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DERECHOS



Amnistía Internacional


MÉXICO

Bajo la sombra de la impunidad


Resumen del documento

Introducción

1. Sistema Judicial e Impunidad

2. Tortura

3. «Desapariciones»

4. Ejecuciones Extrajudiciales

5. La Persecución De Los Defensores De Los Derechos Humanos

Recomendaciones


9 de marzo de 1999

Resumen del documento:

En los últimos cinco años, Amnistía Internacional ha detectado un grave deterioro de la situación de los derechos humanos en México. Muchas de las causas de violaciones de derechos humanos son sistémicas y existen en todo el país, pero la crisis es especialmente grave en los estados sureños de Chiapas, Oaxaca y Guerrero, en los que hay grupos armados de oposición. El ejército sigue participando en tareas policiales y en operaciones de contrainsurgencia y operaciones contra el narcotráfico, y en el curso de todas estas actividades ha perpetrado frecuentes violaciones de derechos humanos. Especialmente alarmante ha sido la aparición en los últimos años de los llamados grupos paramilitares en el estado de Chiapas, que al parecer actúan en connivencia con las autoridades.

La tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las "desapariciones" y las detenciones arbitrarias se han generalizado y con frecuencia sus autores actúan con impunidad. No se tienen en cuenta los mecanismos jurídicos previstos para proteger a las víctimas y no es infrecuente que los abogados de oficio no asistan a los interrogatorios o no actúen cuando aquéllos a quienes deben defender son torturados o maltratados. A los indígenas que no hablan español se les niega con frecuencia el derecho legal a ser asistidos por un intérprete. Los jueces se abstienen sistemáticamente de investigar las acusaciones de violaciones de derechos humanos y en casos de tortura suelen aceptar confesiones presuntamente extraídas bajo coacción.

Amnistía Internacional considera muy positivas las medidas que el gobierno mexicano ha tomado en los últimos años para proteger los derechos humanos, como la reforma de 1991 para reforzar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1986. Sin embargo, a pesar de estas medidas, continúan produciéndose de forma generalizada violaciones de derechos humanos y se precisa una clara demostración de voluntad política por parte del gobierno para poner fin a los abusos y evitar el deterioro de la ya crítica situación. El Estado debe asegurarse de que todas las denuncias e informes de tortura, ejecuciones extrajudiciales, "desapariciones" y detenciones arbitrarias se investigan de forma exhaustiva e imparcial. Todos los funcionarios públicos implicados deben ser suspendidos de sus funciones durante estas investigaciones.

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INTRODUCCIÓN

Un grave deterioro de la situación de los derechos humanos

En los últimos cinco años, Amnistía Internacional ha detectado un grave deterioro de la situación de los derechos humanos en México. La tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las "desapariciones" y las detenciones arbitrarias se han generalizado y con frecuencia sus autores actúan con impunidad. No se tienen en cuenta los mecanismos jurídicos previstos para proteger a las víctimas y con frecuencia los abogados de oficio no asisten a los interrogatorios o no actúan cuando aquellos a quienes deben defender son torturados o maltratados. A los indígenas que no hablan español se les niega con frecuencia el derecho legal a ser asistidos por un intérprete. Los jueces se abstienen sistemáticamente de investigar las acusaciones de violaciones de derechos humanos y en casos de tortura suelen aceptar confesiones presuntamente extraídas bajo coacción.

Muchas de las causas de violaciones de derechos humanos son sistémicas y existen en todo el país, pero la crisis es especialmente grave en los estados sureños de Chiapas, Oaxaca y Guerrero, en los que hay grupos armados de oposición. El ejército sigue participando en tareas policiales y en operaciones de contrainsurgencia y operaciones contra el narcotráfico, y en el curso de todas estas actividades ha perpetrado frecuentes violaciones de derechos humanos. Especialmente alarmante ha sido la aparición en los últimos años de los llamados grupos paramilitares en el estado de Chiapas, que al parecer actúan en connivencia con las autoridades.

La actuación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de ámbito federal, y de sus equivalentes en el ámbito estatal es variable, ya que estos organismos interpretan un doble papel: el de defender a las víctimas de las violaciones y el desviar las críticas de las autoridades mexicanas.

La Procuraduría General de la República desempeña un doble papel asimismo contradictorio: emprende acciones judiciales contra las violaciones de derechos humanos al mismo tiempo que da empleo a muchas de las personas a las que se acusa de cometerlas.

 El telón de fondo de la actual crisis

La crisis de los derechos humanos coincide con la aparición de grupos armados de oposición: el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en Chiapas y el Ejército Popular Revolucionario (EPR), junto con su rama escindida, el Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI), ambos principalmente en Guerrero y Oaxaca.

Como afirmaba en las conclusiones de su informe de septiembre de 1998 sobre México la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "la aparición de nuevos grupos armados disidentes de distinto tipo ha provocado no sólo el recrudecimiento de prácticas de control por las fuerzas de seguridad, sino además el sometimiento indiscriminado de organizaciones y dirigentes sociales. Actualmente la militarización se extiende a varios estados, justificándose con argumentos de combate al tráfico de drogas y la delincuencia. Sin embargo, esa presencia ha traído consigo el aumento de denuncias de violaciones a los derechos de la población civil, inclusive su derecho a la vida"(1)

Recientemente se han producido tres incidentes importantes en el marco de operaciones de contrainsurgencia en menos de siete meses: la matanza de 45 campesinos desplazados desarmados en la comunidad de Acteal (estado de Chiapas) en diciembre de 1997, perpetrada presumiblemente por paramilitares,(2) la operación conjunta de la policía y el ejército en las comunidades de Chavajeval y Unión Progreso, en el municipio de El Bosque (estado de Chiapas) en junio de 1998, que se saldó al menos con nueve muertes, y el incidente de El Charco (estado de Guerrero), también en junio de 1998, en el que murieron 11 civiles --guerrilleros, según las autoridades-- como consecuencia de una operación militar [véase infra]]. Ninguno de los sucesos ha sido aclarado satisfactoriamente, sobre todo en lo que se refiere a la presunta responsabilidad de las autoridades en las ejecuciones extrajudiciales que, según los informes, tuvieron lugar. Casos como éstos ponen en entredicho la credibilidad del sistema de administración de justicia mexicano.

Existen importantes diferencias entre la situación en el estado de Chiapas y en los estados de Guerrero y Oaxaca. En Chiapas, donde el EZLN inició sus operaciones militares a comienzos de 1994, han ido aumentando los informes de actividades de los llamados grupos paramilitares vinculados a las autoridades estatales. El hecho de que, en zonas con una importante presencia de la policía y el ejército, estos grupos posean ciertas armas de fuego cuyo uso, según la legislación mexicana, está exclusivamente reservado a las fuerzas armadas, apunta a la connivencia del estado con ellos.(3) Numerosos informes indican que en diferentes zonas de Chiapas está comenzando a ser habitual que los grupos armados, a menudo relacionados con terratenientes o líderes locales partidarios del gobierno, sean los presuntos responsables de homicidios y otros actos de violencia. Sus actividades también parecen encaminadas a intimidar a las comunidades que simpatizan con el EZLN y han provocado el desplazamiento de miles de personas dentro de las fronteras del estado. Hay muchos conflictos --especialmente conflictos sobre tierras-- que dividen desde hace largo tiempo a algunas comunidades indígenas. Sin embargo, el aumento de la presencia militar en el estado parece estar fomentando entre los sectores de la comunidad cercanos al Partido Revolucionario Institucional (PRI), el partido gobernante, la idea de que pueden actuar con impunidad, impresión que se ve reforzada por la tolerancia de las autoridades ante las armas de uso restringido que estos sectores poseen. En el caso de Acteal, está claro que agentes de las fuerzas de seguridad contribuyeron a armar al grupo que perpetró la matanza, al menos colaborando en el transporte de las armas, y no actuaron contra sus integrantes en las agresiones armadas que perpetraron durante el periodo previo al suceso. La inacción de las autoridades ante el problema pone aún más de manifiesto su complicidad en éste y otros abusos similares. Un año después de la matanza de Acteal, las autoridades no habían realizado una investigación completa sobre la organización y las actividades de los llamados grupos paramilitares en el estado de Chiapas. Tampoco habían desarrollado "estrategias integrales a los fines de combatir efectivamente la proliferación de "guardias blancas" organizados por propietarios de tierras, desarticular a dichas bandas, desarmar a sus miembros, investigar los hechos violatorios, y sancionar a quienes resulten responsables de los mismos", como instaba la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.(4)

Los acuerdos de San Andrés Larráinzar de febrero de 1996 entre el gobierno federal y el EZLN, que establecieron las condiciones para la integración de los derechos y las costumbres indígenas en las leyes mexicanas, no han sido aplicados. En esta situación, las tensiones sobre la cuestión de la autonomía municipal han desembocado en brotes de violencia en zonas en las que el EZLN cuenta con un fuerte apoyo de la población civil. Las negociaciones de paz entre el EZLN y el gobierno han quedado en suspenso y la Comisión Nacional de Intermediación (CONAI), encabezada por el obispo Samuel Ruiz, se disolvió en junio de 1998. Las autoridades han llevado a cabo detenciones arbitrarias a gran escala en comunidades consideradas partidarias de la oposición. El punto culminante de este proceso se alcanzó entre abril y junio de 1998, cuando más de doscientas personas fueron detenidas arbitrariamente en cinco incidentes distintos, al parecer como castigo colectivo por apoyar al EZLN. La inmensa mayoría de los detenidos quedó en libertad horas más tarde.

En los estados de Guerrero y Oaxaca, el ejército ha desempeñado funciones de seguridad, a menudo sin presencia policial y sin coordinación con las autoridades civiles locales. Los grupos armados de oposición han llevado a cabo diversos ataques contra las fuerzas de seguridad, a menudo seguidos por batidas del ejército en las comunidades. Se ha detenido a sospechosos y a muchos se los ha mantenido en detención no reconocida y sometido a tortura, generalmente para conseguir confesiones o acusaciones contra presuntos simpatizantes de la oposición armada. Es habitual que se intimide a las organizaciones sociales y a sus líderes, incluso con amenazas de muerte que llegan a perpetrarse. El sistema de justicia militar se utiliza para que los autores queden impunes.

 El fracaso de las medidas de protección de los derechos humanos

Se han producido abusos a pesar de la adopción de una serie de medidas legales y administrativas para proteger los derechos humanos fundamentales. Por ejemplo, en 1991 se reformó la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1986, y en diciembre de 1998 México reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre denuncias presentadas por particulares. No obstante, es evidente la falta de voluntad política del gobierno --que en el mejor de los casos se comporta de forma ambivalente y en el peor, negligente-- para tomar medidas prácticas a fin de mejorar la situación de los derechos humanos. En octubre de 1998, las autoridades mexicanas no asistieron a una sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para examinar la aplicación de las recomendaciones que ésta había formulado previamente sobre tres destacados casos: la permanencia en prisión del general brigadier José Francisco Gallardo,(5) los homicidios de Ejido Morelia en Chiapas en 1994 y la matanza de 17 campesinos desarmados en 1995, cerca de la localidad de Aguas Blancas, en el estado de Guerrero.(6) El gobierno afirmó en aquella ocasión que los casos estaban resueltos, pero de hecho hasta ahora no ha aplicado las recomendaciones de la Comisión.

La reacción internacional

Las organizaciones intergubernamentales han mostrado un interés cada vez mayor por la situación de los derechos humanos en México. En enero de 1998, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura señaló en el informe redactado tras su visita a México en agosto de 1997 que "la tortura y malos tratos análogos ocurren con frecuencia en muchas partes de México".(7) Tras los homicidios de El Bosque, en junio de 1998, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos reaccionó ofreciendo ayuda técnica al gobierno mexicano.

En agosto de 1998, la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías pidió que la situación de México se estudiara en el periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos que se celebrará en marzo-abril de 1999, y solicitó al gobierno que dé alta prioridad a "la lucha contra la impunidad de los autores de violaciones graves de derechos humanos, especialmente aquellas que causan numerosas víctimas entre los miembros de las poblaciones indígenas.(8)

En septiembre de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó su informe sobre México, basado en la visita que sus miembros efectuaron al país en 1996 y en los acontecimientos que se habían producido desde entonces. El informe criticaba duramente la situación de los derechos humanos en México, ofrecía una amplia gama de recomendaciones para mejorarla e instaba al gobierno, entre otras cosas, a "que realice investigaciones serias, rápidas e imparciales en todos los casos de desapariciones que queden pendientes por resolver, y sancione a los responsables". El informe también pedía estrategias para combatir «la proliferación de "guardias blancas"» y medidas para combatir la tortura, como terminar con la impunidad de los torturadores.(9)
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1. SISTEMA JUDICIAL E IMPUNIDAD

La impunidad de las violaciones de derechos humanos en México ha adquirido niveles endémicos. Varias instancias intergubernamentales han expresado su preocupación al respecto y han invitado a las autoridades mexicanas a tomar medidas para ponerle fin.(10) El Comité contra la Tortura estableció que en el periodo comprendido entre junio de 1990 y mayo de 1996 "sólo se han pronunciado dos sentencias condenatorias firmes fundadas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y cinco por homicidio causado por tortura".(11) En abril de 1994, el Comité de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que "las desapariciones forzadas o involuntarias y las ejecuciones extrajudiciales no van seguidas sistemáticamente de investigaciones que permitan identificar, llevar ante los tribunales y castigar a los autores".(12) En México sigue reinando la impunidad de los autores de violaciones de derechos humanos, pese a las recomendaciones de los organismos internacionales.

La actual estructura y funcionamiento de la justicia civil y la existencia del fuero militar para los miembros de las fuerzas armadas implicados en violaciones de derechos humanos constituyen las dos fuentes fundamentales de impunidad en México.

El Ministerio Público,(13) encabezado por el procurador general de la República, es el único organismo facultado para investigar y perseguir todos los delitos federales ante los tribunales de justicia.(14) Según la legislación mexicana, la Procuraduría General de la República dispone de amplísimos poderes: le incumbe exclusivamente realizar las investigaciones y acusar a los presuntos delincuentes, de tal suerte que ni las víctimas ni sus allegados pueden ejercitar directamente la acusación penal, ni el juez ordenar de oficio la apertura de procesos. Los funcionarios del Ministerio Público son nombrados y destituidos por el Poder Ejecutivo mexicano, quien también designa al procurador general de la República, con la ratificación del Senado, y puede destituirlo libremente. La ausencia de autonomía estructural del Ministerio Público respecto del Poder Ejecutivo ha llevado a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya recomendado al gobierno mexicano que revise esta situación y fortalezca la "autonomía e independencia del Ministerio Público".(15)

La legislación mexicana otorga a la Procuraduría General de la República amplísimas facultades en materia de investigación y privación de la libertad, en las cuales está asistida por la Policía Judicial. Pese a que la Constitución mexicana establece un importante catálogo de garantías judiciales, en particular en materia de privación de libertad,(16) existe, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una práctica sistemática de detenciones ilegales(17) por parte de la Policía Judicial, tanto la federal como las estatales.

Las detenciones sin orden judicial y no sancionadas por excepciones jurídicas(18) son generalizadas. Muy raras veces los tribunales toman en cuenta estas irregularidades de procedimiento. Este tipo de detenciones suele ser el inicio de una serie de procedimientos en los que se violan los derechos de los detenidos. Más de doscientas personas, entre ellas cuatro defensores de los derechos humanos, fueron detenidas en cinco operaciones conjuntas de la policía y el ejército en Chiapas entre abril y junio de 1998. Aunque la mayoría quedaron después en libertad sin cargos, parece ser que las operaciones de Taniperla, Diez de Abril, Amparo Aguatinta, Nicolás Ruiz y El Bosque fueron un castigo colectivo contra las comunidades por su presunto apoyo al EZLN. En el caso de la comunidad de Nicolás Ruiz, por ejemplo, 167 personas fueron detenidas en virtud de órdenes de detención contra tres individuos en una operación que duró seis horas y en la que participaron cientos de policías y soldados.

La práctica de la tortura como medio para obtener confesiones o declaraciones es un método frecuentemente empleado por funcionarios del Ministerio Público y de la Policía Judicial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató que "la mayoría de los casos de tortura y de tratos crueles inhumanos o degradantes, se producen en el contexto de la procuración de justicia, principalmente durante la etapa que dice relación a la investigación previa de los delitos. De esta manera los agentes que son generalmente responsables de los hechos son las policías judiciales tanto federales como estatales, el Ministerio Público...".(19) La legislación mexicana faculta al Ministerio Público para recibir declaraciones del presunto autor del delito así como de testigos.(20) A pesar de la prohibición de emplear como medio de prueba la confesión y la información obtenida bajo tortura,(21) las declaraciones y confesiones obtenidas de esta forma son frecuentemente convalidadas por tribunales de justicia.

En sus observaciones finales, el Comité contra la Tortura, al considerar el tercer informe periódico de México, en abril de 1997, señaló: "La ineficacia de las iniciativas para poner término a las prácticas de tortura, a juicio del Comité, es causada, entre otros factores, por la impunidad en que permanecen los torturadores, y por la persistencia de las autoridades encargadas de impartir justicia en admitir como medios probatorios en los juicios, las confesiones y declaraciones obtenidas mediante ella, no obstante las expresas disposiciones legales que declaran su inadmisibilidad".(22)

La aceptación por parte de los jueces de confesiones obtenidas con tortura queda bien ilustrada en el caso de Manuel Manríquez San Agustín, músico y miembro de la comunidad indígena otomí de Ranchería Piedra Blanca, en Tutotepec (estado de Hidalgo).(23) Manuel Manríquez, que por aquellas fechas no sabía español, fue detenido en la Ciudad de México por la Policía Judicial del Distrito Federal (PJDF) el 2 de junio de 1990 y permaneció incomunicado durante cuatro días bajo custodia policial. Durante ese tiempo lo golpearon, lo semiasfixiaron introduciéndole la cabeza en bolsas de plástico y le introdujeron agua carbonatada con chile por la nariz. También le causaron quemaduras, le aplicaron descargas eléctricas en zonas sensibles del cuerpo y lo obligaron a "firmar" documentos que no entendía.

Acusado de asesinato, pasó a disposición judicial. El juez, basándose en su "confesión firmada", dictó su ingreso en prisión preventiva en el Reclusorio Preventivo Norte de la Ciudad de México. A pesar de sus lesiones, indicativas de tortura y más tarde certificadas por un médico de la prisión, y de que las únicas pruebas que apoyaban los cargos eran sus declaraciones firmadas, hechas sin la ayuda de un intérprete, Manuel Manríquez San Agustín fue condenado en julio de 1991 a veinticuatro años de cárcel. La sentencia fue recurrida y confirmada en febrero de 1992, a pesar de que no se aportaron más pruebas.

Su caso también se presentó ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en marzo de 1994 emitió un comunicado en su favor reconociendo su tortura, sin resultado alguno. En 1995, dos policías fueron acusados de tortura y uno de ellos declarado culpable, aunque pagó una multa y evitó ingresar en prisión. A pesar de las pruebas de tortura presentadas en el juicio, no volvió a abrirse el sumario del juicio por asesinato contra Manuel Manríquez. La confesión bajo tortura fue aceptada tanto en el juicio inicial como en la vista de apelación. En el momento en que se redacta este informe, Manuel Manríquez continúa encarcelado en el Reclusorio Preventivo Norte.

Esta situación no es circunstancial, como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se debe en gran medida a la dependencia entre las autoridades administrativas y las judiciales y ha sido uno de los factores que han contribuido a esta práctica sistemática de la detención ilegal.(24) La ausencia de un Ministerio Público verdaderamente autónomo e independiente ha constituido en México una fuente importante de impunidad. El hecho de que "la autoridad encargada de llevar a cabo la investigación y ejercitar la acción penal es el Ministerio Público, es decir la misma instancia bajo cuya responsabilidad ocurrieron los hechos" y en la que "frecuentemente [...] quienes investigan conocen a quien o quienes han sido denunciados como presuntos responsables"(25), constituye un grave escollo para el derecho a un recurso efectivo en favor de las víctimas y sus allegados y favorece la impunidad de las violaciones de derechos humanos.

El desempeño de la Procuraduría General de la República y la Policía Judicial en las investigaciones por violaciones de derechos humanos no ha contribuido, por lo general, al esclarecimiento de los hechos y a llevar ante la justicia a los presuntos responsables. A esta conclusión llegó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.(26) Muchas de las investigaciones realizadas por estos organismos no reúnen los requisitos exigidos por las normas internacionales.(27)

En el caso del incidente que tuvo lugar en El Charco (Guerrero) en junio de 1998, las víctimas y los testigos afirmaron que varios de los detenidos fueron torturados y que varias de estas muertes pudieron haber sido ejecuciones extrajudiciales. La Procuraduría General de la República no sólo no investigó las torturas y posibles ejecuciones extrajudiciales perpetradas por miembros del ejército, por ser éstas competencia de la justicia militar, sino que, al no realizar ningún tipo de investigación, respaldó también la versión que sobre los acontecimientos dio el ejército. Éste sostuvo que en el incidente de El Charco no se habían producido ejecuciones extrajudiciales ni actos de tortura y que se había tratado de un enfrentamiento entre las fuerzas armadas y miembros de un grupo armado de oposición.(28) En una entrevista realizada en septiembre de 1998, unos funcionarios de la Procuraduría General de la República dieron la misma versión de los hechos a una delegación de Amnistía Internacional. Según esta versión, durante el incidente de El Charco no se había producido ningún caso de tortura ni de ejecución extrajudicial. Los funcionarios admitieron, no obstante, que, al ser estas cuestiones de la competencia de la Procuraduría General de Justicia Militar, no habían llevado a cabo ninguna investigación sobre la conducta atribuida a los miembros del ejército.

El derecho a un recurso efectivo(29) ante las violaciones de derechos humanos por parte de las víctimas y sus familiares no está debidamente garantizado por el sistema legal mexicano. Si bien las víctimas y sus familiares pueden presentar denuncias penales por las violaciones de derechos humanos, no están habilitadas para acusar penalmente a los presuntos responsables de estas violaciones. La legislación penal mexicana no conoce la figura de la parte civil, y las víctimas sólo tienen posibilidad de intervenir en los procedimientos penales en calidad de coadyuvantes del Ministerio Público,(30) dependiendo totalmente de este órgano para obtener lo que pretenden.

El sistema legal mexicano reserva un amplio ámbito de competencia a los tribunales militares, de tal suerte que los militares involucrados en violaciones de derechos humanos son investigados y procesados por tribunales militares. El Código de Justicia Militar otorga competencia a los tribunales militares para juzgar los delitos comunes cometidos por militares cuando éstos estén de servicio o cuando los delitos son cometidos con ocasión del servicio.(31)

La jurisdicción militar está integrada por el Supremo Tribunal Militar, los Consejos de Guerra Ordinarios, los Consejos de Guerra Extraordinarios, los jueces militares y la Procuraduría General de Justicia Militar. Todas estas instancias están integradas por oficiales militares en servicio activo. Tanto los miembros del Supremo Tribunal Militar como de los Consejos Ordinarios de Guerra y los jueces militares son nombrados por el Poder Ejecutivo. La Procuraduría General de Justicia Militar depende de la Secretaría de Defensa y tiene la facultad exclusiva de adelantar las investigaciones y de acusar penalmente ante los tribunales a los militares presuntamente implicados en delitos.(32) El Poder Ejecutivo puede ordenarle a la Procuraduría General de Justicia Militar que desista de las acusaciones penales o que las retire. Para sus actividades de investigación, la Procuraduría General de Justicia Militar está asistida por un cuerpo de la Policía Judicial integrado por los comandantes de unidades militares. La participación de las victimas civiles queda excluida de esos procedimientos militares. La primacía del principio de jerarquía militar existente en la jurisdicción militar y la altísima dependencia del Ejecutivo en la jurisdicción militar son solamente dos factores entre los muchos que permiten concluir que estos tribunales no reúnen las condiciones de un tribunal independiente e imparcial exigidas por las normas internacionales.

En México, los militares implicados en casos de ejecuciones extrajudiciales, "desaparición" y tortura son investigados y procesados por tribunales militares. Si bien el delito de tortura se encuentra tipificado por la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y es considerado por tanto delito federal, los militares responsables de estos actos son procesados por tribunales castrenses. Los jueces militares incluso han invocado la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura para proceder a estos juicios. Así pudo constatarlo el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura,(33) por lo que recomendó expresamente que los actos de tortura cometidos por militares contra civiles debían pasar a ser competencia de la jurisdicción civil.(34)

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2. TORTURA

Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes que indican que la tortura se practica de forma habitual en muchas zonas del país, en casos de delitos comunes, para conseguir confesiones e información y en lugar de las investigaciones policiales. Los métodos de tortura más frecuentes son descargas eléctricas, semiasfixia con bolsas de plástico o mediante inmersión en agua, amenazas de muerte, simulacros de ejecución, golpes con objetos afilados, palos o culatas de fusil, violación y otros abusos sexuales, introducción de agua carbonatada por la nariz de la víctima (tehuacanazo) y golpes en ambas orejas simultáneamente ("el teléfono").(35)

La tortura continúa practicándose ampliamente a pesar de la adopción de leyes y de la ratificación de normas internacionales que tienen como objetivo su eliminación. México ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención contra la Tortura), de las Naciones Unidas, en enero de 1986. Desde entonces, el gobierno ha tomado una serie de medidas preventivas y punitivas para poner freno a la práctica de la tortura y los malos tratos. Entre las iniciativas legislativas figura la reforma de 1991 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1986, que dispuso que las únicas confesiones válidas son las hechas ante representantes del Ministerio Público o ante el juez durante el juicio y en presencia del abogado defensor o de una persona de confianza del acusado. La reforma también incrementó las penas por tortura, dispuso el pago de indemnizaciones a las víctimas y estableció el derecho de los indígenas que no sean de habla hispana a disponer de un intérprete. Amnistía Internacional considera muy positivas estas disposiciones.

Sin embargo, la tortura continúa siendo generalizada, a lo cual contribuyen los siguientes factores:

 En su informe anual, que abarca de mayo de 1997 a mayo de 1998, la Comisión Nacional de Derechos Humanos expresa su honda preocupación por el incremento de las denuncias de tortura, que habían pasado de 46 el año anterior a 58. La información del informe indica que a menudo los casos de tortura se resuelven con medidas administrativas o sus autores son juzgados por otros cargos, normalmente de menor importancia. Además, Amnistía Internacional no conoce ningún caso en el que se haya indemnizado a las víctimas de tortura por una decisión judicial en aplicación de la ley.

La mayoría de las víctimas de tortura son sospechosos de delitos comunes detenidos en zonas urbanas. En otros casos, las víctimas son aprehendidas en el marco de operaciones de contrainsurgencia. Por ejemplo, el 28 de mayo de 1997, Martín Barrientos Cortés, agricultor y activista, fue secuestrado por miembros del ejército cerca de su comunidad de El Cucuyachi, en el estado de Guerrero. Los militares posteriormente negaron que se encontrara en su poder.(37) Barrientos continuó "desaparecido" hasta el 9 de junio, fecha en que fue liberado sin cargos tras una campaña en su favor. Mientras estuvo "desaparecido" fue torturado: lo golpearon, le administraron descargas eléctricas y lo semiasfixiaron para que confesara su vinculación con el EPR. Al igual que la mayoría de las víctimas en Guerrero y en otras partes del país, denunció su caso ante las autoridades locales sin resultado, e incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos inicialmente no reconoció sus denuncias ni certificó sus lesiones, a pesar de que las pruebas que se le presentaron, como rotura de tímpanos y quemaduras producidas por descargas eléctricas, eran coherentes con sus denuncias de tortura. Según Martín Barrientos, durante su detención y tortura los militares intentaron obligarlo a identificar a miembros del opositor Partido Revolucionario Democrático (PRD). También amenazaron con matarlo si informaba de su "desaparición". En octubre de 1998 lo citaron a declarar en la Procuraduría General de Justicia Militar de Chilpancingo, estado de Guerrero, pero no acudió. Una de las recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura en su informe de enero de 1998 fue que "los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio".(38) La denuncia presentada sobre el caso ante la Procuraduría General de la República en 1997 no ha avanzado. Martín Barrientos no ha vuelto a vivir en su comunidad y su familia ha informado que sufre el hostigamiento de las autoridades.

En junio de 1998, Efrén Cortés Chávez y Érika Zamora Pardo fueron detenidos tras una operación del ejército en la localidad del El Charco, Ayutla (estado de Guerrero), durante la cual murieron 11 presuntos miembros del ERPI. Ambos afirmaron que habían sido torturados mientras estuvieron detenidos por el ejército.(39) En septiembre de 1998, una delegación de Amnistía Internacional intentó visitarlos para investigar sus denuncias, pero se le negó en reiteradas ocasiones el acceso al Centro de Readaptación Social (CERESO) de Acapulco (Guerrero), donde estaban detenidos, a pesar de que las autoridades federales aseguraron que la visita podría realizarse.

Erick Cárdenas Esqueda, de 16 años, fue detenido en enero de 1997 por la policía municipal de Nuevo Laredo (Tamaulipas) y trasladado a una comisaría local. Dos horas más tarde fue encontrado muerto en su celda. Un examen médico realizado al día siguiente certificó lesiones que podían haber sido provocadas por torturas. A pesar de esto, la policía afirmó que Cárdenas se suicidó y las autoridades no han investigado plenamente su muerte.

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3. « DESAPARICIONES »

En mayo de 1998, Amnistía Internacional publicó México: Las « desapariciones»: un agujero negro en la protección de los derechos humanos.(40) Este informe reflejaba un alarmante aumento en el número de casos de "desaparición". Entre 1991 y 1993, la organización no registró ningún caso de "desaparición", mientras que entre 1994 y 1997 recibió informes de más de setenta. Aunque el número de casos parece haber descendido en 1998, a Amnistía Internacional le preocupa la acumulación de más de cuatrocientos casos sin resolver, que datan de la década de los setenta y los ochenta. La organización teme que, si el gobierno no da muestras de una voluntad política clara de poner fin a éste fenómeno, pueda volver a desencadenarse una ola de "desapariciones" sistemáticas promovidas por las autoridades, como las que caracterizaron las décadas de los setenta y los ochenta.

En su informe de 1998 a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias reconoció que se estaban produciendo nuevos casos de "desapariciones" y en consecuencia recordó al gobierno mexicano la necesidad de adoptar "medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas".(41) Respecto al elevado número de casos de años anteriores aún sin resolver, el Grupo de Trabajo subrayó "la necesidad de adoptar disposiciones más eficaces para aclarar los denominados "casos antiguos" que se produjeron durante el decenio de 1970 y recuerda al Gobierno de México su obligación permanente de hacer una investigación exhaustiva e imparcial de los casos de desaparición mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima".(42)

Casi todas las "desapariciones" de las que Amnistía Internacional ha tenido noticia recientemente se produjeron en el marco de operaciones de contrainsurgencia y operaciones contra el narcotráfico. Entre las víctimas hay miembros de organizaciones de campesinos, indígenas, estudiantes, maestros, líderes sindicales y hombres de negocios. Muchos de ellos "desaparecieron" tras ser detenidos, en presencia de testigos, por miembros de las fuerzas armadas y de la policía. A pesar de ello, las fuerzas de seguridad y el gobierno mexicano negaron reiteradamente haber practicado estas detenciones. Tras las campañas nacionales e internacionales de apoyo a los "desaparecidos", algunos reaparecieron después de haber permanecido semanas o incluso meses en detención no reconocida, con lesiones que indicaban que habían sido torturados. En un reducido número de casos se recuperaron los cadáveres de "desaparecidos" que presentaban indicios de haber sido ejecutados extrajudicialmente.

Ni las víctimas ni sus familiares parecen tener ningún recurso efectivo ante la ley mexicana para conseguir que se haga justicia en casos de graves violaciones de derechos humanos, especialmente cuando están involucradas las fuerzas armadas. Los casos en los que se sospecha la participación del ejército invariablemente competen a la jurisdicción militar, que ampara a los culpables bajo un velo de impunidad.

En la gran mayoría de los casos, los responsables no han comparecido ante la justicia. El Código Penal mexicano no contempla el delito de "desaparición" forzada o involuntaria, pero esto no exonera a las autoridades judiciales de investigar y castigar a los responsables de los delitos de secuestro y detención ilegal. Sin embargo, la Procuraduría General de la República y los tribunales se han abstenido sistemáticamente de presentar cargos o juzgar a los responsables de las "desapariciones". Amnistía Internacional ha visto un proyecto de ley sobre "desapariciones" redactado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Aunque esta ley constituye un paso positivo, la definición del delito tal como aparece en su proyecto no corresponde con la establecida por las normas internacionales. Además, el proyecto omite importantes disposiciones, en especial las que se refieren a la exclusión de la jurisdicción militar en casos de "desaparición". México aún no ha firmado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Manuel Ramírez Santiago y Fermín Oseguera Santiago,(43) presidentes del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (organización de derechos civiles) y de la Unión de Tablajeros A.C. (sindicato local) respectivamente, fueron secuestrados el 22 de octubre de 1996 en la localidad de Tlaxiaco (estado de Oaxaca). Aunque varios testigos identificaron a los responsables como miembros de la Policía Judicial Estatal, los dos permanecieron "desaparecidos" hasta el 1 de noviembre de 1996, día en que fueron puestos en libertad, maniatados, cerca del distrito de Nochixtlán, también en el estado de Oaxaca. Ambos activistas afirmaron que los torturaron durante su detención y que creían que habían estado detenidos en un cuartel militar. Los torturaron utilizando varios métodos --palizas, descargas eléctricas y semiasfixia-- mientras los interrogaban acerca de las actividades del Ejército Popular Revolucionario (EPR). La orientación de estos interrogatorios hace pensar que los secuestradores eran miembros de las fuerzas de seguridad que recababan información como parte de una operación de contrainsurgencia.(44)

Fredy Nava Ríos, de 16 años, estudiante y recluta del ejército, destinado al Batallón número 49 de Infantería de Petatlán, en el estado de Guerrero, fue visto por última vez el 25 de mayo de 1997.(45) Su familia solicitó reiteradamente información sobre su paradero en el cuartel del ejército en Petatlán. Al principio les dijeron que Fredy Nava había pedido días de vacaciones, y más tarde que estaba de permiso. Sin embargo, el 18 de julio de 1997, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) informó a su padre, Manuel Nava Baltazar, de que existía una orden de arresto contra su hijo por su presunta deserción del ejército y afirmó que Fredy no se encontraba detenido por el ejército. Sin embargo, un soldado informó a Manuel Nava de que su hijo había permanecido detenido durante cuatro días en un cuartel del ejército en Atoyac (estado de Guerrero), donde, atado y con los ojos vendados, lo habían golpeado, al parecer con la intención de que se autoimplicara en un enfrentamiento que se había producido el 27 de mayo de 1997 entre el ejército y el Ejército Popular Revolucionario. Según los informes, más tarde fue trasladado al Campo Militar No.1 de la Ciudad de México. A finales de enero de 1999, aún no se conocía su paradero.(46)

Gregorio Alfonso Alvarado López, maestro, miembro destacado de la Coordinación Estatal de Trabajadores de la Educación (sindicato de profesores del estado de Guerrero), y del Consejo Guerrerense 500 Años de Resistencia Indígena, Negra y Popular (organización no gubernamental de derechos indígenas), fue secuestrado por un grupo armado en Chilpancingo (Guerrero) el 26 de septiembre de 1996. Días después de su "desaparición", una delegación formada por su esposa, Norma Lorena Valdez Santos, y miembros de la organización de derechos indígenas presentó una reclamación oficial ante el secretario de Gobernación del estado sobre su secuestro y "desaparición". El secretario negó cualquier participación de las autoridades estatales e informó a los miembros de la delegación de que había grupos paramilitares operando en Guerrero fuera del control de las autoridades. En enero y en agosto de 1996, Gregorio Alvarado López había presentado una serie de denuncias ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su equivalente en el estado de Guerrero en las que afirmaba que unos desconocidos lo estaban siguiendo desde noviembre de 1995 en automóviles con placas de matrícula del Distrito Federal y del estado de Guerrero. Según informes, los ocupantes de estos vehículos habían tomado fotografías de Gregorio Alvarado, de su casa y de su familia, y habían mantenido a ésta bajo vigilancia. La investigación del Ministerio Público en Guerrero ha establecido que al menos uno de estos vehículos pertenecía a la Policía Judicial Federal.

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 4. EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES

A menudo se da parte de las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas de seguridad, pero rara vez comparecen ante la justicia los responsables. Estas ejecuciones se producen tanto en el marco de operaciones de contrainsurgencia como de operaciones contra la delincuencia común. Cuando los responsables son miembros de las fuerzas armadas, los casos pertenecen a la jurisdicción castrense.

El 28 de junio de 1995, se produjo la matanza de 17 campesinos desarmados cerca de Aguas Blancas (Guerrero), perpetrada por miembros de la sección motorizada de la policía del estado.(47) Los campesinos se dirigían hacia la localidad de Atoyac de Álvarez, donde tenían la intención de manifestarse en protesta por la "desaparición" de Gilberto Romero Vásquez, cuando fueron abatidos a tiros disparados indiscriminadamente desde poca distancia. A pesar de que en abril de 1996 la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la policía obedecía órdenes de altas autoridades estatales y que el propio gobernador del estado estaba implicado en el suceso, hasta la fecha no se ha llevado a cabo una investigación completa e independiente acerca de la presunta participación de estas personas.

En septiembre de 1997, la policía llevó a cabo, en colaboración con el ejército, grandes redadas en la Ciudad de México, al parecer en respuesta a la preocupación de la opinión pública por el aumento de la delincuencia en la capital. Durante estas redadas, seis jóvenes fueron detenidos en el distrito Buenos Aires de la Ciudad de México por miembros de una unidad mixta formada por miembros del ejército y de la policía.(48) Los cuerpos de las víctimas, hallados días más tarde, presentaban lesiones que indicaban que habían sido torturadas.

En diciembre de 1997, un comando del ejército llevó a cabo una operación en San Juan de Ocotán (estado de Jalisco). Los soldados, pertenecientes al Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFE), detuvieron a una veintena de civiles y, según los informes, torturaron a varios de ellos. Al parecer, uno de los detenidos murió a causa de las torturas. Veintiocho soldados permanecieron bajo custodia militar en relación con el suceso al remitirse el caso a un tribunal castrense. En enero de 1999 todavía no se había condenado a ninguno.

El 22 de diciembre de 1997, 45 indígenas (hombres, mujeres y niños), que iban desarmados, murieron en la comunidad de Acteal, perteneciente al municipio de Chenalhó (estado de Chiapas). Tras la matanza, se detuvo a 97 personas, incluido el presidente municipal y 11 miembros o ex miembros de las fuerzas de seguridad, entre ellos un antiguo general brigadier y un soldado. En diciembre de 1998, un Fiscal Especial nombrado con el fin de investigar la matanza publicó el Libro Blanco sobre Acteal, Chiapas, que no aclaró completamente las circunstancias en las que se produjeron los homicidios ni investigó la responsabilidad de los funcionarios del estado, a pesar de la negligencia que demostraron algunos altos cargos tanto en el día en que se produjeron los hechos como durante todo el año anterior. Esto resulta aún más sorprendente dado que el informe determina que una de las causas de la matanza fue "la [...] ausencia de cauces e instituciones para la solución pacífica de los conflictos [y] el desentendimiento de las autoridades locales responsables de la justicia".(49) A pesar de que el informe detalla la participación de funcionarios de la seguridad pública local, que proporcionaron armas a los grupos paramilitares responsables de la matanza, vinculados a las autoridades, no analiza hasta dónde llega la responsabilidad oficial por estos vínculos. Asimismo, el informe no establece quiénes fueron los responsables de que las fuerzas de seguridad presentes en la zona no intervinieran para evitar la matanza, que duró más de cinco horas. La reticencia de las autoridades a analizar en profundidad el problema de la violencia paramilitar en Chiapas queda demostrada también por el hecho de que, después de lo ocurrido el 22 de diciembre de 1997, no se haya iniciado una investigación que vaya más allá de la matanza y de los hechos que la precedieron durante todo el año anterior, a pesar de las múltiples peticiones que se han hecho tras el suceso para que se investigue la actividad paramilitar en el estado de Chiapas. En enero de 1998 el procurador general de la República, Jorge Madrazo de Cuéllar, declaró en la televisión nacional que la Procuraduría General de la República había identificado a doce grupos armados en Chiapas, además del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), y que se investigaría su financiación y su fuente de armamento. Las ONG mexicanas ven en la falta de interés del gobierno por resolver el tema una prueba de que los grupos paramilitares forman parte de una estrategia oficial para crear un contrapeso al EZLN separado pero complementario al uso del ejército y de la policía.

Al menos veinte personas murieron en dos sucesos diferentes en los que estuvieron involucradas las fuerzas de seguridad y que tuvieron lugar en junio de 1998 en El Charco (Guerrero) y en El Bosque (Chiapas).(50) Al parecer, algunas de estas personas fueron ejecutadas extrajudicialmente. En enero de 1999, las investigaciones oficiales acerca de los homicidios todavía no habían establecido claramente las circunstancias, la forma ni la causa de estas muertes. La muerte de los 11 civiles en El Charco está siendo investigada por la Procuraduría General de Justicia Militar, aunque no está claro si se tendrán en cuenta las denuncias de dos de los detenidos en El Charco, que alegan que el ejército los torturó antes de entregarlos a la Procuraduría General de la República. Sin duda resulta preocupante que, en unas entrevistas con una delegación de Amnistía Internacional en septiembre de 1998, representantes de la Procuraduría General de la República llegaran a decir que las dos personas presuntamente torturadas nunca habían estado detenidas en instalaciones militares.

Aunque son los casos con gran número de víctimas los que atraen la atención de los medios de comunicación y de la opinión pública internacional, los casos individuales de personas ejecutadas extrajudicialmente por las fuerzas de seguridad o muertas como consecuencia de un uso excesivo de la fuerza son muy frecuentes.

Pedro Hernández Monjaras y Selerino Jiménez Almaraz, dos campesinos indígenas de etnia zapoteca de la comunidad de San Agustín Loxicha (estado de Oaxaca), fueron secuestrados por agentes de la Policía Judicial Estatal.(51) Entre otras personas, Riquilda Hernández Martínez, hija de Pedro Hernández, y María Estela García Ramírez, esposa de Selerino Jiménez, fueron testigos de estas acciones ilegales. En ambos casos, cuando los familiares solicitaron información a las autoridades, les mostraron los cadáveres de los dos hombres afirmando que habían muerto a tiros en un enfrentamiento armado horas después de que sus familiares los vieran por última vez, todo ello a pesar de las declaraciones de los testigos, que afirmaban que Pedro Hernández y Selerino Jiménez iban desarmados cuando se los llevaron de sus casas. Nadie ha sido puesto a disposición judicial por estos homicidios. Las muertes se produjeron durante un periodo --de junio de 1996 a septiembre de 1997-- en el que se llevó a cabo la detención en masa de más de cien personas, por sospechar las autoridades que entre los habitantes de la región de Loxicha había miembros o colaboradores del grupo de oposición armada Ejército Popular Revolucionario (EPR).

El 3 de septiembre de 1997, Áureo Mendoza Rosales y Jesús Leyva fueron detenidos y al parecer torturados por agentes de la Policía Judicial Estatal en el municipio de Yautepec (estado de Morelos).(52) Según el testimonio de Jesús Leyva, agentes de la Policía Judicial Estatal se llevaron a ambos hombres a una celda en el municipio de Yautepec y los torturaron sometiéndolos a brutales palizas y a simulacros de ejecución. El cadáver de Áureo Mendoza Rosales fue hallado días después en Cuautla (estado de Morelos). A Jesús Leyva lo pusieron en libertad tras amenazarlo de muerte si denunciaba lo sucedido. El 6 de noviembre de 1997, tras una denuncia de la esposa de Áureo Mendoza Rosales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos pidió que se exhumara el cadáver. La autopsia reveló que el cuerpo presentaba más de cincuenta heridas de bala.

En febrero de 1998, varios campesinos que regresaban de dar su testimonio ante una delegación de derechos humanos fueron víctimas de una emboscada en el norte de Chiapas. Los supervivientes de la emboscada, que se produjo cerca de un puesto de la Policía de Seguridad Pública, acusaron a miembros de Paz y Justicia de haber matado a tiros a uno de los campesinos, José Tila López. Paz y Justicia es un grupo que afirma ser una asociación civil con un programa de desarrollo, pero, a juzgar por la opinión pública, es un grupo armado partidario del PRI con funciones principalmente paramilitares. En enero de 1999, a pesar de que testigos presenciales habían identificado a otros presuntos responsables de la emboscada, sólo se encontraba detenido uno de los acusados. Según informaciones de prensa, la información filtrada por la policía hizo posible que los demás evitaran ser detenidos.(53)

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5. LA PERSECUCIÓN DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los defensores de los derechos humanos mexicanos han sido víctimas en repetidas ocasiones de actos de intimidación y hostigamiento por sus actividades de promoción y protección de los derechos humanos.(54) Aunque rara vez han sufrido ejecuciones extrajudiciales, "desapariciones" o tortura, Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes de amenazas de muerte, agresiones armadas y detenciones arbitrarias contra ellos.

Los defensores de los derechos humanos mexicanos también deben enfrentarse con numerosos obstáculos en sus esfuerzos legítimos por promover y proteger los derechos humanos, e incluso con el bloqueo deliberado de su labor, especialmente la negación del acceso a las cárceles.

Los defensores de los derechos humanos que trabajan en zonas remotas del país son especialmente vulnerables a los ataques de los llamados grupos paramilitares. El 15 de febrero de 1997, integrantes de Paz y Justicia dispararon contra unos miembros del Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas" de Chiapas que trataban de escapar de lo que parecía una emboscada en el municipio de Sabanilla. Un miembro del Centro fue alcanzado en el brazo por los disparos y un observador internacional que acompañaba a la delegación resultó herido en la cabeza con un hacha. No se sabe que las autoridades hayan llevado a cabo una investigación completa sobre la agresión, ni que nadie haya sido puesto a disposición judicial. Este tipo de incidentes restringen enormemente la circulación de los defensores de los derechos humanos que trabajan en zonas remotas del país y que, temiendo por su seguridad, se ven impedidos de acudir a los lugares donde se producen violaciones de derechos humanos.

En noviembre de 1997, los obispos católicos Raúl Vera y Samuel Ruiz, que visitaban comunidades indígenas del estado de Chiapas, sobrevivieron a un ataque armado perpetrado por miembros de un grupo paramilitar. El obispo Samuel Ruiz ya había sido amenazado de muerte por su defensa de los derechos humanos.(55)

Miembros de la organización de derechos humanos Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, que se ocupa de casos de tortura y malos tratos de presos en el estado de Nuevo León, han informado de una serie de amenazas de muerte contra ellos que se remontan a varios años atrás. En junio de 1998, la presidenta de esta organización, la religiosa Consuelo Morales Elizondo, informó también de que la policía vigilaba sus oficinas. En diciembre de ese mismo año, funcionarios locales prohibieron a los miembros de la organización llevar a cabo visitas a centros penitenciarios.(56)

Indalecio Pérez Pascual ha sido objeto de hostigamiento por parte de las autoridades del estado de Tabasco desde mediados de 1996. En octubre de ese año, se vio obligado a buscar refugio en otras partes del país debido a una campaña de desprestigio seguida de una acusación de asesinato presentada contra él. Al parecer, la investigación del caso dejó mucho que desear.

Indalecio Pérez Pascual, indígena chontal de 36 años de edad, casado y padre de cinco hijos, era activista del Comité de Derechos Humanos de Tabasco A.C. (CODEHUTAB) y miembro del Comité de Derechos Humanos Indígena de Macuspana, municipio de Tabasco. Como parte de su trabajo había denunciado en numerosas ocasiones casos graves de violaciones de derechos humanos en el estado de Tabasco.

Al parecer, Indalecio Pérez Pascual fue víctima de un abuso del sistema judicial y también objeto de una campaña de desprestigio en los medios informativos por parte de figuras políticas de su localidad, que lo vincularon al Ejército Popular Revolucionario (EPR). Posteriormente fue acusado de haber dado muerte a un militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) durante una manifestación, en julio de 1995. El 24 de septiembre de 1996, el juez tercero penal de Villahermosa, Tabasco, ordenó su aprehensión, al parecer sin haber examinado a fondo la investigación hecha por el Ministerio Público. Desde entonces, Indalecio Pérez ha ejercitado en vano toda clase de recursos legales para probar su inocencia.

Según determinó la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 31 de agosto de 1998, la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público careció de imparcialidad al omitir diligencias solicitadas por Indalecio Pérez, no tener en cuenta los testimonios ofrecidos por éste y aceptar testimonios en su contra claramente falsos. La Comisión señaló asimismo que el fiscal investigador incurrió en serias deficiencias al retrasar la obtención de pruebas balísticas y no agotar la investigación sobre otros presuntos culpables. Concluyó también que la denuncia de Indalecio Pérez contra la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco era fundada, dado que la Comisión no había atendido la denuncia relacionada con las irregularidades en las investigaciones.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó al gobernador del estado de Tabasco que comunicara las conclusiones a la Procuraduría General de Justicia en Tabasco para determinar, con los nuevos elementos aportados por la Comisión, si procedía desestimar la acción penal contra Indalecio Pérez. Recomendó también que se investigara la actuación de varios agentes del Ministerio Público de Macuspana, Tabasco, y de la Procuraduría General de Justicia en Tabasco y se impusieran, en su caso, sanciones. A finales de 1998 parecía que las autoridades del estado de Tabasco no habían aceptado estas recomendaciones.

Otra información disponible indica que el de Indalecio Pérez no es un caso aislado y que al parecer existe una campaña de hostigamiento contra miembros del CODEHUTAB. El episodio más reciente lo protagonizó el sacerdote Francisco Goitia Prieto, presidente de la organización, que fue acusado de asesinato tras un accidente de tránsito ocurrido en noviembre de 1997, y lo desacreditaron públicamente, mientras los hermanos de la víctima denunciaban que los agentes de la Policía Judicial los estaban presionando para que presentaran cargos contra el sacerdote.

En los meses que siguieron a la matanza de Acteal de diciembre de 1997, y en un claro intento de reducir el examen internacional del deterioro que sufría la situación en Chiapas, el gobierno expulsó de México a decenas de observadores extranjeros que mantenía la vigilancia sobre la situación de los derechos humanos en Chiapas. A los expulsados se les negó el derecho a recurrir contra la decisión o llevar su caso ante los tribunales.

Uno de ellos fue Michel Chanteau, un sacerdote francés que llevaba 32 años como párroco en Chiapas y era un ardiente defensor de los derechos humanos. Detenido en Chiapas el 26 de febrero de 1998, el padre Chanteau fue trasladado a la Ciudad de México donde lo retuvieron durante siete horas e interrogaron sin asistencia letrada. Durante este tiempo, el Instituto Nacional de Migración se negó a facilitar información sobre su paradero o su situación legal a su diócesis y a organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Cuando lo expulsaron, el padre Chanteau tenía pendiente una denuncia ante la Procuraduría General de la República por las presuntas amenazas de muerte que había recibido del entonces presidente municipal de Chenalhó, justo un mes antes de la matanza de Acteal. El presidente municipal fue acusado posteriormente de homicidio y agresión con armas de fuego en relación con la matanza.

También en febrero de 1998 fue expulsado Thomas Hansen, ex director de la ONG estadounidense Pastors for Peace, tras permanecer detenido veinticuatro horas sin acceso a asistencia letrada, después de lo cual lo expulsaron sin permitirle exponer su caso ante un juez ni recurrir ante una autoridad competente. Posteriormente ganó el pleito contra la expulsión en los tribunales y fue anulada su prohibición de volver al país. El gobierno apeló contra el fallo, pero a finales de 1998 continuaba sin conocerse la decisión judicial.

En mayo de 1998, la Secretaría de Gobernación comenzó a exigir visado de entrada al país a los observadores extranjeros de derechos humanos.(57) Esto dificultó aún más la promoción y observación de los derechos humanos por parte de los representantes de las organizaciones de derechos humanos, debido a los retrasos en la expedición de los visados, la limitación de las visitas a diez días, excepto en circunstancias extraordinarias, y la petición de información detallada sobre los lugares y organizaciones que se proponían visitar, todo lo cual pone en peligro la confidencialidad del testimonio de las víctimas, los familiares y los testigos.

Amnistía Internacional reconoce el derecho de las autoridades a controlar el acceso de los visitantes extranjeros a México. Sin embargo, el nuevo requisito de visado, en la medida en que limita el acceso sin trabas de quienes residen en México a los organismos internacionales de derechos humanos competentes, da la impresión de ser contrario al espíritu y la intención del artículo 9.4 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, (Declaración sobre Defensores de los Derechos Humanos), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998. Dicho artículo reza:

[...] toda persona tiene el derecho, individual y colectivamente [...] a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.

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RECOMENDACIONES

Amnistía Internacional considera positivas las medidas que el gobierno de México ha tomado durante los últimos años para proteger los derechos humanos. Sin embargo, y a pesar de ellas, éstos continúan violándose impunemente y de forma generalizada.

Amnistía Internacional recomienda al gobierno de México que:

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1.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, 24 de septiembre de 1998, párrafo 682.

2.- Véanse Amnistía Internacional, México: Amnistía Internacional pide una investigación realmente independiente sobre la matanza de Chiapas y la implicación de grupos paramilitares, Servicio de Noticias 223/97, AMR 41/118/97/s, 24 de diciembre de 1997, México: La espiral de violencia en Chiapas y Guerrero podría degenerar en un desastre de derechos humanos, Servicio de Noticias 113/98, AMR 41/29/98/s, 12 de junio de 1998, y México: La matanza de Acteal -- Un año después, sigue sin hacerse justicia, Servicio de Noticias 248/98, AMR 41/43/98/s, 18 de diciembre de 1998.

3. - Según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las armas automáticas y semiautomáticas son para uso exclusivo de las fuerzas armadas.

4. - Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México OEA/Ser.L/V/II.100, 24 de septiembre de 1998, párrafo 208.

5. - Véanse Amnistía Internacional, México: La disidencia silenciada: el encarcelamiento del general brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez, Índice AI: AMR 41/31/97/s, mayo de 1997, México: El general José Francisco Gallardo debe ser puesto en libertad inmediatamente, Servicio de Noticias 109/98, Índice AI: AMR 41/28/98/s, 9 de junio de 1998; México: General Gallardo - cinco años de detención injusta que debe terminar, Servicio de Noticias 218/98, Índice AI: AMR 41/40/98/s, 9 de noviembre de 1998.

6. - Véase Amnistía Internacional, Violaciones de los derechos humanos en México: El reto de los Noventa, Índice AI: AMR 41/21/95/s, noviembre de 1995.

7. - Naciones Unidas, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Visita del Relator Especial a México, documento de la ONU E/CN.4/1998/38/Add.2, 14 de enero de 1998, párrafo 78.

8.- Naciones Unidas, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, resolución 1998/4, 20 de agosto de 1998.

9.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, 24 de septiembre de 1998.

10.- Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, Observaciones finales del Comité contra la Tortura: México, documento de la ONU A/52/44, 2 de abril de 1997, párrafos 164 y 165;

Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto, documento de la ONU CCPR/C/79/Add.32, 18 de abril de 1994, párrafos 7 y 14;

Naciones Unidas, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, resolución 1998/4, 20 de agosto de 1998, párrafo 1;

Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Visita del Relator Especial a México, documento de la ONU E/CN.4/1998/38/Add.2, 14 de enero de 1998, párrafos 82, 86 y 88;

Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, documento de la ONU E/CN.4/1996/4, párrafo 321; y

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, 24 de septiembre de 1998, párrafos 303 y 351.

11. - Naciones Unidas, Comité contra la Tortura , 'Observaciones finales del Comité contra la Tortura: México', documento de la ONU A/52/44, 2 de abril de 1997, párrafo 164.

12. - Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto, documento de la ONU CCPR/C/79/Add.32, 18 de abril de 1994, párrafo 7.

13. - En México, el Ministerio Público, que dirige el procurador general de la República, está compuesto por un grupo de funcionarios y organismos estatales cuya principal labor es investigar los delitos y ejercer la acusación contra sus autores ante los tribunales.

14. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 21 y 102; Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 2.

15. - Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, 24 de septiembre de 1998, párrafos 66 y 730.

16. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 13,14,16,17,18,19,20,21,22 y 23.

17.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, 24 de septiembre de 1998, párrafo 219.

18.- La legislación mexicana autoriza la detención sin orden judicial en casos excepcionales, como los de flagrante delito, y "urgentes", en los que existe un riesgo razonable de que el presunto delincuente pueda escapar.

19.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, 24 de septiembre de 1998, párrafo 305; el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, hace la misma observación en Visita del Relator Especial a México, documento de la ONU E/CN.4/1998/38/Add.2,14 de enero de 1998, párrafo 79.

20. - Código Federal de Procedimientos Penales, artículos 2, 123, 124, 125 y 126.

21. - Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículo 8; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 15 (ratificada por México el 23 de enero de 1986); Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículo 10 (ratificada por México el 22 de junio de 1987).

22. - Comité contra la Tortura, Observaciones finales del Comité contra la Tortura: México, documento de la ONU CAT/C/34/Add.2, 2 de mayo de 1997, párrafo 163.

23. - Véanse: Amnistía Internacional, México: La perpetuación de la tortura y la impunidad, Índice AI: AMR 41/01/93/s, junio de 1993;

Amnistía Internacional, Acción Urgente 306/94, Índice AI: AMR 41/15/94/s, 19 de agosto de 1994 y su actualización, Índice AI: AMR 41/23/94/s, 19 de diciembre de 1994;

Amnistía Internacional, Violaciones de los derechos humanos en México: El reto de los Noventa, Índice AI: AMR 41/21/95/s, 15 de noviembre de 1995;

Amnistía Internacional, Defensores de los derechos humanos en primera línea: América Central y México, Índice AI: AMR 02/01/96/s, 10 de diciembre de 1996.

24. - Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, 24 de septiembre de 1998, párrafo 219.

25. - Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Visita del Relator Especial a México, documento de la ONU E/CN.4/1998/38/Add.2, 14 de enero de 1998, párrafo 48.

26. - Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, 24 de septiembre de 1998, párrafo 367.

27. - Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, adoptados por el Consejo Económico y Social de la ONU, resolución 1989/65, 24 de mayo de 1989; Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 47/133, 18 de diciembre de 1992.

28.- Declaraciones realizadas por el sub-procurador general de la República, José Luis Ramos Rivera, en el periódico mexicano La Jornada, 19 de junio de 1998.

29. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2 y 3, ratificado por México el 23 de marzo de 1981; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8, ratificada por México el 3 de abril de 1982; Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 40/34, 29 de noviembre de 1985; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 17.

30. - Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 141.

31. - Código de Justicia Militar, artículo 57.

32. - Código de Justicia Militar, artículo 36.

33. - Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Visita del Relator Especial a México, documento de la ONU E/CN.4/1998/38/Add.2, 14 de enero de 1998, párrafo 70.

34. - Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Visita del Relator Especial a México, documento de la ONU E/CN.4/1998/38/Add.2, 14 de enero de 1998, párrafo 88 (j).

Para normas internacionales que disponen que los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de violaciones de derechos humanos sean investigados y juzgados en tribunales ordinarios independientes, véanse Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, de las Naciones Unidas, artículo 16 y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, artículo IX.

La doctrina de las organizaciones internacionales de derechos humanos se opone desde hace tiempo a la idea de que los militares responsables de violaciones de derechos humanos sean juzgados por tribunales militares, ya que estos juicios sólo han servido para fomentar la impunidad. Véase por ejemplo Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto, Documento de la ONU CCPR/C/79/Add.2, abril de 1994, párrafo 5; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, CCPR/C/79/Add.76, párrafo 18; Comité de Derechos Humanos, documento de la ONU CCPR/C/79/Add.78, párrafo 10; Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, E/CN.4/1989/18/Add.1, párrafo 136; E/CN.4/ 1991/20/Add.1, párrafo 166; E/CN.4/ 1992/18, párrafo 90; E/CN.4/1993/25, párrafo 46, página 19; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100, párrafo 139; y OEA/Ser.L/V/II.84, Doc. 39 rev.

35. - Amnistía Internacional, Tortura y malos tratos en México: Motivos de preocupación de Amnistía Internacional, Índice AI: AMR 41/17/97/s, 30 de abril de 1997.

36.- Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Visita del Relator Especial a México, documento de la ONU E/CN.4/1998/38/Add.2, 14 de enero de 1998, párrafo 43.

37. - Véanse Amnistía Internacional, Acción Urgente, AU 157/97, Índice AI AMR 41/35/97/s, y sus actualizaciones: AMR 41/37/97/s, 4 de junio de 1997 y AMR 41/38/97/s, 6 de junio de 1997.

38. - Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Visita del Relator Especial a México, documento de la ONU E/CN.4/1998/38/Add.2, 14 de enero de 1998, párrafo 88.

39. - Véase Amnistía Internacional, México:La espiral de violencia en Chiapas y Guerrero podría degenerar en un desastre de derechos humanos, Servicio de Noticias 113/98, Índice AI: AMR 41/29/98/s, 12 de junio de 1998.

40.- Véase Amnistía Internacional, México: Las ""desapariciones": un agujero negro en la protección de los derechos humanos, Índice AI: AMR 41/05/98/s, 7 de mayo de 1998.

41.- Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe ante el 54 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1998/43, octubre de 1998, párrafo 146.

42. - Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Informe ante el 54 º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1998/43, octubre de 1998, párrafo 269.

43.- Véanse Amnistía Internacional, Acción Urgente AU 252/96, Índice AI: AMR 41/68/96/s, 1 de noviembre de 1996, y Acción Urgente AU 252/96, Índice AI: AMR 41/77/96/s, 19 de noviembre de 1996.

44.- Véase Amnistía Internacional, México: Las "desapariciones": un agujero negro en la protección de los derechos humanos, Índice AI: AMR 41/05/98/s, 7 de mayo de 1998.

45.- Véanse Amnistía Internacional, Acción Urgente AU 230/97, Índice AI: AMR 41/61/97/s, 23 de julio de 1997 e Índice AI: AMR 41/77/97/s, 19 de agosto de 1997.

46. 0 Véase Amnistía Internacional, México: Las "desapariciones": un agujero negro en la protección de los derechos humanos, Índice AI: AMR 41/05/98/s, 7 de mayo de 1998.

47. - Véase Amnistía Internacional, Violaciones de los derechos humanos en México: El reto de los Noventa, Índice AI: AMR 41/21/95/s, 15 de noviembre de 1995.

48. - Amnistía Internacional, Acción Urgente AU 306/97, Índice AI: AMR 41/89/97/s, 24 de septiembre de 1997.

49. - Libro Blanco sobre Acteal, Chiapas - 19 de noviembre de 1998, página 90.

50. - Véase Amnistía Internacional, México: La espiral de violencia en Chiapas y Guerrero podría degenerar en un desastre de derechos humanos, Servicio de Noticias 113/98, Índice AI: AMR 41/29/98/s, 12 de junio de 1998.

51. - Véase Amnistía Internacional, Acción Urgente AU 297/97, Índice AI: AMR 41/83/97/s, 9 de septiembre de 1997.

52.- Véanse Amnistía Internacional, Acción Urgente AU 339/97, Índice AI: AMR 41/99/97/s, 30 de octubre de 1997 y su actualización, Índice AI: 41/113/97/s, 11 de diciembre de 1997.

53. - La Jornada, 10 de marzo de 1998 y La Jornada, 21 de febrero de 1998.

54. - La actual inseguridad de los defensores de los derechos humanos mexicanos llevó a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías a solicitar que el gobierno mexicano fomentara su labor y garantizara su seguridad. Véase la resolución 1998/4, del 20 de agosto de 1998.

55.- Véase Amnistía Internacional, Defensores de los derechos humanos en primera línea: América Central y México, Índice AI: AMR 02/01/96/s, 10 de diciembre de 1996.

56.- Véase Amnistía Internacional, Defensores de derechos humanos en primera línea: América Central y México, Índice AI: AMR 02/01/96/s, 10 de diciembre de 1996.

57.- Véase Amnistía Internacional, México: Los nuevos requisitos para obtener el visado ponen en peligro la labor de los defensores de los derechos humanos, Servicio de Noticias 101/98, Índice AI: 41/27/98/s, 29 de mayo de 1998.


Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid, el 17 de abril de 1999

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