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2º informe semestral del Facilitador sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad sobre el Plan de Acción Integral Conjunto para Irán


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2017/49

Distr. general
18 de enero de 2017
Español
Original: inglés

Carta de fecha 17 de enero de 2017 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Facilitador del Consejo de Seguridad para la aplicación de la resolución 2231 (2015)

Tengo el honor de transmitir adjunto a la presente, conforme a lo acordado por los representantes del Consejo de Seguridad para la aplicación de la resolución 2231 (2015), mi informe semestral sobre la aplicación de la resolución, que abarca el período comprendido entre el 16 de julio de 2016 y el 15 de enero de 2017.

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y el informe como documento del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Sebastiano Cardi
Facilitador del Consejo de Seguridad para la aplicación
de la resolución 2231 (2015)


Segundo informe semestral del Facilitador sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad

I. Introducción

1. En la nota de la Presidencia del Consejo de Seguridad de fecha 16 de enero de 2016 (S/2016/44) se expusieron los procedimientos y las disposiciones prácticas para que el Consejo llevara a cabo tareas relacionadas con la aplicación de la resolución 2231 (2015), en particular en lo que respecta a las disposiciones de los párrafos 2 a 7 de su anexo B.

2. En la nota se establecía que el Consejo de Seguridad nombraría cada año a uno de sus miembros facilitador de las funciones especificadas en dicha nota. El 16 de enero de 2016, el Representante Permanente de España, Román Oyarzun Marchesi, fue nombrado Facilitador para la aplicación de la resolución 2231 (2015) para el período que terminaría el 31 de diciembre de 2016 (véase S/2016/2/Rev.4). El 3 enero de 2017 fui nombrado Facilitador para el período que terminará el 31 de diciembre de 2017 (véase S/2017/2/Rev.1).

3. En la nota también se señalaba que el Facilitador informaría cada seis meses a los demás miembros del Consejo de Seguridad sobre su labor y sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015), de forma paralela a la presentación de los informes del Secretario General sobre la aplicación de la resolución.

4. El 18 de julio de 2016, el Consejo de Seguridad escuchó sendas exposiciones informativas del Secretario General Adjunto de Asuntos Políticos, acerca del primer informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) (S/2016/589); del Facilitador, acerca de la labor del Consejo y la aplicación de la resolución 2231 (2015) (S/2016/649); y del Jefe de la Delegación de la Unión Europea ante las Naciones Unidas, en nombre de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en su calidad de coordinadora de la Comisión Conjunta establecida por el Plan de Acción Integral Conjunto (véase S/PV.7739).

5. El presente informe abarca el período comprendido entre el 16 de julio de 2016 y el 15 de enero de 2017.

II. El "formato 2231" del Consejo de Seguridad

6. El 13 de enero de 2017, los representantes del "formato 2231" del Consejo de Seguridad celebraron una reunión oficiosa para debatir cuestiones pertinentes a la aplicación de la resolución 2231 (2015) y examinar, como se establece en el párrafo 7 de la nota del Presidente del Consejo de Seguridad (S/2016/44), las conclusiones y recomendaciones que figuraban en el segundo informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución antes de que fuera publicado.

7. El 21 de septiembre de 2016, el equipo del Facilitador, junto con la Secretaría, se reunió con representantes de la Comisión Conjunta para examinar el funcionamiento del mecanismo para las adquisiciones. La reunión fue una prueba más de la cooperación fluida entre el Consejo de Seguridad y la Comisión Conjunta y sirvió para dar continuidad a las reuniones similares celebradas en el pasado.

8. No hubo cambios en la lista mantenida en virtud de la resolución 2231 (2015), que en la actualidad incluye 23 personas y 61 entidades |1|.

9. El Facilitador ha seguido contando con el apoyo de la Secretaría, por conducto de la División de Asuntos del Consejo de Seguridad del Departamento de Asuntos Políticos.

III. Plan de Acción Integral Conjunto

10. El 16 de enero de 2016, después de que el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) presentara a la Junta de Gobernadores del OIEA, y paralelamente al Consejo de Seguridad, un informe en el que confirmaba que la República Islámica del Irán había tomado las medidas especificadas en los párrafos 15.1 a 15.11 del anexo V del Plan de Acción Integral Conjunto (S/2016/57, anexo), se dejaron sin efecto todas las disposiciones de las resoluciones del Consejo 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015).

11. El mismo día entraron en vigor todas las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015), que exigían el cumplimiento de los párrafos 1, 2, 4 y 5 y las disposiciones de los párrafos 6 a) a f) del anexo B de la resolución durante el período especificado en ella, así como el cumplimiento de los párrafos 3 y 7 del anexo B de la resolución.

12. De conformidad con el párrafo 4 de la resolución 2231 (2015), en septiembre y noviembre de 2016 el Director General del OIEA presentó a la Junta de Gobernadores del OIEA, y paralelamente al Consejo de Seguridad, informes sobre sus actividades de verificación y vigilancia en la República Islámica del Irán a la luz de la resolución 2231 (2015) (S/2016/808 y S/2016/983). En su declaración introductoria a la reunión de la Junta de Gobernadores que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2016, el Director General puso de relieve que, como se señalaba en el informe, el Organismo había seguido verficando y vigilando que la República Islámica del Irán cumpliera los compromisos asumidos en relación con la energía nuclear en virtud del Plan de Acción Integral Conjunto. Además, el 6 de diciembre, el OIEA presentó información actualizada sobre la evolución de la situación en relación con las existencias iraníes de agua pesada desde su anterior informe trimestral.

13. En ambos informes trimestrales, el Organismo afirma que la República Islámica del Irán: no ha seguido construyendo el reactor de investigación de agua pesada de Arak existente (reactor IR-40) sobre la base de su diseño original; no posee más de las 5060 centrifugadoras IR-1 que han permanecido instaladas en 30 cascadas de Natanz y no ha enriquecido uranio por encima del 3,67% en U -235; no ha llevado a cabo ninguna actividad de enriquecimiento de uranio o de investigación y desarrollo (I+D) conexa en Fordow, ni ha habido material nuclear alguno en la planta; ha seguido permitiendo que el Organismo utilice monitores de enriquecimiento en línea y precintos electrónicos que comunican su estado dentro de los emplazamientos nucleares a los inspectores del Organismo, y facilitando la recopilación automatizada de las lecturas de mediciones del Organismo registradas por los dispositivos de medición instalados (párr. 67.1); y ha expedido visados de larga duración a los inspectores del Organismo designados para la República Islámica del Irán según lo solicitado por el Organismo, ha proporcionado espacio de trabajo adecuado para el Organismo en los emplazamientos nucleares y facilitado el uso de espacio de trabajo en lugares cercanos a los emplazamientos nucleares de la República Islámica del Irán (párr. 67.2). En ambos informes se afirma también que la República Islámica del Irán ha seguido cooperando a fin de vigilar todo el concentrado de mineral de uranio presente en la República Islámica del Irán, como se señala en el Plan de Acción Integral Conjunto.

14. El Organismo informó también de que seguía verificando la no desviación de los materiales nucleares declarados en las instalaciones nucleares y lugares situados fuera de las instalaciones en los que se utilizaban habitualmente materiales nucleares declarados por la República Islámica del Irán en virtud de su Acuerdo de Salvaguardias. El Organismo comunicó además que la República Islámica del Irán sigue aplicando provisionalmente el Protocolo Adicional de su Acuerdo de Salvaguardias y que el Organismo mantiene sus evaluaciones con respecto a la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados para la República Islámica del Irán, en particular mediante la realización de visitas de acceso complementario en virtud del Protocolo Adicional a emplazamientos y otros lugares de la República Islámica del Irán.

IV. Vigilancia de la aplicación de la resolución 2231 (2015)

15. El Facilitador no recibió ninguna información relativa a supuestas acciones incompatibles con la resolución 2231 (2015). Asimismo, el Facilitador tomó nota de la carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Israel (S/2016/987) y de la carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Encargado de Negocios Interino de la Misión Permanente de la República Islámica del Irán (S/2016/992).

16. El Facilitador se dirigió a la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas a fin de obtener respuestas sobre dos presuntos casos de transferencia de armas:

    a) El 7 de junio de 2016, el Consejo recibió un informe sobre la aplicación del párrafo 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015) (véase S/2016/649, párr. 23). Un Estado Miembro informó al Consejo de que sus fuerzas navales habían detectado un dhow que transitaba por aguas internacionales en las proximidades del Golfo de Omán y que, tras haberlo abordado, habían descubierto armas que presuntamente tenían su origen en la República Islámica del Irán y probable destino en el Yemen. El 17 de junio, el Facilitador envió una carta al Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas (véase S/2016/649, párr. 24) en la que invitaba a su Gobierno a formular observaciones sobre dicho informe;

    b) El 5 de julio de 2016, el Consejo recibió otro informe sobre la aplicación del párrafo 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015). Un Estado Miembro informó al Consejo de que sus fuerzas navales habían detectado una embarcación en el Océano Índico septentrional y que, tras haberla abordado, habían descubierto armas que presuntamente tenían su origen en la República Islámica del Irán y probable destino en el Yemen o Somalia (véase S/2016/649, párr. 25). El 22 de julio, el Facilitador envió una segunda carta al Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas, en la que invitaba a su Gobierno a formular observaciones sobre dicho informe.

17. En el contexto de los contactos entablados por el Facilitador para pedir aclaraciones sobre estos dos presuntos incidentes, la Misión Permanente de la República Islámica del Irán rechazó las alegaciones y reiteró que la República Islámica del Irán nunca había participado en tales actividades. En el momento de presentarse este informe, la República Islámica del Irán no había respondido oficialmente a las cartas de fecha 17 de junio de 2016 y 22 de julio de 2016.

V. Aprobaciones, notificaciones y exenciones en el marco del mecanismo para las adquisiciones

18. El mecanismo para las adquisiciones tramitó cinco propuestas para permitir las actividades enunciadas en el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015) o participar en ellas, presentadas por dos Estados miembros al Consejo de Seguridad para su aprobación. De conformidad con el párrafo 8 b) de la nota de la Presidencia del Consejo de Seguridad (S/2016/44), las propuestas se transmitieron de inmediato a la Comisión Conjunta para su examen.

19. El 6 de octubre de 2016 se presentaron al Consejo dos propuestas sobre el suministro de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.9/Part 2. La Comisión Conjunta recomendó su aprobación el 9 de noviembre. Ambas propuestas fueron aprobadas por el Consejo el 17 de noviembre. El 15 de noviembre se presentó al Consejo una propuesta sobre el suministro de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1. La Comisión Conjunta recomendó su aprobación, y la propuesta fue aprobada por el Consejo el 28 de diciembre. El 6 de diciembre de 2016 se presentaron al Consejo dos propuestas sobre el suministro de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.9/Part 2. Estas propuestas están siendo examinadas por la Comisión Conjunta.

20. El 23 de diciembre de 2016, el Coordinador del Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones transmitió al Facilitador para la aplicación de la resolución 2231 (2015) el segundo informe semestral de la Comisión Conjunta (S/2016/1113), que se había elaborado de conformidad con el párrafo 6.10 del anexo IV del Plan de Acción Integral Conjunto y reflejaba las actividades realizadas durante el semestre a que se refiere el informe.

21. Además, el 17 de noviembre de 2016 se presentó una notificación al Consejo en relación con la transferencia a la República Islámica del Irán de tecnología relativa a reactores de agua ligera incluida en la sección B.1 de la circular INFCIRC/254/Rev. 12/Part 1. Los días 23 y 28 de diciembre de 2016 se presentaron al Consejo, respectivamente, una segunda y tercera notificación acerca de la transferencia a la República Islámica del Irán de uranio poco enriquecido, incluido en la sección A.1.2 de la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 e incorporado en elementos de combustible nuclear ensamblados con miras a ser empleados en reactores de agua ligera, así como de equipo contemplado en la sección B.1 de la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 y destinado a reactores de agua ligera. De conformidad con el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015), algunas actividades relacionadas con la energía nuclear no requieren aprobación, pero sí una notificación al Consejo o al Consejo y a la Comisión Conjunta.

VI. Otras solicitudes de aprobaciones y exenciones

22. El 23 de noviembre de 2016, un Estado Miembro presentó al Consejo de Seguridad una propuesta para permitir las actividades enunciadas en el párrafo 5 del anexo B de la resolución 2231 (2015) y participar en ellas. El Consejo todavía no ha respondido a dicha propuesta.

23. Las exenciones a las disposiciones sobre la congelación de activos y la prohibición de viajar se indican en los párrafos 6 d) y 6 e), respectivamente, del anexo B de la resolución 2231 (2015). El Consejo de Seguridad no recibió ni concedió solicitudes de exención en relación con las 23 personas y 61 entidades incluidas en la lista que mantiene con arreglo a la resolución 2231 (2015).

VII. Transparencia, orientación y actividades de divulgación

24. La transparencia, la orientación práctica y las actividades de divulgación siguieron siendo una prioridad, en vista de la importancia de promover una comprensión adecuada de la resolución 2231 (2015) con miras a su aplicación.

25. El sitio web sobre la resolución 2231 (2015), cuya gestión y actualización periódica corre a cargo de la Secretaría, ha sido un instrumento clave para proporcionar información pertinente sobre la aplicación de la resolución. Del 18 de julio al 20 de diciembre de 2016 se registraron más de 72.000 visitas al sitio web, lo que eleva el total de visitas a más de 140.000 desde su creación.

26. El 25 de julio de 2016, el Consejo de Seguridad respondió a una solicitud de orientación presentada el 24 de junio por un Estado Miembro respecto del acceso a puertos extranjeros de buques de pabellón iraní a fin de cargar y descargar mercancías. El Consejo recordó que todas las disposiciones de resoluciones anteriores sobre la cuestión nuclear iraní se habían dejado sin efecto a fecha de 16 de enero, en consonancia con el párrafo 7 a) de la resolución 2231 (2015), incluida la prohibición de prestar servicios de aprovisionamiento a naves de propiedad iraní o contratadas por el Irán, incluidas las naves fletadas, sobre las que existieran sospechas de que pudieran transportar artículos prohibidos. El Consejo recordó también que ninguna de las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015) impedía el acceso de naves de pabellón iraní, de propiedad iraní o contratadas por el Irán, incluidas las naves fletadas, a puertos extranjeros a fin de cargar y descargar mercancías. El Consejo recordó además las disposiciones de los párrafos 6 y 7 del anexo B de la resolución 2231 (2015) en relación con los artículos presentes en el territorio de los Estados, incluidos los puertos y aeropuertos, cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se estuvieran realizando en contravención de las disposiciones contenidas en el Plan de Acción Integral Conjunto o la resolución 2231 (2015).

27. El 19 de septiembre de 2016, en respuesta a una solicitud presentada por un Estado Miembro por conducto del Facilitador, la Comisión Mixta proporcionó orientación sobre transferencias temporales relacionadas con la energía nuclear realizadas con destino a la República Islámica del Irán de conformidad con el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015). La Comisión Conjunta señaló que los casos en que los bienes en cuestión estuvieran destinados a permanecer en la República Islámica del Irán solo durante un determinado período de tiempo, tras el cual abandonarían la República Islámica del Irán, seguirían el procedimiento establecido en el mecanismo para las adquisiciones, incluida la emisión de un certificado de usuario final firmado por la autoridad nacional iraní pertinente. La Comisión Mixta también indicó que trataría de acelerar su examen de las exportaciones temporales que estuvieran destinadas a demostraciones o exhibiciones. Las orientaciones se reflejaron en versiones enmendadas de los documentos que ofrecen información práctica sobre el mecanismo para las adquisiciones, que se pueden consultar en el sitio web del Consejo de Seguridad dedicado a la aplicación de la resolución 2231 (2015) y que se señalaron a la atención de todos los Estados Miembros mediante una nota verbal que el Facilitador transmitió el 18 de octubre de 2016 (SCA/4/16 (10)).

28. El 27 de diciembre de 2016, el Facilitador recibió un informe sobre las medidas adoptadas por un Estado Miembro para adaptar su marco jurídico nacional en consonancia con lo dispuesto en la resolución 2231 (2015).

29. El Facilitador celebró consultas bilaterales con representantes de los Estados Miembros, incluida la República Islámica del Irán, a fin de examinar cuestiones atinentes a la aplicación de la resolución 2231 (2015).


Notas:

1. La lista incluye las personas y entidades que figuraban en la lista compilada con arreglo a la resolución 1737 (2006) y mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006), a la fecha de aprobación de la resolución 2231 (2015), salvo las 36 personas y entidades incluidas en el apéndice del anexo B de la resolución 2231 (2015), que fueron suprimidas de la lista el Día de Aplicación. El Consejo puede suprimir de la lista a personas o entidades, así como incluir a personas y entidades adicionales que cumplan determinados criterios de designación definidos en la resolución 2231 (2015). El 17 de enero de 2016, el Consejo decidió suprimir de la lista a una entidad, Bank Sepah y Bank Sepah International (véase el comunicado de prensa del Consejo de fecha 17 de enero de 2016, titulado "El Consejo de Seguridad suprime a Bank Sepah y Bank Sepah International de la Lista 2231"). [Volver]


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