Coordinadora No a la Impunidad, la Red por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, la experiencia de las radios comunitarias y populares, así como las distintas organizaciones que trabajan en favor de los Derechos Humanos en el Paraguay.


6.4 Producción de Conocimientos.

Se debe hacer una inversión, en cuanto a producir conocimientos, sobre profundización de la igualdad y la justicia, que son los mayores desafíos. Es urgente la elaboración de políticas sociales serias y realistas con la participación de todos los sectores: gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones, partidos políticos, con metas a corto, mediano y largo plazo. La única experiencia que se implementó hasta ahora, y con poco éxito, son los Consejos multisectoriales, formados como respuesta a tensiones sociales graves; en el ámbito rural, el problema de los sin tierras; en el urbano, los sin viviendas y el deterioro de las condiciones de vida de los trabajadores.

Si hoy no se invierte en esto, en unos años se estaría dando paso a una crisis, similar al de los años `70, debido a la fragilidad de un sistema político establecido sobre bases de profunda injusticia social y cultural.


6.5 El papel de la Universidad.

La universidad debe adecuar su funcionamiento a fin de que sus facultades se constituyan en verdaderos centros de investigación científica, de discusión, análisis, y que desde las distintas disciplinas se ensayen y desarrollen propuestas de cara a la realidad del país.

Esto será posible únicamente con una decidida reforma administrativa y académica de la Universidad. Así como se está prestando una atención especial a la educación primaria con el proceso de la reforma educativa, también es preciso destinar medios y recursos para una necesaria transformación de la Universidad tendientes a superar la mediocridad y contribuyan al desarrollo del Paraguay.


6.6 Afianzar una cultura democrática.

Se deben elaborar programas educativos a nivel formal y no formal con el objetivo de promover y consolidar una cultura democrática en Paraguay. Décadas de dictadura sirvieron para que ciertos rasgos autoritarios permearan todos los niveles de nuestra convivencia. Es importante insistir en valores como: la tolerancia, la civilidad, el manejo honesto de los bienes, la igualdad entre los sexos, la legalidad, la justicia social, la participación y la organización.

Incorporar la enseñanza de los Derechos Humanos en todos los niveles de la educación, y fomentar la divulgación de los mismos preparando todos los instrumentos necesarios (seminarios, talleres, materiales didácticos, adecuar los mensajes para su difusión por los medios de propagación masivos).


6.7 A nivel legal.

La adecuación de la legislación interna a los instrumentos internacionales e incluso a la propia Constitución Nacional es impostergable. Esto permitirá que casos de violaciones a los Derechos Humanos no queden impunes.

También se deben establecer mecanismos para resarcir a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos.

La aprobación de la Ley del Defensor del Pueblo y la implementación del cargo, sin vulnerar la disposición constitucional es una asignatura pendiente que ya no admite justificación.


6.8 Instituciones encargadas de velar por el respeto de los Derechos Humanos.

Que los organismos oficiales, cuyo mandato especial hace referencia al resguardo de los Derechos Humanos, cuenten con los medios necesarios, y plena autonomía para cumplir con su cometido, como lo son: el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio Público, las Comisiones de Derechos Humanos del Parlamento Nacional, de Justicia y Trabajo, etc.


6.9 El Código Electoral.

También el Código Electoral debe posibilitar, sobre todo en las elecciones municipales, las candidaturas de líderes vecinales a los cargos plurinominales fuera de las listas de los partidos políticos, y por qué no también llegar al parlamento por el reconocimiento y mérito de la acción social. Estas posibilidades deben ser estudiadas con el fin de incorporar representantes o dirigentes sociales en instancias de decisión política.


Bibliografía.

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  2. Análisis del Mes, BASE-ECTA, de enero a agosto de 1996.
  3. Anuario de Análisis del Mes, BASE-ECTA, Asunción, 1995.
  4. Céspedes, Roberto. Democracia y Legislación en el Paraguay Post-autoritario. Instrumentosde la democracia directa, Informe interno N5, Decidamos, Asunción, 1996.
  5. Benavides, María Victoria. Democracia y Ciudadanía, en Polís, N 14, Sao Paulo, 1994.
  6. Constitución de la República del Paraguay. Año 1992.
  7. Código Electoral Paraguayo.
  8. Garretón, Roberto; Vila, Cristina. Informe sobre la evaluación de necesidades para la elaboración de un "Plan Nacional de Acción para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos", Asunción, 1995.
  9. Marshall, Tomas. "Citizenship and social class" en Class, Citizenship and Social Development, Double day, Garden City, New York, 1965.

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