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18jun03
Envia La CIDH informe de expertos en el caso Digna Ochoa
Hace dos días la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió al Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez" (Centro Prodh), así como al Gobierno mexicano y demás peticionarios, el informe de los expertos que esa institución designó para verificar el material probatorio de la investigación sobre la muerte de Digna Ochoa y Plácido.
El Informe de la verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido realizada por la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México (el Informe) emitido por el doctor Pedro Díaz Romero, coordinador de los expertos de la CIDH, recoge el resultado de los trabajos realizados por María Dolores Morcillo Méndez, Alan J. Voth y el propio Dr. Díaz, nombrados para esa labor.
Dada la trascendencia que tiene este Informe, tanto para la investigación como para quienes reclamamos la satisfacción del derecho a la verdad sobre los hechos, el Centro Prodh hace una breve reseña de su contenido (se anexa) y, con base en el mismo, fija posición ante la Fiscalía Especial encargada del caso, la PGJDF y el Gobierno mexicano:
1.- Desde el inicio de la investigación y hasta la fecha, como Centro Prodh hemos reiterado, tanto a la PGJDF como a la Fiscalía, que sólo a través de pruebas sólidas, científicas, contundentes y veraces se podrá arribar a un conclusión creíble y verazmente fundamentada.
El Informe establece una serie de preocupaciones que desde el inicio mismo de la investigación fueron manifestadas por nosotros y que han sido motivo de preocupación en el tema general de la procuración de justicia en México, principalmente en lo que se refiere a los adecuados métodos de investigación en cualquier indagatoria del orden criminal.
2.- El Informe señala deficiencias en una serie de pruebas importantes. Entre ellas: las relativas a la prueba forense (necropsia y autopsia); las relativas a los peritajes dactiloscópicos (rescate de huellas dactilares); falta del control necesario para garantizar la cadena de custodia tanto de la escena de los hechos como de la propia evidencia; la falta del cuidado necesario para recibir las declaraciones de los campesinos ecologistas de Guerrero; así como el hecho de que los peritos hayan emitido opiniones en términos absolutos y de certeza al momento de rendir sus conclusiones sin recurrir a los indicadores exigidos para ciertas pruebas y sin la debida fundamentación científica. Muchas de estas fallas son difícilmente subsanables.
3.- En el Informe, el Dr. Díaz reconoce las facilidades que las autoridades mexicanas -principalmente la Fiscalía- otorgaron a su equipo para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como algunos aciertos de la investigación cuando, en el caso, ésta se apegó a los estándares internacionales existentes en la materia. Por ejemplo, las periciales en materia de grafoscopía, balística (salvo algunas particularidades), un dictamen de psicología, así como la prueba testimonial, también con excepción de algunos aspectos que se puntualizan. Sin embargo, los expertos atribuyen la mayoría de las fallas que presenta la investigación a problemas de tipo estructural que, en materia de justicia penal, enfrenta el país, y no a una situación coyuntural derivada del caso.
4.- Sobre el tema de la calidad de la prueba, creemos que es fundamental señalar que si bien el desahogo de cada prueba representa particularidades y metodologías específicas, el material probatorio debe ser analizado en su conjunto para poder arribar a una verdad histórica creíble. Si ese material probatorio está conformado por elementos que generan duda en cuanto a su veracidad, entonces siempre quedará la sospecha sobre la contundencia de la resolución.
En este sentido, el Dr. Díaz realiza una recomendación de carácter general sobre la necesaria reforma y modificación de los cuerpos periciales de la PGJDF, como una medida para garantizar que futuros casos no adolecerán de inconsistencias técnicas que puedan minar la credibilidad de los resultados. En relación con esta recomendación, resalta la obligación del Estado (en términos del artículo 1 de la Convención Americana que señala la obligación del Estado para respetar y proteger los derechos humanos) de establecer los medios adecuados para garantizar la implementación inmediata de la misma.
5.- Resulta altamente preocupante el estado que guarda este caso, a pesar de los apoyos y medios necesarios que tanto el Gobierno como la comunidad nacional e internacional han aportado para su impulso, preocupación que se extiende a la suerte que corren todos aquellos casos donde se reclama justicia en México y que carecen de estos apoyos para obtener resultados.
Ante la emisión de este Informe la Fiscalía y la PGJDF deben establecer clara y públicamente:
1. Una respuesta respecto de la forma en como atenderá e incorporará a la investigación estas conclusiones que le fueron formuladas.
2. De qué manera investigará y sancionará las fallas cometidas por los equipos responsables en las distintas fases de la investigación.
3. En los casos en que las fallas que generaron deficiencias en las pruebas no sean subsanables, la Fiscalía deberá determinar el grado de certeza que se pierde en la investigación por estas omisiones, de tal manera que el resultado que emita al final permita valorar la credibilidad del mismo.
4. En caso de que las deficiencias de la investigación impidan la posibilidad de un resultado creíble, la Fiscalía, la PGJDF y el Estado Mexicano, deberán de asumir su responsabilidad jurídica y política ante la sociedad nacional e internacional.
5. Reiteramos que, al emitir su resolución final, la Fiscalía debe satisfacer una serie de criterios mínimos: a) Que agote todas las líneas de investigación; b) Que esté basada en la existencia de pruebas sólidas y contundentes; c) Que la conclusión sea explicable dentro del contexto en el cual sucedieron los hechos.
Tomando en consideración el informe emitido por la CIDH, es obligación de la Fiscalía responder si en estas condiciones es factible dar una conclusión creíble sobre la investigación y que además contenga términos claros y precisos de las razones que fundamentan la misma. Así lo señala el Dr. Díaz en sus conclusiones: Una vez que se disponga la finalización de esta averiguación, el Fiscal encargado de ella tendrá los elementos para adoptar la decisión que en derecho corresponda, así alguna parte de la prueba recogida adolezca de las fallas ya señaladas.
Edgar Cortez Moralez
Director Centro Pordh
Este
documento ha sido publicado el 26jun03 por el Equipo
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