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24mar15

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Cuarto informe del Secretario General sobre el uso y los gastos de las cuentas de garantía bloqueada relacionadas con el programa "petróleo por alimentos"


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/208

Distr. general
24 de marzo de 2015
Español
Original: inglés

Cuarto informe del Secretario General presentado en cumplimiento del párrafo 8 de la resolución 1958 (2010) del Consejo de Seguridad

I. Introducción

1. Este informe se presenta de conformidad con el párrafo 8 de la resolución 1958 (2010) del Consejo de Seguridad, en que el Consejo me solicitó que anualmente lo informara y le proporcionara un análisis del uso y los gastos de la cuenta de garantía bloqueada mencionada en los párrafos 4 y 5 de la resolución, por primera vez a más tardar el 31 de marzo de 2012, y que presentara el informe final tres meses después de que se hubieran transferido al Gobierno del Iraq, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, todos los fondos restantes que se hubieran retenido a los fines de los párrafos 4 y 5, a menos que el Consejo autorizara otra cosa.

II. Antecedentes

2. De conformidad con los párrafos 4 y 5 de la resolución 1958 (2010), la Secretaría transfirió de la Cuenta del Iraq: a) 20 millones de dólares a la cuenta administrativa de garantía bloqueada exclusivamente para sufragar los gastos de las Naciones Unidas relacionados con la finalización ordenada de las actividades residuales del programa "petróleo por alimentos", incluidos el apoyo de la Organización a las investigaciones y los procedimientos que realizaran los Estados Miembros en relación con el programa y los gastos de la oficina del coordinador de alto nivel creada con arreglo a la resolución 1284 (1999) del Consejo de Seguridad; y b) 131 millones de dólares a la cuenta de indemnización de garantía bloqueada para que el Gobierno del Iraq asegurara a las Naciones Unidas, sus representantes, agentes y contratistas independientes.

3. En la resolución 2107 (2013), el Consejo de Seguridad decidió dar por terminados los arreglos establecidos en el párrafo 14 de la resolución 1284 (1999).

III. Cuenta administrativa de garantía bloqueada

4. Deseo informar a los miembros del Consejo del Seguridad de que las actividades realizadas y financiadas como se indica en el párrafo 4 de la resolución 1958 (2010) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 han dado lugar a gastos por valor de 776.276 dólares. A continuación figura el desglose de los gastos mencionados: a) 689.512 dólares para las actividades relacionadas con la finalización ordenada de las actividades residuales del programa "petróleo por alimentos"; y b) 86.764 dólares para el apoyo prestado por la Organización a las investigaciones y los procedimientos de los Estados Miembros respecto del programa |1|.

5. En lo que respecta a los gastos consignados en el párrafo 4 b), no se incurrirá en más gastos relacionados con el apoyo de la Organización a las investigaciones y los procedimientos de los Estados Miembros. Ese apoyo fue proporcionado por la Oficina del Comité de Investigación Independiente del Programa de las Naciones Unidas Petróleo por Alimentos, que di por concluido a partir del 31 de diciembre de 2013.

IV. Cuenta de indemnización de garantía bloqueada

6. Deseo informar a los miembros del Consejo de Seguridad de que no se han realizado gastos hasta la fecha respecto de la cantidad mencionada en el párrafo 5 de la resolución 1958 (2010).

7. Tras mi último informe presentado al Consejo de Seguridad el 26 de marzo de 2014 (S/2014/221 ), la Secretaría se reunió de nuevo con el Gobierno del Iraq para negociar los acuerdos de ejecución, según lo establecido en el párrafo 7 de la resolución 1958 (2010). No obstante, sigue habiendo diferencias entre el Gobierno del Iraq y la Secretaría. La Secretaría opina que, de conformidad con lo establecido en la resolución 1958 (2010), la obligación del Gobierno del Iraq de indemnizar a las Naciones Unidas, sus representantes, agentes y contratistas independientes no debería: a) limitarse a la cantidad que se mantiene en la cuenta de indemnización de garantía bloqueada; y b) vencer y expirar el 31 de diciembre de 2016. De este modo se garantiza que las Naciones Unidas, sus representantes, agentes y contratistas independientes estén suficientemente protegidos contra la exposición a la responsabilidad resultante del programa petróleo por alimentos.

8. A petición del Gobierno del Iraq, adjunto al presente informe las comunicaciones presentadas por el Gobierno del Iraq en octubre de 2012, febrero de 2014 y agosto de 2014 (véanse los anexos I a III). Quisiera recalcar la importancia de concluir los acuerdos de indemnización en un futuro muy próximo. A este respecto, la Secretaría sigue dispuesta a continuar las conversaciones con el Gobierno del Iraq e informaré al Consejo de Seguridad sobre el resultado de los constantes esfuerzos que realiza la Secretaría.

9. En ausencia de una conclusión satisfactoria para los acuerdos de indemnización entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Iraq, consultaré a los miembros del Consejo de Seguridad respecto de la obligación del Gobierno del Iraq de asegurar a las Naciones Unidas, sus representantes, agentes y contratistas independientes, en particular sobre el párrafo 8 de la resolución 1958 (2010) del Consejo de Seguridad, en que se dispone que los fondos restantes en la cuenta de indemnización de garantía bloqueada se reintegren al Gobierno del Iraq a más tardar el 31 de diciembre de 2016, a menos que el Consejo autorice otra cosa.

V. Otros asuntos

10. En el párrafo 2 de la resolución 1958 (2010), el Consejo exhortó al Gobierno del Iraq a pagar directamente y sin demora a los beneficiarios o sus representantes las cartas de crédito mencionadas en la nota del Secretario General de fecha 8 de diciembre de 2010 (S/2010/619), párrafos 11 y 12 y sus anexos II y III.

11. En mis informes de 2 de abril de 2012 (S/2012/191), 26 de marzo de 2013 (S/2013/191) y 26 de marzo de 2014 (S/2014/221), comuniqué al Consejo que continuaban pendientes los pagos a algunos beneficiarios. Observo con preocupación que los pagos no se han efectuado y sigo instando al Gobierno del Iraq a que pague sin demora a los beneficiarios, como pidió el Consejo en la resolución 1958 (2010).


Anexo I

La Misión Permanente del Iraq ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de adjuntar una copia de una carta dirigida al Excmo. Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, por el Excmo. Sr. Hussain al-Shahristani, Viceprimer Ministro y Ministro Interino de Relaciones Exteriores de la República del Iraq (véase el anexo), respecto de la reciente ronda de consultas entre el Gobierno del Iraq y la Secretaría de las Naciones Unidas sobre la aplicación del párrafo 7 de la resolución 1958 (2010).

Nueva York, 18 de agosto de 2014

Anexo

[Original: árabe]
Bagdad, ___ de agosto de 2014 *

En primer lugar, quisiera recordar las cartas que se enviaron a Vuestra Excelencia en octubre de 2012 y febrero de 2014 y señalar la atención a la quinta ronda de consultas entre la delegación del Gobierno del Iraq y la Secretaría de las Naciones Unidas, que tuvo lugar del 30 de julio al 1 de agosto de 2014. Deseo reiterar que lamento que esta última ronda de consultas no haya concluido con la redacción de dos memorandos de entendimiento, de conformidad con la resolución 1958 (2010) del Consejo de Seguridad, párrafo 7, que satisficieran los intereses de ambas partes. Este fracaso puede atribuirse a la insistencia por parte de la delegación de la Secretaría de que, en los dos memorandos de entendimiento, las obligaciones del Iraq debían extenderse más allá del 31 de diciembre de 2016, que es la fecha establecida en la resolución del Consejo de Seguridad mencionada anteriormente. La delegación de la Secretaría también se negó a aceptar el límite máximo para la indemnización de 131 millones de dólares establecido en esa misma resolución. Explicamos nuestra posición al respecto en una carta dirigida a usted el 12 de octubre de 2012.

Habida cuenta del deseo del Gobierno del Iraq de superar esa diferencia y preparar los memorandos de entendimiento lo antes posible y dada la excelente relación de cooperación entre el Iraq y las Naciones Unidas, en la quinta ronda de consultas la delegación del Iraq presentó una propuesta constructiva destinada disipar las preocupaciones de la Organización sin perjudicar los intereses del Iraq. En virtud de esa propuesta, el Iraq habría seguido cooperando con la Secretaría para examinar y abordar cualquier problema relativo a los memorandos de entendimiento que pudiera surgir después del 31 de diciembre de 2016. Sin embargo, a pesar de nuestras intenciones, la propuesta no logró disipar las preocupaciones de la Secretaría. Cabe señalar que en la tercera ronda de consultas, que tuvo lugar en octubre de 2012, la delegación del Iraq también trató de alcanzar una solución que tuviera en cuenta las preocupaciones de la Organización. En ese momento, la delegación del Iraq propuso que el Consejo de Seguridad tratara la diferencia entre ambas partes en una fecha futura que la Secretaría considerara adecuada. Aunque esta propuesta está en consonancia con la resolución 1958 (2010), párrafo 8, en virtud de la cual se concedía este derecho al Consejo de Seguridad, fue rechazada por la delegación de la Secretaría.

En el curso de las consultas, realizamos grandes esfuerzos y presentamos propuestas realistas. Por lo tanto, lamentamos que no se haya podido llegar a un acuerdo que disipara las preocupaciones de ambas partes. No podemos formular propuestas que vayan más allá de lo que ya hemos ofrecido sin perjudicar nuestros intereses nacionales. Teníamos la esperanza de que la Secretaría comprendiera la difícil posición del Iraq y su deseo de asegurar que todo acuerdo entre el Iraq y las Naciones Unidas en virtud de la resolución 1958 (2010), párrafo 7, no diera lugar a nuevas obligaciones que no estuvieran incluidas en la resolución.

Le agradecería que la presente carta y las que enviamos a Vuestra Excelencia en octubre de 2010 y febrero de 2014 se adjuntaran como anexo de su próximo informe al Consejo de Seguridad.

(Firmado) Hussain al-Shahristani
Viceprimer Ministro
Ministro Interino de Relaciones Exteriores


Anexo II

La Misión Permanente de la República del Iraq ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina del Secretario General de las Naciones Unidas y, con referencia a la resolución 1958 (2010), relativa a la terminación de todas las actividades restantes del programa petróleo por alimentos, tiene el honor de adjuntar una copia de una carta del Excmo. Sr. Hoshyar Zebari, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Iraq (véase el anexo). Asimismo, la Misión del República del Iraq tiene el honor de informar de que la carta original se enviará por correo.

Nueva York, 6 de febrero de 2014

Anexo

[Original: árabe]

Le escribo en relación con mi carta de fecha 21 de octubre de 2012, la ronda de consultas que tuvo lugar entre la delegación del Iraq y la Secretaría del 28 al 30 de enero de 2014 y el párrafo 7 de la resolución 1958 (2010) del Consejo de Seguridad. Es lamentable que la ronda de negociaciones no haya resuelto la terminación de la redacción de dos memorandos de entendimiento de manera que quedaran satisfechos los intereses de ambas partes. Recientemente se han hecho esfuerzos significativos y se han resuelto varias cuestiones importantes. Solo resta lograr una solución que tenga en cuenta la insistencia de la Secretaría de que las obligaciones del Iraq se extiendan después del 31 de diciembre de 2016 de conformidad de esos memorandos. Expliqué nuestra posición sobre el tema en la carta antes mencionada.

La delegación del Iraq trató de llegar a una solución que tuviera en cuenta las preocupaciones de las Naciones Unidas aplazando la cuestión para un futuro informe del Consejo de Seguridad, en un momento en que la Secretaría estimara apropiado. Una solución de este tipo habría sido coherente con el párrafo 8 de la resolución 1958 (2010), que otorga el Consejo de Seguridad esos derechos. Sin embargo, la delegación de la Secretaría consideró que esas garantías no eran suficientes para disipar sus inquietudes, a pesar de nuestra esperanza de que la propuesta fuera aceptada.

Reiteramos nuestro deseo de concluir la redacción de los dos memorandos de entendimiento lo más pronto posible. Esperamos que la Secretaría comprenda la delicada posición del Iraq y su deseo de que los dos memorandos de entendimiento que se firmen no den lugar a ninguna nueva obligación que no figure en la resolución 1958 (2010) del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Hoshyar Zebari
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Iraq


Anexo III

La Misión Permanente de la República del Iraq ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina del Secretario General y tiene el honor de adjuntar una copia de la carta de fecha 16 de octubre de 2012, dirigida al Excmo. Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, por el Excmo. Sr. Hoshyar Zebari, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Iraq (véase el anexo).

La Misión Permanente de la República del Iraq agradecerá profundamente que se distribuya la presente carta en los niveles superiores correspondientes.

Nueva York, 22 de octubre de 2012

Anexo

[Original: árabe]
Bagdad, 16 de octubre de 2012

Tengo el honor de referirme a mi carta de fecha 5 de julio de 2011 en que señalé que había dado instrucciones a la delegación del Iraq de que reanudara las consultas con la Secretaría de las Naciones Unidas sobre la base del párrafo 7 de la resolución 1958 (2010) del Consejo de Seguridad. Si bien las consultas con la Secretaría que tuvieron lugar el 2 de octubre de 2012 no resolvieron las dos esferas de desacuerdo a las que se hace referencia en su primer informe al Consejo de Seguridad de 2 de abril de 2012, seguimos compartiendo su opinión de que es importante concluir estas consultas de manera que sirva a los intereses comunes del Iraq y las Naciones Unidas, como se establece en la resolución del Consejo de Seguridad que se menciona anteriormente. Como sabrá, la aprobación de la resolución 1958 (2010) del Consejo de Seguridad tal como está formulada actualmente estuvo precedida de consultas y difíciles avenencias entre las partes pertinentes que tuvieron en cuenta los intereses de todos en forma consensuada. Por consiguiente, reinterpretar la resolución puede perjudicar, de una manera u otra, los intereses de una de las partes. De conformidad con el párrafo 5 de la resolución, la cantidad que se mantenga en la cuenta de garantía bloqueada a fin de brindar indemnización se fijó en 131 millones de dólares y esa cifra se reafirmó en el apartado a) del párrafo 7 de la misma resolución. Por lo tanto, no hay cabida para reinterpretaciones que se traducirían en un aumento de esa suma. Además, la resolución del Consejo de Seguridad establece el 31 de diciembre de 2016 como fecha para finalizar las actividades residuales del programa. Reafirmando su importancia, esa fecha se menciona en tres párrafos de la resolución, a saber: los párrafos 4, 5 y 8. Además, en el párrafo 5 se establece que las Naciones Unidas mantendrán fondos a fin de asegurar en lo que respecta a todas las actividades relacionadas con el programa de petróleo por alimentos desde su creación por un período de seis años a partir de la fecha de aprobación de la resolución. E n diversos párrafos también se dispone que las Naciones Unidas deberán transferir todos los fondos restantes al Gobierno del Iraq en la fecha mencionada, a saber, el 31 de diciembre de 2016. Esa fecha se menciona más de una vez en la resolución. Una vez más, no parece haber ningún margen para cualquier reinterpretación que pudiera aplazar esa fecha en el futuro.

Consideramos que la propuesta presentada por la delegación del Iraq en la última ronda de consultas celebradas el 2 de octubre de 2012 se formuló utilizando un lenguaje que podía tener en cuenta las preocupaciones de las Naciones Unidas. Por consiguiente, esperamos que sea aceptada por la Secretaría.

Esperamos con interés la finalización de esas consultas y la conclusión de un acuerdo que será en interés de ambas partes. Esperamos y haremos todo lo posible para garantizar que los dos memorandos de entendimiento que se firmarán no agreguen ninguna nueva obligación que no haya sido prevista en la resolución 1958 (2010) del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Hoshyar Zebari
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Iraq


Notas:

1. Los gastos se refieren a las actividades de liquidación para el apoyo de la Organización a las investigaciones y los procedimientos de los Estados Miembros respecto del programa. [Volver]

*. Nota del traductor: No se proporcionó fecha específica en el texto árabe. [Volver]


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