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13feb03
Posición de Organismos Defensores de Derechos Humanos respecto de la iniciativa para instaurar la pena de muerte.
El día de hoy inicia en el estado de México el Foro Nacional de Procuración de Justicia convocado por el gobernador Arturo Montiel y el próximo día 16 se realizará en el mismo estado la consulta ciudadana convocada por la "Alianza para Todos", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.
Ambos actos se desarrollan dentro del proceso electoral para renovar presidentes municipales y diputados locales en dicha entidad y tienen en común que invitan a debatir sobre la pena de muerte y la cadena perpetua como sanción en contra de algunos delitos graves.
Frente al tema del endurecimiento de las penas y al manejo que de él hacen tanto el gobierno estatal como los partidos mencionado; organismos civiles mexiquenses, de la ciudad de México y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal queremos manifestar lo siguiente:
En México la pena de muerte está regulada por el artículo 22 constitucional que establece: "queda prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, solo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar". Aún existiendo este artículo la práctica es que en México desde 1937 no se aplica la pena de muerte.
Además el Estado mexicano ha adquirido compromisos internacionales en Derechos Humanos. Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por México el 24 de marzo de 1981, prescribe en la parte final del artículo 4.2."Tampoco se extenderá su aplicación (de la pena de muerte) a delitos a los cuales no se aplique actualmente."
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el sentido de este artículo de la Convención Americana es de "una inequívoca tendencia limitativa" de la pena de muerte. En la opinión consultiva del 8 de septiembre de 1983 dice textualmente lo siguiente. "En esta materia la Convención expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición de la pena de muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final."
Quienes argumentan a favor de la pena capital hablan de que esta sanción tiene un efecto disuasivo en contra de la delincuencia. Estudios científicos han fracasado una y otra vez al intentar demostrar de forma convincente que la pena de muerte tiene un mayor impacto disuasivo sobre el crimen que otros tipos de castigo. Los resultados de la última encuesta de las Naciones Unidas sobre investigaciones acerca de la relación entre la pena de muerte y las estadísticas de homicidios, llevada a cabo en 1988 y actualizada en 1996, llegó a la conclusión de que: "...la investigación no ha conseguido demostrar científicamente que las ejecuciones tengan mayor efecto disuasivo que la cadena perpetua. Y no es probable que lo consiga próximamente. En conjunto, las pruebas científicas no ofrecen ningún respaldo a la hipótesis de la disuasión"
Aplicar la pena de muerte es un error irreparable. El carácter irrevocable de dicha medida significa eliminar no sólo el derecho de la víctima a solicitar la corrección jurídica de una condena errónea, sino también la capacidad del sistema judicial para corregir sus errores. Todos los sistemas judiciales penales son vulnerables a la discriminación y al error. El sistema de justicia mexicano no escapa a esta regla.
En cuanto a imponer como castigo la cadena perpetua, en los foros intergubernamentales de derechos humanos en los que participa nuestro país, se ha avanzado en el sentido de promover que esta sanción no sea impuesta y que la prisión cumpla el fin último de la rehabilitación del individuo para que pueda reintegrarse a la sociedad. Por tanto la aplicación de esta pena iría en contra de la propia Constitución que establece en su artículo 18 que el objeto de la pena de prisión es la readaptación social del delincuente.
Igualmente el artículo 22 constitucional establece: "Quedan prohibidas (...)cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales". En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la prisión vitalicia es una pena inusitada y por ende inconstitucional.
Este debate abierto está claramente animado por una intencionalidad electoral del gobierno del estado de México así como del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista. Recordemos que en el año 2000, el actual gobernador recurrió a las mismas estrategias de aprovecharse del miedo y angustia de los ciudadanos para ganar votos a su favor; ahora de nueva cuenta se recurre a exacerbar la inseguridad y se presenta como única solución la política de "mano dura".
Ética y políticamente se deben cuestionar estas prácticas. Quienes promueven el Foro y la Consulta hacen aparecer que la solución de la delincuencia y la inseguridad radica en la sanción, olvidando por completo los aspectos económicos, sociales, educativos y de participación que inciden en el problema de la delincuencia y así también evitan tener que buscar estrategias integrales de atención a este problema que sufren los ciudadanos.
Tal parece que en realidad lo que les interesa es permanecer a toda costa en el poder y no hacer frente de manera creativa, integral y, sobre todo, respetuosa de los derechos humanos a los problemas de inseguridad pública. Resulta preocupante que estos partidos políticos desconozcan e intenten violar tanto, los compromisos internacionales que en materia de derechos humanos ha asumido el Estado Mexicano, como las garantías establecidas en la Constitución.
Finalmente, quienes suscribimos este documento manifestamos nuestro rechazo a la pena de muerte y proponemos que pueda abolirse por completo de nuestra legislación nacional.
13 de Febrero de 2003.
s
- Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.
- Servicio y Asesoría para la Paz, A. C.
- Academia Mexicana de Derechos Humanos, A.C.
- Asociación de Familiares de Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos
- Promoción de la Integración Familiar y Salud Integral, A. C.
- Comité de Madres de Presos Políticos y Desaparecidos de Chihuahua
- Fundación Diego Lucero, A. C.
- Comité de Derechos Humanos de la Parroquia de San Ignacio de Loyola, Chalco, Estado de México.
- Promoción y defensa de los DESC, Valle de Chalco, Estado de México.
- Red de Defensores de Derechos Humanos 19 de octubre (D.F.y Estado de México)
- Religiosas de los Sagrados Corazones ( Estado de México )
- Red Nacional de Organismos Civiles, "Todos los Derechos para Todos" :
- Academia Jalisciense de Derechos Humanos, A.C. (AJDH)
- Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura. A.C. (ACAT)
- Asociación Civil para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A. C.
- Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas (AJAGI)
- Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C.
- Centro de Derechos Humanos "Los Príncipes"
- Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (CDHFBC)
- Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (CDHFV)
- Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (PRODH)
- Centro de Derechos Humanos Ñu'u Ji Kandií, A. C.
- Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C.
- Centro de Derechos Indígenas A. C. (CEDIAC)
- Centro de Derechos Indígenas "Flor y Canto", A. C.
- Centro de Derechos Humanos "Fray Matías de Córdova". A.C.
- Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.
- Centro de Derechos Humanos "Don Sergio", A. C.
- Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A. C.
- Centro Potosino de Derechos Humanos, A. C. (CEPODHAC)
- Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos José María Morelos y Pavón, A. C.
- Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL)
- Centro Regional de Derechos Humanos "Bartolomé Carrasco", A. C.
- Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC)
- Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC)
- Colectivo Educación para la Paz. (CEPAZ)
- Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea de Barrios
- Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz"
- Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC)
- Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHM)
- Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida"
- Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, A. C.
- Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C.
- Comité de Defensa y Apoyo a Comunidades y Pueblos Indios (CODACPI),
- Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (CDLI)
- Comité de Derechos Humanos Ajusco
- Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO)
- Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada, O.P.", A. C.
- Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C.
- Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A.C. (CODHOMHAC)
- Comité de Derechos Humanos Pueblo Nuevo, A. C.
- Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB)
- Comité de Derechos Humanos de la Sierra Norte de Veracruz, AC.
- Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo., A.C.
- Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C.
- Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos
- Familia Franciscana Internacional México (FFIMex)
- Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A. C.
- Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C.
- Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC),
- Programa de Derechos Humanos.
- Programa de Derechos Humanos y Educación para la Paz. CIFS- ITESO
- Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Ciudad de México
- Programa Universitario de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-León
- Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla
- Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario
- Servicio, Paz y Justicia. Tabasco. (SERPAJ)
- Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (TUDH)
DDHH en México
Este documento ha sido publicado el 21feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights