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DERECHOS


17nov05


Denuncian la criminalización de la protesta social por parte de UNEM.


La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh), señalando como domicilio el ubicado en Avenida Azcapotzalco No. 275, Colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02090, México D. F., con número telefónico: 53990592 y Fax: 55991336, solicitamos su intervención inmediata ante la información inexacta, difundida por la Dirección General de Comunicación Social de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de su comunicado de fecha 15 y 16 de noviembre del 2005, Boletines 919 y 924 que atenta contra la integridad de activistas sociales, (Manuel y Cesar Pérez Cruz y Ramsés Villarréal Gómez.)

En respuesta a dichos comunicados, en los cuales se menciona lo siguiente:

"Personas violentas ya, expulsadas de la Universidad intentan aprovechar el momento para alterar la actividad académica en algunos planteles del bachillerato"

"La UNAM denuncia que personas ya expulsadas de la Universidad por la comisión de actos vandálicos, intentan aprovechar la situación para alterar el orden en planteles de bachillerato. En particular destacan los hermanos Manuel y Cesar Pérez Cruz, ampliamente conocidos por sus actitudes violentas, así como Ramses Villarreal..."

"La UNAM no tolera el porrismo. Lo combate con energía en el ámbito de su competencia aplicando con rigor la legislación universitaria, prueba d ello son las 364 expulsiones de porros en lo que va de la actual administración, sin embargo, la institución también rechaza el oportunismo de personas que aprovechando la inquietud que los porros generan en la comunidad buscan afectar la actividad académica del bachillerato"

"Todas esas personas son lideradas por los hermanos Manuel y Cesar Pérez Cruz, así como por Ramses Villareal, todos ellos sumamente violentos y ya expulsados de la Universidad por la comisión de ilícitos"

"Los hermanos Pérez Cruz, a sus vez, han participado en cerca de una veintena de acciones violentas, entre las que destacan la toma de la Torre de Rectoría, en una operación tipo comando, ocurrida durante la madrugada del 8 de febrero de 2004, además del asalto al Tribunal Universitario en abril del mismo año y tomas violentas de diversos planteles del bachillerato"

"Ambos personajes, que además de alumnos eran trabajadores de base de la Universidad, fueron expulsados y rescindidos de su contrato hace varios años"

"Ramses Villareal, expulsado también de la Facultad de Economía, ha participado, junto con los Pérez Cruz, en prácticamente todas las tropelías.

Aclaramos que actualmente Manuel Pérez Cruz ha terminado el curso de homogenización para ingresar a la maestría en Administración de negocios en el IPN plantel Tepepan y esta cursando un diplomado en Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de la Cuidad de México; Cesar Pérez Cruz se encuentra actualmente trabajando en una compañía de seguridad para un salón de eventos y; Ramsés Villarreal Gómez actualmente se encuentra estudiando la Carrera de Sociología en la UAM Xochimilco

Lamentamos que de una manera frontal y directa se les estigmatice como lideres porriles, toda vez que ellos han mantenido una lucha a favor de la educación pública y gratuita y por la erradicación del porrismo dentro de la UNAM; y que de ahí se desprende un ataque en contra de ellos por la Universidad siendo expulsados los tres y rescindidos los dos primeros; por motivos políticos, siendo que la acusación de los hechos por los que fueron expulsados y rescindidos no tienen ningún sustento, más que el que en estos momentos puede sostener la Universidad con sus estructuras de poder, ya que el mismo rector en varias ocasiones ha mencionado que la Universidad necesita un Congreso para cambiar muchas estructuras y formas caducas y que las expulsiones son parte de mostrar un descontento por que la Universidad no se encuentra en un estado de excelencia como lo ha querido mostrar la Universidad.

Cabe indicar que los inculpados son miembros activos de una Brigada Medico Multidisciplinaria, por medio de la cual se otorgan servicios comunitarios, sin ningún otro interés que el de coadyuvar a subsanar aspectos que el mismo estado ha descuidado, como es la salud y la educación.

La Limeddh señala que los hechos referidos son acciones que contradicen los derechos integridad personal, libertad de pensamiento y expresión, liberta de reunión y asociación, sus derechos políticos, derecho a la educación y ele derecho a la petición, protegidos por los artículos: 3, 6, 7, 8, 9, 19, 22 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 19, 20, 21, 26 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5, 13 y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos I, IV, V, XII, XXI, XXII, XXIV de la Declaracion Americana de los Derechos Humanos 7, 10, 19, 25 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por lo tanto la Limeddh solicita:

  • i.- Que se les respete el derecho a la integridad personal, libertad de pensamiento y expresión, libertad de conciencia y religión, libertad de reunión y asociación, libertad de trabajo y derechos laborales, el derecho a la educación y el derecho a la petición.

  • ii.- Que se proceda a la valoración de su reinstalación como una medida de atención al grave problema que vive la Universidad y considerando que la expulsión académica y rescisión laboral es una sanción desproporcionada, trascendental, inusitada que afecta el desarrollo de su vida presente y futura a nivel profesional.

  • iii.- Asegurar la aplicación de lo dispuesto en la Declaración sobre defensores de los Derechos Humanos adoptada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1968, en particular en lo referente a la protección del Derecho de toda persona "...individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos" (Art.1), así como en lo relativo al deber del estado de garantizar... la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frenar a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hechos o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria, resultante del ejercicio legitimo de los derechos mencionados en la presente declaración (8art. 12.2) y por la resolución sobre defensores de derechos humanos en las Américas AG/RES. 1671 (XXIX-0/99), adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999.

  • iv.- Con base en el articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos que en el ámbito de su competencia y atribuciones, investigue los hechos aquí descritos y nos informe sobre las acciones decidan llevar acabo para resolver tal situación.
México, D.F., a 17 de noviembre de 2005
Limeddh
No. de Referencia: LFD-017-2005-DF-UNAM

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small logoEste documento ha sido publicado el 25nov05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights