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Texto oficioso de Rusia sobre cuestiones relativas a la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2017/720

Distr. general
21 de agosto de 2017
Español
Original: inglés

Carta de fecha 16 de agosto de 2017 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas

Tengo el honor de remitirle adjunto un documento de posición preparado por la Federación de Rusia sobre las modalidades de aplicación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad (véase el anexo).

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad e incluir esta información en el próximo informe bianual del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015).

(Firmado) V. Nebenzia


Anexo de la carta de fecha 16 de agosto de 2017 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas

[Original: inglés]

Texto oficioso sobre cuestiones relativas a la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad

La República Islámica del Irán es miembro de las Naciones Unidas y miembro de muchos mecanismos multilaterales de no proliferación, entre ellos el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. La República Islámica del Irán actúa de conformidad con el derecho internacional. No existe ninguna prohibición legal, ni siquiera en el marco de las resoluciones del Consejo de Seguridad, relativa al desarrollo de programas espaciales y de misiles por la República Islámica del Irán.

La resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad contiene únicamente un llamamiento (que no constituye en absoluto una prohibición) a que la República Islámica del Irán se abstenga de realizar actividades relacionadas con los misiles balísticos diseñados para servir de vectores de armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen la tecnología de misiles balísticos.

No hay información de que los misiles balísticos iraníes estén específicamente diseñados como vectores de armas nucleares. Ningún Estado Miembro del Consejo de Seguridad, incluidos los que han preparado los informes sobre lanzamientos iraníes, ha presentado información en sentido contrario.

Según concluyó el Organismo Internacional de Energía Atómica, Teherán no posee armas nucleares, ni realiza ninguna labor para fabricarlas. Además, no hay pruebas de que Teherán haya desplegado infraestructura destinada a almacenar o mantener armas nucleares. Los medios nacionales de inteligencia o de vigilancia descubrirían sin duda instalaciones de ese tipo.

Existen también numerosos detalles técnicos concretos que los expertos utilizan a fin de determinar si un misil está diseñado para transportar armas nucleares. Entre esos detalles cabe señalar la existencia de una plataforma especial para la instalación de cabezas nucleares, un sistema de guía de armas nucleares y un dispositivo que impida el acceso no autorizado al arma nuclear.

El Simorgh iraní es un vehículo de lanzamiento espacial, a saber, un cohete diseñado para poner en órbita circunterrestre una carga útil o transportarla al espacio ultraterrestre. Por ese motivo, es evidente que, desde el punto de vista técnico, no puede estar concebido específicamente como vector de armas nucleares, y de ese modo no queda comprendido en la disposición 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015).

Como en varios informes de hecho similares presentados por algunos Estados Miembros sobre lanzamientos de misiles iraníes, en el documento de fecha 2 de agosto de 2017 no se aportan pruebas técnicas sobre el lanzamiento de un misil Simorgh realizado el 27 de julio de 2017, en particular pruebas de su capacidad como vector de armas nucleares. El documento se basa en especulaciones y constituye un intento de, una vez más, examinar el alcance y la naturaleza de los procedimientos establecidos en la resolución 2231 (2015).

Merece la pena recordar que no existe ninguna prohibición relativa a la cooperación con la República Islámica del Irán respecto de artículos relacionados con misiles. La resolución 2231 (2015) establece un arreglo que prevé que el Consejo de Seguridad apruebe la transferencia a la República Islámica del Irán de los artículos incluidos en la lista de control relativo a los misiles que figura en el documento S/2015/546 y de los artículos que, en opinión de los Estados, puedan utilizarse para crear medios que sirvan de vectores de armas nucleares.

Habida cuenta de que los programas de misiles y espacial de la República Islámica del Irán no están vinculados a las armas nucleares ni están sujetos a lo dispuesto en la resolución 2231 (2015), la solicitud formulada por algunos Estados Miembros al Secretario General de que presente un informe amplio y detallado sobre las actividades iraníes en las esferas relacionadas con los misiles y el espacio ultraterrestre carece de fundamento. Para poder enviar al Secretario General una solicitud de ese tipo sería necesaria una decisión del Consejo de Seguridad.

La Federación de Rusia también desea subrayar que las cuestiones políticas regionales no forman parte del mandato establecido en la resolución 2231 (2015).

La Federación de Rusia tiene la impresión de que alguien está realizando acusaciones arteramente contra la República Islámica del Irán con respecto a su vehículo de lanzamiento espacial y tratando de crear un escenario que obligue al Consejo de Seguridad a imponer sanciones contra Teherán. Todavía no hay motivos que justifiquen esa acción.


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