Informe 199
Informe DDHH en Paraguay 1997

DERECHO A LA VIDA

Soledad Villagra

en colaboración con Nelson García Ramírez, de la Asociación Americana de Juristas

Régimen legal e institucional

El Artículo 4 de la Constitución Nacional establece el derecho a la vida en concordancia con las disposiciones del art. 4 de la Ley No. 1/89, Convención Americana sobre derechos humanos y el art. 6 de la Ley No. 5/92.

Es auspiciosa la promulgación de nuevos instrumentos legales, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas aprobada como Ley No. 933/96, que rige en esta materia, y el Código Penal recientemente promulgado, que entrará en vigencia en noviembre de 1998 y que tipifica la desaparición forzada de personas y otros delitos contra la vida de parte del Estado.

Violaciones del derecho a la vida durante la dictadura

Existe un avance auspicioso en la justicia paraguaya, representado en la resolución de la Corte Suprema de Justicia en el caso Ortigoza y en las sentencias condenatorias en los procesos seguidos por las víctimas, este año la de Miguel Angel Soler.

Sin embargo, continúa la tardanza general de los procesos, gran cantidad de ellos presentados apenas después del golpe de Estado y a ocho años de la presentación aún sin sentencias, como los casos de Ramírez Villalba, Goiburú y Mancuello. Estos casos de violaciones del derecho a la vida han sido llevados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por retardo de justicia por el International Human Rights law Group y el Comité de Iglesias.

Falta impulso procesal de parte de los fiscales y jueces en todos los casos de la dictadura, en un seguimiento que debe hacerse con voluntad de parte del Poder Judicial, y de oficio. Esta tardanza, ahondada con los incidentes y chicanas de los abogados defensores, se agrava cuando algunos funcionarios auxiliares formados durante la dictadura obstaculizan las denuncias promovidas contra ex personeros del stronismo.

A partir de la declaración de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad ocurridos en la dictadura en la sentencia de Ortigoza de la Corte Suprema de Justicia, así como del procesamiento y prisión del temible Gral. Duarte Vera, han recuperado su esperanza en la justicia numerosas víctimas, que han presentado casos de hasta décadas atrás ante el departamento de DDHH de la Fiscalía General del Estado. [volver]


El caso de Napoleón Ortigoza

Una de las resoluciones judiciales más importantes, y que pasará a los anales de la justicia paraguaya como el inicio de una nueva etapa en la larga lucha por la vigencia de los derechos humanos es el Acuerdo y Sentencia No. 585, dictado el 31 de diciembre de 1996. Por dicha resolución, basada fundamentalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Convención de las Naciones Unidas de 1968 sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (Resolución 2391), la Corte declara inconstitucionales y anula todos los procesos incoados al Capitán de Caballería Modesto Napoleón Ortigoza, el que fuera el preso político más antiguo del continente (25 años de reclusión en una pequeña celda de 1 metro por 2). Lo más importante de esta sentencia, es que establece claramente la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, principio internacional ya vigente en la fecha de comisión de las violaciones de DDHH a Napoleón Ortigoza.

Ortigoza, todo un símbolo de la represión dictatorial, promovió querella criminal contra sus verdugos en el año 1989, juicio que habría quedado paralizado, hasta que el nuevo magistrado del Octavo Turno en lo Criminal, Carlos Ortíz Barrios, y la intervención de abogados de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), dio nuevo impulso procesal a la querella. Se pudo así obtener la primera detención de uno de los verdugos de Ortigoza -y de una gran cantidad de otras víctimas que luego presentaron sus denuncias- : el Ex Jefe de Policía de la Dictadura Stronista, el Gral. Ramón Duarte Vera, quien hasta el presente guarda reclusión en una Prisión Militar.

Los abogados querellantes, al enterarse que le concedían permisos de fin de semana al otrora jefe militar y policial, solicitaron al juez se constituyera en la prisión militar de Itauguá para verificar su reclusión, lo que hicieron el abogado Raúl Marín y el secretario del juzgado, que constataron su presencia allí; aunque volvieron a avisar al abogado que habría salido con la anuencia de los militares apenas se fue la comitiva judicial. Esa misma noche comenzaron las llamadas de amenazas de muerte al abogado, identificándose las amenazas con la ida al Penal de Itaugua y el caso, luego al otro abogado Nelson García Ramírez y por último al mismo juez de la causa. Por este motivo, CEJIL y la AAJ presentaron una petición de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las amenazas de muerte a los abogados y al juez, teniendo en cuenta el número creciente de los casos de abogados asesinados y atentados que han quedado impunes. [volver]


El caso de Miguel Angel Soler

Otra sentencia auspiciosa es la dictada por el Juez en lo Criminal del 6o. turno, José I. González Macchi, quien condenó a los responsables del asesinato del ex-secretario del Partido Comunista paraguayo, Miguel Angel Soler, quien tras largas sesiones de tortura, resultó muerto en las celdas de la Policía paraguaya. La sentencia puede ser considerada histórica, pues la misma rechaza todas las prescripciones alegadas por la defensa de los torturadores y está basada también en el derecho internacional de los derechos humanos. Por esta resolución fueron condenados Pastor Coronel, ex jefe de Policía de Investigaciones, a 16 años de cárcel, Camilo Almada Morel, torturador, a 16 años de cárcel, Nicolás Lucilo Benítez, torturador, a 16 años, Juan Martínez, a 16 años y seis meses. La Sentencia ha sido apelada y sólo un abogado de los torturadores ha fundamentado su apelación, habiendo transcurrido ya 4 meses en la cámara de apelaciones.

La Asociación Americana de Juristas, a través de su abogado Nelson García Ramírez, ha iniciado la acción indemnizatoria a favor de la viuda del Dr. Soler, quien habría sido asesinado en el local de la Policía de Investigaciones en el año 1975 y declarado oficialmente fallecido por sentencia judicial en el año 1989. Hasta la fecha los responsables de las torturas y el asesinato se han negado a denunciar el lugar donde han sido enterrados los restos de las víctimas de la violenta represión de la década del 70. Este caso es llevado junto con otros de la dictadura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el International Human Rights Law Group y el Comité de Iglesias.[volver]


Violaciones del derecho a la vida en la post-dictadura

Además de la impunidad causada por el retraso o la paralización de los procesos judiciales de investigación en los casos de violación al derecho a la vida, como el caso de Santiago Leguizamón, periodista asesinado hace seis años, o de varios dirigentes campesinos asesinados, las denuncias también se dan en otros ámbitos.

La mayoría de casos se dan por el denominado "gatillo fácil", en el cual son los policías los más denunciados. La institución, que ha recibido muchas críticas este año por estar sus agentes involucrados en actividades de corrupción y otros delitos, se ha reformado en gran medida. |1|

Sin embargo, en los casos recabados, se demuestra una falencia en la investigación a profundidad de los casos, lo que puede conducir a una nueva impunidad.

En personas en custodia del Estado también se han dado denuncias, específicamente de soldados cumpliendo el servicio militar (Ver capítulo FFAA). Por la impunidad en uno de estos casos, se ha llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el caso de Víctor Hugo Maciel por SERPAJ-Py y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

En el caso de internos en las penitenciarías, aparte de las muertes por asesinatos dentro de los penales que han quedado impunes, |2| otra violación del derecho a la vida, por la obligación de prevención que le corresponde al Estado, es la existencia de un alto porcentaje de enfermos de SIDA dentro de Tacumbú, donde este año, en una muestra realizada al azar entre 30 internos (no era un grupo de riesgo), se descubrió que 3 de ellos estaban infectados con el virus, lo que significa un 10% en un centro con sobrepoblación carcelaria.


Casos (diciembre 1996 a noviembre 1997)

En mayo en Cuatro Mojones el suboficial ayudante Tomás Alberto Acosta fue sindicado como el que ultimó al joven Gustavo Daniel González Delgado en un caso de "gatillo fácil." Dos suboficiales habían tenido un roce de su auto con el del ultimado. Se instruyó sumario al suboficial mencionado en la justicia policial y los antecedentes fueron elevados a la justicia ordinaria, quedando supeditado el proceso a las resultas del proceso criminal. Los dos suboficiales que habían tenido el roce con el auto fueron sancionados con 8 días de arresto disciplinario por «no comunicar al superior directo los hechos delictuosos o novedades importantes del cual tuvieran conocimiento o fueran responsables" por resolución 532/97 de la Justicia Policial.

Fulgencio Cubillas, albañil de Ciudad del Este, fue ultimado el 27 de julio en su barrio por policías que estaban en una patrullera, quienes alegan en su parte haber estado en una balacera donde estaban también los hermanos del fallecido, a quienes acusaron de matar accidentalmente al hermano. Los hermanos y testigos dicen que el occiso fue torturado y luego muerto de tres tiros por un suboficial en estado de ebriedad, identificado como Alcides Portillo, acompañado de dos civiles y una mujer. Señalan también que sólo policías dispararon y que al quejarse una vecina le amenazó el suboficial Portillo que ella también moriría. El caso donde se sindica como responsables a la subcomisaría 46, del Barrio San Juan, de Ciudad del Este, fue motivo de protestas de todo el vecindario. Al ser el quinto caso de personas muertas a manos de efectivos oficiales en un mes en la zona, y por ser el fallecido conocido y apreciado padre de familia con cinco hijos, el barrio San Juan se manifestó indignado por la muerte de Cubillas. El jefe de la Policía de la capital de Alto Paraná, Crio. Principal León Vidal Osorio, confirmó el arresto del responsable y dijo que el caso quedaría en manos de la justicia, y recibió muchas críticas por no encontrarse en la sede policial ni él ni oficiales superiores cuando los padres de la víctima fueron a denunciar la muerte de su hijo.

En agosto, este jefe policial fue trasladado a otro Departamento. El Juez Leonardo Ayala Balmoris instruyó sumario y procesó al suboficial Portillo, a la vez de decretar la libertad de los hermanos detenidos y su reclusión domiciliaria. El querellado se presentó con un abogado que hizo inhibir al juez, en una chicana demasiado utilizada en nuestro sistema judicial.

El Suboficial Ayudante Alcides Portillo se encuentra procesado ante la justicia ordinaria, levantando su detención el juez Víctor Benítez de Ciudad del Este, y estando la sanción administrativa supeditada a las resultas del proceso penal.

Un presunto asaltante identificado como Hugo López fue ultimado por 12 balazos en lo que policías afirman fue una balacera en un mandiocal vecino a su casa y según vecinos, asesinado en su propia cama.

En julio, dos suboficiales de policía, José Arrúa y Mario Gauto, en estado de ebriedad, fueron acusados de matar a balazos, luego de someterle a torturas, a un brasileño en la zona de Curuguaty. Unos 500 vecinos, a través de un escrito con sus firmas, repudiaron el hecho y cuestionaron la actuación cómplice de las autoridades zonales. Se quejaron los testigos presenciales del crimen que los policías del lugar les obstaculizaron la denuncia del hecho, además de ser ordenado el arresto de sólo uno de ellos, quedando el segundo libre y atemorizando a los pobladores.

En julio, el dirigente campesino Felipe Pablo Benítez fue asesinado en la comunidad 3 de mayo, Yuty, Departamento de Caazapá, en un hecho no esclarecido, estando en plena campaña de obtención de tierra propia, siendo vicepresidente de la comisión vecinal de Puente Kue. Debido a las permanentes amenazas de muerte, intimidación y otros asesinatos impunes de de campesinos que han luchado por su derecho a la tierra, es indispensable una exhaustiva investigación de este hecho a nivel oficial.

En octubre, un suboficial de policía Osvaldo Borda Peralta, fue acusado de secuestrar y luego matar a balazos al brasileño Joao Padilla Do Mato para robarle su vehículo, en la colonia San Ramón, distrito de San Alberto, Alto Paraná. El suboficial, que prestaba servicios en la comisaría del lugar, se encuentra prófugo.


Conclusiones y recomendaciones

• El nombramiento del Defensor del Pueblo sigue siendo una deuda pendiente del Congreso, que empantanando en intereses sectarios ha desatendido el proceso para elegir a la figura constitucional mucho antes de terminar el período parlamentario.

• Aún falta el informe oficial del Estado sobre las víctimas fallecidas en la dictadura y sobre dónde se encuentran sus restos, lo que se podría lograr con una Comisión del tipo de las que se han formado en Argentina y Chile para investigar el destino de los desaparecidos.

• Es necesario un trámite más efectivo y rápido para los procesos por violaciones de DDHH de la dictadura que se encuentran paralizados o trancados en incidentes procesales. Las víctimas deben contar con recursos sencillos y rápidos para acceder a la justicia, así como a mecanismos de reparación.

• No se ha indemnizado a las víctimas de DDHH de la dictadura, sólo a algunos -muy pocos- se les ha dado pensiones graciables, que no sustituyen la responsabilidad del Estado en la reparación de violaciones de DDHH (Ver capítulo indemnización)

• Se debe preparar debidamente a la policía y a militares en el uso de la fuerza permitido, así como en el uso de armas de fuego, aplicando los estándares internacionales como El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las Reglas para el uso de armas de fuego, de la ONU.


Notas

1 El informe del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) sobre Paraguay reportaba este año en mayo que en la institución policial se seguían infringiendo torturas y malos tratos, especialmente como métodos de investigación de delitos. Por su parte, el Sindicato de Periodistas del Paraguay denunciaba la falta de voluntad de la policía en el esclarecimiento del crimen del periodista Santiago Leguizamón a manos de la mafia de Pedro Juan Caballero ocurrido en 1991, sindicando vínculos amistosos del jefe de policía encargado de la investigación criminal con narcotraficantes sospechosos del crimen. Agregándose a estos hechos, la participación de los agentes policiales en el tráfico de automóviles y el descubrimiento de financieras ilegales en el seno de la institución policial, amén de otras denuncias publicadas por la prensa, terminaron desprestigiando de tal modo la institución, que el Poder Ejecutivo determinó en mayo de este año el cambio de varios oficiales de la más alta jerarquía en la Policía, principiando por su Comandante en Jefe, Crio. Gral. Mario Agustín Sapriza, quien fue reemplazado por el Crio. Gral. Rubén Arias Mendoza.

Por otra parte, se han creado mayores dependencias de justicia policial, habiendo un Juez Instructor en el Departamento de Paraguarí, otro en Ciudad del Este, con competencia en Encarnación y Saltos del Guairá. Es de esperar que se abran sumarios en todos los casos que deben ser investigados y que luego de serlo, no queden impunes los hechos comprobados.

2 Ver Informe Interinstitucional 1996 referente al Derecho a la Vida

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