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Italia


Fallo condenatorio del Gral (R) Carlos Guillermo Suárez Masón, Gral (R) Santiago Omar Riveros y otros por crímenes contra ciudadanos italianos en la República Argentina.


TRIBUNAL PENAL DE ROMA

FALLO (art. 472, 473 C.p.p - art. 27 Regl. ejec. 28 de mayo de 1931, n. 603)

REPÚBLICA ITALIANA

EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO


II° tribunal penal de roma

En la audiencia pública del 6 de diciembre 2000 dictó y publicó mediante lectura del fallo la siguiente

SENTENCIA

Vistos los arts. 533, 535, 538, 539 c.p.p;

declara a Carlos Guillermo Suárez Masón y a Santiago Omar Riveros culpables de los delitos que se les imputan respectivamente, delitos reunidos por la identidad del proyecto criminal, y los condena a la pena de cadena perpetua con aislamiento diurno durante tres años para Suárez Masón y durante un año y medio para Riveros;

declara a Juan Carlos Gerardi, José Luis Porchetto, Alejandro Puertas, Héctor Oscar Maldonado y Roberto Julio Rossin culpables del delito de homicidio en perjuicio de Martino Mastinu y, con atenuantes genéricas equivalentes a la agravante alegada, los condena cada uno a la pena de años veinticuatro de prisión; condena a todos los imputados a la interdicción penal perpetua y a la interdicción civil durante el período de expiación de la condena;

ordena la publicación de la sentencia, en compendio, en los diarios "Il Corriere della Sera" y "La Repubblica" y mediante afiches en la Municipalidad de Roma;

condena en costas a los imputados, solidariamente:

condena a Suárez Masón a indemnizar los daños, en la medida a liquidarse en juicio separado, a favor de las partes perjudicadas Presidencia del Consejo de Ministros, Graciela Cristina Wagner de Fabbri, Ana Teresa Fabbri, Enriqueta Estela Barnes de Carlotto, Claudia Susana Carlotto, Julio Alberto Morresi, Claudio Alberto Morresi, Olga Reina Ferrero, Elena Alfaro, Maria Elisa Fabbri, Nelida Baqué, Ester Nelida Mazzocchi, asignando a cada una de dichas partes perjudicadas personas físicas una indemnización provisional, ejecutiva de inmediato, de £ 200.000.000;

condena a Riveros a indemnizar los daños, en la medida a liquidarse en juicio separado, a favor de las partes perjudicadas Santina Mastinu Marras, Maria Rosa Piras viuda Marras, Vanina Lorena Marras, Presidencia del Consejo de Ministros;

condena al mismo Riveros, solidariamente con Gerardi, Puertas, Porchetto, Maldonado y Rossin a indemnizar los daños, en la medida a liquidarse en juicio separado, a favor de Diego Martin Mastinu, Santina Mastinu, Maria Manca de Mastinu, Sebastián Mastinu, Maria Ines Mastinu, Presidencia del Consejo de Ministros y Confederación Internacional de Sindicatos Libres (ICFTU-CIOSL), asignando a Diego Martin Mastinu una indemnización provisional ejecutiva de inmediato, de £ 200.000.000;

condena a los imputados solidariamente a pagar las costas de personación y de defensa que liquida en £ 20.000.000 globales para la Presidencia del Consejo, en £ 82.500.000 (de las que 61.000.000 por honorarios) a favor de las partes perjudicadas representadas por el abogado Gentili, en £ 95.000.000 (de las que £ 60.000.000 [por honorarios]) a favor de las partes perjudicadas representadas por el abogado Maniga y en £ 67.000.000 (de las que £ 30.000.000 por honorarios) a favor de las partes perjudicadas representadas por el abogado Cogodi.

Visto el art. 530 apartado 2 c. p. p.

absuelve a Gerardi, Puertas, Porchetto, Maldonado y Rossin del homicidio a daño de Mario Marras por no haber cometido el hecho.

Establece el término de 90 días para registrar la exposición de los fundamentos.

El Presidente

(firma)


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 28dic00


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