Resolución sobre los derechos humanos en el mundo en 1995/1996 y la política de la Unión en materia de derechos humanos

El Parlamento Europeo,

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Vistos los artículos B, F, J, J1 y J7 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 130 U, 228 y 238 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
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Vistas sus resoluciones anteriores y en particular las relativas a los derechos humanos en el mundo de 12 de marzo de 1993 y de 26 de abril de 1995 (1) ,
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Vista su Resolución de 21 de abril de 1994 sobre los derechos humanos en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea(2) ,
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Vista su Resolución de 20 de septiembre de 1996 sobre el respeto de los principios democráticos en los acuerdos entre la UE y terceros países(3) ,
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Visto el memorando anual para 1995 del Consejo al Parlamento Europeo sobre las actividades de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos (doc. C4- 0410/96),
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Vistas las recientes conferencias internacionales sobre los derechos humanos organizadas por las Naciones Unidas en Viena, El Cairo, Copenhague y Pekín,
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Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Unión Europea y los aspectos exteriores de la política de derechos humanos: de Roma a Maastricht y en adelante (COM(92)0567),
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Vistos los trabajos de la Conferencia Intergubernamental presentados en el informe de la Presidencia al Consejo Europeo (Conf./3860/1/96),
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Vistas sus resoluciones relativas a los derechos humanos aprobadas después del informe anual precedente y especialmente las de:
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13 de julio de 1995 sobre la necesidad de crear un Tribunal internacional permanente competente para juzgar y castigar los crímenes contra la humanidad y sobre la labor de los tribunales ad hoc sobre la antigua Yugoslavia y Rwanda(4) ,
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18 de abril de 1996 sobre la resolución China/Tíbet en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y sobre la posición de los países de la Unión Europea(5) ,
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16 de noviembre de 1995 sobre la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (6) ,
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14 de marzo de 1996 sobre las minas antipersonal y la Conferencia Internacional de Viena sobre la revisión de la Convención relativa a determinadas armas convencionales(7) ,
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21 de septiembre de 1995 sobre el apoyo a la Red de ciudades refugio (8) ,
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18 de julio de 1996 sobre el secuestro de niños de matrimonios de distinta nacionalidad en los Estados miembros(9) ,
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26 de octubre de 1995 sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo(10) ,
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Vistos el informe anual de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer (A4- 0400/96),
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Visto el artículo 148 de su Reglamento,
A.
Considerando la satisfactoria evolución que ha registrado el principio del respeto de los derechos humanos y de la democracia, por una parte en los Tratados de la Comunidad y de la Unión Europea y, por otra, en sus estrategias en materia de relaciones exteriores,
B.
Recordando, en efecto, que el respeto de los derechos humanos que no se mencionaba expresamente en el Tratado CEE, constituye actualmente el elemento central de la pertenencia a la Unión Europea (apartado 2 del artículo F del Tratado de la Unión Europea) y recordando asimismo que el establecimiento de la PESC se funda sobre el desarrollo y el refuerzo de la democracia y del Estado de derecho, así como sobre el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (apartado 2 del artículo J.1 del Tratado de la Unión),
C.
Considerando los esfuerzos del Consejo, de la Comisión y del Parlamento para incluir de forma cada vez más sistemática cláusulas relativas al respeto de los derechos humanos en los acuerdos celebrados con países terceros y para precisar el alcance de dichas cláusulas(11) ,
D.
Considerando, sin embargo, que con frecuencia estas cláusulas quedan en simples declaraciones y no se traducen en una consideración efectiva de la situación de los derechos humanos en los terceros países,
E.
Considerando que los progresos del reconocimiento internacional de los derechos humanos desde la Segunda Guerra Mundial y las referencias cada vez más frecuentes a los derechos humanos en las relaciones internacionales, gracias a la acción de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales como la OSCE, el Consejo de Europa, la OUA, la OEA y otras constituyen un contexto favorable y no pueden sino estimular a la Unión Europea a desarrollar sus iniciativas en este ámbito,
F.
Recordando que la Unión Europea se refiere expresamente a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los pactos correspondientes, así como al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del Consejo de Europa,
G.
Considerando, sin embargo, el número y la gravedad de las violaciones de los derechos humanos en el mundo durante los años 1995-1996 y observando asimismo un recrudecimiento de las más salvajes violencias,
H.
Profundamente preocupado, en particular, por la aparición de conflictos regionales de origen étnico, como los de la antigua Yugoslavia, Chechenia, Ruanda, Burundi, el Zaire, el pueblo kurdo, etc., y por los atentados masivos y colectivos a los derechos humanos que dichos conflictos ocasionan,
I.
Preocupado por la continua violación de los derechos humanos en Timor Oriental por parte de las fuerzas indonesias, que persisten en la ocupación ilegal de ese territorio, oponiéndose así a las decisiones de las Naciones Unidas y de otras instancias internacionales e impidiendo el ejercicio del derecho a la autodeterminación, y convencido de la justicia de la lucha del pueblo maubere, reconocida asimismo con la concesión del Premio Nobel al obispo Ximenes Belo y a Ramos Horta,
J.
Consternado de que en la mayor parte de los países del mundo, incluso en países democráticos, persistan prácticas condenables como la pena de muerte (contra la que se ha manifestado constantemente), las torturas y los tratos inhumanos o degradantes en los lugares de detención, o los desplazamientos forzosos de poblaciones, y decidido a luchar contra estas prácticas,
K.
Obligado a reconocer la lentitud de las reformas relativas a los derechos humanos en determinados países en transición de la Europa central y aún más de la Europa oriental (las repúblicas de la antigua Unión Soviética, entre ellas Rusia), y convencido de la necesidad de un esfuerzo permanente para la aplicación de las nuevas legislaciones, no sólo a nivel de las autoridades públicas, sino a nivel del conjunto de la sociedad civil,
L.
Preocupado por el resurgimiento del fanatismo y la intolerancia política o religiosa con su cortejo de violaciones de los derechos humanos, y, aún con mayor frecuencia, de los derechos de las mujeres y los niños, por ejemplo en Afganistán, en Argelia, en Irán, y preocupado asimismo por la persistencia de los atentados contra la libertad de opinión e información en China, Belarús y otros lugares,
M.
Consciente, ante estos hechos, de la dificultad de evaluar con exactitud los progresos realizados y la magnitud del trabajo por hacer, pero expresando con firmeza su voluntad de proseguir su combate a favor de los derechos humanos, valor fundamental de la civilización europea,
N.
Preocupado por la continuación de las violaciones de los derechos humanos en algunos países de América Latina, que ponen en grave crisis la estabilidad de las instituciones y su desarrollo democrático,
O.
Consciente de los puntos débiles y del riesgo de incoherencia resultantes de la insuficiencia de coordinación entre los órganos de la Unión, entre la Unión y sus Estados miembros, y entre la Unión y el resto de las organizaciones internacionales,
P.
Consciente asimismo de los aspectos oscuros y la debilidad que caracterizan la noción de derechos humanos y el alcance de las obligaciones que crea, a medida que crece y se banaliza la utilización que de ésta se hace,
Q.
Consciente, finalmente, de la dificultad de integrar un componente moral en las relaciones internacionales, que tradicionalmente expresan los intereses políticos, económicos o geoestratégicos de los Estados interesados,
R.
Considerando, en consecuencia, que actualmente son indispensables clarificaciones y una mayor coherencia para evitar que se destruya la credibilidad de los derechos humanos y la de la Unión, concretamente en lo que concierne a su política exterior,
S.
Considerando que el Parlamento Europeo debe conservar y desarrollar una función pionera en la materia pero que, con este fin, son asimismo necesarias aclaraciones para precisar su función específica,
T.
Considerando que la Conferencia Intergubernamental debe absolutamente constituir la ocasión de proceder a las necesarias aclaraciones,

Sobre la protección internacional y europea de los derechos humanos

1.    Toma nota y expresa su satisfacción por las numerosas declaraciones y decisiones del Consejo y de la Comisión, y las numerosas resoluciones y recomendaciones del Parlamento Europeo, que han mostrado en 1995 y 1996 la voluntad de la Unión y de sus Estados miembros de reaccionar a las violaciones de los derechos humanos en el mundo, y que son solicitadas y aprobadas por los defensores de los derechos humanos, los ciudadanos y las ONG;

2.    Insiste en particular en su Resolución antes citada de 26 de abril de 1995 y en las propuestas contenidas en la misma que aún no se han aplicado;

3.    Toma nota y acoge favorablemente los requisitos concernientes a los derechos humanos que figuran en la mayoría de los acuerdos de la Unión con terceros países y la voluntad, manifestada en particular por la Comisión, de precisar cada vez con más detalle el contenido de estos requisitos(12) ;

4.    Aprueba que el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo manifiesten análisis similares y voluntades convergentes;

Sobre las condiciones de una mejora del sistema de protección de los derechos humanos por la Unión Europea

5.    Insiste en el peligro, tanto para los derechos humanos como para la Unión que, representa el ver desarrollarse las declaraciones favorables a los derechos humanos sin que dichas declaraciones vayan seguidas de resultados concretos;

6.    Recuerda sus prioridades en materia de derechos humanos, enunciadas en sus anteriores resoluciones, y con el fin de dar mayor fuerza a su acción, desea que se determinen algunos conceptos que con frecuencia han dado lugar a divergencias de interpretación en el seno de las organizaciones internacionales:

-     el alcance de los principios de universalidad e indivisibilidad,

-    la situación respectiva de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos y sociales, los derechos culturales, los derechos de las personas pertenecientes a las minorías, en particular a minorías nacionales, los derechos de los refugiados, los derechos de la mujer, los derechos del niño, el derecho a un medio ambiente sano, los derechos de las personas frente a las ciencias de la vida, etc.,

-    la relación entre la democracia y los derechos humanos,

-    la relación entre la acción y el derecho humanitarios y los derechos humanos;

7.    Recuerda que, en materia de derechos humanos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Viena, 1993) reafirma el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales; considera que la UE debe propiciar una cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al desarrollo(13) ;

8.    Pide que, pese a las acciones ya iniciadas, las garantías, los controles y las posibles sanciones jurídicas, políticas, comerciales o económicas, se precisen con mayor claridad sobre todo para garantizar la aplicación efectiva de la cláusula sobre la democracia y los derechos humanos tras la entrada en vigor de los acuerdos celebrados con terceros países y para evitar el escarnecimiento de los derechos humanos y que, en definitiva, su violación quede sin castigo;

9.    Pide a la Comisión, en lo que se refiere a las cláusulas sociales, que en las acciones que realice como representante de la Unión Europea ante la Organización Mundial del Comercio se definan las cláusulas sociales mínimas que condicionen la legalidad de las transacciones comerciales, especialmente en lo que se refiere al trabajo infantil, al trabajo forzado o al realizado en condiciones degradantes;

10.    Lamenta la reciente decisión del Consejo de no proponer un grupo de trabajo sobre los niveles de protección social en la reunión ministerial de la OMC que se celebrará en Singapur en diciembre de 1996;

11.    Pide que los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y terceros países no se aprueben basándose en la existencia de una situación satisfactoria en materia de derechos humanos, cuando dicha aprobación esté injustificada;

12.    Considera que el principio básico para la celebración de acuerdos entre la Unión y los terceros países debe ser que éstos cumplan los criterios de la Unión en materia de derechos humanos;

13.    Pide a la Comisión que presente al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de procedimiento que permita adoptar medidas coercitivas en caso de violación de los derechos humanos por parte de terceros países que hayan celebrado un acuerdo con la Unión Europea;

14.    Prefiere que, en los casos excepcionales en que otras circunstancias hagan necesario dicho acuerdo, la Unión indique claramente que éste se ha aprobado a pesar de una situación insatisfactoria de los derechos humanos y exija que el acuerdo promueva el desarrollo de los derechos humanos;

15.    Insiste en que, en materia de derechos humanos, en cada momento y en cada situación local determinada, es importante formular un diagnóstico detallado de las prácticas corrientes en relación con las normas establecidas por la Declaración Universal y determinar si la evolución reciente en materia de libertades y comportamiento de la policía y de la justicia registra una mejoría o un deterioro; este último criterio, que tiene en cuenta la política de los poderes públicos locales, puede iluminar las decisiones políticas o económicas de la comunidad internacional en mucha mayor medida que cualquier apreciación de nivel absoluto;

16.    Pide que se precise la política de "condicionalidad" de las ayudas, aplicada por decisión del Consejo de noviembre de 1991 en ruptura con la política de ayuda al desarrollo sin condiciones, con objeto de evitar en el futuro la ambigüedad de algunos acuerdos como el Acuerdo de asociación con Rusia o el Acuerdo de unión aduanera con Turquía;

17.    Insiste en que se establezca una política coherente de garantías y de sanciones y se aplique gracias a una firme voluntad política, lo cual es una condición necesaria para garantizar la credibilidad de la Unión en el contexto internacional;

18.    Considera que el control internacional del comercio de armamento es indispensable para llevar a cabo una diplomacia preventiva al servicio de la paz y de los derechos humanos;

19.    Lamenta la ambigüedad de las posiciones de la Comisión que considera que, en caso de no ejecución por una de las partes de las obligaciones impuestas por un acuerdo, se puedan adoptar medidas adecuadas, pero que la elección debe recaer prioritariamente "en las medidas que menos afecten al funcionamiento del acuerdo";

20.    Pide a la Comisión y al Consejo que presenten cuanto antes una propuesta de código de conducta para empresas europeas con actividades en terceros países que les obligue a respetar los derechos humanos en todas sus formas (civiles, sociales, económicas, medioambientales), incluyendo mecanismos de control y de sanción, sobre la base de la actual propuesta de la OCDE;

21.    Pide que, tras la CIG, la Unión esté dotada de una verdadera PESC, con supresión de la distinción entre el primer pilar y el segundo, y de los instrumentos necesarios para la elaboración y aplicación de esta PESC, sin lo cual la Unión no podrá defender eficazmente los derechos humanos en el mundo;

22.    Pide que la PESC, a pesar de las dificultades existentes, pueda aplicarse en el sentido de introducir una noción moral como la de los derechos humanos en las distintas políticas, tanto si se trata de la propia PESC, como de la venta de armas, de políticas económicas o de la política de desarrollo;

23.    Insiste, por último, en la necesidad de no mantener políticas contradictorias como la continuación de las exportaciones no sólo de armas y minas antipersonas, sino también de instrumentos de tortura, al mismo tiempo que los países de la Unión Europea afirman defender los derechos humanos;

24.    Denuncia el razonamiento de los países que desean separar la política exterior y los derechos humanos, como ocurre en el seno de la ONU cuando se niega al Consejo de Seguridad la posibilidad de tomar en consideración los derechos humanos, que se reservan a la comisión especializada y al Consejo Económico y Social;

25.    Pide que la PESC defina soluciones que permitan sancionar políticamente a los gobiernos responsables de violaciones de derechos humanos (por ejemplo, prohibición de participar en los foros internacionales), en caso de que la suspensión o anulación de un acuerdo sea ineficaz o la población pueda resultar perjudicada injustamente;

26.    Pide asimismo que la PESC precise lo que entiende por derecho al deber de injerencia -por una parte en el ámbito de la acción humanitaria, por otra en el de los derechos humanos-, los límites de sus intervenciones y los medios políticos, jurídicos y materiales de que piensa dotarse;

27.    Desea que la Unión se dote de los medios necesarios de intervención en misiones humanitarias y de mantenimiento de la paz;

28.    Concibe cualquier tipo de intervención militar únicamente en el marco de un mandato de las Naciones Unidas y bajo el control de sus órganos competentes, con objeto de evitar cualquier interpretación colonialista o imperialista;

Sobre las instituciones y los procedimientos

29.    Es consciente de la necesidad así como de la dificultad de conciliar dos imperativos, por una parte disponer de órganos especializados que dominen perfectamente los conceptos y las reglas concernientes a los derechos humanos, y por otra evitar el crear una barrera entre los especialistas de los derechos humanos y quienes tienen a su cargo el conjunto de las políticas puestas en práctica por la Unión Europea;

30.    Insiste en la necesidad de que las instituciones de la Unión Europea (incluidos los organismos financieros como el BEI o el BERD) y sus Estados miembros adopten un enfoque común y coherente con respecto a los derechos humanos y pide una coordinación de sus declaraciones y de sus acciones en la materia, teniendo en cuenta en particular la observación formulada más arriba en el apartado 13; con frecuencia, la evidencia de la evolución reciente en materia de derechos humanos aclara las orientaciones políticas que se habrán de seguir mejor que el nivel existente comparado en abstracto con las exigencias de la Declaración Universal;

31.    Pide en especial que se organice una mejor coordinación entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo sobre sus iniciativas en materia de derechos humanos y una toma en consideración tan fiel como sea posible de las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo, lo que requiere un mecanismo de seguimiento apropiado;

32.    Pide que la Comisión refuerce sus servicios especializados con objeto de que éstos puedan evaluar objetivamente las obligaciones en materia de derechos humanos, el incumplimiento de las mismas y las posibles sanciones;

33.    Con este fin desea que dichos servicios trabajen en estrecha conexión con organismos que han adquirido gran experiencia al respecto como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Dirección de Derechos Humanos del Consejo de Europa, con objeto de definir los criterios más convergentes sobre el contenido de los derechos humanos, su alcance jurídico y las posibles sanciones en caso de violación;

34.    Reitera su deseo de designar, en el seno de la Comisión, a un comisario responsable para los derechos humanos, con objeto de garantizar la coherencia entre los distintos sectores de actividades de la Comisión que intervienen en materia de derechos humanos, y que dicho comisario, trabajando en estrecha relación con el Presidente de la Comisión, pueda adoptar iniciativas en materia de derechos humanos, como puede hacerlo el Alto Comisario para los derechos humanos de la ONU;

35.    Pide, de acuerdo con este deseo de coherencia y de claridad, que la Comisión le presente un documento que reagrupe los créditos utilizados en los diferentes sectores de actividades que afecten a los derechos humanos justificando las opciones realizadas en la asignación de financiación;

36.    Pide que se refuerce, en el seno de la estructura de la Comisión, el "grupo interservicios" y que dicho grupo coopere estrechamente con los funcionarios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo;

37.    Desea que la Comisión y sus servicios organicen una verdadera cooperación con las ONG más representativas en materia de derechos humanos y les concedan el estatuto de organizaciones reconocidas ante la Unión Europea;

38.    Desea asimismo que la Comisión, en particular mediante el programa ECHO, continúe apoyando a las ONG humanitarias y trabajando con ellas, pero evitando reducir la acción en favor de los derechos humanos únicamente a la acción humanitaria; también le pide que garantice una mejor coordinación en los ámbitos de intervención de ECHO y TACIS, para hacer posible una continuidad entre las intervenciones humanitarias y las medidas estructurales de apoyo a la reconstrucción y a la creación de condiciones de vida normales en regiones en conflicto;

39.    Subraya la importancia que concede a la creación por la Comisión de un Centro de prevención activa de las crisis, que trabajará de acuerdo con el Parlamento Europeo de conformidad con su Resolución de 14 de junio de 1995 sobre la creación de un Centro de análisis de la Unión Europea para la prevención activa de las crisis(14) ; este Centro debería, entre otras cosas, inscribir el respeto de los derechos humanos entre los criterios que utilice para establecer sus diagnósticos sobre las tensiones políticas susceptibles de desencadenar la violencia;

40.    Desea que se contemple la posibilidad de crear un Cuerpo Civil europeo para reforzar la acción de prevención de conflictos;

41.    Se dirige al Consejo de Ministros con objeto de que, dentro del marco de los medios políticos y materiales de que será dotado por la CIG para elaborar y poner en funcionamiento la PESC, y en conexión con la Comisión y el Parlamento Europeo, introduzca el máximo rigor y las más firmes exigencias cada vez que se refiera a los valores humanos y en particular al respeto de los derechos humanos;

42.    Pide asimismo al Consejo que aplique la máxima transparencia cuando se trate de los derechos humanos, pues éstos son valores fundamentales que constituyen la base de la construcción europea;

43.    Desea que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada cuando se plantee la cuestión de suspender un acuerdo por motivos relacionados con los derechos humanos;

44.    Pide que cada Presidencia del Consejo defina sus prioridades en materia de derechos humanos y que tenga en cuenta las recomendaciones del Parlamento Europeo;

45.    Insiste en que se informe sistemáticamente al Parlamento Europeo de las tomas de posición de la Comisión y del Consejo en materia de derechos humanos en terceros países y, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, se le consulte de acuerdo con los procedimientos que protegen la confidencialidad cuando ésta sea indispensable;

46.    Insiste en particular en que se le consulte sobre la aplicación de las cláusulas concernientes a los derechos humanos que figuren en los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y terceros países, concretamente para los acuerdos que necesitan el dictamen conforme del Parlamento Europeo;

47.    Se compromete a aumentar su propio esfuerzo para seguir, en sus resoluciones, sus recomendaciones y sus encuestas, una línea política continua en materia de derechos humanos y para precisar los conceptos que utiliza, con objeto de reforzar su influencia y la de la Unión Europea;

48.    Se compromete a potenciar sus propios esfuerzos, estableciendo medios administrativos más eficaces, para garantizar el control del curso dado a sus resoluciones, recomendaciones y encuestas en materia de derechos humanos;

49.    Reafirma la vocación del Parlamento Europeo, único parlamento de carácter supranacional del mundo elegido por sufragio universal directo, de defender los derechos humanos bajo cualquier forma, pero subraya las dificultades dado que el Parlamento tiene asimismo la voluntad de adoptar responsabilidades en todos los ámbitos de la política de la Unión, concretamente la política exterior;

50.    Desea que sus distintos órganos (comisiones y delegaciones) que intervienen en el ámbito de los derechos humanos coordinen sus trabajos de forma más eficaz y consulten en mayor medida a la Subcomisión de Derechos Humanos en todo lo que se refiera a las garantías y a los controles realizados;

51.    Estima necesario definir fórmulas eficaces de acción en común de los órganos de la Unión Europea, y de ésta con la OSCE y el Consejo de Europa con objeto de proceder a la evaluación de las políticas y las acciones realizadas por la Unión Europea en materia de derechos humanos y con el fin de elaborar una doctrina concreta, a la vez filosófica, jurídica y política de los derechos humanos, indispensable para las distintas organizaciones europeas en todo el continente y en sus relaciones con países terceros;

52.    Estima que, en todo caso, la creación de un centro para los derechos humanos deberá inspirarse en los análisis y propuestas que se realicen en el informe en curso de elaboración en el seno de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre la creación de órganos especializados de la UE para los asuntos relacionados con los derechos humanos;

Sobre las acciones que se han de llevar a cabo o iniciar en terceros países

53.    Considera que se debe hacer hincapié prioritariamente en la prevención, las medidas de fomento y las acciones de apoyo a los procesos de democratización en terceros países;

54.    Apoya, en este sentido, medidas como el establecimiento de instituciones democráticas con elecciones libres, partidos políticos, prensa libre o la creación del Estado de derecho donde no exista;

55.    Desea continuar la supervisión de los procesos electorales antes, durante y después de las primeras elecciones;

56.    Apoya el acompañamiento de los movimientos democráticos en los países en transición, e insiste en la importancia de programas como PHARE, TACIS y MEDA, y se congratula de que la Comisión proponga mantener los créditos que se les destinan, pero considera que debería ponerse más énfasis en los programas de salud y educación, fundamentales para el ejercicio de los derechos humanos; desea que estos programas se elaboren y apliquen de forma más rigurosa, con expertos mejor preparados para las tareas que les esperan en los países en cuestión, con especial énfasis en las acciones que tengan un efecto multiplicador;

57.    Subraya que el capítulo B7-70 "Iniciativa europea para la democracia y la protección de los derechos humanos" del presupuesto comunitario, creado en 1994, constituye el instrumento principal de la Unión Europea en materia de derechos humanos, pero lamenta que, en el presupuesto 1997, aunque se mantienen los créditos de compromiso a nivel del ejercicio 1996, los créditos de pago sufrirán una reducción de 4,2 millones de ecus e insiste en que estos créditos se restablezcan al nivel que tenían en el ejercicio precedente;

58.    Desea la inscripción de una línea presupuestaria para el apoyo a la libertad de opinión y de prensa;

59.    Acoge favorablemente las iniciativas de la Asamblea Paritaria ACP-UE de promover el respeto de los derechos humanos y la democracia en los países ACP; en este contexto, apoya la decisión de la Mesa de la Asamblea Paritaria de aplazar la reunión del Pleno en el Togo debido a los problemas relacionados con los derechos humanos y la democracia en ese país; pide a la Asamblea Paritaria, a tenor de lo expuesto, que no organice Plenos en países con los que se ha suspendido la cooperación;

60.    Recomienda la creación de programas educativos, en particular audiovisuales, en favor de los derechos humanos en los países en transición y el apoyo de la Unión Europea a programas de este tipo ya creados por otras organizaciones como el Consejo de Europa y la Unesco;

61.    Considera esencial reforzar el esfuerzo de educación y concienciación de los jóvenes europeos en el respeto de los derechos humanos, comprometiéndoles en acciones de promoción y protección de los derechos humanos en el mundo a través de un servicio voluntario en las ONG especializadas, que trabajen en terceros países; a este respecto, opina que la línea presupuestaria B3-1011 debería permitir financiar las acciones mencionadas y pide a la Comisión que establezca un marco jurídico europeo para el servicio voluntario de los jóvenes en terceros países, así como un programa plurianual;

62.    Desea que la Unión Europea participe en campañas o lance campañas de información para la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y contra el racismo, la xenofobia, la depuración étnica y el antisemitismo; se congratula por la decisión del Consejo de declarar 1997 año europeo contra el racismo y la xenofobia y también apoya la decisión adoptada en el pasado Consejo Europeo de Florencia de crear un observatorio europeo contra el racismo y la xenofobia, con el deseo de que este centro colabore estrechamente con las instituciones similares del Consejo de Europa;

63.    Recuerda el compromiso adoptado por la Unión Europea en la 49ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de destinar nuevos recursos a las actividades relativas a los derechos humanos, especialmente al Centro de derechos humanos de las Naciones Unidas, al Tribunal penal internacional de la Haya y al Comisionado para los refugiados de las Naciones Unidas, de forma proporcional al creciente volumen de las tareas que les corresponden;

64.    Propone que, en el marco de la reforma de las Naciones Unidas y teniendo en cuenta que la protección y la promoción de los derechos humanos constituyen una prioridad para las Naciones Unidas, se sometan directamente al Consejo de Seguridad las violaciones masivas de los derechos humanos, que pasarían a ser asunto de su competencia directa;

65.    Desea, cuando hayan sido violados los derechos humanos, que la Unión Europea actúe, tanto en el plano de las sanciones como en el de la reconstrucción, con las siguientes prioridades para 1997:

-     apoyo político incondicional y, si es necesario, apoyo financiero, a los tribunales penales internacionales para los crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia y en Ruanda, que tenga como objetivo la transformación de estos tribunales en un verdadero Tribunal penal internacional;

-     la creación de instituciones democráticas en la antigua Yugoslavia, el apoyo a las medidas que contribuyan a garantizar la libertad de circulación, el derecho de regreso de los refugiados, la libertad de expresión y la celebración de elecciones municipales;

-     la inclusión de la noción de "violaciones sistemáticas" entre las definiciones que figuran en el Protocolo II del cuarto Convenio de Ginebra sobre crímenes de guerra, como el terrorismo y la tortura,

-     el lanzamiento de programas de reconciliación de la sociedad civil, en particular programas que fomenten la educación para la paz, de rehabilitación de personas víctimas de torturas, de violaciones y de traumas psicológicos causados por la guerra, en la antigua Yugoslavia así como en otros países que hayan sufrido graves conflictos;

-     el establecimiento de una especial protección para los grupos más desfavorecidos a través de proyectos específicos destinados a fomentar su asistencia, protección, educación y formación;

-     la confirmación de los programas europeos para la reconstrucción y el desarrollo en Sudáfrica, en Oriente Medio y en Bosnia Herzegovina;

-     la confirmación de los créditos a la Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO);

-     el apoyo a los programas europeos de consolidación de la democracia, de las instituciones y de la sociedad civil de los países de América Latina y en otros países;

-     medidas adecuadas que deberá adoptar el Consejo de la Unión Europea, en relación con Indonesia, de conformidad con la Posición Común sobre Timor Oriental adoptada el 24 de junio de 1996;

66.    Pide al Consejo que adopte, de conformidad con el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, una acción común con vistas a permitir la creación de un Tribunal penal internacional de carácter permanente, competente para juzgar a los responsables de violaciones de los derechos humanos y de crímenes contra la Humanidad, que cuente con los recursos financieros necesarios para el pleno ejercicio de sus funciones;

67.    Pide a la Comisión y al Consejo que lleven a cabo un estrecho seguimiento del desarrollo de la sociedad civil en los países de la Europa Central y Oriental, incluida la promoción del respeto de los derechos humanos y del Estado de derecho;

68.    Subraya la necesidad de una estrecha coordinación de las acciones emprendidas por la Comisión, con los Estados miembros, concernientes tanto a la prevención como a la promoción de los derechos humanos y considera asimismo que la financiación de estas acciones de la Comisión debe correr a cargo del presupuesto comunitario y no se ha de dejar a la buena voluntad de los Estados miembros;

69.    En lo que se refiere a los textos relativos a los derechos humanos, recomienda que:

-     la CIG confiera a la Unión, en el nuevo Tratado, la competencia jurídica que necesita en materia de derechos humanos, ya que este fundamento es necesario para desarrollar su propia política y para adherirse directamente a los instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio Europeo de los Derechos Humanos del Consejo de Europa;

-     los Estados miembros respeten la Carta social europea revisada del Consejo de Europa y la completen mediante compromisos e instrumentos jurídicos específicos en el marco de la Unión Europea;

-     los Estados miembros y el mayor número posible de terceros países se adhieran a la Convención Europea contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, al Convenio marco sobre los derechos de las minorías nacionales y a los demás instrumentos jurídicos del Consejo de Europa;

70.    Pide que, en los acuerdos con terceros países, la Unión continúe ampliando sus exigencias en materia de derechos humanos, concretamente,

-     revisando los acuerdos que aún no contienen cláusula democrática con objeto de llenar este vacío, evitando al mismo tiempo convertirle en una cláusula de estilo olvidada a la primera ocasión;

-     incluyendo cláusulas sociales de acuerdo con las normas establecidas en los convenios de la OIT con el fin de luchar contra los abusos, en especial el trabajo de los menores, de los prisioneros o de otras categorías desfavorecidas de la población;

-     desarrollando cláusulas concernientes a la protección del medio ambiente;

-     estableciendo mecanismos políticos, económicos o jurídicos, garantías, controles y sanciones sin los cuales estas cláusulas corren el riesgo de no tener efecto;

71.    Pide a la Comisión que, en las acciones que lleve a cabo como representante de la Unión Europea ante la Organización Mundial del Comercio, se definan cláusulas humanitarias mínimas sobre la legalidad de las transacciones comerciales, y, en particular, sobre el trabajo de los menores, de los prisioneros y otras categorías desfavorecidas de la población;

72.    Pide al Consejo Europeo, al Consejo de Ministros y a la Comisión que estudien la posibilidad de que el año 2000 sea un año simbólico para los derechos humanos y la ocasión de una reflexión europea y universal sobre la situación de los derechos humanos en la Unión Europea y en el mundo entero, así como sobre los medios para hacerlos respetar; con el fin de preparar este acontecimiento, pide en particular la aprobación en 1997 de un programa trienal (1998-2000) dirigido a las nuevas generaciones de Estados miembros, con el objetivo de divulgar el conocimiento de los derechos humanos, el encuentro de las diversas culturas y religiones y el respeto de la dignidad de la persona;

73.    Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como Consejo de Europa, al Secretario General de las Naciones Unidas y de la UNESCO, a la OSCE, a la OEA, a la OUA, a la ANASE y a los Parlamentos y Gobiernos de todos los países mencionados en la presente resolución.

1- DO C 115 de 26.4.1993, pág. 214 y DO C 126 de 22.5.1995, pág. 15
2- DO C 128 de 9.5.1994, pág. 370
3- Acta de 20.9.1996, parte II, punto 10
4- DO C 249 de 25.9.1995, pág. 154
5- DO C 141 de 13.5.1996, pág. 211.
6- DO C 323 de 4.12.1995, pág. 117.
7- DO C 96 de 1.4.1996, pág. 292.
8- DO C 269 de 16.10.1995, pág. 292
9- DO C 261 de 9.9.1996, pág. 157
10- DO C 308 de 20.11.1995, pág. 140.
11- Véase COM(95) 216 sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países. Véase también la Resolución antes citada del Parlamento Europeo de 20 de septiembre de 1996 Véase Audiencia pública conjunta sobre la cláusula de defensa de los derechos humanos y los acuerdos externos de la UE organizada por la Subcomisión de Derechos Humanos y la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores los días 20 y 21 de noviembre de 1995.
12- Véase en particular la Comunicación de la Comisión COM(92)0216 final antes citada.
13- "Desarrollo", según la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1986, es: "un proceso global económico, social, cultural y político que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan".
14- DO C 166 de 3.7.1995, pág. 59

Derecho y Legislación Internacional