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10nov16

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Plan de Trabajo: "Mecanismo especial de seguimiento del asunto Ayotzinapa"


I. Introducción

Con el propósito de implementar el Mecanismo especial de seguimiento ("Mecanismo"), la Comisión Interamericana busca ejecutar el siguiente plan de trabajo en seguimiento a los términos de la resolución de medidas cautelares 42/16, emitida el 29 de julio de 2016. Dada la relevancia del presente asunto, la necesidad de trabajar con base en los principios de independencia y autonomía en el ejercicio del mandato, la importancia de asegurar que los familiares, solicitantes y autoridades estatales tengan una plena oportunidad para aportar información y también tener acceso a la información recogida en el proceso de seguimiento, la Comisión considera importante publicar el presente plan de trabajo sobre las acciones que se desarrollarán en los próximos meses.

La Comisión Interamericana implementará este Mecanismo en el entendido de que la obligación de determinar el paradero o destino de los beneficiarios de la medida cautelar recae sobre el Estado.

El Mecanismo especial de seguimiento estará guiado por los principios de transparencia, centralidad en la situación de los familiares de las 43 personas desaparecidas y seguimiento de las tareas realizadas por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes ("GIEI"). El mecanismo estará constituido y coordinado por el Relator para México, con la asistencia del personal técnico de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, sin perjuicio del apoyo de otras disciplinas. El presente plan de trabajo estará sujeto a los cambios que se estimen pertinentes de acuerdo a las necesidades que se identifiquen para cumplir sus objetivos.

II. Antecedentes

El 3 de octubre de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de 43 estudiantes de la escuela rural "Raúl Isidro Burgos", en México, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de México que: a) Adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de los 43 estudiantes identificados, con el propósito de proteger sus derechos a la vida y a la integridad personal; b) Adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los estudiantes heridos, identificados en el presente procedimiento, quienes actualmente estarían ingresados en un hospital; c) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.

Mediante un acuerdo firmado en noviembre de 2014 por la CIDH, el Estado y los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas cautelares, se creó el GIEI, a fin de proporcionar asistencia técnica en el seguimiento al presente asunto y apoyar en la elaboración de planes de búsqueda en vida de las personas desaparecidas; análisis técnico de las líneas de investigación para determinar responsabilidades penales; y análisis técnico del Plan de Atención Integral a las Víctimas; y emitir recomendaciones que fortalezcan las capacidades institucionales del Estado para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, así como la investigación de casos de desaparición forzada, entre otros temas relacionados.

El 6 de septiembre de 2015, el GIEI emitió su primer informe denominado "Informe Ayotzinapa: Investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa". El 24 de abril de 2016, el GIEI emitió su segundo informe denominado "Informe Ayotzinapa II: Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas".

El 29 de julio de 2016, la CIDH emitió la resolución 42/16 por la cual decidió implementar un Mecanismo de seguimiento especial para dar seguimiento a las medidas cautelares otorgadas MC/409-14 y en ese marco, a las recomendaciones del GIEI formuladas en sus dos informes que se derivan directamente de la medida cautelar |1|.

III. Objetivos

Teniendo en consideración las resoluciones de medidas cautelares 28/14 de 3 de octubre de 2014 y 42/16 de 29 de julio de 2016, los objetivos generales y específicos del Mecanismo especial de seguimiento serán:

A. Objetivos Generales

Dar seguimiento a las medidas cautelares otorgadas MC 409-14 y, en ese marco, a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), formuladas en sus dos informes, que se deriven directamente de la medida cautelar.

B. Objetivos Específicos

    1. Monitorear el avance de la investigación.

    2. Asesorar y apoyar el proceso de búsqueda de los desaparecidos.

    3. Asegurar la atención integral a las víctimas y familiares.

    4. Impulsar las medidas estructurales a que hubiere lugar para la resolución de este asunto y evitar su repetición.

IV. Metodología

La Comisión Interamericana estima de suma importancia que los familiares de las 43 personas desaparecidas y sus representantes sean escuchados, así como que sus preocupaciones sean atendidas por las autoridades estatales. La CIDH considera que el seguimiento a las medidas cautelares constituye uno de los elementos primordiales para apoyar este proceso.

Mantenidas todas las competencias de la CIDH derivadas de la Convención Americana y de otros instrumentos aplicables en materia de derechos humanos vinculantes para México, el Mecanismo implementará los siguientes procedimientos:

1. Visitas a México

A la luz de las resoluciones públicas de medidas cautelares emitidas, el Mecanismo estará conformado por dos tipos de visitas de verificación y obtención de información: i) visitas oficiales; y ii) visitas técnicas. Estas visitas serán realizadas en coordinación con el Estado.

Las visitas oficiales estarán dirigidas por el Coordinador del Mecanismo y Relator para México, quien estará acompañado por el personal técnico asignado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. Las visitas serán realizadas por el número de días que el Mecanismo considere apropiado para los fines que estime pertinentes. Asimismo, se podrán efectuar conferencias de prensa, conforme a la resolución 42/16.

Por su parte, las visitas técnicas serán llevadas a cabo por personal de la Secretaría Ejecutiva, a fin de recopilar la información y documentación que sean necesarias para cumplir con los objetivos del mecanismo. De estimarse pertinente, dicho personal podrá estar acompañado de especialistas de otras disciplinas.

Durante dichas visitas, se podrán realizar las siguientes actividades:

    a. Reunirse con los familiares de las 43 personas desaparecidas y demás víctimas, así como sus representantes.

    b. Realizar reuniones con otros organismos internacionales, con organizaciones de la sociedad civil y otras relevantes para esclarecer el caso.

    c. Realizar reuniones de alto nivel con representantes de las instituciones estatales.

    d. De estimarse pertinente, se efectuarán mesas de diálogo interinstitucionales.

    e. Celebrar reuniones de trabajo de concertación de las medidas cautelares que dieron origen al presente asunto.

    f. Acceder en forma oportuna y sin restricciones a toda la información documental vinculada con el caso.

    g. Cualquier actividad que se considere necesaria para cumplir los objetivos del presente mecanismo.

2. Aportes técnicos adicionales

Para el cumplimiento de los objetivos del Mecanismo, la CIDH podrá recibir el apoyo de especialistas de otras disciplinas.

3. Solicitudes de Información

La CIDH podrá remitir las solicitudes de información que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Mecanismo. La información recibida será trasladada a la otra parte.

4. Reuniones de trabajo de medidas cautelares

Conscientes del principio de centralidad de las víctimas y familiares, la CIDH celebrará, en el marco de visitas oficiales y de sesiones ordinarias, reuniones de trabajo privadas de seguimiento a las medidas cautelares otorgadas entre los familiares de las personas desaparecidas, sus representantes y autoridades estatales. Estas reuniones serán presididas por el Relator para México y el Coordinador del Mecanismo. De considerarse apropiado, estas reuniones podrán tener un eje temático específico.

5. Audiencias Públicas en periodos de sesiones de la CIDH

Conforme a sus atribuciones, la CIDH podrá convocar a audiencias públicas sobre los objetivos del mecanismo.

6. Emisión de reportes específicos, comunicados de prensa u otros

La CIDH podrá emitir observaciones preliminares, reportes, informes, y/o comunicados de prensa cuando lo considere pertinente.

7. Resoluciones de seguimiento a las medidas cautelares

La CIDH podrá emitir resoluciones de seguimiento a las medidas cautelares de referencia.

V. Cronograma tentativo de actividades

La programación inicial de actividades son las siguientes, y podrán variar de acuerdo a las necesidades del Mecanismo y en coordinación con el Estado. Asimismo, el equipo técnico podrá llevar a cabo visitas adicionales conforme a los objetivos del Mecanismo.

Cronograma tentativo

1 Primera Visita Oficial Del 9 al 12 de noviembre de 2016
2 Primera Visita Técnica Enero de 2017
3 Segunda Visita Técnica Febrero de 2017
4 Audiencia Pública Marzo de 2017 - 161° periodo de sesiones
5 Reunión de trabajo de la medida cautelar Marzo de 2017 - 161° periodo de sesiones
6 Segunda Visita Oficial Abril de 2017
7 Tercera Visita Técnica Mayo de 2017
8 Audiencia Pública Junio de 2016 - 163° periodo de sesiones
9 Reunión de trabajo de la medida cautelar Junio de 2016 - 163° periodo de sesiones
10 Tercera Visita Oficial Julio de 2017
11 Cuarta Visita Técnica Septiembre de 2017
12 Audiencia Pública Octubre de 2017 - 164° periodo de sesiones
13 Reunión de trabajo de la medida cautelar Octubre de 2017 - 164° periodo de sesiones
14 Cuarta Visita Oficial Noviembre de 2017

[Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington D.C., 10nov16]


Notas:

1. Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), Informe Ayotzinapa II: "Avances y nuevas conclusiones sobre la investigación, búsqueda y atención a las víctimas"; e Informe Ayotzinapa: "Investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa". Disponibles en el siguiente enlace: http://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei.asp [Volver]


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