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Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996


SITUACIÓN CARCELARIA
en Paraguay.

Soledad Villagra de Biederman y
Hugo Valiente
(SERPAJ-Paraguay)


Indice

1. Régimen institucional carcelario.

2. Marco legal.

3. Violaciones a los derechos humanos en el Sistema Peninteciario.

3.1 Infraestructura edilicia.

3.2 Sobrepoblación carcelaria.

Cuadro estadístico: Sobrepoblación en el Sistema Penitenciario. Año 1996

3.3 Condenados y procesados.

Cuadro estadístico: Población penal en Paraguay. Total población. Total condenados y porcentaje.

3.4 Alimentación y Salud.

Cuadro estadístico: Gasto en alimentación. Gasto total, por día y por recluso.

Cuadro estadístico: Gasto en medicamentos año 1996. Gasto total y por recluso.

3.5 Condiciones para la reinserción social de los procesados.

3.6 La situación en el "Panchito López".

Cuadro estadístico: población penal del "Panchito López, por edad.

Cuadro estadístico: Población penal del "Panchito López" por delito.

3.7 El caso del "Panchito López" ante la CIDH.

4. Recomendaciones.

Bibliografía.


1.- Régimen institucional carcelario.

Existen 17 centros de reclusión para personas dependientes de distintas instituciones estatales. Por un lado, se encuentran en dependencia de la Dirección General de Institutos Penales (Ministerio de Justicia y Trabajo) las siguientes penitenciarías:

Dependiendo de la Dirección General de Protección al Menor (Ministerio de Justicia) se encuentra el Instituto Nacional de Reeducación "Coronel Panchito López", correccional para menores de edad comprendidos entre los 14 y 19 años.

Están a cargo de la Policía Nacional (pero en proceso de transferencia a la Dirección de Institutos Penales) las Penitenciarías Regionales de Pedro Juan Caballero, Encarnación, Villarrica, Pilar y San Juan Bautista. Además está la Comisaría N 9 (detenidos por homicidios en accidente de tránsito), Comisaría N 12 (lugar de detención de mujeres), la Comisaría N 17 (lugar de detención de menores), la Agrupación Especializada de la Policía (donde funciona una cárcel para policías).

Dependiendo de la Dirección del Servicio de Justicia Militar, que a su vez depende del Comandante en Jefe de las FF.AA., se encuentra el Penal Militar de Itaugua, donde se encuentran recluidos oficiales, sub-oficiales y soldados procesados o condenados por los Tribunales Militares.

De acuerdo a datos de setiembre de 1996, se encontraban recluidos 3.510 personas en las instituciones penitenciarias civiles, 18% más que la cantidad de personas recluidas en octubre de 1995, representando una tasa de reclusión de 70,8 personas recluidas cada 100.000 habitantes (la tasa de reclusión en octubre de 1995 era de 61,55 reclusos por cada 100.000 habitantes).


2.- Marco legal.

La Constitución Nacional establece en su artículo 20 que "las penas privativas de la libertad tendrán por objeto la readaptación social de los condenados y la protección de la sociedad".

En el artículo 21 se prescribe que "las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad. La reclusión de las personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena".

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 10, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 5, principios rectores sobre las condiciones de privación de la libertad de las personas, como el trato humano y el respeto debido a la dignidad inherente de los detenidos; la separación entre condenados y procesados y entre mayores y menores; la reforma y la readaptación social de los condenados como finalidad del sistema penitenciario.

Asimismo existen recomendaciones, como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobabas por el Consejo Económico y Social el 31 de julio de 1957 (Resolución 663 CI XXIV), y Reglas Mínimas para la Protección de los Menores Privados de su Libertad aprobadas por la Asamblea General mediante su resolución 45/113 que establecen principios rectores en la materia.

La Ley Penitenciaria n 210 de 1970 se encuentra absolutamente desfasada en relación a la propia Constitución Nacional y a los objetivos que esta establece para la reclusión carcelaria; resultando totalmente inadecuado para desarrollar una política penitenciaria.


3.- Violaciones a los derechos humanos en el Sistema Penitenciario.

3.1.- Infraestructura edilicia.

La mayoría de los edificios que fungen de establecimientos penitenciarios presentan graves deficiencias en cuanto su idoneidad para establecimientos carcelarios. Casi todos ellos no constituyen estructuras adecuadas para ser cárceles, sino que son construcciones destinadas -tras algunas intervenciones- a ser utilizadas como alojamiento de colectivos de personas. Las construcciones no presentan criterios de clasificación, están hechas con materiales desmontables, lo que facilita su destrucción en caso de motines, con pésimas instalaciones eléctricas y servicios sanitarios en muy mal estado; asimismo, en casi todas las prisiones existen muy pocos espacios para la práctica de deportes o el esparcimiento.

Por ejemplo, en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú existen pabellones (A, B, C y D) que carecen de una adecuada iluminación en los corredores y en algunas celdas, y una vez caída la noche, se convierten en lugares controlados por bandas de reclusos, en los que los guardiacárceles no se arriesgan a ingresar y donde se registran con mayor frecuencia riñas, pillajes y otro tipo de hechos violentos entre internos. En estos pabellones, las puertas y ventanas se encuentran derruídas en gran parte, lo que impide que puedan cerrarse. En cuanto a los baños son antihigiénicos, con cañerías vetustas y destruídas en gran parte, húmedos y sucios.

En el Penal de Máxima Seguridad de Emboscada, los dos pabellones donde se alojan los reclusos no tienen ninguna iluminación artificial; prácticamente no tienen mobiliario, solamente camas dobles, sin ningún tipo de implemento. Las celdas presentan un aspecto vacío, húmedo, sucio y oscuro. A través del pasillo cruza una canaleta que desagota el agua servida del único baño del penal, llenando las celdas de un hedor insoportable.

Otra instalación que presenta un estado lamentable es la Penitenciaría Regional de Encarnación. No existen celdas propiamente dichas, sino pabellones de diverso tamaño para alojamiento de grandes grupos. El principal de todos, de uno 500 m, está dividido en dos pisos mediante un entrepiso fino de maderas viejas y semipodridas que acarrean un serio peligro de derrumbe.

La mayoría de las instalaciones penitenciarias son viejas, sobre las que se fueron incorporando, sin planificación algunas ampliaciones y refacciones, que vinieron a incorporar mayor caos y desorden a las instalaciones.

En junio de este año, una comisión de inspección penitenciaria de la Corte Suprema de Justicia integrada por los magistrados Luis María Benítez Riera, Tomás Damián Cárdenas, Anselmo Aveiro(h) y el secretario general de la Corte Suprema, Víctor Manuel Núñez, quien fue director de Institutos Penales, elaboró un informe que fue remitido al Ministro de Justicia, Sebastián González Insfrán, a cargo de quien se encuentran los establecimientos de reclusión.

Los puntos que se tuvieron en cuenta en el informe son:

1. establecimientos de reclusión;

2. Admisión y clasificación de internos;

3. condiciones de vida;

4. régimen disciplinario;

5. información y quejas;

6. trabajo;

7. relaciones sociales;

8. educación y recreación;

9. asistencia espiritual;

10. asistencia médica;

11. asistencia social;

12. asistencia pospenitenciaria;

13. personal penitenciario;

14. traslado de reclusos;

15. régimen de salidas transitorias.

El revelador documento ponía énfasis en la necesidad de una reforma inmediata de la situación. Manifestaba que "surge la evidencia de que existen situaciones que requieren urgente corrección y decisiones enérgicas. Así, la Corte considera lamentable que existiendo tanta superpoblación en el penal de Tacumbú, todo un pabellón esté desocupado para reparaciones. Igual ocurre con el régimen de actividades; no es posible que a media tarde se sirva la cena quedando ociosos los internos a partir de ese momento hasta el día siguiente, por el simple detalle de no contar con las instalaciones eléctricas apropiadas. Es evidente que situaciones como las señalada pueden y deben tener urgente remedio". Luego señalaba que en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú ninguna de las previsiones legales es observada. Conviven en total promiscuidad reclusos primarios y reincidentes, universitarios y analfabetos, jóvenes y adultos, violadores, homicidas, asaltantes, robacoches, etc. Se mezclan homosexuales, travestis y enfermos de sida, drogadictos y enfermos mentales, en total violación de las elementales normas de reclusión. No se tiene en cuenta la edad, profesión, estado familiar, oficio, naturaleza y clase de delito, ni antecedentes penales, aunque hay algunos procesados por delitos económicos que ocupan celdas de privilegio en los últimos años.

Otra deficiencia apuntada por el informe de los jueces es que la Penitenciaría no comunicaba al juez competente haber admitido a un procesado en el establecimiento. Los funcionarios del área judicial sólo informan al juzgado que entiende en la causa de un interno cuando éste es llamado a prestar declaración indagatoria. Este pésimo sistema de registro también se observa en la comunicación entre los funcionarios del penal y los jueces al momento de otorgar la libertad de los detenidos. Por ejemplo, el recluso Nidio Rafael Villasboa, del Penal de Máxima Seguridad de Emboscada denunció el 13 de setiembre, durante una visita judicial, que tenía orden de libertad por compurgamiento de pena desde agosto de 1995, dictada por el juez del crimen de Encarnación Agustìn Lovera Cañete, y sin embargo todavía guardaba prisión sin que el juez ni las autoridades penitenciarias supieran por qué.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Raúl Sapena Brugada, señaló en una conferencia de prensa el 22 de junio, que el Poder Ejecutivo debía poseer buenos recursos económicos para los programas carcelarios, ya que el 50% de todas las tasas judiciales se destinan para este fin, lo que implicaba alrededor de 50 millones de guaraníes por día. En efecto, la Ley 669 de 14 de setiembre de 1995 Que modifica los gravámenes específicos establecidos en la Ley N 284/71 de Tasas Judiciales, en el artículo 12 inciso a) establece que el "El producido de las tasas judiciales, luego de deducido el costo de impresión de las estampillas, será distribuído como sigue: a) 50% (cincuenta por ciento) para la construcción y mejoramiento de la infraestructura penitenciaria de la República, que incluye además el funcionamiento de centros alternativos de reclusión penitenciaria, centros de asistencia post-penitenciaria y de talleres, y escuelas de artes y oficios. El monto respectivo deberá incluirse en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Trabajo, en el rubro correspondiente. A dicho efecto será depositado en una cuenta especial a nombre de dicho Ministerio".

El Ministro de Justicia, Sebastián González Insfrán destacó en una conferencia de prensa el 4 de octubre, que el dinero que debía percibir su cartera en concepto de tasas judiciales era usado no sólo para construcciones sino también para la adquisición de vehículos y medios de comunicación. El presupuesto destinado a los penales es de 29.500 millones de guaraníes, pero que al 30 de setiembre el ingreso había sido de apenas 9.000 millones (en Noticias, 4-10-96, pág. 50)


3.2.- Sobrepoblación carcelaria.

Las condiciones en la infraestructura física de las instituciones penitenciarias tiene una repercusión directa en otra de las deficiencias acuciantes del sistema carcelario, que es la superpoblación. De acuerdo a cálculos hechos en base a la información oficial del Estado, el sistema carcelario se halla sobrepasado en un 118% en relación a su capacidad de albergue, presentando algunas cárceles situaciones realmente críticas de hacinamiento y promiscuidad.


Cuadro estadístico.

Sobrepoblación en el Sistema Penitenciario. Año 1996.

Cárcel Capacidad (*) Sobrepoblación en %
Tacumbu 500 184
Emboscada 216 -63
Buen Pastor 100 36
Panchito López 100 134
Ciudad del Este (Hombres y mujeres) 252 96
Concepción 100 118
Coronel Oviedo 80 286
Policía Nacional 265 134
TOTAL 1.613 118
Fuente: "Casas de la Violencia. Diagnóstico de la Situación cacelaria en el Paraguay". Ministerio Público. 1996. Dirección de Institutos Penales. En ABC, 7-10-96, pág. 63.
El hacinamiento, lógicamente, causa un estado de exacerbación e irascibilidad de los reclusos que puede explotar en cualquier momento. La comida resulta insuficiente para todos, así como los lugares de descanso y recreación. Por ejemplo, en cada una de las 300 celdas existentes en la Penitenciaría Nacional de Tacumbu, sólo se puede albergar a 3 reclusos, aunque en la práctica se alojan entre 6 y 8 internos.

Entre 1995 y 1996 se registraron 14 muertos en el penal de Tacumbú (Henry Landino Rozzo, Atilio Arce, José Luis Saavedra, Héctor Iván Quintana, Wilson Leiva, Alicio de León, Gustavo Bareiro, Mariano Garcete, Melanio Espínola, Martín Benítez, Rubén Darío Medaglia, Pedro Adenicio Mello, Epifanio Franco y Magno Mendoza). El 4 de julio fallecieron dos reclusas en el Buen Pastor; Lourdes Estigarribia abatida por un guardiacárcel cuando intentaba fugarse del penal y Feliciana Coronel, más conocida como "Chana", apuñalada por otra interna en los confusos incidentes que se produjeron en esa ocasión.

El hacinamiento provoca asimismo que muchos reclusos deban dormir de a dos por cama, en el suelo, a la intemperie en improvisadas carpas, etc.

En la Penitenciaría Regional de Encarnación, con una capacidad para 80 reclusos, se alberga actualmente a 344 presos en pésimas condiciones higiénicas. La infraestructura del penal se compone de un pequeño patio para recreación y un galpón con un entrepiso y planta baja. Sólo en el entrepiso duermen unas 100 personas, algunas en el suelo. La instalación cuenta con dos baños, lo que implica que cada baño es usado como mínimo por 150 personas. El predio donde está asentada la cárcel pertenece a la Policía Departamental de Itapúa, y son policías los encargados de la seguridad de los presos, situación irregular ya que el sistema penitenciario debe administrarse por la Dirección General de Institutos Penales.

La misma situación crítica se observa en las penitenciarías de Ciudad del Este y Coronel Oviedo, entre otras, donde debido al hacinamiento los internos deben dormir en el piso.

Asimismo, la casi periódica detención masiva de campesinos sin tierra, que son remitidos a las Penitenciarias Regionales tras ser desalojados por la Policía Nacional de las propiedades que ocupan, provoca que la situación, ya de por sí crítica, empeore durante los lapsos de reclusión de los labriegos.

A principios de junio, campesinos detenidos de Simón Bolívar hicieron una huelga de hambre en demanda de su libertad y mejores condiciones en el presidio de Coronel Oviedo; señalaban que era casi lo mismo estar o no en huelga de hambre, porque allí casi no se comía, no se tenían ni las mas mínimas condiciones de vida.

La Penitenciaría Regional de Concepción tiene una capacidad máxima para 100 personas y cuenta con 139 camas según afirmaciones de su director, el mayor (SR) Lucio Esquivel; sin embargo allí se encuentran recluidas 218 personas. El hacinamiento de reclusos se da en niveles preocupantes en el pabellón de adultos mayores (Noticias, 8-10-96, pág. 47).


3.3.- Condenados y procesados.

Sólo el 4,3% de las personas recluídas se hallan con condena. Existe una gran cantidad de personas procesadas que guardan reclusión en las instituciones penitenciarias (el 93,7% del total de personas recluidas), quienes de acuerdo al principio de inocencia presunta, potencialmente podrían ser absueltos en sus procesos, pero sin embargo guardan reclusión desde hace años, en algunos casos. Por ejemplo, Altagracio Arrúa, continuaba en la cárcel de Tacumbú por sexto año consecutivo sin condena. Su proceso se encontraba abierto en circunscripción judicial de Itapúa.

Esta situación, revela por una parte la lentitud e ineficacia de la justicia paraguaya, pero lo más grave es que tanto procesados como condenados se encuentran recluidos en total promiscuidad en todas las cárceles del Paraguay, sin ningún tipo de diferenciación entre los mismos.

Al respecto, si bien la Ley 210/70 establece en su artículo 8 que se clasificará a los internos teniendo en cuenta el sexo, la edad, naturaleza y clase de delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio y estado familiar, en base a un análisis criminológico hecho al interno al ingresar al penal, en la práctica, conviven todos los presos sin distinción alguna. Sólo en algunas prisiones, existe una división en base a la capacidad económica del recluso, importando el acceso a pabellones en mejor estado en la medida en que el interno tenga mejores condiciones para pagarlo. En algunas penitenciarias regionales, tampoco es observada la separación entre reclusos menores y mayores de edad; asimismo, en el Penal de Máxima Seguridad de Emboscada, suelen ser trasladados en forma totalmente irregular, internas del Buen Pastor o menores recluidos en el Panchito López, considerados "revoltosos" por los directores de sus establecimientos.


CUADRO

Población Penal en Paraguay. Condenados y procesados.

Cárcel Población Condenados % porcent.
Tacumbu 1.420 92 6.5
Emboscada 80 3 3.8
Buen Pastor 136 7 5.1
Panchito López 234 4 1.7
Ciudad del Este (Hombres) 450 12 2.7
Ciudad del Este (Mujeres) 44 2 9.1
Concepción 218 10 4.6
Coronel Oviedo 309 4 1.3
Policía Nacional 619 14 2.3
Total 3.510 150 4.3
Fuente: Dirección de Institutos Penales. En ABC, 7-10-96, pág. 63.


3.4.- Alimentación y salud.

El menú ofrecido en las cárceles consta de tres comidas (desayuno, almuerzo y cena), con excepción del Buen Pastor, donde se sirve una merienda y de la Penitenciaría Regional de Encarnación donde sólo se sirve almuerzo y cena. La comida cotidiana consiste en cocido negro con galleta como desayuno y algún caldo (locro, poroto o puchero) para almuerzo y cena. Esta alimentación no reúne los requisitos mínimos en cuanto a cantidad, variedad y sobre todo valor nutricional.

En todas las cárceles existe una gran cantidad de presos que comen de otra fuente, ya sea porque reciben de las visitas o compran de las cantinas que los propios reclusos tienen en los penales.

La deficiencia en cuanto a provisión de alimentos en las instituciones carcelarias obedece en gran medida al escaso presupuesto que se asigna a este rubro. Un promedio de 1.346 guaraníes por día por recluso para satisfacer las tres comidas diarias.

CUADRO

Gasto en alimento. Presupuestado para 1996.

(en guaraníes)

Cárcel Gasto anual presupuestado

(En guaraníes)

Gasto por día y por recluso

(En guaraníes)

Tacumbu 732.848.991 1.414
Emboscada 90.000.000 3.082
Buen Pastor 82.418.557 1.660
Ciudad del Este (Hombres) 166.979.176 1.017
Ciudad del Este (Mujeres) 30.328.850 1.888
Concepción 112.797.160 1.418
Coronel Oviedo 90.000.000 798
Total 1.305.372.734 1.346
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Dirección General de Instituto Penales y al Presupuesto General de Gastos de la Nación para 1997.
La suma de dinero tomada como base para el cálculo, se hizo en base a lo previsto en la Ley del Presupuesto de Gastos de la Nación; dicha cifra en la práctica puede ser menos porque no todo lo presupuestado es efectivamente ejecutado, por lo que el gasto por día por recluso podría ser menor. Del mismo modo, se debe matizar esa cifra ya que esos fondos son utilizados también para la compra de carbón y raja, así como en otros insumos de cocina. También del mismo monto, se alimenta al personal de seguridad de los penales.
Los internos de los diferentes penales se encuentran en una situación de abandono en cuanto a la provisión de asistencia médica y de medicamentos. Existen penales (los que están a cargo de la Policía Nacional) donde no existen farmacias ni médicos asignados para los reclusos. En otros, el escaso presupuesto y la falta de equipamiento hace que los médicos y las instalaciones no puedan cumplir con su cometido. La asistencia odontológica también presenta graves deficiencias. En cuanto a la asistencia psicológica, sólo los penales de Asunción cuentan con profesionales psicológos, aunque en reducido número, mal pagados y en condiciones que hacen imposible realizar seguimiento de los casos.

Nuevamente, las deficiencias presupuestarias son otra de las causas para que la falta de asistencia médica sea grave en los penales; sólo se tiene presupuestado un promedio de 27.582 guaraníes al año por recluso para la compra de medicamentos.

Cuadro estadístico.

Gasto en medicamentos. Presupuestado para 1996.

(En guaraníes)

Cárcel Gasto Anual presupuestado.

(En guaraníes)

Gasto anual por recluso.

(En guaraníes)

Tucumbu 41.211.075 29.022
Emboscada 2.100.000 26.250
Buen Pastor 11.447.200 84.171
Ciudad del Este (Hombres) 8.782.040 19.516
Ciudad del Este (Mujeres) 5.788.800 131.564
Concepción 2.472.000 11.339
Coronel Oviedo 1.483.200 4.800
TOTAL 73.284.315 27.582
Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Dirección General de Instituto Penales y al Presupuesto General de Gastos de la Nación para 1997.
Por otra parte, la entrega de productos de higiene personal es muy limitada, entregándose con variada periodicidad un pan de jabón para el aseo personal y de ropas, y en algunos casos creolina para la limpieza de las celdas. Otro tipo de productos como cepillos de dientes, pasta dental, toallas o jabones para el pelo no se entregan nunca.


3.5.- Condiciones para la reinserción social de los procesados.

El sistema penitenciario paraguayo no tiene ninguna condición para fomentar la reinserción social del presunto delincuente; la falta de trabajo es una característica de todas las cárceles. Las actividades que se desarrollan son llevadas por propia cuenta de los reclusos, careciéndose por completo de planes de trabajo organizados y dirigidos por la institución. Asimismo, la falta de educación y formación profesional, la falta de personal instructor, elementos e instalaciones adecuadas para tal fin, impiden la creación del espacio y medios necesarios para la reinserción pretendida.

Referente a la ayuda post-penitenciaria, ésta no existe, de modo que el interno que recupera su libertad no tiene ningún respaldo estatal para conseguir trabajo ni para poder sobrevivir sin la necesidad de tener que volver a delinquir, sumado este hecho al ser estigmatizado por la policía y la sociedad tras su paso por la cárcel.

Esta falencia no resulta justificada, ya que el artículo 12 inciso a) ya mencionado, establece que del 50% de lo recaudado en tasas judiciales se destinará, entre otras cosas, a la habilitación de centros de asistencia post-penitenciaria.


3.6.- La situación en el "Panchito López".

Especial atención merece la situación en la que se encuentran los menores recluidos en el Correccional "Panchito López", de Asunción. La situación en la que se encuentra este penal es más que lamentable.

Construído originariamente para servir de vivienda particular, es desde el 28 de julio de 1992 usada como penal, sin que cuente con los mínimos aspectos edilicios y de espacio para servir de institución de reclusión de seres humanos. Albergaba en setiembre de 1996 a 234 internos de los cuales solo 4 tienen condena.

Cuadro estadístico.

Población Penal del "Panchito López". Por edad.

Edad. Cantidad
14 años 6
15 años 25
16 años 42
17 años 63
18 años 50
19 años 48

Cuadro estadístico.

Población penal del "Panchito López". Por delito.

Delito Cantidad parcial Cantidad Total
Robo 126
Homicidio 54
Delitos varios 54
Violación 17
Robo vehículos 11
Atropello de domicilio y homicidio frustrado 6
Lesión corporal 12
Posesión y tráfico de marihuana 5
Abigeato 3
Fuente: Dirección del Correccional "Panchito López". En Ultima Hora, 2-10-96, pág. 5
El predio tiene una superficie de 4500 m, con dos pabellones de 14x5 m, dos de 7,5x6 m, otros tres de de 5x4 m, 6,5x5 m y 6x5 m respectivamente. El conjunto cuenta con 7 celdas en pésimo estado sanitario, con malas instalaciones eléctricas, deficiente ventilación y donde el hacinamiento es alarmante. No funciona ni uno solo de los ventiladores instalados porque les falta el interruptor.

La capacidad de albergue del Panchito está sobrepasada en un 134%. Del total de internos, 87 no tienen camas; duermen de a dos por cama o en el piso sobre papeles de diario, tanto en invierno como en verano. Los colchones son inadecuados, sucios o rotos, sin cobertura ni sábanas. La mayoría de los internos no tiene ropas adecuadas, llega al Correccional con la ropa con la que fueron detenidos y no se les proporciona nada más.

El hacinamiento contribuye a que las situaciones de violencia física y moral, incluyendo violaciones sexuales, se sucedan casi a diario, con consecuencias irreparables para la salud de los jóvenes. Estos se encuentran absolutamente desprotegidos frente a las agresiones de las que son víctimas por parte de otros internos.

Las instalaciones sanitarias están en un estado deplorable; las cisternas no funcionan, las duchas tampoco. Las letrinas están expuestas, sin una sola cortina que de un mínimo de privacidad, y los internos deben hacer sus necesidades fisiológicas a la vista de todos. El hedor de los baños, la humedad y la mugre impregnada al piso inunda las celdas volviendo el lugar insoportable. En algunas celdas, las cañerías del desagüe están trancadas, y el agua servida inunda el baño.

Los menores de 14 y 15 años se encuentran separados en un pabellón distinto. Por lo demás, no existe separación entre condenados y procesados, entre reclusos nuevos y "antiguos", así como tampoco separados por tipo de delito. Como ejemplo, está AMS de 17 años; fue enviado allí por orden del Juez de Paz de Itaugua Marcial Emilio Parquet. Se encuentra procesado en el juzgado de Alcides Corbeta, secretaría 26 por el delito de robo. Robó 3.000 guaraníes.

Durante el tiempo de reclusión, la mayoría de los jóvenes no realiza ningún tipo de actividad, programa de rehabilitación o trabajo. Los niños y jóvenes son introducidos en el llamado ciclo de aprendizaje negativo, es decir, adquirir y perfeccionar los conocimientos de cómo delinquir.

El grave hacinamiento en el que se encuentran los reclusos ha sido siempre reconocido por el Gobierno, pero calificado por éste como "provisorio". Se han producido en los últimos años numerosos motines en protesta por la situación en la que viven.

No son llevados a disposición de juez competente dentro de las 24 horas, como prescribe la Constitución. No es infrecuente que alguno de los internos espere recluido en el lugar más de dos meses antes de prestar declaración indagatoria.

El Informe elaborado por la Corte Suprema de Justicia en junio de 1996, concluyó en que el "Panchito López" es "absolutamente inapto para el cumplimiento de sus fines". Destacaron el hacinamiento en los dormitorios y el escaso espacio para las prácticas deportivas. "En resumen, y como es de público conocimiento, las condiciones en que se desenvuelven en el 'Panchito López', solo nos resta concluir que el establecimiento no se ajusta a las exigencias de una institución de su naturaleza, por lo que requiere urgente atención de las autoridades competentes".

El 24 de setiembre de 1996 el presidente Wasmosy visitó el Correccional "Panchito López", calificando el lugar de pésimo y calamitoso. Dió órdenes al Ministro de Justicia Sebastián González Insfrán para que se introduzcan mejoras en el penal en un plazo máximo de 8 días. Wasmosy afirmó durante la visita, que estaba estudiando la posibilidad de trasladar a los internos a unidades militares. Ciertas mejoras fueron introducidas en el aspecto edilicio como el cambio del tejado de las habitaciones, sistema eléctrico y sanitario y la ampliación de otras dependencias, pero no implican un cambio substancial en la situación del "Panchito López".

El 2 de octubre la Comisión de Derechos Humanos de Diputados convocó a comparecer ante la Comisión al director de este Correccional, para evaluar soluciones al problema de hacinamiento del mismo. El Director, José María Salinas, declaró que el problema del "Panchito López" no presenta solución a corto plazo, y sobre todo, no ofrece ninguna posibilidad de real de reeducación de los recluidos, destacando el alto índice de reincidencia en la población penal, especialmente entre los comprendidos entre los 18 y 19 años. También señaló que la institución no recibe el dinero proveniente de las tasas judiciales para la construcción de infraestructura, porque el Correccional no forma parte de la Dirección de Institutos Penales.

En noviembre de 1996 doce reclusos del "Panchito López", casi todos ellos con procesos pendientes por robo, se declararon en huelga de hambre en reclamo de mayor celeridad en sus procesos judiciales. Dos de ellos se cosieron la boca como medida extrema para no ingerir alimentos.


3.7.- El caso del "Panchito López" ante la CIDH.

En agosto de 1996 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Fundación Tekojoja presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia contra el Estado paraguayo por violación de los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) en relación al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la situación del "Panchito López". La denuncia solicita que la Comisión declare al Estado paraguayo en violación de los citados artículos de la Convención.

El caso fue presentado ante esa instancia a raíz del agotamiento de los recursos internos y por retardo injustificado de justicia. El 12 de noviembre de 1993, la Fundación Tekojoja presentó un hábeas corpus genérico en favor de los menores recluidos en el "Panchito López". La figura del hábeas corpus genérico establecida por la Constitución Nacional en su artículo 133 inc. 3, dispone que se podrá interponer esta garantía en el caso de violencia física, psíquica o moral que agraven la situación de las personas legalmente privadas de su libertad.

La acción tenía la finalidad de que el juez interviniente, previa comprobación de la gravedad de las condiciones de vida denunciadas, intimara a los funcionarios del Gobierno a proponer, en el plazo perentorio de quince días, otro lugar para el traslado de los reclusos, inspeccionara los lugares propuestos a fin de que reunieran las condiciones mínimas necesarias, y de ser posible, ordenar inmediatamente el traslado de los menores. En el caso de que el Gobierno no propusiera lugar alguno, se ordenaría la reclusión domiciliaria de todos los jóvenes del reformatorio, a excepción de quince de ellos, máxima cantidad que el local podría albergar humanamente.

El juez dio curso a la acción en noviembre de 1993, dividiendo el juicio en dos etapas: la primera, tendiente a demostrar la veracidad de la situación de violencia en la que sobreviven los menores, y la segunda, tendiente a hacer efectivas las garantías constitucionales. El Ministerio de Justicia y Trabajo apeló la resolución del Juez de 31 de diciembre de 1993 por la cual se admitía que se llevaran a cabo las pericias propuestas, apelación que fue rechazada el 14 de marzo de 1994 por la Cámara de Apelación, aclarando que el recurso interpuesto desvirtuaba la naturaleza sumaria y breve del juicio de hábeas corpus, desnaturalizando esta institución.

Los peritajes llevados a cabo en la primera etapa del proceso a través de especialistas de diferentes áreas llegaron a conclusiones dramáticas. Un psiquiatra y dos psicólogos concluyeron en su peritaje, luego de un análisis previo de la situación del penal de menores, que era imposible la rehabilitación de los jóvenes en esas condiciones, y que esta situación por sí misma constituía un atropello a los Derechos Humanos y una fuente de recursos humanos para el crimen organizado.

Un médico, en su informe pericial al juez, certificó la alarmante situación de abandono en que se encontraban. Relató que el 100% de los internos tenía sus dientes cariados, sin tratamiento ni posibilidad de tenerlo; que uno de ellos se había introducido un clavo incandescente en una muela cariada por ser desesperante el dolor y no tener analgésicos ni antibióticos.

Una trabajadora social certificó en su informe pericial el maltrato de los guardias hacia los menores, la falta de respeto a la dignidad de los mismos, la falta de espacio físico y las condiciones insalubres de vida en el Correccional, la falta de elementos mínimos de higiene y salud, la alimentación y atención médica inadecuada. Concluyó que el Correccional no es un espacio de rehabilitación y educación, que la institución afianza en los menores elementos que conducen a la delincuencia. Afirma que el "Panchito López" como institución acciona en toda su magnitud en la violencia física, psíquica y moral hacia los menores.

Un ingeniero civil concluyó en su informe pericial al juez que el Correccional era un lugar no habitable y que no reunía las condiciones mínimas para serlo. Que de hecho, vivir en esas condiciones inhumanas, crea situaciones de violencia que sólo pueden perjudicar al menor antes que volverlo una persona útil a sí misma y a la sociedad, que al encerrarlo es responsable de brindarle las condiciones mínimas de hábitat mientras se halle recluido.

Se realizó una inspección judicial, e incluso la situación crítica de los detenidos en el Correccional fue reconocida por un miembro de la Corte Suprema de Justicia en declaraciones a la prensa y por el propio Ministro de Justicia y Trabajo en un informe agregado al expediente.

El 13 de mayo de 1994 el juez dio por valoradas las pruebas producidas en autos y ordenó se pase a la segunda etapa procesal, es decir, intimar a los funcionarios responsables del gobierno en un plazo perentorio, para el traslado de los jóvenes a otro lugar. El Ministerio de Justicia y Trabajo planteó una acción de inconstitucionalidad en contra de las resoluciones del juez y de la Cámara, de fechas 13 de diciembre de 1993 y 14 de marzo de 1994 respectivamente. Aunque la acción de inconstitucionalidad no afecta la tramitación del juicio principal, la Corte Suprema de Justicia, solicitó el expediente principal y dejó paralizado el proceso.

Desde el 24 de agosto de 1994, se encuentra pendiente de resolución esta acción ante la Corte Suprema de Justicia. Todo el proceso se encuentra paralizado hace más de dos años, a pesar de las reiteradas peticiones que la Fundación Tekojoja ha hecho ante la Corte Suprema de Justicia.

La denuncia presentada fue aceptada por la Comisión y se corrió traslado de la misma al Estado paraguayo, quien debe contestar la denuncia.


4.- Recomendaciones.

La crítica situación que atraviesan las instituciones penitenciarias acarrea por un lado la violación permanente de los derechos humanos de los reclusos y, por otro, el postergamiento de una política coherente de prevención del delito en la sociedad.


Bilbliografía.

Archivo de recortes de prensa sobre Derechos Humanos del Servicio Paz y Justicia, de diciembre de 1995 a noviembre de 1996.

Entrevistas con autoridades judiciales y penitenciarias y visitas a establecimientos penales.

INECIP

Rolón Luna, Jorge. "Casas de la violencia. Diagnóstico de la situación carcelaria en Paraguay", Ministerio Público, Asunción, 1995.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a los 17 días del mes de febrero de 1997.