Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996


Fuerzas Armadas y Derechos Humanos.

Por Juan Carlos Yuste y Hugo Valiente
Serpaj-Py


Indice

1. Contexto.

1.1 Desprofesionalización.

1.2 Corrupción generalizada.

1.3 Intervencionismo.

Cuadro estadístico: Dotación de las FFAA paraguayas. Año 1996.

Cuadro estadístico: FFAA regionales en relación a la población y al territorio.

Cuadro estadístico: Análisis gastos militares del Estado paraguayo 1989-1997.

2. Marco legal e institucional.

3. La crisis del 22 al 26 de abril de 1996.

4. Intervenciones militares en la jurisdicción interna.

4.1 Operativo Ñemopotî.

4.2 Operativo Yhaguy.

4.3 Intervención en las huelgas generales.

4.4 Intervención en ocupación de Antebi.

4.5 Allanamiento de Misiones.

4.6 Ejecución de órdenes judiciales.

5. Inseguridad en zonas aledañas a instalaciones militares.

6. Abuso de autoridad militar.

7. Servicio militar Obligatorio.

7.1 Servicio Militar obligación desigual.

7.2 Reclutamiento forzoso.

7.3 Reclutamiento de niños.

7.4 Siniestrabilidad en el SMO.

7.4.1 Muertes.

7.4.2 Minusvalías físicas.

7.4.3 Minusvalías sicológicas.

7.4.4 Desapariciones.

7.5 Torturas y tratos crueles.

8. Los Tribunales militares.

8.1 Ausencia de sumarios abiertos.

8.2 Futilidad de los jueces del fuero criminal.

8.3 Impunidad militar.

8.4 Proceso secreto.

8.5 Duplicidad en la tipificación de delitos.

9. Conclusiones y Recomendaciones.

9.1 Reformas legislativas.

9.2 Reducción y desmovilización de efectivos.

9.3 Abolición del Servicio Militar Obligatorio.

9.4 Supresión de los Tribunales Militares.

9.5 Objeción de Conciencia.

9.6 Tipificación del delito de Tortura.

9.7 Fiscalización y control de Derechos Humanos.

9.8 Registro de militares denunciados.

Bibliografía.


1.- Contexto.

Las Fuerzas Armadas -de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional (art. 173)- son una institución permanente que tienen como misión la custodia de la integridad territorial de la República y la defensa de las autoridades legítimamente constituídas de acuerdo a las leyes. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, que a su vez se compone de tres armas: el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Formalmente, las Fuerzas Armadas son un órgano no deliberante y subordinado a los poderes del Estado, pero en la práctica desarrollan una gran autonomía política y económica producto de su larga historia de control del Estado y de los grandes recursos económicos con que cuentan

La aparición de la corporación militar como un factor de poder excluyente se consolida con el golpe de estado del 17 de febrero de 1936. Posteriormente, con la guerra civil de 1947 y, muy especialmente, con la dictadura del Gral. Alfredo Stroessner (1954-1989) las Fuerzas Armadas establecen un pacto con el Partido Colorado que los mantendrá en el poder hasta hoy día. De acuerdo a este esquema, las Fuerzas Armadas se partidizaron y el Partido Colorado -en función de gobierno- se subordinó a las directivas de los caudillos militares.

Este esquema de control del poder provocó deformaciones estructurales en el seno de Fuerzas Armadas que perviven -con constantes y rupturas- hasta hoy día, entre ellas:

1.1 Desprofesionalización de las Fuerzas Armadas, ya que la promoción del personal no obedeció a criterios de idoneidad sino de adhesión al caudillo de turno, provocando asimismo la partidización y sectorialización de la institución que monopoliza la fuerza física del Estado. Por la Circular N 24 de 22 de julio de 1955, el entonces Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Gral. Div. Alfredo Stroessner, ordenó la afiliación obligatoria al Partido Colorado de todos los oficiales, auxiliares, sub-oficiales y sargentos de las Fuerzas Armadas. Asimismo, era condición excluyente para el ingreso al Colegio Militar la afiliación al Partido Colorado. La Ley 679/95 suspendió transitoriamente la afiliación de los militares y policías en servicio activo, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Nacional en su artículo 173, estableciendo penas para aquéllos que realicen actividades político-partidarias. La ley asimismo prevé la recuperación de pleno derecho de la condición de afiliado al Partido Colorado con el pase a retiro del oficial.

No obstante la desafiliación formal y transitoria, la existencia de claros vínculos entre oficiales de las Fuerzas Armadas y algunos dirigentes del Partido Colorado en un proyecto común es un hecho innegable.


1.2 Corrupción generalizada, tanto en el sector público como privado, de manera a garantizar la lealtad con la distribución de prebendas.

1.3 Intervencionismo institucional en asuntos internos, dentro del esquema de la Doctrina de la Seguridad Nacional. De hecho, todavía las Fuerzas Armadas tienen un planteamiento doctrinario y estratégico que obedece a percepciones de amenaza provenientes de actores sociales internos. Asimismo, el respeto a los Derechos Humanos por parte de las Fuerzas Armadas sigue siendo un déficit con la sociedad.

El tamaño de las Fuerzas Armadas, está sobredimensionado en relación a las necesidades estratégicas y a las hipótesis de conflicto y supone una excesiva carga al contribuyente [Yuste, Juan Carlos. "Documento de análisis sobre el presupuesto propuesto del Ministerio de Defensa nacional 1997". Serpaj, Py, Asunción, 1996].

Dotación de las Fuerzas Armadas Paraguayas

Año 1996

Jerarquía Ejército Armada Fuerza Aérea
Gral. de Ejército 1
Gral. División/Vicealmirante 8 3 2
Gral. Brigada/Contralmirante 27 2 2
Coronel/Cap. de Navío 316 75 44
Tte. Cnel./Cap. de Fragata 214 25 15
Mayor/Cap. de Corbeta 313 58 46
Capitán/Tte. de Navío 308 71 70
Tte. Primero/Tte. de Fragata 223 41 48
Teniente/Tte. de Corbeta 189 53 25
Sub-Tte./Guardiamarina 236 57 30
Sub-oficiales 4.313 703 557
Cadetes y alumnos militares
Soldados 11.828 1.889 920

FFAA regionales en relación a la población y al territorio
País Extensión Km2 Población Militares Efectivos x 1000 Km2 Militares x 1000 habitantes
Paraguay 406.752 4.123.550 24.184 59,46 5,86
Argentina 2.766.890 35.000.000 74.000 26,74 2,11
Bolivia 1.098.881 7.000.000 28.000 25,48 4,0
Brasil 8.511.970 150.400.000 283.400 33,29 1,88

Gastos militares

Paraguay 1989-1997

Concepto 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996

(a)

1997

(b)

En Gs. corrientes (c) 63.080 90.552 148.100 175.744 181.328 201.977 266.306 224.602 283.620
En Gs. constantes (d) 150.193 200.301 262.285 290.505 267.459 257.117 291.429 256.454 258.094
Variación anual - - - 43,55 63,55 16,67 3,18 11,39 31,85 -15,56 26,28
% del PIB 1,37 1,40 1,79 1,82 1,51 1,35 1,50 1,14 1,30
% Adm. Central 11,55 10,13 9,54 8,36 10,51 9,09 9,58 7,52 6,64
Observaciones:

(a) Topes fijados por el Ministerio de Hacienda para 1996.

(b) Presupuesto presentado al Congreso para 1997.

(c) En millones de guaraníes corrientes de cada año.

(d) En millones de guaraníes constantes de 1996.


2.- Marco legal e institucional.

El artículo 173 de la Constitución Nacional establece que "las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución de carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituídas, conforme con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinadas por la ley. Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política".

Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 238 inciso 9) entre las atribuciones del Presidente, el ser "Comandante en Jefe de las Fuerzas Armdas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, las organiza y distribuye. Por sí, nombra y remueve a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí, los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores".

La distribución y organización de las Fuerzas Armadas está prevista en la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas; el régimen de organización del personal, promociones y ascensos está estipulado en la Ley 847/80 Estatuto del Personal Militar.

Asimismo, Paraguay ratificó los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales.


3.- La crisis de abril.

Entre el 22 y 26 de abril de 1996, disputas internas en la cúpula de poder entre el Presidente Wasmosy y el Comandante del Ejército Gral. Lino César Oviedo provocaron la mayor crisis institucional de la transición democrática.

El Gral. Oviedo tienen antecedentes importantes que destacar. Con el golpe de estado de 1989, gran parte de la cúpula militar stronista es pasada a retiro para permitir el ascenso de los oficiales leales al nuevo régimen. De entre los nuevos oficiales que emergen, destaca particularmente uno, el Cnel. Lino Oviedo, comandante en ese entonces de una unidad de blindados. El Cnel. Oviedo, pertenecía a una de las promociones de coroneles que iban a ser purgadas para permitir el ascenso al grado de general (con miras a la sucesión presidencial) de un hijo del Gral. Stroessner. Brazo derecho del Gral Andrés Rodríguez y secretario personal de éste durante la dictadura stronista, el entonces Cnel. Oviedo pronto empieza a despuntar en la nueva conformación castrense como el nuevo hombre fuerte del Ejército.

Conjugando sus vínculos con el poder económico y su poder militar al mando de la más poderosa división blindada del Ejército, el Gral. Oviedo realiza una carrera relámpago en breves años, desplazando con intrigas y traiciones a varios generales con más años de carrera. Oviedo, que fue uno de los principales apoyos para que Wasmosy logre la Presidencia de la República en 1993, era -al momento de producirse el golpe- uno de los principales candidatos del Partido Colorado para la presidencia de la República en 1998. Tenía tres procesos pendientes por violación de la Ley 514 que penaliza las actividades político-partidarias de militares y policías en servicio activo, así como un expediente en el Tribunal de Cuentas que investiga la supuesta malversación de fondos en la construcción del Parque de la República, una pista para desfiles del Ejército construída por Oviedo en julio de 1995.

El 22 de abril en horas de la mañana, el Presidente Wasmosy mantuvo una reunión con altos jefes militares, incluído el Gral. Lino Oviedo; tras una acalorada discusión, el Presidente lo pasa a retiro. Oviedo desde ese momento se declara en rebeldía y amenaza con un golpe de estado si para las 20:00 hs. de ese día no revocaba esa decisión.

Los partidarios de Oviedo empiezan a movilizarse; en número de 500, se reúnen en la Plaza de la República para apoyar al general rebelde. Asimismo, se empiezan a concentrar tropas y vehículos blindados en la sede de la I División de Caballería, aprestos que supuestamente se realizaban para el festejo del Día de San Jorge (23 de abril) patrono del arma de Caballería.

A las 18:40 hs. del día 22 de abril, la Embajada de los Estados Unidos emitió un comunicado confirmando que Wasmosy solicitó el paso a retiro de Oviedo y que éste se negó a acatar la orden. Afirmaba también que el gobierno de los Estados Unidos no aceptaría un retroceso democrático e intervendría con todas las fuerzas a su alcance en caso de producirse un quiebre en el proceso. Inmediatamente las embajadas de Brasil, Argentina, Chile, España y el parlamento uruguayo se manifiestaron en el mismo sentido. A continuación, otros representantanes diplomáticos difunden comunicados contra lo que parecía un inminente quiebre institucional. Recién a las 19:49 hs. del 22 de abril, el Presidente Wasmosy -en rueda de prensa- confirma que dispuso el relevo de Oviedo y que éste -desacatando su orden- se encontraba rebelado en la sede de la I División de Caballería. El Gobierno contaba con el apoyo armado del Regimiento Guardia Presidencial, de la Policía, de la Armada y la Fuerza Aérea, desconociéndose cuántas y cuáles unidades del Ejército se estaban plegando a la sublevación.

A partir de ese momento, comienza a articularse la movilización ciudadana, que será una constante en la semana de la crisis: la gente se concentra ante la casa presidencial y ante el Parlamento, apoyando el pase a retiro de Oviedo, dispuestos a interponerse ante la inminente salida de efectivos militares golpistas. Las radios, que difunden paso a paso los acontecimientos, llaman a la gente a salir a la calle; los líderes sindicales convocan a una huelga general indefinida y algunos dirigentes de partidos políticos convocan un paro cívico en el caso que se rompa el proceso democrático.

A las 23:50 hs.del 22 de abril, el General Lino Oviedo - a través de intermediarios y llamadas anónimas- amenaza con matar a todo aquel que se encuentre en la casa presidencial a partir de medianoche. Amenaza de muerte al presidente, a su familia y a todos los que le apoyen y exige la renuncia de sus posiciones. Ante estas amenazas la casa presidencial se desaloja y el presidente Wasmosy pasa la noche en la embajada de los Estados Unidos. Asimismo, el vice-presidente Angel Roberto Seifart fue víctima de un intento de secuestro por un comando que lo persiguió por las calles de Asunción; Seifart pasó esa noche refugiado en el Comando de Infantería de Marina.

Durante toda la noche del 22 al 23 de abril, mediadores entre Oviedo y Wasmosy intentaron infructuosamente encontrar una salida negociada al conflicto, pero lograron evitar que esa noche se registraran escaramuzas entre las fuerzas que apoyaban al Gobierno y los leales a Oviedo.

En la mañana del 23, la ciudadanía se reúne frente al Palacio de Gobierno para dar su apoyo a la decisión del pase a retiro de Oviedo. Asimismo el Presidente recibe el apoyo del pleno del Congreso. En un mensaje dirigido a la multitud congregada frente al Palacio, Wasmosy comunica que la situación estaba controlada y que él tenía suficiente responsabilidad para manejar el conflicto. Al mediodía la ciudadanía se entera, por una entrevista concedida por el propio Lino Oviedo, que aceptaba su pase a retiro para ser inmediatamente nombrado Ministro de Defensa.

La ciudadanía indignada se concentra delante del Parlamento y del Palacio de Gobierno contra la posible decisión de premiar a Oviedo con un ministerio. Un grupo numeroso de jóvenes acampan indefinidamente frente al Parlamento expresando su oposición y resistencia ante esta medida.

En la noche del 23, el Presidente Wasmosy, en rueda de prensa, confirma las versiones del pase a retiro de Oviedo y de su próximo nombramiento como ministro de Defensa, como solución transaccional para que no se rompa el proceso democrático y no haya derramamiento de sangre. La Organización de Estados Americanos, a través de su Secretario General César Gaviria, intervienen en el proceso, para apoyar al Gobierno.

La mañana del 24 de abril se congrega la ciudadanía ante el Parlamento para pedir que no se nombre a Oviedo como ministro y que éste sea procesado por sedición. Numerosas organizaciones sociales, políticas y sindicales presentan ante el Fiscal General del Estado un pedido de procesamiento por los delitos de rebelión y sedición. Los partidos políticos con representación parlamentaria advierten que iniciarán formalmente un juicio político a Wasmosy si éste nombra ministro a Oviedo. Esa misma mañana, según lo pactado, el Gral. Oviedo entrega el mando del Ejército a su sucesor ante la presencia de Wasmosy y de César Gaviria.

En la mañana del 25 de abril, seguidores oviedistas toman los jardines del Palacio de Gobierno para asistir al nombramiento de su líder como Ministro de Defensa. Por otro lado, la ciudadanía opuesta a esta medida, se congrega frente al Palacio de Gobierno para protestar. Al mediodía llega Oviedo, pero el Presidente Wasmosy rompe el acuerdo y decide no nombrarlo Ministro de Defensa, debido a las presiones de la ciudadanía y de los jóvenes en particular.

Con este desenlace se cierra la crisis en su faceta militar y política, y se inicia el tratamiento judicial del conflicto. El juez del crimen Alcides Corbeta inicia un sumario en averiguación de los hechos ocurridos entre el 22 y el 26 de abril; el 14 de junio por AI N 1191, se decreta la detención de Oviedo y el 1 de julio se convierte en prisión la detención tras la declaración indagatoria, teniendo en cuenta que existían suficientes elementos inculpatorios que ameritaban su encarcelación; por otro lado sus bienes fueron embargados hasta cubrir la suma de 700 millones de guaraníes. El juez Jorge Bogarín calificó el delito cometido como rebelión, que está castigado en el Código Penal con 3 a 7 años de prisión, así como inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos períodos constitucionales.

Los asesores legales de Oviedo utilizaron todo tipo de estrategias judiciales (recusaciones de jueces) y presiones de diversos tipos (incluyendo amenazas de muerte a operadores judiciales) para eludir el normal accionar de la justicia; hasta la fecha han sido apartados en 5 ocasiones los jueces que han ido entendiendo en la causa, y un fiscal fue recusado. Finalmente, el 7 de agosto un fallo del Tribunal de Apelación en lo Criminal Tercera Sala revocó por AI N 337 la prisión dictada el 1 de julio por el juez Alcides Corbeta. Los camaristas Elber Caballero y Miguel Ramón Legal Basualdo, con cuyo voto se benefició Oviedo, manifestaron en sus argumentaciones que no hubo rebeldía ni sublevación, ni siquiera desacato a la autoridad del Comandante en Jefe, y que en todo caso el afectado había desistido voluntariamente de su tentativa.

Ambos camaristas fueron acusados de manifiesta parcialidad y de cobrar dinero por emitir ese fallo. El Presidente de la Cámara de Diputados denunció a ambos camaristas ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que hasta el momento tiene abierto un expediente sobre el caso.

En tiempo total que Oviedo guardó reclusión en la prisión militar de Itaugua fue de 53 días; levantó muchas suspicacias en ámbitos políticos que se se haya levantado su prisión una semana antes de las elecciones internas del Partido Colorado para definir candidatos para las elecciones municipales de noviembre de 1996.

Hasta el momento, el proceso judicial que investiga la crisis de abril sigue abierto, estando Lino Oviedo como único procesado. A pesar de la cantidad de pruebas incriminatorias y, sobre todo, de las testificales que lo involucran claramente en el intento de golpe de estado, el mismo sigue en libertad, realizando intensas campañas proselitistas en vistas a su candidatura por del Partido Colorado para las elecciones generales de 1998.

Como aspectos positivos de la resolución de la crisis, destacamos la emergencia de una nueva cultura democrática, sobre todo en franjas jóvenes de la población y la importancia del contexto internacional democrático para la consolidación de los procesos en los escenarios locales. Asimismo, la derrota de Oviedo en la semana de abril fue un duro revés para los oficiales de las Fuerzas Armadas que apoyaban la abierta intervención estamental de la milicia en el proceso político.

Por otro lado, constatamos tres preocupantes conclusiones de la crisis de abril. Por un lado el uso del poder político no como instrumento al servicio de los ciudadanos sino al servicio de los intereses del grupo en el poder; por otro lado la amenaza real que representan las Fuerzas Armadas para los sistemas democráticos, no solo como presión para conseguir beneficios especiales sino como elemento concreto de desestabilización del gobierno en determinadas coyunturas; y por último la impunidad hacia la que avanza el caso Oviedo en la justicia ordinaria que refleja la aplicación de una justicia dual dependiendo de las influencias y peso político que tenga el encausado.


4.- Intervenciones militares en la jurisdicción interna.

De acuerdo a la normativa constitucional y a la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas, éstas no tienen atribuciones para intervenir en confictos internos ni facultades para reprimir a la delincuencia o mantener el orden público, áreas que son de exclusiva competencia de la Policía Nacional y de los órganos judiciales del Estado.

Sin embargo, y bajo la apariencia de cierta legalidad, se registraron al menos 8 casos de intervención militar en asuntos de orden público durante 1996.


4.1 Operativo Ñemopotî:

En el mes de diciembre de 1995, por orden del Presidente Wasmosy, las Fuerzas Armadas y, posteriormente la Policía Nacional, desataron un operativo de lucha contra el contrabando en la zona fronteriza de Ciudad del Este; como coordinador del Operativo Ñemopotî, fue designado el Gobernador del Alto Paraná Carlos Barreto Sarubbi, uno de los apoyos políticos y financieros del Presidente Wasmosy, quien también está sindicado como uno de los más importantes contrabandistas de Ciudad del Este. Como comandante de las Fuerzas de Tarea Conjunta fue nombrado el Gral. César Concepción Ferreira.

El Operativo Nemopotî implicó el control de vehículos y documentaciones, pero su punto más crítico se alcanzó con el bombardeo por aviones de la Fuerza Aérea de pistas de aterrizaje de presuntos contrabandistas.

El 6 de diciembre, el Cnel. de Aeronáutica César Alfonso comandó un ataque aéreo a la pista "El Porvenir", ubicada en Puerto Indio, Alto Paraná, sin contar con una orden judicial escrita para efectuar el operativo y ocasionando graves daños a las instalaciones. La pista era propiedad de Jotvino Urunaga, conocido comerciante de la zona, sindicado como presunto contrabandista y uno de los aportantes del Movimiento de Reconciliación Colorada, línea política del Partido Colorado opositora a la actual administración del Presidente Wasmosy.

Del total de 24 pistas que habían sido detectadas para su posterior inutilización, 5 fueron destruídas en el marco del operativo y 20 fueron autodestruídas por sus propietarios ante el temor del ataque aéreo.

Fueron presentadas querellas criminales contra el Gral. César Crámer, comandante de la Fuerza Aérea, ante la justicia ordinaria de la circunscripción de Alto Paraná; quien fue sobreseído libremente ya que había obrado con el permiso verbal del juez de turno.


4.2 Operativo Yhaguy:

En enero de 1996 se desató un amplio operativo militar de allanamientos y cortes de ruta en la zona limítrofe de los Departamentos de la Cordillera, San Pedro y Caaguazú, comprendiendo los municipios de 1 de Marzo, Juan de Mena. Cleto Romero y Carayao. Esta acción militar denominada Operativo Yhaguy, movilizó a 300 soldados de la Caballería a cargo de los mayores Juan de la Cruz Ayala, Luis González Argaña y los Tte-Coroneles Adolfo Villasanti y Rudy Díaz.

El Operativo Yhaguy fue realizado, sin haber dado ningún informe a la Policía local, en base a una promesa hecha por el Gral Lino Oviedo de "limpiar" la zona de delincuentes y abigeos. Se realizaron, sin orden judicial, allanamientos de viviendas privadas en varias localidades y se requisaron del poder de particulares 200 armas de fuego de ligero calibre, de las que habitualmente portan las personas en zonas rurales aisladas. Las armas incautadas quedaron en poder de los militares del I Cuerpo de Ejército. Asimismo se realizaron controles en la Ruta 3 donde se detuvieron vehículos y se exigieron documentos personales


4.3 Intervención en las huelgas generales:

En las dos huelgas generales convocadas por las centrales sindicales, el 28 de marzo y el 2 y 3 de mayo, se notó una fuerte presencia militar en las calles con el objetivo de amedrentar a los huelguistas. El 28 de marzo, tropas de la I División de Caballería tuvieron una marcha administrativa, con sus pertrechos bélicos, coincidentemente en las zonas donde se concentraban piquetes de huelguistas. El 2 y 3 de mayo, camiones de las Fuerzas Armadas, custodiados por soldados fuertemente armados, cubrieron el servicio de transporte público que estaba paralizado por el alto acatamiento de la huelga en el sector transporte. En algunas zonas se registraron incidentes entre huelguistas y efectivos militares.


4.4 Intervención en ocupación de Antebi:

Vecinos de las localidades de San Carlos del Apa y Sgto. José Félix López (Dpto. de Concepción) y el Ing. Luis Aníbal Schupp, ganadero de la zona, denunciaron que efectivos militares del Destacamento de Frontera de San Carlos, dependiente de la II División de Caballería, compuestos por tres sub-oficiales y 20 soldados fuertemente armados al mando del Teniente 1 Nelson Proto López, estuvieron amedrentando a campesinos ocupantes del latifundio CIPASA, propiedad de Roberto Antebi, de unas 501.000 hectáreas. La ocupación de unas 200 familias se produjo en una fracción de 264.000 hectáreas expropiadas por el Congreso en 1994, pero que estaban en litigio judicial ante la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo a los denunciantes, el amedrentamiento tenía como objetivo desalojar a los ocupantes del predio invadido.


4.5 Allanamientos en Misiones:

Fausto Vera y Celedonia González denunciaron el 26 de setiembre ante la Fiscalía del Crimen de la circunscripcicón de Misiones que militares de la III División de Infantería de San Juan, allanaron su domicilio en forma violenta, propinándoles golpes y amenazándoles con disparar, en un operativo de rastrillaje en busca de un conscripto de la unidad que había desertado llevándose un fusil M-16. Los denunciantes agregaron además que los militares les habrían robado 250 mil guaraníes en el allanamiento. Sin embargo, un día después, desistieron de la denuncia presentada, sin saberse el motivo.


4.6 Ejecución de órdenes judiciales:

El 2 de noviembre de 1996, tropas de Caballería al mando del Teniente Magno R. López, del Fortín Caballero, procedieron a cumplir una orden judicial de allanamiento de la Estancia "Las Isidoras" (Chaco) dictada por el Juez de Paz local. La intervención militar tuvo como objetivo capturar una banda de abigeos y dejó como saldo el apresamiento de varias personas y la muerte de Alcides Benítez Espinoza, supuesto cuatrero.

Familiares del Tte. Cnel. (SR) Ramón Martínez -procesado por falsificación de instrumentos públicos- en el marco de una investigación judicial que busca descubrir a una red de falsificadores de pasaportes paraguayos, denunciaron que el mismo fue detenido en noviembre de 1996, sin orden judicial en un allanamiento en el que participaron militares, policías y tres norteamericanos sin identificar. La jueza del crimen de Ciudad del Este Beatriz Venialgo, quien investiga el caso había dispuesto que el mismo guarde reclusión en la III División de Caballería, pero el mismo fue trasladado al Regimiento Escolta Presidencial donde permanecía incomunicado.


5.- Inseguridad en zonas aledañas a instalaciones militares.

Muchas instalaciones militares y cuarteles de gran poder de fuego se encuentran enclavados en lugares populosos, rodeados de viviendas particulares, que corren serio riesgo ante las prácticas de tiro efectuadas en los polígonos de los cuarteles o en casos de golpes militares como el ocurrido en abril de 1996. Cuarteles como el Regimiento Escolta Presidencial (sobre la Avda. Mcal. López), la I División de Infantería (en el barrio Tacumbú) y la I División de Caballería (en Campo Grande) representan serio riesgo para los habitantes de las zonas aledañas. No existe un plan del Gobierno de trasladar estas unidades a lugares despoblados donde no exista peligro para la población.

El 30 de setiembre, murió Alejandro Quintana Torres (9 años) y quedó gravemente mutilado Ricardo Cardozo (10 años) tras haber activado una granada anti-tanque que había quedado sin explotar en el polígono de tiro del Comando de Artillería, ubicado en una ladera del Cerro Hu (Paraguarí). El polígono de tiro se encuentra en un lugar público, de fácil acceso, muy próximo al barrio San Miguel de la ciudad de Paraguarí; no contaba al momento de producirse el accidente con ninguna valla, ni señalización que prohíba el ingreso al lugar. Asimismo, no existía ningún control por parte de los militares de la Artillería para detectar y desactivar los proyectiles que no expotaban en las prácticas de tiro que los artilleros desarrollaban en la ladera del cerro. El comandante de la unidad, Gral. Mario Gómez de la Fuente, no fue sumariado ni removido del cargo. Los familiares de los menores víctimas del accidente promovieron una demanda civil contra las Fuerzas Armadas.


6.- Abuso de autoridad militar.

Evaristo Román Ferreira presentó denuncia el 11 de diciembre de 1995 contra el Tte. Cnel. Báez Llamosas por intento de homicidio y amenza de muerte. Refiere la denuncia que, siendo las 00:30 horas del 9 de diciembre, su hijo menor salió al patio de su vivienda a realizar sus necesidades fisiológicas, cuando el Tte. Cnel. Báez disparó sobre el mismo desde el balcón de su casa vecina; al escuchar el estampido, refiere el denunciante, el mismo salió al patio y recibió amenazas de muerte porque su hijo supuestamente le había faltado el respeto a su señora.

Nilda Antolina Jiménez de la Sobera denunció al Cap. Infantería Amado Amarilla Zayas, con destino en la III División de Infantería de San Juan, por intento de homicidio el día 8 de enero. De acuerdo a la denuncia, debido a problemas de estacionamiento, ambos tuvieron un altercado verbal, interín descendió del vehículo el Cap. Amarilla en total estado de ebriedad y desenfundando su pistola, la apretó contra la sien de la denunciante y la amenzó de muerte; posteriormente se dió a la fuga.

El intendente de San Juan, Nicodemus Rodríguez, denunció a varios sub-oficiales de la III División de Infantería de San Juan, por actos de vandalismo que venían provocando en fiestas realizadas en el Sportivo Obrero de esa ciudad, cuando en total estado de ebriedad provocaban la estampida de la concurrencia disparando con sus armas. No se registró ninguna sanción con respecto a estos hechos.

María Colmán Santander presentó denuncia el 2 de abril en representación de su marido Juan Ramón Santander Centurión, por intento de homicidio en contra del Sgto. Epifanio Ferreira Godoy, de la Dirección del Servicio Agropecuario del Ejército, con asiento en Luque. De acuerdo a la denuncia, la víctima intentó terciar en una discusión que su hermano y el sargento sostenían en un bar, cuando acusó impacto de un disparo a la altura de la columna, quedando paralítico como consecuencia de la herida.

Luciana Matto, pobladora de Fortín Caballero (Chaco) presentó denuncia ante la Fiscalía General del Estado sobre abigeato en contra del Tte. Magno López quien presta servicio en el Destacamento Militar de Fortín Caballero. De acuerdo a la denuncia, el citado Tte. Magno López en fecha 15 de julio, se presentó en el domicilio de la denunciante con otros militares portando fusiles automáticos de gran calibre y en forma arbitraria y prepotente, y sin exhibir orden judicial alguna, procedieron a robarse cinco caballos de su establecimiento.


7.- Servicio Militar Obligatorio.

El Estado paraguayo mantiene históricamente el régimen de servicio militar obligatorio (SMO) como sistema destinado a garantizar la participación civil en el mantenimiento de las instituciones armadas del Estado. El marco legal actual que establece y regula el SMO está constituído por el artículo 129 de la Constitución Nacional y la Ley 569 de 24 de Diciembre de 1975. En tiempo de guerra o estados de excepción que supongan emergencia nacional, la misma legislación es aplicable, previendo la movilización de las reservas en la medida de lo necesario y por el tiempo que dure el conflicto.

De acuerdo a esta normativa, todos los ciudadanos paraguayos varones, desde los 18 años de edad están obligados a prestar SMO -durante 1 año- en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional. No obstante, para los estudiantes del ciclo secundario que estén cursando el 4 año, existe un régimen especial -el CIMEFOR- por el cual prestan SMO en dos períodos de cinco semanas cada uno. La permanencia en la reserva, con los deberes que esta situación conlleva, dura hasta los 50 años de edad.

Las mujeres no prestan SMO, pero se prevé su incorporación en caso de necesidad durante conflicto armado internacional. Los habitantes de los pueblos indígenas están exonerados constitucionalmente del SMO.


7.1.- Servicio Militar obligación desigual.

Para una estimación del impacto del SMO en la población, tomaremos como base la cantidad de jóvenes entre 15 y 19 años, que de acuerdo al Censo de Población y Viviendas de 1992, son 196.052; si de esta cifra descontamos a los indígenas (2.603), a los impedidos físicos (1.839) y extranjeros (11.437), tenemos que la población afectada directamente en el quinquenio es de 180.173, lo que da un promedio anual de 36.034 personas obligadas a realizar el servicio militar.

Según datos de las Fuerzas Armadas y la Policía, unos 23.275 jóvenes (64,6% de los legalmente obligados) prestan servicio anualmente como conscriptos de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y en el CIMEFOR, aunque esta cifra ha sido denunciada por el diario Ultima Hora como sobredimensionada [ver: Ultima Hora, 24/08/96. Pág. 3]. Del contraste de estos datos, vemos que cada año hay 12.759 jóvenes (35,4% del total obligados) que no realiza el SMO. La proyección de crecimiento demográfico de la población indica el mantenimiento de esta tendencia.

El excedente exonera por diversos canales legales o ilegales o bien permanecen en situación de infracción forzada. Esta situación se produce debido a que el cupo de conscriptos designado por las Fuerzas Armadas y por el Presupuesto General de la Nación es inferior al número de jóvenes en edad de realizar el servicio militar obligatorio, no existiendo ninguna ley que les exonere de su obligación militar, por lo que el excedente que arriba se señalaba está forzado a permanecer como infractor hasta la edad de 26 años, en que la Ley 569 estipula que decae la obligación de la prestación del servicio.

Esta disfunción entre la universalidad del SMO pretendida por la ley y la discriminación real de su prestación efectiva genera en los forzados a ser infractores la busqueda de canales ilegales para no permanecer en esa situación, a través de la compra de exoneraciones del SMO fraudulentas.

En enero de 1996, el Movimiento de Objeción de Conciencia y periodistas del diario Ultima Hora de Asunción, hicieron pública una investigación realizada para detectar y obtener pruebas de este negocio ilícito. Los responsables de la investigación identificaron un lugar que bajo la apariencia de un bar ubicado frente al cuartel de la Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización (DISERMOV), operaba como punto de encuentro entre los interesados en comprar su exoneración del SMO y los gestores encargados de conseguirla.

De acuerdo a los resultados de la investigación, la venta de las exoneraciones se realiza desde las mismas dependencias de la DISERMOV, ya que las libretas de baja vendidas son verdaderas, con todas las formalidades exigidas por la ley y los reglamentos, con las firmas y sellos verdaderos de las autoridades militares competentes, sólo que certifican examenes médicos que nunca se realizaron, enfermedades que no existen y que declaran inaptos a personas que serían aptas para la prestación del servicio.

Un objetor que actuaba de señuelo, se hizo pasar por un cliente, y selló trato con el dueño del bar quien le conseguiría la baja del SMO por 250.000 guaraníes (125 US$) en una primera entrega, y 50.000 guaraníes (25 US$) para la entrega definitiva de la baja. Todas las conversaciones, desde el trato hasta la entrega de la baja, fueron grabadas así como se obtuvieron tomas fotográficas del momento. El señuelo de la investigación obtuvo su baja del SMO en un mes y fue declarado inapto en la inspección médica. Cabe señalar que el objetor jamás había pisado el recinto de la DISERMOV ni sometido a examen médico alguno.

Con estas pruebas en mano, se radicó denuncia en la Fiscalía General del Estado y el 15 de enero de 1996, se allanó el bar donde se incautaron documentaciones pertinentes de aproximadamente 13 personas que habrían comprado su baja en esos días.

El Ministerio de Defensa ordenó una auditoría interna, que arrojó como resultado la acusasión del delito de falsedad ideológica en instrumento público en contra del objetor y del periodista que habían realizado la investigación, al sostener que éstos habían realizado todos los trámites legalmente. Debido a la presión de la opinión pública y a lo inverosímil de las conclusiones de la primera auditoría, el Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, ordenó una nueva auditoría que en un primer momento separó de sus cargos a los responsables de la DISERMOV.

De acuerdo a datos obtenidos en la investigación, provenientes de la auditoría interna realizada en la DISERMOV, existen unos 226.309 casos de personas que fueron exoneradas por enfermedades y otras causas en el período 1989-1995. Sin embargo, en el mismo período, prestaron efectivamente SMO una 96.000 personas aproximadamente, lo que en otros términos, significa que un 70% obtuvo su exoneración, en forma legal o ilegal; cifra sumamente alta, que refleja el nivel al que llegó la corrupción dentro de la administración del SMO.

Fueron implicados en tráfico de bajas los Coroneles Luis Duarte y Francisco Benítez, director y subdirector de la DISERMOV, Máximo B. Argüello, presidente de la Comisión Examinadora de Conscriptos, Cnel. DEM Reinaldo López Duarte, jefe de la Sección Tasa Militar de la DISERMOV y al Mayor (SR) Catalino Franco Barrios, jefe de la sección licenciamiento e incorporación, como asimismo Bernardo Galarza Agüero, gestor y dueño del bar donde se comercializaban las exoneraciones.

Sin embargo, a pesar de haber sido separados de sus cargos, ninguno de los oficiales militares indiciados como presuntos culpables en el ilícito fue procesado hasta el momento por la justicia ordinaria así como tampoco fueron dados de baja. Como resultado final, la auditoría ordenada llegó a a la conclusión que el proceso de tramitación de la baja del objetor había sido normal.

El proceso judicial en la justicia ordinaria solo arrojó un detenido -el civil dueño del bar- que, aunque aún no fue condenado, sigue como único procesado en el caso.

En setiembre de 1996 similar denuncia la realizaron periodistas del Diario Noticias quienes lograron comprar una libreta de baja del Centro de Reclutamiento N 21 de Ciudad del Este. Como principales responsables de este ilícito se sindicó al Director de Centro, el Cnel. Andrés Saucedo Sosa y a Pedro Brizuela, gestor de la unidad.


7.2.- Reclutamiento forzoso.

Existen dos períodos de reclutamiento al año en los meses de febrero y setiembre, durante los cuales se convoca a la población llamada a presentarse a cumplir con el SMO. El llamado a filas se hace público mediante bandos y edictos publicados en los diarios, radios y televisión, así como con avisos fijados en instituciones públicas y lugares de tránsito. El Estado no cuenta con un padrón general donde pueda localizar a todos los ciudadanos, por lo que el reclutamiento se realiza al azar y no abarca a la totalidad de las personas que están en edad de prestar SMO.

El DISERMOV cuenta con 23 centros distribuídos en todo el país donde se enrolan las personas que se presentan voluntariamente al llamado del SMO, y tras el enrolamiento son asignados directamente a la unidad militar donde prestarán un año de servicio.

Casi nunca se logran completar las plazas disponibles con los voluntarios, por lo que las Fuerzas Armadas y Policiales llevan a cabo operativos de reclutamiento forzoso en la vía pública, sin mediar orden escrita de juez competente y con uso intimidatorio de fuerza, coacción física y ausencia de debido proceso ante la justicia ordinaria. En la mayoría de los casos referidos, las víctimas son de condición humilde, lo que indicaría una focalización discriminatoria del reclutamiento en las capas sociales más desfavorecidas.

En todos los casos, los militares nunca comunican a los familares del joven reclutado del paradero del mismo; luego de varios días de deambular por comisarías y cuarteles los familiares de la víctima se enteran de la situación de éste.

El hermetismo de la institución castrense impide conocer el número exacto de soldados que presumiblemente fueron secuestrados para cumplir con el SMO, aunque por la frecuencia y localización de las denuncias se deduce que dicha práctica es generalizada y un gran número de soldados fueron reclutados en esos operativos.

Cándido Eladio González y Juan Angel Vázquez, denunciaron el 26 de abril de 1996, el secuestro de menores de edad -entre ellos sus hijos- en la zona de Itakyry (Alto Paraná) por parte de efectivos militares que estaban reclutando soldados para los destacamentos militares del Chaco. Los denunciantes afirman que un total de 12 jóvenes del lugar habían sido secuestrados de sus propios domicilios y estaban con paraderos desconocidos. "Preocupados por esta situación, estamos recorriendo todos los cuarteles para buscar a nuestros hijos, siendo recibidos con evasivas por parte de los militares", afima la denuncia.

Felipe Neri Benítez Figueredo (22 años) fue secuestrado por efectivos de las Fuerzas Armadas, el 30 de agosto de 1996 a las 8:00 horas, a la altura de la localidad de Fortuna (Alto Paraná) cuando regresaba en un transporte público a su domicilio particular en Nueva Conquista, luego de haber participado de un encuentro de jóvenes organizado por la Asociación de Agricultores del Alto Paraná (ASAGRAPA).

Rodrigo Miguel García Armoa (19 años) fue secuestrado por militares el 10 de setiembre alrededor de las 7:30 horas en el cruce internacional de Oviedo, en momentos en que este se dirigía de Santaní rumbo a su domicilio en la ciudad de San Lorenzo, cuando fue interceptado el transporte en el que viajaba y obligado a bajarse por la fuerza y contra su voluntad por los militares encargados del operativo. Inclusive, unos periodistas de la zona lograron captar tomas fotográficas y fílmicas del momento del secuestro y entrevistarse con el mismo. En la grabación del video se lo ve temeroso por no saber a donde lo llevaban y preocupado porque sus padres no iban a ser avisados.

En los casos de Benítez y García se presentó una acción de hábeas corpus reparador, pero el mismo resultó ineficaz porque el Comandante en Jefe, Juan Carlos Wasmosy jamás remitió informe sobre la causa de la detención de estos jóvenes, asi como tampoco fueron presentados los detenidos en el plazo que establece la ley. El juez encargado no continuó con las diligencias que correspondían.

Hipólito González denunció que su hijo menor de 15 años fue secuestrado por militares del Centro de Reclutamiento N 21 de Ciudad del Este, en setiembre de 1996; como encargado de dicho operativo estaba el Mayor Neri Nicolichia, sobre quien existen ya denuncias por secuestro de menores para obligarlos a realizar el SMO en mayo de 1993, y complicidad en los casos de Sebastián Coronel Peña (20 años), Pablo César Osorio (15 años) y Venancio Vera (15 años), objetores de conciencia secuestrados en San Joaquín (Dpto. de Caaguazú) en febrero de 1995.


7.3.- Reclutamiento de niños.

La Ley 569/75 del SMO establece claramente como edad mínima los 18 años cumplidos para la incorporación al servicio activo. Además, existe responsabilidad penal para quienes recluten a menores de la edad establecida. Las autoridades que reclutan a menores de diez y ocho años de edad (...) sin perjuicio de la responsabilidad penal serán destituídos o inhabilitados por cinco años para ocupar cargos públicos (art. 56 Ley 569/75). La legislación interna en este punto establece estándares superiores a los establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en las Convenciones de Ginebra.

No obstante las claras disposiciones legales que prohíben el reclutamiento de niños menores de 18 años, las Fuerzas Armadas y Policiales practican el reclutamiento forzoso y el enrolamiento voluntario de menores de entre 14 y 17 años, convirtiéndose esto en una práctica sistemática, constante y numerosa, que hasta el momento no ha registrado sanción alguna.

Pese a no existir informes oficiales acerca de la edad de los soldados incorporados en las Fuerzas Armadas y Policiales, y a la imposibilidad de obtenerlos, se estima que hay un gran porcentaje de jóvenes menores de 18 años incorporados al SMO.

Los militares siempre se excusaron sosteniendo que los mismos jóvenes eran quienes falseaban su edad para ser aceptados en SMO, y en algunos casos contaban con la autorización de sus padres y aún venias judiciales expedidas por juzgados del menor. El vocero de las Fuerzas Militares, Cnel. Carlos Ovando sostuvo el 25 de enero que bajo ninguna excusa un militar puede rechazar a un voluntario en esas condiciones.

En algunos casos, como en la Brigada de Paracaidistas de la Fuerza Aérea, los militares hacen firmar a los padres un documento donde se exonera de toda responsabilidad a las Fuerzas Armadas, al Estado paraguayo y a los oficiales a cargo de los conscriptos por los daños físicos que pudieran sufrir los menores de edad durante el cumplimiento del SMO.

El Fiscal General del Estado solicitó el 1 de febrero de 1996 a la Corte Suprema de Justicia que suspenda el otorgamiento de venias judiciales que daban los juzgados del menor para que éstos hagan el SMO con el consentimiento de sus padres antes de la edad requerida. "El ejercicio de la patria potestad se realiza en forma abusiva e involucra no sólo los derechos sobre los hijos sino más bien obligaciones. Entre éstas, destacamos muy especialmente la la defensa de su integridad física que puede estar en peligro cuando realiza el servicio militar, sobre todo donde existe, por su propia naturaleza, peligro constante. Por lo tanto es urgente la reglamentación para que la venia sea usada para casos excepcionales y debidamente justificados" sostenía en sus consideraciones el Fiscal General del Estado.

La Corte Suprema de Justicia resolvió suspender el otorgamiento de venias judiciales a través de los Juzgados del Menor, con lo que desde ese momento, cualquier autorización de los padres carecía de absoluta validez.

Sin embargo la práctica del reclutamiento de niños siguió siendo una constante. Como muestra, en setiembre de 1996, durante una visita de inspección de los Diputados Sergio López y Fernando Kurtz, miembros de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, a la IV División de Infantería de Joel Estigarribia, constataron que de 386 soldados que revistaban en la unidad, la mitad no tenía la edad mínima establecida por ley para cumplir con el SMO.


7.4.- Siniestrabilidad en el SMO.

A pesar de las promesas expresadas por el Presidente Wasmosy en la inauguración del período de instrucción de los CIMEFOR, el 2 de enero, cuando aseguró que en el SMO "los jóvenes serán tratados como seres humanos y servirán a la Patria como tales", se registró un preocupante número de accidentes y homicidios en perjuicio de personas que se hallaban cumpliendo el SMO.

Estas muertes y accidentes se deberían en la mayoría de los casos a los excesos cometidos por superiores en la aplicación de castigos a los reclutas, así como a la falta de garantías para la vida que ofrecen los materiales bélicos, las instalaciones y las actividades del SMO. Asimismo, una causa de coadyuva a muchos accidentes y muertes es la ausencia de un debido examen médico previo a la incorporación que posibilite descubrir a priori las deficiencias físicas o trastornos adaptativos incompatibles con el SMO.

No obstante, el vocero de las Fuerzas Militares, Cnel. Carlos Alberto Ovando, señaló el 29 de marzo de 1995, que es normal una tasa del 7% de baja del personal militar en tiempo de paz, por diversas causas. "Todas las muertes aunque sea una, son lamentables, pero en proporción a la cantidad de integrantes de las FFAA, creo que no es significativa" sostuvo el Ministro de Defensa Hugo Estigarribia el 23 de diciembre de 1995.


7.4.1 Muertes.

Freddy Velázquez Torres (16 años) quien prestaba su servicio en el Comando de Infantería de Marina de Asunción, murió el 6 de diciembre de 1995 vícitima de un disparo. Fue sindicado como principal responsable el sub-oficial 2do. Higinio Fromherz Maqueda, quien de acuerdo a informaciones de testigos presenciales, golpeó duramente al marino y posteriormente le disparó con una pistola 9 mm. a la cara, tras haber sostenido una discusión con éste. El orificio de bala tenía entrada en la frente, y presentaba un marcado tatuaje de pólvora, por lo que el disparo se realizó desde cerca; asimismo tenía moretones en el cuello y los dedos de la mano destrozados. Los oficiales que entregaron el cuerpo de Freddy Velázquez ofrecieron al padre de éste, Daniel Velázquez, la suma de 1 millón de guaraníes a cambio de la firma de un documento. El caso se halla investigándose en el Juzgado del 3er. Turno de la Capital, donde el sub-oficial Fromherz se halla procesado pero no existe orden de detención contra el mismo.

Vicente Ariel Noguera (17 años) quien realizaba su segundo período de instrucción en el CIMEFOR con asiento en el III Cuerpo de Ejército, falleció en circunstancias misteriosas el 11 de enero. De acuerdo a informaciones de familiares y testigos presenciales, Ariel Noguera había tenido un problema con un sub-teniente, por lo que fue castigado y enviado al calabozo en la tarde del 10 de enero, de donde no se lo volvió a ver hasta la mañana del día 11 de enero en que fue encontrado muerto en la cuadra donde dormía su pelotón. La primera versión dada por los militares fue que el deceso se produjo por "muerte súbita". Sin embargo, diversas circunstancias señaladas por testigos desechan esta tesis, como por ejemplo que Vicente Ariel debía presentarse a prestar servicio en Lagerenza, y sin embargo por causas desconocidas quedó retenido en Mariscal Estigarribia; su ropa interior estaba manchada con sangre como si hubiese sido abusado sexualmente; los militares quisieron llevar el cuerpo al Hospital Militar sin autorización de los padres; las dos autopsias que fueron practicadas, así como los diversos análisis médicos no hallaron explicación a la causa de la muerte. El caso fue denunciado en la Fiscalía General del Estado el 15 de enero, pero la denuncia se traspapeló y no se abrió sumario alguno; recién el 6 de setiembre con la presentación de la formal querella criminal promovida por la madre, María Noguera, la Justicia ordinaria inició la investigación de los hechos que prosigue hasta la fecha. La Justicia Militar todavía no cerró la investigación abierta en esa instancia.

Inocencio Barrios Guzmán (15 años) quien prestaba servicio en la Comisaría 11 de Ita Juru (Misiones) falleció el 21 de enero al ser herido con disparo de pistola que de acuerdo a información dada por la Policía Nacional, habría sido disparada por Fidel Alvarenga, otro conscripto que prestaba servicio en la unidad. De acuerdo a las pericias médicas practicadas, Fidel Alvarenga tenía antecedentes de ataques epilépticos. El caso se investiga en el Juzgado de Instrucción de San Juan.

El conscripto Alfredo Guzmán Rivas (19 años) afectado al servicio de la Policía Nacional en la Comisaría 16 de Fasardi, cayó abatido por disparos de un particular el 27 de enero.

Brígido Rotela Ferreira (16 años) soldado de la I División de Caballería se suicidó ingiriendo una sustancia venenosa el 23 de febrero. Las circunstancias que rodearon a su suicidio, dan cuenta de que el mismo había salido de permiso 15 días antes de tomar esa drástica determinación, y por causas desconocidas había decidido no regresar. Presionado por su padre para volver al cuartel, se escapó de su casa y se suicidó.

Andrés Castillo (17 años) del Comando de Infantería de Marina falleció el 19 de julio, cuando éste se encontraba realizando ejercicios militares con tropas del CIMOE. Luego del almuerzo, de acuerdo a la versión oficial, el soldado se dirigió en compañía de otro camaradas a la Laguna Vista Alegre (Chaco'i) cercana al lugar de entrenamiento, donde pereció ahogado.

El mismo día murió Néstor González (17 años) del Batallón de Ingeniería de Gral. Bruguez, como consecuencia de un disparo de su propia arma de fuego, un fusil M-16, que estaba accidentalmente cargada. La Justicia Militar ordenó la investigación de ambos hechos, sin que se conozcan los resultados.


7.4.2 Minusvalías físicas.

Abdo Ramón Giménez Ovelar denunció que fue víctima de un disparo cerca de la columna vertebral cuando prestaba servicio en la DISERTREN en el año 1987. En su tratamiento ya gastó más de 45 millones de guaraníes y las Fuerzas Armadas jamás se responsabilizaron del caso.

José Luis Rojas Téllez (23 años) denunció haber sufrido un accidente cuando prestaba SMO en 1989, mientras realizaba trabajos limpieza en el patio de la casa del Capitán de Corbeta Olimpio Morán Peralta. En un momento dado una botella explotó y una esquirla le afectó el ojo derecho. Fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Militar, pero sin estar completamente reestablecido y sin habérsele quitado la sutura fue enviado nuevamente a su unidad (la Patrullera 02 Nanawa) donde sufrió una infección a raíz de la cual perdió la visión del ojo. Nunca recibió ningún tipo de indemnización por parte de las Fuerzas Armadas.

Los conscriptos Fermín Ramírez (16 años), Mario Alberto Cristaldo Adorno (17 años) y Armín Erico Rotela (14 años) de la I División de Infantería a cargo del Gral. Brig. Cirilo Velázquez, fueron intervenidos quirúrgicamente en enero tras haber sufrido hernia inguinal los dos primeros y fimosis el último, como consecuencia de los trabajos forzados que realizaban en una olería de la Unidad. Voceros de las Fuerzas Armadas desmintieron que los conscriptos hayan sido obligados a trabajar en una olería, y a la vez sostuvieron que las dolencias que padecían los conscriptos eran anteriores a su incorporación al SMO.

Por su parte, otro conscripto Carlos Alberto Yahari (18 años) sufrió traumatismo en el ojo derecho al soltarse una correa de una máquina que estaba manipulando. La Fiscalía General del Estado tomó intervención en todos estos casos, pero no impulsó la apertura de un sumario por considerar que no constituían hechos delictivos.

El conscripto Arnaldo Benítez, del Destacamento Militar "Wenceslao López", dependiente de la V División de Infantería fue herido con un disparo de arma de fuego el 21 de junio. El hecho se produjo cuando el Vice-sgto. Rolando Duré se ofuscó porque el soldado no había cumplido una orden y le disparó intencionalmente. El vice-sgto. Duré recibió un castigo disciplinario.

Apolinario Santander Barrios presentó el 30 de julio una denuncia solicitando indemnización por causa de un accidente sufrido durante el SMO. Según la denuncia, Santander prestaba SMO en la II División de Caballería, comisionado en el Destacamento de Itacurubi del Rosario, cuando sufrió un accidente al clavársele una astilla en el ojo derecho. A pesar de haber sido intervenido quirúrgicamente, fue licenciado del SMO sin haber recuperado la vista.

Aguedo Denis Torales presentó denuncias por lesiones sufridas durante el cumplimiento del SMO en el III Cuerpo de Ejército en 1994. El mismo, denuncia que durante su servicio realizaban talas de árboles de karanda'y; en una ocasión uno de los árboles cayó sobre él provocándole graves lesiones en la columna vertebral de las cuales todavía no se ha recuperado. El mismo nunca recibió indemnización alguna por las lesiones sufridas.

Carlos Alberto Rotela (19 años) presentó denuncia por lesión corporal grave y abuso de autoridad del que fuera víctima el 27 de diciembre de 1995, cuando prestaba SMO en la Sub-comisaría 34 de Puerto Rosario (Dpto. San Pedro). El conscripto denuncia que pintando la sub-comisaría, recibió la agresión de un conscripto antiguo de nombre Milciades Osorio, quien le arrojó cal viva al ojo derecho. El jefe de la unidad, Sub-Ofic. Adriano Ortíz Vallarta, intentó por todos los medios ocultar el hecho para que no trascienda a sus superiores, y por este motivo impedía que el denunciante recibiera atención médica en el Hospital de Policía. A raíz de esta situación, el conscripto Rotela casi perdió el ojo; sólo después de radicada la denuncia correspondiente en julio de 1996 ante la Fiscalía General del Estado y ante la Comisión de Defensa de Diputados, el conscripto fue internado para su tratamiento en el Hospital de Policía.

Heriberto Vera (19 años), agente conscripto que prestaba SMO en la Comisaría N 11 de Loma Grande, presentó denuncia sobre un hecho de lesión corporal grave y abuso de autoridad en contra del Sub-Ofic. Aydte. Sergio Agüero. De acuerdo a la denuncia, Vera se encontraba descansando en compañía de otros camaradas cuando se presentó el Sub-Ofic. Agüero, quien empezó a jugar con su revólver calibre 38, que aparentemente estaba descargado, y a disparar a los conscriptos para asustarle con el chasquido del gatillo. Sin embargo, la pistola estaba cargada y se disparó alcanzando la pierna izquierda del denunciante, a la altura de la rodilla. A pesar de recibir atención médica, el denunciante deberá guardar más de un año de reposo, lo cual le imposibilitará trabajar para el mantenimiento de su hogar. Asimismo, el Comisario Vidal López, jefe de la Comisaría N 11 fraguó un parte policial donde decía que el denunciante se había autoherido al disparársele accidentalmente un revólver; además, el conscripto Vera fue obligado a declarar en ésta línea en el sumario administrativo que se abrió en la justicia policial.


7.4.3 Minusvalías sicológicas.

Nelson Ibarra (16 años) jinete del RC - 3, recibió en la madrugada del 4 de diciembre un disparo de pistola a la altura del riñón derecho, desconociéndose al autor; el mismo fue posteriormente derivado al Hospital Neuropsiquiátrico, ya que el mismo padecía de alucinaciones persecutorias. Las Fuerzas Armadas deslindaron su responsabilidad, y negaron acceso a la prensa y a miembros de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.

Florencio Méndez (16 años) quien prestaba servicio en el III División de Caballería de Curuguaty fue remitido en diciembre al Hospital Neuropsiquiátrico, con síntomas de alucinaciones auditivas y visuales, configurando un cuadro de psicosis aguda, surgida durante la prestación del SMO.

Diego Ferreira (17 años) conscripto del Ejército fue hallado el 25 de mayo, abandonado en un corral de la compañía Ysypó, de San Juan-Misiones. El mismo presentaba huellas de maltratos físicos (moretones y cortes en la planta de los pies), se hallaba semidesnudo y con serias alteraciones mentales, que le impedían, entre otras cosas, recordar su domicilio y los nombres de sus familiares. La Policía recogió al conscripto abandonado y lo remitió al centro de salud local. No se abrió ninguna investigación del hecho

Los padres de Domingo Savio Villalba (22 años) denunciaron que su hijo quedó con trastornos mentales tras haber sufrido castigos físicos durante la prestación del SMO en la Dirección de Intendencia del Ejército, en octubre de 1991. Refiere la denuncia que el 28 de octubre de 1991, Domingo Villalba fue entregado a sus familiares en un deplorable estado de salud y con serios trastornos mentales. De acuerdo a la información de testigos y ex-camaradas, los familiares sostienen que Villalba fue duramente castigado por el Sgto. Irala de la Intendencia. No se abrió jamás una investigación sobre los hechos denunciados así como tampoco recibieron los familiares indemnización alguna.


7.4.4 Desapariciones.

Los padres de dos conscriptos del I Cuerpo de Ejército, Gaspar Aquino y Jorge Samudio, denunciaron la desaparición de los mismos en enero de 1996. De acuerdo a la denuncia, los mismos se presentaron voluntariamente a cumplir el SMO el 8 de enero, pero los oficiales del I Cuerpo de Ejército se excusaron afirmando que a esos conscriptos los dejaron ir porque no estaban a gusto en el cuartel.

Selva Melania Gaona Báez presentó denuncia por la desaparición de su hijo, Osvaldo Báez Gaona, conscripto que desapareció del I Cuerpo de Ejército presumiblemente en marzo de 1996. Refiere la denunciante que militares del I Cuerpo de Ejército le manifestaron que Osvaldo Báez desertó el 21 de marzo, pero sin embargo, el mismo jamás volvió a su domicilio.


7.5.- Torturas y tratos crueles.

En el ámbito de las Fuerzas Armadas y Policía son utilizados de un modo sistemático y generalizado los castigos físicos y psicológicos así como ejercicios físicos que van más allá de la resistencia de los soldados (conocidos como "descuereos" en la jerga militar), causando en muchos secuelas irreversibles tanto físicas como psíquicas. Estos apremios físicos y psicológicos son usados como metodología para que sean respetadas las órdenes de los superiores y como punición ante actos de desobediencia o mal cumplimiento de las instrucciones.

Gustavo René Falcón, cabo aspirante de CIMEFOR, de la III División de Infantería de San Juan, denunció haber sido sometido a un brutal castigo el 2 de enero por parte de un teniente de apellido Bareiro. De acuerdo a la denuncia, el teniente Bareiro se ensañó con el cimeforista ya que el mismo había sido mejor egresado de su promoción y quería que demuestre si era o no el mejor, por lo que lo sometió a ejercicios físicos y golpes hasta que cayó desvanecido. No se registró sanción alguna por el hecho.

Carlos Alcides Chamorro (15 años), conscripto del RC 5 de Concepción a cargo del Cnel. Gustavo Adolfo Piñeiro, denunció ante la Comisión Permanente del Congreso el 24 de enero haber sido sometido a brutales castigos por parte de un superior suyo, el Sgto. Aydte Sergio Martínez, quien lo descuereó durante una mañana entera y posteriormente le propinó fuertes patadas. Debido a los castigos a los que fue sometido, quedó con una pierna totalmente inutilizada, con inflamaciones de las heridas y los músculos desgarrados. Su padre decidió retirarlo del cuartel, sin que se tenga informe de medidas que se hayan tomado en averiguación de los hechos.

Julio César Vallejo Ayala, cimeforista que prestaba servicio en el Liceo Militar "Acosta Ñu", denunció haber sido torturado por el Sargento Oviedo, hijo del Cnel. Ernesto Darío Oviedo Silva, comandante del Liceo. De acuerdo a la denuncia, el cimeforista fue levantado el 5 de enero en horas de la madrugada por Oviedo y otros sargentos, y llevado al baño, donde fue obligado a realizar ejercicios físicos y golpeado varias veces en el pecho. Posteriormente su estado se complicó y tuvo que ser internado en el Hospital Militar. Médicos de esta unidad le diagnosticaron bronquitis aguda y posteriormente neumonía.

Miguel Carlos Nechesni (17 años) conscripto al servicio del Batallón de Frontera de Encarnación, denunció ser sometido junto con sus camaradas a constantes decuereos y peladas de cabeza por un Capitán de apellido Morán.

Los padres del conscripto Miguel Giménez (17 años) de la II División de Caballería de Concepción, denunciaron el 19 de marzo ante la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados que su hijo había sido sometido a torturas. Como consecuencia de la denuncia efectuada, el conscripto fue escondido y miembros de la Comisión no pudieron constatar el estado de la víctima.

Familiares del conscripto Ramón Maldonado Núñez (15 años) del RC 5 de Concepción, denunciaron que éste estaba sometido a un castigo disciplinario que le habían aplicado por haber roto el parabrisas de un concejal municipal. La denuncia sostenía que el conscripto debería permanecer 45 días en el calabozo, además de pagar 280 mil guaraníes por el parabrisas al comandante de la unidad, Cnel. Gustavo Piñeiro.

Bernardo Méndez (28 años), oriundo de San Pedro, denunció que en 1983, cuando tenía 15 años, fue secuestrado para cumplir el SMO. Fue puesto al servicio de la Comisaría de San Antonio, donde presenció el asesinato por torturas de Mario Páez, un político anti-stronista; según su denuncia, los autores del homicidio serían el comisario Paulino Osorio (ya fallecido) y el sub-oficial Romildo Barrios, quienes sin embargo, acusaron al denunciante y a otro camarada suyo, Luis Gilberto Peralta, de ser quienes golpearon al político. En el marco de un sumario abierto en la Policía, fueron obligados a declarar en su contra y como consecuencia, recibieron un castigo de 2 años y 7 meses de arresto en la Guardia de Seguridad donde recibieron todo tipo de maltratos.

Los padres del conscripto Víctor Daniel Corrales (19 años) de la División de Saneamiento del Comando del Ejército presentaron una denuncia por golpes y maltratos que su hijo habría recibido el 13 de setiembre por parte del Vice-sgto Hilario Lugo. Refiere la denuncia que el soldado había sido golpeado varias veces y a consecuencia de ello sufrió una fractura en la muñeca. El Vice-sgto Lugo recibió un castigo de 72 horas de arresto disciplinario, que le aplicó el Mayor Rubén Molas, encargado de esa unidad. No se le aplicó otro tipo de castigo.

Los conscriptos Silvio Daniel Vargas (17 años), Joel Centurión Flecha y Ariel Centurión Flecha quienes prestaban servicio en el Batallón de Ingeniería N 3 con asiento en Limpio, denunciaron haber sido torturados por el Tte. Julio Vallejos. De acuerdo a la denuncia, el domingo 30 de setiembre, el Tte. Vallejos empezó con una seguidilla de maltratos en contra de los menores, porque éstos no se habían presentado en forma debida ante el teniente tras la vuelta de sus días de permiso. Los maltratos referidos en la denuncia dan cuenta de que el Tte. Vallejos los obligó a pararse con las manos hasta que vomitaron; les dejaron tres días sin comida; les propinaron todo tipo de castigos físicos, baños con comida caliente, golpes y hasta mordiscos en la oreja. El 2 de octubre decidieron desertar ante la amenza del Tte. Vallejos de torturarlos una vez llegada la noche; radicaron denuncia en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados y quedaron refugiados en el domicilio del Diputado Ramón Gómez Verlangieri, quien negoció la vuelta de los conscriptos a otra unidad y garantías para la seguridad de los mismos. El Tte. Vallejos fue sometido a sumario administrativo, aunque no se sabe el resultado de tal medida.

Oscar Ramón Argüello, conscipto del RC 5 con asiento en Concepción, denunció haber sido brutalmente golpeado por los tenientes Juan Carlos Martínez y Alfredo Rivarola, como castigo por haber salido de la unidad sin permiso, el 6 de noviembre de 1996. Junto al denunciante, también fueron golpeados con guachas, Miguel Flores (15 años), Miguel Alvarez (14 años), Oscar Urbieta (15 años), Luis Alberto Galeano (14 años) y Sandro Maciel. También refirieron el denunciante, que fueron obligados a "caminar" con los codos sobre un terreno lleno de piedritas.


8.- Los Tribunales Militares.

De acuerdo al sistema constitucional paraguayo, el conocimiento, juzgamiento y decisión sobre los actos de carácter contecioso y el castigo de los delitos tipificados por la legislación penal corresponde al Poder Judicial. No obstante la prohibición expresa de tribunales especiales, se reconoce la existencia de una justicia de excepción para el ámbito militar, con estricta sujeción a las disposiciones constitucionales referentes a la materia.

El artículo 174 de la Constitución Nacional establece que "Los tribunales militares sólo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria. Cuando se trate de un acto previsto y penado tanto por la ley penal común como por la ley penal militar, no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de sus funciones castrenses. En caso de duda de si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común. Sólo en caso de conflicto armado internacional, y en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados".

Asimismo, el marco legal de la justicia militar está constituída por la Ley N 840 Orgánica de los Tribunales Militares, Ley N 843 Código Penal Militar y la Ley N 844 Código de Procedimiento Penal Militar Militar en tiempo de paz y de guerra, de 19 de diciembre de 1980

De acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Nacional, la jurisdicción de los Tribunales Militares es competente cuando se reúnen tres extremos necesarios:

El beneficio de la duda favorece a la jurisdicción ordinaria. En caso de surgir conflictos de competencia en el juzgamiento de un mismo hecho entre la jurisdicción militar y la justicia ordinaria, la resolución corresponderá a la Corte Suprema de Justicia previo dictamen de la Fiscalía General del Estado (art. 28, parágrafo I, inciso e. del Código de Organización Judicial y art. 40 del Código Procesal Militar).

Sin embargo, a pesar de la claridad de las normas, la existencia de los Tribunales Militares significa una garantía de impunidad para los oficiales militares que cometen violaciones a los Derechos Humanos o delitos comunes. Los Tribunales Militares han actuado en clara violación a normas procesales ocultando y destruyendo información, amedrentando a testigos y negando el acceso a los expedientes y sentencias que cerraron los casos. Por otra parte, la justicia ordinaria demostró ser ineficaz en la averiguación de hechos ocurridos en el ámbito militar, todo lo cual configura un cuadro de ausencia de garantías judiciales que se patentiza en:


8.1 Ausencia de sumarios abiertos en averiguación de los hechos denunciados:

A pesar de que la Justicia ordinaria cuenta con poderes suficientes para proceder de oficio, una mínima cantidad de las denuncias existentes tiene un sumario abierto.

Todos los expedientes -aún los abiertos en años anteriores- se hallan en el inicio de la etapa sumarial, estando algunos estancados desde hace años sin que pueda registrarse avance procesal alguno. En los casos denunciados de reclutamiento forzoso y esclavitud, no existe en ninguno de los mismos, expediente abierto en el fuero criminal ordinario.


8.2 Futilidad de los jueces del fuero criminal:

En los pocos casos en los que un juez del crimen tomó conocimiento del hecho, se mostró ineficaz para la investigación a fondo de los abusos. A pesar de tener poderes suficientes para proceder de oficio, en todos los casos, la apertura del sumario se supedita a la remisión de antecedentes por parte del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Este hecho ocasiona que todos los procesos se estanquen en esta etapa debido a la negativa del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de proporcionar los antecedentes de los casos al juez de la causa y no dar permiso para que declaren los militares que pudieran tener conocimiento de los hechos.

En el período de diciembre de 1995 a noviembre de 1996, no se ha registrado condena penal o civil alguna por violación a los derechos humanos por causa del SMO dictada por la justicia ordinaria. Ningún militar que, estando bajo proceso en la jurisdicción ordinaria, guarda prisión preventiva o ha sido separado del cargo. Asimismo, ningún militar ha prestado declaración indagatoria, testifical o informativa en los procesos pendientes.

Asimismo, en los casos de reclutamiento forzoso, el recurso de habeas corpus demostró ser ineficaz para la restitución de la libertad a los secuestrados, ante la actitud obstruccionista y omisa de los responsables de la institución castrense.


8.3 Impunidad militar:

De todos los casos registrados de violación a los Derechos Humanos por causa del SMO, los Tribunales Militares han condenado sólo a un sargento y a un sub-oficial en el marco de procesos que los sindicaron como autores de homicidios por presunto disparo accidental.

Las condenas citadas involucran al vicesargento 1 de infantería Eladio Montiel condenado a 6 años de prisión el 3 de enero de 1996 sindicado como autor de la muerte por disparo del conscripto Cristobal Méndez Morales; el vice-sargento fue dado baja absoluta de las FFAA por orden especial N 2 del 3 de enero de 1996. El sub-oficial de infantería de marina Higinio Fromerz Maqueda (24 años), fue condenado a 10 años el 8 de marzo de 1996, por el homicidio de Freddy Velázquez.

Se desconoce cual haya sido el trámite y la conclusión de los demás casos de homicidio sometidos a la jurisdicción militar, pero de acuerdo a lo informado en fuentes de los Tribunales Militares, se presume que las causas fueron sobreseídas libremente, por no constituir delito los hechos investigados. Cabe señalar que muchos de las casos que fueron archivados en la justicia militar cuentan con denuncias por homicidio en el fuero civil.

En las demás denuncias sobre torturas y malos tratos, reclutamiento forzoso y esclavitud de conscriptos no existe ningún sumario abierto en la jurisdicción militar.


8.4 Proceso secreto:

A pesar que la Constitución Nacional establece la publicidad como norma del proceso judicial (art. 17 CN) y de que la legislación procesal penal militar sea concordante con dicho principio, los familiares de las víctimas de violación a los derechos humanos por causa del SMO o sus defensores legales, no pueden acceder a las actuaciones procesales que se substancian en los Tribunales Militares.

De acuerdo a una práctica mantenida de hecho, los familiares y los defensores de las víctimas, sólo pueden acceder a los expedientes si cuentan con el previo permiso del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Presidente de la República. Cabe señalar, que en los casos constatados, dicho permiso nunca fue otorgado si bien tampoco hubo una denegación expresa.

Estando prohibida de hecho hasta la vista de los expedientes, las causas se tramitan sin que las víctimas, sus familiares o defensores puedan controlar e impugnar pruebas o asistir a las actuaciones procesales. Asimismo, los familiares y sus defensores tampoco son notificados de las sentencias en dichos procesos, que se dictan y causan ejecutoria sin conocimiento de los mismos.

La abogada Julia Alonso, asesora jurídica de la Comisión de Defensa de Diputados y de Daniel Velázquez padre del marinero Freddy Velázquez Torres, denunció no haber podido acceder al expediente que investigaba en la justicia militar el homicidio del marinero ocurrido el 6 de diciembre de 1996. María Ramona Noguera, madre del cimeforista Vicente Ariel Noguera muerto en el III Cuerpo de Ejército de Mariscal Estigarribia, denunció también que le negaban acceso a ella y a sus asesores legales al expediente que investiga la muerte de su hijo en la justicia militar. También asesores legales de los padres de Víctor Hugo Maciel Alcaraz, muerto el 2 de octubre de 1995 en la I División de Caballería, no pudieron acceder al expediente que concluyó con el sobreseimiento libre de la causa en los Tribunales Militares.


8.5 Duplicidad en la tipificación de delitos:

Muchos delitos comunes están previstos y penados como delitos militares en el Código Penal Militar, creándose de esa manera una confusión en cuanto a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Militares y la Justicia ordinaria, que perjudica la intervención del fuero criminal ordinario en el entendimiento y juzgamiento de las causas. Ejemplo de esta dualidad son los delitos de homicidio (art. 252 a 262 Código Penal Militar), la lesión corporal (art. 257), el robo (art. 214), el hurto (art. 219), el abigeato (art. 220), la estafa (art. 221), etc.


9.- Conclusiones y recomendaciones.

El concepto de defensa viene siendo objeto de una evolución progresiva en los últimos cuarenta años, haciéndose más manifiesto después de los cambios sufridos en los países del Este, que lo han abocado a una profunda revisión y redefinición.

Las Naciones Unidas en sus informes sobre Desarrollo Humano de 1994 y 1995 establece un nuevo concepto de seguridad humana: Hace ya demasiado tiempo que el concepto de seguridad viene siendo conformado por las posibilidades de conflicto entre los estados. Durante un tiempo demasiado largo, la seguridad se ha equiparado a la protección frente a las amenazas a las fronteras de un país. Durante un tiempo demasiado largo, los países han tratado de armarse a fin de proteger su seguridad. Actualmente, para la mayoría de las personas, el sentimiento de inseguridad se debe más a las preocupaciones acerca de la vida cotidiana que al temor de un cataclismo en el mundo. La seguridad en el empleo, la seguridad del ingreso, la seguridad en la salud, la seguridad del medio ambiente, la seguridad respecto al delito: son éstas las preocupaciones que están surgiendo en todo el mundo acerca de la seguridad humana.

La sociedad paraguaya no debe quedar exenta de este debate, y el rol de las Fuerzas Armadas y aún su racionalidad en el contexto actual deben ser objeto de constante planteamiento, de políticas legislativas y de cambios en el política de defensa del Estado paraguayo.


9.1 Reformas legislativas pertinentes:

Prácticamente todo el marco legal de las Fuerzas Armadas -sancionado durante la dictadura del Gral. Alfredo Stroessner- sigue vigente. Estas leyes hechas a la medida de una situación de falta de libertades públicas y de control del aparato militar sobre la sociedad inspirado en los esquemas de la Doctrina de la Seguridad Nacional, ya no tiene cabida en una sociedad democrática. La introducción de medidas legislativas que contribuyan a restar poder a las instituciones militares en las nuevas leyes castrenses es una medida recomendable para la disminución de la impunidad de las mismas. Es necesario que el reclutamiento sea realizado por instituciones civiles y bajo jurisdicción ordinaria; las atribuciones policíacas de las instituciones castrenses deben ser anuladas así como el régimen punitivo que existe en contra de los detractores del SMO; deben ser regulados mecanismos más estrictos para el pase a retiro de los oficiales de las Fuerzas Armadas; se deben disminuir los privilegios que detentan con la Ley 847 Estatuto del Personal Militar.


9.2 Reducción y Desmovilización de efectivos:

Las Fuerzas Armadas tuvieron pocos cambios en lo que hace a su ordenamiento territorial entre los años 1989-1996. Salvo las reformas acaecidas tras el golpe de 1989, en donde el I Cuerpo de Ejército pasó a tener el control del 70% del territorio en beneficio del arma de Caballería, pocas reformas se produjeron en cuanto a un replanteamiento de sus funciones y de su despliegue territorial. Casi todo el poder de fuego y las grandes unidades se concentran en Asunción y zonas aledañas, causando inseguridad en zonas populosas. Asimismo, la cantidad de efectivos supone un excesivo esfuerzo para el contribuyente en el mantenimiento de un sistema de defensa obsoleto, ineficiente y poco racional. Un estudio reciente (Yuste:1996) muestra que reduciendo gastos superfluos o sobredimensionados se puede disminuir el gasto militar en un 42,7% y reducir el personal militar en un 40%.


9.3 Abolición del Servicio Militar Obligatorio:

La institución del SMO es hoy día uno de los puntos críticos de la vigencia de los Derechos Humanos en el Paraguay de la transición a la democracia. Su naturaleza intrínseca, así como los excesos y arbitrariedades constatadas nos llevan a concluir que, lejos de constituirse en una garantía para la defensa de la sociedad, es una amenaza para la seguridad de sus habitantes y de sus instituciones democráticas.

Asimismo, la desigualdad de la prestación efectiva del servicio militar (tanto por la separación entre estudiantes y no estudiantes; como por tener o no posibilidades económicas) es una violación a la Constitución Nacional que origina una desigualdad social que diferencia entre ciudadanos de primera y de segunda, entre ciudadanos bajo el amparo de la Constitución y aquéllos para los que ésta no existe; además de significar un lucrativo negocio en la venta de exoneraciones y absorción de la carga por los sectores económicos más desfavorecidos, que no pudiendo afrontar la compra de la baja, deben cumplir el SMO.

La naturaleza intrínseca del mismo, así como su carácter obligatorio son causas determinantes de las violaciones a los Derechos Humanos registradas por el este informe. Su abolición es un paso necesario y una medida de urgencia para la solución del problema. Para lograr esta medida es necesario una enmienda de la Constitución Nacional, para la cual se requiere una mayoría de 2/3 en ambas Cámaras del Congreso y posterior referéndum sobre la enmienda aprobada.


9.4 Supresión de los Tribunales Militares.

Los Tribunales Militares tienen responsabilidad penal en el encubrimiento de los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas en contra de ciudadanos afectados por el SMO y en casos de corrupción en los que sobreseyeron libremente a los encausados. La jurisdicción de los Tribunales Militares ha constituído una garantía para el mantenimiento de la impunidad de los militares involucrados, convirtiéndose en un poder paralelo. La jurisdicción penal ordinaria debería contar con poderes suficientes para la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por militares en servicio activo. Actualmente no se justifican los tribunales militares ya que los mismos solo aseguraron la impunidad de los delitos cometidos en el ámbito militar.

Como medidas tendientes a garantizar la solución parcial del problema, se consigna:


9.5 Difusión y dotación de garantías para el derecho a la objeción de conciencia.

Nadie puede ser obligado a realizar actos que van contra su conciencia y todo ciudadano debe tener el derecho a dejar de prestar servicios en una institución con la que no concuerdan sus principios éticos o religiosos. Tanto los soldados como los militares deben poder acceder a este derecho sin ningún tipo de restricción.


9.6 Tipificación del delito de tortura:

La Constitución Nacional así como Convenciones internacionales contra la tortura ratificados por el Paraguay, exigen que el Estado tipifique y sancione en su legislación interna el delito de tortura en todas sus formas de perpetración. En Paraguay todavía no se halla tipificado el delito de tortura, debiendo recurrirse a figuras como la lesión corporal o la de amenazas (con penas inferiores) para su sanción, sin que en estos casos sea circunstancia agravante el hecho de que sean funcionarios públicos quienes cometen el delito.


9.7 Fiscalización y control por parte del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

El Ministerio Público debería conceder una especial importancia al seguimiento de las denuncias provenientes por violaciones a los Derechos Humanos en el ámbito del SMO. En este sentido, un sistema de fiscalización y de visitas de inspección sería imprescindible para la prevención del problema.

Asimismo, el Defensor del Pueblo, que debería ser nombrado por el Congreso de acuerdo a la nueva normativa establecida por la Constitución Nacional, tendría que poner especial atención a las violaciones en el ámbito del SMO. Las facultades que le confiere la Constitución le permiten requerir información a las autoridades así como visitar locales donde considere que se están cometiendo violaciones a los Derechos Humanos. Estas facultades, utilizadas con eficiencia, tendrían un importante efecto preventivo.


9.8 Registro de militares denunciados:

La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, que dictamina sobre el acuerdo del Senado para el ascenso de oficiales militares desde el grado de coronel o su equivalente, debe contar con un registro de militares denunciados por delitos contra los derechos humanos o acusados de cualquier otro delito, a los efectos de negar su acuerdo cuando se constaten estos hechos. Estos registros -sin perjuicio del derecho de defensa de los imputados- deben ser de libre acceso para la opinión pública.


Bilbliografía.

  1. Archivo de recortes de prensa sobre Fuerzas Armadas y Sociedad del Servicio Paz y Justicia - Paraguay, de diciembre de 1995 a noviembre de 1996.
  2. COSTA, José María y AYALA, Oscar. "Operación Gedeón. Los secretos de un golpe frustrado", Editorial Don Bosco, Asunción, 1996.
  3. RIQUELME, Marcial Antonio. "Stronismo, Golpe Militar y Aperutra Tutelada", Centro de Documentación y Estudios, Asunción, 1992.
  4. VALIENTE, Hugo. "Servicio Militar y Derechos Humanos - Paraguay 1989-1995", Servicio Paz y Justicia - Paraguay, Asunción, 1996.
  5. YUSTE, Juan Carlos. "Documento de Análisis sobre el Presupuesto Propuesto del Ministerio de Defensa Nacional - 1997", Servicio Paz y Justicia, Asunción, 1996.

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