EQUIPO NIZKOR |
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24ago11
Informe:
Saldos de la represión en México 2009-2010: una guerra contra el Pueblo
Índice:
INTRODUCCIÓN
METODOLOGÍA
MARCO CONTEXTUAL1. La construcción de un "enemigo interno", en este caso la delincuencia organizada y el narcotráfico, para justificar la restricción de derechos a la población
DISCURSO Y TERRORISMO DE ESTADO: LA JUSITIFCACIÓN Y LEGITIMIDAD DE LA GUERRA CONTRA EL PUEBLO
2. El uso sistemático del terror para combatir al "enemigo interno"
3. La militarización institucional y de la vida social
4. El paramilitarismo como la mano siniestra del Estado
5. La criminalización de los defensores de los derechos humanos, así como de la sociedad en general
6. La creación de un marco jurídico de excepción que legaliza las prácticas violatorias de derechos humanos y garantiza la impunidad
7. La polarización socialPRIMERA PARTE
La cárcel como forma de represión y castigo social
Presos por motivos políticos
Detenciones masivas y selectivas
EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES: REPRESIÓN, MASACRES PREVENTIVAS, LIMPIEZA SOCIAL Y DESPLAZAMIENTO FORZADODefiniciones de ejecución extrajudicial de acuerdo a las instancias de derechos humanos
Historia de la definición de ejecución extrajudicial
Instrumentos pactos y protocolos
Antecedentes en México
La ejecución extrajudicial en el contexto de la configuración del Estado mexicano en un Estado terrorista
Ejecuciones extrajudiciales selectivas
Ejecuciones extrajudiciales masivas o masacres
Ejecuciones extrajudiciales de limpieza social
Ejecuciones extrajudiciales preventivas
Las ejecuciones extrajudiciales masivas para desplazar a la población
Datos duros
DESAPARICIÓN FORZADAInstrumentos internacionales que proporcionan el marco normativo para el tema de las desapariciones forzadas
La Desaparición Forzada en MéxicoAntecedentes
Desapariciones forzadas en el contexto de la conformación del Estado mexicano en un Estado terroristaSituación actual
Desapariciones forzadas selectivas en contra de luchadores sociales
Desapariciones forzadas bajo el pretexto de la guerra contra el narcotráficoSEGUNDA PARTE
EL PARAMILITARISMO: LA MANO SINIESTRA DEL ESTADO
RECOMENDACIONES
Historia general del paramilitarismo
El Paramilitarismo en la configuración del Estado mexicano como un Estado terrorista
El paramilitarismo en México
CONCLUSIONES
Informe: Saldos de la represión en México 2009-2010: una guerra contra el Pueblo Primera edición electrónica 2011
Comité Cerezo MéxicoA todas las organizaciones y familiares de las víctimas por motivos políticos de esta guerra contra el pueblo por compartir la información que en mayor medida permitieron este trabajo.
A Yadir Pérez por su apoyo urgente y solidario en la corrección de estilo de este informe
A la poetisa Leticia Arroyo de Ciudad Juárez, Chihuahua, por prestarnos un poema que refleja la agresión contra nuestro pueblo.
INTRODUCCIÓN En el informe que publicamos el año pasado, "La cárcel: una forma de criminación de la protesta social en México 2002-2008" |1|, advertimos que nuevas modalidades de represión se sumaron al uso de la cárcel como una forma de castigo para aquellos que, de manera organizada, exigen el cumplimiento cabal y el respeto de los derechos humanos. En aquel documento explicamos y preponderamos el uso de la libertad bajo caución, la tortura sexual, las detenciones masivas y selectivas, así como el uso de penas inusitadas en contra de los defensores de derechos humanos.
No obstante, nuestra mención fue somera debido a que, en aquel entonces, la desaparición forzada por motivos políticos, la ejecución extrajudicial y el uso del paramilitarismo apenas se consolidaban como las prácticas más empleadas por el Estado para vejar gravemente los derechos humanos de los defensores.
Durante el periodo de estudio que comprende este informe las cifras de presos han vuelto a crecer; no obstante, su aumento no tiene comparación con aquel que muestra la implementación de éstas otras formas represivas.
Pese a las reiteradas declaraciones del gobierno federal que insiste en marcar que las cifras de ejecutados extrajudiciales y desaparecidos por motivos políticos no son actos que cometa el Estado; pese al constante afán de negar que en el país se vive una guerra, y pese al supuesto caos generado por el bombardeo mediático de cifras y números que busca confundir a la población en general; es un hecho que en México se está viviendo un proceso de militarización institucional |2| y de la vida social, así como el uso de la fuerza desmedida del Estado para frenar el descontento causado por la sistemática violación a los derechos humanos, el detrimento de los mismos con base en las modificaciones a las leyes y códigos penales y la privatización de una serie de recursos naturales en diferentes estados de la República.
Sin embargo, no podemos ignorar el hecho de que el Estado se ha encargado de construir un discurso por medio del cual todas las violaciones a los derechos humanos aparecen ante la opinión pública, no como actos que se desprenden de una política sistemática de violaciones a los mismos, sino como el resultado del actuar ilegal e inconstitucional de algunos elementos aislados del Estado, del narcotráfico y el crimen organizado que han sido presentados como actores cuya fuerza ha rebasado al Estado. La ventaja de construir discursivamente un enemigo interno como el narcotráfico o el crimen organizado consiste en que nadie puede alegar que este enemigo no exista, y mucho menos apuntar las violaciones que el Estado comete al combatirlo sin que de inmediato se nos culpe y etiquete de defensores de narcotraficantes.
Además, puesto que el Estado se esfuerza por mostrar que el narcotráfico es un actor que no obedece a nadie y a quien nadie puede normar, la mayoría de las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, así como del uso de fuerzas paramilitares son justificados bajo el argumento de que han sido cometidos por el narcotráfico, lo que evidentemente, al menos en primera instancia, deslinda la responsabilidad del Estado en estos hechos.
A este complicado escenario hay que agregar la consolidación de los mecanismos de impunidad, la presencia permanente del ejército en diferentes ciudades y zonas rurales y los escenarios de terror y confusión que se han construido en gran parte del país: el miedo a denunciar, a manifestarse y a hacer pública la información ha configurado un contexto en el que la destrucción del tejido social y el terror son las características fundamentales.
Por medio de este informe, no sólo pretendemos arrojar cifras que por ellas mismas resultan estremecedoras, sino mostrar que existe una estrategia de violación a los derechos humanos a la que la población mexicana en general se enfrenta cada día, además de que estas violaciones se presentan aún con mayor sistematicidad en contra de los defensores de derechos humanos. El estudio y conocimiento de estas tendencias intenta hacer evidente no sólo la existencia de presos que han sido juzgados por motivos políticos como una forma de represión, sino la implementación y el uso de grupos paramilitares y militares en contra de defensores de derechos humanos.
De nuevo, buscamos consolidar la necesidad de la cultura del proceso de documentación, así como el uso de las herramientas que brindan los derechos humanos para hacer un contrapeso en este escenario. Todo esto con el fin último de generar los análisis, discusiones y conocimientos que permitan cumplir con la tarea de repensar la concepción del trabajo de los defensores de los derechos humanos y de los mecanismos de protección y acompañamiento que éstos utilizan.
Ante los objetivos planteados se nos hizo evidente la necesidad de integrar en el informe los distintos mecanismos represivos que se están presentando en el país, así como las explicaciones de cómo operan éstos, bajo qué fines lo hacen y por medio de qué discurso buscan construir legitimidad y aceptación. Todo esto con el objetivo de que los lectores puedan acceder a una mayor comprensión de la situación que enfrenta el país en materia de violaciones a los derechos humanos, y con el fin último de que este análisis los lleve a elaborar una serie de reflexiones que permitan que la unidad de las organizaciones de derechos humanos pueda, al menos, evidenciar la violencia de Estado a la que nos enfrentamos.
METODOLOGÍA El presente informe es resultado del esfuerzo de documentación que, como organización, hemos venido realizando con el proyecto Viento de Libertad |3|, pero además, en este caso concreto se ha recabado también el resultado del trabajo de los talleres impartidos a diferentes organizaciones y grupos, la experiencia y datos obtenidos con base en el acompañamiento de algunos casos de violaciones a los derechos humanos y en el trabajo cotidiano que realizamos con grupos y organizaciones que intentan, desde el espacio en el que se encuentran, resistir y denunciar la violencia de Estado. Así pues, para los datos duros y los casos que ejemplificarán el presente informe, se han rastreado y analizado medios de comunicación oficiales y alternativos, se ha recabado información como resultado del contacto con algunas de las víctimas y del "seguimiento" que permite mantener la información actualizada. Por lo que este informe se ha construido por medio de fuentes directas, indirectas y mediáticas.
Es importante advertir que, en cuanto a la temporalidad, decidimos partir de la fecha en que acababa el informe pasado. Por lo tanto, el presente informe abarca los mecanismos de represión del Estado con ejemplos que pueden rastrearse desde el año 2009 y hasta el 2010 (aunque el uso de dichos mecanismos antecede estas fechas).
En cuanto a la división y orden de este informe, hemos decidido utilizar un esquema modular; es decir, presentaremos dos grandes apartados que engloban las formas de represión de las que hablaremos. De acuerdo con nuestro análisis de la realidad, los esquemas de represión que enfrentan los defensores de derechos humanos pueden ser clasificados en dos rubros: aquellos que utilizan directamente a las fuerzas armadas o bien a funcionarios del Estado para cometer violaciones y aquellos métodos que son perpetrados por aquiescencia |4|.
Según lo dicho, el marco contextual que precede este informe ilustra aquellas características que denotan la transformación del Estado mexicano en un Estado terrorista, para que el lector tenga una mejor comprensión del contexto en que ocurren las violaciones a los derechos humanos que aborda este informe, cuya primera parte suma los siguientes capítulos: "La cárcel como forma de represión y castigo social", "Ejecuciones extrajudiciales: represión, masacres preventivas, limpieza social y desplazamiento forzado" y "Desapariciones forzadas selectivas y generales". Asimismo, la segunda parte del informe trata sobre el fenómeno del paramilitarismo en México, puesto que la actividad vejatoria de los grupos paramilitares aumenta con rapidez.
Cada uno de los subcapítulos que integran el informe presenta los datos duros que emanan de los casos que se han podido documentar en el uso de esta modalidad represiva |5|, la definición de éste acto, así como los mecanismos, protocolos y tratados que existen para evitarlo; después presentamos una somera descripción y un análisis del uso de la modalidad represiva, con el objetivo de poder caracterizar su funcionamiento e implementación.
Después de presentar las modalidades represivas que caracterizan la violencia del Estado, hemos destinado una parte en la que se elabora un análisis de la información que ha sido expuesta, con el fin de presentar una serie de conclusiones que permitan unir los elementos que hemos tratado por separado para comprender cómo operan en conjunto.
A la postre presentamos las recomendaciones que consideramos necesarias para evitar que la situación que se ha descrito y documentado siga ocurriendo.
Es importante aclarar que este esquema de trabajo obedece a la necesidad de caracterizar las formas represivas que está utilizando el Estado para cometer violaciones a los derechos humanos, para poder comprenderlas y repensar los modos y maneras para hacerles frente. Asimismo, es necesario aclarar que el ambiente de violencia de Estado e impunidad ha inmovilizado a algunos sectores de la población; esto, aunado a la falta de una cultura consolidada de la documentación así como a los riesgos que implica documentar violaciones de derechos humanos, ocasiona que muchas de las cifras que presentemos se encuentren muy por debajo de las cifras reales, no obstante, pese a que la documentación de las cifras no pueda abarcar a cabalidad todas las agresiones y violaciones que ocurren en el país, creemos que es importante presentarlas y analizarlas, aún si estas cifras no son contundentes, debido a que son actos que ocurren con cotidianidad en el país aunque el índice de denuncias y de documentación no lo muestre de esta manera.
MARCO CONTEXTUAL |6| Estamos viviendo el proceso con el que el Estado se configura como un Estado terrorista, y éste se ha convertido en el instrumento principal de una minoría para profundizar las políticas económicas neoliberales en nuestro país en su beneficio y en perjuicio del resto de la sociedad. Sin embargo, el proceso de construcción del Estado terrorista no está exento de contradicciones, avances y retrocesos.
Por ejemplo: a la par que el Estado ha creado y normalizado un régimen de excepción a través de la Ley Federal contra la delincuencia organizada y ha hecho constitucional el arraigo, promulga el 9 de junio de 2011 una reforma constitucional que incorpora a nuestra Carta Magna los derechos humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decide el 12 de julio de 2011 que los delitos cometidos por elementos del ejército en contra de civiles serán juzgados por tribunales civiles.
Los dos avances en materia de derechos humanos, hay que decirlo, no son concesiones del Estado mexicano, son, por el contrario, el resultado de las luchas de las organizaciones sociales y de derechos humanos que tienen por objeto el respeto de los derechos humanos y que el Estado cumpla con su obligación de garantizarlos, promoverlos y de investigar y castigar su violación.
Las resistencias se han dado desde distintos sectores sociales y desde organizaciones de derechos humanos y sociales de diferentes características, y su resultado práctico ha significado que el Estado no pueda realizar sus planes con facilidad y en los tiempos que se ha propuesto. Sin embargo, existe un riesgo en estos triunfos: que el Estado los aproveche para ocultar sus avances en su configuración como Estado terrorista; que los use como argumento y prueba de su disposición a respetar los derechos humanos tendiendo un velo a las leyes que legalizan las violaciones a los derechos humanos, como la ya mencionada Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o que pretenden hacerlo, como la Ley de Seguridad Nacional, aprobada en lo general, que se encuentra en discusión.
El incorporar los Derechos Humanos a nuestra Constitución y decidir que los militares puedan ser juzgados en tribunales civiles por sus delitos contra la población civil son avances legales que el pueblo organizado debe hacer efectivos, si esto no sucede, dichos avances se convertirán en leyes que no se cumplen, como otras tantas en nuestro país y las leyes que sí cumplirá el Estado con rigor serán las que criminalizan la protesta social y las que consolidan los mecanismos de control policíaco-militar contra la población.
Dicho lo anterior, a continuación abordamos con mayor profundidad las características que tiene en la actualidad la configuración del Estado mexicano como un Estado terrorista.
1. La construcción de un "enemigo interno", en este caso la delincuencia organizada y el narcotráfico, para justificar la restricción de derechos a la población. El narcotráfico ha sido el enemigo interno que el gobierno ha construido para justificar el inicio de una "guerra" a la que hoy llaman "lucha contra el narcotráfico". "Lucha" cuyos métodos violentos provocan miedo y zozobra en la población y cuyos resultados no pueden dejar de sorprendernos: tan sólo al término del año 2010 el gobierno federal contabilizó 15 mil 273 muertes relacionadas con la delincuencia organizada y diferentes medios han contabilizado un poco más de 50 mil al término de junio del 2011 |7|; una cifra "negra" -es decir, no documentada- de entre tres mil y cinco mil desapariciones; el mayor número de feminicidios (306) en la historia de Ciudad Juárez, Chihuahua; tan sólo en el 2010, más de 1300 niños asesinados entre diciembre de 2006 y mayo de 2011 en el contexto de enfrentamientos entre las fuerzas armadas y los delincuentes. |8|
Sin embargo, la construcción del narcotráfico como "enemigo interno" tiene otra finalidad: ocultar a quiénes en realidad el Estado considera sus enemigos, es decir, la parte de la población que de manera organizada se opone a los intereses económicos y políticos que él defiende. La "guerra o lucha" contra el narcotráfico no es más que el pretexto perfecto que le facilita al Estado su estrategia de control social y su estrategia represiva y contrainsurgente en contra del movimiento social, sus organizaciones y sus dirigentes. Como muestra tenemos los 30 casos de desaparición forzada por motivos políticos, los 30 casos de ejecución extrajudicial (de 2006 a la fecha) contra integrantes del movimiento organizado, y los más de 130 presos por motivos políticos que existen actualmente. |9|
2. El uso sistemático del terror para combatir al "enemigo interno" La ejecución extrajudicial de niños, mujeres, ancianos y hombres en retenes policiacos o de las fuerzas armadas, la tortura como práctica cotidiana de obtención de información o de autoinculpación del detenido, la desaparición forzada, las masacres de jóvenes sin relación alguna con el narcotráfico, las masacres de migrantes, los feminicidios, los cateos ilegales, las amenazas y los ataques contra los luchadores sociales,[;] todos estos actos son terroristas por la crueldad con la cual son realizados y por los objetivos que persiguen: la destrucción del tejido social y la eliminación física de toda oposición, por el grado de terror que provoca en las víctimas, pero también en su entorno familiar, el de su organización y en una parte de la sociedad; y, además, porque violan los pactos, convenciones y protocolos que protegen los derechos humanos que el Estado mexicano ha firmado.
El uso sistemático del terror tiene como finalidad identificar y destruir al supuesto enemigo interno, disuadir a quienes se consideran enemigos potenciales y controlar la vida social a través del mismo.
3. La militarización institucional y de la vida social Conforme a cifras oficiales, hay más de 60,000 elementos de las Fuerzas Armadas cumpliendo tareas que les corresponden exclusivamente a las autoridades civiles.
Las fuerzas armadas (ejército, marina, policía federal y de los estados) se convierten en el principal instrumento para combatir al "enemigo interno" y para garantizar la imposición de un modelo económico: "la militarización es pieza esencial de la reproducción del patrón de acumulación neoliberal y su estructura de poder; es la 'tercera pata' en las que se apoyan las nuevas oligarquías, el 'tercer vínculo' de la dominación." |10| No es raro ver retenes, vuelos rasantes de helicópteros, operativos en ciudades y poblaciones rurales, patrullajes, militares con licencia o retirados al mando de las Secretarías de Seguridad Pública de los estados (en 17 de 32 entidades federativas hay militares al mando de las Secretarias de Seguridad Pública y en 25 estados dirigen policías municipales); la presencia de las fuerzas armadas aumenta en todos los ámbitos de la vida social y sobre todo en los lugares donde los pueblos se organizan o hay proyectos económicos funcionando o por realizarse. Aunado a esto, se crea una nueva casta privilegiada y fiel al sistema, los militares: mientras al trabajador común se le aumentó en 2010 el 4.85% a su salario, a los soldados y marinos se les aumentó el 40 %. Ser un miembro activo de las fuerzas armadas se convierte en la única opción legal de mejorar las condiciones de vida para amplios sectores de la población y si a eso sumamos la impunidad que los ampara, el resultado es catastrófico para la población civil.
Como ejemplo tenemos las 4 mil 266 quejas por violaciones a los derechos humanos que se han hecho en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional de 2006 a septiembre de 2010 y las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por violaciones de derechos humanos por parte de militares se han incrementado en un 1,000% entre 2006 y 2009.
4. El paramilitarismo como la mano siniestra del Estado Como el Estado mexicano necesita de cierto grado de legitimidad para seguir aplicando su política económica neoliberal y su proyecto de control social, no puede violar descaradamente todas las leyes a las cuáles se debe, ni tampoco violar derechos humanos abiertamente sin tener cierto costo político ante la misma sociedad que desea lo apoye y ante otros Estados que dicen respetar las democracias.
La existencia de grupos paramilitares le permite al Estado evitar cuestionamientos sobre sus estrategias de seguridad para supuestamente garantizar los derechos humanos de la población, le permite erigirse como víctima de fuerzas armadas ajenas a su control y con esto volver a adoptar una posición de "defensor" de la sociedad o de "garante" de sus derechos y sobre todo le permite violar los derechos humanos con un bajo costo político; pues probar que el paramilitarismo es la mano siniestra del Estado no solamente es difícil en términos de documentación, sino que implica un riesgo muy alto para la organización o persona que lo haga. Sin embargo, la experiencia de otros pueblos nos dice que los grupos paramilitares no pueden surgir ni desarrollarse al margen de la protección del Estado que casi siempre dice combatirlos.
El conocer los fines del paramilitarismo nos puede ayudar a comprender el porqué de la violencia y crueldad extrema en la que nos han sumergido y el grado de impunidad que se tiene contra los responsables de esta situación.
5. La criminalización de los defensores de los derechos humanos, así como de la sociedad en general La criminalización de las y los defensores de los derechos humanos, así como de la sociedad en general, es una estrategia del Estado que consiste en estigmatizar a la persona utilizando los medios masivos de comunicación con el objetivo de acusarla de ser violenta, de actuar al margen de la ley, de ser transgresora de la ley, de estar involucrada con la delincuencia organizada o con el terrorismo, con lo cual se intenta eliminar la legitimidad de la protesta social. Bajo este esquema, las y los defensores que actúan para denunciar la violación a los derechos humanos de integrantes de movimientos sociales son acusados de defensores de delincuentes o transgresores de la ley.
Ahora bien, la criminalización no sólo es mediática, también ocurre a nivel judicial (judicialización). Existen casos en los que al defensor de los derechos humanos y al luchador social se les fabrican delitos del fuero común o del fuero federal para encarcelarlos y coartarles sus derechos de manifestación, organización y protesta (como en el caso de los miembros de la Organización para Pueblos Indígenas Meph'a (OPIM) judicializados o el caso de Nataniel Hernández, Director del Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa AC, en Chiapas.
6. La creación de un marco jurídico de excepción que legaliza las prácticas violatorias de derechos humanos y garantiza la impunidad Propuestas de reformas constitucionales para legalizar prácticas violatorias de derechos humanos y vivir en estados de excepción no declarados donde se suspenden las garantías de las personas detenidas o investigadas como ya se hace por medio de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Hay que insistir una vez más en que la tipificación del delito delincuencia organizada no responde a los criterios establecidos en la Convención de Palermo sobre la materia y que la ONU como resultado del Examen Periódico Universal (EPU) al que se sometió el Estado mexicano en febrero de 2009 recomendó la modificación de la tipificación actual de ese delito, recomendación que hasta este momento (agosto de 2011) el Estado mexicano no ha cumplido.
La Reforma de Seguridad Nacional que impulsa actualmente el gobierno de Felipe Calderón es un ejemplo de legalizar lo ilegal; es decir, legalizar el proceso de configuración del Estado mexicano como un Estado terrorista.
7. La polarización social Con la polarización social el Estado pretende "orillar" a la sociedad a permanecer en extremos opuestos. En un extremo se encuentra la parte de la población que no sólo apoya incondicionalmente la estrategia de seguridad del Estado, sino que también es parte activa de la misma, convirtiéndose así en la base social que la legitima y reproduce.
La otra parte de la población que no está de acuerdo con la estrategia de seguridad del Estado, con una parte de la misma o incluso que tan sólo cuestiona su validez es mostrada como un enemigo interno y por lo tanto, es un objetivo al cual hay que neutralizar o eliminar.
Con este tipo de estrategia se profundiza la división social que lleva a una diferenciación radical entre "ellos y nosotros".
DISCURSO Y TERRORISMO DE ESTADO: LA JUSTIFICACIÓN Y LEGITIMIDAD DE LA GUERRA CONTRA EL PUEBLO Como hemos tratado de explicar, desde su llegada a la presidencia, Felipe Calderón se ocupó de preponderar en sus declaraciones:
1. Que el país se encontraba en una situación muy grave ya que estaba "secuestrado por el narcotráfico y el crimen organizado".
2. Que los gobiernos anteriores habían sido muy tolerantes con el crimen organizado, lo que les había permitido crecer a la "luz de la ilegalidad".
3. Que su gobierno emprendería una guerra contra la delincuencia y el narcotráfico.
4. Que la población estaba seriamente amenazada.
5. Que la guerra implicaría costo de vidas humanas. |11|
Desafortunadamente, a la par que el Estado difundía estas ideas se encargó de enfatizar que los derechos humanos y las leyes favorecían a la criminalidad y que muchos de los criminales y narcos se encontraban resguardados y defendidos por éstas. Asimismo se encargó de dejar claro que todo aquel que genera desorden o caos en la sociedad era un criminal, pues atentaba contra la democracia y la tan ansiada paz social. Por medio de este proceso, no sólo criminalizó a los movimientos sociales y su trabajo de defensa de los derechos humanos, sino que construyó la idea de que tal y como estaban comprendidas las leyes y las garantías individuales, lejos de garantizar las libertades democráticas, garantizaban la impunidad de los delincuentes.
Una vez que logró igualar con el crimen a la protesta social y la defensa de los derechos humanos, se encargó de configurar al "enemigo interno": para ello exacerbó los hechos de inseguridad que ocurrían en el país; en lugar de asumir la responsabilidad del Estado en estos actos, señaló que era la sociedad quien carecía de una cultura de orden y legalidad quien había propiciado que esto sucediera y manifestó que cualquiera que estuviera en contra de las normas o leyes era un criminal. Finalmente, al crimen organizado le adjudicó también la falta de empleo, salud, educación, alimentación adecuada, etcétera, con lo que se deslindó de su responsabilidad. De modo tal que configuró en el imaginario social la existencia de un enemigo poderosísimo al que había que aniquilar (acto ilegal, pues a quien comete faltas a la ley se le debe juzgar conforme a derecho), convenció a una parte amplia de la población de que ese enemigo se encontraba infiltrado en toda la sociedad y que podría ser cualquiera de nosotros. Es decir, al configurar y construir la idea del enemigo interno, el Estado recurrió a definiciones tan abstractas y laxas que permitían que dentro de ella fueran invisibilizadas las violaciones graves que enfrentaban los defensores de los derechos humanos y el resto de la población. De tal manera que no sólo buscó crear miedo e inseguridad por medio de la idea de que había un enemigo poderoso al que nadie podía hacer frente, sino que justificó la necesidad de desplazar al ejército y utilizar la violencia del Estado para aniquilar a este gran enemigo.
Aún peor, la presencia militar en diferentes ciudades agregó la violencia sistemática del Estado al ambiente riesgoso que ya existía. Entonces surgieron conceptos como el de Estado fallido y seguridad democrática que no hacen sino delegar en la sociedad la responsabilidad que únicamente le compete al Estado. De manera tal que las violaciones a los derechos humanos comienzan a alcanzar un grado mayor de elaboración bajo el objetivo de que el Estado no pueda ser juzgado por ellas.
Lo que no ha sido explicado es por qué se culpa al narcotráfico del incumplimiento del Estado hacia sus responsabilidades. El actuar impune y violento del Estado se basa, completamente, en la idea que ha afirmado que para que pueda cumplir con sus obligaciones, debe aniquilar a un enemigo que aparentemente se diluye en toda la sociedad y que no ha podido ser capturado: el narcotráfico y el crimen organizado.
Al focalizar a este actor como el culpable fundamental de que no se puedan garantizar los derechos humanos, el Estado emprende una campaña discursiva que busca generar prácticas sociales concretas. Lo más importante es que busca convencernos a todos de que el enemigo debe ser aniquilado y que la seguridad es un objetivo que justifica el uso de cualquier método.
Todo lo que hemos descrito muestra el esfuerzo del Estado por construir una aparente guerra contra el crimen organizado, que enmascarara la guerra contra el pueblo. Esto se convierte en un elemento más que permite que el Estado ejecute sus prácticas graves de violación a los derechos humanos con absoluta impunidad y extrema violencia.
PRIMERA PARTE El periodo que abarca este informe en materia de presos por motivos políticos comprende los años 2009 y 2010. Las cifras de ese periodo nos dicen que en 17 estados de la República mexicana existieron detenciones por motivos políticos, información que recabamos de periódicos, revistas y correos electrónicos que nos enviaron las organizaciones agredidas, así como de las Acciones Urgentes por detención arbitraria de diferentes organizaciones de derechos humanos del país.
En este periodo fueron detenidas 245 personas por motivos políticos; hemos confirmado que 123 de ellas ya fueron liberadas, de entre las cuales, 83 obtuvieron su libertad bajo proceso judicial y 18 permanecen aún en prisión. De las restantes no tenemos suficiente información, por lo que nos resulta imposible rendir su situación actual.
Si a estas cifras sumamos los datos correspondientes al periodo 2002-2008, resulta que aún 108 personas permanecen presas por motivos políticos (ninguna mujer entre ellas) |12|
A continuación, presentamos una serie de gráficas que destaca algunos de los aspectos importantes con respecto al total de presos por motivos políticos en México.
En la gráfica anterior vemos el número de presos por motivos políticos detenidos entre los años 1996 y 2010 que actualmente siguen en prisión; además, nótese que desde el último sexenio priista (1994-200) todavía 31 personas están en prisión, la mayoría de las cuales son indígenas zapotecos de la zona de los Loxichas, Oaxaca, quienes fueron presos, detenidos, torturados y acusados de pertenecer al Ejército Popular Revolucionario (EPR), que en 1996 lanzara ataques en diferentes estados del país
Asimismo, 46 personas detenidas en el sexenio de Vicente Fox (2000-2006) siguen en prisión; en los pasados cuatro años del sexenio de Felipe Calderón, periodo que abarca este informe/objeto de este informe, 31 luchadores sociales aún son presos por motivos políticos.
A diferencia de las tendencias que pudimos observar y describir respecto a las detenciones por motivos políticos ocurridas entre los años 2002 y 2008, con aquellas otras que tuvieron lugar en el periodo que va de 2009 a 2010, observamos que tan sólo dos personas del total de detenidos pertenecen a la categoría de preso injustamente asociadas a motivos políticos y no existen datos de ningún preso político, la expresión porcentual es la siguiente:
Elaboración propia: porcentaje de detenciones por motivos políticos en el periodo 2009-2010Estos números muestran una fuerte tendencia en el patrón de detenciones por motivos políticos dirigida en contra de luchadores sociales o defensores de derechos humanos como una manera de castigar su forma de pensar y la actividad organizada de defensa de los derechos humanos que ejercían y dirigían. De acuerdo con esto podemos afirmar que el proceso de judicialización y criminalización de la protesta social, de los derechos civiles y políticos así como de la defensa de los derechos humanos se ha consolidado y ha favorecidos una serie de políticas que permiten criminalizar y fabricar delitos en contra de estos sectores de la población.
La mayoría de las personas contra las que se ejerce el uso de la cárcel como un método de castigo por sus actividades políticas cuentan con un perfil específico, lo que corrobora el hecho de que existe una política de Estado específica que criminaliza y encarcela a las personas que ejercen la protesta social y la defensa organizada de los derechos humanos.
Esto, acorde a nuestro informe anterior, Tendencias del modelo de un Estado terrorista, en cuyo punto 4.1.1., sostenemos:
Estas tendencias generales tienen su expresión particular con respecto a los casos de presos por motivos políticos, entre tales expresiones se encuentran: [...]
5. La extensión de la cárcel en la libertad, por medio de la libertad bajo caución. |13|
Con base en los datos recabados, determinamos que la mayoría de las detenciones ocurren por supuestos delitos del fuero común, 74%; seguidas de aquellas detenciones por supuestos delitos del fuero federal, 20% y, el restante 6%, se debe a detenciones por delitos múltiples tanto del fuero común, como del federal, según presentamos:
Vemos que las detenciones siguen siendo en su mayoría ilegales y el traslado persiste como uno de los periodos de mayor vulnerabilidad y riesgo para los detenidos.
Detenciones masivas y selectivas Las policías Federal y municipal siguen amedrentando a la población mediante el ejercicio de detenciones masivas y arbitrarias, como ilustra el caso de la colonia Mano con Mano de Tampico, Tamaulipas, ocurrido el 24 de septiembre de 2009, cuando policías estatales y federales, haciendo uso desproporcionado de la fuerza, detuvieron sin distinción alguna a mujeres, hombres y menores de edad; cabe señalar que únicamente pudimos documentar, aunque de manera incompleta, a 28 de las personas detenidas, de las cuales, excepto tres mujeres, los demás eran hombres, a su vez, de los menores de edad y otras mujeres no pudimos obtener la información necesaria para documentar sus casos
Por el contrario en Chiapas, de manera sobresaliente se utilizó la represión selectiva; muestra de ello son los casos de detenciones arbitrarias realizadas durante los allanamientos ilegales, como aquélla que ocurrió el 07 de abril de 2009, en la que desalojaron un plantón y allanaron ilegalmente las oficinas del Movimiento Campesino Regional Independiente (MOCRI-CNPA-MN), deteniendo a un dirigente. Asimismo, el patrón se repitió en contra de los dirigentes de la Organización Campesina Emiliano Zapata - Región Carranza, cuyo dirigente, José Manuel Hernández Martínez, fue detenido de manera arbitraria y enviado a un penal de alta seguridad; de igual forma, cuando otros dirigentes iniciaron la movilización exigiendo la libertad de aquel, también fueron detenidos: hoy los tres detenidos están en libertad por falta de pruebas. Otros casos de represión masiva en 2009 son: la represión en contra de las bases zapatistas en San Sebastián Bachajon |14|, Chiapas, y contra la Organización de Pueblos para el Futuro del Pueblo Mixteco |15|, en Guerrero.
También el 16 de julio de 2010, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, tenemos un ejemplo de represión selectiva, al menos 5 dirigentes magisteriales y de organizaciones sociales fueron detenidos en una represión selectiva contra el movimiento magisterial |16|, lo cual prueba que, la mayoría de detenciones ocurridas en el 2010, al menos las que tenemos documentadas, fueron contra dirigentes sociales, y los delitos que se les imputaban pertenecían al fuero común, por lo que salieron bajo fianza, días u horas después de su detención |17|
Interpretando la generalidad de las detenciones masivas y selectivas en México en los años 2009 y 2010, podemos concluir que, como se muestra en al grafica posterior, más de la mitad de los detenidos están libres bajo fianza, una cuarta parte de ellos está libre sin ningún cargo y sólo un 13% es mantenido en prisión, lo que indica en general el uso de la estrategia de judicialización en la criminalización de la protesta social.
Como veremos, la larga cadena de violaciones a los derechos humanos que deben enfrentar las personas que son detenidas por motivos políticos se mantiene intacta.
Tabla |18| Estos números muestran una fuerte tendencia en el patrón de detenciones por motivos políticos: la mayoría de ellas son dirigidas en contra de luchadores sociales o defensores de derechos humanos, como una manera de castigar su forma de pensar y la actividad organizada de defensa de los derechos humanos que ejercían y dirigían. De acuerdo con esto, podemos afirmar que el proceso de judicialización y criminalización de la protesta social, de los derechos civiles y políticos, así como de la defensa de los derechos humanos se ha consolidado y ha favorecidos una serie de políticas que permiten criminalizar y fabricar delitos en contra de estos sectores de la población.
Como veremos en los demás capítulos, la estrategia de judicialización de la protesta social va decayendo en cantidad (aunque mantiene un alto índice en la libertad bajo caución) y, a la vez, sube la estrategia de ejecución extrajudicial, la desaparición forzada se mantiene en último lugar, debido, creemos nosotros, al costo político que conllevó la desaparición forzada de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, miembros del Ejército Popular Revolucionario, grupo insurgente mexicano, detenidos y desaparecidos en 2007 por miembros del ejército mexicano, hecho que generó los ataques que han generado no sólo el mayor costo económico al país, sino que también elevó el costo político en el uso de la estrategia de la desaparición forzada por parte del Estado. Si bien se sigue empleando esta estrategia, es mucho menor que la de ejecución extrajudicial, como podemos ver en la siguiente gráfica.
EJECUCIONES EXTRADUDICIALES: REPRESIÓN, MASACRES PREVENTIVAS, LIMPIEZA SOCIAL Y DESPLAZAMIENTO FORZADO Definiciones de ejecución extrajudicial de acuerdo a las instancias de derechos humanos
Una ejecución extrajudicial ocurre cuando individuos (vinculados o pertenecientes al Estado) cometen una privación ilegítima de la vida; por lo tanto se define como un "homicidio doloso perpetrado o consentido por personas cuya ilegítima actuación se apoya, de manera mediata o inmediata, en las potestades del Estado" |19|. Los elementos que se han destinado para distinguir una ejecución extrajudicial de un homicidio cometido por un servidor público son los siguientes:
a. Por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento.
b. En legítima defensa.
c. En combate dentro de un conflicto armado.
d. Al hacer uso racional, necesario y proporcionado de la fuerza como encargados de hacer cumplir la ley.En caso de que el homicidio ocurra bajo cualquiera de estas cuatro situaciones no estaríamos hablando de ejecución extrajudicial.
La ejecución extrajudicial es considerada una violación grave de derechos humanos debido a que atenta de forma directa contra el derecho a la vida que se encuentra reconocido en los artículos 1, 10 y 14 de la Constitución mexicana, Art. 3 de la Declaración universal de los derechos humanos y de la Declaración de la convención americana de derechos humanos, y en el artículo 6 de la convención sobre los derechos del niño y el Pacto de derechos civiles y políticos.
Historia de la definición de ejecución extrajudicial Desde hace mucho tiempo la ONU tenía contemplado el tema de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en su agenda, no obstante lo atendía bajo el rubro de "desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias" en la subcomisión de Prevención de discriminaciones y Protección a las Minorías. Sin embargo, para 1980, cuando se establece el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas, también se establece el mandato sobre ejecuciones sumarias y arbitrarias. En 1982 se solicitó el establecimiento de un relator especial para este asunto. Para 1989, en la resolución se aprobó el instrumento "Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias" con lo que quedaron establecidas las obligaciones de los gobiernos en materia de ejecuciones de este tipo:
1a- La de prohibir por ley tales ejecuciones y velar por que ellas sean tipificadas como delitos en su derecho penal.
2a- La de evitar esas ejecuciones, garantizando un control estricto de todos los funcionarios responsables de la captura, la detención, el arresto, la custodia o el encarcelamiento de las personas, y de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego.
3a- La de prohibir a los funcionarios superiores que den órdenes en las que autoricen o inciten a otras personas a llevar a cabo dichas ejecuciones.
4a- La de garantizar una protección eficaz, judicial o de otro tipo, a las personas que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular aquéllas que reciban amenazas de muerte.
En 1992, la relatoría especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias asumiría también todos aquellos casos en los que se viola el derecho a la vida. En ese mismo año se establecieron los mandatos de la relatoría especial que incluyen: examinar situaciones de ejecución sumaria y arbitraria para presentar informes y observaciones, responder a casos donde sea inminente o exista la amenaza de ejecuciones de este tipo, dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones hechas por la relatoría especial durante sus visitas, poner especial atención a ejecuciones sumarias o arbitrarias cometidas contra defensores de derechos humanos y vigilar el cumplimiento de normas internacionales con respecto a este tema, entre otras.
La relatoría especial de la ONu en ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias se encarga de hacer denuncias acerca de estos casos, de realizar visitas a los países, de elaborar recomendaciones y de presentar un informe anual acerca de su materia de trabajo ante la ONu.
Instrumentos pactos y protocolos Los instrumentos internacionales que proporcionan un marco normativo para el tema de las ejecuciones extrajudiciales son los siguientes, fundamentalmente:
- La declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 3)
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 6)
- Convención sobre los derechos de los Niños (Artículo 6)
- Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (aprobado por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65)
De hecho, en virtud del segundo artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo individuo tiene derecho a la protección del derecho a la vida sin distinción o discriminación por motivo alguno, y a todas las personas se les garantizará un acceso igual y efectivo a los recursos previstos en caso de la violación o riesgo de violación de este derecho.
Además, en el segundo párrafo del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que no se podrán invocar circunstancias excepcionales (tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia) para justificar la suspensión del derecho a la vida y la seguridad de la persona.
Antecedentes en México En julio de 1999, la relatoría especial de este tema hizo una visita a México, que dio por resultado el informe E/CN.4/2000/3/Add.3 |20|, que fue publicado el 25 de noviembre de 1999 |21|, y en el que principalmente se atendieron los casos de Acteal, El bosque, Aguas Blancas y El Charco. Entre las recomendaciones que resultaron de dicho informe se pedía al gobierno mexicano que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida de defensores de derechos humanos, incluidos los periodistas, y que lograra la desmilitarización de la sociedad y evitara delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito, así como evitar la impunidad de la que gozaban el ejército y ciertas clases.
Como se puede notar a simple vista, ninguna de estas recomendaciones ha sido cumplida; de hecho pareciera que se ha hecho todo lo contrario: la estrategia de seguridad nacional militarizó aún más el país y dejó en manos del ejército labores policíacas. Ante la gravedad de la situación en México, desde el año 2009 el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales de la ONU, Philip Alston, solicitó una visita al gobierno mexicano, misma que el gobierno pospuso, incluso hasta fechas posteriores al mandato del relator. |22|
La ejecución extrajudicial en el contexto de la configuración del Estado mexicano en un Estado terrorista
En el año 2010 la publicación del informe La impunidad militar a juicio |23| elaborado por el Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez" (Prodh), el Centro de Derechos de la Montaña Tlachinollan y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), así como las recomendaciones preliminares que resultaron de la visita del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas (31 abril 2011 |24|) mostraron que la presencia militar, así como la impunidad de la que gozaba el ejército trajeron como resultado la violación sistemática a los derechos humanos de defensores de derechos humanos y de la población en general.
Hasta el momento del cierre de este informe la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha sentenciado al menos dos casos por ejecución extrajudicial en países latinoamericanos, por lo que las sentencias de la CoIDH que están relacionadas con casos similares deberían ser tomadas en cuenta por el gobierno mexicano. No obstante éste último se ha negado a acatar aquellas que están relacionadas con disminuir la impunidad de las fuerzas armadas.
Es importante tener presente que, aún en los casos en los que no puede probarse la participación del Estado en las ejecuciones extrajudiciales, la ONU ha señalado que cuando existe un patrón en las ejecuciones extrajudiciales y el Estado no hace nada para evitarlas, el Estado incurre en una omisión por no garantizar la seguridad a sus habitantes (independientemente de la forma en la que se haya cometido la violación a los derechos humanos).
Durante los últimos años la ejecución extrajudicial ha comenzado a configurarse como una práctica sistemática por parte del Estado. Del 2009 al 2010 las cifras han crecido mucho más, por lo que la situación se agrava drásticamente en el país.
Desafortunadamente la "guerra contra el narcotráfico" o lucha por la seguridad (como ha sido llamada últimamente por el Estado) ha arrojado más de 50 000 muertos a la fecha en que se escribe el presente informe. En esta alarmante cifra se diluyen muchos de los casos de ejecución extrajudicial por motivos políticos que se presentan en el país. Sin embargo, factores como la impunidad, el miedo y la dinámica de violencia han impedido que se cuente con un registro y una documentación clara acerca de todos los casos de ejecución extrajudicial.
A esto debemos sumar el hecho de que la ejecución extrajudicial se presenta en las tres modalidades en que se puede cometer una violación a los derechos humanos: por acción, por aquiescencia y por omisión. Evidentemente los casos que ocurren por omisión y por aquiescencia presentan muchas mayores dificultades para su documentación y, en la mayoría de los casos, permiten que se invisibilice la responsabilidad del Estado en estos hechos.
Algunos casos de ejecución extrajudicial por comisión, aunque muy por debajo de las cifras reales, han logrado documentarse. En abril de 2009 Human Right Watch publicó su informe Impunidad uniformada. Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública |25| en donde lograron documentar la ejecución extrajudicial de al menos 11 personas (entre ellas tres niños y dos mujeres) cometidas directamente por militares (pp. 46, 51, 54 y 56). Durante ese mismo año, Amnistía Internacional en su informe Nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del ejército reconoció al menos cuatro casos en los que se cometió ejecución extrajudicial por parte del mismo |26|.
La mayoría de las ejecuciones extrajudiciales que son perpetradas a manos de miembros del ejército ocurren en contra de la población general. Estos actos son la manifestación de la política sistemática de militarización y guerra contra el pueblo que el Estado mexicano emprende desde 2006. Dichas ejecuciones ocurren en lugares en los que se ha colocado al ejército para realizar labores policiacas y operativos en contra del crimen organizado. En los casos que se han documentado se ha demostrado que los civiles ejecutados no se encontraban armados y que no estaban en una zona de combate. Estos casos de ejecución extrajudicial tienen un patrón: han ocurrido en retenes militares y en el marco de los operativos contra la "delincuencia organizada". Consideramos que esta modalidad de la ejecución extrajudicial obedece a la política sistemática de generar miedo en la población. En estos casos los perpetradores gozan de la impunidad que les brinda el propio ejército y el Estado.
Ejecuciones extrajudiciales selectivas No ocurre lo mismo en las ejecuciones extrajudiciales que ocurren por aquiescencia. Si se observan los 14 casos que el Comité Cerezo México ha podido documentar |27| en el periodo que abarca este informe acerca de defensores de derechos humanos que han sido ejecutados de manera extrajudicial, lo primero que salta a la vista es que en todos estos casos las acciones han sido cometidas por sujetos vestidos de civil y armados. Dependiendo del tipo de medios de comunicación estos atacantes suelen ser señalados como sicarios, sujetos armados, pistoleros, etc.
Las ejecuciones extrajudiciales que se cometen por aquiescencia (es decir, a manos de civiles que han contado con el mandato, el patrocinio, el financiamiento y el soporte del Estado) generalmente se utilizan en contra de periodistas, defensores de los derechos humanos o luchadores sociales, debido a que esta modalidad permite que el Estado no se vea directamente implicado en estos hechos, con lo que no sólo disminuye su responsabilidad sino que puede mantener su discurso de protección a los defensores de derechos humanos con un mínimo costo político.
Para ilustrar la manera en la que se presenta la modalidad de ejecución extrajudicial por aquiescencia revisaremos brevemente el caso de Josefina Reyes Salazar, defensora de derechos humanos que fue ejecutada extrajudicialmente en el año 2010 en el norte del país.
Josefina Reyes Salazar era una defensora de derechos humanos de larga trayectoria. Pese a que una campaña mediática se dedicó a desdibujar el pasado de esta defensora de los derechos humanos y destacó tan sólo el trabajo que Josefina Reyes desempeñó después de que en el operativo Chihuahua fuera asesinado su hijo Julio Cesar Reyes en 2009.
El 21 de agosto de 2009 a otra de su hijo Miguel Ángel Reyes lo detienen y acusan injustamente de delincuencia organizada. Ante esta injusticia Josefina Reyes se puso en huelga de hambre durante tres días y logra que su hijo sea liberado. No obstante tres meses después lo vuelven a detener acusándolo de narcotráfico. Después de esto llegaron varias amenazas en contra de Josefina por las denuncias que realizaba. Josefina fundó entonces el Comité de Derechos Humanos del Valle de Juárez.
Desafortunadamente, el 3 de enero de 2010 fue ejecutada extrajudicialmente mientras se encontraba en un puesto de barbacoa que le pertenecía. Al parecer un grupo armado intentó secuestrarla; ante los intentos que ella hizo por defenderse, de acuerdo con un testigo, uno de ellos le dijo "te crees muy chingona porque estás con las organizaciones" y luego le dispararon.
El caso de Josefina Reyes ilustra de manera clara el uso de grupos de civiles armados o militares vestidos de civil que emplea el Estado para castigar con la muerte la denuncia que realizan los defensores de derechos humanos de las violaciones. Esta forma de operar además, permite que el Estado y los medios puedan manejar a su antojo la información. Muchas veces aseguran que los defensores de derechos humanos que han sido ejecutados de maneras similares fueron víctimas del crimen organizado o bien fueron ejecutados debido a un ajuste de cuentas entre narcotraficantes, lo que evidentemente descontextualiza la situación y esconde la violación al derecho a la vida del que los defensores son víctimas.
Al acto de ejecución extrajudicial le sigue otra violación; la omisión del Estado. El caso de Josefina lo muestra: ante la denuncia de los familiares de la defensora y la exigencia de que se investigara la ejecución extrajudicial de Josefina Reyes y se castigara a los culpables la respuesta fue la inactividad de las autoridades que no realizaron ninguna investigación ni protegieron a la familia, por el contrario, en agosto de 2010 uno de los hermanos de Josefina, Rubén Reyes, fue ejecutado extrajudicialmente. El 7 de febrero de 2011 Luisa Ornelas (esposa de Elías) Elías y Malú Reyes Salazar fueron víctimas de desaparición forzada. Ante estos hechos diferentes organizaciones de Cd. Juárez junto con Claudia y Marisela Reyes se trasladaron a la Capital del estado de Chihuahua para difundir el caso y exigir la aparición con vida de sus hermanos ante las autoridades federales, por lo que realizaron un ayuno. El 25 de febrero de 2011, como resultado de la presión ejercida, los cuerpos de Luisa Ornelas, Malú y Elías Reyes fueron encontrados en unas brechas de Guadalupe, Distrito Bravos, Ciudad Juárez (a tan sólo 100 metros de un retén militar). Los cuerpos presentaban claras señas de tortura y se estipuló que tenían varios días de haber muerto. Por lo que la CNDH y Amnistía Internacional pidieron al gobierno mexicano que diera protección a la familia Reyes Salazar.
El caso de la familia Reyes Salazar ilustra la manera en la que la ejecución extrajudicial selectiva es una política sistemática que es dirigida en contra de los defensores de derechos humanos. Además muestra la impunidad y la omisión de las autoridades en este tipo de casos. Por lo que la grave violación al derecho a la vida, es seguida de una serie de graves violaciones a los derechos humanos de la familia y de la organización de la víctima.
Ejecuciones extrajudiciales masivas o masacres La ejecución extrajudicial también puede documentarse en la modalidad masiva. Casos como el de la fosa encontrada con 72 migrantes ejecutados en Tamaulipas, los ataques contra centros de rehabilitación para alcohólicos y drogadictos |28| así como el sospechoso caso de indigentes encontrados muertos en zonas desérticas |29| y el caso Villas de Salvarcar lo muestran claramente: Cada día es más frecuente encontrar en las noticias datos acerca de hechos de ejecuciones extrajudiciales masivas:
Los ejemplos de ejecuciones extrajudiciales masivas que se han presentado en México se manifiestan, al menos, de tres maneras distintas, de acuerdo con sus objetivos:
1. Algunas de ellas cumplen el objetivo de la limpieza social, por lo que son dirigidas a sectores específicos de la población.
2. Otras cumplen la función de masacres preventivas, por lo que están dirigidas a personas específicas que desarrollan trabajos de organización social
3. El tercer tipo lo constituyen las masacres que se realizan con el objetivo de desplazar a la población civil que ocupa lugares en los que se planea desarrollar megaproyectos como en el distrito de Guadalupe Bravos, Ciudad Juárez.
Las ejecuciones extrajudiciales de limpieza social Las ejecuciones extrajudiciales de limpieza social se caracterizan por ser actos dirigidos en contra de sectores desprotegidos y marginados de la población general. Esto obedece a que las característica de estos sectores (migrantes, indigentes, drogadictos, etc.) permite que nadie o casi nadie reclame o investigue acerca de lo que les ha ocurrido, por lo que implican un bajo costo político para el Estado. Al mismo tiempo, funcionan como un mecanismo de entrenamiento de las fuerzas paramilitares y del Estado para deshumanizarse y estar preparados para cometer nuevos crímenes con una crueldad extrema, con el objetivo de producir terror en la población en general o en sectores específicos de la misma.
Este tipo de ejecuciones extrajudiciales implican, al menos, una larga lista de omisiones del Estado, quien por medio de sus inacciones favorece y permite que actos como estos sean perpetrados.
Ejecuciones extrajudiciales preventivas Igual de lamentables resultan los casos en los que estos actos se dirigen a sectores o grupos específicos que han sido identificados por el Estado como focos de organización social. Un caso paradigmático es lo que ocurrió en el caso de la masacre en Villas de Salvarcar: de acuerdo con los testimonios, antes de la una de la madrugada, cuatro camionetas en las que se trasladaban los atacantes (todos con pasamontañas) bloquearon el acceso a la casa donde se realizaba la fiesta. Los atacantes comenzaron a disparar desde antes de entrar a la casa (por lo que también hirieron a vecinos).
En casos como este uno se pregunta cómo es posible que en una de las ciudades en las que se han desplazado gran número de policías federales y militares cuatro camionetas con sujetos con pasamontañas y armados hayan podido transitar sin que se les detuviera. Otra interrogante es por qué los militares y policías acudieron con demasiada dilación al lugar e impidieron que se trasladara a los heridos para que fueran atendidos |30|. Tiempo después se comprobó que policías municipales se encontraban relacionados con la ejecución extrajudicial de los jóvenes. Pese a esto, el caso de Villas de Salvarcar avanza con lentitud (pese a la detención del supuestos autor intelectual de los hechos) y ninguna de las promesas de reparación y ayuda a los familiares se ha cumplido cabalmente. |31|
Por lo que tanto la omisión, la aquiescencia y la comisión se conjugan en las ejecuciones extrajudiciales preventivas.
Irregularidades similares giran en torno a otros casos en los que hubo ejecuciones extrajudiciales masivas. La complicidad de distintos niveles de las autoridades es evidente por lo que podemos hablar de ejecuciones extrajudiciales que ocurren por aquiescencia y omisión del Estado.
Las masacres colectivas parecen estar dirigidas en contra de sectores específicos de la población: los jóvenes que fueron ejecutados en Villas de Salvarcar compartían una característica; estaban organizándose en su propia colonia.
Las ejecuciones extrajudiciales masivas suelen dirigirse contra grupos que están inmersos en procesos de organización social.
Las ejecuciones extrajudiciales masivas para desplazar a la población Es curioso destacar que algunas de las zonas con mayor índice de ejecuciones extrajudiciales y violencia resultan ser espacios geoestratégicos para algunas empresas trasnacionales. El caso de Guadalupe Bravos es un claro ejemplo, aunque existen muchos otros casos similares en el valle de Juárez, en la comunidad de la Laguna, ejido Los Cuajes, Guerrero y el Chamizal, Michoacán entre otras.
De acuerdo con el informe del Observatorio de Desplazamiento interno (IDMC) |32|, 230 mil personas han sido víctimas del desplazamiento forzado durante este sexenio en México, de los cuales 120 mil (casi la mitad) sufrieron esta situación en el 2009 |33|.
Como decíamos, las zonas que se han visto afectadas con este fenómeno suelen ser espacios físicos que resultan clave para el desarrollo de megaproyectos trasnacionales (como en Guadalupe Barrios donde se pretende construir un puente que conecte Estados Unidos).
Lo importante en estos casos es destacar que en las zonas como las que hemos descrito se conjuga la omisión de las autoridades ante la criminalidad, así como la comisión de sistemáticas violaciones a los derechos humanos, lo que en conjunto genera un contexto de un grado alto de violencia, dicha situación se mantiene por largos periodos y la gente comienza a verse en la necesidad de desplazarse. Curiosamente el desplazamiento de la población beneficia los intereses de las trasnacionales que pueden entonces implementar sus proyectos sin que la población sea un obstáculo.
Todo lo anterior nos lleva a pensar que la implementación de las ejecuciones extrajudiciales masivas también funciona como una estrategia para "limpiarle" el camino a empresas nacionales y trasnacionales.
Datos duros Del años 2009 al 2010 existen al menos 15 casos documentados de defensores de derechos humanos que fueron ejecutados de manera extrajudicial; 15 casos de civiles que fueron ejecutados extrajudicialmente por el ejército y, al menos 16 jóvenes que fueron ejecutados extrajudicialmente de manera masiva.
Desafortunadamente, como ya habíamos señalado el problema más importante que enfrentamos los defensores de derechos humanos con respecto a las ejecuciones extrajudiciales es que muchas de ellas no han sido documentadas y quedan invisibilizadas entre las grandes cifras de muertos de la guerra contra el narcotráfico.
Como hemos podido revisar a través de este capítulo la ejecución extrajudicial es una de las herramientas que ha desarrollado el Estado dentro de la estrategia de desarrollo como Estado terrorista. Las ejecuciones extrajudiciales cometidas que recaen en contra de la población civil no sólo buscan generar miedo, se han convertido en formas de control social por medio de las cuales se ensayan los prácticas de terror de los grupos militares y paramilitares, se ataca a grupos que han sido identificados como potenciales defensores de derechos humanos y se ataca a la población que se interpone a los planes e intereses de grandes empresas. Por otro lado la ejecución extrajudicial selectiva es utilizada en contra de personas específicas que por su trabajo de denuncia de violaciones a los derechos humanos son incómodas para el Estado.
DESAPARICIÓN FORZADA La definición más reciente sobre desaparición forzada es la que se encuentra plasmada en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la cual entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. |34|
"...se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley." |35|
La definición sobre desaparición forzada contiene tres elementos fundamentales que nos sirven para identificar la desaparición forzada y también para diferenciarla de otros tipos de desapariciones.
En el Manual: ¿Qué hacer en caso de Desaparición Forzada? |36| Se encuentran desarrollados estos tres elementos.
1. Que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma. La detención o privación de libertad puede tomar muchas formas. Todas las situaciones de privación de libertad pueden conducir a la desaparición forzada. En algunos casos la persona que desaparece ya estaba detenida, a veces incluso por motivos legales. En muchos otros casos, la desaparición comienza al hacer prisionera a la persona fuera de un lugar oficial de detención.
2. Que la detención sea llevada a cabo por funcionarios gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento. El gobierno es el conjunto de los órganos directivos del Estado, por lo que las detenciones son realizadas por agentes estatales. Referirse al "Estado" como autor de las desapariciones forzadas puede sonar muy abstracto, pero esto se traduce en la inclusión de todas las personas y entidades cuyo funcionamiento pueda vincularse a la responsabilidad del Estado. Las personas que cometen o participan en las desapariciones a menudo son individuos o grupos contratados por el Estado, como soldados, policías o agentes de seguridad. También pueden ser otros actores que operan con instrucciones de las autoridades o instituciones del Estado, o que tienen la aprobación del mismo, como por ejemplo los miembros de las patrullas de autodefensa, las milicias privadas u otros grupos parapolicíacos y paramilitares que cometen crímenes siguiendo las instrucciones de autoridades o instituciones estatales. Sin embargo, cuando intervienen dichos actores en las desapariciones forzadas, es difícil probar la conexión entre el Estado y las personas que realmente ejecutaron la desaparición.
3. Que después los funcionarios gubernamentales se nieguen a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley. La negativa u ocultación de información es un elemento sustancial del delito, por lo que no son válidas las declaraciones en torno a la posible muerte de la víctima, mientras no haya un esclarecimiento oficial de los hechos.
Ahora bien, la desaparición forzada no sólo viola muchos derechos humanos fundamentales, como: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a ser protegido por la ley, el derecho a no ser arbitrariamente privado de la libertad, el derecho a ser reconocido como persona jurídica, el derecho a no ser sometido a tortura o tratamiento cruel, inhumano o degradante, sino que la desaparición forzada es en sí misma una violación a los derechos humanos tanto de la persona desaparecida como de sus familiares, ya que la desaparición forzada equivale a tortura hacia los familiares e incluye la violación al derecho a la vida familiar. En este sentido es una violación a los derechos humanos de carácter múltiple y pluriofensivo.
La desaparición forzada, en algunas ocasiones, puede ser también un ataque contra los derechos del niño, la libertad de pensamiento y expresión, la religión, la asociación y la prohibición general de todas las formas de discriminación. |37|
La desaparición forzada también es considerada, bajo ciertas condiciones, como un crimen contra la humanidad, según lo establece El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así mismo es también considerada como un crimen de carácter continuo e imprescriptible.
Instrumentos internacionales que proporcionan el marco normativo para el tema de las desapariciones forzadas La Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La constitución en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La resolución 666 XIII-0/83 de la Organización de Estados Americanos (OEA), donde declara que toda desaparición forzada debería calificarse como crimen contra la humanidad. La primera sentencia a un Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en 1988 y 1989. La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, La tipificación universal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas, cuya firma fue celebrada en París el 6 de febrero de 2007 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2011.
La Desaparición Forzada en México El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU (GTDFI) visitó México por primera vez en 1982. Al término de la visita, en su informe, el GTDFI mencionó que había recibido 100 casos de desaparición forzada por parte de organizaciones de derechos humanos y que sólo 73 habían sido transmitidos por el GTDFI al Gobierno mexicano. |38| No obstante, el Comité Nacional Pro Defensa de presos, perseguidos, desaparecidos y exiliados por motivos políticos (1977) registró aproximadamente 532 desapariciones forzadas ocurridas entre 1969 y 1988. Y, posteriormente, la Fiscalía Especial para la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos por servidores públicos en contra de personas vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR) publicó el Informe Histórico a la Sociedad Mexicana (IHSM), en el cual planteó que las cifras de víctimas de desaparición forzada ascendían a 788 (643 casos acreditados y 145 presuntos).
Sin embargo, a la luz de informes más recientes, se ha podido demostrar que la desaparición forzada durante los sexenios de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970), Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) y José López Portillo (1976-1982) fue una práctica sistemática por parte del Estado mexicano y que, junto con la tortura, la ejecución extrajudicial, y la prisión política fueron elementos constitutivos de la política contrainsurgente que el Estado mexicano aplicó en contra de organizaciones armadas insurgentes y movimientos y comunidades que reivindicaban demandas sociales y políticas. Organizaciones de familiares y de derechos humanos manejan la cifra de hasta 1200 víctimas de desaparición forzada desde la década de los 60 hasta finales de los 80.
En 1997 el Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P." A. C. y la Comisión Mexicana para la Defensa y la Promoción de los Derechos Humanos A. C. publicaron un informe sobre desapariciones forzadas, en el cual registraron 38 personas víctimas de desaparición forzada entre enero de 1995 y diciembre de 1996. Esto en el contexto de la estrategia contrainsurgente implementada por el Estado mexicano en contra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN, 1994) y del Ejército Popular Revolucionario (EPR, 1996). |39|
En 2011, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C. publicó un informe que registra, en el periodo comprendido entre 1994 y 2001, 67 personas que fueron víctimas de desaparición forzada en el contexto de la "guerra de baja intensidad" dirigida por el Estado mexicano en contra, principalmente, del EZLN y sus bases de apoyo. |40|
La práctica de la desaparición forzada es una política del Estado mexicano que, al menos desde la década de los 60, ha perdurado como parte de una estrategia dirigida, principalmente, a liquidar los movimientos insurgentes y a controlar a los movimientos políticos y sociales. Política que encuentra uno de sus momentos más álgidos en el período llamado de la "guerra sucia", pero que repunta cada vez que el Estado mexicano se enfrenta a los movimientos sociales organizados, cuando utiliza la desaparición forzada con el pretexto de combatir al narcotráfico o cuando la utiliza como mecanismo de control social mediante el terror.
Desapariciones forzadas en el contexto de la conformación del Estado mexicano en un Estado terrorista La política de seguridad del Gobierno Federal, sobre todo a partir del 2006, ha incrementado de manera exponencial la violencia institucional y social del país. Y, junto con ello, las violaciones a los derechos humanos. Políticas como la militarización y la paramilitarización han permitido que la desaparición forzada de personas, lejos de erradicarse, sea utilizada de manera selectiva en contra de luchadores sociales y sea una constante en el aparente combate al narcotráfico.
Diversas organizaciones de derechos humanos han documentado que, a mayor presencia de los militares en labores de seguridad pública, mayores son las violaciones a los derechos humanos, entre ellas, la desaparición forzada. |41| Incluso El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU (GTDFI) en su informe preliminar, tras su visita a México en marzo de 2011, recomienda al gobierno mexicano: "Considerar en el corto plazo el retiro de las fuerzas militares de las operaciones de seguridad pública y de la aplicación de la ley penal como una medida para prevenir las desapariciones forzadas." |42|
La militarización, la paramilitarización y la falta de un marco jurídico que prevenga, investigue y sancione la desaparición forzada hacen evidente la falta de voluntad política del Estado mexicano para abandonar la política de desaparición forzada. Muestra de ello es que, a pesar de que se aprobó recientemente la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual establece que los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional, la desaparición forzada está contemplada como delito en el Código Penal Federal sin que la definición esté apegada a los estándares internacionales y sólo en ocho estados de la república se encuentra tipificada.
Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a pesar de la gran cantidad de denuncias de desaparición forzada de diversas organizaciones de derechos humanos, sólo ha emitido una sola recomendación por desaparición forzada: la relativa al caso de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, recomendación que el Gobierno Federal, hasta la fecha, no ha aceptado en su totalidad.
Desapariciones forzadas selectivas en contra de luchadores sociales
La militarización y la paramilitarización impulsada por el gobierno federal han generado condiciones de violencia generalizada en casi todo el territorio nacional y han afianzado los mecanismos de impunidad que ya existían desde el período de la guerra sucia. Situación propicia para que las desapariciones forzadas dirigidas en contra de integrantes de miembros de grupos insurgentes y defensores de los derechos humanos encuentren escenarios más favorables para llevarse a cabo, al mismo tiempo que quedan invisibilizadas ante las miles de las desapariciones forzadas en contra de personas que no son parte del movimiento social organizado y que responden también a una estrategia del Estado.
Las desapariciones forzadas en contra de miembros de grupos insurgentes y defensores de los derechos humanos responden a una política de eliminación y control de la disidencia política y, actualmente, el Estado mexicano la ha utilizado de manera selectiva.
Ejemplo de lo anterior son los 26 casos de desaparición forzada en contra de miembros de grupos insurgentes y defensores de derechos humanos ocurridas de 2006 a 2010 documentados por la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada. |43|
De los 26 casos de desaparición forzada, si bien existen elementos para acreditar la responsabilidad del Estado mexicano, en ninguno de los casos se han juzgado a los responsables materiales e intelectuales de las desapariciones, en cambio, lo que también es una constante es el hostigamiento y las amenazas en contra de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, sobre todo, cuando denuncian ante el Ministerio Público o cuando realizan actos de denuncia pública o de movilización social.
La impunidad es total y este hecho trasmite el mensaje de que seguirán ocurriendo sin consecuencias legales para sus perpetradores.
Un elemento de análisis en el patrón de la desaparición forzada en contra de miembros de grupos insurgentes y defensores de derechos humanos es que al menos 13 de ellos eran dirigentes de organizaciones sociales. Lo cual nos indica que la práctica de desaparición forzada, en la mitad de los casos documentados, tiene como uno de sus objetivos el descabezar a las organizaciones. Por ello, en estos casos, hablamos de desapariciones forzadas de carácter selectivo.
Otro elemento de análisis es que del total de las 26 víctimas documentadas de desaparición forzada, se desconoce el paradero de 15 de ellas, mientras que 7 de las víctimas fueron ejecutadas extrajudicialmente y las 4 restantes fueron liberadas durante los primeros 15 días de su desaparición.
Desapariciones forzadas bajo el pretexto de la guerra contra el narcotráfico
La guerra contra el narcotráfico impulsada por el gobierno federal en coordinación con la mayoría de gobiernos estatales y municipales ha implicado, entre otras muchas violaciones a los derechos humanos, la desaparición forzada de personas. Militares, marinos y la Policía Federal son las instituciones más señaladas como autores de las desapariciones forzadas.
La mayoría de personas víctimas de desaparición forzada en este contexto de guerra contra el narcotráfico han sido registradas por los medios de comunicación como "víctimas de levantones", eufemismo utilizado para ocultar la participación del Estado en las desapariciones forzadas.
El Estado mexicano no sólo desaparece forzadamente a personas que son señaladas como integrantes o que están relacionadas de alguna manera con el crimen organizado, sino que también desaparece a personas que no tienen nada que ver con actividades delictivas con el objetivo del control social y territorial mediante el terror y por el alto grado de impunidad que gozan los elementos militares, marinos y policiacos.
Se trata de personas que no tienen militancia social o política, que son estigmatizadas como miembros de la delincuencia organizada por parte del Estado o que se encontraban en medio de operativos militares o policiales y fueron desaparecidas. Un ejemplo de lo anterior son los 180 casos de desaparición forzada de personas registrados por la organización "Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos (as) en Coahuila" (FUUNDEC), |44| los 23 casos de desaparición forzada que registra el Taller de Desarrollo Comunitario (TADECO) y el Comité de familiares y amigos de secuestrados, desaparecidos y asesinados en Guerrero, los más de 100 casos que registra el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos "Hasta Encontrarlos" en Michoacán, los casos que ha registrado Human Rights Watch |45| en Nuevo León y Amnistía Internacional en diversos estados de la República. |46|
Este grupo de personas víctimas de desaparición forzada es uno de los casos más difíciles de documentar, motivo por el cual no se tiene una cifra exacta. Por lo regular, los familiares de estas víctimas de desaparición forzada no cuentan con el conocimiento de los derechos humanos y por miedo a que las autoridades estén involucradas o porque fueron intimidadas por las mismas para no hacer la denuncia por desaparición forzada, no continúan exigiendo justicia.
Se han registrado por los medios de comunicación numerosos casos, incluyendo la cifra de hasta 5,000 personas reportadas desaparecidas entre 2006 y 2011 sin que se pueda determinar con exactitud cuántas de estas desapariciones son forzadas.
Ahora bien, la política de seguridad del Gobierno Federal, lejos de garantizar el derecho a la seguridad a las personas ha generalizado y profundizado la violencia institucional y social. Muestra de ello es el incremento no sólo de las desapariciones forzadas sino de otros tipos de desapariciones como las desapariciones cometidas por grupos de narcotraficantes o del crimen organizado, las cuales, si bien constituyen un delito, no por ello el Estado puede evadir su responsabilidad, primero, al no garantizar el derecho a la seguridad de las personas y, segundo, cuando por comisión u omisión no garantiza el derecho a la justicia, es decir, cuando no investiga ni sanciona a los responsables de esas desapariciones.
En este sentido, el Estado mexicano tiene una deuda histórica de verdad, justicia y reparación integral del daño no sólo con las víctimas de desapariciones forzadas ocurridas durante el período conocido como "guerra sucia" si no también con las recientes víctimas de desaparición forzada ocurridas en el actual contexto de la "guerra contra el narcotráfico" impulsada por el Gobierno Federal.
SEGUNDA PARTE
EL PARAMILITARISMO: LA MANO SINIESTRA DEL ESTADONo existe una definición de paramilitarismo que haya sido establecida por las instancias internacionales de derechos humanos. No obstante, algunos autores han realizado propuestas de definición y caracterización para estos grupos.
Por ejemplo, Egremi afirma que:
López y Rivas refiere que para conocer la naturaleza del paramilitarismo es necesario observar que [quienes lo integran] son grupos irregulares, clandestinos [sic., i. e., clandestinos,] que actúan bajo una conexión -igual, irregular, ilegal y clandestina- con el gobierno, con el Estado. [...] Describe que el paramilitarismo 'es una extensión de las Fuerzas Armadas por otras vías |47|.
La estrategia paramilitar o paramilitarismo es una parte de la guerra, es la parte que evade lo legal, una parte que desde las sombras intenta construir una estrategia de legitimidad social, construyendo un discurso patriotero de limpieza o saneamiento social y político que intenta generar una base social que apruebe atrocidades, actos de terror y muerte.
La estrategia paramilitar es una parte de la guerra que afecta todo los ámbitos de la vida social, económica y política, una estrategia efectiva por el uso del terror ilegal, independiente del Estado a los ojos de la sociedad y con un objetivo claro; ser el soporte del Estado en el desarrollo de una política de guerra contrainsurgente y de control social.
El paramilitarismo pretende ser reconocido como un actor independiente del Estado, con el fin de eximirlo de su responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos que comete, así como de mantener impunes a todos los actores que los financian, asesoran y se benefician de las acciones paramilitares, a la vez que mantiene vigente la política de control social a través del terror.
Para lograr que la estrategia paramilitar sea vista como un actor independiente, nunca se registran los costos de mantenimiento de esta estrategia en el presupuesto de un Estado, de lo contrario nos sería relativamente fácil probar el vínculo directo entre el paramilitarismo y el Estado; es por ello que, el paramilitarismo es financiado siempre por fuentes ilegales o que tienen un origen ilegal, principalmente por el narcotráfico y los negocios ilícitos que existen en torno suyo; como el secuestro, la extorción, el tráfico de personas, entre otros, una vez financiado, el paramilitarismo reinvierte en los negocios agroindustriales de los grandes empresarios que existen en su dominio, para "tapar" o lavar dinero. Tal control económico que nace del financiamiento ilegal, tanto en las pequeñas, como en las grandes empresas coludidas, facilita además la apropiación de los recursos naturales en beneficio de las empresas transnacionales]
Cabe señalar que este ciclo no se consuma de forma pacífica, sino que, para ello, recurre a todas las formas posibles de terror: ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado interno, cárcel, tortura y otras violaciones a los derechos humanos, incluso crímenes de lesa humanidad.
La interferencia en la economía legal por la estrategia de financiamiento del paramilitarismo, aunado al control social por medio del terror[,] impacta en todos los territorios rurales o urbanos en que tiene presencia, hasta hacer cómplices de lavado de dinero, venta de drogas y extorsión a los representantes de los pequeños productores, tiendas, verdulerías, expendios de comida, restaurantes, fondas, puestos de fritangas, puestos de la economía informal, taxistas, y toda actividad que pueda "apoyar" al paramilitarismo para financiarse.
Historia general del paramilitarismo
El paramilitarismo o estrategia paramilitar no es un invento nuevo; si bien se han utilizado mercenarios desde tiempos remotos, sus orígenes modernos, por decirlo así, podrían situarse después de la Segunda Guerra Mundial, específicamente durante la ocupación francesa de Argelia (1954-1962).
La enseñanza de las técnicas paramilitares se impartió por primera vez en la Escuela Moderna de París durante 1958; sus primeros estudiantes fueron argentinos, mismos que ahondaron en la enseñanza, teoría y práctica de esta estrategia, ya en la Escuela superior de Guerra de Buenos Aires en 1961.
Los franceses directamente capacitaron a los estadounidenses, un viejo veterano de la guerra de Argelia, Paul Aussaresses fue designado a la agregaduría militar en Washington; a su vez, los estadounidenses practicaron estas enseñanzas durante la Guerra de Vietnam (1964-1975) y multiplicaron la enseñanza de esta estrategia en la tristemente célebre Escuela de las Américas (1963-2001) hoy conocida como Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad, donde se entrena para la práctica paramilitar a miles de efectivos latinoamericanos, principalmente.
Podemos decir que, independientemente del territorio en que se aplique esta estrategia (Colombia o México, por ejemplo) y del nombre que se le dé, ya sea Colombia o México, "resulta claro que la estrategia paramilitar tiene que ser vista como parte de la incidencia geopolítica que Estados Unidos ejerce como potencia contrainsurgente, a través de la capacitación paramilitar que inculca a los militares en sus escuelas" |48|.
Actualmente, hablar de paramilitarismo nos remite al Estado de Chiapas y a la política contrainsurgente que ha mantenido, hasta nuestros días, el Estado mexicano para eliminar al Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), que el primero de enero de 1994 le declaró la guerra. También podemos ubicar, aunque con menor intensidad, este fenómeno en los estados de Oaxaca y Guerrero, en menor medida, debido a la casi nula documentación sobre los grupos paramilitares por parte de las organizaciones sociales de la región, las que en muchas ocasiones, dentro de su lenguaje coloquial, asocian a cualquier civil armado como un paramilitar, sin identificar que muchas veces, sólo son guardias blancas u otro tipo de actores armados que no son parte orgánica del Estado.
A diferencia de Oaxaca y Guerrero, el fenómeno del paramilitarismo en Chiapas ha sido ampliamente documentado por organizaciones civiles, de derechos humanos |49| e investigadores sociales, incluso existe evidencia de la creación de grupos paramilitares por el Estado mexicano como parte de la guerra contra el EZLN en Chiapas |50|
El uso de la estrategia paramilitar no es nueva en México, el Estado tiene una experiencia de 30 años a través de grupos que han combatido a grupos insurgentes, movimientos estudiantiles, sociales e incluso electorales: el Batallón Olimpia en la masacre estudiantil del 68; el grupo paramilitar de los Halcones en la masacre del 71 y la terrorista Brigada Blanca usada durante la Guerra Sucia de los 70 y 80 son los ejemplos más conocidos que, como acusa López y Rivas: "Generalmente están adscritos a la Sección Segunda del Estado Mayor, que es la inteligencia militar [...] |51|.
El Paramilitarismo en la configuración del Estado mexicano como un Estado terrorista Al ser el paramilitarismo una estrategia estadounidense, que a través de la Iniciativa Mérida se está desarrollando en México, el Departamento de Estado estadounidense, en voz de Hilary Clinton, intentó usar la misma receta discursiva empleada en Colombia, cada vez que acusó al narcotráfico mexicano de usar tácticas de guerra de guerrillas y, por tanto, a imagen y semejanza de Colombia, en México también existía la narcoinsurgencia. Aunque no fue posible implantar este concepto en México, se decidió adaptar los términos clásicos usados por los estadounidenses y se fortaleció otro concepto, el de "delincuencia organizada", y así se reconceptualizó al "enemigo' interno" a exterminar en esta guerra:
Una guerra que en el terreno mantiene las mismas estrategias de injerencia y adiestramiento de las fuerzas militares y policiacas mexicanas por parte de las agencias de seguridad estadounidenses que en Colombia, claro que en México se hace de una manera más velada, debido a las leyes que no permiten la presencia de tropas extranjeras en territorio mexicano. |52|
Entendemos entonces que el Plan Colombia y la Iniciativa Mérida |53| son planes estadounidenses que obedecen a la necesidad de paliar la crisis económica profunda en la que se encuentra y obtener el control territorial de América Latina.
La guerra contra el "enemigo universal", "narcoterrorismo" o "delincuencia organizada" según sea el caso, es la herramienta estadounidense por excelencia que está implementando el Estado mexicano, luego entonces, aunque la Iniciativa Mérida es un plan todavía muy acotado con respecto a su original, el Plan Colombia, se está desarrollando y adaptando a las necesidades de la "guerra contra la delincuencia organizada" que inventó el Estado mexicano y que ahora está apoyando y asesorando Estados Unidos.
Así, con el apoyo estadounidense hacia la "guerra contra la delincuencia organizada" lanzada por Calderón, a diferencia del periodo de la Guerra Sucia, no solamente se usa la estrategia paramilitar como una respuesta exclusiva al riesgo de una insurgencia político-militar, sino también como una estrategia de control social.
Actualmente el Estado mexicano está en la fase del desarrollo de la estrategia paramilitar que le permite, principalmente, evadir la responsabilidad de las violaciones a los Derechos humanos que comete, así, la ejecución extrajudicial, la tortura y la desaparición forzada no pueden calificarse como tales y pasan a ser sólo estadística de homicidios, desapariciones y agresiones de la delincuencia organizada, este último concepto, como ya vimos, también mimetiza a los grupos paramilitares que actúan contra la sociedad en su conjunto |54|
En México, la estrategia paramilitar está siendo usada para combatir todo movimiento social progresista, para reapropiarse de las tierras productivas en manos de los campesinos para desplazar a la población de lugares destinados al desarrollo de megaproyectos como minas, puentes fronterizos, proyectos eólicos de gran envergadura y agroindustrias; es decir, su uso pretende asegurar la depredación y el saqueo de los recursos naturales mexicanos y al mismo tiempo intenta inhibir la resistencia organizada a estas políticas trasnacionales de depredación a la par que previene el desarrollo de una insurgencia en México, insurgencia existente y siempre latente. En este tenor, también actúa contra los movimientos sociales que pongan en riesgo la implementación de la política neoliberal en México, e incluso contra los movimientos electorales que pueden trastocar o frenar el modelo de desarrollo capitalista neoliberal. Si bien es cierto que los movimientos electorales no rompen con el modelo económico capitalista, si pueden afectar los intereses geoestratégicos de las grandes empresas trasnacionales y los de su representante, el gobierno estadounidense.
Entonces, en México, la actual fase del desarrollo de la estrategia paramilitar exige la militarización del territorio y de la vida social; baste recordar el Operativo Chihuahua para apreciar que a mayor militarización, más violaciones a los derechos humanos se cometen, además de incrementarse la violencia, el control social y el control económico, lo que permite a la estrategia paramilitar expandirse por la geografía de la República Mexicana o, en palabras de Fazio:
[...] podemos asegurar que junto a la militarización del país por la llamada estrategia contra el crimen organizado hay un proceso de paramilitarización en el que reaparecen las torturas, ejecuciones, desapariciones y otras prácticas de la guerra sucia. |55|
Para asegurar el desarrollo de su estrategia paramilitar, el Estado necesita ocultar sus actos represivos contra el movimiento social y los vínculos que ésta guarda con la Guerra contra la delincuencia organizada; ante lo cual, las organizaciones sociales y defensoras de los derechos humanos deben documentar los casos de las víctimas del paramilitarismo para desnudar el actuar terrorista del Estado mexicano.
A continuación ofrecemos la identidad de algunos luchadores sociales o defensores de derechos humanos, que se presume fueron ejecutados extrajudicialmente o bien, son víctimas de desaparición forzada por parte de grupos paramilitares. Cabe señalar que los datos fueron obtenidos del informe sobre la desaparición forzada en México, 2011, presentado por las organizaciones integrantes de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, así como de la página web del proyecto de viento de libertad del Comité Cerezo, México.
En conclusión, podemos asegurar que en México, la estrategia paramilitar o paramilitarismo se está afianzando como una parte de la guerra contra la delincuencia organizada que decretó la administración de Felipe Calderón, guerra que tiene el objetivo de aniquilar al enemigo, uno que, como ya hemos descrito en este informe, se encuentra inmerso en el tejido social, uno que no tiene rostro y nada lo distingue de los ciudadanos comunes y corrientes; es decir, un enemigo interno que además, ante los ojos de la estrategia paramilitar y contrainsurgente del Estado, pierde su categoría de humano, justificación de corte fascista, propia del Estado y su base social. Al igual que hace más de 50 años lo hicieron los creadores modernos de esta estrategia, las violaciones a los derechos humanos se desvalorizan al reducir la humanidad del enemigo a la categoría de delincuente y construirlo como una amenaza omnipotente a fuerza de repetir el argumento de que es preferible eliminar a un inocente que dejar libre a un subversivo y que todo sospechoso es un muerto con la ejecución aplazada.
RECOMENDACIONES Que el Estado mexicano fije una fecha para la visita del actual relator de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU. Que el Estado mexicano cumpla las recomendaciones que resultaron del informe de la visita de la Relatoría especial de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU, que se hizo en 1999 (E/CN.4/2000/3/Add.3). Que el Estado acate las recomendaciones preliminares del Informe del relator de desaparición forzada de la ONU. Que el Estado mexicano cumpla con su compromiso de "investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos que se cometen" (Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado en 1981). Que el Estado mexicano se apegue a los principios de los derechos a la información que tienen las víctimas y los familiares de violaciones a los derechos humanos de ser informados sobre las investigaciones de las violaciones cometidas (Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos). Que el Estado mexicano se apegue a las normas internacionales sobre independencia e imparcialidad judicial y a las normas internacionales sobre jurisdicción militar. Que el Estado mexicano tome medidas para restringir el alcance de la jurisdicción militar a fin de que las denuncias de violaciones de derechos humanos perpetradas por personal del ejército sean investigadas y juzgadas por las autoridades judiciales civiles, independientemente de si el autor estaba en el servicio activo. En consecuencia, que reforme en este sentido el artículo 57 del Código de Justicia Militar. Se asegure el Estado de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos lleve a cabo investigaciones minuciosas sobre todas las denuncias de abuso contra los derechos humanos perpetradas por el ejército o por grupos de civiles con aquiescencia del Estado, tal como disponen las normas y leyes internacionales de derechos humanos. La CNDH no debe de tratar lograr acuerdos conciliatorios en los casos de violaciones graves, sino debe promover, seguir y vigilar la aplicación eficaz de sus recomendaciones e informar a la población acerca de ellas. Que el Estado mexicano se asegure de que las víctimas, los familiares y las defensoras y defensores de derechos humanos que hacen campaña para que se haga justicia en casos de graves violaciones a los derechos perpetradas por miembros del ejército reciban protección eficaz contra amenazas y agresiones para que puedan continuar con su actividad legítima de conseguir la verdad y la justicia sin temor a represalias. El Estado mexicano debe detener la conformación de grupos paramilitares y desmantelar los ya existentes mediante la investigación, el juicio y el castigo a quienes lo inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian, y que combata la complicidad y la participación de los funcionarios del Estado y miembros del Ejército, Marina y Policía Federal con los paramilitares. o Que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones en materia de investigación, persecución y sanción en todos los casos de desaparición forzada ocurridos hasta nuestros días, lo que significaría la presentación con vida de las víctimas de desaparición forzada. Que el Estado ponga fin a las amenazas, hostigamientos y ataques contra los familiares y defensores de derechos humanos que luchan contra la desaparición forzada. Que el Estado mexicano establezca un registro público nacional de personas desaparecidas forzadas -cuyo diseño, implementación y seguimiento cuente con la participación de la sociedad civil -, a fin de que no se sustraiga de sus obligaciones y se cuente con un control estadístico y transparencia sobre esta situación. Que el Estado mexicano implemente una instancia especializada encargada de realizar la búsqueda de personas desaparecidas, así como de un órgano independiente e imparcial que permita resguardar y proteger las muestras de ADN de aquellos familiares que otorguen su consentimiento al respecto, a fin de crear un banco de ADN que sea útil para la búsqueda y registro de los casos de desaparición forzada. Que se sancione efectivamente y en la jurisdicción ordinaria a los elementos de las Fuerzas Armadas involucrados en casos de desaparición forzada. Que el Estado mexicano reconozca a la brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, contemplado en el artículo 26 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, a fin de reforzar el entramado de protección internacional de los derechos humanos de toda persona en caso de desaparición forzada. Que el Estado mexicano acate las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realizadas tras su visita a México en 2011.
CONCLUSIONES Actualmente podemos decir que la configuración del Estado terrorista ha avanzado en los siguientes aspectos:
1. Ha logrado consolidar la figura del enemigo interno a través del discurso oficial y de los medios de comunicación afines al Estado, lo cual le permite seguir criminalizando la lucha social y a la misma sociedad.
2. Ha consolidado el proceso de la militarización de la vida social y del territorio, entre otras cosas, con la ampliación e intensificación de los operativos contra la delincuencia organizada, los operativos de "servicio a la comunidad" y la campaña mediática para lavar su imagen, justificar su presencia y ganar apoyo de la población.
3. El Estado ha consolidado el uso de grupos paramilitares como ejecutores de violaciones de derechos humanos para ocultar su responsabilidad en las mismas y, por tanto, evadir su responsabilidad legal y el costo político.
4. Han elevado a rango constitucional leyes que apuntalan el funcionamiento del Estado terrorista (ley de delincuencia organizada) y se impulsa el establecimiento de otras como la Ley de Seguridad Nacional.
5. Ha implantado mecanismos de Terror en diferentes localidades y regiones del país y condiciona en esos lugares la vida social a través de los mismos, provocando la paralización de amplios sectores sociales.
6. El Estado ha avanzado en la aceptación, normalización y justificación por una parte de la sociedad hacia su estrategia de seguridad; lo que significa la aprobación y, en muchos casos, el respaldo activo a la restricción de derechos humanos y a los actos violatorios de los mismos, logrando así una mayor profundización de la polarización social.
Los espacios geográficos donde se ha implementado con mayor intensidad la actual estrategia de seguridad del Estado son aquellos donde hay menos organización social, pues hay menos resistencia a la misma.
Retomara esta idea: las violaciones a los derechos humanos se han convertido una práctica sistemática que no sólo incluyen la falta de compromiso para garantizar el acceso de la población a los DESCA, sino que también implica que las violaciones a los derechos civiles y políticos se han constituido en una práctica cotidiana y
El aumento de violaciones a los derechos humanos sólo es una manifestación de los efectos de lo que el Estado ha llamado "lucha contra el crimen organizado", que en realidad es una guerra contra el pueblo, sus organizaciones y dirigentes.
Y como muestra la grafica ya presentada en páginas anteriores, confirmamos la tendencia que en el pasado informe esbozamos, el uso de la estrategia de prisión por motivos políticos decae, al mismo tiempo que se eleva el uso de la ejecución extrajudicial por parte del Estado Mexicano y sus fuerzas militares y paramilitares.
Notas:
1. http://www.comitecerezo.org/spip.php?article753 [Volver]
2. Con militarización institucional nos referimos al proceso de colocar en los puestos de la policía civil y otros de la administración pública a militares o ex militares para cumplir las funciones antes reservadas a los civiles. [Volver]
3. http://www.vientodelibertad.org [Volver]
4. Se denomina aquiescencia a la forma de violación a los derechos humanos cometida por civiles o grupos de civiles que han sido mandatados, entrenados, protegidos y patrocinados por el Estado mexicano, con el objetivo de disminuir el costo político al financiar a otro actor que cometa las violaciones a los derechos, sin que el Estado "aparentemente" se vea involucrado. [Volver]
5. Advertimos que las cifras de casos documentados a las que nos referimos se encuentran muy por debajo de la realidad, no obstante esto no impide que aporten datos suficientes para elaborar un análisis de ciertas tendencias. Es lamentable que la documentación siga siendo uno de los aspectos menos desarrollados ante las graves violaciones a los derechos humanos que enfrentamos, ya que su uso dotaría de más y mejores argumentos a los defensores de derechos humanos para denunciar los procesos de represión y control social que vivimos. [Volver]
6. El texto que compone este apartado apareció en una primera versión publicado en la Revista Revuelta (año 9, no. 21, marzo-mayo 2011) bajo el título "Los derechos humanos ante el proceso de configuración del Estado mexicano en un Estado terrorista". Para los fines de este informe, dicha versión ha sido corregida y aumentada. [Volver]
7. http://www.presidencia.gob.mx/2011/01/presentacion-del-vocero-de-seguridad-de-base-de-datos-de-homicidios-presuntamente-relacionados-con-la-delincuencia-organizada-en-dialogos-por-la-seguridad/ consultado el 5 de agosto de 2011. http://www.proceso.com.mx/?p=276308 consultado el 5 de agosto de 2011. [Volver]
8. http://www.derechosinfancia.orm.mx/Especiales/boletin_altac.htm consultado el 5 de agosto de 2011. [Volver]
9. http://espora.org/vientodelibertad/ [Volver]
10. Rodríguez Rejas, María José, (2010), El proceso de militarización en México: un caso ejemplar, [América Latina: Estado y sociedad en cuestión]. Ed. Edimpo. [Volver]
11. En casi todos los discursos de Calderón que han abordado el tema de seguridad ha repetido esta frase hecha: "Será una batalla que tomará años, costará muchos esfuerzos, recursos económicos e incluso, como he dicho, probablemente sacrificio de vidas humanas de mexicanos, pero es una batalla que estamos decididos a librar y que vamos a ganar los mexicanos" (véase discurso en el Auditorio Nacional del primero de septiembre de 2006) [Volver]
12. www.vientodelibertad.org [Volver]
13. Comité Cerezo México. Informe de presos: La cárcel, una forma de criminación de la protesta social. México DF, 2010 p. 69 [Volver]
14. http://www.vientodelibertad.org/spip.php?rubrique107 [Volver]
15. http://www.vientodelibertad.org/spip.php?rubrique110 [Volver]
16. http://www.vientodelibertad.org/spip.php?rubrique145 [Volver]
17. http://www.vientodelibertad.org/spip.php?rubrique122 [Volver]
18. Comité Cerezo México. Informe de presos: La cárcel, una forma de criminación de la protesta social. México DF, 2010 p. 31 [Volver]
19. http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=75&cat=24 consultada el 23 de junio 2011 [Volver]
20. http://www2.ohchr.org/spanish/issues/executions/index.htm [Volver]
21. Véase http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/eesa.htm [Volver]
22. Véase http://mediosenmexico.blogspot.com/2009/10/relator-sobre-ejecuciones.html [Volver]
23. http://centroprodh.org.mx/prodh/index.php?option=comk2&view=item&id=40%3Aque-se-elimine-el-fuero-militar-demanda-com%C3%BAn-de-campesinos-ecologistas-y-me%E2%80%99phaa-violadas-a-la-coidh&lang=es consultado el 5 de agosto de 2011. [Volver]
24. http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10907&LangID=S consultado el 5 de agosto de 2011. [Volver]
25. http://ciempre.com/reports/2.pdf consultado el 5 de agosto de 2011. [Volver]
26. Véase http://amnistia.org.mx/abusosmilitares/informe.pdf consultado el 5 de agosto de 2011. [Volver]
27. Véase http://www.vientodelibertad.org/ [Volver]
28. http://www.yucatan.com.mx/20110617/nota-13/132758-asesinan-a-11-adictos-en-un-centro-de-rehabilitacion-en-monterrey.htm consultado el 23 julio de 2011. [Volver]
29. http://espora.org/comitecerezo/spip.php7article941 consultado el 23 de julio de 2011, [Volver]
30. http://www.eluniversal.com.mx/estados/74607.html consultado el 23 de julio de 2011. [Volver]
31. http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=655204 consultado el 23 de julio de 2011. [Volver]
32. Véase http://www.internal-displacement.org/ [Volver]
33. http://www.internal-displacement.org/publications/global-overview-2010 consultado el 5 de agosto de 2011. [Volver]
34. La cual tiene como antecedente la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992. http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument [Volver]
35. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Artículo 2 http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm [Volver]
36. Manual ¿Qué hacer en caso de Desaparición Forzada? Pág. 13 http://espora.org/desaparecidos/spip.php?article129 [Volver]
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