EQUIPO NIZKOR |
|
28may05
Sobre el informe de la Comisión Nacional de DH en el caso Guadalajara.
El informe de la CNDH, es un nuevo aporte debemos de considerar que es solo un paso de los tantos que tenemos que dar para lograr la verdad y la justicia, en el caso de Guadalajara. Mantendremos la coordinación por 28 de mayo, Guadalajara Nunca Más.Destacamos los siguientes aspectos:
1. El informe es un avance al fortalecer nuestras conclusiones sobre la tortura a los altermundistas.
2. Se destaca la deficiente actuación del personal de la CEDH y la CNDH, en relación a que no obstante estar facultados por ley a tener acceso a personas detenidas, no invocaron la actuación de sus presidentes para que intervinieran de inmediato para constatar la integridad física y psicológica de los detenidos, máxime si ellos fueron testigos del trato que se les daba a los detenidos en la calle;
3. Es por ello que debe de fortalecerse la acción inmediata de estas instituciones públicas de derechos humanos, con la finalidad hacerlas eficaces en la prevención de las violaciones graves a los derechos humanos.
4. El informe no está teniendo una amplia difusión ni se acompaña de una gama de esfuerzos para con los destinatarios oficiales y no oficiales lo que minimiza su impacto.
5. No se alude a la responsabilidad de las instancias federales en el operativo quienes funcionaron como un yunque en el operativo, ellas conteniendo y conviniendo acciones en el operativo.
6. No establece el delito de desaparición forzada transitoria y solo establece retención ilegal e incomunicación.
7. A pesar de que existen graves irregularidades en los casos y señala 32 declaraciones autoinculpatorios sin otros elementos de prueba, no se pronuncia en relación a las violaciones al derecho al debido proceso y la presunción fuerte de inocencia.
8. En apego al protocolo de Estambul, en materia de tortura: no debe de investigar la PGJ de Jalisco porque esta involucrada y en todo caso deberá de renunciar el Procurador e inhibirse de conocer aquellos funcionarios relacionados con los hechos, por lo que debería de crearse una agencia del MP ex profeso; así mismo PGR deberá de abstenerse de conocer los hechos, puesto que esta empeñada en ocultar la tortura, ( ver casos Cerezo Contreras, Guillermo Vélez y el del vendedor del mercado de Sonora en el DF).
9. Tenemos que impulsar a la CNDH, para que refuerce las acciones de seguimiento y sobre todo que se pronuncie por una ley de amnistía y otros mecanismos para la libertad inmediata.
10. Ante la negativa del Gobernador a investigar los hechos y la falta de recursos internos idóneos para proteger los derechos humanos de las víctimas no debemos abocar a preparar las denuncias ante la CIDH.
Listado torturados según la CNDH: (son 22 no 19)
1. José Luis Alejo Vázquez, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal e incomunicación. Asimismo, que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en un trato cruel y degradante y tortura.
2. Eduardo Carvajal ávila, elementos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, incurrieron en retención ilegal, incomunicación y actos de tortura.
3. Jorge Octavio Castilla Gutiérrez, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una incomunicación, retención ilegal, trato degradante; y que servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en tortura
4. Oscar Chávez Castillo, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal, incomunicación y tortura.
5. Gerardo Alberto Corona Jiménez, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, incurrieron en un trato cruel y degradante; asimismo, que elementos de la autoridad mencionada en primer término, incurrió en retención ilegal e incomunicación. Por otra parte, también quedó acreditado que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en tortura.
6. Liliana Galaviz López, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal, así como un trato cruel y degradante. Asimismo, que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en una incomunicación así como en un trato cruel y tortura.
7. José Martí García Espinoza, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal e incomunicación, así como un trato cruel y degradante. Asimismo, que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en tortura.
8. Francisco Felipe García, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal, incomunicación, así como tortura
9. Aarón Alejandro García García, elementos tanto de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, como de la Procuraduría General de Justicia de en estado de Jalisco, incurrieron en retención ilegal, incomunicación y tortura
10. Haydee Berenice García Rodríguez, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una retención ilegal, incomunicación, así como en tortura.
11. José Miguel González López, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara incurrieron en retención ilegal, incomunicación, así como en tortura.
12. Julio César González Martínez, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal, incomunicación, así como un trato cruel y degradante; asimismo, que servidores públicos del Reclusorio Preventivo del estado de Jalisco incurrieron en un trato cruel y degradante. Igualmente, que la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco incurrió en tortura.
13. Elsa Hernández Argüello, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco y de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, incurrieron en un trato cruel y degradante; asimismo, que elementos de la autoridad mencionada en primer término, incurrieron en retención ilegal e incomunicación...que elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, así como de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en tortura
14. Norma Adelina Martínez Loustalotl, a Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación, tortura y tratos crueles o degradantes
15. Daniel Alejandro Olvera Sule, elementos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco, incurrieron en una retención ilegal, incomunicación, tratos crueles o degradantes y tortura,
16. Manuel De Jesús Pereyra Anguiano, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, incurrieron en una retención ilegal, incomunicación y un trato cruel y degradante y tortura
17. Jesús Miguel Ramos Partida, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en retención ilegal e incomunicación, así como un trato cruel y degradante. Asimismo, que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en tortura.
18. Dagoberto Rivera Servín, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal, incomunicación y tortura.
19. Minerva Rojas Ruiz, dichas autoridades incurrieron en incomunicación, retención ilegal, trato cruel y degradante y tortura
20. Sofía Rojas Ruiz, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una detención arbitraria, retención ilegal e incomunicación, así como en trato cruel y degradante y tortura
21. Jaime Daniel Vázquez Valdivia, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, incurrieron en un trato cruel y degradante; asimismo, elementos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco incurrieron en la comisión de tortura.
22. Laloue Desperrier Roux (Canadiense) elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una incomunicación, retención ilegal, trato cruel y degradante y tortura
En cuanto a los datos que como Limeddh hemos documentado como torturados y en el informe de la CNDH no aparecen como torturados:
1. Alfonso Rodríguez Olvera o Dante COSTA COSTA; edad: 20 años; (No fue consignado). Examen realizado el 03 de junio de 2004.
Cabeza. En región craneana presenta tres heridas cortocuntundentes suturadas, limpias con bordes con costra serohemática, localizadas en: una de 5 cm en región biparietal y parietal izquierdo; dos de 6 cm, y 3 cm del lado derecho del occipital. En Cara: equimosis verdosa en párpado inferior izquierdo. En hombro derecho, equimosis varias de color parduzco con halo verdoso en una extensión de 12 X 8 cm que se extienden hasta región supraclavicular en la que se presentan tres excoriaciones dermoepidérmicas lineales de 6 cm. Hombro izquierdo excoriaciones dermoepidérmicas con descamación de costras y manchas hipercrómicas en una extensión de 5 X 2 cm y equimosis verdosa circundante. Tórax posterior, región interescapular equimosis verdosa de 3 cm, y en infraescapular , tres excoriaciones lineales de 4, 5 y 4 cm, respectivamente con costra serohemática; región infraescapular excoriación lineal con costra serohematica del 1 X 6 cm y a nivel tóraco lumbar otra excoriación de 6 X 2 cm. Extremidades superiores: Codo izquierdo excoriaciones dermoepidérmicas de 4 X 2 cm, y en antebrazo tercio superior tres excoriaciones lineales paralelas de 8 X 2 cm cada una. Brazo izquierdo, tercio medio cara lateral equimosis violácea a parduzca de 5 X 6 cm, con halo verdoso de 10 X 8 cm.
no aparecen sus datos en el informe de la CNDH2. Jon Domínguez Achalandabaso; Edad: 27 años; ciudadano de la autonomía Vasca del Estado Español. Examen realizado el 02 de junio del 2004.
Equimosis verdosa e ínter ciliar de 2 X 2 cm; tórax anterior equimosis vinosa parduzca de 3 X 2 cm en sexto espacio intercostal línea media clavicular, equimosis amarillenta en reborde costal izquierdo de 8 X 5 cm; región lumbar derecha equimosis amarillenta de 8x5 cm; brazo izquierdo tercio medio presenta hematoma amarillento de 6 X 4 cm; pierna izquierda tercio medio equimosis amarillenta de 4 X 2 cm; dolor intenso a la digito prensión en masa muscular del cuadriceps izquierdo. Actualmente refiere, además de dolores en las zonas lesionadas, cefalea intensa de predominio occipital y en músculos del cuello.
En el informe, Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incurrieron en una incomunicación, retención ilegal, así como en un trato cruel y degradantes3. Jesús Jearim Fernández Sagrero; Edad: 22 años. Examen realizado el 06 de junio de 2004.
Refiere dolor en los sitios de los golpes y piernas con parestesias y dolor evocado a la lesión; Brazo derecho tercio medio cara posterior presenta equimosis verdosa de 4 X 3 cm; Codo izquierdo presenta equimosis violácea con halo verdoso de 4 X 3 cm; Presenta dolor en región lumbosacra de ambos lados intensa a la digitopresión media con discreta equimosis coloración verdosa de 14 X 8 cm; Tórax anterior dolor moderado a la palpación media en séptima costilla línea media axilar; Abdomen cicatriz antigua quirúrgica paramedial derecha. A la exploración en fosa iliaca izquierda se palpa tumoración de 3 X 4 cm dolorosa a la palpación fluctuante no adherida a planos profundos que pudiera corresponder a un hematoma; Muslo derecho tercio superior región trocanterea presenta dolor intenso a la palpación; Muslo derecho tercio distal cara anterior se aprecian equimosis verdosas de 8 X 4 cm y en cara externa tercio distal dos equimosis verdosas de 2 X 2 cm; tercio distal borde interno rodilla derecha equimosis verdosa de 2 X 2 cm; Rodilla región infrarotuliana equimosis violácea con halo verdoso de 3 X 4 cm y excoriación de 1 cm de diámetro; Pierna tercio superior cara posterior equimosis violácea con halo verdoso de 10 X 4 cm dolorosa a la palpación; Rodilla izquierda región infrarrotuliana equimosis violácea con halo parduzco de 8 X 6 cm; Pierna izquierda tercio distal cara interna presenta equimosis verdosa de 4 X 5 cm.
En el informe :elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal, incomunicación, trato cruel y degradante. Asimismo, que elementos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa incurrieron en trato cruel y degradante4. Mauricio Uribe García; edad: 25 años. Examen el 06 de junio de 2004
Dolor a la digitopresión en región frontoparietal derecha e izquierda En tórax posterior dolor a la palpación media en masas musculares del trapecio y músculos de la masa común de paravertebrales de predominio derecho. Dolor a la palpación de músculos de la masa común a nivel toracolumbar, Giordano positivo derecho-izquierdo Dolor a la digitopresión exquisito localizado en novena costilla línea medio clavicular Rodilla izquierda presenta en región rotuliana equimosis violácea de de 4 X 3 cm y excoriación dermoepidérmica con costra serohemática de 1 cm dolor a la digitopresión rotuliano y rodilla a tensión.
En el informe: En el presente caso, quedó acreditado ante este Organismo Nacional que en contra de Mauricio Uribe García, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Jalisco incurrieron en una retención ilegal e incomunicaciónEstos están examinados por la Limeddh y no aparecen . En cuanto al informe de a CNDH, sitúa a muchos en el termino de trato degradante con datos que nosotros claramente denominamos tortura como por ejemplo:
Bracamontes Blanco Rodolfo
Que en el informe de la CNDH : 28 de mayo del presente año, por la doctora Ana Luz Suárez, médico de guardia en la Cruz Roja, del que se desprende que dicha persona presentó:
(...) herida al parecer producida por agente contundente localizada en cráneo de 3 centímetros de longitud de bordes irregulares y que involucra piel y tejido celular subcutáneo. Lesión que por su situación y naturaleza no pone en peligro la vida y tarda menos de 15 días en sanar. Se ignoran secuelas.
(...) 1. Herida al parecer producida por agente contundente localizada en A) meseta occipital de aproximadamente 4 centímetros de longitud; B) Región parietooccipital izquierdo de aproximadamente 3 centímetros de longitud. 2. Excoriación dermo epidérmica al parecer producida por agente contundente localizada en tórax de aproximadamente 1 centímetro de diámetro; 3. Hematomas múltiples al parecer producidas por agente contundente localizadas en múltiples regiones de economía corporal que oscilan de 2 a 5 centímetros de diámetro. Lesiones que por su situación y naturaleza no ponen en peligro la vida y tardan menos de 15 días en sanar. Se ignoran secuelas. Nota: paciente acude 39 horas posteriores a la agresión, con heridas suturadas (sic)Pero esto es catalogado como incurrieron en una detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación, trato cruel y degradante.
Como conclusión para identificar todas estas lesiones como Tortura, definimos que
Las lesiones corto contundentes en la cabeza son correspondientes a la utilización de objetos de borde romo como puede ser un tolete o macana, mismas que por su localización, cantidad, distribución, forma y tamaño fueron producidas con la intención de producir sufrimientos graves, descartándose la posibilidad que pudieran ser auto infligidas o ser atribuidas a maniobras de sujeción o sometimiento.
Liga Mexica de Derechos Humanos - Limeddh
Coorinadora 28 de mayo
Este documento ha sido publicado el 17jun05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |