Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

22dic15

English | Français | Русский


Resolución 2256 (2015) sobre el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2256 (2015)

Distr. general
22 de diciembre de 2015

Resolución 2256 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7593ª sesión, celebrada el 22 de diciembre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su determinación de luchar contra la impunidad de todos los responsables de crímenes internacionales graves y la necesidad de que todos los acusados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia sean sometidos a la acción de la justicia,

Recordando sus resoluciones 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, 1503 (2003), de 28 de agosto de 2003, y 1534 (2004), de 26 de marzo de 2004, y en particular su resolución 1966 (2010), de 22 de diciembre de 2010, por la que, entre otras cosas, se estableció el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales ("el Mecanismo"),

Teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas por el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda en sus informes sobre la estrategia de conclusión (S/2015/874 y S/2015/884) y los calendarios actualizados de los juicios y las apelaciones,

Acogiendo con beneplácito que se haya detenido, en la República Democrática del Congo el 8 de diciembre de 2015, a Ladislas Ntaganzwa, acusado por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, pero observando con preocupación que muchos sospechosos de genocidio siguen eludiendo la acción de la justicia, entre ellos los ocho prófugos restantes acusados por el Tribunal,

Tomando nota de la carta de fecha 28 de octubre de 2015 dirigida al Presidente del Consejo por el Secretario General (S/2015/825), a la que se adjunta una carta del Presidente del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia de fecha 1 de octubre de 2015,

Observando las preocupaciones expresadas por el Presidente del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia acerca de la dotación de personal, y reafirmando que la retención del personal es esencial para que el Tribunal concluya su labor a la mayor brevedad,

Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la prórroga del mandato de los magistrados permanentes y ad litem del Tribunal Internacional para la exYugoslavia, que son miembros de las Salas de Primera Instancia y de la Sala de Apelaciones,

Recordando también su resolución 2193 (2014), aprobada el 18 de diciembre de 2014,

Teniendo en consideración el artículo 16 del estatuto del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia,

Habiendo examinado la propuesta del Secretario General de que se nombre nuevamente al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Tribunal Internacional para la ex -Yugoslavia (S/2015/969),

Tomando nota del informe periódico sobre la marcha de los trabajos del Mecanismo de fecha 17 de noviembre de 2015 (S/2015/883),

Observando con preocupación que el Mecanismo tiene problemas para reubicar a las personas absueltas y las personas condenadas que han terminado de cumplir su pena, y poniendo de relieve la importancia de que esas personas sean reubicadas de manera satisfactoria,

Observando que las causas de Laurent Bucyibaruta, Wenceslas Munyeshyaka, Jean Uwinkindi y Bernard Munyagishari se remitieron a la jurisdicción nacional, de conformidad con la regla 11 bis de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, y poniendo de relieve la importancia de seguir vigilando el progreso de esas causas, así como el objetivo de concluir a la mayor brevedad todas las causas remitidas,

Observando también que, según lo dispuesto en la resolución 1966 (2010), el período inicial de funcionamiento del Mecanismo termina el 30 de junio de 2016 y que el Mecanismo seguirá operando por períodos subsiguientes de dos años después de cada examen que haga el Consejo de los progresos realizados, a menos que el Consejo decida otra cosa,

Recordando su examen de los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1966 (2010) y de conformidad con el procedimiento establecido en la declaración de su Presidencia de 16 de noviembre de 2015 (S/PRST/2015/21), incluido el informe del Mecanismo sobre los progresos realizados en el período inicial, de fecha 20 de noviembre de 2015 (S/2015/896),

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Acoge con beneplácito la conclusión de la labor judicial del Tribunal Penal Internacional para Rwanda con su último fallo, de 14 de diciembre de 2015, y el inminente cierre del Tribunal, previsto para el 31 de diciembre de 2015;

2. Reconoce la importante contribución del Tribunal Penal Internacional para Rwanda al proceso de reconciliación nacional y al restablecimiento de la paz y la seguridad, así como a la lucha contra la impunidad y al avance de la justicia penal internacional, especialmente en relación con el crimen de genocidio;

3. Reitera la solicitud formulada al Tribunal Internacional para la exYugoslavia de que concluya su labor y facilite su cierre a la mayor brevedad con el fin de completar la transición hacia el Mecanismo, y expresa su constante preocupación por las reiteradas demoras en la conclusión de la labor del Tribunal, a la luz de la resolución 1966 (2010), en la que se solicitó al Tribunal que concluyera sus enjuiciamientos y apelaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2014;

4. Subraya que los Estados deben cooperar plenamente con el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, así como con el Mecanismo;

5. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados permanentes y ad litem del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, que son miembros de las Salas de Primera Instancia y de la Sala de Apelaciones, hasta el 31 de marzo de 2016 o hasta que concluyan las causas a las que han sido o serán asignados, si esto sucediera con anterioridad:

Jean-Claude Antonetti (Francia)
Melville Baird (Trinidad y Tabago)
O-Gon Kwon (República de Corea)
Flavia Lattanzi (Italia)
Howard Morrison (Reino Unido)
Mandiaye Niang (Senegal)

6. Decide prorrogar el mandato del siguiente magistrado permanente del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, que es miembro de la Sala de Apelaciones, hasta el 30 de junio de 2016 o hasta que concluyan las causas a las que ha sido o será asignado, si esto sucediera con anterioridad:

Koffi Kumelio A. Afande (Togo)

7. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados permanentes y ad litem del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, que son miembros de las Salas de Primera Instancia, hasta el 31 de octubre de 2016 o hasta que concluyan las causas a las que han sido o serán asignados, si esto sucediera con anterioridad:

Burton Hall (Bahamas)
Guy Delvoie (Bélgica)
Antoine Kesia-Mbe Mindua (República Democrática del Congo)

8. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados permanentes del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, que son miembros de las Salas de Primera Instancia y de la Sala de Apelaciones, hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta que concluyan las causas a las que han sido o serán asignados, si esto sucediera con anterioridad:

Carmel Agius (Malta)
Liu Daqun (China)
Christoph Flügge (Alemania)
Theodor Meron (Estados Unidos de América)
Bakone Justice Moloto (Sudáfrica)
Alphons Orie (Países Bajos)
Fausto Pocar (Italia)

9. Decide nombrar nuevamente al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, no obstante lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 4, del estatuto del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia respecto a la duración del mandato del Fiscal, por un período que comenzará el 1 de enero de 2016 y concluirá el 31 de diciembre de 2016, que el Consejo de Seguridad podría dar por terminado antes de esa fecha si concluyera la labor del Tribunal;

10. Insta una vez más al Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, a la luz de la resolución 1966 (2010), a que redoble sus esfuerzos para revisar los plazos previstos de conclusión de las causas a fin de reducirlos, si es posible, y prevenir toda demora adicional;

11. Solicita a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) que lleve a cabo una evaluación con respecto a los métodos y la labor del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, en el contexto de la aplicación de la estrategia de conclusión conforme a la resolución 1966 (2010), y que presente su informe a más tardar el 1 de junio de 2016, y solicita también al Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia que informe de la aplicación de las recomendaciones de la OSSI en su siguiente informe semestral al Consejo sobre los progresos realizados en la aplicación de la estrategia de conclusión de la labor del Tribunal;

12. Encomia a los Estados que han aceptado la reubicación en su territorio de las personas absueltas o las personas condenadas que han terminado de cumplir su pena, y exhorta nuevamente a todos los Estados a que cooperen con el Mecanismo y le presten toda la asistencia necesaria para redoblar los esfuerzos por reubicar a las personas absueltas y las personas condenadas que han terminado de cumplir su pena;

13. Insta a todos los Estados, especialmente a los Estados donde se sospecha que se encuentran los prófugos, a que intensifiquen su cooperación con el Mecanismo y le presten toda la asistencia necesaria, en particular para lograr lo antes posible la detención y entrega de todos los prófugos restantes acusados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda;

14. Insta a la República Democrática del Congo a que traslade a Ladislas Ntaganzwa para su enjuiciamiento sin demoras ni condiciones;

15. Insta al Mecanismo a que dé seguimiento a las causas de Laurent Bucyibaruta, Wenceslas Munyeshyaka, Jean Uwinkindi y Bernard Munyagishari, que se remitieron a la jurisdicción nacional;

16. Pone de relieve que, en vista de que las funciones residuales son notablemente menores, el Mecanismo se concibió como estructura pequeña, transitoria y eficiente, cuyas funciones y tamaño irán disminuyendo con el tiempo, con un pequeño número de funcionarios acorde con sus acotadas funciones, y, reconociendo en este sentido la plena adhesión expresada por el Mecanismo a esos elementos, insta al Mecanismo a seguir guiándose por ellos en sus actividades;

17. Acoge con beneplácito el informe (S/2015/896) y la información complementaria presentada por el Mecanismo al Consejo conforme a la declaración de su Presidencia (S/PRST/2015/21) a los fines del examen de los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, en cumplimiento del párrafo 17 de la resolución 1966, de 22 de diciembre de 2010;

18. Toma nota de la labor realizada por el Mecanismo hasta la fecha, en particular la elaboración de un marco jurídico y reglamentario, procedimientos y prácticas de trabajo que se ajustan al estatuto del Mecanismo y se basan en la experiencia adquirida y las mejores prácticas del Tribunal Internacional para la exYugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y de otros tribunales, entre otras cosas su aplicación de la modalidad de cargos dobles, el uso de listas de candidatos para que los magistrados y el personal se utilicen solo cuando es necesario, con lo que los magistrados y el personal pueden trabajar a distancia en la mayor medida posible, y la reducción al mínimo de la necesidad de que el pleno de los tribunales intervenga en la labor de instrucción y las audiencias previas a la apelación, a fin de lograr reducciones sustanciales de los costos de las actividades judiciales en comparación con los del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, y encomia al Mecanismo por las medidas adoptadas para conseguir esas reducciones;

19. Hace notar las opiniones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo sobre los Tribunales Internacionales respecto de la labor del Mecanismo, reflejadas en la presente resolución, y solicita al Mecanismo que tenga en cuenta esas opiniones y ponga en práctica las recomendaciones y que siga adoptando medidas como las que se mencionan en el párrafo 18 para aumentar aún más la eficiencia y la eficacia y la transparencia de la gestión, en particular el pleno cumplimiento de las recomendaciones pendientes de la OSSI; la elaboración de proyecciones más ajustadas de los cronogramas de conclusión y su estricto cumplimiento, por ejemplo aprovechando al máximo los diversos enfoques de los sistemas de common law y de inspiración romanista; el aumento de la diversidad geográfica y el equilibrio de género del personal, sin que eso reste importancia a los conocimientos profesionales especializados; la aplicación de una política de recursos humanos acorde con su mandato provisional; y una mayor reducción de los costos, entre otras cosas, aunque no exclusivamente, mediante la contratación flexible de personal;

20. Solicita al Mecanismo que incluya en sus informes semestrales al Consejo información sobre los progresos logrados en la aplicación de la presente resolución, así como información detallada sobre la dotación de personal del Mecanismo, la carga de trabajo y los gastos conexos respectivos desglosados por división y proyecciones detalladas de la duración de las funciones residuales según los datos disponibles;

21. Hace notar la conclusión del examen del Consejo de los progresos realizados por el Mecanismo, incluso respecto de la terminación de sus funciones, en su período inicial, en cumplimiento de la resolución 1966 (2010);

22. Recuerda, con miras a mejorar la supervisión independiente del Mecanismo, que, como se establece en la declaración de su Presidencia de 16 de noviembre de 2015 (S/PRST/2015/21), los futuros exámenes realizados en cumplimiento del párrafo 17 de la resolución 1966 (2010) incluirán la consideración de informes de evaluación sobre los métodos de trabajo y la labor del Mecanismo que se solicitarán a la OSSI;

23. Alienta al Mecanismo y al Gobierno de Rwanda a que colaboren en las cuestiones relacionadas con el legado del Tribunal Penal Internacional para Rwanda en cuanto a la reconciliación y la justicia en Rwanda, entre otras cosas en lo que se refiere al acceso a los archivos;

24. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH e Impunidad
small logoThis document has been published on 29Dec15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.