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Tareas del Consejo de Seguridad relacionadas con la aplicación de su resolución 2231 (2015) sobre el Plan de Acción Integral Conjunto para Irán


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/44 |*|

Distr. general
16 de enero de 2016
Español
Original: inglés

Nota de la Presidencia del Consejo de Seguridad

Tareas del Consejo de Seguridad en virtud de su resolución 2231 (2015)

1. En la presente nota se exponen los procedimientos y disposiciones prácticas para que el Consejo de Seguridad lleve a cabo tareas relacionadas con la aplicación de su resolución 2231 (2015), en particular en lo que respecta a las disposiciones de los párrafos 2 a 7 del anexo B de dicha resolución.

2. El Consejo de Seguridad tomará las medidas necesarias para apoyar y mejorar la aplicación de la resolución 2231 (2015), incluidas las siguientes:

    a) Dar seguimiento a la aplicación de la resolución;
    b) Adoptar las medidas que procedan para mejorar la aplicación de la resolución por los Estados Miembros;
    c) Responder a las consultas de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales respecto de la aplicación de la resolución;
    d) Dar respuesta adecuada a toda información relativa a presuntos hechos incompatibles con la resolución;
    e) Llevar a cabo actividades de divulgación para promover la aplicación correcta de la resolución, incluida la prestación de orientación práctica;
    f) Examinar las propuestas formuladas por los Estados Miembros de conformidad con los párrafos 2, 4, 5 y 6 b) del anexo B de la resolución y adoptar decisiones al respecto, lo que incluye examinar las recomendaciones de la Comisión Conjunta sobre las propuestas de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales de participar en las actividades enunciadas en el párrafo 2 del anexo B de la resolución y la sección 6 del anexo IV del Plan de Acción Integral Conjunto (es decir, las funciones del mecanismo para las adquisiciones) o de autorizar dichas actividades;
    g) Otorgar exenciones a las restricciones, de conformidad con lo estipulado en la resolución.

Disposiciones prácticas

3. El Consejo de Seguridad, a fin de facilitar sus tareas relativas a la resolución 2231 (2015), nombrará cada año a uno de sus miembros facilitador de las funciones que se especifican en la presente nota. El facilitador informará cada seis meses a los demás miembros del Consejo sobre su labor y sobre la aplicación de la resolución, de forma paralela a la presentación de los informes del Secretario General con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 7 de la presente nota.

4. En circunstancias normales, el Consejo de Seguridad convocará reuniones oficiosas a nivel de expertos para llevar a cabo las funciones que se especifican en la presente nota.

5. También en circunstancias normales, el Consejo de Seguridad procurará que las decisiones relativas a las funciones especificadas en la presente nota se tomen por consenso y mediante un procedimiento de no objeción, con un plazo mínimo de cinco días hábiles, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a una votación con arreglo al reglamento provisional del Consejo de Seguridad.

Secretaría

6. El Consejo de Seguridad solicita al Secretario General que encomiende a la División de Asuntos del Consejo de Seguridad del Departamento de Asuntos Políticos la función de punto de contacto en la Secretaría y la labor de apoyo al Consejo de Seguridad y a su facilitador en esas cuestiones. El punto de contacto se encargará de:

    a) Prestar asistencia al facilitador en la organización y la dotación de personal para las reuniones oficiosas del Consejo de Seguridad relacionadas con la aplicación de la resolución 2231 (2015);
    b) Gestionar todas las comunicaciones recibidas y enviadas que guarden relación con la aplicación de la resolución y prestar asistencia al facilitador en su correspondencia con los Estados Miembros en nombre del Consejo de Seguridad;
    c) Redactar la correspondencia, las notas para intervenciones y las exposiciones informativas del facilitador relacionadas con la aplicación de la resolución;
    d) Conservar y archivar toda la información y los documentos relativos a la labor del Consejo de Seguridad relacionada con la aplicación de la resolución;
    e) Conservar y promover la información de dominio público sobre las restricciones impuestas por el Consejo de Seguridad, incluso por conducto del sitio web del Consejo y de sus actividades de divulgación;
    f) Prestar apoyo administrativo al Consejo de Seguridad en su examen de las recomendaciones de la Comisión Conjunta, lo que incluye:
      i) Recibir las propuestas de los Estados Miembros que deseen participar en actividades o transferencias nucleares;
      ii) Responder a las preguntas de los Estados Miembros sobre los procedimientos para presentar una propuesta al Consejo de Seguridad y sobre el proceso de revisión;
      iii) Transmitir inmediatamente al Coordinador de la Comisión Conjunta y a los miembros del Consejo de Seguridad las propuestas que se reciban y transmitir las recomendaciones de la Comisión Conjunta a los miembros del Consejo y las decisiones definitivas del Consejo a los Estados Miembros correspondientes;
      iv) Recibir cualquier otra comunicación de la Comisión Conjunta y transmitirla a los miembros del Consejo de Seguridad, y transmitir cualquier comunicación pertinente del Consejo de Seguridad a la Comisión Conjunta;

    g) Realizar cualquier otra tarea que solicite el Consejo de Seguridad para apoyar la aplicación de la resolución.

7. El Consejo de Seguridad solicita al Secretario General que le presente informes semestrales sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015). Antes de que ese informe se haga público, el Consejo de Seguridad se reunirá de forma oficiosa, normalmente a nivel de expertos, para examinar las conclusiones y recomendaciones del informe.

Aprobaciones con arreglo al mecanismo de adquisiciones

8. El Consejo de Seguridad examinará las propuestas de Estados Miembros y organizaciones internacionales de participar en las actividades enunciadas en el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015) y en el párrafo 6 del anexo IV del Plan de Acción Integral Conjunto o de autorizarlas, y tomará medidas respecto de esas propuestas. A tal fin, se seguirá el siguiente procedimiento:

    a) Los Estados Miembros presentarán sus propuestas directamente al Consejo de Seguridad;
    b) El Consejo de Seguridad transmitirá inmediatamente esas propuestas al Coordinador de la Comisión Conjunta para que la Comisión las examine;
    c) La Comisión Conjunta, de conformidad con los procedimientos especificados en el anexo IV del Plan de Acción Integral Conjunto, incluidos los que se puedan adoptar a posteriori por consenso, emitirá una recomendación para el Consejo de Seguridad;
    d) Pasados cinco días hábiles desde la fecha en que el Consejo de Seguridad reciba dicha recomendación, esta se considerará aprobada por el Consejo a menos que este haya aprobado una resolución en la que se rechace;
    e) El Consejo de Seguridad comunicará su decisión al Estado proponente.

9. Una vez que el Consejo de Seguridad reciba una recomendación de la Comisión Conjunta, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar una votación del Consejo para rechazar esa recomendación. Si se solicita una votación, el miembro del Consejo que la haya solicitado deberá explicar por qué considera que se debe rechazar la recomendación. Dicho miembro también podrá solicitar una reunión oficiosa del Consejo para debatir la cuestión en detalle. Toda resolución de rechazar una recomendación de la Comisión Conjunta deberá aprobarse en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la recomendación o, de lo contrario, la recomendación se considerará aprobada.

10. El Consejo de Seguridad hará todo lo posible por adoptar por consenso otras medidas relacionadas con las presentes funciones, lo que incluye responder a las consultas, facilitar orientación y examinar información relativa a presuntos hechos incompatibles con las restricciones pertinentes y tomar las medidas adecuadas respecto de esa información.

11. Los miembros del Consejo de Seguridad tratarán con carácter confidencial los documentos creados o enviados por el Consejo o transmitidos a este en virtud de los presentes procedimientos y disposiciones.

12. Las comunicaciones transmitidas al Consejo de Seguridad con arreglo al procedimiento que se especifica en el párrafo 8 de la presente nota no se considerarán documentos oficiales del Consejo.

13. El Consejo de Seguridad mantendrá una estrecha coordinación con la Comisión Conjunta respecto de todas las tareas del Consejo relacionadas con las restricciones nucleares impuestas en la resolución 2231 (2015). El Consejo observa además que en el anexo IV del Plan de Acción Integral Conjunto se solicita a los Estados exportadores que cooperen con la Comisión Conjunta.


Notas:

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 25 de febrero de 2016. [Volver]


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