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16jul15

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Plan de Acción Integral Conjunto para Irán


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/544

Distr. general
16 de julio de 2015
Español
Original: inglés

Carta de fecha 16 de julio de 2015 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad por la Representante Permanente de los Estados Unidos de América ante las Naciones Unidas

La Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas solicita que el siguiente Plan de Acción Integral Conjunto y sus anexos (véase el anexo) se distribuyan como documento del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Samantha Power
Embajadora


Anexo de la carta de fecha 16 de julio de 2015 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad por la Representante Permanente de los Estados Unidos de América ante las Naciones Unidas

Plan de Acción Integral Conjunto, Viena, 14 de julio de 2015

Prefacio

El E3/UE+3 (Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto con el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) y la República Islámica del Irán acogen con beneplácito este histórico Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), que garantizará que el programa nuclear del Irán tenga fines exclusivamente pacíficos y constituye un cambio fundamental en su enfoque de esta cuestión. Se espera que la plena aplicación del PAIC represente una contribución positiva para la paz y la seguridad regionales e internacionales. El Irán reafirma que jamás y bajo ninguna circunstancia procurará obtener, desarrollará o adquirirá armas nucleares.

El Irán espera que el PAIC le permita llevar adelante un programa nuclear exclusivamente pacífico, autóctono y acorde con las consideraciones científicas y económicas, de conformidad con el PAIC y con miras a fomentar la confianza y alentar la cooperación internacional. En este contexto, las limitaciones iniciales determinadas de mutuo acuerdo que se describen en el PAIC irán seguidas de una evolución gradual y a un ritmo razonable del programa nuclear pacífico del Irán, incluidas sus actividades de enriquecimiento, hacia un programa comercial con fines exclusivamente pacíficos y compatible con las normas internacionales de no proliferación.

Los integrantes del E3/UE+3 esperan que la aplicación del PAIC les permita ir adquiriendo confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa del Irán. El PAIC refleja los parámetros determinados de mutuo acuerdo, según las necesidades prácticas y con los límites convenidos para el alcance del programa nuclear del Irán, incluidas las actividades de enriquecimiento e I+D. El PAIC da respuesta a las preocupaciones del E3/UE+3, incluso mediante amplias medidas relativas a la transparencia y la verificación.

El PAIC dará lugar a un levantamiento completo de todas las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las sanciones multilaterales y nacionales relacionadas con el programa nuclear del Irán, incluidas las medidas relativas al acceso en las esferas del comercio, la tecnología, la financiación y la energía.

Preámbulo y disposiciones generales

i) La República Islámica del Irán y el E3/UE+3 (Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, junto con el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) han decidido adoptar este Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) a largo plazo. El PAIC, que refleja un enfoque paso por paso, incluye los compromisos recíprocos expuestos en el presente documento y sus anexos y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas deberá hacerlo suyo.

ii) La plena aplicación del presente PAIC asegurará el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán.

iii) El Irán reafirma que bajo ninguna circunstancia procurará obtener, desarrollará o adquirirá armas nucleares.

iv) La aplicación efectiva del presente PAIC permitirá al Irán ejercer plenamente su derecho a la energía nuclear con fines pacíficos de conformidad con los artículos pertinentes del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) y con arreglo a sus obligaciones en virtud de él, y el programa nuclear iraní recibirá el mismo trato que el de cualquier otro Estado no poseedor de armas nucleares que sea parte en el TNP.

v) El presente PAIC dará lugar a un levantamiento completo de todas las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las sanciones multilaterales y nacionales relacionadas con el programa nuclear del Irán, incluidas las medidas relativas al acceso en las esferas del comercio, la tecnología, la financiación y la energía.

vi) El E3/UE+3 y el Irán reafirman su compromiso con los propósitos y los principios de las Naciones Unidas enunciados en la Carta.

vii) El E3/UE+3 y el Irán reconocen que el TNP sigue siendo la piedra angular del régimen de no proliferación nuclear y la base esencial de la promoción del desarme nuclear y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos.

viii) El E3/UE+3 y el Irán se comprometen a aplicar el presente PAIC de buena fe y en un clima constructivo, sobre la base del respeto mutuo, y a abstenerse de realizar cualquier acción incompatible con la letra, el espíritu y la intención del PAIC que pueda poner en peligro su aplicación efectiva. Los integrantes del E3/UE+3 se abstendrán de imponer requisitos discriminatorios en materia de reglamentación y procedimiento en lugar de las sanciones y medidas restrictivas previstas en el presente PAIC. El PAIC se basa en la aplicación del Plan de Acción Conjunto (PAC) acordado en Ginebra el 24 de noviembre de 2013.

ix) Se establecerá una Comisión Conjunta integrada por el E3/UE+3 y el Irán para vigilar la aplicación del presente PAIC, que desempeñará las funciones previstas en él. La Comisión Conjunta abordará las cuestiones derivadas de la aplicación del PAIC y su funcionamiento se regirá por las disposiciones detalladas en el anexo correspondiente.

x) Se solicitará al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que vigile y verifique la aplicación de las medidas relacionadas con la energía nuclear de cumplimiento voluntario detalladas en el PAIC. Se pedirá al OIEA que presente periódicamente información actualizada a la Junta de Gobernadores y, conforme a lo dispuesto en el PAIC, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Todas las partes interesadas deberán respetar plenamente todos los reglamentos y normas pertinentes del OIEA en lo que respecta a la protección de la información.

xi) Todas las disposiciones y medidas contenidas en el presente PAIC estarán destinadas únicamente a ser aplicadas entre el E3/UE+3 y el Irán y no deberá considerarse que sientan precedente para ningún otro Estado ni para los principios fundamentales del derecho internacional y los derechos y obligaciones en virtud del TNP y otros instrumentos pertinentes, ni para los principios y prácticas reconocidos internacionalmente.

xii) Los detalles técnicos de la aplicación del PAIC se tratan en los anexos del presente documento.

xiii) La Unión Europea y los países del grupo E3+3 y el Irán, en el marco del PAIC, cooperarán, según proceda, en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear y emprenderán los proyectos de cooperación nuclear civil que determinen de mutuo acuerdo, como se detalla en el anexo III, incluso mediante la participación del OIEA.

xiv) El E3+3 presentará al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas un proyecto de resolución en el que el Consejo hará suyo el PAIC, afirmará que su concertación constituye un cambio fundamental en su examen de esta cuestión y expresará su deseo de construir una nueva relación con el Irán. En esa resolución, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también dispondrá que el Día de Aplicación se terminarán las disposiciones impuestas en virtud de resoluciones anteriores, que se establecerán restricciones específicas y que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas concluirá su examen de la cuestión nuclear iraní 10 años después del Día de Aprobación.

xv) Las disposiciones establecidas en el presente PAIC se aplicarán durante sus respectivos períodos de vigencia, enunciados a continuación y detallados en los anexos.

xvi) El E3/UE+3 y el Irán celebrarán una reunión a nivel ministerial cada 2 años, o antes si es necesario, a fin de examinar y evaluar los progresos realizados y adoptar las decisiones oportunas por consenso.

El Irán y el E3/UE+3 tomarán las siguientes medidas de cumplimiento voluntario dentro de los plazos detallados en el presente PAIC y sus anexos

Energía nuclear

A. Enriquecimiento, I+D sobre enriquecimiento, existencias

1. El plan a largo plazo del Irán contiene ciertas limitaciones convenidas respecto de todas las actividades de enriquecimiento de uranio y las relacionadas con el enriquecimiento de uranio, incluidas ciertas limitaciones aplicables a las actividades específicas de investigación y desarrollo (I+D) durante los primeros 8 años, a las que seguirá una evolución gradual y a un ritmo razonable hacia la próxima etapa de sus actividades de enriquecimiento con fines exclusivamente pacíficos, tal como se describe en el anexo I. El Irán cumplirá sus compromisos voluntarios, expresados en su propio plan a largo plazo para las actividades de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento, que se presentará como parte de la declaración inicial para el Protocolo Adicional del Acuerdo de Salvaguardias del Irán.

2. El Irán empezará a eliminar gradualmente sus centrifugadoras IR-1 en 10 años. Durante este período, el Irán mantendrá su capacidad de enriquecimiento en Natanz, con una capacidad total máxima instalada de enriquecimiento de uranio de 5060 centrifugadoras IR-1. Las centrifugadoras y las infraestructuras relacionadas con el enriquecimiento presentes en Natanz que superen ese límite se almacenarán bajo la vigilancia permanente del OIEA, como se especifica en el anexo I.

3. El Irán seguirá llevando a cabo actividades de I+D sobre enriquecimiento de tal manera que no acumule uranio enriquecido. Las actividades de I+D sobre enriquecimiento que realice el Irán con uranio durante 10 años solo incluirán centrifugadoras IR-4, IR-5, IR-6 e IR-8, como se establece en el anexo I, y el Irán no utilizará otras tecnologías de separación de isótopos para el enriquecimiento de uranio, como se especifica en el anexo I. El Irán seguirá ensayando centrifugadoras IR-6 e IR-8, y comenzará a ensayar un máximo de 30 centrifugadoras IR-6 e IR-8 después de ocho años y medio, como se detalla en el anexo I.

4. A medida que el Irán vaya eliminando gradualmente sus centrifugadoras IR-1, no fabricará ni ensamblará otras centrifugadoras, con las salvedades previstas en el anexo I, y sustituirá las centrifugadoras inservibles por otras del mismo tipo. El Irán solo fabricará centrifugadoras avanzadas para los fines especificados en el presente PAIC. Desde el final del octavo año, y como se describe en el anexo I, el Irán comenzará a fabricar cantidades convenidas de centrifugadoras IR-6 e IR-8 sin rotores y almacenará todas las máquinas fabricadas en Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA hasta que sean necesarias según el plan de actividades de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento a largo plazo del Irán.

5. Sobre la base de su propio plan a largo plazo, durante 15 años el Irán llevará a cabo sus actividades relacionadas con el enriquecimiento de uranio, incluidas las actividades de I+D sometidas a salvaguardias, exclusivamente en la instalación de enriquecimiento de Natanz, su nivel de enriquecimiento de uranio no superará el 3,67% y, en Fordow, se abstendrá de realizar ninguna actividad de enriquecimiento de uranio e I+D sobre enriquecimiento de uranio y de mantener ningún material nuclear.

6. El Irán convertirá la instalación de Fordow en un centro de energía nuclear, física y tecnológica. Se establecerá una colaboración internacional en las esferas de investigación convenidas, incluso por medio de asociaciones científicas conjuntas. Permanecerán en un ala de Fordow 1044 centrifugadoras IR-1 en seis cascadas. Dos de esas cascadas funcionarán sin uranio y serán reconvertidas, incluso modificando la infraestructura pertinente, para la producción de isótopos estables. Las otras cuatro cascadas y todas las infraestructuras conexas permanecerán inactivas. Se retirarán todas las demás centrifugadoras y e infraestructuras relacionadas con el enriquecimiento y se almacenarán bajo la vigilancia permanente del OIEA, como se especifica en el anexo I.

7. Durante el período de 15 años, y a medida que el Irán avance gradualmente hacia el cumplimiento de los criterios internacionales de calificación del combustible nuclear producido en el país, mantendrá sus existencias de uranio por debajo de un límite máximo de 300 kg de hexafluoruro de uranio (UF6) enriquecido hasta un máximo del 3,67% o su equivalente en otras formas químicas. Las cantidades excedentes se venderán a precios internacionales y se entregarán al comprador internacional a cambio del envío al Irán de uranio natural, o se rebajarán hasta el nivel del uranio natural. El uranio enriquecido presente en células de combustible fabricadas procedentes de la Federación de Rusia o de otras fuentes y destinadas a los reactores nucleares del Irán no se tendrá en cuenta al calcular las existencias de 300 kg de UF6 mencionadas anteriormente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el anexo I con respecto a otras fuentes. La Comisión Conjunta apoyará la prestación de asistencia al Irán, incluso mediante la cooperación técnica del OIEA según proceda, para el cumplimiento de los criterios internacionales de calificación del combustible nuclear producido en el Irán. Todo el óxido de uranio restante enriquecido a niveles de entre el 5% y el 20% será convertido en combustible para el Reactor de Investigación de Teherán (RIT). Cualquier otro combustible que necesite el RIT se pondrá a disposición del Irán a los precios del mercado internacional.

B. Arak, agua pesada, reprocesamiento

8. El Irán rediseñará y reconstruirá un reactor de investigación de agua pesada modernizado en Arak, sobre la base de un diseño conceptual convenido, utilizando combustible enriquecido hasta un máximo del 3,67%, en el marco de una asociación internacional que certificará el diseño definitivo. El reactor se utilizará para la investigación nuclear con fines pacíficos y la producción de radioisótopos para usos médicos e industriales. El reactor de Arak rediseñado y reconstruido no producirá plutonio apto para armas. Con excepción de la carga inicial del núcleo, todas las actividades necesarias para rediseñar y fabricar las células de combustible del reactor rediseñado se llevarán a cabo en el Irán. Todo el combustible gastado de Arak se enviará fuera del Irán durante la vida útil del reactor. La asociación internacional incluirá a los miembros del E3/UE+3 participantes, al Irán y a otros países que se determinen de mutuo acuerdo. El Irán asumirá el liderazgo como propietario y director del proyecto, y el E3/UE+3 y el Irán concertarán, antes del Día de Aplicación, un documento oficial en el que se definirán las responsabilidades de los participantes del E3/UE+3.

9. El Irán tiene previsto sumarse a la tendencia internacional de los avances tecnológicos utilizando en el futuro agua ligera para su producción de energía y sus reactores de investigación, con una mayor cooperación internacional, incluido el suministro garantizado del combustible necesario.

10. No habrá más reactores de agua pesada ni acumulación de agua pesada en el Irán durante 15 años. Toda el agua pesada excedente se destinará a la exportación en el mercado internacional.

11. El Irán tiene intención de enviar fuera del país todo el combustible gastado de todos los reactores nucleares futuros y actuales destinados a la producción de energía y la investigación, para su ulterior tratamiento o eliminación conforme a lo estipulado en los contratos pertinentes, que se concertarán debidamente con la parte receptora.

12. Durante 15 años, el Irán no podrá, ni tiene intención de hacerlo posteriormente, emprender ninguna actividad de reprocesamiento de combustible gastado o construcción de una instalación capaz de reprocesar combustible gastado, ni actividades de I+D sobre reprocesamiento que den lugar a la capacidad de reprocesar combustible gastado, con la única excepción de las actividades de separación dirigidas exclusivamente a la producción de radioisótopos para usos médicos e industriales a partir de blancos de uranio enriquecido irradiados.

C. Medidas de transparencia y fomento de la confianza

13. Con arreglo a las respectivas funciones del Presidente y el Majlis (Parlamento), el Irán aplicará provisionalmente el Protocolo Adicional de su Acuerdo de Salvaguardias Amplias de conformidad con el artículo 17 b) del Protocolo Adicional, procederá a su ratificación dentro de los plazos detallados en el anexo V y aplicará plenamente la versión modificada de la sección 3.1 de los arreglos subsidiarios de su Acuerdo de Salvaguardias.

14. El Irán aplicará plenamente la "Hoja de Ruta para la Aclaración de las Cuestiones Pendientes Pasadas y Presentes" acordada con el OIEA, que contiene arreglos para abordar las cuestiones preocupantes anteriores y actuales relacionadas con su programa nuclear, que se exponen en el anexo del informe del OIEA de 8 de noviembre de 2011 (GOV/2011/65) La plena ejecución de las actividades emprendidas por el Irán en virtud de la Hoja de Ruta concluirá a más tardar el 1 5 de octubre de 2015, y posteriormente el Director General presentará a la Junta de Gobernadores, a más tardar el 15 de diciembre de 2015, la evaluación final de la solución de todas las cuestiones pendientes pasadas y presentes, y los integrantes del E3+3, en su calidad de miembros de la Junta de Gobernadores, presentarán una resolución a la Junta para adoptar las medidas necesarias, con miras a dar por terminada la cuestión, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Gobernadores.

15. El Irán permitirá al OIEA vigilar la aplicación de las medidas de cumplimiento voluntario durante sus respectivos períodos de vigencia, así como aplicar medidas de transparencia, como se establece en el presente PAIC y sus anexos. Esas medidas incluyen las siguientes: la presencia a largo plazo del OIEA en el Irán; la vigilancia por el OIEA del concentrado de mineral de uranio producido por el Irán en todas las plantas de concentrado de mineral de uranio durante 25 años; las medidas de contención y vigilancia de los rotores y fuelles de las centrifugadoras durante 20 años; el uso de tecnologías modernas aprobadas y certificadas por el OIEA, incluida la medición del enriquecimiento en línea y los precintos electrónicos; y un mecanismo fiable para asegurar la pronta resolución de los problemas de acceso del OIEA durante 15 años, descrito en el anexo I.

16. El Irán no participará en actividades, incluidas las de I+D, que puedan contribuir al desarrollo de un dispositivo explosivo nuclear, incluidas las actividades de metalurgia de uranio o plutonio, como se especifica en el anexo I.

17. El Irán cooperará y actuará de conformidad con el mecanismo para las adquisiciones establecido en el presente PAIC, que se detalla en el anexo IV y que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hará suyo en su resolución.

Sanciones

18. La resolución en la que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hace suyo el presente PAIC terminará todas las disposiciones de las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la cuestión nuclear iraní --1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015)-- de forma simultánea con la aplicación por el Irán, verificada por el OIEA, de las medidas relacionadas con la energía nuclear convenidas, y establecerá restricciones específicas, como se indica en el anexo V |1|.

19. La Unión Europea terminará todas las disposiciones, con las modificaciones posteriores, de su reglamento por el que se aplican todas las sanciones económicas y financieras relacionadas con la energía nuclear, incluidas las correspondientes designaciones, de forma simultánea con la aplicación por el Irán, verificada por el OIEA, de las medidas relacionadas con la energía nuclear convenidas y especificadas en el anexo V, que abarcan todas las sanciones y medidas restrictivas en las esferas siguientes, descritas en el anexo II:

    i) Las transferencias de fondos entre personas y entidades de la Unión Europea, incluidas las instituciones financieras, y personas y entidades iraníes, incluidas las instituciones financieras;

    ii) Las actividades bancarias, incluido el establecimiento de nuevas relaciones de corresponsalía bancaria y la apertura de nuevas sucursales y filiales de bancos iraníes en los territorios de los Estados miembros de la Unión Europea;

    iii) La contratación de seguros y reaseguros;

    iv) La prestación de servicios especializados de mensajería financiera, incluidos los de SWIFT, para las personas y entidades que figuran en el apéndice 1 del anexo II, incluido el Banco Central del Irán y las instituciones financieras iraníes;

    v) El apoyo financiero para el comercio con el Irán (créditos, garantías o seguros para la exportación);

    vi) Los compromisos de conceder subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables al Gobierno del Irán;

    vii) Las transacciones con títulos públicos o de garantía pública;

    viii) La importación y el transporte del petróleo, productos derivados del petróleo, gas y productos petroquímicos iraníes;

    ix) La exportación de equipo o tecnología clave para los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos;

    x) Las inversiones en los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos;

    xi) La exportación de equipo y tecnología naval clave;

    xii) El diseño y la construcción de buques cargueros y petroleros;

    xiii) La prestación de servicios de abanderamiento y clasificación;

    xiv) El acceso de los vuelos de carga iraníes a los aeropuertos de la Unión Europea;

    xv) La exportación de oro, metales preciosos y diamantes;

    xvi) La entrega de billetes y monedas iraníes;

    xvii) La exportación de grafito, metales de base o semiacabados, tales como aluminio y acero, y la exportación de programas informáticos para la integración de procesos industriales;

    xviii) La designación de las personas, entidades y órganos (congelación de activos y prohibición de visados) que figuran en el apéndice 1 del anexo II; y

    xix) Los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas anteriormente.

20. La Unión Europea terminará todas las disposiciones de su reglamento por el que se aplican todas las sanciones de la Unión relacionadas con la proliferación, incluidas las correspondientes designaciones, 8 años después del Día de Aprobación o cuando el OIEA haya llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán sigue adscrito a actividades pacíficas, si esto ocurre antes.

21. Los Estados Unidos dejarán de aplicar, y seguirán sin hacerlo, de conformidad con el presente PAIC, las sanciones especificadas en el anexo II, que entrará en vigor de forma simultánea con la aplicación por el Irán, verificada por el OIEA, de las medidas relacionadas con la energía nuclear convenidas, especificadas en el anexo V. Tales sanciones abarcan las siguientes esferas, descritas en el anexo II:

    i) Las transacciones financieras y bancarias con bancos e instituciones financieras iraníes especificados en el anexo II, incluido el Banco Central del Irán, y con las personas y entidades que figuren como pertenecientes al Gobierno del Irán en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas (Lista SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, especificadas en el apéndice 3 del anexo II (incluida la apertura y el mantenimiento de cuentas de corresponsales y de pago intermedio en instituciones financieras no estadounidenses, las inversiones, las operaciones de cambio de divisas y las cartas de crédito);

    ii) Las transacciones en riales iraníes;

    iii) El suministro de billetes de los Estados Unidos al Gobierno del Irán;

    iv) Las limitaciones al comercio bilateral de los ingresos iraníes en el extranjero, incluidas las limitaciones de su transferencia;

    v) La compra, suscripción o facilitación de la emisión de deuda soberana iraní, incluidos títulos del Gobierno;

    vi) La prestación de servicios de mensajería financiera al Banco Central del Irán y a las instituciones financieras iraníes que figuran en el apéndice 3 del anexo II;

    vii) Los servicios de cobertura, seguros o reaseguros;

    viii) Las medidas tomadas para reducir las ventas de petróleo crudo del Irán;

    ix) Las inversiones, incluida la participación en empresas mixtas, bienes, servicios, información, tecnología y especialización y apoyo técnicos a los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos del Irán;

    x) La compra, adquisición, venta, transporte o comercialización de petróleo, productos petroquímicos y gas natural del Irán;

    xi) La exportación, venta o suministro al Irán de productos derivados del petróleo refinados y productos petroquímicos;

    xii) Las transacciones con el sector energético del Irán;

    xiii) Las transacciones con los sectores del transporte marítimo y la construcción naval del Irán y sus operadores portuarios;

    xiv) El comercio de oro y otros metales preciosos;

    xv) El comercio con el Irán de grafito, metales de base o semiacabados, tales como aluminio y acero, carbón y programas informáticos para la integración de procesos industriales;

    xvi) La venta, suministro o transferencia de bienes y servicios utilizados en relación con el sector automotor del Irán;

    xvii) Las sanciones relativas a servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas anteriormente;

    xviii) La supresión de la Lista SDN, la Lista de Extranjeros Evasores de las Sanciones y la Lista No SDN de la Ley de Sanciones contra el Irán de las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del anexo II; y

    xix) La terminación de los Decretos 13574, 13590, 13622 y 13645, y los artículos 5 a 7 y 15 del Decreto 13628.

22. Los Estados Unidos, como se especifica en el anexo II y de conformidad con el anexo V, permitirán la venta al Irán de aeronaves comerciales de pasajeros, las correspondientes piezas de repuesto y los servicios conexos; concederán licencias a las entidades no estadounidenses que sean de propiedad o estén bajo el control de una persona estadounidense para realizar con el Irán actividades compatibles con el presente PAIC; y concederán licencias para la importación a los Estados Unidos de alfombras y productos alimenticios de origen iraní.

23. Ocho años después del Día de Aprobación, o cuando el OIEA haya llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán está adscrito a actividades pacíficas, si esto ocurre antes, los Estados Unidos procurarán adoptar las medidas legislativas apropiadas para terminar, o modificar para que se terminen, las sanciones especificadas en el anexo II relativas a la adquisición de productos básicos y servicios relacionados con la energía nuclear para realizar las actividades nucleares previstas en el presente PAIC, a fin de mantener la coherencia con el enfoque que los Estados Unidos aplican a otros Estados no poseedores de armas nucleares según lo dispuesto en el TNP.

24. El E3/UE y los Estados Unidos especifican en el anexo II una lista completa de todas las sanciones o medidas restrictivas relacionadas con la energía nuclear y las levantarán de conformidad con el anexo V. En el anexo II también se especifican los efectos del levantamiento de las sanciones a partir del "Día de Aplicación". Si en cualquier momento posterior al Día de Aplicación el Irán considera que cualquier otra sanción o medida restrictiva del E3/EU+3 relacionada con la energía nuclear está impidiendo la plena aplicación del levantamiento de las sanciones especificado en el presente PAIC, el participante en el PAIC de que se trate celebrará consultas con el Irán con miras a resolver la cuestión y, si ambos están de acuerdo en que procede el levantamiento de la sanción o medida restrictiva, el participante en el PAIC de que se trate adoptará las medidas oportunas. Si no son capaces de resolver la cuestión, el Irán o cualquier integrante del E3/UE+3 podrán remitir la cuestión a la Comisión Conjunta.

25. Si una ley estatal o local de los Estados Unidos está impidiendo la aplicación del levantamiento de las sanciones especificado en el presente PAIC, los Estados Unidos tomarán las medidas oportunas, teniendo en cuenta todas las autoridades existentes, con miras a lograr dicha aplicación. Los Estados Unidos alentarán activamente a los funcionarios de las administraciones estatales o locales a que tengan en cuenta los cambios efectuados en la política de los Estados Unidos que se reflejan en el levantamiento de las sanciones en virtud del presente PAIC y a que se abstengan de emprender ninguna acción incompatible con ese cambio de política.

26. La Unión Europea se abstendrá de volver a instaurar o imponer las sanciones cuya aplicación haya terminado en virtud del presente PAIC, sin perjuicio del proceso de solución de controversias previsto en él. No habrá nuevas sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la energía nuclear, ni tampoco nuevas sanciones o medidas restrictivas de la Unión Europea relacionadas con la energía nuclear. Los Estados Unidos harán todo lo posible de buena fe para respaldar este PAIC y para impedir injerencias en la plena realización por el Irán de los beneficios del levantamiento de las sanciones especificado en el anexo II. La Administración de los Estados Unidos, actuando de conformidad con las respectivas funciones del Presidente y el Congreso, se abstendrá de volver a instaurar o imponer las sanciones especificadas en el anexo II que haya dejado de aplicar en virtud del presente PAIC, sin perjuicio del proceso de solución de controversias previsto en él. La Administración de los Estados Unidos, actuando de conformidad con las respectivas funciones del Presidente y el Congreso, se abstendrá de imponer nuevas sanciones relacionadas con la energía nuclear. El Irán ha declarado que, si se vuelven a instaurar o imponer las sanciones especificadas en el anexo II o se imponen nuevas sanciones en la materia, considerará este hecho como un motivo para dejar de cumplir sus compromisos en virtud del presente PAIC en su totalidad o en parte.

27. El E3/UE+3 adoptará medidas administrativas y normativas adecuadas para garantizar la claridad y eficacia en lo que respecta al levantamiento de las sanciones en virtud del presente PAIC. La Unión Europea y sus Estados miembros, así como los Estados Unidos, publicarán las directrices pertinentes y harán declaraciones de acceso público sobre los detalles de las sanciones o las medidas restrictivas que se hayan levantado en virtud del presente PAIC. La Unión Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos se comprometen a celebrar consultas con el Irán en relación con el contenido de esas directrices y declaraciones, con carácter periódico y siempre que sea procedente.

28. El E3/UE+3 y el Irán se comprometen a aplicar el presente PAIC de buena fe y en un clima constructivo, sobre la base del respeto mutuo, y a abstenerse de realizar cualquier acción incompatible con la letra, el espíritu y la intención del PAIC que pueda poner en peligro su aplicación efectiva. Los altos funcionarios de los Gobiernos del E3/UE+3 y el Irán harán todo lo posible por apoyar la aplicación efectiva del PAIC, incluso en sus declaraciones públicas |2|. El E3/EU+3 adoptará todas las medidas necesarias para levantar las sanciones y se abstendrá de imponer requisitos excepcionales o discriminatorios en materia de reglamentación o procedimiento en lugar de las sanciones y medidas restrictivas abarcadas por el PAIC.

29. La Unión Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos, de conformidad con sus respectivas leyes, se abstendrán de adoptar cualquier política destinada específicamente a afectar directa y negativamente a la normalización de las relaciones comerciales y económicas con el Irán incumpliendo sus compromisos de no menoscabar la aplicación efectiva del presente PAIC.

30. Los integrantes del E3/UE+3 no aplicarán sanciones ni medidas restrictivas a personas o entidades por participar en las actividades que abarca el levantamiento de las sanciones previsto en el presente PAIC, siempre y cuando tales actividades sean compatibles con las leyes y reglamentos vigentes en el E3/UE+3. Tras el levantamiento de las sanciones en virtud del PAIC especificado en el anexo II, las investigaciones en curso sobre posibles infracciones de tales sanciones podrán examinarse de conformidad con las leyes nacionales aplicables.

31. Conforme a los plazos especificados en el anexo V, la Unión Europea y sus Estados miembros terminarán las medidas aplicables a las personas y entidades designadas, incluido el Banco Central del Irán y otros bancos e instituciones financieras iraníes, como se detalla en el anexo II y sus apéndices. Conforme a los plazos especificados en el anexo V, los Estados Unidos retirarán la designación de ciertas entidades y personas que figuran en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas, y de las entidades y personas que figuran en la Lista de Evasores Extranjeros de las Sanciones, como se detalla en el anexo II y sus apéndices.

32. Los países de la Unión Europea y el E3+3 y los participantes internacionales emprenderán proyectos conjuntos con el Irán, incluso mediante proyectos de cooperación técnica del OIEA, en el ámbito de la tecnología nuclear con fines pacíficos, incluidas las centrales nucleares, los reactores de investigación, la fabricación de combustible, las actividades avanzadas conjuntas de I+D convenidas, como la fusión, el establecimiento de un centro regional de medicina nuclear con los últimos adelantos, la capacitación del personal, la seguridad tecnológica y física nuclear y la protección ambiental, como se detalla en el anexo III. Además tomarán las medidas necesarias, según proceda, para la ejecución de esos proyectos.

33. El E3/EU+3 y el Irán acordarán las medidas necesarias para garantizar el acceso del Irán en las esferas del comercio, la tecnología, la financiación y la energía. La Unión Europea seguirá estudiando posibles esferas de cooperación entre la Unión, sus Estados miembros y el Irán, y, en este contexto, considerará la posibilidad de utilizar los instrumentos disponibles, como los créditos a la exportación para facilitar el comercio, la financiación de proyectos y las inversiones en el Irán.

Plan de aplicación

34. El Irán y el E3/UE+3 cumplirán los compromisos asumidos en el PAIC de conformidad con la secuencia que se especifica en el anexo V. Los hitos de esta aplicación son los siguientes:

    i) Por Día de Finalización se entenderá la fecha en que el E3/UE+3 y el Irán hayan concluido las negociaciones sobre el presente PAIC, que en breve irá seguida de la presentación al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la resolución en que hará suyo el PAIC para que la apruebe sin demora.

    ii) Por Día de Aprobación se entenderá la fecha en que se cumplan 90 días de la aprobación del presente PAIC por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o una fecha anterior determinada de mutuo acuerdo por los participantes en el PAIC, momento en el cual entrarán en vigor el presente PAIC y los compromisos enunciados en él. A partir de esa fecha, los participantes en el PAIC harán los arreglos y preparativos necesarios para cumplir los compromisos asumidos en él.

    iii) Por Día de Aplicación se entenderá la fecha en que, de forma simultánea con el informe en que el OIEA verifique que el Irán ha tomado las medidas relacionadas con la energía nuclear que se describen en los párrafos 15.1 a 15.11 del anexo V, la Unión Europea y los Estados Unidos tomen las medidas descritas en las secciones 16 y 17 del anexo V, respectivamente, y, de conformidad con la resolución del Consejo de Seguridad, se adopten en las Naciones Unidas las medidas descritas en la sección 18 del anexo V.

    iv) Por Día de Transición se entenderá la fecha en que se cumplan 8 años del Día de Aprobación o la fecha en que el Director General del OIEA presente un informe declarando que el OIEA ha llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán está adscrito a actividades pacíficas, si esto ocurre antes. En esa fecha, la Unión Europea y los Estados Unidos tomarán las medidas descritas en las secciones 20 y 21 del anexo V, respectivamente, y el Irán procurará, con arreglo a las funciones constitucionales del Presidente y el Parlamento, que se ratifique el Protocolo Adicional.

    v) Por Día de Terminación de la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se entenderá la fecha en que termine la aplicación de la resolución en que el Consejo de Seguridad hace suyo el presente PAIC de acuerdo con lo dispuesto en ella, es decir, al cumplirse 10 años del Día de Aprobación, siempre y cuando no hayan vuelto a aplicarse las disposiciones de resoluciones anteriores. En esa fecha, la Unión Europea adoptará las medidas descritas en la sección 25 del anexo V.

35. La secuencia y los hitos mencionados anteriormente y en el anexo V no afectan al período de vigencia de los compromisos enunciados en el presente PAIC.

Mecanismo de solución de controversias

36. Si el Irán considera que algún o todos los integrantes del E3/UE+3 no están cumpliendo sus compromisos en virtud del presente PAIC, podrá remitir la cuestión a la Comisión Conjunta para que la resuelva; del mismo modo, si alguno de los integrantes del E3/UE+3 considera que el Irán no está cumpliendo sus compromisos en virtud del presente PAIC, cualquiera de ellos podrá hacer lo propio. La Comisión Conjunta tendrá un plazo de 15 días para resolver la cuestión, a menos que ese plazo se prorrogue por consenso. Después del examen de la Comisión Conjunta, cualquiera de los participantes podrá remitir la cuestión relativa al cumplimiento a los Ministros de Relaciones Exteriores, si estima que no se ha resuelto. Los Ministros tendrán un plazo de 15 días para resolver la cuestión, a menos que ese plazo se prorrogue por consenso. Después del examen de la Comisión Conjunta, en paralelo con el examen a nivel Ministerial o en su lugar, tanto el participante que presenta la queja como el participante de cuyo cumplimiento se trate podrán solicitar que la cuestión sea examinada por una Junta Asesora, que estaría integrada por tres miembros (dos de ellos nombrados por cada uno de los participantes en la controversia y un tercer miembro independiente). La Junta Asesora deberá emitir una opinión no vinculante sobre la cuestión relativa al cumplimiento en un plazo de 15 días. Si tras este proceso de 30 días la cuestión no se resuelve, la Comisión Conjunta estudiará la opinión de la Junta Asesora durante un plazo máximo de 5 días a fin de resolver la cuestión. Si la cuestión aún no se ha resuelto a satisfacción del participante que presenta la queja y si este estima que la cuestión constituye un incumplimiento significativo, el participante podrá considerar que la cuestión no resuelta es un motivo para dejar de cumplir sus compromisos en virtud del presente PAIC en su totalidad o en parte, o comunicar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, a su juicio, la cuestión constituye un incumplimiento significativo.

37. Una vez recibida la notificación del participante que presenta la citada queja, incluida una descripción de las gestiones que haya realizado de buena fe para agotar el proceso de solución de controversias especificado en el presente PAIC, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con sus procedimientos, someterá a votación una resolución para continuar el levantamiento de las sanciones. Si dicha resolución no se ha aprobado dentro de los 30 días siguientes a la notificación, volverán a aplicarse las disposiciones de las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a menos que este decida otra cosa. En tal caso, dichas disposiciones no serían aplicables con efecto retroactivo a los contratos firmados por cualquiera de las partes y el Irán o personas y entidades iraníes antes de la fecha de aplicación, siempre y cuando las actividades previstas en esos contratos y su ejecución sean compatibles con el presente PAIC, la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones anteriores. El Consejo de Seguridad, expresando su intención de impedir que vuelvan a aplicarse las disposiciones si se resuelve la cuestión que ha dado lugar a la notificación en ese plazo, manifiesta su intención de tener en cuenta las opiniones de los Estados involucrados en la cuestión y cualquier opinión sobre la cuestión que exprese la Junta Asesora. El Irán ha declarado que, si las sanciones se vuelven a instaurar en su totalidad o en parte, considerará este hecho como un motivo para dejar de cumplir sus compromisos en virtud del presente PAIC en su totalidad o en parte.


Anexo I del PAIC - Medidas relacionadas con la energía nuclear

A. Consideraciones generales

1. La secuencia de aplicación de los compromisos enumerados en el presente anexo se detalla en el anexo V del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC). Salvo que se indique otra cosa, los compromisos del presente anexo entrarán en vigor el Día de Aplicación.

B. Reactor de investigación de agua pesada de Arak

2. El Irán modernizará el reactor de investigación de agua pesada de Arak para apoyar la investigación nuclear con fines pacíficos y producir radioisótopos para usos médicos e industriales. El Irán rediseñará y reconstruirá el reactor, sobre la base del diseño conceptual convenido (adjunto al presente anexo) para apoyar su investigación nuclear con fines pacíficos y sus necesidades y finalidades de producción, incluido el ensayo de agujas de combustible, prototipos de células de combustible y materiales estructurales. El diseño se hará de forma que se reduzca al mínimo la producción de plutonio y que, en el funcionamiento normal, no se produzca plutonio apto para armas. La potencia del reactor rediseñado no deberá exceder de 20 MWt. El E3/UE+3 y el Irán comparten el entendimiento de que los parámetros del diseño conceptual estarán sujetos a los posibles ajustes que sean necesarios al elaborar el diseño final, pero respetando plenamente al mismo tiempo los fines y principios de modernización anteriormente mencionados.

3. El Irán no realizará obras de construcción en el reactor inacabado existente siguiendo su diseño original, y eliminará la calandria actual y la mantendrá en el país. La calandria se inutilizará rellenando todos sus orificios con cemento, de forma que el OIEA pueda verificar que no se podrá emplear para ninguna aplicación nuclear futura. Al rediseñar y reconstruir el reactor de investigación de agua pesada modernizado de Arak, el Irán aprovechará al máximo la infraestructura ya instalada en el actual reactor de investigación de Arak.

4. El Irán asumirá el liderazgo en su calidad de propietario y director del proyecto, y será responsable de la ejecución general del proyecto de modernización de Arak, mientras que los participantes del E3/UE+3 asumirán responsabilidades en lo que respecta a la modernización del reactor de Arak descrita en el presente anexo. Se establecerá un grupo de trabajo compuesto por los participantes del E3/UE+3 para facilitar el rediseño y la reconstrucción del reactor. Una asociación internacional integrada por el Irán y el Grupo de Trabajo ejecutará el proyecto de modernización de Arak. Se podrá ampliar el Grupo de Trabajo para incluir a otros países si así lo deciden por consenso los miembros del Grupo de Trabajo y el Irán. Los participantes del E3/UE+3 y el Irán concertarán un documento oficial en el que expresarán su firme compromiso con el proyecto de modernización del reactor de Arak antes del Día de Aplicación, y en el que se establecerá el camino a seguir para modernizar el reactor y se definirán las responsabilidades de los participantes del E3/UE+3, y posteriormente se suscribirían contratos. Los miembros del Grupo de Trabajo prestarán la asistencia que el Irán necesite para adaptar y reconstruir el reactor, de conformidad con su respectiva legislación nacional, de modo que sea posible construir y poner en servicio el reactor modernizado a su debido tiempo y en condiciones de seguridad.

5. El Irán y el Grupo de Trabajo cooperarán para elaborar el diseño definitivo del reactor modernizado y el de los laboratorios subsidiarios que implementará el Irán, y examinarán su conformidad con las normas internacionales de seguridad, de modo que las autoridades regulatorias iraníes competentes puedan otorgar la licencia necesaria para su puesta en marcha y su funcionamiento. El diseño definitivo del reactor modernizado y el de los laboratorios subsidiarios se presentarán a la Comisión Conjunta. La Comisión Conjunta procurará finalizar su examen y dar su aprobación en un plazo de tres meses a partir de la presentación del diseño definitivo. Si la Comisión Conjunta no termina su examen y da su aprobación en un plazo de tres meses, el Irán podría plantear la cuestión a través del mecanismo de solución de controversias previsto en el presente PAIC.

6. El OIEA vigilará las obras e informará al Grupo de Trabajo para confirmar que la construcción del reactor modernizado está en consonancia con el diseño definitivo aprobado.

7. Como director del proyecto, el Irán asumirá la responsabilidad de las obras de construcción. Las partes del E3/UE+3 adoptarán, de conformidad con sus leyes nacionales, las medidas administrativas, jurídicas, técnicas y reglamentarias necesarias para apoyar la cooperación.

Las partes del E3/UE+3 apoyarán la adquisición por el Irán, la transferencia y el suministro del equipo, los materiales, los instrumentos y sistemas de control y las tecnologías que sean necesarios para construir el reactor rediseñado, a través del mecanismo establecido en el presente PAIC y estudiando las posibles contribuciones financieras pertinentes.

8. Las partes del E3/UE+3 también apoyarán y facilitarán la construcción, a su debido tiempo y en condiciones de seguridad, del reactor modernizado de Arak y sus laboratorios subsidiarios, a solicitud del Irán, mediante la cooperación técnica del OIEA si procede, lo que incluirá, entre otras cosas, la asistencia técnica y financiera, el suministro del material y el equipo necesarios, los instrumentos y sistemas de control más avanzados, y equipo y apoyo para la concesión de licencias y autorización.

9. El reactor rediseñado utilizará uranio enriquecido hasta el 3,67% en forma de UO2, con una masa de aproximadamente 350 kg de UO2 en una carga del núcleo completa, con un diseño de combustible que deberá ser examinado y aprobado por la Comisión Conjunta. La asociación internacional fabricará, con la participación del Irán, la carga inicial del núcleo de combustible para el reactor fuera del país. La asociación internacional cooperará con el Irán, incluso mediante asistencia técnica, para fabricar, ensayar y licenciar capacidades de fabricación de combustible en el Irán de cara a las posteriores recargas del núcleo de combustible que se utilicen en este reactor en el futuro. Los ensayos destructivos y no destructivos de este combustible, incluido el examen postirradiación (PIE), se realizarán en uno de los países participantes fuera del Irán, y ese país trabajará con el Irán para licenciar el combustible fabricado posteriormente en el Irán a fin de utilizarlo en el reactor rediseñado bajo la vigilancia del OIEA.

10. El Irán no producirá ni ensayará pastillas de uranio natural, agujas de combustible o células de combustible que estén diseñadas específicamente para el reactor de Arak diseñado originalmente, que el OIEA designó como IR -40. El Irán almacenará bajo la vigilancia permanente del OIEA todas las pastillas de uranio natural existentes y las células de combustible del IR -40 hasta que el reactor modernizado de Arak entre en funcionamiento, momento en el que esas pastillas de uranio natural y células de combustible del IR-40 se convertirán en nitrato de uranilo hexahidratado, o se intercambiarán por una cantidad equivalente de uranio natural. El Irán hará las modificaciones técnicas necesarias en el proceso de producción de combustible de uranio natural que debía suministrar combustible para el diseño del reactor IR-40, a fin de que pueda utilizarse para fabricar las recargas de combustible del reactor modernizado de Arak.

11. Todo el combustible gastado del reactor de Arak rediseñado, con independencia de su origen y durante toda la vida útil del reactor, se enviará desde el Irán a un lugar determinado de mutuo acuerdo situado en los países del E3/UE+3 o en terceros países, para su posterior tratamiento o eliminación conforme a lo estipulado en los contratos pertinentes que se concertarán, en consonancia con las leyes nacionales, con la parte receptora en el plazo de un año a partir de la descarga del reactor o cuando el país receptor estime que la transferencia no plantea riesgos.

12. El Irán presentará al OIEA el cuestionario de información sobre el diseño (DIQ) del nuevo reactor, en el que incluirá información sobre la producción de radioisótopos prevista y el programa de operación del reactor. El reactor funcionará bajo la vigilancia del OIEA.

13. El Irán solo utilizará la planta de fabricación de combustible con el fin de producir células de combustible para reactores de agua ligera y recargas para el reactor modernizado de Arak.

C. Planta de producción de agua pesada

14. Durante 15 años, toda el agua pesada que exceda de las necesidades del Irán para el reactor modernizado de Arak y el reactor de agua pesada de potencia nula, y de las cantidades necesarias para la investigación médica y la producción de soluciones deuteradas y compuestos químicos, incluidas, cuando proceda, las reservas para imprevistos, se destinará a la exportación para el mercado internacional a precios internacionales y se entregará al comprador internacional. De conformidad con los parámetros anteriormente indicados, las necesidades del Irán se estiman en 130 toneladas métricas de agua pesada de pureza nuclear o su equivalente en diferentes enriquecimientos antes de la puesta en servicio del reactor de investigación modernizado de Arak, y en 90 toneladas métricas después de su puesta en servicio, incluida la cantidad que alberga el reactor.

15. El Irán informará al OIEA sobre las existencias y la producción de la planta de producción de agua pesada y permitirá que el OIEA vigile los niveles de existencias de agua pesada y la cantidad de agua pesada producida, incluso mediante las visitas que solicite realizar a la planta de producción.

D. Otros reactores

16. De conformidad con su plan, el Irán se sumará a la tendencia internacional de los avances tecnológicos utilizando en el futuro únicamente agua ligera para sus reactores de investigación y producción de energía nuclear, con una mayor cooperación internacional, incluido el suministro garantizado del combustible necesario.

17. El Irán tiene intención de enviar fuera del país todo el combustible gastado de todos los reactores nucleares futuros y actuales destinados a la investigación y la producción de energía nuclear, para su ulterior tratamiento o eliminación con arreglo a lo estipulado en los correspondientes contratos que se concertarán, de conformidad con las leyes nacionales, con la parte receptora.

E. Actividades de reprocesamiento de combustible gastado

18. Durante 15 años el Irán no podrá, ni tiene intención de hacerlo posteriormente, emprender ninguna actividad de reprocesamiento de combustible gastado o de I+D sobre reprocesamiento de combustible gastado. A los efectos del presente anexo, todos los tipos de combustible irradiado se considerarán combustible gastado.

19. Durante 15 años el Irán no podrá, ni tiene intención de hacerlo posteriormente, reprocesar combustible gastado, con la excepción de los blancos de uranio enriquecido irradiados para la producción de radioisótopos con fines médicos e industriales pacíficos.

20. Durante 15 años el Irán no podrá, ni tiene intención de hacerlo posteriormente, desarrollar, adquirir o construir instalaciones con capacidad para separar el plutonio, uranio o neptunio del combustible gastado o de blancos fértiles, salvo para la producción de radioisótopos con fines médicos y fines industriales pacíficos.

21. Durante 15 años el Irán solo podrá desarrollar, adquirir, construir u operar celdas calientes (que contengan una celda o celdas interconectadas), celdas blindadas o cajas con guantes blindadas de volumen inferior a 6 metros cúbicos y compatibles con las especificaciones indicadas en el anexo I del Protocolo Adicional. Esas celdas y cajas estarán ubicadas en el reactor de investigación modernizado de Arak, el Reactor de Investigación de Teherán (TRR) y los complejos de radiomedicina, y solo tendrán capacidad para separar y procesar isótopos industriales y médicos y PIE no destructivos. El equipo necesario se adquirirá a través del mecanismo de adquisición establecido en el presente PAIC. Durante 15 años el Irán solo podrá desarrollar, adquirir, construir u operar celdas calientes (que contengan una celda o celdas interconectadas), celdas blindadas o cajas con guantes blindadas con volumen superior a 6 metros cúbicos y las especificaciones indicadas en el anexo I del Protocolo Adicional tras obtener la aprobación de la Comisión Conjunta.

22. Los integrantes del E3/UE+3 están dispuestos a facilitar todos los exámenes destructivos y no destructivos de elementos de combustible y prototipos de células de combustible, incluido el PIE de todo el combustible fabricado en el Irán o fuera del país e irradiado en el Irán, utilizando sus instalaciones fuera del Irán. Excepto en el complejo del reactor de investigación de Arak, durante 15 años el Irán no podrá desarrollar, construir, adquirir u operar celdas calientes capaces de llevar a cabo PIE, ni tratará de adquirir equipo para desarrollar esa capacidad.

23. Durante 15 años, además de continuar sus actividades actuales de ensayo de combustible en el TRR, el Irán llevará a cabo PIE no destructivos de agujas de combustible, prototipos de células de combustible y materiales estructurales. Esos exámenes se realizarán exclusivamente en el complejo del reactor de investigación de Arak. Sin embargo, los integrantes del E3/UE+3 ofrecerán sus instalaciones para realizar ensayos destructivos con especialistas iraníes, según los acuerdos alcanzados. Las celdas calientes del reactor de investigación de Arak en las que se realicen PIE no destructivos no estarán interconectadas físicamente con las celdas en que se procesen o manipulen materiales para la producción de radioisótopos con fines médicos o industriales.

24. Durante 15 años el Irán se abstendrá de producir y adquirir plutonio o uranio metálico y sus aleaciones, de realizar actividades de I+D con metalurgia de plutonio y uranio (o sus aleaciones) y de fundir, moldear y maquinar plutonio o uranio metálico.

25. Durante 15 años el Irán no producirá, tratará de obtener o adquirirá plutonio separado, uranio muy enriquecido (es decir, que contenga un 20% o más de uranio 235), uranio 233 o neptunio 237 (salvo para su uso como patrones de laboratorio o en instrumentos que utilicen neptunio 237).

26. Si, después de 10 años y antes de 15 años, el Irán se propone iniciar actividades de I+D sobre el combustible del TRR basado en uranio metálico en pequeñas cantidades convenidas, presentará su plan a la Comisión Conjunta para recabar su aprobación.

F. Capacidad de enriquecimiento

27. Durante 10 años, el Irán mantendrá una capacidad máxima de enriquecimiento de 5.060 centrifugadoras IR-1 en no más de 30 cascadas, con sus configuraciones actuales en las unidades que en estos momentos funcionan en la planta de enriquecimiento de combustible (FEP) de Natanz.

28. Durante 15 años el Irán mantendrá su nivel de enriquecimiento de uranio en un 3,67% co mo máximo.

29. El Irán eliminará las siguientes centrifugadoras e infraestructuras excedentes no vinculadas a las 5.060 centrifugadoras IR -1 de la FEP, que se almacenarán en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA:

    29.1. Todas las centrifugadoras excedentes, incluidas las centrifugadoras IR-2m; las centrifugadoras IR-1 excedentes se emplearán como recambio de las centrifugadoras inservibles o averiadas del mismo tipo, examinando cada caso por separado.

    29.2. Las tuberías para UF6 (incluidos los subcolectores), las válvulas y los transductores de presión a nivel de cascada, y los inversores de frecuencia, y el equipo de retirada de UF6 de una de las estaciones de retirada, que actualmente no está en servicio, incluidas sus bombas de vacío y trampas químicas.

30. A los efectos del presente anexo, el OIEA confirmará mediante la práctica establecida que las centrifugadoras son inservibles o están averiadas antes de que se retiren.

31. Durante 15 años, el Irán solo podrá instalar centrifugadoras de gas o infraestructuras relacionadas con el enriquecimiento, ya sirvan para el enriquecimiento de uranio, o para las actividades de investigación y desarrollo o el enriquecimiento de isótopos estables, en los lugares y para las actividades que se especifican en el presente PAIC.

G. Investigación y desarrollo sobre centrifugadoras

32. El Irán seguirá llevando a cabo actividades de I+D sobre enriquecimiento de tal manera que no acumule uranio enriquecido. Durante 10 años y de conformidad con su plan de I+D sobre enriquecimiento, las actividades del Irán de I+D con uranio solo incluirán centrifugadoras IR -4, IR-5, IR-6 e IR-8. Se llevarán a cabo ensayos mecánicos de hasta dos centrifugadoras separadas para cada tipo únicamente con las centrifugadoras IR-2m, IR-4, IR-5, IR-6, IR-6s, IR-7 e IR-8. El Irán solo construirá o ensayará, con o sin uranio, las centrifugadoras de gas que se especifican en el presente PAIC.

33. De conformidad con su plan, el Irán seguirá trabajando con la cascada IR-2m de 164 máquinas en la planta piloto de enriquecimiento de combustible (PFEP) para efectuar los ensayos necesarios hasta el 30 de noviembre de 2015 o hasta el Día de Aplicación del presente PAIC, si esta fecha es posterior, y después retirará esas máquinas de la PFEP y las almacenará en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA.

34. De conformidad con su plan, el Irán seguirá trabajando con la cascada IR-4 de 164 máquinas en la PFEP para efectuar los ensayos necesarios hasta el 30 de noviembre de 2015 o hasta el Día de Aplicación del presente PAIC, si esta fecha es posterior, y después retirará esas máquinas de la PFEP y las almacenará en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA.

35. Durante 10 años el Irán continuará los ensayos de una sola centrifugadora IR-4 y una cascada IR-4 de hasta 10 centrifugadoras.

36. Durante 10 años el Irán ensayará una sola centrifugadora IR-5.

37. El Irán continuará ensayando las centrifugadoras IR-6 con una sola máquina y sus cascadas intermedias y, cuando falte un año y medio para el final del décimo año, podrá empezar a ensayar hasta 30 centrifugadoras. El Irán pasará de una sola centrifugadora y cascadas pequeñas a cascadas intermedias siguiendo una secuencia lógica.

38. Una vez iniciada la aplicación del PAIC, el Irán comenzará a ensayar la centrifugadora IR-8 con una sola máquina y sus cascadas intermedias y, cuando falte un año y medio para el final del décimo año, podrá comenzar a ensayar hasta 30 centrifugadoras. El Irán pasará de una sola centrifugadora a cascadas pequeñas y cascadas intermedias siguiendo una secuencia lógica.

39. Durante 10 años y de conformidad con la práctica establecida, el Irán recombinará los flujos enriquecidos y empobrecidos de las cascadas IR-6 e IR-8 mediante tuberías soldadas en colectores principales de retirada de una manera que impida retirar materiales de uranio enriquecido y empobrecido y permita la verificación por el OIEA.

40. Durante 15 años el Irán realizará todos los ensayos de centrifugadoras con uranio únicamente en la PFEP. El Irán llevará a cabo todos los ensayos mecánicos de las centrifugadoras únicamente en la PFEP y el Centro de Investigación de Teherán.

41. Con el fin de adaptar la PFEP a las actividades de I+D del plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento, el Irán retirará todas las centrifugadoras excepto las necesarias para los ensayos descritos en los anteriores párrafos pertinentes, y excepto la cascada IR-1 (núm. 1), según se indica a continuación. Para la cascada IR-1 completa (núm. 6), el Irán modificará la infraestructura conexa retirando las tuberías para UF6, incluidos los subcolectores, las válvulas y los transductores de presión a nivel de cascada, y los inversores de frecuencia. Las centrifugadoras de la cascada IR-1 (núm. 1) se mantendrán, pero se inutilizarán, con la verificación del OIEA, retirando los rotores de las centrifugadoras e inyectando resina epoxídica en las tuberías de los subcolectores, de alimentación, del producto y de las colas, y retirando los controles y los sistemas eléctricos de vacío, suministro eléctrico y refrigeración. Las centrifugadoras e infraestructuras excedentes se almacenarán en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA. El espacio para I+D de la línea núm. 6 se dejará vacío hasta que el Irán necesite utilizarlo para su programa de I+D.

42. En consonancia con las actividades del plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento, el Irán mantendrá la infraestructura de cascadas para ensayar centrifugadoras individuales y cascadas pequeñas e intermedias en dos líneas de I+D (núm. 2 y núm. 3) y adaptará otras dos líneas (núm. 4 y núm. 5) con infraestructura similar a la de las líneas núm. 2 y núm. 3, a fin de hacer posibles las futuras actividades de I+D especificadas en el presente PAIC. Esa adaptación incluirá la modificación de todas las tuberías de UF6 (incluida la retirada de todos los subcolectores, excepto los que se convenga que son necesarios para el programa de I+D) y el instrumental conexo para que sean compatibles con los ensayos de centrifugadoras individuales y cascadas pequeñas e intermedias en lugar de los ensayos a escala completa.

43. En consonancia con su plan y con las prácticas establecidas internacionalmente, el Irán tiene la intención de proseguir sus actividades de I+D sobre nuevos tipos de centrifugadora mediante simulaciones y modelos informáticos, en particular en universidades. Durante 10 años, para que cualquier proyecto de ese tipo pueda pasar a la etapa de prototipo y ensayos mecánicos será necesario realizar una presentación completa a la Comisión Conjunta y obtener su aprobación.

H. Planta de enriquecimiento de combustible de Fordow

44. La planta de enriquecimiento de combustible de Fordow (FFEP) se convertirá en un centro de investigación nuclear, física y tecnológica, y se alentará la colaboración internacional en las esferas de investigación convenidas. Se informará a la Comisión Conjunta por adelantado sobre los proyectos concretos que se llevarán a cabo en Fordow.

45. Durante 15 años el Irán no realizará ninguna actividad de enriquecimiento de uranio ni de I+D relacionada con el enriquecimiento de uranio y tampoco mantendrá ningún material nuclear en la FFEP.

46. Durante 15 años el Irán no mantendrá más de 1.044 centrifugadoras IR-1 en un ala de la FFEP, de las cuales:

    46.1. Se modificarán para la producción de isótopos estables dos cascadas que no hayan estado expuestas al UF6 anteriormente. La transición a la producción de isótopos estables en estas cascadas de la FFEP se realizará en el marco de una asociación conjunta entre la Federación de Rusia y el Irán, sobre la base de arreglos que se establecerán de mutuo acuerdo. A fin de preparar estas dos cascadas para la instalación de una nueva arquitectura de cascadas adecuada a fin de que la asociación conjunta pueda producir isótopos estables, el Irán retirará la conexión con el colector principal de alimentación de UF6 y almacenará en Fordow las tuberías de UF6 en cascada (salvo las líneas de vertido, para mantener el vacío) bajo la vigilancia permanente del OIEA. Se informará a la Comisión Conjunta sobre el marco conceptual de la producción de isótopos estables en la FFEP.

    46.2. Se colocarán en estado de reposo, sin girar, dos de las cuatro cascadas con toda la infraestructura conexa restante, excepto las tuberías que permiten las conexiones de cruce en tándem. Las otras dos cascadas seguirán girando hasta que haya terminado la transición a la producción de isótopos estables descrita en el subpárrafo anterior. Tras finalizar la transición a la producción de isótopos estables descrita en el subpárrafo anterior, estas dos cascadas pasarán a colocarse en estado de reposo, sin girar.

47. El Irán:

    47.1. Eliminará las otras dos cascadas de centrifugadoras IR-1 de esta ala retirando todas las centrifugadoras y las tuberías de cascadas de UF6, incluidos los subcolectores, las válvulas y los transductores de presión a nivel de cascada, y los inversores de frecuencia.

    47.2. Posteriormente retirará también el cableado eléctrico de las cascadas, los cuadros de control de cada cascada y las bombas de vacío. Todas estas centrifugadoras e infraestructuras excedentes se almacenarán en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA.

48. El Irán:

    48.1. Retirará todas las centrifugadoras e infraestructuras relacionadas con el enriquecimiento de uranio excedentes de la otra ala de la FFEP. Esto incluirá la retirada de todas las centrifugadoras y tuberías de UF6, incluidos los subcolectores, las válvulas y los medidores y transductores de presión, los inversores y conversores de frecuencia, y los puestos de alimentación y retirada de UF6.

    48.2. Posteriormente retirará también el cableado eléctrico de las cascadas, los cuadros de control de cada cascada, las bombas de vacío y los bloques de montaje de centrifugadoras. Todas estas centrifugadoras e infraestructuras excedentes se almacenarán en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA.

49. Las centrifugadoras de las cuatro cascadas en reposo podrán utilizarse como recambio de las centrifugadoras inservibles o averiadas para la producción de isótopos estables en Fordow.

50. Durante 15 años el Irán limitará a la FFEP sus actividades de producción de isótopos estables con centrifugadoras de gas y no utilizará más de 348 centrifugadoras IR-1 para esas actividades en la FFEP. Las actividades conexas de I+D en el Irán se llevarán a cabo en la FFEP y en las instalaciones de fabricación de centrifugadoras declaradas por el Irán y sometidas a vigilancia para ensayar, modificar y equilibrar esas centrifugadoras IR-1.

51. El OIEA establecerá un parámetro de referencia para la cantidad de uranio heredado de anteriores operaciones de enriquecimiento que permanecerá en Fordow. Durante 15 años el Irán permitirá que el OIEA acceda periódicamente a la FFEP, incluso a diario si así lo solicita, para vigilar la producción de isótopos estables del Irán y la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados en la FFEP.

I. Otros aspectos de las actividades de enriquecimiento

52. El Irán cumplirá los compromisos voluntarios expresados en su propio plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento a largo plazo, que presentará como parte de la declaración inicial especificada en el artículo 2 del Protocolo Adicional |1|. El OIEA confirmará anualmente, durante todo el período de vigencia del plan, que la naturaleza, el alcance y la escala de las actividades de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento del Irán están en consonancia con ese plan.

53. El Irán podrá comenzar a instalar la infraestructura necesaria para la IR-8 en la Sala B de la FEP de Natanz al cabo de 10 años.

54. A más tardar el Día de Aplicación se habrá convenido una plantilla para describir los diferentes tipos de centrifugadoras (IR-1, IR-2m, IR-4, IR-5, IR-6, IR-6s, IR-7, IR-8) y las definiciones conexas.

55. A más tardar el Día de Aplicación se habrá convenido un procedimiento para medir los datos de rendimiento de las centrifugadoras IR-1, IR-2m e IR-4.

J. Existencias y combustibles de uranio

56. Durante 15 años, las existencias totales de uranio enriquecido que mantenga el Irán no podrán superar los 300 kg de hexafluoruro de uranio (UF6) enriquecido hasta el 3,67% (o su equivalente en diferentes formas químicas).

57. Todo el hexafluoruro de uranio enriquecido que exceda de los 300 kg de UF6 enriquecido hasta el 3,67% (o su equivalente en diferentes formas químicas) se rebajará al nivel del uranio natural o se venderá en el mercado internacional y se suministrará al comprador internacional a cambio de la entrega de uranio natural al Irán. El Irán suscribirá un contrato comercial con una entidad de fuera del país para la adquisición y transferencia de sus existencias de uranio enriquecido que excedan de los 300 kg de UF6 a cambio de la entrega de uranio natural al Irán. El E3/UE+3 facilitará, cuando proceda, la concertación y aplicación de ese contrato. El Irán podrá, si así lo desea, tratar de vender sus excedentes de uranio enriquecido al banco de combustible del OIEA en Kazajstán cuando este entre en funcionamiento.

58. Todo el óxido de uranio enriquecido a un nivel de entre el 5% y el 20% se utilizará para fabricar placas combustibles para el TRR o se transferirá, mediante transacción comercial, fuera del Irán o se diluirá a un nivel de enriquecimiento del 3,67% o inferior. Los residuos de óxido y otras formas que no puedan utilizarse para fabricar placas combustibles se transferirán, mediante transacción comercial, fuera del Irán o se diluirán a un nivel de enriquecimiento del 3,67% o inferior. En caso de que exista un suministro futuro de óxido de uranio enriquecido al 19,75% (U3O8) para la fabricación de placas combustibles destinadas al TRR, todos los residuos de óxido y otras formas que no puedan utilizarse para fabricar placas combustibles destinadas al TRR y que contengan uranio enriquecido a un nivel de entre el 5% y el 20% serán transferidos, mediante transacción comercial, fuera del Irán o diluidos a un nivel de enriquecimiento del 3,67% o inferior en un plazo máximo de 6 meses a partir de su producción. Las placas residuales se transferirán, mediante transacción comercial, fuera del Irán. Las transacciones comerciales estarán estructuradas de manera que reporten al Irán una cantidad equivalente de uranio natural. Durante 15 años, el Irán no podrá construir ni utilizar instalaciones para reconvertir placas combustibles o residuos en UF6.

59. Las células de combustible rusas diseñadas, fabricadas y licenciadas para su uso en reactores suministrados por la Federación de Rusia al Irán no se contabilizarán al calcular el límite de existencias de 300 kg de UF6. El uranio enriquecido presente en células de combustible fabricadas procedentes de otras fuentes externas al Irán y destinadas a utilizarse en los reactores nucleares de investigación del Irán, incluidas las que se fabriquen fuera del Irán para la carga inicial de combustible del reactor de investigación modernizado de Arak, cuyo cumplimiento de las normas internacionales esté certificado por el proveedor de combustible y la autoridad iraní competente, no se contabilizará al calcular el límite de existencias de 300 kg de UF6. La Comisión Conjunta establecerá un grupo de trabajo técnico con el objetivo de que se pueda fabricar combustible en el Irán respetando los parámetros convenidos para las existencias (300 kg de UF6 enriquecido hasta el 3,67% o su equivalente en diferentes formas químicas). El Grupo de Trabajo Técnico también se encargará de formular, en el plazo de un año, criterios técnicos objetivos para determinar si el combustible fabricado y sus productos intermedios se pueden convertir fácilmente en UF6. El uranio enriquecido presente en las células de combustible y sus productos intermedios fabricados en el Irán cuyo cumplimiento de las normas internacionales esté certificado, incluidos los destinados al reactor de investigación modernizado de Arak, no se contabilizarán al calcular el límite de existencias de 300 kg de UF6, siempre y cuando el Grupo de Trabajo Técnico de la Comisión Conjunta decida que esas células de combustible y sus productos intermedios no pueden reconvertirse fácilmente en UF6. Esto podría lograrse, por ejemplo, mediante las impurezas (por ejemplo, absorbentes consumibles u otras opciones) presentes en los combustibles o si la forma química del combustible dificultara técnicamente la reconversión directa en UF6 sin disolución y purificación. El proceso de aprobación del Grupo de Trabajo Técnico se guiará por criterios técnicos objetivos. El OIEA vigilará el proceso de fabricación de todo el combustible producido en el Irán para verificar que el combustible y los productos intermedios se ajustan al proceso de fabricación de combustible aprobado por el Grupo de Trabajo Técnico. La Comisión Conjunta también apoyará la prestación de asistencia al Irán, incluso mediante la cooperación técnica del OIEA según proceda, para el cumplimiento de los criterios internacionales de calificación del combustible nuclear producido por el Irán.

60. El Irán procurará suscribir un contrato comercial con entidades extranjeras para la adquisición de combustible destinado al TRR y los blancos de uranio enriquecido. El E3/UE+3 facilitará, en caso necesario, la concertación y ejecución de ese contrato. Si no se llega a suscribir ningún contrato con un proveedor de combustible, el E3/UE+3 suministrará y entregará al Irán una cantidad de óxido de uranio enriquecido al 19,75% (U3O8), exclusivamente destinada a la fabricación en el Irán de combustible para el TRR y los blancos de uranio enriquecido durante la vida útil del reactor. Este óxido de uranio enriquecido al 19,75% (U3O8) se suministrará en entregas no superiores a aproximadamente 5 kg, y cada nueva entrega se suministrará solo cuando el OIEA haya verificado que la entrega anterior se ha mezclado con aluminio para fabricar combustible destinado al TRR o se ha utilizado para fabricar blancos de uranio enriquecido. El Irán informará al E3/UE+3, en un plazo de 2 años, antes de que se haya agotado la reserva de combustible del TRR a fin de que el óxido de uranio esté disponible 6 meses antes del final de ese período de 2 años.

K. Fabricación de centrifugadoras

61. En consonancia con su plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento, el Irán solo podrá fabricar centrifugadoras, incluidos rotores de centrifugadoras adecuados para la separación de isótopos y cualquier otro componente de centrifugadoras, para atender las necesidades de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento previstas en el presente anexo.

62. De conformidad con su plan, el Irán utilizará las existencias de centrifugadoras IR-1 almacenadas por exceder del límite de 5.060 centrifugadoras IR-1 en Natanz y centrifugadoras IR-1 instaladas en Fordow como recambio de las máquinas inservibles o averiadas. Durante los 10 primeros años desde el inicio de la aplicación del PAIC, si en cualquier momento las existencias de centrifugadoras IR-1 almacenadas descienden a 500 máquinas o menos, el Irán podrá mantener ese nivel de existencias reanudando la producción de centrifugadoras IR-1 en cantidad igual o inferior al promedio mensual de averías sin que las existencias lleguen nunca a superar las 500 máquinas.

63. En consonancia con su plan, al cabo del octavo año de la aplicación del PAIC el Irán podrá empezar a fabricar centrifugadoras IR-6 e IR-8 sin rotores hasta el décimo año, a razón de hasta 200 máquinas al año como máximo para cada tipo de centrifugadora. Al cumplirse el décimo año de la aplicación del PAIC, el Irán podrá producir centrifugadoras completas en la misma cantidad para atender sus necesidades de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento. El Irán las almacenará en Natanz en un lugar no subterráneo, bajo la vigilancia permanente del OIEA, hasta que sean necesarias para la etapa final de montaje de conformidad con el plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento.

L. Protocolo Adicional y versión modificada de la sección 3.1

64. El Irán notificará al OIEA la aplicación provisional del Protocolo Adicional de su Acuerdo de Salvaguardias de conformidad con el artículo 17 b) del Protocolo Adicional hasta que entre en vigor, y posteriormente procurará su ratificación y entrada en vigor, con arreglo a las respectivas funciones del Presidente y el Majlis (Parlamento).

65. El Irán notificará al OIEA que cumplirá plenamente la versión modificada de la sección 3.1 de los arreglos subsidiarios de su Acuerdo de Salvaguardias mientras este siga en vigor.

M. Cuestiones preocupantes pasadas y presentes

66. El Irán completará todas las actividades que figuran en los párrafos 2, 4, 5 y 6 de la "Hoja de Ruta para la Aclaración de las Cuestiones Pendientes Pasadas y Presentes" y que deberá verificar el OIEA en la información actualizada sobre la aplicación de esta Hoja de Ruta que el Director General del Organismo presentará periódicamente.

N. Tecnologías modernas y presencia del OIEA a largo plazo

67. Con el fin de aumentar la eficacia de la vigilancia a los efectos del presente PAIC, durante 15 años o más, para las medidas de verificación especificadas:

    67.1. El Irán permitirá que el OIEA utilice mediciones del enriquecimiento en línea y precintos electrónicos que comuniquen su estado en los emplazamientos nucleares a los inspectores del Organismo, así como otras tecnologías modernas aprobadas y certificadas por el OIEA de conformidad con las prácticas del Organismo aceptadas internacionalmente. El Irán facilitará la recopilación automatizada de lecturas del OIEA mediante dispositivos de medición instalados y el envío al espacio de trabajo del OIEA en cada uno de los emplazamientos nucleares.

    67.2. El Irán establecerá los arreglos necesarios para permitir la presencia del OIEA a largo plazo, incluida la expedición de visados de larga duración, y facilitará espacios de trabajo adecuados en los emplazamientos nucleares, y se esforzará al máximo para ofrecer espacios de trabajo en lugares cercanos a los emplazamientos nucleares del Irán para que los inspectores designados por el OIEA puedan trabajar y guardar el equipo necesario.

    67.3. El Irán aumentará el número de inspectores designados por el OIEA a entre 130 y 150 en un plazo de 9 meses a partir de la fecha de aplicación del PAIC, y en general permitirá la designación de inspectores de naciones que mantengan relaciones diplomáticas con el Irán, de conformidad con sus leyes y reglamentos.

O. Transparencia en relación con el concentrado de mineral de uranio

68. Durante 25 años el Irán permitirá al OIEA que vigile, mediante las medidas convenidas, que incluirán medidas de contención y supervisión, que todo el concentrado de mineral de uranio producido en el Irán u obtenido de cualquier otra fuente se transfiera a la instalación de conversión de uranio de Isfahán o a cualquier otra futura instalación de conversión de uranio que el Irán decida construir en su territorio durante ese período.

69. Durante 25 años el Irán proporcionará al OIEA toda la información necesaria para que el Organismo pueda verificar la producción de concentrado de mineral de uranio y las existencias producidas en el Irán u obtenidas de cualquier otra fuente.

P. Transparencia en relación con el enriquecimiento

70. Durante 15 años el Irán permitirá que el OIEA ejerza una vigilancia permanente, en particular mediante medidas de contención y supervisión, en caso necesario, para verificar que las centrifugadoras e infraestructuras siguen almacenadas en los lugares correspondientes y que solo se utilizan como recambio de las centrifugadoras inservibles o averiadas, según lo establecido en el presente anexo.

71. Durante 15 años el Irán permitirá al OIEA acceder periódicamente, incluso a diario si así lo solicita, a los edificios pertinentes de Natanz, incluidas todas las partes de la FEP y la PFEP.

72. Durante 15 años las instalaciones de enriquecimiento de Natanz serán el único lugar en el que se lleven a cabo todas las actividades del Irán relacionadas con el enriquecimiento de uranio, incluidas las de I+D sometidas a salvaguardias.

73. El Irán tiene intención de aplicar políticas y prácticas de exportación nuclear acordes con las normas establecidas internacionalmente para la exportación de material, equipo y tecnología nucleares. Durante 15 años el Irán solo podrá cooperar con otros países o con entidades extranjeras, incluso mediante la exportación de cualquier equipo o tecnología de enriquecimiento o relacionados con el enriquecimiento, en actividades de enriquecimiento o relacionadas con el enriquecimiento, incluidas las actividades conexas de investigación y desarrollo, tras obtener la aprobación de la Comisión Conjunta.

Q. Acceso

74. De conformidad con lo dispuesto en el presente PAIC, las solicitudes de acceso se harán de buena fe y con el debido respeto de los derechos soberanos del Irán, y se limitarán al mínimo necesario para cumplir efectivamente las responsabilidades de verificación en el marco del presente PAIC. En consonancia con la práctica normal internacional de las salvaguardias, esas solicitudes no tendrán por objeto interferir con las actividades militares o de seguridad nacional iraníes, sino que estarán destinadas exclusivamente a resolver las cuestiones relativas al cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAIC y otras obligaciones del Irán en materia de salvaguardias y no proliferación. Los procedimientos que figuran a continuación son a los efectos de la aplicación del PAIC por el E3/UE+3 y el Irán, sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo de salvaguardias y su Protocolo Adicional. En la aplicación de estos procedimientos, así como de otras medidas de transparencia, se pedirá al OIEA que adopte todas las precauciones necesarias para proteger los secretos comerciales, tecnológicos e industriales, así como otras informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento.

75. En aras de la aplicación del PAIC, si el OIEA tiene preocupaciones con respecto a materiales o actividades nucleares no declarados, o actividades incompatibles con el PAIC, en lugares que no se hayan declarado en virtud del acuerdo de salvaguardias amplias o el Protocolo Adicional, el OIEA presentará al Irán el fundamento de esas preocupaciones y solicitará una aclaración.

76. Si las explicaciones del Irán no resuelven las preocupaciones del OEIA, este podrá solicitar acceso a esos lugares aduciendo como única razón que debe verificar la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados o actividades incompatibles con el PAIC en esos lugares. El OIEA presentará por escrito al Irán los motivos del acceso y pondrá a su disposición la información pertinente.

77. El Irán podrá proponer al OIEA medios alternativos para resolver sus preocupaciones que le permitan verificar la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados y actividades incompatibles con el PAIC en el lugar en cuestión, medios que habrán de examinarse debidamente y con prontitud.

78. Si después de aplicar los arreglos alternativos convenidos por el Irán y el OIEA no puede verificarse la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados o actividades incompatibles con el PAIC, o si en un plazo de 14 días desde la solicitud inicial de acceso del OIEA las dos partes no pueden acordar arreglos satisfactorios para verificar la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados o actividades incompatibles con el PAIC en los lugares especificados, el Irán, en consulta con los miembros de la Comisión Conjunta, resolverá las preocupaciones del OIEA a través de los medios necesarios convenidos entre el Irán y el Organismo. Si no se llega a un acuerdo, los miembros de la Comisión Conjunta, por consenso o con el voto a favor de al menos 5 de sus 8 miembros, recomendará los medios necesarios para resolver las preocupaciones del OIEA. El proceso de consulta con los miembros de la Comisión Conjunta y cualquier acción que emprendan no superarán el plazo de 7 días, y el Irán aplicará los medios necesarios en los 3 días siguientes.

R. Transparencia en la fabricación de componentes para centrifugadoras

79. Durante 20 años el Irán y el OIEA adoptarán las medidas necesarias para la contención y vigilancia de los tubos de rotor y fuelles de las centrifugadoras.

80. En ese contexto:

    80.1. El Irán proporcionará al OIEA un inventario inicial de todos los tubos de rotor y fuelles de centrifugadoras existentes e informes posteriores sobre los cambios de esas existencias, y permitirá que el OIEA verifique las existencias contando y numerando los artículos, y aplicando medidas de contención y vigilancia de todos los tubos de rotor y fuelles, incluidos los de todas las centrifugadoras existentes y de nueva producción.

    80.2. El Irán declarará todos los emplazamientos y equipos, a saber, las máquinas de conformación por rotación, el equipo de bobinado de filamentos y mandriles que se utilicen para producir tubos de rotor o fuelles de centrifugadoras, y permitirá que el OIEA realice una vigilancia permanente, incluso aplicando medidas de contención y vigilancia de ese equipo, con el fin de verificar que dicho equipo se utiliza para fabricar centrifugadoras destinadas únicamente a las actividades especificadas en el presente PAIC.

S. Otras actividades de separación de isótopos de uranio

81. Durante 10 años, las actividades de producción o I+D del Irán relacionadas con la separación de isótopos de uranio se basarán exclusivamente en la tecnología de centrifugación de gases |2|. El Irán permitirá el acceso del OIEA para verificar que sus actividades de producción e I+D relacionadas con la separación de isótopos de uranio son compatibles con lo dispuesto en el presente anexo.

T. Actividades que podrían contribuir al diseño y desarrollo de un dispositivo explosivo nuclear

82. El Irán no participará en las siguientes actividades que podrían contribuir al desarrollo de un dispositivo explosivo nuclear:

    82.1. El diseño, desarrollo, adquisición o utilización de modelos informáticos para simular dispositivos explosivos nucleares.

    82.2. El diseño, desarrollo, fabricación, adquisición o utilización de sistemas de detonación de explosivos multipuntos aptos para un dispositivo explosivo nuclear, a menos que la Comisión Conjunta los apruebe para fines no nucleares y estén sometidos a vigilancia.

    82.3. El diseño, desarrollo, fabricación, adquisición o utilización de sistemas de diagnóstico de explosivos (cámaras de obturación, cámaras de imagen y cámaras de rayos X Flash) aptos para el desarrollo de un dispositivo explosivo nuclear, a menos que la Comisión Conjunta los apruebe para fines no nucleares y estén sometidos a vigilancia.

82.4. El diseño, desarrollo, fabricación, adquisición o utilización de fuentes de neutrones activadas por explosión o materiales especializados para fuentes de neutrones activadas por explosión.


Apéndice: diseño conceptual del reactor de Arak

Principios fundamentales:

  • Se aprovechará al máximo la infraestructura actual del diseño original del reactor de investigación de Arak designado por el OIEA como IR-40, de conformidad con sus respectivos índices.
  • Se modernizará el diseño original para lograr un reactor de investigación de fines múltiples con capacidad para producir radioisótopos, ensayar materiales estructurales y combustible (agujas y prototipos de células) y realizar otros experimentos neutrónicos que requieran flujos elevados de neutrones (más de 1014).
  • Se utilizará agua pesada como refrigerante, moderador y reflector. En caso necesario, se utilizará agua ligera como anillo alrededor del nuevo núcleo compacto por razones de seguridad.
  • Se cargarán unas 78 células de combustible en una retícula hexagonal estrecha con las siguientes características preliminares.
  • En el diseño de la célula mejorado se utilizará como combustible UO2 enriquecido hasta el 3,67%.
  • La potencia no deberá exceder de 20 Mwt.
  • Se añadirán diferentes tipos de tubos de haz a los tubos de haz existentes, que se extenderían hasta el borde del nuevo núcleo compacto.
  • Habrá un canal central en el centro del nuevo núcleo con un sistema de refrigeración pasivo a fin de ensayar materiales estructurales y agujas de combustible y prototipos de células con flujos de neutrones superiores a 2 1014, 12 canales de irradiación dentro del núcleo y 12 canales de irradiación laterales situados junto al anillo exterior de células de combustible.
  • La ubicación de los canales de irradiación dentro del núcleo y los laterales deberá diseñarse y fijarse para alcanzar los mejores niveles previstos de rendimiento.
  • De conformidad con la sección pertinente del anexo 1, los laboratorios subsidiarios forman parte del proyecto de modernización del reactor de investigación de Arak. Además, en el anexo III se hace hincapié en el diseño y la construcción de laboratorios subsidiarios.
  • La presión tolerable máxima para el primer y segundo ciclo será 0,33 MPa (en la entrada del foso del reactor).
  • La máxima tasa de flujo posible será de 610 kg/s para el refrigerante a una presión de 0,33 MPa en el sistema principal de tuberías y de 42 kg/s para el moderador en las mismas condiciones.

Características preliminares:

Parámetros del núcleo Valores
Potencia (MW) 20
Número de células de combustible ~ 78
Longitud activa (cm) ~ 110
Configuración de la retícula Hexagonal
Material de las pastillas de combustible UO2
Nivel de enriquecimiento del combustible Hasta el 3,67%
Material del revestimiento Aleaciones de Zr
Absorbente consumible Sí, de ser necesario
Diámetro de la retícula (cm) ~ 11
Refrigerante D2O
Moderador D2O
Reflector D2O
Grosor del reflector (cm) ~ 50
Pureza del D2O ~ 99. 8%
Masa de D2O (toneladas métricas) ~ 60-70
Composición anual
Kef < 1, 25
Reactividad excedente del núcleo (pcm) < 20000
Duración aproximada del ciclo (días) ~ 250
239Pu al final del ciclo (g) ~ 850
Pureza del 239Pu al final del ciclo ~ 78%
Consumo de 235U ~ 60%
Flujo térmico máximo, E < 0 625 ev ~ 3.1014
Flujo rápido máximo, E > 0 625 ev ~ 1.1014
Flujo térmico mínimo, E < 0 625 ev ~ 1.1014
Flujo rápido mínimo, E > 0 625 ev ~ 1.1014
Velocidad del fluido en los canales (m/s) ~ 3. 8
Caudal de masa en el canal (kg/s) ~ 2. 4
Presión de trabajo (MPa) 0.33
Temperatura de entrada de fluido (°C) ~ 47
Temperatura de salida de fluido (°C) ~ 78
Material del núcleo Principalmente acero inoxidable 304
Grosor de la pared del núcleo (mm) ~ 30
Diámetro de las pastillas de combustible (cm) ~ 0. 65
Diámetro del revestimiento interior (cm) ~ 0. 67
Diámetro del revestimiento exterior (cm) ~ 0. 8
Número de agujas por célula 12
Masa de UO2 en carga completa del núcleo (kg) ~ 350
Diámetro del núcleo (cm) ~ 240


Anexo II del PAIC - Compromisos relacionados con las sanciones

La secuencia de aplicación de los compromisos enumerados en este anexo se detalla en el anexo V (Plan de aplicación) del presente Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC).

A. Unión Europea |1|

1. La Unión Europea y sus Estados miembros se comprometen a terminar todas las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo (con sus posteriores modificaciones) por las que se aplican todas las sanciones o medidas restrictivas relacionadas con la energía nuclear enumeradas en las secciones 1.1 a 1.10 que siguen, a terminar todas las disposiciones de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (con sus posteriores modificaciones) enumeradas en las secciones 1.1 a 1.10, y a terminar o modificar la legislación nacional de aplicación, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V:

1.1. Medidas financieras, bancarias y relacionadas con los seguros |2|

1.1.1. Regímenes de autorización y prohibición de transferencias financieras hacia y desde el Irán (artículo 10 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 30, 30 bis, 30 ter y 31 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);

1.1.2. Sanciones relativas a las actividades bancarias (artículo 11 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);

1.1.3. Sanciones relativas a los seguros (artículo 12 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);

1.1.4. Sanciones relativas a los servicios de mensajería financiera (artículo 20 12) de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 23 4) del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);

1.1.5. Sanciones relativas a la ayuda financiera al comercio con el Irán (artículo 8 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo);

1.1.6. Sanciones relativas a subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables (artículo 9 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo);

1.1.7. Sanciones relativas a títulos de garantía pública del Gobierno del Irán (artículo 13 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y

1.1.8. Sanciones relativas a los servicios conexos |3| correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).

1.2. Sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos

1.2.1. Sanciones relativas a la importación de petróleo y gas del Irán (artículos 3 bis, 3 quater y 3 sexies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 11, 12 y 14 bis, y anexos IV y IVA del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);

1.2.2. Sanciones relativas a la importación de productos petroquímicos iraníes (artículos 3 ter y 3 quinquies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 13 y 14, y anexo V del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);

1.2.3. Sanciones relativas a la exportación de equipo clave para el sector del petróleo, el gas y los productos petroquímicos (artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 8, 9 y 10, y anexos VI y VIA del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);

1.2.4. Sanciones relativas a las inversiones en los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos (artículos 6, 6 bis y 7 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 17 1), 17 2) b) y c), 17 3), 17 4), 17 5), 20 y 21 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y

1.2.5. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).

1.3. Sectores de expedición, construcción naval y transporte

1.3.1. Sanciones relacionadas con la expedición y la construcción naval (artículos 4 octies, 4 nonies, 8 bis, 18 bis y 18 ter de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 10 bis, 10 ter, 10 quater, 37 bis y 37 ter, y anexo VIB del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);

1.3.2. Sanciones relacionadas con el sector del transporte (artículos 15, 16, 17 y 18 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 36 y 37 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y

1.3.3. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).

1.4. Oro, otros metales preciosos, billetes y monedas

1.4.1. Sanciones relativas al oro, los metales preciosos y los diamantes, los billetes y las monedas (artículos 4 quater y 4 quinquies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 15 y 16, y anexo VII del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y

1.4.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).

1.5. Medidas relacionadas con la proliferación nuclear

1.5.1. Sanciones relacionadas con actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación (bienes y tecnologías, inversiones y capacitación especializada) (artículos 1 1) a), b), d), e), 2), 3) y 4), 2, 3, 5, 14 y 21 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 17 1) y 2) a), 18, 19 y 22, y anexos I, II y III del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y

1.5.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).

1.6. Metales

1.6.1. Sanciones relativas a los metales (artículos 4 sexies y 4 septies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 15 bis, 15 ter y 15 quater, y anexo VIIB del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y

1.6.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).

1.7. Programas informáticos

1.7.1. Sanciones relativas a programas informáticos (artículos 4 decies y 4 undecies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 10 quinquies, 10 sexies y 10 septies, y anexo VIIA del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y

1.7.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).

1.8. Armas

1.8.1. Sanciones relativas a las armas (artículos 1 1) c), 3) y 4), y 3 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 5 1) a) y c), 17 1) y 2) a), y 19 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y

1.8.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).

1.9. Inclusión de personas, entidades y organismos en la lista (congelación de activos y prohibición de visados)

1.9.1. Medidas por las que se dispone la congelación de activos y la prohibición de visados aplicables a:

    1.9.1.1. Los bancos y entidades financieras iraníes que figuran en la lista, entre ellos el Banco Central del Irán;

    1.9.1.2. Las personas, entidades y organismos que figuran en la lista vinculados con los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos;

    1.9.1.3. Las personas, entidades y organismos que figuran en la lista vinculados con los sectores de expedición, construcción naval y transporte;

    1.9.1.4. Otras personas, entidades y organismos que figuran en la lista no vinculados con actividades relacionadas con la energía nuclear, las armas y los misiles balísticos que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación;

    1.9.1.5. Las personas, entidades y organismos que figuran en la lista vinculados con actividades relacionadas con la energía nuclear, las armas y los misiles balísticos que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación; y

    1.9.1.6. Las entidades y personas que figuran en la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, enumeradas en el apéndice 1, parte I, del presente anexo para las categorías 1.9.1.1 a 1.9.1.4, el apéndice 2, parte I, del presente anexo para la categoría 1.9.1.5, y la parte II de los apéndices 1 y 2 del presente anexo para la categoría 1. 9. 1. 6 (artículos 19 y 20, y anexos I y II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 28 bis, 28 ter y 29, y anexos VIII y IX del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);

1.10. Otras disposiciones

1.10.1. El compromiso asumido en la sección 1 comprende todas las demás disposiciones de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo que no se hayan enumerado anteriormente.

    1.10.1.1. Definiciones (artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y

    1.10.1.2. Disposiciones generales y finales (artículos 22, 23, 24, 25, 26, 26 bis, 27 y 28 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 43 bis, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, y anexo X del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo).

2. La Unión Europea manifiesta que las disposiciones enumeradas en la sección 1 constituyen la lista completa de todas las sanciones o medidas restrictivas que han adoptado en relación con la energía nuclear. Se procederá al levantamiento de estas sanciones o medidas restrictivas de conformidad con lo dispuesto en el anexo V.

3. Efectos del levantamiento de las sanciones económicas y financieras impuestas por la Unión Europea

3.1. Como consecuencia del levantamiento de las sanciones enumeradas en la sección 1, las siguientes actividades, incluidos los servicios conexos, estarán permitidos, a partir del Día de Aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el presente PAIC y siempre y cuando dichas actividades sean compatibles con las leyes y reglamentos en vigor de la Unión Europea y sus Estados miembros |4|:

3.2. Medidas financieras, bancarias y relacionadas con los seguros (véanse las secciones 1.1.1 a 1.1.8)

3.2.1. Las transferencias de fondos entre personas, entidades u organismos de la Unión Europea, incluidas las entidades financieras y de crédito de la Unión Europea, y personas, entidades u organismos iraníes, incluidas las entidades financieras y de crédito iraníes, sin necesidad de autorización o notificación;

3.2.2. La apertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de bancos iraníes en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; y la creación de nuevas empresas mixtas o la adquisición de una participación en su propiedad, o el establecimiento de nuevas relaciones de corresponsalía bancaria por parte de los bancos iraníes con bancos de la Unión Europea; y la apertura de oficinas de representación, subsidiarias, empresas mixtas o cuentas bancarias en el Irán por personas de la Unión Europea, incluidas las entidades financieras y de crédito de la Unión;

3.2.3. La prestación de seguros o reaseguros al Irán o al Gobierno del Irán, a personas jurídicas, entidades u organismos iraníes, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en su nombre o bajo su dirección;

3.2.4. La prestación de servicios especializados de mensajería financiera a cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos iraníes, incluidos los enumerados en el apéndice 1 del presente anexo;

3.2.5. La asunción de compromisos por los Estados Miembros de la Unión Europea para proporcionar apoyo financiero al comercio con el Irán, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros; y la asunción de compromisos para conceder subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables al Gobierno del Irán; y

3.2.6. La compra o venta de títulos públicos o de garantía pública a o del Irán, el Gobierno del Irán, el Banco Central del Irán o bancos y entidades financieras iraníes o personas que actúen en su nombre.

3.3. Sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos (véanse las secciones 1.2.1 a 1.2.5)

3.3.1. La importación, compra, intercambio o transporte de petróleo crudo y productos derivados del petróleo, gas natural o productos petroquímicos iraníes y su financiación conexa;

3.3.2. La venta, suministro, transferencia o exportación de equipos o tecnología, asistencia técnica, incluida la capacitación, utilizados en los sectores del petróleo, el gas y las industrias petroquímicas en el Irán para la prospección, la producción y el refinado de petróleo y gas natural, incluido el licuado de gas natural, a cualquier persona iraní, dentro o fuera del Irán, o para ser utilizados en el Irán; y

3.3.3. La concesión de préstamos o créditos financieros a personas iraníes que participen en los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos en el Irán o fuera del Irán, así como la adquisición o ampliación de participaciones en ellas y la creación de empresas mixtas con ellas.

3.4. Sectores de expedición, construcción naval y transporte (véanse las secciones 1.3.1 a 1.3.3)

3.4.1. La venta, suministro, transferencia o exportación de equipos y tecnología navales para la construcción, el mantenimiento o la reparación de buques al Irán o a cualquier persona iraní que participe en este sector; el diseño, la construcción o la participación en el diseño o la construcción de buques cargueros y petroleros para el Irán o para personas iraníes; el suministro de embarcaciones diseñadas o utilizadas para transportar o almacenar petróleo y productos petroquímicos a personas, entidades u organismos iraníes; y la prestación de servicios de abanderamiento y clasificación, incluidos aquellos relacionados con especificaciones técnicas, y números de registro e identificación del tipo que sean, a buques petroleros y cargueros iraníes;

3.4.2. El acceso a los aeropuertos sometidos a la jurisdicción de los Estados Miembros de la Unión Europea de todos los vuelos de transporte de carga operados por transportistas iraníes o procedentes del Irán;

3.4.3. La cesación de la inspección, la confiscación y la eliminación por parte de los Estados miembros de la Unión Europea de cargamentos cuyo origen o destino sea el Irán que se encuentren en sus territorios cuando se trate de artículos que ya no están prohibidos; y

3.4.4. La prestación de servicios de aprovisionamiento de combustible o de avituallamiento, o de cualquier otro servicio, a embarcaciones que sean de propiedad del Irán o estén contratadas por el Irán y que no transporten artículos prohibidos; y el suministro de combustible y servicios de ingeniería y mantenimiento a aeronaves de carga iraníes que no transporten artículos prohibidos.

3.5. Oro, otros metales preciosos, billetes y monedas (véanse las secciones 1.4.1 a 1.4.2)

3.5.1. La venta, suministro, compra, exportación, transferencia o transporte de oro y metales preciosos, así como de diamantes, y la prestación de servicios de intermediación, financiación y seguridad conexos a, de o para el Gobierno del Irán, sus organismos públicos, corporaciones y agencias, o el Banco Central del Irán; y

3.5.2. La entrega de billetes y monedas iraníes de reciente impresión o acuñación o no emitidos al Banco Central del Irán o en su beneficio.

3.6. Metales (véanse las secciones 1.6.1 a 1.6.2)

3.6.1. La venta, suministro, transferencia o exportación de grafito y metales de base o semiacabados, tales como aluminio y acero, a cualquier persona, entidad u organismo iraní, o para su uso en el Irán, en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC.

3.7. Programas informáticos (véanse las secciones 1.7.1 a 1.7.2)

3.7.1. La venta, suministro, transferencia o exportación de programas informáticos destinados a la integración de procesos industriales, incluidas sus actualizaciones, a cualquier persona, entidad u organismo iraní, o para su uso en el Irán, en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC,

3.8. Inclusión de personas, entidades y organismos en la lista (congelación de activos y prohibición de visados) (véase la sección 1.9.1)

3.8.1. Como consecuencia de la supresión de la lista de los nombres que se indican en el presente anexo, la liberación de todos los fondos y recursos económicos que pertenezcan a las personas, entidades y organismos, incluidos los bancos y las entidades financieras iraníes y el Banco Central del Irán, enumerados en el apéndice 1 del presente anexo, los cuales se pondrán a su disposición; y

3.8.2. Como consecuencia de la supresión de la lista de los nombres que se indican en el presente anexo, la entrada o el tránsito en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea de las personas enumeradas en el apéndice 1 del presente anexo.

B. Estados Unidos |5|

4. Los Estados Unidos se comprometen a dejar de aplicar todas las sanciones relacionadas con la energía nuclear |6| enumeradas en las secciones 4.1 a 4.9, y a procurar adoptar las medidas legislativas apropiadas para terminarlas, o modificarlas para llevar a efecto su terminación, y para terminar los Decretos 13574, 13590, 13622 y 13645, y los artículos 5 a 7 y 15 del Decreto 13628, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V |7|.

4.1. Medidas financieras y bancarias

4.1.1. Sanciones relativas a las transacciones con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo, entre ellas: el Banco Central del Irán (BCI) y otras instituciones financieras iraníes especificadas; National Iranian Oil Company (NIOC) |8|, Naftiran Intertrade Company (NICO), National Iranian Tanker Company (NITC) y otras personas y entidades identificadas como pertenecientes al Gobierno del Irán por la Oficina de Control de Activos Extranjeros; y determinadas personas y entidades incluidas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas (Lista SDN) (artículo 104 c) 2) E) ii) I) de la Ley Integral de Sanciones, Rendición de Cuentas y Desinversión contra el Irán de 2010 (CISADA); artículos 1245 d) 1) y 3) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Ejercicio Fiscal de 2012 (NDAA); artículos 1244 c) 1) y d), 1245 a) 1) A), a) 1) C) i) II) y c), 1246 a) y 1247 a) de la Ley relativa a la No Proliferación y la Libertad del Irán de 2012 (IFCA); artículos 1 a) i) y 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);

4.1.2. Sanciones relativas al rial iraní (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 1 a), 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);

4.1.3. Sanciones relativas al suministro de billetes de los Estados Unidos al Gobierno del Irán (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);

4.1.4. Limitaciones al comercio bilateral de los ingresos iraníes en el extranjero, incluidas las limitaciones de su transferencia (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), d) y h) 2), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículos 1 a) i) y ii), 2 a) i) y 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);

4.1.5. Sanciones relativas a la compra, suscripción o facilitación de la emisión de deuda soberana iraní, incluidos los títulos del Gobierno (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículo 213 a) de la Ley relativa a la Reducción de Amenazas del Irán y a los Derechos Humanos en Siria de 2012 (TRA); artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículos 1 a) i) y 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);

4.1.6. Sanciones relativas a la prestación de servicios de mensajería financiera al BCI y a las instituciones financieras iraníes que figuran en el apéndice 3 del presente anexo (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículo 220 de la TRA; artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645); y

4.1.7. Sanciones relativas a los servicios conexos |9| correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).

4.2. Medidas relativas a los seguros

4.2.1. Sanciones relativas a la prestación de servicios de cobertura, seguros o reaseguros en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluidas las actividades realizadas con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo (artículo 5 a) 7) de la Ley de Sanciones contra el Irán de 1996 (ISA); artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 211 a) y 212 a) de la TRA; artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645).

4.3. Sectores de la energía y los productos petroquímicos

4.3.1. Medidas tomadas para reducir las ventas de petróleo crudo del Irán, incluidas las limitaciones de la cantidad de petróleo crudo iraní vendido y los países que pueden comprar petróleo crudo iraní (artículo 5 a) 7) de la ISA; artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículo 212 a) de la TRA; artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 1 del Decreto 13574, artículos 1 a) i) y ii), 2 a) i) y 5 a) del Decreto 13622, artículo 5 del Decreto 13628, y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);

4.3.2. Sanciones relativas a las inversiones, incluida la participación en empresas mixtas, bienes, servicios, información, tecnología y especialización y apoyo técnicos a los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos del Irán (artículos 5 a) 1) y 2) y 4) a 8) de la ISA; artículo 212 a) de la TRA; artículos 1244 c) 1), d) y h) 2), 1245 a) 1) B), a) 1) C) i) I) y (II), a) 1) C) ii) I) y II) y c), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 1 del Decreto 13574, artículo 1 del Decreto 13590, artículos 1 a) i) y ii), 2 a) i) a iii) y 5 a) del Decreto 13622, y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);

4.3.3. Sanciones relativas a la compra, adquisición, venta, transporte o comercialización de petróleo, productos petroquímicos y gas natural del Irán (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículo 212 a) de la TRA; artículos 1244 c) 1), d) y h) 2), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículos 1 a) i) a iii), 2 a) i) y ii) y 5 a) del Decreto 13622, y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);

4.3.4. Sanciones relativas a la exportación, venta o suministro al Irán de productos derivados del petróleo refinados y productos petroquímicos (artículo 5 a) 3) de la ISA; artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículo 212 a) de la TRA; artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 1 del Decreto 13574, artículos 1 a) i) y 5 a) del Decreto 13622, artículo 5 del Decreto 13628 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);

4.3.5. Sanciones relativas a las transacciones con el sector energético del Irán, incluidas las compañías NIOC, NICO y NITC (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), d) y h) 2), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 212 a) de la TRA; artículos 1 a) i) a iii), 2 a) i) y ii) y 5 a) del Decreto 13622, y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645); y

4.3.6. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).

4.4. Sectores de expedición, construcción naval y puertos

4.4.1. Sanciones relativas a las transacciones con los sectores de expedición y construcción naval del Irán y sus operadores portuarios, incluidos IRISL, South Shipping Line y NITC, y los operadores portuarios de Bandar Abbas |10| (artículos 211 a) y 212 a) de la TRA; artículo 1244 c) 1) y d), 1245 a) 1) B), a) 1) C) i) I) y (II), a) 1) C) ii) I) y II) y c), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645); y

4.4.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).

4.5. Oro y otros metales preciosos

4.5.1. Sanciones relativas al comercio de oro y otros metales preciosos del Irán (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), 1245 a) 1) A) y c), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645); y

4.5.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).

4.6. Programas informáticos y metales

4.6.1. Sanciones relativas al comercio con el Irán de grafito, metales de base o semiacabados, tales como aluminio y acero, carbón y programas informáticos para la integración de procesos industriales, en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluido el comercio con las personas y entidades que figuran en los apéndices 3 y 4 del presente anexo (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), 1245 a) 1) B) a C) y c), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645); y

4.6.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).

4.7. Sector automotor

4.7.1. Sanciones relativas a la venta, suministro o transferencia de bienes y servicios utilizados en relación con el sector automotor del Irán (artículo 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), 1245 a) 1) B), a) 1) C) i) (II), a) 1) C) ii) II) y c), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i), 3 a) i) y ii), 5 y 6 del Decreto 13645); y

4.7.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).

4.8. Designaciones y otras listas de sanciones

4.8.1. Supresión de las personas y entidades que figuran en los apéndices 3 y 4 del presente anexo de la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas (Lista SDN), la Lista de Extranjeros Evasores de las Sanciones (Lista FSE) o la Lista No SDN de la Ley de Sanciones contra el Irán (Supresión de designaciones o sanciones impuestas en virtud del artículo 5 a) de la ISA, el artículo 1244 d) 1) de la IFCA y el artículo 212 de la TRA; y supresión con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Facultades Económicas en Casos de Emergencia Internacional de determinadas personas incluidas en la lista por disposición de los Decretos 13382, 13608, 13622 y 13645).

4.9. Medidas relacionadas con la proliferación nuclear

4.9.1. Sanciones impuestas por la Ley de No Proliferación relativa al Irán, Corea del Norte y Siria a la adquisición de productos básicos y servicios relacionados con la energía nuclear para realizar las actividades nucleares previstas en el PAIC, a fin de mantener la coherencia con el enfoque que los Estados Unidos aplican a otros Estados no poseedores de armas nucleares según lo dispuesto en el TNP;

4.9.2. Sanciones relativas a las empresas mixtas dedicadas a la extracción, producción o transporte de uranio (artículo 5 b) 2) de la ISA); y

4.9.3. Exclusión de ciudadanos iraníes de los cursos de enseñanza superior relacionados con profesiones vinculadas con la ciencia nuclear, la ingeniería nuclear o el sector energético (artículo 501 de la TRA).

5. Otras medidas comerciales

5.1. Los Estados Unidos se comprometen a |11|:

    5.1.1. Permitir la venta al Irán de aeronaves comerciales de pasajeros y las correspondientes piezas de repuesto y los servicios conexos mediante la concesión de licencias para: i) exportar, reexportar, vender, alquilar o transferir al Irán aeronaves comerciales de pasajeros cuyo uso final sea exclusivamente la aviación civil; ii) exportar, reexportar, vender, alquilar o transferir al Irán piezas de repuesto y componentes para aeronaves comerciales de pasajeros; y iii) prestar servicios conexos, entre ellos de garantía, mantenimiento y reparación e inspecciones de seguridad, para todo lo anterior, siempre que los artículos y servicios objeto de las licencias se utilicen exclusivamente en la aviación comercial de pasajeros |12|;

    5.1.2. Conceder licencias a entidades no estadounidenses que sean de propiedad o estén bajo el control de una persona estadounidense |13| para realizar con el Irán actividades compatibles con el presente PAIC; y

    5.1.3. Conceder licencias para la importación a los Estados Unidos de alfombras y productos alimenticios de origen iraní, incluidos los pistachos y el caviar.

6. Los Estados Unidos manifiestan que las disposiciones enumeradas en la sección 4 constituyen la lista completa de todas las sanciones que han adoptado en relación con la energía nuclear. Se procederá al levantamiento de estas sanciones de conformidad con lo dispuesto en el anexo V.

7. Efectos del levantamiento de las sanciones económicas y financieras impuestas por los Estados Unidos:

7.1. Como consecuencia del levantamiento de las sanciones enumeradas en la sección 4, a partir del Día de Aplicación, dichas sanciones, incluidas las relativas a los servicios conexos, no serán aplicables a las personas no estadounidenses que realicen las siguientes actividades o que |14|:

7.2. Medidas financieras y bancarias |15| (véanse las secciones 4.1.1 a 4.1.7)

Participen en actividades, incluidas transacciones financieras y bancarias, con el Gobierno del Irán, el Banco Central del Irán, las instituciones financieras iraníes y otras personas iraníes que figuren en el apéndice 3 del presente anexo, a saber, préstamos, transferencias, cuentas (incluida la apertura y el mantenimiento de cuentas de corresponsales y de pago intermedio en entidades financieras no estadounidenses), inversiones, títulos, valores, garantías, divisas (incluidas las transacciones conexas en riales), cartas de crédito y opciones y futuros sobre productos básicos, la prestación de servicios especializados de mensajería financiera y la facilitación del acceso directo o indirecto a ellos, la compra o adquisición por el Gobierno del Irán de billetes de los Estados Unidos, y la compra, suscripción o facilitación de emisión de deuda soberana del Irán |16|.

7.3. Medidas relacionadas con los seguros (véase la sección 4.2.1)

Presten servicios de cobertura, seguros o reaseguros en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluidas actividades con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo, a saber, servicios de cobertura, seguros o reaseguros en relación con actividades en los sectores de la energía, la expedición de cargas y la construcción naval del Irán, para las compañías National Iranian Oil Company (NIOC) o National Iranian Tanker Company (NITC), o para embarcaciones que transporten petróleo crudo, gas natural, gas natural licuado, petróleo y productos petroquímicos desde o hacia el Irán.

7.4. Sectores de la energía y los productos petroquímicos (véanse las secciones 4.3.1 a 4.3.6)

Formen parte del sector energético del Irán; compren, adquieran, vendan, transporten o comercialicen desde o hacia el Irán petróleo, productos derivados del petróleo (incluidos productos derivados del petróleo refinados), productos petroquímicos o gas natural (incluido el gas natural licuado); proporcionen al Irán apoyo, inversiones (incluso mediante empresas mixtas), bienes, servicios (incluidos servicios financieros) y tecnologías que puedan utilizarse en relación con el sector energético del Irán, el desarrollo de sus recursos petroleros, la producción nacional de productos derivados del petróleo refinados y productos petroquímicos; o participen en actividades con el sector de energético del Irán, incluidas las compañías NIOC, NITC y NICO.

7.5. Sectores de expedición, construcción naval y puertos (véanse las secciones 4.4.1 a 4.4.2)

Formen parte de los sectores de expedición o construcción naval del Irán; posean, operen, controlen o aseguren embarcaciones utilizadas para transportar petróleo crudo, productos derivados del petróleo (incluidos productos derivados del petróleo refinados), productos petroquímicos o gas natural (incluido el gas natural licuado) desde o hacia el Irán; que operen un puerto en el Irán, realicen actividades con los sectores de expedición y construcción naval del Irán o un operador portuario en el Irán (incluidos los operadores portuarios de Bandar Abbas |17|), o les proporcionen servicios financieros u otros bienes y servicios vinculados con ellos, incluidos servicios portuarios, como aprovisionamiento e inspección, clasificación y financiación, y la venta, el arrendamiento con opción de compra y el suministro de embarcaciones al Irán, incluidas las compañías Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), NITC y South Shipping Line Iran o sus filiales.

7.6. Oro y otros metales preciosos (véanse las secciones 4.5.1 a 4.5.2)

Vendan, suministren, exporten o transfieran, directa o indirectamente, al Irán o desde su territorio, oro y otros metales preciosos, o lleven a cabo o faciliten una transacción financiera o presten servicios relacionados con estas actividades, incluidos servicios de seguridad, seguros y transporte.

7.7. Programas informáticos y metales (véanse las secciones 4.6.1 a 4.6.2)

Vendan, suministren o transfieran, directa o indirectamente, grafito, metales de base o semiacabados, tales como aluminio y acero, carbón y programas informáticos para la integración de procesos industriales, al Irán o desde su territorio, en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluido el comercio con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo, y vendan, suministren o transfieran esos materiales a los sectores de la energía, los productos petroquímicos, la expedición y la construcción naval del Irán, y a los puertos iraníes, o que realicen o faciliten una transacción financiera o presten servicios relacionados con estas actividades, incluidos los seguros y el transporte.

7.8. Sector automotor (véanse las secciones 4.7.1 a 4.7.2)

Realicen o faciliten transacciones financieras o de otro tipo para la venta, suministro o transferencia al Irán de bienes y servicios utilizados en relación con el sector automotor del Irán.

7.9. Designaciones y otras listas de sanciones (véase la sección 4.8.1)

Supresión de las designaciones o sanciones descritas en la sección 4.8.1, con lo que dejarán de aplicarse sanciones secundarias a las transacciones con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo; y desbloqueo de los bienes y las participaciones en bienes que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo.


Apéndice 1 - Parte I

Lista de personas, entidades y organismos que figuran en el anexo II de la decisión 2010/413/PESC del Consejo y el anexo IX del reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo

ACENA SHIPPING COMPANY LIMITED
ADVANCE NOVEL
AGHAJARI OIL & GAS PRODUCTION COMPANY
AGHAZADEH, Reza
AHMADIAN, Mohammad
AKHAVAN -FARD, Massoud
ALPHA EFFORT LTD
ALPHA KARA NAVIGATION LIMITED
ALPHA NARI NAVIGATION LIMITED
ARIAN BANK
ARVANDAN OIL & GAS COMPANY
ASHTEAD SHIPPING COMPANY LTD
ASPASIS MARINE CORPORATION
ASSA CORPORATION ASSA CORPORATION LTD
ATLANTIC INTERMODAL
AVRASYA CONTAINER SHIPPING LINES
AZARAB INDUSTRIES
AZORES SHIPPING COMPANY ALIAS AZORES SHIPPING FZE LLC
BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO CA
BANK KARGOSHAE
BANK MELLAT
BANK MELLI IRAN INVESTMENT COMPANY
BANK MELLI IRAN ZAO
BANK MELLI PRINTING AND PUBLISHING COMPANY
BANK MELLI,
BANK OF INDUSTRY AND MINE
BANK REFAH KARGARAN
BANK TEJARAT
BATENI, Naser
BEST PRECISE LTD
BETA KARA NAVIGATION LTD
BIIS MARITIME LIMITED
BIS MARITIME LIMITED
BRAIT HOLDING SA
BRIGHT JYOTI SHIPPING
BRIGHT SHIP FZC
BUSHEHR SHIPPING COMPANY LIMITED
BYFLEET SHIPPING COMPANY LTD
CEMENT INVESTMENT AND DEVELOPMENT COMPANY
CENTRAL BANK OF IRAN
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE BONAB
CHAPLET SHIPPING LIMITED
COBHAM SHIPPING COMPANY LTD
CONCEPT GIANT LTD
COOPERATIVE DEVELOPMENT BANK
CRYSTAL SHIPPING FZE
DAJMAR, Mohammad Hossein
DAMALIS MARINE CORPORATION
DARYA CAPITAL ADMINISTRATION GMBH
DARYA DELALAN SEFID KHAZAR SHIPPING COMPANY
DELTA KARA NAVIGATION LTD
DELTA NARI NAVIGATION LTD
DIAMOND SHIPPING SERVICES
DORKING SHIPPING COMPANY LTD
EAST OIL & GAS PRODUCTION COMPANY
EDBI EXCHANGE COMPANY
EDBI STOCK BROKERAGE COMPANY
EFFINGHAM SHIPPING COMPANY LTD
EIGHTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
EIGHTH OCEAN GMBH & CO. KG
ELBRUS LTD
ELCHO HOLDING LTD
ELEGANT TARGET DEVELOPMENT LIMITED
ELEVENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
ELEVENTH OCEAN GMBH & CO. KG
EMKA COMPANY
EPSILON NARI NAVIGATION LTD
E-SAIL A.K.A.E-SAIL SHIPPING COMPANY
ETA NARI NAVIGATION LTD
ETERNAL EXPERT LTD.
EUROPÄISCH-IRANISCHE HANDELSBANK
EXPORT DEVELOPMENT BANK OF IRAN
FAIRWAY SHIPPING
FAQIHIAN, Dr Hoseyn
FARNHAM SHIPPING COMPANY LTD
FASIRUS MARINE CORPORATION
FATSA
FIFTEENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FIFTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
FIFTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FIFTH OCEAN GMBH & CO. KG
FIRST ISLAMIC INVESTMENT BANK
FIRST OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FIRST OCEAN GMBH & CO. KG
FIRST PERSIAN EQUITY FUND
FOURTEENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FOURTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
FOURTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FOURTH OCEAN GMBH & CO. KG
FUTURE BANK BSC
GACHSARAN OIL & GAS COMPANY
GALLIOT MARITIME INCORPORATION
GAMMA KARA NAVIGATION LTD
GIANT KING LIMITED
GOLDEN CHARTER DEVELOPMENT LTD.
GOLDEN SUMMIT INVESTMENTS LTD.
GOLDEN WAGON DEVELOPMENT LTD.
GOLPARVAR, Gholam Hossein
GOMSHALL SHIPPING COMPANY LTD
GOOD LUCK SHIPPING COMPANY LLC
GRAND TRINITY LTD.
GREAT EQUITY INVESTMENTS LTD.
GREAT METHOD LTD
GREAT PROSPECT INTERNATIONAL LTD.
HAFIZ DARYA SHIPPING LINES
HANSEATIC TRADE TRUST & SHIPPING GMBH
HARVEST SUPREME LTD.
HARZARU SHIPPING
HELIOTROPE SHIPPING LIMITED
HELIX SHIPPING LIMITED
HK INTERTRADE COMPANY LTD
HONG TU LOGISTICS PRIVATE LIMITED
HORSHAM SHIPPING COMPANY LTD
IFOLD SHIPPING COMPANY LIMITED
INDUS MARITIME INCORPORATION
INSIGHT WORLD LTD
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR
INTERNATIONAL SAFE OIL
IOTA NARI NAVIGATION LIMITED
IRAN ALUMINIUM COMPANY
IRAN FUEL CONSERVATION ORGANIZATION
IRAN INSURANCE COMPANY
IRAN LIQUEFIED NATURAL GAS CO.
IRANIAN OFFSHORE ENGINEERING & CONSTRUCTION CO
IRANIAN OIL COMPANY LIMITED
IRANIAN OIL PIPELINES AND TELECOMMUNICATIONS COMPANY (IOPTC)
IRANIAN OIL TERMINALS COMPANY
IRANO MISR SHIPPING COMPANY
IRINVESTSHIP LTD
IRISL (MALTA) LTD
IRISL EUROPE GMBH
IRISL MARINE SERVICES AND ENGINEERING COMPANY
IRISL MARITIME TRAINING INSTITUTE
IRITAL SHIPPING SRL
ISI MARITIME LIMITED
ISIM AMIN LIMITED
ISIM ATR LIMITED
ISIM OLIVE LIMITED
ISIM SAT LIMITED
ISIM SEA CHARIOT LTD
ISIM SEA CRESCENT LTD
ISIM SININ LIMITED
ISIM TAJ MAHAL LTD
ISIM TOUR COMPANY LIMITED
ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES
JACKMAN SHIPPING COMPANY
KALA NAFT
KALAN KISH SHIPPING COMPANY LTD
KAPPA NARI NAVIGATION LTD
KARA SHIPPING AND CHARTERING GMBH
KAROON OIL & GAS PRODUCTION COMPANY
KAVERI MARITIME INCORPORATION
KAVERI SHIPPING LLC
KEY CHARTER DEVELOPMENT LTD.
KHALILIPOUR, Said Esmail
KHANCHI, Ali Reza
KHAZAR EXPL & PROD CO
KHAZAR SHIPPING LINES
KHEIBAR COMPANY
KING PROSPER INVESTMENTS LTD.
KINGDOM NEW LTD
KINGSWOOD SHIPPING COMPANY LIMITED
KISH SHIPPING LINE MANNING COMPANY
LAMBDA NARI NAVIGATION LIMITED
LANCING SHIPPING COMPANY LIMITED
LOGISTIC SMART LTD LOWESWATER LTD
MACHINE SAZI ARAK
MAGNA CARTA LIMITED
MALSHIP SHIPPING AGENCY
MARBLE SHIPPING LIMITED
MAROUN OIL & GAS COMPANY
MASJED-SOLEYMAN OIL & GAS COMPANY
MASTER SUPREME INTERNATIONAL LTD.
MAZANDARAN CEMENT COMPANY
MEHR CAYMAN LTD.
MELLAT BANK SB CJSC
MELLI AGROCHEMICAL COMPANY PJS
MELLI BANK PLC
MELLI INVESTMENT HOLDING INTERNATIONAL
MELODIOUS MARITIME INCORPORATION
METRO SUPREME INTERNATIONAL LTD.
MIDHURST SHIPPING COMPANY LIMITED (MALTA)
MILL DENE LTD
MINISTERIO DE ENERGÍA
MINISTERIO DE PETRÓLEO
MODALITY LTD
MODERN ELEGANT DEVELOPMENT LTD.
MOUNT EVEREST MARITIME INCORPORATION
NAFTIRAN INTERTRADE COMPANY
NAFTIRAN INTERTRADE COMPANY SRL
NAMJOO, Majid
NARI SHIPPING AND CHARTERING GMBH & CO. KG
NARMADA SHIPPING
NATIONAL IRANIAN DRILLING COMPANY
NATIONAL IRANIAN GAS COMPANY
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY NEDERLAND (A.K.A.: NIOC NETHERLANDS REPRESENTATION OFFICE)
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY PTE LTD
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY, INTERNATIONAL AFFAIRS LIMITED
NATIONAL IRANIAN OIL ENGINEERING AND CONSTRUCTION COMPANY (NIOEC)
NATIONAL IRANIAN OIL PRODUCTS DISTRIBUTION COMPANY (NIOPDC)
NATIONAL IRANIAN OIL REFINING AND DISTRIBUTION COMPANY
NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY
NEUMAN LTD
NEW DESIRE LTD
NEW SYNERGY
NEWHAVEN SHIPPING COMPANY LIMITED
NINTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
NINTH OCEAN GMBH & CO. KG
NOOR AFZA GOSTAR
NORTH DRILLING COMPANY
NUCLEAR FUEL PRODUCTION AND PROCUREMENT COMPANY
OCEAN CAPITAL ADMINISTRATION GMBH
OCEAN EXPRESS AGENCIES PRIVATE LIMITED
ONERBANK ZAO
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO Y RENOVACIÓN INDUSTRIAL
OXTED SHIPPING COMPANY LIMITED
PACIFIC SHIPPING
PARS SPECIAL ECONOMIC ENERGY ZONE
PARTNER CENTURY LTD
PEARL ENERGY COMPANY LTD
PEARL ENERGY SERVICES, SA
PERSIA INTERNATIONAL BANK PLC
PETRO SUISSE
PETROIRAN DEVELOPMENT COMPANY LTD
PETROLEUM ENGINEERING & DEVELOPMENT COMPANY
PETROPARS INTERNATIONAL FZE
PETROPARS IRAN COMPANY
PETROPARS LTD.
PETROPARS OILFIELD SERVICES COMPANY
PETROPARS OPERATION & MANAGEMENT COMPANY
PETROPARS RESOURCES ENGINEERING LTD
PETROPARS UK LIMITED
PETWORTH SHIPPING COMPANY LIMITED
POST BANK OF IRAN
POWER PLANTS' EQUIPMENT MANUFACTURING COMPANY (SAAKHTE TAJHIZATE NIROOGAHI)
PROSPER METRO INVESTMENTS LTD.
RASTKHAH, Naser (Ingeniero)
REIGATE SHIPPING COMPANY LIMITED
REZVANIANZADEH, Mohammad Reza
RISHI MARITIME INCORPORATION
SACKVILLE HOLDINGS LTD
SAFIRAN PAYAM DARYA SHIPPING COMPANY
SALEHI, Ali Akbar
SANFORD GROUP
SANTEXLINES
SECOND OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SECOND OCEAN GMBH & CO. KG
SEIBOW LOGISTICS LIMITED
SEVENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SEVENTH OCEAN GMBH & CO. KG
SHALLON LTD
SHEMAL CEMENT COMPANY
SHINE STAR LIMITED
SHIPPING COMPUTER SERVICES COMPANY
SILVER UNIVERSE INTERNATIONAL LTD.
SINA BANK
SINO ACCESS HOLDINGS
SINOSE MARITIME
SISCO SHIPPING COMPANY LTD
SIXTEENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SIXTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
SIXTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SIXTH OCEAN GMBH & CO. KG
SMART DAY HOLDINGS LTD
SOLTANI, Behzad
SORINET COMMERCIAL TRUST (SCT)
SOROUSH SARAMIN ASATIR
SOUTH WAY SHIPPING AGENCY CO. LTD
SOUTH ZAGROS OIL & GAS PRODUCTION COMPANY
SPARKLE BRILLIANT DEVELOPMENT LIMITED
SPRINGTHORPE LIMITED
STATIRA MARITIME INCORPORATION
SUREH (NUCLEAR REACTORS FUEL COMPANY)
SYSTEM WISE LTD
TAMALARIS CONSOLIDATED LTD
TENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
TENTH OCEAN GMBH & CO. KG
TEU FEEDER LIMITED
THETA NARI NAVIGATION
THIRD OCEAN ADMINISTRATION GMBH
THIRD OCEAN GMBH & CO. KG
THIRTEENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
THIRTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
TOP GLACIER COMPANY LIMITED
TOP PRESTIGE TRADING LIMITED
TRADE CAPITAL BANK TRADE TREASURE
TRUE HONOUR HOLDINGS LTD
TULIP SHIPPING INC
TWELFTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
TWELFTH OCEAN GMBH & CO. KG
UNIVERSAL TRANSPORTATION LIMITATION UTL
VALFAJR 8TH SHIPPING LINE
WEST OIL & GAS PRODUCTION COMPANY
WESTERN SURGE SHIPPING COMPANY LIMITED
WISE LING SHIPPING COMPANY LIMITED
ZANJANI, Babak
ZETA NERI NAVIGATION


Apéndice 1 - Parte II

Lista de personas, entidades y organismos que figuran en el anexo I de la decisión 2010/413/PESC del Consejo y el anexo VIII del reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo

AGHA-JANI, Dawood
ALAI, Amir Moayyed
ASGARPOUR, Behman
ASHIANI, Mohammad Fedai
ASHTIANI, Abbas Rezaee
BAKHTIAR, Haleh
BEHZAD, Morteza
CENTRO DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR DE KARAJ
CENTRO DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR PARA LA AGRICULTURA Y LA MEDICINA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR DE ISFAHÁN (CIPCN) y CENTRO DE TECNOLOGÍA NUCLEAR DE ISFAHÁN (CTNI)
FIRST EAST EXPORT BANK, P.L.C.
HOSSEINI, Seyyed Hussein
IRANO HIND SHIPPING COMPANY
IRISL BENELUX NV
JABBER IBN HAYAN
KAVOSHYAR COMPANY
LEILABADI, Ali Hajinia
MESBAH ENERGY COMPANY
MODERN INDUSTRIES TECHNIQUE COMPANY
MOHAJERANI, Hamid-Reza
MOHAMMADI, Jafar
MONAJEMI, Ehsan
NOBARI, Houshang
NOVIN ENERGY COMPANY
ORGANIZACIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DEL IRÁN (OEAI)
PARS TRASH COMPANY
PISHGAM (PIONEER) ENERGY INDUSTRIES
QANNADI, Mohammad
RAHIMI, Amir
RAHIQI, Javad
RASHIDI, Abbas
SABET, M. Javad Karimi
SAFDARI, Seyed Jaber
SOLEYMANI, Ghasem
SOUTH SHIPPING LINE IRAN (SSL)
TAMAS COMPANY


Apéndice 2 - Parte I

Lista de personas, entidades y organismos que figuran en el anexo II de la decisión 2010/413/PESC del Consejo y el anexo IX del reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo

AL YASIN, Javad
ALUMINAT
ANSAR BANK
ARAN MODERN DEVICES
ARAS FARAYANDE
ARFA PAINT COMPANY
ARFEH COMPANY
ARIA NIKAN
ASHTIAN TABLO
BABAEI, Davoud
BALS ALMAN
BANK SADERAT IRAN
BANK SADERAT PLC
BARGH AZARAKSH
BEHNAM SAHRIYARI TRADING COMPANY
BONYAD TAAVON SEPAH
BORBORUDI, Sayed Shamsuddin
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE EXPLOSIÓN E IMPACTO
CUERPO DE GUARDIANES DE LA REVOLUCIÓN ISLÁMICA
DANESHJOO, Kamran
DARVISH-VAND, Javad (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
ELECTRONIC COMPONENTS INDUSTRIES
ESNICO (EQUIPMENT SUPPLIER FOR NUCLEAR INDUSTRIES CORPORATION)
ETEMAD AMIN INVEST CO MOBIN
EYVAZ TECHNIC
FADAVI, Ali (Contraalmirante)
FAJR AVIATION COMPOSITE INDUSTRIES
FARAHI, Seyyed Mahdi (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
FARASEPEHR ENGINEERING COMPANY
FATAH, Parviz
FUERZA AÉREA DEL CUERPO DE GUARDIANES DE LA REVOLUCIÓN ISLÁMICA
FUERZA QODS DEL CUERPO DE GUARDIANES DE LA REVOLUCIÓN ISLÁMICA
GHANI SAZI URANIUM COMPANY
HAERI, Mojtaba (Ingeniero)
HIRBOD CO
HOSEYNITASH, Ali (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
HOSSEINI NEJAD TRADING CO.
INSTITUTO DE COMPUESTOS IRANÍ
INSTITUTO DE FÍSICA APLICADA
IRAN AIRCRAFT INDUSTRIES
IRAN AIRCRAFT MANUFACTURING COMPANY
IRAN CENTRIFUGE TECHNOLOGY COMPANY
IRAN COMMUNICATIONS INDUSTRIES
IRAN ELECTRONICS INDUSTRIES
IRAN MARINE INDUSTRIAL COMPANY
IRAN POOYA
IRAN SAFFRON COMPANY O IRANSAFFRON CO.
ISFAHAN OPTICS
JAFARI, Milad
JAVEDAN MEHR TOOS
JELVESAZAN COMPANY
KARANIR
KARIMIAN, Ali
KHALA AFARIN PARS
KHANSARI, Majid
MAAA SYNERGY
MACPAR MAKINA SAN VE TIC
MAHMUDZADEH, Ebrahim
MANDO DE LOS MISILES DE LA FUERZA AÉREA AL-GHADIR DEL CUERPO DE GUARDIANES DE LA REVOLUCIÓN ISLÁMICA
MARINE INDUSTRIES
MAROU SANAT
MATSA (MOHANDESI TOSEH SOKHT ATOMI COMPANY)
MECHANIC INDUSTRIES GROUP
MEHR BANK
MINISTERIO DE DEFENSA Y LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
MOBIN SANJESH
MODERN TECHNOLOGIES FZC
MOHAMMADI, Mohammad
MOHAMMADLU, Beik (General de Brigada)
MOVASAGHNIA, Mohammad Reza
MULTIMAT LC VE DIS TICARET PAZARLAMA LIMITED SIRKETI
NACCACHE, Anis
NADERI, Mohammad (General de Brigada)
NAJJAR, Mostafa Mohammad (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
NAQDI, Mohammad Reza (General de Brigada)
NASERI, Mohammad Sadegh
NASERIN VAHID
NEDA INDUSTRIAL GROUP
NEKA NOVIN
NOAVARAN POOYAMOJ
NOURI, Ali Ashraf
OFICINA DE COOPERACIÓN TECNOLÓGICA DEL GABINETE DEL PRESIDENTE DEL IRÁN
OIL INDUSTRY PENSION FUND INVESTMENT COMPANY
ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES DEL ESTADO
ORGANIZACIÓN DE DEFENSA PASIVA
ORGANIZACIÓN DE INDUSTRIAS AEROESPACIALES (OIA)
ORGANIZACIÓN DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA DEFENSA ORGANIZACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA DEL IRÁN
ORGANIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
PAKPUR, Mohammad (General de Brigada)
PARCHIN CHEMICAL INDUSTRIES
PARTO SANAT CO
PAYA PARTO
QASEMI, Rostam (alias Rostam GHASEMI)
RAAD IRAN
RAKA
ROSMACHIN
SAIDI, Hojatoleslam Ali
SALAMI, Hossein (General de Brigada)
SAMAN NASB ZAYENDEH ROOD; SAMAN NASBZAINDE ROOD
SAMAN TOSE'E ASIA
SAMEN INDUSTRIES
SCHILLER NOVIN
SEPANIR OIL AND GAS ENERGY ENGINEERING COMPANY
SHAFI'I RUDSARI, Mohammad (Contraalmirante)
SHAHID AHMAD KAZEMI INDUSTRIAL GROUP
SHAKHESE BEHBUD SANAT
SHAMS, Abolghassem Mozaffari
SHAMSHIRI, Ali (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
SHETAB G.
SHETAB GAMAN
SHETAB TRADING
SHIRAZ ELECTRONICS INDUSTRIES
SIMATEC DEVELOPMENT COMPANY
SOLAT SANA, Abdollah
SOLTANI, Hamid
STEP STANDART TEKNIK PARCA SAN VE TIC A.S.
SUN MIDDLE EAST FZ COMPANY
SURENA (ALIAS SAKHD VA RAH-AN- DA-ZI)
TABA (IRAN CUTTING TOOLS MANUFACTURING COMPANY - TABA TOWLID ABZAR BORESHI IRAN)
TAGHTIRAN
TAJHIZ SANAT SHAYAN
TEST TAFSIR
TIDEWATER
TOSSE SILOOHA
TURBINE ENGINEERING MANUFACTURING
UNIVERSIDAD DE TECNOLOGÍA SHARIF
UNIVERSIDAD SHAHID BEHESHTI
VAHIDI, Ahmad (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
WEST SUN TRADE GMBH
Y.A.S. CO. LTD
YARSANAT
YASA PART
ZADEH, Amir Ali Haji


Apéndice 2 - Parte II

Lista de personas, entidades y organismos que figuran en el anexo I de la decisión 2010/413/PESC del Consejo y el anexo VIII del reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo

7TH OF TIR
ABBASI -DAVANI, Fereidoun
ABZAR BORESH KAVEH CO.
AGHAJANI, Azim
AHMADIAN, Ali Akbar
AMIN INDUSTRIAL COMPLEX
AMMUNITION AND METALLURGY INDUSTRIES GROUP
ARMAMENT INDUSTRIES GROUP
BAHMANYAR, Bahmanyar Morteza
BANK SEPAH
BANK SEPAH INTERNATIONAL
BARZAGANI TEJARAT TAVANMAD SACCAL COMPANIES
BEHINEH TRADING CO.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA DE DEFENSA
CRUISE MISSILE INDUSTRY GROUP
DASTJERDI, Ahmad Vahid
DERAKHSHANDEH, Ahmad
DOOSTAN INTERNATIONAL COMPANY
ELECTRO SANAM COMPANY
ESLAMI, Mohammad
ESMAELI, Reza-Gholi
ETTEHAD TECHNICAL GROUP
EXPORTACIONES LOGÍSTICAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA
FAJR INDUSTRIAL GROUP
FAKHRIZADEH-MAHABADI, Mohsen
FARASAKHT INDUSTRIES
FARAYAND TECHNIQUE
GHARAGAHE SAZANDEGI GHAEM
GHORB KARBALA
GHORB NOOH
HARA COMPANY
HEJAZI, Mohammad
HOJATI, Mohsen
INDUSTRIAL FACTORIES OF PRECISION (IFP) MACHINERY
INSTITUTO DE INGENIERÍA RAHAB
INSTITUTO FATER (O FAATER)
INSTITUTO IMENSAZAN DE INGENIEROS CONSULTORES
JOZA INDUSTRIAL CO.
KALA -ELECTRIC
KAVEH CUTTING TOOLS COMPANY
KETABACHI, Mehrdada Akhlaghi
KHATAM AL-ANBIYA CONSTRUCTION HEADQUARTERS
KHORASAN METALLURGY INDUSTRIES
M. BABAIE INDUSTRIES
MAKIN
MALEKI, Naser
MIZAN MACHINERY MANUFACTURING, ALIAS: 3MG
NAQDI, Mohammad Reza
NEJAD NOURI, Mohammad Mehdi
NIRU BATTERY MANUFACTURING COMPANY
OMRAN SAHEL
ORGANIZACIÓN DE INDUSTRIAS DE DEFENSA (DIO)
ORIENTAL OIL KISH
PARCHIN CHEMICAL INDUSTRIES
PARS AVIATION SERVICES COMPANY
PEJMAN INDUSTRIAL SERVICES CORPORATION
QODS AERONAUTICS INDUSTRIES
RAH SAHEL
REZAIE, Morteza
SABALAN COMPANY
SAD IMPORT EXPORT COMPANY
SAFARI, Morteza
SAFAVI, Yahya Rahim
SAFETY EQUIPMENT PROCUREMENT (SEP)
SAHAND ALUMINUM PARTS INDUSTRIAL COMPANY
SAHEL CONSULTANT ENGINEERS
SALIMI, Hosein
SANAM INDUSTRIAL GROUP
SEPANIR
SEPASAD ENGINEERING COMPANY
SHAHID BAGHERI INDUSTRIAL GROUP (SBIG)
SHAHID HEMMAT INDUSTRIAL GROUP (SHIG)
SHAHID KARRAZI INDUSTRIES
SHAHID SATARRI INDUSTRIES
SHAHID SAYYADE SHIRAZI INDUSTRIES
SHO'A' AVIATION
SOLEIMANI, Qasem
SPECIAL INDUSTRIES GROUP
TABATABAEI, Ali Akbar
TIZ PARS
UNIVERSIDAD MALEK ASHTAR
YA MAHDI INDUSTRIES GROUP
YAS AIR
YAZD METALLURGY INDUSTRIES
ZAHEDI, Mohammad Reza
ZOLQADR (General)


Apéndice 3

Instituciones financieras iraníes y personas y entidades identificadas como pertenecientes al Gobierno del Irán en la Lista SDN; entidades y personas designadas que figuran en la Lista SDN y entidades y personas incluidas en la Lista FSE; personas y entidades sancionadas en virtud de la ISA; bienes bloqueados de las instituciones, personas y entidades mencionadas

AA ENERGY FZCO*
ABAN AIR
ADVANCE NOVEL LIMITED
AFZALI, Ali
AGHA-JANI, Dawood
AL AQILI GROUP LLC
AL AQILI, Mohamed Saeed
AL FIDA INTERNATIONAL GENERAL TRADING
AL HILAL EXCHANGE
ALPHA EFFORT LIMITED
AMERI, Teymour
AMIN INVESTMENT BANK*
ANTARES SHIPPING COMPANY NV
ARASH SHIPPING ENTERPRISES LIMITED*
ARIAN BANK
ARTA SHIPPING ENTERPRISES LIMITED*
ASAN SHIPPING ENTERPRISE LIMITED*
ASCOTEC HOLDING GMBH*
ASCOTEC JAPAN K.K.*
ASCOTEC MINERAL & MACHINERY GMBH*
ASCOTEC SCIENCE & TECHNOLOGY GMBH*
ASCOTEC STEEL TRADING GMBH*
ASHTEAD SHIPPING COMPANY LIMITED
ASIA BANK
ASIA ENERGY GENERAL TRADING (LLC)*
ASIA MARINE NETWORK PTE. LTD.
ASSA CO. LTD.
ASSA CORP.
ATLANTIC INTERMODAL
AZORES SHIPPING COMPANY LL FZE
BAHADORI, Masoud*
BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A.
BANDAR IMAM PETROCHEMICAL COMPANY*
BANK KARGOSHAEE
BANK KESHAVARZI IRAN*
BANK MARKAZI JOMHOURI ISLAMI IRAN*
BANK MASKAN*
BANK MELLAT*
BANK MELLI IRAN INVESTMENT COMPANY BANK MELLI IRAN*
BANK MELLI PRINTING AND PUBLISHING CO.
BANK OF INDUSTRY AND MINE (OF IRAN)*
BANK REFAH KARGARAN*
BANK SEPAH INTERNATIONAL PLC
BANK SEPAH*
BANK TEJARAT*
BANK TORGOVOY KAPITAL ZAO*
BANK-E SHAHR*
BATENI, Naser
BAZARGAN, Farzad*
BEHSAZ KASHANE TEHRAN CONSTRUCTION CO.*
BEHZAD, Morteza Ahmadali
BELFAST GENERAL TRADING LLC
BEST PRECISE LIMITED
BIIS MARITIME LIMITED
BIMEH IRAN INSURANCE COMPANY (U.K.) LIMITED*
BLUE TANKER SHIPPING SA*
BMIIC INTERNATIONAL GENERAL TRADING LTD
BOU ALI SINA PETROCHEMICAL COMPANY*
BREYELLER STAHL TECHNOLOGY GMBH & CO. KG*
BUSHEHR SHIPPING COMPANY LIMITED
BYFLEET SHIPPING COMPANY LIMITED
CAMBIS, Dimitris*
CASPIAN MARITIME LIMITED*
CAUCASUS ENERGY
CEMENT INVESTMENT AND DEVELOPMENT COMPANY
CENTRAL INSURANCE OF IRAN
CENTRO DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR PARA LA AGRICULTURA Y LA MEDICINA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR DE ISFAHÁN
CISCO SHIPPING COMPANY CO. LTD.
COBHAM SHIPPING COMPANY LIMITED
COMMERCIAL PARS OIL CO.*
CONCEPT GIANT LIMITED
CREDIT INSTITUTION FOR DEVELOPMENT*
CRYSTAL SHIPPING FZE
CYLINDER SYSTEM L.T.D.*
DAJMAR, Mohhammad Hossein
DANESH SHIPPING COMPANY LIMITED*
DARYA CAPITAL ADMINISTRATION GMBH
DAVAR SHIPPING CO LTD*
DENA TANKERS FZE*
DERAKHSHANDEH, Ahmad
DETTIN SPA DEY BANK*
DFS WORLDWIDE
DIVANDARI, Ali
DORKING SHIPPING COMPANY LIMITED
EDBI EXCHANGE COMPANY
EDBI STOCK BROKERAGE COMPANY
EFFINGHAM SHIPPING COMPANY LIMITED
EGHTESAD NOVIN BANK*
EIGHTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
EIGHTH OCEAN GMBH & CO. KG
ELEVENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
ELEVENTH OCEAN GMBH & CO. KG
ESLAMI, Mansour
EUROPAISCH-IRANISCHE HANDELSBANK AG*
EUROPEAN OIL TRADERS
EVEREX
EXECUTION OF IMAM KHOMEINI'S ORDER*
EXPORT DEVELOPMENT BANK OF IRAN*
EZATI, Ali
FAIRWAY SHIPPING LTD
FAL OIL COMPANY LIMITED
FARNHAM SHIPPING COMPANY LIMITED
FARSOUDEH, Houshang
FAYLACA PETROLEUM
FERLAND COMPANY LIMITED
FIFTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
FIFTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FIFTH OCEAN GMBH & CO. KG
FIRST EAST EXPORT BANK, P.L.C.
FIRST ISLAMIC INVESTMENT BANK LTD.
FIRST OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FIRST OCEAN GMBH & CO. KG
FIRST PERSIA EQUITY FUND
FOURTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
FOURTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FOURTH OCEAN GMBH & CO. KG
FUTURE BANK B.S.C.*
GALLIOT MARITIME INC
GARBIN NAVIGATION LTD*
GEORGIAN BUSINESS DEVELOPMENT
GHADIR INVESTMENT COMPANY*
GHAED BASSIR PETROCHEMICAL PRODUCTS COMPANY*
GHALEBANI, Ahmad*
GHARZOLHASANEH RESALAT BANK*
GHAVAMIN BANK*
GHEZEL AYAGH, Alireza
GOLDEN RESOURCES TRADING COMPANY L.L.C.*
GOLDENTEX FZE
GOLPARVAR, Gholamhossein
GOMSHALL SHIPPING COMPANY LIMITED
GOOD LUCK SHIPPING L.L.C.
GRACE BAY SHIPPING INC*
GREAT BUSINESS DEALS
GREAT METHOD LIMITED
HADI SHIPPING COMPANY LIMITED*
HAFIZ DARYA SHIPPING CO
HARAZ SHIPPING COMPANY LIMITED*
HATEF SHIPPING COMPANY LIMITED*
HEKMAT IRANIAN BANK*
HERCULES INTERNATIONAL SHIP*
HERMIS SHIPPING SA*
HIRMAND SHIPPING COMPANY LIMITED*
HODA SHIPPING COMPANY LIMITED*
HOMA SHIPPING COMPANY LIMITED*
HONAR SHIPPING COMPANY LIMITED*
HONG KONG INTERTRADE COMPANY*
HORMOZ OIL REFINING COMPANY*
HORSHAM SHIPPING COMPANY LIMITED
HOSSEINPOUR, Houshang
HTTS HANSEATIC TRADE TRUST AND SHIPPING, GMBH
IDEAL SUCCESS INVESTMENTS LIMITED
IFIC HOLDING AG*
IHAG TRADING GMBH*
IMPIRE SHIPPING COMPANY*
INDUS MARITIME INC
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEARES
INTERNATIONAL SAFE OIL
INTRA CHEM TRADING GMBH*
IRAN & SHARGH COMPANY*
IRAN & SHARGH LEASING COMPANY*
IRAN AIR
IRAN FOREIGN INVESTMENT COMPANY*
IRAN INSURANCE COMPANY*
IRAN O HIND SHIPPING COMPANY
IRAN O MISR SHIPPING COMPANY
IRAN PETROCHEMICAL COMMERCIAL COMPANY*
IRAN ZAMIN BANK*
IRANAIR TOURS
IRANIAN MINES AND MINING INDUSTRIES DEVELOPMENT AND RENOVATION ORGANIZATION*
IRANIAN OIL COMPANY (U.K.) LIMITED*
IRANIAN-VENEZUELAN BI-NATIONAL BANK / JOINT IRAN-VENEZUELA BANK*
IRASCO S.R.L.*
IRINVESTSHIP LTD.
IRISL (MALTA) LIMITED
IRISL (UK) LTD.
IRISL CHINA SHIPPING CO., LTD.
IRISL EUROPE GMBH
IRISL MARINE SERVICES & ENGINEERING COMPANY
IRISL MULTIMODAL TRANSPORT CO.
IRITAL SHIPPING SRL COMPANY
ISI MARITIME LIMITED
ISIM AMIN LIMITED
ISIM ATR LIMITED
ISIM OLIVE LIMITED
ISIM SAT LIMITED
ISIM SEA CHARIOT LIMITED
ISIM SEA CRESCENT LIMITED
ISIM SININ LIMITED
ISIM TAJ MAHAL LIMITED
ISIM TOUR LIMITED
ISLAMIC REGIONAL COOPERATION BANK*
ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES
JABBER IBN HAYAN
JAM PETROCHEMICAL COMPANY
JASHNSAZ, Seifollah*
JUPITER SEAWAYS SHIPPING*
KADDOURI, Abdelhak
KAFOLATBANK*
KALA LIMITED*
KALA PENSION TRUST LIMITED*
KARAFARIN BANK*
KASB INTERNATIONAL LLC*
KAVERI MARITIME INC
KAVOSHYAR COMPANY
KERMAN SHIPPING CO LTD
KHALILI, Jamshid
KHAVARMIANEH BANK*
KHAZAR SEA SHIPPING LINES
KISH INTERNATIONAL BANK*
KISH PROTECTION & INDEMNITY
KONING MARINE CORP*
KONT INVESTMENT BANK
KONT KOSMETIK
KSN FOUNDATION
KUO OIL PTE. LTD
LANCELIN SHIPPING COMPANY LIMITED
LEADING MARITIME PTE. LTD.
LEILABADI, Ali Hajinia
LISSOME MARINE SERVICES LLC
LOGISTIC SMART LIMITED
LOWESWATER LIMITED
MACHINE SAZI ARAK CO. LTD.*
MAHAB GHODSS CONSULTING ENGINEERING COMPANY*
MAHDAVI, Ali
MALSHIP SHIPPING AGENCY LTD.
MARANER HOLDINGS LIMITED
MARBLE SHIPPING LIMITED
MARJAN PETROCHEMICAL COMPANY*
MAZANDARAN CEMENT COMPANY
MAZANDARAN TEXTILE COMPANY
MCS ENGINEERING*
MCS INTERNATIONAL GMBH*
MEHR CAYMAN LTD.
MEHR IRAN CREDIT UNION BANK*
MEHRAN SHIPPING COMPANY LIMITED*
MELLAT BANK SB CJSC
MELLAT INSURANCE COMPANY*
MELLI AGROCHEMICAL COMPANY, P.J.S.
MELLI BANK PLC
MELLI INVESTMENT HOLDING INTERNATIONAL
MELODIOUS MARITIME INC
MERSAD SHIPPING COMPANY LIMITED*
MESBAH ENERGY COMPANY
METAL & MINERAL TRADE S.A.R.L.*
MID OIL ASIA PTE LTD
MILL DENE LIMITED
MINAB SHIPPING COMPANY LIMITED*
MINES AND METALS ENGINEERING GMBH*
MIR BUSINESS BANK ZAO
MOALLEM INSURANCE COMPANY
MOBIN PETROCHEMICAL COMPANY*
MODABER*
MODALITY LIMITED
MOGHADDAMI FARD, Mohammad
MOHADDES, Seyed Mahmoud*
MOINIE, Mohammad*
MONSOON SHIPPING LTD*
MOUNT EVEREST MARITIME INC
MSP KALA NAFT CO. TEHRAN*
N.I.T.C. REPRESENTATIVE OFFICE*
NABIPOUR, Ghasem
NAFTIRAN INTERTRADE CO. (NICO) LIMITED*
NAFTIRAN INTERTRADE CO. (NICO) SARL*
NAFTIRAN TRADING SERVICES CO. (NTS) LIMITED*
NARI SHIPPING AND CHARTERING GMBH & CO. KG
NASIRBEIK, Anahita
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY PTE LTD*
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY*
NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY LLC*
NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY*
NATIONAL PETROCHEMICAL COMPANY*
NAYEBI, Pourya
NEFERTITI SHIPPING COMPANY
NEUMAN LIMITED
NEW DESIRE LIMITED
NEW YORK GENERAL TRADING
NEW YORK MONEY EXCHANGE
NICO ENGINEERING LIMITED*
NIKOUSOKHAN, Mahmoud*
NIKSIMA FOOD AND BEVERAGE JLT
NINTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
NINTH OCEAN GMBH & CO. KG
NIOC INTERNATIONAL AFFAIRS (LONDON) LIMITED*
NIZAMI, Anwar Kamal
NOOR AFZAR GOSTAR COMPANY
NOOR ENERGY (MALAYSIA) LTD.*
NOURI PETROCHEMICAL COMPANY*
NOVIN ENERGY COMPANY
NPC INTERNATIONAL LIMITED*
OCEAN CAPITAL ADMINISTRATION GMBH
OIL INDUSTRY INVESTMENT COMPANY*
OMID REY CIVIL & CONSTRUCTION COMPANY*
ONE CLASS PROPERTIES (PTY) LTD.*
ONE VISION INVESTMENTS 5 (PTY) LTD.*
ONERBANK ZAO*
ORCHIDEA GULF TRADING
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO Y RENOVACIÓN INDUSTRIAL DEL IRÁN*
ORGANIZACIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DEL IRÁN
P.C.C. (SINGAPORE) PRIVATE LIMITED*
PACIFIC SHIPPING DMCEST
PAJAND, Mohammad Hadi
PARDIS INVESTMENT COMPANY*
PARS MCS*
PARS OIL AND GAS COMPANY*
PARS OIL CO.*
PARS PETROCHEMICAL COMPANY*
PARS PETROCHEMICAL SHIPPING COMPANY*
PARS TRASH COMPANY
PARSAEI, Reza*
PARSIAN BANK*
PARTNER CENTURY LIMITED
PARVARESH, Farhad Ali
PASARGAD BANK*
PEARL ENERGY COMPANY LTD.
PEARL ENERGY SERVICES, SA
PERSIA INTERNATIONAL BANK PLC
PERSIA OIL & GAS INDUSTRY DEVELOPMENT CO.*
PETRO ENERGY INTERTRADE COMPANY*
PETRO ROYAL FZE*
PETRO SUISSE INTERTRADE COMPANY SA*
PETROCHEMICAL COMMERCIAL COMPANY (U.K.) LIMITED*
PETROCHEMICAL COMMERCIAL COMPANY FZE*
PETROCHEMICAL COMMERCIAL COMPANY INTERNATIONAL*
PETROIRAN DEVELOPMENT COMPANY (PEDCO) LIMITED*
PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)
PETROPARS INTERNATIONAL FZE*
PETROPARS LTD.*
PETROPARS UK LIMITED*
PIONEER ENERGY INDUSTRIES COMPANY
POLAT, Muzaffer
POLINEX GENERAL TRADING LLC*
POLYNAR COMPANY*
POST BANK OF IRAN*
POURANSARI, Hashem*
PROTON PETROCHEMICALS SHIPPING LIMITED*
PRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYA BUKOVYNA QANNADI, Mohammad
QULANDARY, Azizullah Asadullah
RAHIQI, Javad
RASOOL, Seyed Alaeddin Sadat
REY INVESTMENT COMPANY*
REY NIRU ENGINEERING COMPANY*
REYCO GMBH.*
REZVANIANZADEH, Mohammed Reza
RISHI MARITIME INC
RISHMAK PRODUCTIVE & EXPORTS COMPANY*
ROYAL ARYA CO.*
ROYAL OYSTER GROUP
ROYAL-MED SHIPPING AGENCY LTD
SABET, Javad Karimi
SACKVILLE HOLDINGS LIMITED
SADAF PETROCHEMICAL ASSALUYEH COMPANY*
SAFDARI, Seyed Jaber
SAFIRAN PAYAM DARYA SHIPPING COMPANY
SAMAN BANK*
SAMAN SHIPPING COMPANY LIMITED*
SAMBOUK SHIPPING FZC*
SANDFORD GROUP LIMITED
SANTEX LINES LIMITED
SARKANDI, Ahmad
SARMAYEH BANK*
SARV SHIPPING COMPANY LIMITED*
SECOND OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SECOND OCEAN GMBH & CO. KG
SEIBOW LIMITED
SEIBOW LOGISTICS LIMITED
SEIFI, Asadollah
SEPID SHIPPING COMPANY LIMITED*
SEVENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SEVENTH OCEAN GMBH & CO. KG
SEYYEDI, Seyed Nasser Mohammad*
SEYYEDI, Seyedeh Hanieh Seyed Nasser Mohammad
SHAHID TONDGOOYAN PETROCHEMICAL COMPANY*
SHALLON LIMITED
SHAZAND PETROCHEMICAL COMPANY*
SHERE SHIPPING COMPANY LIMITED
SHIPPING COMPUTER SERVICES COMPANY
SHOMAL CEMENT COMPANY
SIMA GENERAL TRADING CO FZE*
SIMA SHIPPING COMPANY LIMITED*
SINA BANK*
SINA SHIPPING COMPANY LIMITED*
SINGA TANKERS PTE. LTD.
SINO ACCESS HOLDINGS LIMITED
SINOSE MARITIME PTE. LTD.
SIQIRIYA MARITIME CORP.
SIXTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SIXTH OCEAN GMBH & CO. KG
SMART DAY HOLDINGS GROUP LIMITED
SOKOLENKO, Vitaly
SORINET COMMERCIAL TRUST (SCT) BANKERS
SOROUSH SARZAMIN ASATIR SHIP MANAGEMENT COMPANY
SOUTH SHIPPING LINE IRAN
SPEEDY SHIP FZC
SPRINGTHORPE LIMITED
STARRY SHINE INTERNATIONAL LIMITED
SWISS MANAGEMENT SERVICES SARL*
SYNERGY GENERAL TRADING FZE*
SYSTEM WISE LIMITED
TABATABAEI, Seyyed Mohammad Ali Khatibi*
TABRIZ PETROCHEMICAL COMPANY*
TADBIR BROKERAGE COMPANY*
TADBIR CONSTRUCTION DEVELOPMENT COMPANY*
TADBIR ECONOMIC DEVELOPMENT GROUP*
TADBIR ENERGY DEVELOPMENT GROUP CO.*
TADBIR INVESTMENT COMPANY*
TAFAZOLI, Ahmad
TALAI, Mohamad
TAMAS COMPANY
TAT BANK*
TC SHIPPING COMPANY LIMITED*
TENTH OCEAN GMBH & CO. KG
THE EXPLORATION AND NUCLEAR RAW MATERIALS PRODUCTION COMPANY
THE NUCLEAR REACTORS FUEL COMPANY
THIRD OCEAN ADMINISTRATION GMBH
THIRD OCEAN GMBH & CO. KG
THIRTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
TONGHAM SHIPPING CO LTD
TOP GLACIER COMPANY LIMITED
TOP PRESTIGE TRADING LIMITED
TOSEE EQTESAD AYANDEHSAZAN COMPANY*
TOSEE TAAVON BANK*
TOURISM BANK*
TRADE TREASURE LIMITED
TRUE HONOUR HOLDINGS LIMITED
TWELFTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
TWELFTH OCEAN GMBH & CO. KG
UPPERCOURT SHIPPING COMPANY LIMITED
VALFAJR 8TH SHIPPING LINE CO SSK
VOBSTER SHIPPING COMPANY LTD
WEST SUN TRADE GMBH*
WIPPERMANN, Ulrich
WOKING SHIPPING INVESTMENTS LIMITED
YASINI, Seyed Kamal
YAZDI, Bahareh Mirza Hossein
ZADEH, Hassan Jalil
ZANJANI, Babak Morteza
ZARIN RAFSANJAN CEMENT COMPANY*
ZEIDI, Hossein
ZHUHAI ZHENRONG COMPANY
ZIRACCHIAN ZADEH, Mahmoud*

* Instituciones financieras iraníes y personas y entidades identificadas como pertenecientes al Gobierno del Irán por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). Seguirá en vigor la prohibición de que las personas estadounidenses y las entidades extranjeras que sean de propiedad o estén bajo el control de una persona estadounidense realicen transacciones con estas personas y entidades, de conformidad con los Reglamentos sobre Transacciones y Sanciones relacionadas con el Irán.

Bien bloqueado Propietario Tipo Número OMI
EP-CFD IRAN AIR Aeronave
EP-CFE IRAN AIR Aeronave
EP-CFH IRAN AIR Aeronave
EP-CFI IRAN AIR Aeronave
EP-CFJ IRAN AIR Aeronave
EP-CFK IRAN AIR Aeronave
EP-CFL IRAN AIR Aeronave
EP-CFM IRAN AIR Aeronave
EP-CFO IRAN AIR Aeronave
EP-CFP IRAN AIR Aeronave
EP-CFQ IRAN AIR Aeronave
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EP-IAA IRAN AIR Aeronave
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EP-IAD IRAN AIR Aeronave
EP-IAG IRAN AIR Aeronave
EP-IAH IRAN AIR Aeronave
EP-IAI IRAN AIR Aeronave
EP-IAM IRAN AIR Aeronave
EP-IBA IRAN AIR Aeronave
EP-IBB IRAN AIR Aeronave
EP-IBC IRAN AIR Aeronave
EP-IBD IRAN AIR Aeronave
EP-IBG IRAN AIR Aeronave
EP-IBH IRAN AIR Aeronave
EP-IBI IRAN AIR Aeronave
EP-IBJ IRAN AIR Aeronave
EP-IBK IRAN AIR Aeronave
EP-IBL IRAN AIR Aeronave
EP-IBM IRAN AIR Aeronave
EP-IBN IRAN AIR Aeronave
EP-IBP IRAN AIR Aeronave
EP-IBQ IRAN AIR Aeronave
EP-IBS IRAN AIR Aeronave
EP-IBT IRAN AIR Aeronave
EP-IBV IRAN AIR Aeronave
EP-IBZ IRAN AIR Aeronave
EP-ICD IRAN AIR Aeronave
EP-ICE IRAN AIR Aeronave
EP-ICF IRAN AIR Aeronave
EP-IDA IRAN AIR Aeronave
EP-IDD IRAN AIR Aeronave
EP-IDF IRAN AIR Aeronave
EP-IDG IRAN AIR Aeronave
EP-IEB IRAN AIR Aeronave
EP-IEC IRAN AIR Aeronave
EP-IED IRAN AIR Aeronave
EP-IEE IRAN AIR Aeronave
EP-IEF IRAN AIR Aeronave
EP-IEG IRAN AIR Aeronave
EP-IRK IRAN AIR Aeronave
EP-IRL IRAN AIR Aeronave
EP-IRM IRAN AIR Aeronave
EP-IRN IRAN AIR Aeronave
EP-IRR IRAN AIR Aeronave
EP-IRS IRAN AIR Aeronave
EP-IRT IRAN AIR Aeronave
EP-MDD IRAN AIR Aeronave
EP-MDE IRAN AIR Aeronave
UR-BXI IRAN AIR Aeronave
UR-BXL IRAN AIR Aeronave
UR-BXM IRAN AIR Aeronave
UR-CGS IRAN AIR Aeronave
UR-CGT IRAN AIR Aeronave
UR-CHW IRAN AIR Aeronave
UR-CHX IRAN AIR Aeronave
UR-CHY IRAN AIR Aeronave
UR-CHZ IRAN AIR Aeronave
UR-CJQ IRAN AIR Aeronave
UR-BHJ PRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYA Aeronave
UR-BXN PRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYA Aeronave
UR-CIX PRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYA Aeronave
UR-CIY PRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYA Aeronave
UR-CJA PRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYA Aeronave
UR-CJK PRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYA Aeronave
RIONA HAFIZ DARYA SHIPPING CO Buque 9349588
MIRZA KOCHEK KHAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 7027899
ASSA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 7632814
AMITEES ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 7632826
HORMUZ 2 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 7904580
PARMIDA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8105284
BARSAM ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8107581
PANTEA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8108559
IRAN AKHAVAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8113009
SARINA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8203608
SABRINA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8215742
ATTRIBUTE ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8309593
ALIAS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8309608
AQUARIAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8309610
ADVENTIST ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8309622
AGEAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8309634
ANGEL ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8309646
AGILE ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8309658
AJAX ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8309672
ACROBAT ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8309684
SHADFAR ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8309696
AMPLIFY ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8309701
IRAN HORMUZ 21 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8314263
IRAN HORMUZ 22 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8314275
IRAN HORMUZ 23 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8319782
IRAN SHALAK ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8319940
IRAN YOUSHAT ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8319952
AEROLITE ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8320121
ADRIAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8320133
NAGHMEH ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8320145
RONAK ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8320157
ACCURATE ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8320169
TABANDEH ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8320171
GULAFSHAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8320183
ALAMEDA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8320195
IRAN PARAK ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8322064
IRAN CHARAK ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8322076
IRAN HORMUZ 25 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8422072
IRAN HORMUZ 26 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8422084
DORITA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8605234
IRAN SHALAMCHEH ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8820925
AAJ ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 8984484
IRAN HORMUZ 12 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9005596
IRAN KONG ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9007582
VISTA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9010711
VIANA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9010723
IRAN HORMUZ 14 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9020778
HAMD ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9036052
SOBHAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9036935
SATTAR ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9040479
ABBA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9051624
BEHDAD ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9051636
PARSHAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9051648
VALERIAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9051650
NEGEEN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9071519
ATTAR ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9074092
PARIN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9076478
TEEN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9101649
GOWHAR ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9103087
IRAN DALEER ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9118551
PATRIS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9137210
NARDIS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9137246
KADOS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9137258
ZOMOROUD ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9138044
BRELYAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9138056
NILDA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9165786
JOVITA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9165798
MANOLA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9165803
GLADIOLUS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9165815
ELYANA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9165827
NEGAR ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9165839
SAVIZ ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9167253
GLOXINIA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9167265
NESHAT ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9167277
BEHSHAD ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9167289
JAIRAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9167291
IRAN SHAHED ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9184691
GOLSAR ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9193185
ZARSAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9193197
ARVIN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9193202
ARTAVAND ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9193214
TERESA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9209324
GABRIELA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9209336
SARITA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9209348
SILVER CRAFT ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9209350
MAHNAM ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9213387
TERMEH ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9213399
MAHSAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9226944
HAMADAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9226956
TARADIS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9245304
PARMIS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9245316
ZAR ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9260160
ZIVAR ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9260172
VALILI ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9270646
SHAMIM ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9270658
IRAN SHAHR-E-KORD ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9270684
IRAN KASHAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9270696
SININ ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9274941
PARMIS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9283007
AZARGOUN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9283019
SALIS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9283021
GOLBON ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9283033
PARDIS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9284142
TANDIS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9284154
SHERE ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9305192
UPPERCOURT ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9305207
TONGHAM ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9305219
VOBSTER ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9305221
GOLAFRUZ ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9323833
ADALIA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9328900
SHABGOUN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9346524
AGATA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9346536
BENITA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9346548
MARISOL ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9349576
ORIANA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9349590
MERCEDES ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9349667
RAMONA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9349679
GILDA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9367982
SANIA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9367994
SARIR ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9368003
SOMIA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9368015
GLORY ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9369710
ARIES ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9369722
ABTIN 1 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9379636
ARSHAM ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9386500
PARSHAD ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9387786
HAADI ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9387798
RAAZI ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9387803
SAEI ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9387815
ARTMAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9405930
BASKAR ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9405942
BAHJAT ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9405954
HAAMI ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9405966
SHAADI ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9405978
SHAYAN 1 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9420356
TABAN 1 ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9420368
YARAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9420370
AMIN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9422366
AVANG ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9465746
KIAZAND ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9465758
BATIS ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9465760
WARTA ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9465849
SALIM ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9465851
ARDAVAN ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES Buque 9465863
NAMI LISSOME MARINE SERVICES LLC Buque 8419178
GAS CAMELLIA LISSOME MARINE SERVICES LLC Buque 8803381
TESS LISSOME MARINE SERVICES LLC Buque 8913564
KATERINA 1 LISSOME MARINE SERVICES LLC Buque 9031959
MARIA LISSOME MARINE SERVICES LLC Buque 9110626
SUN OCEAN LISSOME MARINE SERVICES LLC Buque 9408358
YOUNES x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 8212465
YOUSEF x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 8316106
YAGHOUB x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 8316168
TOLOU x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 8318178
VALFAJR2 x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 8400103
BADR x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 8407345
BANEH x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 8508462
SARDASHT x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 8517231
MARIVAN x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 8517243
BRIGHT x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9005235
CARIBO x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9011246
AURA x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9013749
BICAS x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9077850
MAHARLIKA x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9079066
NAPOLI x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9079078
NYOS x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9079080
NAINITAL x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9079092
NATIVE LAND x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9079107
ATLANTIC x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9107655
SPARROW x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9171450
SWALLOW x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9171462
SUPERIOR x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9172038
SPOTLESS x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9172040
SABRINA x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9172052
DESTINY x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9177155
HUMANITY x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9180281
ORIENTAL x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9183934
SHONA x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9187629
ABELIA x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9187631
ALERT x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9187643
SUNDIAL x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9187655
SILVER CLOUD x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9187667
HUWAYZEH x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9212888
HORIZON x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9212890
HAPPINESS x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9212905
MARINA x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9212917
HALISTIC x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9212929
DELVAR x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9218454
DAYLAM x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9218466
DAMAVAND x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9218478
DENA x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9218480
DARAB x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9218492
IRAN FAZEL x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9283746
FIANGA x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9283760
IRAN FAHIM x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9286140
IRAN FALAGH x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9286152
DECESIVE x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9356593
SANCHI x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9356608
MAJESTIC x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9357183
SUCCESS x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9357353
SUNEAST x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9357365
SPLENDOUR x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9357377
COURAGE x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9357389
HONESTY x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9357391
AMBER x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9357406
DAL LAKE x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9357717
JUSTICE x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9357729
HYDRA x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9362059
DOVE x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9362061
ZEUS x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9362073
IMICO NEKA 455 x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9404546
IMICO NEKA 456 x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9404558
IMICO NEKA 457 x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9404560
SUNSHINE x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9569205
DOJRAN x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9569619
ATLANTIS x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9569621
FORTUN x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9569633
SALALEH x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9569645
SMOOTH x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9569657
SKYLINE x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9569669
INFINITY x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9569671
DEMOS x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9569683
YANGZHOU DAYANG DY905 x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9575424
SUNRISE x NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY Buque 9615092
ANTHEM SIQIRIYA MARITIME CORP Buque 8310669
JAFFNA SIQIRIYA MARITIME CORP Buque 8609515
OLYSA SIQIRIYA MARITIME CORP Buque 9001605

x Bienes bloqueados de las personas y entidades identificadas como pertenecientes al Gobierno del Irán por la Oficina de Control de Activos Extranjeros. Seguirá en vigor la prohibición de que las personas estadounidenses y las entidades extranjeras que sean de propiedad o estén bajo el control de una persona estadounidense realicen transacciones con estas personas y entidades, de conformidad con los Reglamentos sobre Transacciones y Sanciones relacionadas con el Irán.


Apéndice 4

ABBASI -DAVANI, Fereidoun
ADVANCE ELECTRICAL AND INDUSTRIAL TECHNOLOGIES SL
ALUMINAT
ANDISHEH ZOLAL
ARIA NIKAN MARINE INDUSTRY
BUJAR, Farhad
DAYENI, Mahmoud Mohammadi
EYVAZ TECHNIC MANUFACTURING COMPANY
FAKHRIZADEH-MAHABADI, Mohsen
FARATECH
FARAYAND TECHNIQUE
FULMEN GROUP
IMANIRAD, Arman
IMANIRAD, Mohammad Javad
IRAN CENTRIFUGE TECHNOLOGY COMPANY
IRAN POOYA
JAHAN TECH ROOYAN PARS
JAVEDAN MEHR TOOS
KAHVARIN, Iradj Mohammadi
KALAYE ELECTRIC COMPANY
KHAKI, Parviz
MANDEGAR BASPAR KIMIYA COMPANY
MARO SANAT COMPANY
MODERN INDUSTRIES TECHNIQUE COMPANY
NEDA INDUSTRIAL GROUP
NEKA NOVIN
ORGANIZACIÓN DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA DEFENSA
PARTO SANAT CO.
PAYA PARTOV CO.
PENTANE CHEMISTRY INDUSTRIES
PETRO GREEN
PISHRO SYSTEMS RESEARCH COMPANY
POUYA CONTROL
PUNTI, Pere
RAHIMYAR, Amir Hossein
SIMATIC DEVELOPMENT CO.
TAGHTIRAN KASHAN COMPANY
TANIDEH, Hossein
TARH O PALAYESH
TOWLID ABZAR BORESHI IRAN
WISSER, Gerhard
YASA PART
ZOLAL IRAN COMPANY


Anexo III del PAIC - Cooperación nuclear civil

A. Consideraciones generales

1. El Irán y el E3/UE+3 decidieron colaborar, entre otras cosas, mediante la cooperación técnica del OIEA, cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos bilaterales vigentes, en diferentes esferas de cooperación nuclear civil que se desarrollarán en el marco del presente PAIC y que se detallan en el presente anexo. En este contexto, la Comisión Conjunta también apoyará la prestación de asistencia al Irán, incluso mediante proyectos de cooperación técnica del OIEA, según proceda.

2. Todos los proyectos de cooperación nuclear civil emprendidos con arreglo al presente PAIC serán determinados de mutuo acuerdo por los Estados participantes y serán compatibles con el PAIC y las leyes y normas nacionales de los participantes.

3. Los proyectos de cooperación nuclear y científica civil entre el Irán y el E3/UE+3 previstos en el presente PAIC podrán llevarse a cabo en diversos formatos, con una serie de posibles participantes. Un determinado proyecto emprendido por el E3/UE+3 no necesariamente implicará la participación de todas las partes del E3/UE+3:

3.1. Acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales con el Irán. Estos acuerdos serán determinados de mutuo acuerdo por los Estados participantes.

3.2. Proyectos ejecutados bajo los auspicios del OIEA, incluso a través de proyectos de cooperación técnica del Organismo, entre otras cosas mediante acuerdos de suministro y sobre el proyecto.

3.3. A través de centros internacionales de ciencia y tecnología.

Concretamente, las partes del E3/UE+3 se comprometerán a desarrollar la cooperación nuclear con el Irán, en particular en los siguientes ámbitos:

B. Reactores, combustibles y tecnologías, instalaciones y procesos conexos

4. Reactores nucleares y reactores de investigación modernos de agua ligera y equipo, tecnologías e instalaciones conexos

Las partes del E3/UE+3, según proceda, facilitarán la adquisición por el Irán de reactores nucleares y reactores de investigación de agua ligera, para fines de investigación, desarrollo y ensayo, y para el suministro de electricidad y la desalinización, con disposiciones que garanticen el suministro de combustible nuclear y la eliminación el combustible gastado, con arreglo a los correspondientes contratos, para cada reactor suministrado. Esto puede incluir las siguientes esferas de cooperación:

4.1. Construcción y funcionamiento seguro y eficaz de nuevos reactores de agua ligera y el equipo conexo, de conformidad con las especificaciones de los reactores de generación III+, entre ellos reactores nucleares pequeños y medianos, incluidos el diseño y la fabricación conjuntos, según proceda.

4.2. Construcción de reactores de investigación multiusos moderados con agua ligera y con la tecnología más avanzada, aptos para ensayar agujas de combustible, prototipos de ensamblaje y materiales estructurales, con las instalaciones conexas correspondientes, incluidos el diseño y la fabricación conjuntos, según proceda.

4.3. Suministro de los instrumentos y sistemas de control más avanzados para los reactores nucleares y de investigación mencionados, incluidos el diseño y la fabricación conjuntos, según proceda;

4.4. Suministro de códigos y soluciones informáticas para simulaciones y cálculos nucleares en relación con las esferas mencionadas, incluido el desarrollo conjunto, según proceda;

4.5. Suministro de equipo principal para los circuitos primero y segundo y para el núcleo de los reactores nucleares y de investigación mencionados, incluidos el diseño y la fabricación conjuntos, según proceda;

4.6. Formación en el empleo sobre escenarios de gestión de combustible y redistribución para los reactores de investigación y generadores nucleares mencionados;

4.7. Revisión técnica conjunta de los reactores nucleares existentes en el Irán, previa solicitud de este, a fin de mejorar el equipo y los sistemas actuales, incluso en relación con la seguridad nuclear.

5. Proyecto de modernización de Arak

5.1. Como se describe en la sección B del anexo I, se establecerá una asociación internacional integrada por las partes del E3/UE+3 y el Irán, que posteriormente podrá ampliarse para incluir a otros países determinados de mutuo acuerdo, a fin de apoyar y facilitar el rediseño y reconstrucción del reactor IR-40 en Arak para convertirlo en un reactor de investigación modernizado, con una potencia que no ha de exceder de 20 MWt y que empleará agua pesada como moderador y refrigerante, sobre la base del diseño conceptual convenido (adjunto al anexo I).

5.2. El Irán asumirá el liderazgo en su calidad de propietario y director del proyecto, y será responsable de la ejecución general del proyecto de modernización de Arak. Se establecerá un grupo de trabajo compuesto por los participantes del E3/UE+3 para apoyar y facilitar el rediseño y la reconstrucción del reactor. Una asociación internacional integrada por el Irán y el Grupo de Trabajo ejecutará el proyecto de modernización de Arak, y los participantes del E3/UE+3 asumirán las responsabilidades descritas en el anexo I. Se podrá ampliar el Grupo de Trabajo para incluir a otros países si así lo deciden por consenso los miembros del Grupo de Trabajo y el Irán. Los participantes del E3/UE+3 y el Irán concertarán un documento oficial en el que expresarán su firme compromiso con el proyecto de modernización del reactor de Arak antes del Día de Aplicación, y en el que se establecerá el camino a seguir para modernizar el reactor y se definirán las responsabilidades de los participantes del E3/UE+3, en particular en ámbitos claves como el rediseño, el examen y la certificación del diseño, la fabricación del núcleo del reactor, el diseño, fabricación y suministro del combustible, la seguridad tecnológica y física, y el procesamiento y eliminación del combustible gastado, así como el suministro de materiales, equipo, instrumentos y sistemas de control, y posteriormente se suscribirán contratos. Los miembros del Grupo de Trabajo prestarán la asistencia que el Irán necesite para rediseñar y reconstruir el reactor, de conformidad con su respectiva legislación nacional, de modo que sea posible construir y poner en servicio el reactor modernizado a su debido tiempo y en condiciones de seguridad.

5.3. El Irán y el Grupo de Trabajo cooperarán para elaborar el diseño definitivo del reactor modernizado y el de los laboratorios subsidiarios que implementará el Irán, y examinarán su conformidad con las normas internacionales de seguridad, de modo que las autoridades regulatorias iraníes competentes puedan otorgar la licencia necesaria para su puesta en marcha y su funcionamiento.

5.4. El Irán seguirá siendo el principal responsable de la financiación del proyecto de modernización. Los arreglos adicionales de financiación para el proyecto, incluidos los proyectos del OIEA que apoyen el proyecto de modernización de Arak, se determinarán sobre la base del documento oficial y los contratos que se firmen posteriormente.

6. Combustible nuclear

6.1. Las partes del E3/UE+3, según proceda, apoyarán la prestación de asistencia al Irán, incluso a través del OIEA, según corresponda, para el cumplimiento de los criterios internacionales de calificación del combustible nuclear fabricado en el Irán.

6.2. Las partes del E3/UE+3 procurarán cooperar en relación con el suministro de combustibles modernos, incluso, cuando proceda, en actividades conjuntas de diseño y fabricación, las licencias pertinentes y tecnologías y equipo para la fabricación y la infraestructura conexa de los reactores nucleares y de investigación existentes y futuros, incluida la asistencia técnica para los procesos de purificación, y las actividades de moldeado y metalúrgicas para distintos tipos de fundas de revestimiento del combustible nuclear y el revestimiento del reactor de investigación modernizado de agua pesada de Arak.

C. Prácticas de investigación y desarrollo (I+D)

7. Para aplicar los demás aspectos del presente PAIC y en aras de una mayor apertura de las relaciones científicas entre el E3/UE+3 y el Irán, ambos trabajarán en pro de la cooperación y el intercambio científico en el ámbito de la ciencia y la tecnología nuclear, a saber:

7.1. Investigación en el campo de la física nuclear basada en aceleradores y la astrofísica nuclear, y producción de isótopos estables mediante colaboración internacional en el centro de investigación nuclear, física y tecnológica de la planta de Fordow. El Irán pedirá al E3/UE+3 y a otras partes interesadas propuestas concretas de proyectos de cooperación internacional en el ámbito de la energía nuclear, la física y la tecnología, y organizará un taller internacional para examinar estas propuestas. El objetivo es poner en marcha proyectos de colaboración internacional en pocos años. La transición de dos cascadas a la producción de isótopos estables se realizará en el marco de una asociación conjunta entre la Federación de Rusia y el Irán, sobre la base de arreglos que se establecerán de mutuo acuerdo.

7.2. Física del plasma y fusión nuclear;

7.3. Aplicaciones de los reactores de investigación en el TRR, el reactor modernizado de Arak u otros reactores de investigación que se establezcan en el Irán en el futuro, por ejemplo:

    7.3.1. Capacitación

    7.3.2. Producción y utilización de radioisótopos

    7.3.3. Desalinización nuclear

    7.3.4. Dopado por transmutación neutrónica

    7.3.5. Análisis por activación neutrónica

    7.3.6. Terapia por captura neutrónica

    7.3.7. Formación de imágenes por neutrones y estudios de caracterización de materiales utilizando haces de neutrones

7.4. Las partes del E3/UE+3 y el Irán también podrían considerar la posibilidad de cooperar en las siguientes esferas adicionales:

    7.4.1. Diseño, fabricación o ensamblaje de instrumentos y tecnologías para la medición dentro del núcleo;

    7.4.2. Diseño, fabricación o ensamblaje de sistemas y medios electrónicos de instrumentación y control nucleares;

    7.4.3. Tecnología de fusión y física del plasma e infraestructura conexa y facilitación de la contribución del Irán al proyecto del Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER) o proyectos similares, entre ellos los proyectos pertinentes de cooperación técnica del OIEA;

    7.4.4. Astronomía de neutrinos;

    7.4.5. Diseño y fabricación y suministro de diferentes tipos de aceleradores y suministro de equipo conexo, incluso a través de los proyectos pertinentes de cooperación técnica del OIEA;

    7.4.6. Programas informáticos para la adquisición y el procesamiento de datos y equipo de interfaz.

D. Seguridad tecnológica, salvaguardias y seguridad física nucleares

8. Seguridad tecnológica nuclear

Las partes del E3/UE+3, y posiblemente otros Estados, según proceda, están dispuestos a cooperar con el Irán para el establecimiento de un Centro de Seguridad Nuclear en el país, participar en talleres y actividades de capacitación en el Irán a fin de apoyar la interacción entre las autoridades regulatorias nucleares iraníes y las del E3/UE+3 y otros Estados, con el objeto, entre otras cosas, de intercambiar las enseñanzas extraídas sobre el establecimiento y el mantenimiento de la independencia y la eficacia en materia normativa, e impartir capacitación sobre la implantación de una cultura de seguridad tecnológica nuclear y las mejores prácticas al respecto; facilitar intercambios y visitas a las autoridades regulatorias nucleares y las centrales nucleares fuera del Irán, haciendo especial hincapié en las mejores prácticas para el funcionamiento seguro; y mejorar y reforzar la preparación nacional para emergencias y la capacidad de gestión de accidentes graves.

Están dispuestos también a prestar apoyo y asistencia para que el Irán pueda sumarse a las convenciones pertinentes sobre la seguridad tecnológica y física nuclear, por ejemplo a través de talleres y seminarios que promuevan la adhesión a esos compromisos. Estos talleres o seminarios también podrían llevarse a cabo bajo los auspicios del OIEA.

Las partes del E3/UE+3, y posiblemente otros Estados, según proceda, cooperarán con el Irán en los siguientes ámbitos relacionados con la seguridad tecnológica nuclear, así como en otras esferas que se han de convenir conjuntamente:

8.1. Concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales con organizaciones y centros de investigación conexos;

8.2. Suministro de códigos válidos, instrumentos y equipos vinculados a la seguridad tecnológica nuclear;

8.3. Facilitación del intercambio de conocimientos y experiencias en el ámbito de la seguridad tecnológica nuclear;

8.4. Mejora y fortalecimiento de la preparación nacional para emergencias y la capacidad de gestión de accidentes graves;

8.5. Organización de cursos de formación en el empleo y de aprendizaje para los operadores de los reactores y las instalaciones, el personal de las autoridades regulatorias y las organizaciones de apoyo conexas en el ámbito de la seguridad nuclear dentro y fuera del Irán;

8.6. Establecimiento de un Centro de Seguridad Nuclear en el Irán, equipado con los instrumentos, técnicas y equipos necesarios, para apoyar y facilitar la capacitación técnica y profesional y el intercambio de enseñanzas extraídas para los operadores de los reactores y las instalaciones, el personal de las autoridades regulatorias y las organizaciones de apoyo conexas;

9. Salvaguardias nucleares

Las partes del E3/UE+3, y posiblemente otros Estados, según proceda, están dispuestos a cooperar con el Irán en la aplicación eficiente y eficaz de las salvaguardias y medidas de transparencia del OIEA en el Irán. Está previsto colaborar en los siguientes ámbitos:

9.1. Cooperación mediante la formación en el empleo y la realización de talleres para reforzar la contabilidad de materiales nucleares y el proceso de control, el desarrollo de los recursos humanos y los procesos de garantía de calidad y control de calidad;

9.2. Las partes del E3/UE+3, y otros Estados, según proceda, están dispuestos a cooperar con el Irán para la aplicación eficiente y eficaz de las salvaguardias y las medidas de transparencia del OIEA en el Irán;

9.3. Esta cooperación podría implementarse mediante la formación en el empleo y la realización de talleres para reforzar las autoridades regulatorias de salvaguardias del Irán, la contabilidad y los procesos de control de materiales nucleares, el desarrollo de los recursos humanos y los procesos de garantía y control de calidad.

10. Seguridad física nuclear

Las partes del E3/UE+3, y posiblemente otros Estados, según proceda, están dispuestos a cooperar con el Irán en la aplicación de las salvaguardias y las mejores prácticas en materia de seguridad física nuclear. Está previsto colaborar en los siguientes ámbitos:

10.1. Cooperación por medio de cursos de capacitación y talleres para reforzar la capacidad del Irán de prevención, protección y respuesta ante amenazas a la seguridad física nuclear de las instalaciones y los sistemas nucleares, así como para habilitar sistemas eficaces y sostenibles de seguridad y protección físicas nucleares;

10.2. Cooperación por medio de cursos de capacitación y talleres para reforzar la capacidad del Irán de protección y respuesta ante amenazas a la seguridad física nuclear, incluido el sabotaje, así como para habilitar sistemas eficaces y sostenibles de seguridad y protección físicas nucleares.

E. Medicina nuclear y radioisótopos, y tecnologías, instalaciones y procesos conexos

11. Las partes del E3/UE+3, según proceda, están dispuestas a cooperar con el Irán a fin de mejorar la utilización de la medicina nuclear en el país para incrementar los conocimientos especializados disponibles en el Irán en cuanto al diagnóstico por imágenes y la radioterapia, aumentar la disponibilidad de radioisótopos médicos para el diagnóstico y tratamiento de ciudadanos iraníes, y facilitar la participación del Irán en la comunidad científica y de la medicina nuclear internacional en general. Esa cooperación podría incluir:

11.1. Mejoras de la infraestructura vinculada a las instalaciones de ciclotrones existentes, incluso para la producción de radioisótopos médicos;

11.2. Facilitación de la adquisición por el Irán de un nuevo ciclotrón, y del equipo radiofarmacéutico conexo, para la producción de radioisótopos médicos;

11.3. Adquisición del equipo más avanzado de diagnóstico por imágenes y radioterapia para los centros de medicina nuclear nuevos o ya existentes, incluida la cooperación entre hospitales para el tratamiento de los pacientes;

11.4. Cooperación sobre procedimientos ocupacionales y de dosimetría de pacientes;

11.5. Mejora de la utilización de blancos para aumentar la producción de radioisótopos;

11.6. Adquisición de fuentes de radioisótopos para la braquiterapia y la calibración de los instrumentos de radioterapia, así como otras aplicaciones médicas e industriales;

11.7. Suministro de un centro de radiomedicina con los últimos adelantos y los laboratorios necesarios.

F. Gestión de desechos y desmantelamiento de instalaciones

12. Las partes del E3/UE+3, según proceda, están dispuestas a cooperar con el Irán en la gestión y eliminación segura, efectiva y eficiente de los desechos nucleares y radiológicos derivados de las actividades del ciclo de combustible nuclear y la medicina nuclear, la producción de radioisótopos o las actividades de consumo del país.

13. Las partes del E3/UE+3, según proceda, están dispuestas a cooperar con el Irán en relación con las mejores prácticas seguras, eficaces y favorables al medio ambiente para la descontaminación y el desmantelamiento de instalaciones, incluida la cooperación en cuanto a las instalaciones para el almacenamiento a largo plazo de desechos de actividad baja e intermedia.

14. Las partes del E3/UE+3, según proceda, están dispuestas a facilitar los intercambios y visitas a los sitios y emplazamientos pertinentes fuera del Irán en relación con la gestión eficaz de los desechos y las mejores prácticas al respecto.

15. Las partes del E3/UE+3, según proceda, facilitarán el suministro del equipo y los sistemas apropiados para la gestión de desechos y las instalaciones de almacenamiento en el Irán.

G. Otros proyectos

16. Las partes pertinentes del E3/UE+3 y el Irán podrán ejecutar otros proyectos que determinen de mutuo acuerdo los participantes en el PAIC, incluso en los siguientes ámbitos:

16.1. Construcción de infraestructuras de desalinización nuclear e infraestructuras conexas en el Irán;

16.2. Desarrollo de tecnología láser para aplicaciones médicas (por ejemplo, para cirugía ocular).


Anexo IV del PAIC- Comisión Conjunta

1. Establecimiento, composición y coordinador

1.1. La Comisión Conjunta se establece con el fin de realizar las funciones que se le asignan en el PAIC, incluidos sus anexos.

1.2. La Comisión Conjunta está integrada por representantes del Irán y el E3/UE+3 (Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, junto con el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad), denominados colectivamente los participantes en el PAIC.

1.3. La Comisión Conjunta podrá establecer grupos de trabajo en determinadas esferas, según proceda.

1.4. El Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ("Alto Representante"), o el/la representante que designe actuará como Coordinador de la Comisión Conjunta.

2. Funciones

2.1. La Comisión Conjunta desempeñará las siguientes funciones:

    2.1.1. Examinar y aprobar el diseño definitivo para el reactor de investigación de agua pesada modernizado y el diseño de los laboratorios subsidiarios antes de que comiencen las obras de construcción, y examinar y aprobar el diseño de combustible del reactor de investigación de agua pesada modernizado conforme a lo dispuesto en la sección B del anexo I;

    2.1.2. Examinar y aprobar, a solicitud del Irán, el desarrollo, adquisición, construcción o funcionamiento de celdas calientes (que contengan una celda o celdas interconectadas), celdas blindadas o cajas con guantes blindadas con volumen superior a 6 metros cúbicos y con las especificaciones que figuran en el anexo I del Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21 del anexo I;

    2.1.3. Examinar y aprobar los planes presentados por el Irán para iniciar actividades de I+D sobre el combustible del TRR basado en uranio metálico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 26 del anexo I;

    2.1.4. Examinar y aprobar, a solicitud del Irán, los proyectos sobre nuevos tipos de centrifugadoras para pasar a la etapa de prototipo y ensayos mecánicos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 43 del anexo I;

    2.1.5. Recibir información por adelantado sobre los proyectos específicos que se ejecutarán en Fordow, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 44 del anexo I;

    2.1.6. Recibir información sobre el marco conceptual de la producción de isótopos estables en Fordow, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 46.1 del anexo I;

    2.1.7. Evaluar y posteriormente aprobar, a solicitud del Irán, que las células de combustible fabricadas en el Irán y sus productos intermedios no puedan reconvertirse fácilmente en UF6, sobre la base de criterios técnicos objetivos, con el propósito de que pueda fabricarse combustible en el Irán, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 59 del anexo I;

    2.1.8. Apoyar la prestación de asistencia al Irán, incluso mediante la cooperación técnica del OIEA según proceda, para el cumplimiento de los criterios internacionales de calificación del combustible nuclear producido por el Irán, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 59 del anexo I;

    2.1.9. Examinar y aprobar por adelantado, a solicitud del Irán, la participación del Irán, incluso mediante la exportación de cualquier equipo o tecnología de enriquecimiento o relacionados con el enriquecimiento, con cualquier otro país o con cualquier entidad extranjera en actividades de enriquecimiento o relacionadas con el enriquecimiento, incluida la investigación y desarrollo conexa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 73 del anexo I;

    2.1.10. Proporcionar consultas y asesoramiento sobre los medios necesarios en el contexto del acceso especificado en el párrafo 78 del anexo I;

    2.1.11. Examinar y aprobar por adelantado, a solicitud del Irán, el diseño, desarrollo, fabricación, adquisición o utilización con fines no nucleares de sistemas de detonación de explosivos multipuntos que puedan utilizarse en un dispositivo explosivo nuclear y sistemas de diagnóstico de explosivos (cámaras de obturación, cámaras de imágenes y cámaras de rayos X Flash) que puedan utilizarse para desarrollar un dispositivo explosivo nuclear, conforme a lo dispuesto en los párrafos 82.2 y 82.3 del anexo I;

    2.1.12. Realizar exámenes y consultas para abordar las cuestiones derivadas de la aplicación del levantamiento de las sanciones especificado en el presente PAIC y su anexo II;

    2.1.13. Realizar un examen y tomar una decisión sobre las propuestas de transferencias o actividades relacionadas con la energía nuclear con destino al Irán o en colaboración con él, de conformidad con la sección 6 del presente anexo y la resolución en la que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hace suyo el PAIC;

    2.1.14. Examinar, con miras a resolverla, cualquier cuestión que un participante en el PAIC considere que constituye un incumplimiento por otro participante de sus compromisos en virtud del PAIC, con arreglo al proceso descrito en él;

    2.1.15. Aprobar o modificar, en caso necesario, los procedimientos que regirán sus actividades;

    2.1.16. Realizar consultas y proporcionar orientación sobre otras cuestiones relativas a la aplicación que puedan plantearse en el marco del PAIC.

3. Procedimientos

3.1. La Comisión Conjunta se reunirá trimestralmente y en cualquier momento cuando un participante en el PAIC lo solicite al Coordinador. El Coordinador convocará una reunión de la Comisión Conjunta que se celebrará a más tardar una semana después de que se haya recibido dicha solicitud, excepto cuando se trate de consultas realizadas de conformidad con la sección Q del anexo I o de cualquier otro asunto que el Coordinador o un participante en el PAIC consideren urgente, en cuyo caso la reunión se celebrará lo antes posible y en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud.

3.2. Las reuniones de la Comisión Conjunta se celebrarán en Nueva York, Viena o Ginebra, según proceda. El país anfitrión deberá facilitar los trámites de entrada para las personas que asistan a esas reuniones.

3.3. La Comisión Conjunta podrá decidir por consenso invitar a observadores para que asistan a sus reuniones.

3.4. Salvo en los casos previstos en la sección 6 del presente anexo, que estarán sujetos al procedimiento de confidencialidad de las Naciones Unidas, la labor de la Comisión Conjunta será confidencial y solo podrá ser conocida por los participantes en el PAIC y los observadores, cuando proceda, a menos que la Comisión Conjunta decida otra cosa.

4. Decisiones

4.1. Salvo que se indique otra cosa en este anexo, las decisiones de la Comisión Conjunta deberán adoptarse por consenso.

4.2. Cada participante en el PAIC tendrá un voto. Las decisiones de la Comisión Conjunta deberán ser adoptadas por el Representante o el Representante Adjunto, o por el suplente que designe el participante en el PAIC.

4.3. El voto de cada participante en el PAIC se dará a conocer a todos los demás participantes en caso de que cualquiera de los participantes en el PAIC solicite una votación registrada.

4.4. Los asuntos que examinará la Comisión Conjunta con arreglo a la sección Q del anexo I deberán decidirse por consenso o por voto afirmativo de cinco de los participantes en el PAIC. No será necesario que haya quórum.

4.5. El Coordinador no participará en la adopción de decisiones sobre las transferencias y actividades relacionadas con la energía nuclear que se indican en la sección 6 del presente anexo.

5. Otros

5.1. Cada participante en el PAIC será responsable de sus propios gastos de participación en la Comisión Conjunta, a menos que la Comisión decida otra cosa.

5.2. Los participantes en el PAIC podrán solicitar que el Coordinador distribuya una notificación a los demás participantes en cualquier momento. De recibir tal solicitud, el Coordinador transmitirá la notificación sin demora a todos los participantes en el PAIC.

6. Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones

6.1. Con el fin de establecer un mecanismo para las adquisiciones, la Comisión Conjunta, salvo que se disponga otra cosa en la resolución en la que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hace suyo el presente PAIC, realizará un examen y tomará una decisión sobre las propuestas de los Estados que deseen participar en las actividades siguientes:

    6.1.1. El suministro, venta o transferencia en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, tengan o no su origen en su territorio, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 y, si el uso final será el programa nuclear del Irán expuesto en el presente PAIC u otro uso final civil no nuclear, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.9/Part 2 (o las versiones más recientes de esos documentos, actualizados por el Consejo de Seguridad), así como de cualesquiera otros artículos si el Estado interesado determina que podrían contribuir a actividades que sean incompatibles con el PAIC; y,

    6.1.2. La prestación al Irán de cualquier tipo de asistencia técnica o capacitación, asistencia financiera, servicios de inversiones o intermediación u otros servicios relacionados con el suministro, venta, transferencia, fabricación o utilización de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías descritos en el subpárrafo a);

    6.1.3. La adquisición por el Irán de una participación en una actividad comercial de otro Estado que comporte la extracción de uranio o la producción o utilización de los materiales y tecnologías nucleares enumerados en la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1, y las inversiones de esa índole en los territorios situados bajo su jurisdicción por parte del Irán, sus nacionales y las entidades constituidas en el Irán o sujetas a su jurisdicción, o de personas o entidades que actúen en su nombre o a instancias suyas, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas.

6.2. La Comisión Conjunta cumplirá su responsabilidad de realizar un examen y formular recomendaciones sobre las propuestas de transferencias o actividades relacionadas con la energía nuclear destinadas al Irán o en colaboración con él a través del Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones.

6.3. Cada uno de los Estados del E3+3 y el Irán participarán en el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones. El Alto Representante actuará como Coordinador del Grupo de Trabajo.

6.4. Salvo que dispongan otra cosa la Comisión Conjunta o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la resolución por la que hace suyo el presente PAIC, el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones examinará las propuestas con arreglo al procedimiento siguiente:

    6.4.1. Cuando reciba una propuesta, con toda la información justificativa necesaria, presentada por un Estado que desee participar en las transferencias y actividades mencionadas en la sección 6.1, el Coordinador la transmitirá, por los medios adecuados y sin dilación, al Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones y, cuando la propuesta se refiera a artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías destinados a ser utilizados en actividades nucleares autorizadas por el PAIC, al OIEA. El Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones tendrá un plazo de 30 días hábiles para examinar la propuesta y tomar una decisión.

    6.4.2. A los efectos de la sección 6.4.1 se entenderá por "información justificativa necesaria": a) una descripción del artículo; b) el nombre, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la entidad exportadora; c) el nombre, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la entidad importadora; d) una declaración del uso final y la ubicación del uso final propuestos, junto con un certificado de uso final firmado por la OEAI o la autoridad competente del Irán en el que se atestigüe el uso final declarado; e) el número de la licencia de exportación, si se dispone de él; f) la fecha del contrato, si se dispone de ella; y g) detalles sobre el transporte, si se dispone de ellos. En caso de que al presentar la propuesta no se disponga del número de la licencia de exportación, la fecha del contrato o los detalles sobre el transporte, se facilitará esa información lo antes posible y, en cualquier caso, como requisito para obtener la aprobación antes de enviar el artículo.

    6.4.3. Cada uno de los participantes en el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones deberá comunicar al Coordinador, en un plazo de 20 días hábiles, si aprueba o rechaza la propuesta. El plazo para el examen podrá prorrogarse por un nuevo período de 10 días hábiles a solicitud de uno de los participantes en el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones.

    6.4.4. Se recomendará la aprobación de la propuesta tan pronto como el Coordinador reciba las aprobaciones oficiales de todos los participantes en el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones o si, al concluir el plazo de 30 días hábiles, el Coordinador no ha recibido la desaprobación de ninguno de los participantes en el Grupo de Trabajo. Si al concluir dicho plazo de 30 días hábiles no se ha recomendado su aprobación, la propuesta podrá, si lo solicitan al menos dos de los participantes en el Grupo de Trabajo en un plazo de 5 días hábiles, ser remitida a la Comisión Conjunta, la cual adoptará por consenso una decisión sobre la aprobación de la propuesta en un plazo de 10 días hábiles. De lo contrario, se recomendará no aprobar la propuesta. El participante o los participantes en el PAIC que rechacen la propuesta deberán proporcionar la información pertinente sobre la desaprobación a la Comisión Conjunta, según proceda, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información confidencial.

    6.4.5. El Coordinador comunicará la recomendación de la Comisión Conjunta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en un plazo máximo de 35 días hábiles o, en caso de que se remita la propuesta a la Comisión Conjunta, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la fecha en que el Coordinador haya transmitido la propuesta y toda la información justificativa necesaria al Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones.

    6.4.6. Salvo que se decida otra cosa por consenso, el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones se reunirá cada tres semanas para examinar las propuestas. Cuando alguna de las propuestas se refiera a artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías destinados a ser utilizados en actividades nucleares autorizadas por el PAIC, el OIEA podrá ser invitado a asistir a la reunión en calidad de observador.

6.5. Todos los participantes en el PAIC actuarán de conformidad con el mecanismo para las adquisiciones y solo podrán realizar las transferencias y actividades mencionadas en la sección 6.1 después de que sean aprobadas por la Comisión Conjunta y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Irán no utilizará, adquirirá o tratará de comprar los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en la sección 6.1 del presente anexo para actividades nucleares que sean incompatibles con el presente PAIC.

6.6. Cualquier participante en el PAIC podrá remitir una actividad relacionada con las adquisiciones a la Comisión Conjunta en el marco del mecanismo de solución de controversias si teme que esa actividad sea incompatible con el PAIC.

6.7. El Irán permitirá al OIEA acceder a los lugares donde estén destinados a utilizarse todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 (o la versión más reciente de este documento, actualizada por el Consejo de Seguridad) e importados con arreglo al procedimiento previsto en la sección 6 del presente anexo.

6.8. El Irán permitirá que el Estado exportador verifique el uso final de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.9/Part 2 (o la versión más reciente de este documento, actualizada por el Consejo de Seguridad) e importados con arreglo al procedimiento previsto en la sección 6 del presente anexo. A solicitud del Estado exportador, o si la Comisión Conjunta lo estima necesario al aprobar una propuesta de transferencia, la Comisión Conjunta proporcionará especialización al Estado exportador, incluidos expertos en caso necesario, para participar en la verificación del uso final.

6.9. El Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones responderá a las solicitudes de orientación sobre las actividades de adquisición de terceros que les comunique el Coordinador. El Grupo de Trabajo tratará de responder a esas solicitudes de orientación en un plazo de 9 días hábiles a partir de la fecha en que se las haya transmitido el Coordinador.

6.10. La Comisión Conjunta informará al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al menos cada 6 meses acerca de la situación de las decisiones del Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones y de cualesquiera cuestiones relativas a la ejecución.

7. Grupo de Trabajo sobre la Aplicación del Levantamiento de las Sanciones

7.1. La Comisión Conjunta cumplirá sus responsabilidades de realizar exámenes y consultas sobre cuestiones relativas a la aplicación del levantamiento de las sanciones especificado en el presente PAIC, con la asistencia de un grupo de trabajo sobre la aplicación del levantamiento de las sanciones.

7.2. Los participantes en la Comisión Conjunta participarán en este grupo de trabajo. El Alto Representante actuará como Coordinador.

7.3. Si en cualquier momento posterior al día de aplicación el Irán considera que cualquier otra sanción o medida restrictiva relacionada con la energía nuclear, incluidas las designaciones conexas del E3/EU+3, está impidiendo la plena aplicación del levantamiento de las sanciones especificado en el presente PAIC, el participante en el PAIC de que se trate celebrará consultas con el Irán con miras a resolver la cuestión. Si no son capaces de resolver la cuestión, el Irán o cualquier miembro del E3/UE+3 podrán remitir la cuestión al Grupo de Trabajo.

7.4. Los participantes en el Grupo de Trabajo realizarán exámenes y consultas con miras a resolver la cuestión en un plazo de 30 días hábiles.

7.5. Si tras la intervención del Grupo de Trabajo la cuestión sigue sin resolverse, cualquiera de los participantes en el PAIC podrá remitirla a la Comisión Conjunta.


Anexo V del PAIC- Plan de Aplicación |1|

1. En el presente anexo se describe la secuencia de las acciones especificadas en los anexos I y II del PAIC.

A. Día de Finalización

2. Una vez concluidas las negociaciones del presente PAIC, el E3/UE+3 (Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, junto con el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) y el Irán lo harán suyo.

3. Lo antes posible tras la conclusión de las negociaciones del PAIC, se presentará al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el proyecto de resolución del Consejo mencionado en la sección 18 de este anexo para que lo apruebe sin demora.

4. La Unión Europea hará suya sin demora la citada resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante conclusiones del Consejo.

5. El Irán y el OIEA iniciarán los arreglos necesarios para aplicar todas las medidas de transparencia previstas en este PAIC, a fin de que esos arreglos estén finalizados, establecidos y listos para su puesta en práctica el Día de Aplicación.

B. Día de Aprobación

6. El Día de Aprobación será la fecha en que se cumplan 90 días desde que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haga suyo el presente PAIC mediante la resolución antes citada, o una fecha anterior que determinen de mutuo acuerdo todos los participantes en el PAIC, momento en que este entrará en vigor.

7. A partir del Día de Aprobación, los participantes en el PAIC harán los arreglos y preparativos necesarios, incluidos preparativos legales y administrativos, para cumplir los compromisos asumidos en el PAIC.

8. El Irán comunicará oficialmente al OIEA que, a partir del Día de Aplicación, aplicará provisionalmente el Protocolo Adicional hasta que lo ratifique el Majlis (Parlamento), y aplicará plenamente la versión modificada de la sección 3.1.

9. El Irán aplicará el párrafo 66 de la sección M del anexo I, titulada "Cuestiones preocupantes pasadas y presentes."

10. La Unión Europea y sus Estados miembros aprobarán un reglamento, con efecto a partir del Día de Aplicación, por el que terminarán todas las disposiciones del reglamento de la Unión Europea por las que se aplican todas las sanciones económicas y financieras de la Unión Europea relacionadas con la energía nuclear, enumeradas en la sección 16.1 del presente anexo, de forma simultánea a la aplicación por el Irán, verificada por el OIEA, de las medidas acordadas en materia nuclear.

11. Los Estados Unidos, actuando en virtud de la autoridad presidencial, promulgarán exenciones, con efecto a partir del Día de Aplicación, por las que dejarán de aplicarse las sanciones relacionadas con la energía nuclear impuestas por ley y enumeradas en las secciones 17.1 a 17.2 del presente anexo. El Presidente también procederá a ordenar que se adopten todas las medidas adicionales necesarias para efectuar el cese de la aplicación de sanciones especificadas en las secciones 17.1 a 17.4 del presente anexo, incluida la terminación de los decretos enumerados en la sección 17.4, y la concesión de licencias para las actividades mencionadas en la sección 17.5.

12. Los participantes del E3/UE+3 y el Irán empezarán a debatir un documento oficial que se concertará antes del Día de Aplicación, en el que se expresará el firme compromiso de los participantes del E3/UE+3 con el proyecto de modernización del reactor de agua pesada de Arak y se definirán las responsabilidades asumidas por los participantes del E3/UE+3.

13. La Unión Europea, sus Estados miembros y los Estados Unidos comenzarán a celebrar las consultas oportunas con el Irán respecto de las correspondientes directrices y declaraciones de acceso público sobre los detalles de las sanciones o las medidas restrictivas que se levantarán en virtud del presente PAIC.

C. Día de Aplicación

14. El Día de Aplicación tendrá lugar cuando se produzca la aplicación por el Irán, verificada por el OIEA, de las medidas relacionadas con la energía nuclear descritas en el párrafo 15, y cuando, de manera simultánea, el E3/UE+3 adopte las medidas descritas en los párrafos 16 y 17, y cuando se adopten en las Naciones Unidas las medidas descritas en el párrafo 18 de conformidad con lo dispuesto en la resolución del Consejo de Seguridad.

15. El Irán aplicará las medidas relacionadas con la energía nuclear especificadas en el anexo I, a saber:

    15.1. Los párrafos 3 y 10 de la sección B, titulada "Reactor de investigación de agua pesada de Arak";

    15.2. Los párrafos 14 y 15 de la sección C, titulada "Planta de producción de agua pesada";

    15.3. Los párrafos 27, 28, 29, 29.1 y 29.2 de la sección F, titulada "Capacidad de enriquecimiento";

    15.4. Los párrafos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la sección G, titulada "Investigación y desarrollo sobre centrifugadoras";

    15.5. Los párrafos 45, 46, 46.1, 46. 2, 47.1 y 48.1 de la sección H, titulada "Planta de enriquecimiento de combustible de Fordow";

    15.6. Los párrafos 52, 54 y 55 de la sección I, titulada "Otros aspectos de las actividades de enriquecimiento";

    15.7. Los párrafos 57 y 58 de la sección J, titulada "Existencias y combustibles de uranio";

    15.8. El párrafo 62 de la sección K, titulada "Fabricación de centrifugadoras";

    15.9. Completar las modalidades y los arreglos específicos de cada instalación para que el OIEA pueda aplicar todas las medidas de transparencia previstas en el anexo I;

    15.10. Los párrafos 64 y 65 de la sección L, titulada "Protocolo Adicional y versión modificada de la sección 3.1";

    15.11. Los párrafos 80.1 y 80.2 de la sección R, titulada "Transparencia en la fabricación de componentes para centrifugadoras"; y

    15.12. En el plazo de un año a partir del Día de Aplicación, el Irán habrá completado la aplicación de las medidas especificadas en los párrafos 47.2 y 48.2 de la sección H, titulada "Planta de enriquecimiento de combustible de Fordow".

16. La Unión Europea:

    16.1. Terminará las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo y suspenderá las disposiciones correspondientes de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, que se enumeran en las secciones 1.1.1 a 1.1.3; 1.1.5 a 1.1.8; 1.2.1 a 1.2.5; 1.3.1, 1.3.2 (en lo que respecta a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo) y 1.3.3; 1.4.1 y 1.4.2; 1.10.1.2 (en lo que respecta a los artículos 39, 43 y 43 bis del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo) del anexo II. Los Estados miembros de la Unión Europea terminarán o enmendarán la legislación nacional de aplicación, según sea necesario.

    16.2. Enmendará las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo y las disposiciones correspondientes de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, que se enumeran en las secciones 1.6.1 a 1.7.2 del anexo II, en relación con las actividades que sean compatibles con el presente PAIC.

    16.3. Suprimirá a las personas y entidades que figuran en el apéndice 1 del anexo II del presente PAIC de los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo. Suspenderá la aplicación de las disposiciones de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo enumeradas en la sección 1.9.1 del anexo II en relación con las personas y entidades que figuran en el apéndice 1 del anexo II.

    16.4. Enmendará las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo y las disposiciones correspondientes de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo que se enumeran en las secciones 1.5.1 y 1.5.2 del anexo II para aplicar las disposiciones pertinentes de la resolución del Consejo de Seguridad mencionada anteriormente.

17. Los Estados Unidos |2|:

    17.1. Dejarán de aplicar las sanciones mencionadas en las secciones 4.1 a 4.5 y 7 del anexo II, excepto el artículo 211 a) de la Ley relativa a la Reducción de Amenazas del Irán y a los Derechos Humanos en Siria (TRA);

    17.2. Dejarán de aplicar las sanciones mencionadas en la sección 4.6 del anexo II en relación con las actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluido el comercio con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del anexo II;

    17.3. Suprimirán a las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del anexo II de la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas (Lista SDN), la Lista de Extranjeros Evasores de las Sanciones (Lista FSE) o la Lista No SDN de la Ley de Sanciones contra el Irán, como se indica en la sección 4.8.1 del anexo II;

    17.4. Terminarán los Decretos 13574, 13590, 13622 y 13645, y las secciones 5 a 7 y 15 del Decreto 13628, como se indica en la sección 4 del anexo II; y

    17.5. Concederán licencias para las actividades indicadas en la sección 5 del anexo II.

18. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

    18.1. De conformidad con la resolución en la que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hace suyo el presente PAIC, se terminarán las disposiciones impuestas en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015), que podrán volverse a imponer en caso de que se produzca un incumplimiento significativo por el Irán de los compromisos asumidos en el PAIC, y se aplicarán restricciones específicas, incluidas las relativas a la transferencia de bienes estratégicos desde el punto de vista de la proliferación |3|.

    18.2. El E3/UE+3 adoptará las medidas necesarias para aplicar la nueva resolución del Consejo de Seguridad.

D. Día de Transición

19. El Día de Transición tendrá lugar cuando se cumplan 8 años del Día de Aprobación o cuando el Director General del OIEA presente un informe a la Junta de Gobernadores, y paralelamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, declarando que el OIEA ha llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán está adscrito a actividades pacíficas, si esto ocurre antes.

20. La Unión Europea:

    20.1. Terminará la aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo y suspenderá las disposiciones correspondientes de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo que se enumeran en las secciones 1.1.4, 1.3.2 (en lo que respecta a los artículos 15 y 18 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y los artículos 36 y 37 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); 1.5.1 y 1.5.2 (en lo que respecta a las restricciones de los misiles balísticos); y 1.6.1 a 1.9.1 del anexo II.

    20.2. Suprimirá a las personas y entidades enumeradas en el apéndice 2 del anexo II de los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo.

    20.3. Suprimirá a las personas y entidades enumeradas en el apéndice 1 del anexo II de los anexos I y II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo.

    20.4. Terminará todas las disposiciones de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo que quedaron suspendidas el Día de Aplicación.

21. Los Estados Unidos:

    21.1. Procurarán adoptar las medidas legislativas apropiadas para terminar, o modificar para que se terminen, las sanciones impuestas por ley enumeradas en las secciones 4.1 a 4.5, 4.7 y 4.9 del anexo II;

    21.2. Procurarán adoptar las medidas legislativas apropiadas para terminar, o modificar para que se terminen, las sanciones impuestas por ley que se describen en la sección 4.6 del anexo II, en relación con las actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluido el comercio con las personas y entidades que figuran en los apéndices 3 y 4 del anexo II; y

    21.3. Suprimirán a las personas y entidades que figuran en el apéndice 4 del anexo II de la Lista SDN o la Lista FSE, como se indica en la sección 4.8.1 del anexo II.

22. El Irán:

    22.1. Procurará, de conformidad con las funciones constitucionales del Presidente y el Parlamento, la ratificación del Protocolo Adicional.

E. Día de Terminación de la RCSNU

23. El Día de Terminación de la RCSNU (resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) tendrá lugar, conforme a lo dispuesto en la resolución en que el Consejo de Seguridad hace suyo este PAIC, cuando se cumplan 10 años del Día de Aprobación, siempre y cuando no hayan vuelto a aplicarse las disposiciones de resoluciones anteriores.

24. El Día de Terminación de la RCSNU se terminarán las disposiciones y medidas impuestas en dicha resolución, y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dejará de ocuparse de la cuestión nuclear iraní.

25. La Unión Europea:

25.1. Terminará todas las demás disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo y la Decisión 2010/413/PESC del Consejo.

F. Otros

26. Las terminaciones descritas en el presente anexo V se entienden sin perjuicio de otros compromisos asumidos en el PAIC, que continuarán en vigor después de las fechas de terminación.


Notas:

Notas del Plan de Acción Integral Conjunto:

1. Las disposiciones de esta resolución no constituyen disposiciones del presente PAIC. [Volver]

2. En el caso de los Estados Unidos, la expresión "funcionarios del Gobierno" se refiere a los altos funcionarios de la Administración de los Estados Unidos. [Volver]


Notas del Anexo I:

1. El Irán permitirá que el OIEA dé a conocer a los participantes de la Comisión Conjunta el contenido del plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento presentado como parte de la declaración inicial. [Volver]

2. A los efectos del presente anexo, las actividades de producción o I+D relacionadas con la separación de isótopos de uranio por centrifugación no gaseosa incluirán los sistemas de separación de isótopos por láser, los sistemas de separación electromagnética de isótopos, los sistemas de intercambio químico, los sistemas de difusión gaseosa, los sistemas aerodinámicos y de vórtex y otros procesos similares que separen isótopos de uranio. [Volver]


Notas del Anexo II:

1. A los efectos de la legislación de la Unión Europea, por "persona, entidad u organismo iraní" se entenderá:

    i) el Estado iraní o una autoridad pública de dicho Estado;
    ii) toda persona física que se encuentre o resida en el Irán;
    iii) toda persona jurídica, entidad u organismo que tenga su sede en el Irán;
    iv) toda persona jurídica, entidad u organismo, situado dentro o fuera del Irán, que sea propiedad de una o varias personas u organismos de los mencionados anteriormente o controlado directa o indirectamente por ellos. [Volver]

2. Los títulos y subtítulos que figuran en el presente anexo se incluyen solo a efectos descriptivos. [Volver]

3. A los efectos del presente anexo, por "servicios conexos" se entenderá todo servicio --incluidos los servicios de asistencia técnica, capacitación, seguros, reaseguros, intermediación, transporte o financieros-- que sea necesario y normalmente accesorio a la actividad subyacente respecto de la cual se ha dispuesto el levantamiento de las sanciones con arreglo al presente PAIC. [Volver]

4. A menos que se disponga expresamente lo contrario, el levantamiento de las sanciones que se describe en la presente sección no se aplicará a transacciones en las que participen personas que aún estén sujetas a medidas restrictivas y se entenderá sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar aplicables en virtud de otras disposiciones jurídicas distintas de las mencionadas en la sección 1. Nada de lo dispuesto en el presente PAIC refleja un cambio en la postura del Irán respecto a las sanciones impuestas por la Unión Europea. [Volver]

5. A los efectos de la legislación de los Estados Unidos, por "persona iraní" se entenderá: a) toda persona que sea ciudadana o nacional del Irán; y b) toda entidad organizada con arreglo a la legislación del Irán o que esté sometida a la jurisdicción del Gobierno del Irán. [Volver]

6. Las sanciones que los Estados Unidos dejarán de aplicar, y que seguidamente procederán a terminar, o a modificar para llevar a efecto su terminación, en virtud del compromiso asumido en la sección 4, son las que están dirigidas contra personas no estadounidenses. A los efectos de las secciones 4 y 6 y 7 del presente PAIC, por "persona no estadounidense" se entenderá toda persona o entidad, con exclusión de: i) todo ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente extranjero, entidad organizada con arreglo a la legislación de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción en el territorio de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras), o toda persona en los Estados Unidos; y ii) toda entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona estadounidense. A los efectos del apartado ii) de la oración precedente, se entenderá que una entidad es "de propiedad" o está "bajo el control" de una persona estadounidense cuando esta: i) sea titular de una participación social en la entidad de al menos el 50%, medida por derechos de voto o valor; ii) tenga mayoría en la junta directiva de la entidad; o iii) controle de alguna otra forma las medidas, las políticas o las decisiones en materia de personal adoptadas por la entidad. Seguirá en vigor la prohibición general de que las personas estadounidenses y las entidades extranjeras que sean de propiedad o estén bajo el control de personas estadounidenses realicen los tipos de transacciones permitidos por el presente PAIC, a menos que cuenten con la autorización del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos o de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). [Volver]

7. Todas las citas de leyes y decretos que figuran en el presente PAIC hacen referencia a la ley o al decreto con las modificaciones introducidas a la fecha de conclusión del presente PAIC, a saber: la Ley de Sanciones contra el Irán de 1996 (ISA), modificada por el artículo 102 de la Ley Integral de Sanciones, Rendición de Cuentas y Desinversión contra el Irán de 2010 (CISADA) y los artículos 201 a 207 y 311 de la Ley relativa a la Reducción de Amenazas del Irán y a los Derechos Humanos en Siria de 2012 (TRA); la CISADA, modificada por los artículos 214 a 216, 222, 224, 311 y 312, 402 y 403 y 605 de la TRA y el artículo 1249 de la Ley relativa a la No Proliferación y la Libertad del Irán de 2012 (IFCA); la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Ejercicio Fiscal de 2012 (NDAA), modificada por los artículos 503 y 504 de la TRA y el artículo 1250 de la IFCA; el Decreto 13622, modificado por el artículo 15 del Decreto 13628 y el artículo 16 del Decreto 13645. Las citas enumeradas en la sección 4 incluyen aquellos instrumentos en virtud de los cuales dejarán de aplicarse sanciones secundarias como consecuencia de la adopción de las medidas descritas en la sección 4.8.1. [Volver]

8. La supresión de NIOC de la Lista SDN, según lo dispuesto en la sección 4.8.1, comprenderá la resolución de las designaciones y determinaciones conexas. [Volver]

9. Véase la definición del término "servicios conexos" en la nota 3. [Volver]

10. El compromiso asumido en la sección 4.4.1 dependerá de que los operadores portuarios de Bandar Abbas ya no se encuentren bajo el control de una persona que figure en la Lista SDN. [Volver]

11. Para dar efecto a las medidas que se describen en la sección 5.1, los Estados Unidos concederán licencias para actividades en las que no participe ninguna de las personas incluidas en la Lista SDN y que se ajusten a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables de los Estados Unidos, incluidas, a mero título enunciativo, la Ley para la Administración de las Exportaciones, la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos y la Ley de No Proliferación de Armas en el Irán y el Iraq. [Volver]

12. Las licencias expedidas en aplicación de la sección 5.1.1 incluirán condiciones para asegurar que en las actividades objeto de las licencias no participe ninguna de las personas que figuran en la Lista SDN y para que a estas no se les revendan o retransfieran las aeronaves, los bienes y los servicios objeto de las licencias. En caso de que los Estados Unidos determinen que las aeronaves, los bienes o servicios que son objeto de la licencia expedida se han utilizado para un uso final distinto de la aviación civil exclusivamente, o que se han revendido o retransferido a personas incluidas en la Lista SDN, los Estados Unidos considerarán este hecho como un motivo para dejar de cumplir los compromisos asumidos en la sección 5.1.1 en su totalidad o en parte. [Volver]

13. A los efectos del artículo 5.1.2 del presente PAIC, se entenderá que una entidad no estadounidense es de propiedad o está bajo el control de una persona estadounidense cuando esta: i) sea titular de una participación social en la entidad de al menos el 50%, medida por derechos de voto o valor; ii) tenga mayoría en la junta directiva de la entidad; o iii) controle de alguna otra forma las medidas, las políticas o las decisiones en materia de personal adoptadas por la entidad. [Volver]

14. A menos que se disponga expresamente lo contrario, el levantamiento de las sanciones que se describe en la presente sección no se aplicará a transacciones en las que participen personas que figuren en la Lista SDN y se entenderá sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar aplicables en virtud de otras disposiciones jurídicas distintas de las mencionadas en la sección 4. Nada de lo dispuesto en el presente PAIC refleja un cambio en la postura del Irán respecto a las sanciones impuestas por los Estados Unidos. [Volver]

15. A los efectos del cese de la aplicación de las disposiciones enumeradas en las secciones 4.1.1 a 4.1.7, los efectos descritos en referencia a las instituciones financieras no estadounidenses se extenderán a las actividades que lleven a cabo las entidades financieras internacionales fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos. [Volver]

16. Las instituciones financieras no iraníes y no estadounidenses que realicen transacciones con entidades financieras iraníes (incluido el Banco Central del Irán) que no figuren en la Lista SDN no estarán sujetas a la aplicación de sanciones si dichas instituciones financieras iraníes participan en transacciones bancarias o relaciones bancarias con personas y entidades iraníes, incluidas instituciones financieras, que figuran en la Lista SDN, siempre que la institución financiera no iraní y no estadounidense no lleve adelante ni facilite dichas transacciones o relaciones bancarias específicas con las personas y entidades iraníes, incluidas las instituciones financieras, que figuran en la Lista SDN ni participe de ningún otro modo en ellas. [Volver]

17. Los efectos descritos en la sección 7.5 con respecto a los operadores portuarios de Bandar Abbas dependerán de que estos ya no se encuentren bajo el control de una persona que figure en la Lista SDN. [Volver]


Notas del Anexo V:

1. El presente anexo solo tiene por objeto fijar la secuencia de aplicación de los compromisos descritos en el presente PAIC y sus anexos, y no restringe ni amplia el alcance de esos compromisos. [Volver]

2. Las sanciones que dejarán de aplicar los Estados Unidos son las dirigidas contra personas no estadounidenses, como se indica en la sección 4 del anexo II. [Volver]

3. Las disposiciones de esta resolución no constituyen disposiciones del PAIC. [Volver]


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