Centro de Derechos Humanos "Fr. Francisco de Vitoria O.P." A. C.
Introducción
Cuando en junio de 1990 se decretó la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
el Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", como muchas otras
Organizaciones No Gubernamentales, saludó esta iniciativa y manifestó su disposición a colaborar
en un esfuerzo incluyente por detener las prácticas de violación a los derechos humanos en
México. En ese momento hicimos públicas también las reservas que teníamos frente a este nuevo
organismo, entre otras, el que fuese dependiente del Ejecutivo y estuviese supeditado a él.
Señalamos que ello restaría eficacia a la CNDH para lograr el objetivo que formalmente se había
propuesto.
Muchos son los cambios que han ocurrido entre entonces y la fecha. Nuevos actores han emergido para ocupar un lugar privilegiado en el escenario político nacional. De entre ellos, el que mayor preocupación ha concitado entre quienes nos ocupamos por la plena realización de los derechos humanos de los mexicanos es el Ejército Federal; su participación en hechos que vulneran las garantías individuales ha sido documentada por numerosas organizaciones defensoras de los derechos humanos y expuesta ante la CNDH en espera de una respuesta eficaz.
Cabe señalar que a partir del trabajo del Centro de Derechos Humanos Francisco de Vitoria,
estamos convencidos de que el Ejército ha cumplido funciones que lo han colocado en situación
de tener roces con la sociedad, incluso desde mucho antes de la existencia de la CNDH. Sin
embargo no vamos a desviarnos de los límites que nos señala el objetivo de este informe, es decir,
la actitud de la CNDH ante las quejas de violaciones a los derechos humanos cometidas por el
miembros del Ejército Federal.
Si la efectividad de la Comisión era dudosa desde su origen y su papel de Ombudsman había sido
severamente cuestionado aun antes de que el Ejército delineara su nuevo perfil en el escenario
nacional, después de ello la actuación de la instancia nacional de protección a los derechos
humanos se ha asemejado a las peores previsiones que las Organizaciones No Gubernamentales
hicimos en 1990. He aquí la experiencia del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de
Vitoria O.P." con dicha instancia.
Abril 1997
Del método
Para realizar el presente informe se estudiaron con detenimiento los casos que el Departamento Jurídico del Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P." A.C. atendió entre 1995 y 1996. De ellos se eligieron aquellos en los que, habiendo estado involucrado el Ejército Federal, se solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Los Casos Tipo presentados como Anexo de este Informe forman parte de los analizados.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos
En junio de 1990 fue creada por decreto presidencial la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) . De acuerdo con su mandato, esta nueva instancia tendría por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, entendiendo por éstos "...los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano."(1)
. Estos derechos han sido positivados en el texto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por
México.
Pese a que su creación generó múltiples expectativas dentro y fuera del país, alimentadas por la grandilocuencia del discurso oficial, es un hecho que la competencia asignada a la CNDH limitaba de manera drástica su actuación en el prevenir y sancionar las violaciones a esa amplia gama de derechos: en la práctica, sólo podría intervenir en actos u omisiones de autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción del Poder Judicial de la Federación, y siempre que no se tratara de asuntos de carácter laboral o electoral. En suma, las posibilidades de intervención de la CNDH en casos y situaciones de violación a los derechos humanos quedaron reducidas a las garantías individuales, aunque la legislación consideraba también los instrumentos internacionales de protección, y por tanto la ampliación de su influencia a derechos políticos y todos los derechos colectivos. Estas limitantes son bastante graves si consideramos que la CNDH ha sido concebida partiendo de la figura del Ombudsman, el defensor del pueblo contra actos y abusos de la autoridad.
A lo largo de sus casi siete años de vida, la CNDH ha interpretado la comisión de violaciones a
los derechos fundamentales como actos delictivos individuales que son perpetrados por servidores
públicos al amparo de la autoridad que ostentan. Esta premisa obedece ante todo a la
imposibilidad que como organismo gubernamental tiene de concebir las prácticas violatorias de
los derechos humanos como uno más de los mecanismos de contención social necesarios para
mantener la estabilidad económica y política. Como se verá más adelante, esta premisa permea los
mecanismos de investigación, la emisión y la tónica de las recomendaciones, así como la
decisión
de cerrar las quejas.
El nuevo papel del Ejército.
La irrupción del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en la vida política mexicana
trajo aparejada la de otro actor: el Ejército Federal, institución sujeta un régimen jurídico
especial
(el Fuero de Guerra), por demás desconocido en cuanto a reglamentación y modus operandi se
refiere.
Aunque la realización de labores policiacas comenzó a estar en manos de efectivos militares desde
1990, bajo el pretexto de la lucha antinarcóticos, su participación política se hallaba restringida y
supeditada a los cuadros civiles hasta los primeros días de 1994. En esas fechas, la aparición del
EZLN en el estado de Chiapas legitimó el hecho de que los militares irrumpieran en la vida
cotidiana con mayor frecuencia y se hablara abiertamente de toma de decisiones conjuntas con sus
altos mandos.
Sin embargo, la presencia del Ejército no se limitó al estado de Chiapas. En octubre de 1996 se reportaba presencia militar en los mandos de seguridad pública de 19 de las 32 entidades federativas del país, mientras que entre enero de 1994 y agosto de 1996 se detectaron retenes, incursiones y acciones militares en 21 estados y el Distrito Federal(2)
. Al mismo tiempo, un
acuerdo firmado en septiembre de 1996 por los Gobernadores de 29 estados, 4 secretarios
integrantes de la Coordinación Nacional de Seguridad, el Procurador General de la República y el
Jefe del Departamento del Distrito Federal, permitió el envío de tropas a todas las entidades
firmantes para efectuar actividades de patrullaje y vigilancia.
La elevación de los índices de delincuencia ha sido utilizada desde entonces para legitimar entre la
población el nuevo rol asignado al Ejército: una campaña desatada en los medios masivos de
comunicación contra las policías, en la que por primera vez se aceptaba el elevado nivel de
corrupción imperante en ellas, coadyuvó para que los militares fueran recibidos con beneplácito
en amplias capas de la población.
Hoy día la presencia de efectivos militares en las calles empieza a ser peligrosamente cotidiana. Pese a las voces que se han alzado para denunciar tanto la anticonstitucionalidad como los riesgos y las implicaciones de tal medida, la línea oficial está tomada: al amparo de su cuestionable imagen de honorabilidad y profesionalismo, aún vigente en diversos sectores nacionales e internacionales, la institución castrense constituye el principal instrumento de vigilancia y control del profundo descontento social derivado de una democracia meramente retórica y de la aplicación irrestricta del modelo económico.
Tipología de la actuación de la CNDH
A) Aceptación de quejas.
La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala en su artículo 4 que "los
procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos... Se seguirán
además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez". En la práctica tal
afirmación es cuestionable en lo que toca al procedimiento de aceptación de quejas en casos
urgentes.
Los organismos no gubernamentales abocados a la tarea de defender los derechos fundamentales
de la persona humana y denunciar cualquier situación que los vulnere cada vez con mayor
frecuencia tenemos conocimiento de casos que requieren de atención inmediata. La extrema
urgencia resulta obvia frente a las amenazas y el hostigamiento, la detención-desaparición, la
presunción de tortura o ejecución, por citar algunos. Sin embargo pareciera que dicha obviedad no
lo es tanto para las formalidades procedimentales de la Comisión Nacional, dado que los diez días
hábiles fijados en su Reglamento Interno para realizar el trámite de admisión de queja -aunque en
casos urgentes se reducen a 5- pueden ser duplicados en el supuesto de que la autoridad no
responda, lo cual ocurre con frecuencia. Consecuentemente, el término real en gran parte de estos
casos sigue siendo de 10 días, mismos que no pueden ser alterados por ningún concepto.
Lo anterior resulta altamente peligroso en caso de que las víctimas o sus familiares continúen
expuestas a situaciones de extremo riesgo, como en las arriba citadas. Pareciera increíble que
incluso la petición de medidas cautelares destinadas a proteger la vida y la integridad física y
mental de una persona se encuentre supeditada a dicho término.
B) Procedimientos de investigación.
Durante los primeros meses de actividades de la CNDH -cuando era presidida por el Dr. Jorge
Carpizo-, la investigación de los casos concretos era directamente realizada por esa dependencia.
Cotidianamente se hacían las diligencias pertinentes para obtener pruebas de las violaciones a los
derechos humanos. Para corroborar lo anterior basta ver la sección de Evidencias de cada una de
las recomendaciones emitidas en ese periodo, en el informe anual correspondiente.
El arribo de Jorge Madrazo a la titularidad de la dependencia coincidió con el decaimiento de las
labores de investigación realizadas por la Comisión, aunque se mantuvo cierta apertura para que
los quejosos presentaran elementos de prueba. Sin embargo, la merma e ineficacia en las
indagaciones que debe realizar la institución parece ser una tendencia que avanza notoriamente.
Los pocos meses de Mireille Rocatti al frente de la institución han profundizado la carencia de
una labor seria de investigación, hecho que se refleja en la falta de resultados que realmente
puedan considerarse avances significativos en la determinación de los responsables de las
violaciones denunciadas. Paralelamente a ello, el inicio del periodo de Rocatti se ha caracterizado
por la cada vez mayor manifestación de molestia cuando los quejosos aportan elementos nuevos,
ya que, a decir del personal responsable, la continua ampliación de la información "obstaculiza"
las investigaciones que realizan y "retrasa" su conclusión.
Lo anterior no necesariamente implica que la persona encargada de dirigir a la institución tenga
responsabilidad en el cambio del perfil investigativo de la misma, lo cual sería hasta cierto punto
ingenuo. Un análisis más de fondo nos permite afirmar que este hecho constituye un reflejo de
que las actividades y las políticas institucionales han ido adaptándose a la necesidad de mantener
en el mayor secreto posible la comisión de violaciones a derechos humanos en México, necesidad
propia del aparato de gobierno y, dado que las violaciones tienden a adoptar patrones de represión
selectiva, también necesidad de Estado.
A fin de ilustrar lo anteriormente expuesto, a continuación se señalan las características que las
investigaciones realizadas por la CNDH han adquirido en el bienio 1995-96, aunque
consideramos también lo que hemos podido ubicar en los meses transcurridos de 1997.
Al tener conocimiento de la comisión de un acto presuntamente violatorio de las garantías
individuales donde se encuentra involucrada alguna autoridad pública, la CNDH turna la
información presentada por el quejoso a la dependencia de origen del agente violador. Según
hemos tenido oportunidad de constatar, la información enviada consiste simplemente en una copia
fiel del texto de la queja presentada y una solicitud de respuesta.
Ahora bien, como es sabido, un requisito indispensable para que la queja sea aceptada es que se
informe el o los nombres de los quejosos y se proporcione un domicilio para recibir
notificaciones. Tal información es girada a las instituciones señaladas por el quejoso como
presuntas responsables de la violación, exponiendo a posteriores represalias a quienes recurren a
la CNDH. En los casos en que se ha pedido expresamente mantener en secreto la identidad de las
víctimas, la respuesta obtenida ha sido que la adopción de tal medida obstaculizaría la
investigación.
Tras enviar la queja, la CNDH se limita a esperar una respuesta de la dependencia o las
dependencias involucradas, misma que debe llegar en un plazo de quince días. En ocasiones este
término es mayor ante el silencio de las autoridades involucradas y la necesidad de enviarles un
recordatorio. En este lapso, a solicitudes expresas sobre los avances del caso, la CNDH responde
que se está investigando; afirmación que se mantiene hasta que es recibida y remitida la respuesta
de la autoridad. En los casos que atañen al Ejército Federal, éste ha negado reiteradamente -como
es de suponerse- su participación en los hechos que se le imputan, ante lo cual la CNDH ha
determinado que no existe fundamento alguno para suponer la existencia de violaciones a los
derechos humanos y ha dado por cerrada la queja original.
En otros casos, el Ejército responde que ha abierto una investigación por su cuenta para aclarar
los hechos de que ha sido informado, lo que ha propiciado que la CNDH omita la realización de
las diligencias independientes. Esto significa que, en tales casos, las propias autoridades acusadas
de haber atentado contra los derechos humanos de una o varias personas son las que investigan los
hechos, con la aprobación tácita de la institución formalmente encargada de realizar estas labores.
Hemos podido conocer los mecanismos de investigación utilizados por el Ejército en estos casos: numerosos efectivos militares se presentan armados a interrogar a los quejosos o a personas que hayan podido ser testigos de los hechos. Este sui generis procedimiento de investigación conduce usualmente a la conclusión de que la información proporcionada en la queja es falsa, ya que los interrogados no se deciden a formular cargos contra los efectivos militares.(3)
De cualquier forma,
resulta evidente que la "investigación" no tiene otro propósito que el de amedrentar a quienes
pudieran brindar información que hiciera factible la emisión de recomendaciones o el
pronunciamiento público de la CNDH contra las violaciones a derechos humanos cometidas por
los militares.
Ante ello lo razonable sería pensar que la autonomía inherente a la CNDH le obligaría a efectuar por cuenta propia otro tipo de investigaciones. No es así. En los casos en que hemos podido intervenir, ni siquiera ha sido posible lograr que personal de esa instancia realice visitas a las localidades afectadas y conozca de manera directa el testimonio de las víctimas.
Por otra parte, los resultados obtenidos en esas autoinvestigaciones no han sido hasta ahora
cuestionados por la CNDH. Al contrario, han sido utilizados para disuadir a los quejosos de la
pertinencia de continuar con el procedimiento, argumentando la inexistencia de pruebas
contundentes del involucramiento de la institución castrense.
Aunado a esto, la presunción de que una autoridad se encuentre involucrada en actos violatorios a
los derechos humanos, es decir, la admisión de una queja y la apertura de un expediente, tan sólo
le otorga al quejoso el beneficio de la duda. Este tiene que permanecer aportando elementos que
acrediten los hechos que motivaron la petición, pues corre el riesgo de que ésta sea cerrada "por
falta de interés del quejoso". Pareciera entonces que la labor de investigación, de la cual es
responsable la CNDH, consiste en recopilar los elementos aportados por el quejoso, en tanto este
debe ser capaz de mostrar de dicha manera el interés suficiente para que su caso no se dé por
concluido.
Las denominadas investigaciones que realiza la CNDH se reducen en la mayor parte de los casos
a solicitar, mediante oficio, que las autoridades señaladas proporcionen información sobre sus
actividades en los lugares y las fechas que el quejoso indica. Esta práctica se ha presentado en
todos los casos en los que hemos tenido conocimiento de la participación del Ejército, donde la
CNDH ha funcionado como una mera gestora, sin encontrar evidencia de la comisión de actos
violatorios a los derechos humanos. Cabe decir que sus búsquedas son hechas precisamente con
esta finalidad: las autoridades presuntamente violadoras se transforman en juez y parte de los
casos de que la Comisión es informada.
Resulta importante señalar que las prácticas antes descritas no obedecen únicamente a un excesivo
burocratismo o a meras deficiencias en los procedimientos, ni se trata tampoco de casos aislados.
Se originan en la necesidad de mantener formalmente abierta la posibilidad de abatir la impunidad
de que tradicionalmente han gozado las corporaciones policiacas y otros servidores públicos, pero
sin ejercer presión efectiva para que las causas estructurales de la comisión de violaciones sean
erradicadas. Quién puede pensar que en México se conculcan las garantías individuales cuando
existe incluso una instancia oficial encargada de velar por ellos, al estilo de los países del primer
mundo?
Este problema originario se agudiza de manera alarmante cuando el agente violador es el Ejército
Federal: la pasividad de la instancia encargada de velar por los derechos humanos en México ha
sido observada con alarmante frecuencia en aquellas situaciones en que es señalado como
responsable de cometer actos violatorios de los derechos humanos.
C) Emisión de recomendaciones
La Recomendación es un mecanismo de presión moral que las comisiones integrantes del sistema
no jurisdiccional de protección a los derechos humanos utilizan para motivar a las dependencias
gubernamentales a sancionar a quienes perpetran actos contrarios a la legislación al amparo de la
autoridad o las posibilidades que su puesto les confiere, siempre que éstos resulten una violación
de alguna de las garantías individuales.
Las recomendaciones se integran con la descripción de los hechos violatorios de los derechos
humanos, la enumeración de evidencias que demuestran la violación, la descripción de la situación
jurídica generada por la violación y del contexto en que los hechos se presentaron y las
observaciones y razonamientos que soporten la convicción sobre la violación de derechos
humanos reclamada.
Un primer vistazo a las cifras publicadas por la CNDH nos revela que el abismo numérico entre
las quejas recibidas y las recomendaciones emitidas es enorme. En la Tabla 1 que a continuación
se presenta es posible observar esta situación, así como la cantidad de casos que son cerrados por
"orientación". Exhortamos al lector a revisar los Casos Tipo presentados en el anexo de este
informe para formarse una idea más clara de la "orientación" a que se refieren estas cifras.
Tabla 1: Periodo 1992 - 1996
Periodo |
Total de quejas en trámite |
Quejas recibidas en el periodo |
Quejas cerradas por orientación |
Quejas cerradas por falta de interés del quejoso |
Quejas cerradas por recomendación* |
Recomenda-ciones emitidas |
1992-93 |
10,804 |
8,793 |
4,899 |
364 |
258 |
260 |
1993-94 |
11,215 |
8,804 |
5,037 |
763 |
250 |
267 |
1994-95 |
10,360 |
8,912 |
5,726 |
395 |
68 |
141 |
1995-96 |
9,488 |
8,357 |
5,064 |
138 |
60 |
116 |
Es necesario señalar que desde nuestra propia experiencia como organización de derechos
humanos hemos podido constatar que la inmensa mayoría de la población tiene una idea nula o
distorsionada de lo que son los derechos humanos y mucho más de la competencia de la CNDH
en la materia, por lo que es imposible pensar que el número de quejas reportadas ante esa
instancia se refieran únicamente a actos violatorios de las garantías individuales. No es posible
decir, entonces, que todas las quejas cerradas por orientación sean similares a las aquí
presentadas: sin embargo, la experiencia demuestra que muchas de ellas se asemejan al patrón
arriba analizado.
Ahora bien, en relación al tema que nos ocupa, a continuación exponemos un análisis general de
la emisión de recomendaciones dirigidas al Ejército, como producto de la comisión de actos
violatorios de los derechos humanos. Tal como ya lo hemos manifestado en páginas anteriores,
nuestro análisis se ubica fundamentalmente a partir del 1o de enero de 1994, enmarcado en el
periodo en que los militares irrumpen en el escenario político nacional, asumen el mando de las
labores de seguridad pública y sustituyen masivamente a los miembros algunas corporaciones
policiacas. Sin embargo, para hacernos una idea cabal de la conducta del Ombudsman nacional en
relación con los hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos cometidos por
miembros del Ejército y evitar conclusiones erróneas, consideramos relevante observar su
comportamiento en los años anteriores a este periodo, a manera de antecedentes generales.
Para ello tomamos como muestra el Informe Anual Mayo 1992 - Mayo 1993, correspondiente
como es sabido al periodo inmediato anterior a la irrupción de los movimientos armados que
ahora "justifican" la necesidad de sacar al Ejército de los cuarteles.
Llama la atención que, de acuerdo con dicho Informe, la SEDENA haya sido citada como
autoridad presuntamente violadora de derechos humanos en un total de 46 ocasiones. Esto la
coloca en el quinto sitio, que comparte con la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México y la Policía Judicial de la misma entidad. Sin embargo, de acuerdo con los listados que
aparecen en los Anexos I y II de la misma fuente, el conteo muestra al menos 66 quejas
presentadas en contra de la institución castrense.
Las causas que motivaron dichas quejas son en muchos casos de suma gravedad. En 19 de ellas se refirió la tortura en la naturaleza de la queja; 8 de las cuales se reportaron como "no concluidas, en investigación"; 4 estaban "concluidas, queja extemporánea"; 3 se dieron como "concluidas, resueltas durante la tramitación"; otros 3 se hallaron "concluidas, jurisdicción de fondo"; y la restante se calificó como "concluida, amigable composición"(4)
.
Otra causa mencionada en la naturaleza de la queja es la detención arbitraria. Esta aparece en 28
de las quejas presentadas contra la SEDENA ante la CNDH, 13 de las cuales no habían sido
concluidas y continuaban siendo investigadas. De aquellas que aparecen en el rubro "concluida",
4 fueron reportadas como "resuelta durante la tramitación", 5 por "jurisdicción de fondo", 2
argumentando "queja extemporánea", y 3 fueron cerradas debido a la "falta de interés procesal
del quejoso". Aquí nos encontramos con que la última queja sí mereció una Recomendación, la
Número 263/92, que fue la única emitida en ese periodo contra la SEDENA, y la única también
en que la acción de los militares fue calificada categóricamente como violatoria de derechos
humanos, refiriéndose a un homicidio además de la detención arbitraria.
Ahora bien, en el rubro de las quejas por homicidios cometidos presuntamente por miembros del
Ejército, el número de quejas recibidas es de 5. De ellas, una es la que fue concluida con la
Recomendación arriba mencionada; mientras que las cuatro restantes continuaban calificadas
como "no concluida, en investigación".
Finalmente, en lo que respecta a la detención desaparición, ese año la SEDENA fue
señalada
como autoridad presuntamente responsable de tal violación a derechos humanos en 5 ocasiones.
El estado que entonces guardaban las quejas es el que sigue: 4 fueron reportadas como "no
concluido, en investigación", y la restante se calificó como asunto "concluido, por orientación".
No es nuestra intención abrumar al lector con cifras de esta índole. Sin embargo, consideramos
relevante el examen de los propios Informes de la CNDH en tanto es posible extraer de ellos
determinadas conclusiones, que creemos son preliminares, en relación al papel jugado por la
institución en las quejas recibidas en contra de la SEDENA antes del 1o de enero de 1994.
Por ejemplo, en ninguno de los casos de detención reportados (ya sea detención arbitraria o
detención desaparición) se hace cuestionamiento o referencia alguna a la evidente intromisión del
Ejército en asuntos que se supone eran aún por esa época competencia exclusiva de las
corporaciones policiacas; tampoco se menciona el preocupante hecho de la presencia de civiles en
cárceles militares -ilustrada en 4 casos presentados por "incomunicación", en que se mantuvo
detenidos a civiles-, siendo obvio que, aun cuando las detenciones pudieran haber sido legítimas,
no es responsabilidad del Ejército la reclusión de personas que no pertenezcan a la institución
castrense. Aspectos que constituyen muestras fehacientes de que ya desde este periodo, la CNDH
no fue a fondo en sus investigaciones, derivando todas las conclusiones que cada caso ameritaba,
ni mucho menos emitió todas las recomendaciones que, creemos, pudo haber sido preciso emitir.
Pero veamos otros datos relevantes. Siempre de acuerdo a la información oficial que aparece en el
Informe 92 - 93, del total de 46 quejas presentadas contra la SEDENA, 23 fueron calificadas
como "no competencia de la CNDH", lo cual significa que la mitad fueron rechazadas. Aún en el
caso de que la cifra real de las quejas recibidas fuera la que resulta del conteo de las que aparecen
en los Anexos I y II, (un total de 66), entonces tenemos que se rechazó el 34.8 por ciento de las
que fueron interpuestas, porcentaje muy alto todavía, sobre todo tratándose de violaciones de
derechos humanos que podrían calificarse como graves. Como dato final de ese año, del total de
260 recomendaciones emitidas, solamente una fue dirigida a la SEDENA.
De este vistazo general al número y naturaleza de las quejas presentadas en contra de la institución castrense, y a la atención brindada a los mismos por la CNDH en el periodo inmediato anterior a la formal incursión del Ejército en la vida cotidiana nacional, resulta significativo observar que ya desde entonces el resultado final de la actuación del Ombudsman nacional frente a la presunta responsabilidad de efectivos castrenses en la comisión de violaciones a derechos humanos fundamentales -como lo son el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad física, entre otros- se revela cuantitativamente escaso por cuanto a la emisión de recomendaciones se refiere, y cualitativamente insuficiente, por cuanto el manejo dado a las quejas no muestra ninguna profundidad en el análisis y el cuestionamiento de los aspectos de fondo.
Cabría esperar que en el contexto delineado desde 1994 a la fecha, un verdadero Ombudsman
tomaría una actitud más vigilante y decisiva frente al drástico aumento en la comisión de actos
francamente violatorios de los derechos humanos de la población; práctica en la cual el Ejército
mexicano ha jugado -tristemente- uno de los papeles protagónicos, según hemos conocido
diversos organismos de derechos humanos.
En lo que toca a la emisión de Recomendaciones, tema de este apartado, las cifras oficiales
muestran la tendencia contraria, según se expone a continuación en la tabla 2. Un somero análisis
de ésta permite afirmar que la CNDH ha mostrado una actitud que en el mejor de los casos puede
catalogarse una vez más como alarmantemente pasiva.
Tabla 2: Quejas recibidas y recomendaciones emitidas contra la SEDENA(5)
Hasta mayo 1994 |
Hasta mayo 1995 |
Hasta mayo 1996 | |
Total de quejas recibidas |
495 |
664 |
820 |
Total de recomendaciones emitidas |
10 |
10 |
10 |
En cifras globales, la tabla anterior nos muestra a simple vista un drástico y constante aumento en
el número de quejas presentadas por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por el
Ejército mexicano a lo largo de los últimos tres años. Frente a ello, resulta desproporcionado e
incongruente el exiguo número de casos que la CNDH ha considerado meritorios de la emisión de
una Recomendación. Por si fuera poco, ese reducido número de Recomendaciones data de años
anteriores a 1994; o dicho de otra forma, el Ombudsman nacional no ha emitido recomendación
alguna contra la SEDENA en estos tres años de creciente y masiva militarización del país.
Parece ser que la actuación de la CNDH frente al Ejército en este lapso se ha limitado a dar
cumplimiento a recomendaciones anteriores. Vemos que en 1994 se reportaron como "totalmente
cumplidas" 8 de las 10 recomendaciones existentes; mientras que el año siguiente el número de
las que recibieron dicha calificación ascendió a 9, para finalmente encontrar en 1996 un reporte de
10 recomendaciones "totalmente cumplidas".
Indagando un poco más, encontramos datos aún más ilustrativos. De las 10 recomendaciones reportadas, la mitad de ellas no fueron dirigidas expresamente a la SEDENA, sino al Procurador de Justicia Militar, en los años anteriores a 1994. En todas ellas se argumentan únicamente irregularidades procesales, aún en casos de tortura, detención ilegal, y detención desaparición(6)
. Pero más allá de lo dudoso de sus conclusiones en casos de tal naturaleza (lo cual ameritaría un análisis particular de cada caso), lo que nos interesa destacar es que la emisión de las recomendaciones respectivas deja de lado el hecho -para nosotros fundamental- de que el órgano de justicia militar conoció dichos casos pese a que estaban involucrados ciudadanos civiles, en franca violación al artículo 13 Constitucional:
"...los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su
jurisdicción
sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta de orden militar
estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".
Es, por tanto, preocupante que en ningún momento la CNDH cuestione este hecho y asuma una
posición al respecto en su calidad de garante de los derechos humanos. No es posible considerar
que la emisión de dichas recomendaciones es congruente con el espíritu de un verdadero
Ombudsman, cuando guarda silencio en la cuestión de fondo.
Se constata entonces que hasta mayo de 1996 (fecha de cierre de su último informe), la CNDH no
había expedido nuevas recomendaciones a la SEDENA. Ni siquiera los casos del mercado o de la
Clínica del IMSS-Coplamar de Ocosingo, Chiapas, ampliamente divulgados por medios de
comunicación en el marco del levantamiento zapatista y la incursión del Ejército, resultaron ser
suficientes para emitir una recomendación. En ambos casos se trataba de ejecuciones sumarias
cometidas por los militares en los primeros días de conflicto en el estado del sureste. Estos casos
fueron conocidos en su momento por la opinión pública nacional e internacional, sin que la
presión ejercida lograra siquiera que se hiciese al menos una recomendación al Ejército, aún
cuando la CNDH realizó investigaciones propias en el lugar de los hechos.
Esta casi absoluta ausencia de recomendaciones contra la SEDENA en la historia de la Comisión
Nacional habla por sí misma, y plantea dos posibilidades. Podríamos simplemente suponer que
efectivamente los cuerpos castrenses no se hacen acreedores a una sanción de este tipo por cuanto
su actuación se encuentra enmarcada en el más estricto respeto a los derechos humanos de la
población; premisa insostenible para quienes recibimos cada vez un mayor número de denuncias
de arbitrariedades y vejaciones cometidas por efectivos militares en contra de civiles, e incluso
algunas de ellas cometidas al interior de la misma institución. O bien podemos buscar el origen de
este hecho en las condiciones políticas -y económicas- que sitúan al Ejército como la carta
principal del gobierno ante al exterior, por lo que se refiere a su tradición de honorabilidad e
integridad, y al interior como herramienta indispensable para garantizar la continuidad del sistema.
En tanto que el peso real de una recomendación emitida por la CNDH no estriba en su fuerza
jurídica, dado su carácter no vinculatorio, sino en la fuerza moral que le otorga entre otros
aspectos su difusión en la opinión pública y el consecuente deterioro de la imagen pública de la
dependencia que no cumple con lo recomendado, es factible suponer que hasta el momento no se
ha permitido poner en entredicho la imagen de la institución castrense por razones de Estado.
La institución encargada de cubrir las formas en todo lo relativo al tema de los derechos humanos
parece apegarse estrictamente a ello. Su actuación se limita a tomar medidas mientras se trate de
asuntos menores, de dilación de justicia o combate a la impunidad de funcionarios de bajo rango o
meros agentes policiacos. Pero ante casos que involucren al Ejército, y que por tanto estén
vinculados con asuntos de Seguridad Nacional, lo único palpable es una absoluta pasividad,
precisamente porque estos casos pueden indicar que la violación a los derechos humanos en
México es algo más que casos aislados en camino de ser erradicados.
D) Eficacia de las recomendaciones en la sanción y prevención de actos violatorios a los derechos humanos
Como es obvio, la emisión de una Recomendación de la CNDH a la autoridad responsable del
acto que lesionó los derechos humanos de uno o varios individuos no puede ser considerada per
sé la solución del caso en cuestión; esta amerita el cese de la situación violatoria, la
sanción al
responsable de cometerla, inducirla o permitirla, y la reparación del daño causado, entre otros
puntos. Consecuentemente, la eficacia real de las recomendaciones emitidas por la CNDH es un
asunto de especial relevancia en cualquier intento de evaluar la actuación de dicho órgano
protector de los Derechos Humanos en México.
Medir esta eficacia real en términos generales es asunto complejo. Sin embargo, podemos tomar
en consideración algunos aspectos centrales que pueden arrojar luz sobre este punto de la
actuación del Ombudsman nacional.
Los criterios para reportar una Recomendación como parcial o totalmente cumplida se derivan,
formalmente hablando, del avance registrado en las acciones que se solicitan a la autoridad sean
llevadas a cabo para reparar la violación y sancionar a los responsables. En las cifras oficiales más
recientes encontramos los siguientes datos:
Tabla 3: Grado de cumplimiento de las recomendaciones(7)
Periodo 1995 . 1996 | Periodo 1994 - 1995 |
Cifra | Porcentaje | Cifra | Porcentaje | |
Recomendaciones totalmente cumplidas | 33 | 26.83% | 36 | 24.83% |
Recomendaciones parcialmente cumplidas | 68 | 55.28% | 73 | 50.34% |
Como podemos observar, el porcentaje de recomendaciones totalmente cumplidas es muy inferior
al de las recomendaciones que se encuentran en cumplimiento parcial en los dos años que se
tomaron como muestra. Sin embargo, sería simplista conformarnos con lo revelado por estas
cifras, en tanto no pueden ser definitivas para determinar la efectividad real de las
recomendaciones de la CNDH si no se cuestionan las vías que supuestamente permiten llegar a
ellas. Es decir, analizar los mecanismos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las
recomendaciones, establecidos al interior de la Comisión, a fin de sustentar con mayor
confiabilidad -o no- lo que esas cifras parecen indicar.
El Reglamento Interno de la CNDH, en su artículo 140, señala que "una vez expedida la
Recomendación, la competencia de la Comisión Nacional consiste en dar seguimiento y verificar
que ella se cumpla en forma cabal". La dependencia encargada de este aspecto es la Coordinación
General de Seguimiento a Recomendaciones, órgano de apoyo de la Presidencia de la Comisión.
Ahora bien, al investigar cuales son los mecanismos de seguimiento que permitan operativizar las
funciones de esta dependencia, encontramos que estos consisten únicamente en la recepción de los
informes remitidos por las autoridades a las cuales se giró la Recomendación (en el caso de que la
hayan aceptado), y el registro de su contenido, relativo a los avances que se den en el
cumplimiento de la misma. Más allá de esto sólo existe la posibilidad de solicitar informes
adicionales a dichas autoridades.
Por tanto, el seguimiento de las recomendaciones está basado únicamente en lo que la autoridad
responsable de cometer la violación afirme, sin que existan otras formas de comprobar la
veracidad de tales afirmaciones. Es perfectamente factible que este voto de confianza otorgado
por la CNDH a la autoridad que viola los derechos humanos redunde en perjuicio de la o las
víctimas de la violación. El Centro Vitoria ha podido corroborar lo anterior en varias ocasiones;
especialmente en ciertos casos que son tipificados como graves violaciones a derechos humanos
-la tortura por ejemplo- la carencia de mecanismos sólidos que hagan posible el cumplimiento de
una recomendación deja a la víctima en estado de indefensión y alto riesgo.
Tuvimos conocimiento de un caso de tortura en el que, al emitir la Recomendación, la CNDH
solicitó que se siguiera un procedimiento penal en contra de los agentes judiciales que cometieron
el delito; las investigaciones respectivas fueron iniciadas por la Procuraduría. Sin embargo, los
agentes responsables nunca fueron presentados bajo el pretexto de que estaban dados de baja, y no
se realizó ninguna otra gestión para localizarlos. La conjunción de esta clara dilación de
justicia,
prácticas de impunidad, y falta de interés de la CNDH en el seguimiento de la recomendación,
aunados a la crisis postraumática que padecía la víctima de la tortura, originaron que esta
decidiera no continuar con la averiguación. Este tipo de situaciones finalizan con el envío del caso
a reserva.
Cabe mencionar que el Centro Vitoria tiene conocimiento de la instrumentación de Campañas
contra la Impunidad, dentro de las cuales estaba contemplada la colaboración estrecha entre el
Ombudsman nacional y las Organizaciones No Gubernamentales, con el objetivo de denunciar en
forma permanente las recomendaciones que no hayan tenido un cumplimiento satisfactorio, aún
cuando los registros oficiales digan lo contrario. Sin embargo esta iniciativa no ha prosperado
hasta ahora.
Es de todo punto lamentable la evidente insuficiencia de mecanismos de vigilancia, seguimiento y
presión para el pleno cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la instancia encargada de
velar por el respeto a los derechos humanos; pero somos conscientes de que este déficit se origina
en concepciones de fondo sobre la práctica de violaciones a Derechos Humanos en México, y
sobre la postura de la autoridad frente a estas. Cabe hacer mención, por ejemplo, al contenido del
artículo 138 del Reglamento Interno de la CNDH, que indica que "se entiende que la autoridad o
servidor público que haya aceptado una Recomendación, asume el compromiso de dar a ella su
total cumplimiento". Es claro que esta óptica permea la posición de la Comisión Nacional frente
al aparato de gobierno; por lo cual no se cuestiona la necesidad de instrumentar otras formas de
vigilancia que sean verdaderamente efectivas y proporcionen mayor confiabilidad.
Ahora bien, en relación a la efectividad de las recomendaciones emitidas contra la actuación del Ejército federal, como ya se dijo de 1994 a la fecha no existen recomendaciones nuevas dirigidas a la SEDENA. En años anteriores, las 10 recomendaciones emitidas (5 de ellas al órgano de justicia militar) se reportan -como es de suponerse- totalmente cumplidas. En todo caso ello deja la impresión -para nosotros totalmente errónea- de que las violaciones a derechos humanos que hayan podido cometer los cuerpos militares del Estado son, en todo caso, excepciones a la regla, y han sido plenamente reparadas(8)
. Es decir, una vez más la falsa imagen de un país donde las
violaciones a Derechos Humanos constituyen casos aislados, problemas de coyuntura, de cuya
solución está encargado el órgano representante de los derechos del pueblo.
Finalmente, puede obviarse la serie de reflexiones relativas al carácter no vinculatorio de las
recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyas evidentes
implicaciones y consecuencias son por todos conocidas. Simplemente nos interesa mencionar que,
dado que su única fuerza es moral, únicamente logran surtir algún efecto en aquellos casos en que
la imagen pública de las instituciones es lo más importante. Sin embargo, poco tiene que ver la
moral en situaciones que pongan en riesgo al Estado, es decir, en momentos en que el régimen sea
atacado. Y no hay moral más importante para un Estado que la conservación de sí mismo. Todo
lo demás, incluidos los derechos humanos de quienes se atreven a cuestionarlo o son considerados
por él como posibles cuestionadores, queda supeditado a esa primera causa moral. Ante ello, aún
en el caso de que sean emitidas recomendaciones qué ventaja puede obtenerse?.
A manera de conclusión
Pese a las reservas con las que originalmente fue recibida por la sociedad civil organizada la
noticia de la creación de un órgano público que se encargaría de velar por el respeto y la
vigencia
de un limitado conjunto de derechos humanos de las personas que habitan el territorio nacional,
no pocas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos le otorgamos un voto de
confianza a la nueva institución. Prueba de ello son las innumerables ocasiones en que acudimos a
ella en busca de apoyo para nuestra labor ; las igualmente incontables oportunidades en que
recomendamos a las víctimas que acudieron a nosotros que también interpusieran sus quejas ante
la CNDH.
Sin embargo, la declinación del perfil de la CNDH -contraria a la expectativa inicial respecto de
la perfectibilidad de un órgano nacido con serias limitaciones de origen- que hemos venido
observando nos conduce inevitablemente a insistir en la necesidad de que la institución sea
efectivamente un órgano de defensa y protección de los derechos humanos en su más amplio
sentido.
Frente a un escenario nacional que apunta a la consolidación de la violación a derechos humanos
como una práctica sistemática, encaminada al mantenimiento del sistema, es de todo punto
necesario que la instancia formalmente encargada de la defensa de los mismos asuma una postura
clara y enérgica al respecto, la cual rebase los límites del discurso y se refleje en la ampliación de
su capacidad de acción. Al así llamado Ombudsman nacional debe serle conferida, por una parte,
la autoridad legal suficiente para que sus recomendaciones cuenten con el respaldo imprescindible
que requieren, a fin de que sean puntualmente atendidas por las autoridades a quienes van
dirigidas. Por otra parte, la CNDH debe revisar a profundidad sus mecanismos de investigación y
seguimiento de las quejas, y generar nuevas alternativas, con el propósito de que ningún
ciudadano que haya sufrido la conculcación de sus derechos sea burlado por vicios
procedimentales inadmisibles.
Asimismo, además de poner atención a la búsqueda de sanción contra los autores directos e
inmediatos de las violaciones de derechos humanos y a los factores secundarios que las hacen
posibles, es imprescindible que la CNDH profundice en la investigación de las causas
estructurales que hacen imposible su erradicación. Obviamente que, para poder llevar a cabo lo
anterior, resulta indispensable que la CNDH adquiera su independencia respecto de los centros de
poder que se han perpetuado en México, y que, mediante la acción punitiva contra sus opositores,
pretenden continuar de forma indefinida beneficiándose impunemente a costa de la explotación,
opresión e indefensión en que se encuentran las mayorías empobrecidas del país.
Sin embargo, en tanto la problemática de violación a los derechos humanos en México es una
cuestión estructural, su solución no estriba en un conjunto de buenas intenciones. En tanto la
CNDH mantenga una visión que restringe los derechos humanos a las garantías individuales
básicas, y su violación como una serie de "lamentables" casos sin interconexión entre sí, sin una
lógica interna que los sostiene y que dispone de instituciones propias del aparato de seguridad del
Estado -léase el Ejército, entre otras- para ello, no será posible hablar de una incidencia profunda
en esta preocupante realidad. La consecuencia lógica es que la postura asumida por la CNDH
debe modificarse ; cabe preguntarnos si es eso posible.
El verdadero Ombudsman es, por definición, el defensor del pueblo frente a los abusos de la autoridad. La CNDH se pretende tal, o por lo menos no ha desmentido públicamente a quienes la denominan de esa manera. Mientras no lo niegue, entonces, como Organismo No Gubernamental de defensa de los Derechos Humanos le seguiremos exigiendo que cumpla dignamente con ese papel.
ANEXO: CASOS TIPO
CASO 1: MARROQUÍN ROSALES, GABRIEL.
El Sr. Marroquín es detenido en el zócalo de la ciudad de Puebla en la madrugada del 16 de
septiembre de 1996, durante las celebraciones conmemorativas de la Independencia. Es abordado
por cinco personas, dos de las cuales vestían ropa de civiles mientras las otras tres portaban
uniforme de la Policía de Seguridad Pública del Estado.
Después de increparlo por llevar puesta una camiseta con la imagen del Subcomandante Marcos y
un pantalón color verde olivo, es detenido e introducido en una patrulla de Seguridad Pública del
Estado. Lo trasladan a las instalaciones de la XXV Zona Militar, en donde un sujeto con uniforme
castrense vuelve a interrogarlo sobre su vestimenta. Posteriormente es llevado por una persona
vestida de civil a una explanada, donde un soldado lo encañona con su metralleta tras recibir la
orden de ejecutarlo si se movía. El Sr. Marroquín es fotografiado e interrogado sobre su identidad
en repetidas ocasiones, vinculándolo con el EZLN; además de ser víctima de múltiples vejaciones
y tratos crueles. Las respuestas que él proporciona son capturadas por personal militar en una
computadora.
Lo mantienen detenido e incomunicado por espacio de 14 horas, para posteriormente presentarlo
al Ministerio Público Federal, donde es informado que se le acusa de haber robado y portar
vestimenta de uso militar. Las gestiones de sus familiares le permiten obtener su libertad caucional
a las 23:00 hrs. El proceso queda abierto.
El Sr. Marroquín presenta queja formal en la Comisión Nacional de Derechos Humanos el día 8
de octubre de 1996, asignándosele el número CNDH/ 121/ 96/ Pue/ CO6487.000. Después de
haber sido notificado de la admisión de la Queja mediante escrito fechado el 31 de octubre, el Sr.
Marroquín no ha recibido mayores informes sobre el avance de las investigaciones, pese a las
reiteradas solicitudes que este Centro de Derechos Humanos ha enviado a la autoridad encargada.
CASO 2 : VÉLEZ ORTIZ, FÉLIX
El Sr. Félix Vélez Ortiz, de 19 años de edad, miembro del Ejército Mexicano desde diciembre de
1994, donde se desempeñaba como Soldado de Infantería en el 80vo Batallón en Panotla,
Tlaxcala, desaparece el 3 de agosto de 1996. El Capitán responsable informa a los familiares que
el Sr. Vélez había desertado ese mismo día, sin proporcionar mayores datos.
La familia del desaparecido interpone el recurso de Queja en la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, abriéndose el expediente CNDH/ 121/ 96/ Tlax/ 50/ 7590.
Con fecha 3 de marzo de 1996, la CNDH responde que se solicitó información sobre el caso al
Procurador General de Justicia Militar; a lo que éste responde que el Sr. Vélez Ortiz había
consumado el delito de deserción el día 4 de agosto. El Centro de Derechos Humanos "Fr.
Francisco de Vitoria" solicita que el caso se mantenga abierto a fin de que la SEDENA diera
mayor información sobre él. A esto, la CNDH responde: "que el contenido de las averiguaciones
previas, al igual que toda información de carácter militar debe manejarse con estricta
confidencialidad y reserva" y cita el artículo 338 del Código de Justicia Militar como sigue:
"El que revele un asunto que se le hubiere confiado como del servicio, y que por su propia naturaleza o circunstancias especiales debe tener el carácter de reservado... será castigado:
I. Si se hubiere cometido en tiempo de paz, con la pena de... en el caso de revelación de asuntos
militares... con la de tres meses de prisión".
Sobre esta base, la CNDH decide cerrar el caso por orientación, tras haber informado de ello a las
partes interesadas y remitir a los quejosos al Ministerio Público del fuero común en la ciudad de
Tlaxcala.
CASO 3: RICO URREA, RÓMULO
El Sr. Rico Urrea es detenido el 25 de septiembre de 1996 en la ciudad de Culiacán, Sinaloa a las
7:30 de la mañana por efectivos militares comandados por el Capitán Horacio Montenegro.
Durante las diligencias iniciales hechas por sus familiares para averiguar el paradero del Sr. Rico,
acuden a la IX Zona Militar donde se les informa que ninguna persona ha sido detenida,
contradiciendo la información proporcionada por testigos. Más tarde se conoce que el Sr. Rico se
encuentra en los separos de la Delegación de la Procuraduría General de la República.
Posteriormente dicha institución se desdice de la información brindada por uno de sus Ministerios
Públicos y niega tenerlo en sus instalaciones.
El 26 de septiembre se solicita formalmente la intervención de la CNDH, abriéndose el expediente
CNDH/121/96/SIN/6203. Esta instancia pide informes a la PGR que sostiene que el Sr. Rico
Urrea nunca estuvo detenido en sus instalaciones.
El Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P." consigue autorización para
realizar una certificación en los separos de la PGR en la Ciudad de México, ante la presunción de
los familiares de que podría encontrarse allí. El 30 de septiembre -día en que iba a verificarse la
visita- nos es negado el acceso por disposición de Jorge Madrazo, entonces Presidente de la
CNDH, quien asegura haber hablado con el Procurador General de la República que le garantizó
que el Sr. Rico no se hallaba en dicho lugar.
Pese a continuar enviando solicitudes a la CNDH, no volvió a recibirse ninguna información sobre
el caso. Hasta el momento se desconoce la suerte que corrió Rico Urrea tras su detención.
CASO 4: RANCHO LOS OJOS DE AGUA Y EJIDO BARRANCA SECA,
MPIO. DE COALCOMAN, MICHOACÁN.
Los días 20 y 21 de diciembre de 1995 aproximadamente a las 9:00 hrs. se presentan elementos de la policía Municipal acompañados de miembros del Ejército Federal al mando del Comandante Bernabé Barillas Rivera. En esos días se había conocido de la presencia de elementos de la policía intermunicipal y del Ejército que saqueaban las comunidades aledañas y cometían todo tipo de tropelías.
En el Rancho de Ojos de Agua, veinte elementos policiacos y militares saquean la casa de la Sra.
Enedina Fernández Soto después de amagarla y amedrentar a sus hijos. Lo mismo ocurre en la
vivienda de la Sra. Rosa Elvira Sánchez Estrada. En el primer caso roban una camioneta Ford
modelo 1992 de color verde.
A las 16:00 hrs. del día siguiente se presentan al domicilio de la Sra. María Guadalupe Guízar
Jiménez, rompen la puerta de su casa y se introducen a robar tras golpear a su esposo de setenta
años de edad. Repiten la operación en la casa de la Sra. Lua Farías, además de amenazarla de
adjudicarle la comisión de delitos si denuncia los hechos.
Según testimonios de los afectados, los militares y la policía entraron a varias viviendas más, pero
la gente no ha querido denunciar por temor a las represalias.
El Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P." interpone una queja en la
CNDH el 29 de enero de 1996, donde se encuentra registrada con el expediente
CNDH/122/96/MICH/513. Posteriormente se recibe una comunicación de esa dependencia donde
se nos informa el estado de las investigaciones realizadas: los reportes informativos
proporcionados por la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Procuraduría General de
Justicia Militar de la SEDENA.
En el informe presentado por la SEDENA se reconoce que entre el 20 y el 23 de diciembre de
1995 se efectuaron operativos de aplicación del Plan Canador, instrumentado dentro de una
campaña permanente de lucha contra el narcotráfico y de persecución de delitos contra la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Dicho reporte señala que la Sra. Enedina Fernández
entregó al personal del 51o. Batallón de Infantería cierta cantidad de marihuana, armas largas y
cortas y cartuchos de diferentes calibres.
La PGJE informa que en esas fechas los agentes adscritos a la zona sólo apoyaron un desalojo
para la restitución de un inmueble. Por su parte, el Presidente Municipal de Coalcomán informa
que no tiene antecedentes de operativos militares.
De esta investigación la CNDH desprende que el caso no es de su competencia y lo cierra por
orientación, a lo que los quejosos responden que la información brindada por las autoridades es
falsa y que deben continuarse las investigaciones.
Es a partir de la reapertura del expediente que la Procuraduría Militar inicia sus propias
investigaciones. Desde entonces se han presentado elementos del ejército a las comunidades para
entrevistar a los afectados, filmándolos con cámaras de video mientras respondían a sus preguntas.
Los quejosos fueron citados a comparecer en el cuartel del 51o. Batallón radicado en Apatzingán,
para obtener sus declaraciones sobre la queja presentada a la CNDH. Mientras tanto, la CNDH ha
diferido en varias ocasiones su visita a la zona y ha cesado de dar respuesta a nuestras peticiones.
CASO 5: CENTRO DE ESTUDIOS CAMPESINOS,
SAN JOSÉ EL PARAÍSO, OAXACA.
En septiembre de 1996 recibimos una petición de Acción Urgente de la Red Nacional de
Organismos Civiles "Todos los Derechos para Todos". Esta petición se refiere a lo sucedido el 6
de septiembre en la comunidad de San José el Paraíso, Tehuantepec, donde elementos del Ejército
Federal allanaron las instalaciones del Centro de Estudios Campesinos y, pretextando realizar una
Investigación sobre la existencia de armas y un campo de adiestramiento guerrillero, hostigaron e
interrogaron a los alumnos, formadores y visitantes del CEC por más de una semana, de modo tal
que esta institución se vio obligada a suspender sus actividades.
El día 20 de septiembre enviamos comunicación a la Presidencia de la República, la Secretaría
de
Gobernación y el Gobernador del Estado de Oaxaca. Pese a que el escrito no estaba dirigido a la
CNDH, esta dependencia decide abrir expediente sobre el caso con número
CNDH/122/96/OAX/6749. Aparentemente nuestro escrito fue remitido por las oficinas de la
Presidencia de la República.
El 7 de enero la CNDH nos informa que "...en las investigaciones realizadas por la XXIX Zona Militar (sic) y en las cuales se entrevistaron con autoridades de la comunidad así como con los integrantes del Centro de Estudios Campesinos... todos coincidieron en manifestar que los hechos aducidos son falsos...". Finalmente, la CNDH concluye que del análisis realizado por ese organismo no se desprenden evidencias que pudieran acreditar violaciones a los derechos humanos, toda vez que el Comandante de la Zona Militar de la región exhortó a los agraviados para que presentaran denuncia contra el personal militar estando presente el Ministerio Público Militar, sin que dichas personas formularan acusación alguna. El caso se cierra por orientación.
1. Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Noviembre de 1992.
2. Eibenshcultz, Catalina y Rangel, Georgina. Presencia Militar en el País. De como se ha transformado el ejército en nuevo actor social. Ponencia presentada en la Segunda Conferencia Civil por la Paz. México, 4 de octubre de 1988 s/p
3. Ver Anexo de Casos Tipo
4. Es interesante observar que en esta clasificación de quejas, las catalogadas como "jurisdicciónales de fondo" y las "extemporáneas" son concluidas sin que haya habido intervención real de la CNDH, ya sea por existir una resolución judicial o por haber sido presentadas fuera del plazo estipulado, respectivamente, aún cuando exista una violación a derechos humanos. Respecto a las quejas concluidas por "amigable composición" o por haber sido "resueltas durante la tramitación", en ambos casos va implícito un acuerdo con las autoridades presuntamente responsables ; acuerdo de formalidad relativa que deja un amplio margen a la "buena voluntad" de la autoridad, y que por tanto implica un alto riesgo de impunidad. Incluso hemos conocido de casos que se concluyen por "amigable composición" sin que el quejoso haya dado su consentimiento para ello, en abierta contraposición a lo que indica el Reglamento interno de la institución.
5. Informes 94 - 96
6. Ver CNDH, Recomendación 143/93 del 27 de julio de 1993 , CNDH Recomendación 263/92 del 17 de diciembre de 1992 , CNDH Recomendación 1/93 del 8 de enero de 1993, CNDH Recomendación 185/93 del 21 de septiembre de 1993 y CNDH Recomendación 268/93 del 23 de diciembre de 1993 para constatar lo expuesto.
7. Informe 1995 - 1996. No se incluyen las recomendaciones no aceptadas, aceptadas en tiempo para presentar pruebas, aceptadas sin pruebas de cumplimiento y en tiempo de ser aceptadas.
8. El Centro de Derechos Humanos Fr. Francisco de Vitoria recibió, tan solo en último semestre de 1996, cinco denuncias de presuntas violaciones cometidas por el Ejército. Ver anexo de Casos Tipo.
Este documento está publicado en la internet por Equipo
Nizkor y Derechos HR.