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DERECHOS


1944

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Genocidio: un término y un concepto nuevos para referirse a la destrucción de naciones.


CAPÍTULO IX

GENOCIDIO

I. GENOCIDIO—UN TÉRMINO Y UN CONCEPTO NUEVOS PARA REFERIRSE A LA DESTRUCCIÓN DE NACIONES

Los conceptos nuevos demandan nuevos términos. Con el término "genocidio" queremos referirnos a la destrucción de naciones o grupos étnicos. Esta nueva palabra, acuñada por el autor para denotar una práctica antigua en su forma moderna, está compuesta por el antiguo vocablo griego genos (raza, tribu) y cidio (del latín, acción de matar); de modo que por su formación se corresponde con otras palabras como tiranicidio, homocidio [sic], infanticidio, etc. |1| En términos generales, hablar de genocidio no supone necesariamente la destrucción inmediata de una nación, excepto cuando para su realización se apela a la matanza masiva de todos los miembros de una nación. Significa más bien un plan coordinado formado por diferentes acciones que apuntan a destruir los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales con el propósito de aniquilarlos. Los objetivos de dicho plan serían desarticular las instituciones políticas y sociales, la cultura, el idioma, los sentimientos nacionales, la religión y la existencia económica de los grupos nacionales y destruir la seguridad personal, la libertad, la salud, la dignidad e incluso las vidas de los miembros de esos grupos. Mientras el genocidio se dirige contra el grupo nacional como una entidad, las acciones participantes se dirigen contra los individuos, no en cuanto tales, sino como miembros del grupo nacional.

Baste un ejemplo: confiscar las propiedades de los nacionales de una zona ocupada con el argumento de que han abandonado el país se puede considerar una mera privación de derechos de propiedad de los individuos. Pero si la confiscación se ordena simplemente porque los individuos son polacos, judíos o checos, esos mismos actos confiscatorios tienden en la práctica a debilitar las entidades nacionales que esas personas integran.

El genocidio consta de dos fases: la primera es la destrucción del modelo nacional [national pattern] del grupo oprimido; la segunda, la imposición del modelo nacional del opresor. Esta imposición, a su vez, puede realizarse sobre la población oprimida, a la que se permite permanecer en el lugar, o sólo sobre el territorio, después de quitar la población y colonizar la zona con nacionales del grupo opresor. Era común en el pasado para referirse a la destrucción de un modelo nacional emplear la palabra desnacionalización. |1a| Pero en opinión del autor este término es inadecuado, porque: (1) no connota la idea de destrucción de la estructura biológica; (2) aunque connota la idea de destrucción de un modelo nacional, no sugiere la imposición del modelo nacional del opresor; y (3) algunos autores emplean la palabra desnacionalización para referirse exclusivamente a la privación de la ciudadanía. |2|

En la actualidad, muchos autores emplean en vez de un término genérico otros que solamente aluden a algún aspecto funcional de la noción genérica central de genocidio. Por ejemplo, se usan los términos "germanización", "magiarización" o "italianización" para referirse a la imposición del modelo nacional de una nación más fuerte (Alemania, Hungría, Italia) a un grupo nacional sometido a su control. Pero en opinión del autor estos términos también son inadecuados, porque no transmiten los elementos comunes de un único concepto genérico y se ocupan más que nada de los aspectos culturales, económicos y sociales del genocidio, dejando a un lado el aspecto biológico (por ejemplo, provocar el deterioro físico e incluso la destrucción de la población afectada). Cuando, por caso, se habla de la "germanización" de los polacos, con esta connotación, se entiende que se preserva a los polacos como seres humanos y solamente se les impone el modelo nacional alemán. Pero este término es demasiado estrecho para referirse a un proceso en el que una población es atacada, en sentido físico, para eliminarla y sustituirla con poblaciones de las naciones opresoras.

El genocidio es la antítesis de la Doctrina Rousseau-Portalis, que se puede considerar implícita en los Reglamentos de La Haya. Esta doctrina sostiene que la guerra va dirigida contra los soberanos y los ejércitos, no contra los súbditos y los civiles. En su aplicación moderna en la sociedad civilizada, la doctrina significa que la guerra se lleva a cabo contra Estados y fuerzas armadas, no contra poblaciones. Fue necesario un largo período de evolución en la sociedad civilizada para recorrer el camino que va de las guerras de exterminio |3| de la antigüedad y la Edad Media a la idea de las guerras como algo esencialmente circunscrito a actividades dirigidas contra ejércitos y Estados. Pero en la presente guerra, el ocupante alemán practica el genocidio con amplitud. Alemania no podría aceptar la Doctrina Rousseau-Portalis: en primer lugar, porque Alemania ha declarado una guerra total; y en segundo lugar, porque, según la doctrina nacionalsocialista, el factor preponderante es la nación, no el Estado. |4| Según esta concepción alemana, la nación provee el elemento biológico para el Estado. Por consiguiente, para imponer el Nuevo Orden, los alemanes han preparado, declarado y continuado una guerra dirigida no meramente contra Estados y sus ejércitos, |5| sino contra pueblos. Las autoridades de ocupación alemanas aparentemente consideran que la guerra ofrece la ocasión más propicia para llevar a cabo su política genocida. Parecen razonar según las siguientes líneas:

La nación enemiga sometida al control de Alemania debe quedar destruida, desintegrada o debilitada en mayor o menor medida por las décadas venideras. Así, después de la guerra el pueblo alemán estará en condición de tratar a los otros pueblos europeos desde la ventaja de la superioridad biológica. Puesto que la imposición de esta política genocida es más destructiva para un pueblo que los daños sufridos en el combate real, |6| después de la guerra el pueblo alemán será más fuerte que los pueblos sojuzgados, incluso aunque el ejército alemán resulte vencido. En este sentido, el genocidio es una nueva técnica de ocupación que apunta a ganar la paz incluso si la guerra en sí se pierde.

Con este propósito, el ocupante ha elaborado un sistema pensado para destruir naciones de acuerdo con un plan preconcebido. Incluso antes de la guerra, Hitler concibió el genocidio como un medio para modificar las interrelaciones biológicas en Europa de modo favorable a Alemania. |7| El concepto de genocidio para Hitler no se basa en características culturales sino biológicas; él considera que "la germanización solamente puede realizarse con el suelo y nunca con los hombres". |8|

Cuando Alemania ocupó los diversos países europeos, Hitler consideró su administración tan importante que ordenó que los comisionados y gobernadores del Reich respondieran directamente ante él. |9| El plan genocida tuvo que adaptarse a las particularidades políticas de cada país. No pudiendo implementarse a pleno en todos los Estados conquistados, el plan varía en cuanto a sujeto, modalidades e intensidad en cada país ocupado. Algunos grupos, por ejemplo los judíos, han de ser destruidos completamente. |10| Se traza una distinción entre aquellos pueblos a los que se considera emparentados con los alemanes (como los holandeses, los noruegos, los flamencos y los luxemburgueses) y los pueblos no emparentados (como los polacos, los eslovenos y los serbios). A las poblaciones del primer grupo se las considera dignas de ser germanizadas. Respecto de los polacos en particular, Hitler manifestó que solamente su territorio puede (y debe) ser germanizado en forma provechosa. |11|

II. LAS TÉCNICAS DE GENOCIDIO EN DIVERSOS ÁMBITOS

Las técnicas de genocidio, que el ocupante alemán ha desarrollado en los diversos países ocupados, representan un ataque concentrado y coordinado contra todos los elementos de la nacionalidad. De modo que se está llevando a cabo el genocidio en los siguientes ámbitos:

POLÍTICO

En las áreas anexadas, como Polonia occidental, Eupen, Malmedy y Moresnet, Luxemburgo y Alsacia-Lorena, se han destruido las instituciones locales de autogobierno y se ha impuesto un modelo de administración alemán. Todo recordatorio del carácter nacional previo ha sido suprimido. Incluso las inscripciones y signos comerciales en edificios, rutas y calles, así como los nombres de los pueblos y las localidades, se cambiaron por sus formas alemanas. |12| A los nacionales de Luxemburgo cuyos nombres de pila son extranjeros o no son alemanes se les exige adoptar en su lugar los equivalentes alemanes o, cuando eso no es posible, elegirse un nombre alemán. En relación con los apellidos, cuando son de origen alemán y su forma cambió por otra extranjera, deben volver a la forma original. Quienes no cumplen estas exigencias dentro del período estipulado enfrentan sanciones y la posibilidad de que se les impongan nombres en alemán. |13| Similares disposiciones en relación con el cambio de nombres se han dictado en Lorena. |14|

Se han designado como adjuntos de la administración comisionados especiales para el fortalecimiento del germanismo, cuya tarea consiste en coordinar todas las acciones de promoción del germanismo en un área determinada. Desempeñan un papel especialmente activo en este respecto los habitantes de origen alemán que residían desde antes de la ocupación en los países ocupados y que, una vez cumplida su misión como miembros de la denominada quinta columna, constituyeron el núcleo del germanismo. Se han creado un registro de alemanes (Volksliste) |15| y unas tarjetas por medio de las cuales éstos reciben privilegios y favores especiales, particularmente en lo atinente al racionamiento, el empleo, la supervisión de empresas de habitantes locales, etcétera. Para quebrar la unidad nacional de la población local, se ha declarado que podrán solicitar su inscripción en las Volksliste aquellas personas que sin ser alemanas estén casadas con otras que sí lo son.

Para profundizar la destrucción de la unidad nacional, se han establecido organizaciones partidarias nacionalsocialistas, como los partidos Nasjonal Samling en Noruega y Mussert en los Países Bajos, cuyos miembros pertenecientes a la población local reciben privilegios políticos. Los otros partidos políticos han sido disueltos. |16| Los partidos nacionalsocialistas en los países ocupados también cuentan con protección judicial especial.

A tono con esta política de imposición del modelo nacional alemán, particularmente en los territorios anexados, el ocupante ha organizado en estas áreas un sistema de colonización. En Polonia occidental, especialmente, este proceso se ha llevado a gran escala. La población polaca ha sido expulsada de sus hogares para dejar el sitio a colonos alemanes traídos desde los Estados bálticos, los distritos centrales y orientales de Polonia, Besarabia y también del Reich. Las propiedades y casas de los polacos se distribuyen entre los colonos alemanes, quienes como incentivo para residir en esos lugares reciben numerosos privilegios, especialmente en la forma de exenciones fiscales. |17| SOCIAL

La destrucción del modelo nacional en el campo social se ha logrado en parte mediante la abolición de las leyes y los tribunales locales y la imposición de sus homólogos alemanes, además de la germanización del lenguaje judicial y de la profesión legal. |18| Dada la importancia de la estructura social de una nación para su desarrollo nacional, el ocupante también procura producir cambios que puedan debilitar los recursos espirituales de la nación. El blanco preferido de este ataque son los intelectuales, ya que este grupo provee gran parte del liderazgo nacional y organiza la resistencia a la nazificación. Esto sucede especialmente en Polonia y Eslovenia (la parte eslovena de Yugoslavia), donde los intelectuales y clérigos han sido en gran medida apartados del resto de la población y deportados a campos de trabajo forzado en Alemania. En Polonia, el ocupante prefiere retener solamente a la clase trabajadora y campesina, mientras que en los países ocupados occidentales también permite quedarse allí a la clase industrial, que puede ser útil para integrar las industrias locales con la economía de guerra alemana.

CULTURAL

En las áreas anexadas, la población local tiene prohibido el uso del idioma propio en las escuelas y la prensa. Por decreto del 6 de agosto de 1940, |19| el alemán se convirtió en el único idioma de enseñanza en todas las escuelas de Luxemburgo. La enseñanza del idioma francés en las escuelas primarias está prohibida y solamente se permite la continuación de cursos en ese idioma en las escuelas secundarias. Se trajeron a las escuelas profesores alemanes que están obligados a enseñar conforme a los principios del nacionalsocialismo. |20|

En Lorena la educación universal obligatoria tendiente a garantizar la formación de los jóvenes en el espíritu nacionalsocialista comienza a los seis años de edad |21| y dura ocho años, o hasta la finalización de la escuela de gramática (Volksschule), y luego tres años más o hasta terminar la escuela vocacional. Además, en los territorios polacos los jóvenes de esa nacionalidad están excluidos del beneficio de estudiar las artes liberales y son canalizados principalmente a las escuelas de oficios. El ocupante parece creer que el estudio de las artes liberales puede desarrollar un pensamiento nacional polaco independiente, y por eso prefiere preparar a los jóvenes polacos como mano de obra calificada para su empleo en las industrias alemanas.

Con el fin de impedir la expresión del espíritu nacional a través de medios artísticos, se ha introducido un rígido control de todas las actividades culturales. Toda persona que se dedique a la pintura, el dibujo, la escultura, la música, la literatura y el teatro está obligada a obtener una licencia para continuar con sus actividades. El control de estos campos se ejerce a través de autoridades alemanas. En Luxemburgo este control se ejerce a través de la Sección de Relaciones Públicas de la Oficina de Propaganda del Reich y abarca la música, la pintura, el teatro, la arquitectura, la literatura, la prensa, la radio y el cine. Cada una de estas actividades está bajo el control de una cámara especial y todas estas cámaras a su vez dependen de una cámara única, denominada Cámara de Cultura del Reich (Reichskulturkammer). |22| Las cámaras de cultura locales las preside el jefe de propaganda del partido nacionalsocialista en el área. Además de que con la reglamentación se han vuelto imposibles las actividades creativas nacionales en el campo cultural y artístico, también se priva a la población de la inspiración derivada de los valores culturales y artísticos ya existentes. Por ejemplo, especialmente en Polonia, se destruyeron monumentos nacionales y se han llevado a otra parte bibliotecas, archivos, museos y galerías de arte. |23| En 1939, los alemanes incendiaron la gran biblioteca del Seminario Teológico Judío de Lublin, Polonia, hecho que relataron de la siguiente manera:

    Fue para nosotros motivo de especial orgullo destruir la Academia Talmúdica, considerada la más grande de Polonia (...) Arrojamos fuera del edificio la gran biblioteca talmúdica y la llevamos al mercado. Al llegar allí, prendimos fuego a los libros; las llamas duraron veinte horas. Los judíos de Lublin, reunidos alrededor, se lamentaban amargamente; sus gritos casi nos impedían hablar. Pero nosotros reunimos a la banda militar y los gritos de júbilo de los soldados acallaron a los judíos. |24|

ECONÓMICO

La destrucción de los cimientos de la existencia económica de un grupo nacional produce necesariamente un impedimento para su desarrollo, e incluso un retroceso. La disminución del nivel de vida dificulta la satisfacción de las necesidades culturales y espirituales. Además, el luchar a diario, literalmente, por el pan y la supervivencia material puede constituirse en estorbo para el pensamiento, sea éste en términos generales o nacionales.

El ocupante se proponía crear este tipo de condiciones entre los pueblos de los países ocupados, especialmente los incluidos en sus primeros planes genocidas: polacos, eslovenos y judíos.

Inmediatamente los judíos fueron despojados de los medios elementales de existencia. |25| En relación con los polacos en la parte anexada de Polonia, el propósito del ocupante era derivar los recursos económicos del grupo nacional polaco al alemán. Para ello era preciso empobrecer a los primeros y enriquecer a los segundos. Esto se logró sobre todo mediante la confiscación de las propiedades polacas bajo la autoridad del comisionado del Reich para el fortalecimiento del germanismo. Además, para profundizar el proceso se apeló a una política de reglamentación del comercio y los oficios, ya que las licencias para realizar dichas actividades se entregan a alemanes y sólo en casos excepcionales a polacos. De este modo los polacos fueron excluidos del comercio y los alemanes ocuparon su lugar.

Cuando el ocupante se apoderó de los bancos, instituyó una política especial para el manejo de los depósitos bancarios, con el fin de fortalecer el elemento alemán. Uno de los bancos polacos con mayor clientela, el llamado Banco Postal de Ahorro (P. K. O. [por sus siglas en polaco]), poseía el día de la ocupación depósitos de millones de ciudadanos polacos. Pero el ocupante solamente devolvió los depósitos de titulares alemanes, previa presentación de un certificado de nacionalidad. |26| De esta manera, los alemanes de Polonia quedaron inmediatamente en mejor posición financiera que los polacos. En Eslovenia, los alemanes han liquidado las cooperativas financieras y las asociaciones agrícolas, que por décadas habían demostrado ser un instrumento sumamente eficiente para elevar el nivel de vida y fomentar el progreso nacional y social.

En otros países, especialmente en Alsacia-Lorena y Luxemburgo, el genocidio en el plano económico se lleva a cabo de otras formas. Como a los luxemburgueses se los considera emparentados, se les ofrece la oportunidad de reconocer sus elementos germánicos y trabajar para el fortalecimiento del germanismo. Quienes no aprovechan esta "oportunidad" sufren el decomiso de sus propiedades, que se entregan a otros más dispuestos a promover el germanismo. |27|

De este modo, la participación en la vida económica queda supeditada al hecho de que uno sea alemán o se entregue a la causa del germanismo. Así se vuelve difícil y peligroso promover una ideología nacional que no sea la alemana.

BIOLÓGICO

En los países ocupados donde residen "pueblos no emparentados" se lleva a cabo una política de despoblamiento. Entre los métodos empleados para tal fin, el más importante es la adopción de medidas calculadas para disminuir la tasa de natalidad de los grupos nacionales no emparentados, al mismo tiempo que se incentiva la natalidad de los Volksdeutsche residentes en esos países. Por ejemplo, en la parte anexada de Polonia están prohibidos los matrimonios entre polacos que no cuenten con un permiso especial del gobernador (Reichsstatthalter) del distrito; y éste, por norma, no permite dichos matrimonios. |28|

La tasa de natalidad del grupo no deseado experimenta una reducción adicional como resultado de la separación entre hombres y mujeres |29| mediante su deportación a campos de trabajo forzado en otros lugares. Además, la desnutrición de los padres debida al racionamiento discriminado no solamente disminuye la tasa de natalidad, sino también la capacidad de supervivencia de unos niños nacidos de padres mal alimentados.

Como ya se ha mencionado, el ocupante procura alentar la natalidad de los alemanes, para lo cual recurre a diferentes métodos. En Polonia se ofrecen subsidios especiales a las familias alemanas que tengan al menos tres hijos menores de edad. |30| Como a los holandeses y los noruegos se los considera emparentados, se alienta con subsidios a las mujeres de esas nacionalidades para que conciban hijos extramatrimoniales con militares alemanes. |31|

Otras medidas adoptadas siguen los mismos lineamientos. Por ejemplo, el comisionado del Reich está investido del poder de actuar como guardián o tutor de una niña holandesa menor de edad que pretenda casarse con un alemán. |32| El especial interés en la legitimación de los niños en Luxemburgo, que queda de manifiesto por la orden concerniente a la modificación de las leyes de familia del 22 de marzo de 1941, |33| obedece al deseo de alentar la procreación extramarital con alemanes.

FÍSICO

El debilitamiento físico e incluso el exterminio de los grupos nacionales en los países ocupados se llevan a cabo sobre todo en las formas siguientes:

1. Discriminación racial en la alimentación. En todos los países ocupados, el racionamiento de los alimentos está organizado de acuerdo con principios raciales. "En relación con los alimentos, el pueblo alemán tiene prioridad sobre todos los demás", declaró Göring, ministro del Reich, el 4 de octubre de 1942. |34| De conformidad con este programa, la población alemana recibe actualmente el 93% por ciento de la dieta de antes de la guerra, mientras que los habitantes de los territorios ocupados reciben mucho menos: en Varsovia, por ejemplo, los polacos reciben el 66% de las raciones de antes de la guerra y los judíos solamente el 20%. |35| A continuación se muestran las diferencias en los porcentajes de raciones de carne obtenidas por los alemanes y la población de los países ocupados: alemanes, 100%; checos, 86%; holandeses, 71%; polacos (Polonia anexada), 71%; lituanos, 57%; franceses, 51%; belgas, 40%; serbios, 36%; polacos (Gobierno General), 36%; eslovenos, 29%; judíos, 0%. |36|

Los porcentajes de alimentos recibidos con las raciones actuales (en calorías por unidad de consumidor), respecto de los valores de antes de la guerra, son los siguientes: |37| alemanes, 93%; checos, 83%; polacos (Polonia anexada), 78%; holandeses, 70%; belgas, 66%; polacos (Gobierno General), 66%; noruegos, 54%; judíos, 20%.

En relación con la composición de los alimentos, los porcentajes de los nutrientes básicos necesarios que se reciben con las raciones actuales (por unidad de consumidor) son los siguientes: |38|

Unidad de consumidor Carbohidratos Proteínas Grasas
- % % %
Alemanes 100 97 77
Checos 90 92 65
Holandeses 84 95 65
Belgas 79 73 29
Polacos (Polonia anexada) 76 85 49
Polacos (Gobierno General) 77 62 18
Noruegos 69 65 32
Franceses 58 71 40
Griegos 38 38 1,14
Judíos 27 20 0,32

La discriminación racial en la alimentación produce un deterioro de la salud de las naciones implicadas y un aumento de la mortalidad. En Varsovia, la anemia ha aumentado 113% entre los polacos y 435% entre los judíos. |39| La tasa de mortalidad por cada mil habitantes en 1941 ascendió en los Países Bajos al 10%; en Bélgica al 14,5%; en Bohemia y Moravia al 13,4%. |40| La mortalidad de los polacos en Varsovia ascendió en 1941 a 1.316 en julio; |41| a 1.729 en agosto; |42| y a 2.160 en septiembre. |43|

2. Puesta de la salud en riesgo. A los grupos nacionales no deseados, especialmente en Polonia, se los priva de los elementos mínimos necesarios para preservar la salud y la vida. Este último método consiste, por ejemplo, en requisar los abrigos y las mantas en invierno y retener la leña y las medicinas. Durante el invierno de 1940/1941, en el gueto de Varsovia sólo se pudo calefaccionar una habitación de cada casa, y los niños debían ir allí a calentarse por turnos. Desde entonces, los judíos del gueto no han recibido combustible alguno. |44|

Por añadidura, los judíos del gueto viven hacinados en condiciones de alojamiento enemigas de la salud, y como se les prohíbe usar los parques públicos, están privados incluso del derecho a disfrutar del aire fresco. Estas medidas, especialmente perniciosas para la salud de los niños, han causado el desarrollo de diversas enfermedades. El traslado de cientos de miles de polacos de la parte anexada de Polonia al territorio del Gobierno General en camiones de ganado y vehículos de carga no calefaccionados, que tuvo lugar en mitad de un crudo invierno, provocó una gran mortandad entre los polacos expulsados.

3. Matanzas masivas. La técnica de matanzas masivas se emplea ante todo contra polacos, rusos y judíos, así como también contra los líderes de los grupos no colaboracionistas en todos los países ocupados. En Polonia, Bohemia-Moravia y Eslovenia, se está "liquidando" a los intelectuales, porque siempre se los ha considerado los principales portadores de los ideales nacionales y fueron, cuando la ocupación, los principales sospechosos de estar organizando la resistencia. A la mayoría de los judíos se los liquida dentro de los guetos, |45| o en trenes especiales con los que se los traslada a un destino llamado "desconocido". Según el Instituto de Asuntos Judíos del Congreso Judío Americano de Nueva York, la cantidad de judíos que han muerto asesinados en matanzas organizadas, en el conjunto de los países ocupados, asciende a 1.702.500. |46|

RELIGIOSO

En Luxemburgo, donde la población es predominantemente católica y la religión desempeña un importante papel en la vida nacional (especialmente en el campo de la educación), el ocupante ha intentado desarticular estas influencias nacionales y religiosas. A los niños de más de catorce años de edad se les ha permitido por ley renunciar a sus afiliaciones religiosas, |47| vista la prisa del ocupante por enrolarlos exclusivamente en organizaciones juveniles pronazis. Además, a fin de proteger a esos niños de la condena pública, se sancionó al mismo tiempo otra ley que impone multas de hasta 15.000 marcos a todo aquel que publicara nombres o cualquier otra noticia en relación con las renuncias a congregaciones religiosas. |48| En Polonia, las autoridades de la ocupación alemana también han procurado en modo sistemático la destrucción del liderazgo religioso de la nación polaca mediante el pillaje y la destrucción de las propiedades eclesiásticas y la persecución del clero.

MORAL

Para debilitar la resistencia espiritual del grupo nacional, el ocupante intenta crear dentro de éste una atmósfera de degradación moral. Según este plan, la energía mental del grupo debe concentrarse en los instintos básicos y distraerse del pensamiento moral y nacional. Para la realización de este plan es importante que el ansia de placeres individuales mezquinos sustituya al anhelo de sentimientos e ideales colectivos basados en una moralidad superior. Por eso, en Polonia el ocupante se ha empeñado en imponer películas y publicaciones pornográficas a los polacos. Se incentiva el consumo de alcohol, ya que mientras los precios de los alimentos se disparaban, los alemanes han mantenido bajo el precio del alcohol y las autoridades obligan a los campesinos a aceptar licores como forma de pago por la producción agrícola. La ley de toque de queda, cuya aplicación contra los polacos es muy estricta, admite excepciones para quienes puedan mostrar a las autoridades un boleto de entrada a alguna de las casas de apuestas cuyo surgimiento han permitido los alemanes. |49|

III. RECOMENDACIONES PARA EL FUTURO

PROHIBICIÓN DEL GENOCIDIO EN LA GUERRA Y EN LA PAZ

Las técnicas de genocidio antes descritas representan un sistema elaborado, casi científico, desarrollado a un punto que nunca antes alcanzó nación alguna. |50| De allí la gravedad del genocidio y la necesidad de revisar el derecho internacional a la luz de las prácticas que los alemanes han empleado en la presente guerra, que superan en inescrupulosidad todos los procedimientos o métodos imaginados unas pocas décadas atrás por los redactores de los Reglamentos de La Haya. Nadie podía entonces concebir que un ocupante recurriera a la destrucción de naciones mediante bárbaras prácticas que recuerdan las páginas más oscuras de la historia. Es por eso que, entre otros elementos de los que se ocupan los Reglamentos de La Haya, solamente se encuentran ciertas normas técnicas relativas a algunos (pero de ningún modo todos) de los derechos esenciales de las personas; y estas normas no consideran la interrelación entre dichos derechos y el problema general que supone la situación de naciones sometidas en la práctica a una situación de aprisionamiento. Los Reglamentos también se ocupan de la soberanía de los Estados, pero nada dicen de la preservación de la integridad de los pueblos. Sin embargo, la evolución del derecho internacional, especialmente desde la fecha de los Reglamentos de La Haya, ha suscitado un considerable interés en los grupos nacionales como cosa distinta de los Estados y los individuos. El Tratado de Versalles y otros tratados relacionados con minorías concretas se ocuparon de poner bajo protección a los grupos nacionales y religiosos, cuando se hizo patente la existencia de minorías nacionales obligadas a vivir dentro de las fronteras de Estados regidos por gobiernos representantes de una mayoría de la población. Las constituciones redactadas después de 1918 también contienen disposiciones especiales en relación con la protección de los derechos de los grupos nacionales. Además, los códigos penales promulgados por entonces estipulan la protección de esos grupos, especialmente en lo que se refiere a su honor y su reputación.

Esta tendencia es totalmente natural, si se piensa que las naciones son elementos esenciales de la comunidad mundial. No hay en el mundo más cultura y vigor intelectual que los creados por los grupos nacionales que lo constituyen. |51| Esencialmente, la idea de nación es sinónimo de cooperación constructiva y contribuciones originales basadas en unas tradiciones y una cultura genuinas y una psicología nacional bien desarrollada. Es decir que la destrucción de una nación implica la pérdida de sus futuras contribuciones al mundo. Además, esta destrucción ofende nuestros sentimientos de moralidad y justicia, en modo similar a como los ofende la muerte criminal de un ser humano: en uno como en otro caso, se trata del crimen de asesinato, sólo que en una escala muchísimo mayor. Entre los hitos básicos que señalan el avance de la civilización se cuentan el respeto y el reconocimiento de las características y cualidades nacionales que las diferentes naciones aportan a la cultura mundial; características y cualidades éstas que, como lo ejemplifican las contribuciones de naciones débiles en materia de defensa y pobres en recursos económicos, no deben medirse en términos de poder y riqueza nacionales.

Ya en 1933, el autor de este trabajo presentó ante la Quinta Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal, celebrada en Madrid en octubre de ese año en cooperación con el Quinto Comité de la Liga de las Naciones, un informe acompañado por artículos en borrador con el efecto de penalizar las acciones tendientes a la destrucción y opresión de poblaciones (lo que equivaldría al concepto actual de genocidio). El autor propuso que en la legislación penal de los treinta y siete países participantes se introdujeran dos nuevos delitos de derecho internacional, a saber, el delito de barbarie, concebido como toda acción opresiva y destructiva dirigida contra individuos en cuanto miembros de grupos nacionales, religiosos o raciales, y el delito de vandalismo, concebido como la destrucción intencionada de obras artísticas y culturales por el hecho de representar las creaciones específicas del genio de dichos grupos. Además, este borrador establecía que estos nuevos delitos tuvieran alcance internacional, al punto de que el malhechor recibiera castigo al ser capturado en su propio país (si allí fuera donde cometió el delito) o en cualquier otro país signatario. |52|

Si este principio de represión universal de las prácticas genocidas, que el autor impulsó en la citada conferencia, hubiera sido aceptado por los participantes y se hubiera encarnado en la forma de una convención internacional, debidamente firmada y ratificada por los países representados allí en 1933, ya desde tan temprana fecha hubiera sido posible llevar a juicio a los culpables de estos actos criminales toda vez que aparecieran en el territorio de cualquiera de los países signatarios. Además, si los países participantes hubieran adoptado entonces el proyecto, hoy demostraría su utilidad, al ofrecer un instrumento eficaz para castigar a los criminales de guerra del presente conflicto mundial. Cabe recalcar una vez más que las propuestas que formuló el autor en la Conferencia de Madrid abarcaban acciones criminales que, en su opinión, cubrirían en gran parte los tipos de crímenes que han cometido las potencias del Eje durante esta guerra. Por añadidura, si el principio de represión universal adaptado al genocidio hubiera sido abrazado por los países que ahora pertenecen al grupo de países no beligerantes o neutrales, respectivamente, estos últimos también estarían obligados a castigar a los criminales de guerra culpables de genocidio o extraditarlos a los países donde se hubieran cometido estos crímenes. Si la represión de las prácticas genocidas formara parte del derecho internacional en estos países desde 1933, no habría ahora necesidad de amonestar a los países neutrales para que no ofrezcan refugio a los criminales de guerra. |53|

A la luz de estas observaciones, sería recomendable considerar el lugar del genocidio en el derecho internacional presente y futuro. Como hemos señalado, el genocidio es un compuesto formado por diferentes actos de persecución o destrucción. Muchos de estos actos, cuando constituyen una violación del honor y los derechos, cuando representan una trasgresión contraria a la vida, la propiedad privada y la religión, o la ciencia y el arte, o incluso cuando una intromisión indebida en el ámbito de los impuestos y los servicios personales, están prohibidos por los artículos 46, 48, 52 y 56 de los Reglamentos de La Haya. Algunos actos, por ejemplo los causantes de humillación, debilitación por malnutrición y riesgo para la salud, son violatorios del derecho humanitario, según está establecido en el preámbulo de los Reglamentos de La Haya. Pero otros hechos alcanzados por el concepto de genocidio, como el de conceder subsidios a hijos engendrados por miembros de las fuerzas armadas del país ocupante con mujeres nacionales de la zona ocupada, así como otras medidas ingeniosas tendientes a debilitar o destruir los elementos políticos, sociales y culturales de los grupos nacionales, no están explícitamente prohibidos en los Reglamentos de La Haya. El problema del genocidio debe enfrentarse como un todo, ya que es demasiado importante como para esperar que se analice y discuta por partes en el futuro. Somos muchos los que abrigamos esperanzas de que ya no haya más guerras, pero no osamos confiar meramente en esperanzas para la protección contra el empleo de prácticas genocidas por parte de impiadosos conquistadores. Por consiguiente, y sin cejar en nuestros esfuerzos por lograr que ésta sea la última guerra, debemos ocuparnos de que los Reglamentos de La Haya sean enmendados para incluir en modo explícito la prohibición del genocidio en cualquier guerra que pueda ocurrir en el futuro. De lege ferenda, la definición de genocidio en los Reglamentos de La Haya así enmendados debería estar compuesta por dos partes esenciales: la primera incluiría toda acción que constituya una infracción contra la vida, la libertad, la salud, la integridad corporal, la existencia económica y el honor de la población y que se cometa por su pertenencia a un grupo nacional, religioso o racial; y la segunda, toda política dirigida a la destrucción de uno de esos grupos o su engrandecimiento con perjuicio o detrimento de otro.

Además, no debemos pasar por alto el hecho de que el genocidio es un problema no solamente en la guerra sino también en la paz. Este problema es especialmente importante en Europa, donde la diferenciación de nacionalidades es tan marcada que a pesar del principio de autodeterminación política y territorial, ciertos grupos nacionales pueden verse obligados a vivir como minorías dentro de las fronteras de otros Estados. Si no se los protege adecuadamente, pueden ocurrir conmociones internacionales, especialmente en la forma de una emigración desorganizada de poblaciones perseguidas, en busca de refugio en otro lugar. |54| Por eso ningún país puede desentenderse de este problema, y no solamente por motivos humanitarios, sino también por motivos prácticos que conciernen a los intereses de cada uno de los países. El sistema de protección legal de las minorías que se adoptó en el pasado, basado sobre todo en tratados internacionales y en las constituciones de los países respectivos, demostró ser inadecuado, porque no todos los países europeos han tenido una maquinaria judicial suficiente para garantizar el cumplimiento de sus constituciones. Incluso puede decirse que los países europeos han dispuesto de una maquinaria más eficiente para la aplicación del derecho civil y penal que para el derecho constitucional. Vista la gravedad del genocidio, su represión no debe depender exclusivamente del derecho internacional y constitucional, sino también del derecho penal de cada país. En relación con estas cuestiones, debería adoptarse en el futuro el procedimiento siguiente:

Se debería estipular mediante un tratado multilateral internacional la introducción, no solamente en la constitución sino también en el código penal de cada país, de disposiciones que protejan a los grupos minoritarios de la opresión por causa de nacionalidad, religión o raza. Cada código penal debería incluir cláusulas que castiguen las prácticas genocidas. A fin de impedir la invocación de la defensa de obediencia debida, los códigos penales de los países respectivos deberían estipular explícitamente la responsabilidad de las personas que ordenen prácticas genocidas y de quienes ejecuten dichas órdenes. Dadas las implicaciones especiales del genocidio en las relaciones internacionales, se debería adoptar para dicho delito el principio de represión universal, de modo tal que el reo sea pasible de juicio no solamente en el país donde cometa el acto, sino también (en el supuesto de que huya) en cualquier otro al que pudiera ir a refugiarse. |55| A tal respecto, los culpables de genocidio deberían estar sujetos al principio de represión universal del mismo modo en que lo están los culpables de los denominados delicta juris gentium (por ejemplo, la trata de blancas y el tráfico infantil, la piratería, el comercio de narcóticos y publicaciones obscenas y la falsificación de dinero). |56| De hecho, se debería agregar el genocidio a la lista de delicta juris gentium. |57|

CONTROL INTERNACIONAL DE LAS PRÁCTICAS DE OCUPACIÓN

El genocidio, según lo hemos descrito, presenta uno de los ejemplos más cabales y flagrantes de violación del derecho internacional y las leyes humanitarias. En sus diversas manifestaciones también representa la violación de normas concretas de la Convención de La Haya, por ejemplo las relacionadas con la protección de la propiedad, la vida y el honor. Por eso es fundamental no solamente que las prácticas genocidas se prohíban por medio de las leyes, sino que se impida su concreción en la práctica durante las ocupaciones militares.

En otro campo importante, el del trato dispensado a los prisioneros de guerra, se han instituido controles internacionales para verificar que dicho trato se ajuste a las normas del derecho internacional (ver los artículos 86 a 88 de la Convención referidos al tratamiento de los prisioneros de guerra, con fecha del 27 de julio de 1929). |58| Pero aparentemente el destino de naciones prisioneras, de mujeres y niños desvalidos, no pareció tan importante como para demandar la supervisión de las autoridades ocupantes. Mientras que en lo relacionado con los prisioneros de guerra el público tiene acceso a información exacta, la falta de testimonios presenciales sobre la situación de los grupos poblacionales sometidos a ocupación obstaculiza seriamente la implementación de medidas que permitan ayudarlos y rescatarlos de lo que tal vez sean condiciones inhumanas e intolerables. Los informes y testimonios que se filtran a través de las fronteras de los países ocupados se tildan muy a menudo de atrocidades inventadas, porque son tan horribles que nadie quiere darles crédito. Por consiguiente, se deberían modificar los Reglamentos de la Convención de La Haya para incluir la creación de una agencia de control internacional investida de poderes concretos, como visitar los países ocupados e investigar el trato dispensado por el ocupante a las naciones prisioneras. En el actual estado de cosas, no hay modo de ofrecer a las poblaciones sometidas a ocupación un alivio de sus condiciones sino hasta el momento en que se produce su liberación efectiva. Pero entonces ya es demasiado tarde para aplicar remedios, ya que después de la liberación esas poblaciones pueden obtener como mucho una reparación de los daños pero de ningún modo la restauración de los valores destruidos e irrecuperables, como las vidas humanas, los tesoros artísticos y los archivos históricos.


Notas:

1 Podría usarse para la misma idea otro término, a saber, etnocidio, formado por el vocablo griego ethnos (nación) y el latino cidio.

1a Ver Violation of the Laws and Customs of War: Reports of Majority and Dissenting Reports of American and Japanese Members of the Commission of Responsibilities, Conference of Paris, 1919, Carnegie Endowment for International Peace, Division of International Law, Pamphlet No. 32 (Oxford, Clarendon Press, 1919), p. 39.

2 Ver Garner, op. cit., Vol. I, p. 77. [NT: Ésta y otras referencias cruzadas apuntan a otros capítulos de la obra de Lemkin.]

3 Como ejemplos clásicos de guerras de exterminio en que naciones y grupos de población resultaron total o casi totalmente destruidos pueden citarse los siguientes: la destrucción de Cartago en 146 a.C.; la destrucción de Jerusalén por Tito en 72 d.C.; las guerras religiosas del Islam y las Cruzadas; las masacres de los albigenses y los valdenses; y el sitio de Magdeburgo durante la Guerra de los Treinta Años. También ocurrieron matanzas especiales a gran escala en las guerras de Gengis Kan y Tamerlán.

4 "Puesto que para nosotros el Estado en sí mismo es sólo una forma, y lo que es esencial es su contenido: la nación, el pueblo. Está claro que todo lo demás ha de subordinarse a sus intereses soberanos". Adolf Hitler, Mein Kampf (Nueva York, Reynal & Hitchcock, 1939), p. 842.

5 Ver Alfred Rosenberg, Der Mythus des 20. Jahrhunderts (Munich, Hoheneichenverlag, 1935), pp. 1-2: "La historia y la misión del futuro ya no serán la lucha de clase contra clase o de dogma religioso contra dogma, sino el conflicto entre sangre y sangre, entre raza y raza, entre pueblo y pueblo".

6 La filosofía genocida alemana fue concebida y puesta en práctica antes de que los alemanes paladearan siquiera un anticipo de las considerables dimensiones de los bombardeos aéreos de los Aliados en territorio alemán.

7 Ver las palabras de Hitler a Rauschning, en The Voice of Destruction, de Hermann Rauschning (Nueva York, 1940), p. 138, reproducido por cortesía de G. P. Putnam's Sons: (...):

“Los franceses nos reprocharon, después de la guerra, que había veinte millones de alemanes de más. Aceptamos esta crítica y coincidimos en la necesidad de planificar los movimientos de población. Pero nuestros amigos habrán de perdonarnos que quitemos los veinte millones de otra parte. Después de todos estos siglos de lamentarse por la protección de los pobres y los miserables, ya es hora de pensar en la protección de los fuertes contra los inferiores. Una de las más importantes tareas que deberán enfrentar los líderes alemanes de aquí a la posteridad será la de impedir, por todos los medios disponibles, un mayor incremento de las razas eslavas. El instinto natural manda a todo ser vivo no solamente vencer a su enemigo sino también aniquilarlo. En la antigüedad, el vencedor tenía la prerrogativa de destruir tribus y pueblos enteros. Nosotros lo haremos gradualmente y sin derramamiento de sangre; así demostraremos nuestra humanidad. Debemos recordar, además, que simplemente haremos a los demás lo que ellos nos hubieran hecho a nosotros".

8 Mein Kampf, p. 588.

9 Ver "Administración", más arriba, pp. 9–10.

10 Mein Kampf, p. 931: "(...) el movimiento nacionalsocialista tiene como tareas más importantes por cumplir: (...) condenar a la ira general al malvado enemigo de la humanidad [los judíos], como los verdaderos autores de todo sufrimiento".

11 Ibíd., p. 590, n. "(...) La política para Polonia, en el sentido de una germanización del Este como tantos demandan, por desgracia se ha basado casi siempre en el mismo concepto erróneo. También aquí se creyó que fuera posible lograr la germanización del elemento polaco por su mera integración lingüística dentro de la nacionalidad alemana. Pero una vez más el resultado hubiera sido desgraciado: personas de una raza extranjera, expresando en lengua alemana su pensamiento extraño y menoscabando con su inferioridad la altura y la dignidad de nuestra nacionalidad". Respecto de la política de despoblamiento en Yugoslavia ocupada, ver en general Louis Adamic, My Native Land (Nueva York, Harper & Brothers, 1943).

12 Respecto de Luxemburgo, ver la orden del 6 de agosto de 1940, más abajo, p. 440.

13 Ver la orden concerniente al cambio de nombres de pila y apellidos en Luxemburgo, 31 de enero de 1941, más abajo, p. 441.

14 Verordnungsblatt, 1940, p. 60.

15 Respecto de Polonia, ver la orden del 29 de octubre de 1941, más abajo, p. 552.

16 Respecto de Noruega, ver la orden del 25 de septiembre de 1940, más abajo, p. 499.

17 Ver más arriba el capítulo sobre "Finanzas".

18 Ver más arriba los capítulos sobre "Legislación" y "Tribunales".

19 Ver más abajo, p. 440.

20 "Es tarea del director orientar y conducir la escuela en modo sistemático según los principios nacionalsocialistas". Ver el anuncio sobre la ejecución de la orden concerniente al sistema de educación elemental, 14 de febrero de 1941, promulgada en Lorena por el Jefe de la Administración Civil, más abajo, p. 388.

21 Verordnungsblatt, 1941, p. 100. Ver más abajo, p. 386.

22 En relación con la organización de la Cámara de Cultura del Reich, ver la ley fechada el 1 de noviembre de 1933, Reichsgesetzblatt, I, p. 979.

23 Ver la nota del Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno Polaco en el Exilio a las potencias aliadas y neutrales, 3 de mayo de 1941, en Polish White Book, Republic of Poland, Ministry of Foreign Affairs, German Occupation of Poland–Extract of Note Addressed to the Allied and Neutral Powers (Nueva York, The Greystone Press [1942]), pp. 36–39.

24 Frankfurter Zeitung, Wochen-Ausgabe, 28 de marzo de 1941.

25 Ver más arriba el capítulo sobre "El estatus jurídico de los judíos".

26 Ver la ordenanza dictada por el síndico alemán del Banco de Ahorros de Polonia, publicada en el Thorner Freiheit del 11 de diciembre de 1940.

27 Ver más arriba "Propiedad", p. 38.

28 Ver el Informe del Primado de Poznań a Pío XII, The Black Book of Poland (Nueva York, G. P. Putnam's Sons, 1942), p. 383.

29 Que Hitler ya había concebido la separación de hombres y mujeres como un elemento del plan genocida queda de manifiesto a partir de sus dichos:

"‘Estamos forzados a despoblar’, añadió enfáticamente, ‘como parte de nuestra misión de preservar a la población alemana. Debemos elaborar una técnica de despoblamiento. Si me pregunta usted qué entiendo por despoblar, pues me refiero a la supresión de unidades raciales enteras. Eso es lo que haré; a grandes rasgos, ésa es mi tarea. La naturaleza es cruel y también podemos serlo nosotros. Si puedo enviar a la flor de la nación alemana al infierno de la guerra sin sentir la menor compasión ante el derramamiento de preciosa sangre alemana, ¡cuanto más derecho tendré de suprimir a millones de una raza inferior que se multiplican como sabandijas! Y cuando digo suprimir no quiero decir que sea necesario destruirlos; simplemente, tomaré medidas sistemáticas para contener su elevada fertilidad natural. Por ejemplo, mantener a sus hombres y mujeres separados durante años. ¿Recuerda usted la caída de la tasa de natalidad durante la guerra mundial? ¿Por qué no hacer, con toda conciencia y durante muchos años, lo que entonces fue sólo consecuencia inevitable de una guerra prolongada? Hay muchas formas de provocar la extinción de razas indeseables, sistemáticas y relativamente indoloras o que al menos no exigen derramar sangre’". Rauschning, op. cit., pp. 137-38, por cortesía de G. P. Putnam's Sons.

30 Ver la orden relativa al otorgamiento de subsidios a los hijos de alemanes en el Gobierno General, 10 de marzo de 1942, más abajo, p. 553.

31 Ver la orden del 28 de julio de 1942, respecto de la concesión de subsidios a los hijos del personal de las fuerzas armadas alemanas en los territorios ocupados, Reichsgesetzblatt, 1942, I, p. 488:

"Para conservar y fomentar un valioso patrimonio racial alemán, se concederá, a solicitud de sus madres y a través de las oficinas de los comisionados del Reich para los territorios ocupados noruegos y holandeses, subsidios y beneficios especiales para los niños nacidos de mujeres noruegas u holandesas concebidos con personal de las fuerzas armadas alemanas en los territorios noruegos y holandeses ocupados”.

32 Ver la orden del 28 de febrero de 1941, más abajo, p. 474.

33 Ver más abajo, p. 428.

34 Ver New York Times, 5 de octubre 1942, p. 4, col. 6.

35 Las cifras citadas en este párrafo y los dos siguientes se han tomado, con permiso, de la publicación del Instituto de Asuntos Judíos titulada Starvation over Europe (Made in Germany); A Documented Record, 1943 (Nueva York, 1943) pp. 37, 47, 52.

36 Ibíd., p. 37.

37 Ibíd., p. 47.

38 Ibíd., p. 52. Para más detalles, ver League of Nations, World Economic Survey (Ginebra, 1942), pp. 90-91.

39 Ver Hitler's Ten-Year War on the Jews (Institute of Jewish Affairs of the American Jewish Congress, World Jewish Congress, Nueva York, 1943), p. 144.

40 League of Nations, Monthly Bulletin of Statistics (Ginebra, 1942), N.º. 4, 5, 6.

41 Nowy Kurjer Warszawski (Varsovia), 29 de agosto de 1941.

42 Die Nation (Berna), 13 de agosto de 1942.

43 Poland Fights (Nueva York), 16 de mayo de 1942.

44 Hitler's Ten-Year War on the Jews, p. 144.

45 Ver la declaración conjunta de los miembros de las Naciones Unidas, emitida simultáneamente en Washington y Londres el 17 de diciembre de 1942:

    "Han llegado a conocimiento de los gobiernos de Bélgica, Checoslovaquia, los Estados Unidos, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Polonia, el Reino Unido, la Unión Soviética y Yugoslavia, así como del Comité Nacional de Francia, numerosos informes procedentes de Europa que señalan que las autoridades alemanas, no contentas con negar a las personas de raza judía los más elementales derechos humanos en todos los territorios a los que han extendido su bárbara dominación, están ahora poniendo en práctica el designio muchas veces repetido por Hitler de exterminar al pueblo judío en Europa.

    Desde todos los países ocupados los judíos están siendo transportados a Europa Oriental en condiciones de brutalidad y horror que estremecen. En Polonia, que los nazis han convertido en su principal centro de matanza, de los guetos establecidos por el invasor alemán se está sacando sistemáticamente a todos los judíos, con excepción de unos pocos trabajadores muy calificados necesarios para las industrias bélicas. De los deportados nunca vuelven a tenerse noticias. A los de constitución saludable se les mata lentamente por agotamiento en los campos de trabajo. A los enfermos se les deja morir de frío y hambre o se los masacra deliberadamente en ejecuciones masivas. Las víctimas de estas sangrientas crueldades se calculan en muchos cientos de miles de hombres, mujeres y niños totalmente inocentes.

    Los citados gobiernos y el Comité Nacional de Francia condenan en los términos más enérgicos esta política bestial de exterminio a sangre fría y declaran que estos acontecimientos no pueden sino fortalecer la decisión de todos los pueblos amantes de la libertad de derrocar la bárbara tiranía hitleriana. Reafirman además su solemne determinación de asegurar que los responsables de estos crímenes no escaparán a su merecido y de impulsar las medidas prácticas necesarias a tal fin".

    The United Nations Review, Vol.III (1943), No. 1, p. 1.

46 Hitler's Ten-Year War on the Jews, p. 307.

47 Ver la orden del 9 de diciembre de 1940, más abajo, p. 438.

48 Ibíd.

49 Con la legislación polaca, entre 1919 y 1939, las casas de apuestas estaban prohibidas, y tampoco las hubo en suelo polaco durante las dominaciones rusa, alemana y austríaca antes de 1914. Ver The Black Book of Poland, pp. 513, 514.

50 "Jamás conquistador alguno ha elegido métodos más diabólicos para someter a un pueblo en cuerpo y alma". Manchester Guardian, 28 de febrero de 1941.

"Nos consta que no ha habido en toda la historia ninguna otra guerra en la que se hayan empleado medidas tan crueles y deliberadas para la destrucción de la vida civil y el sufrimiento y la muerte de las poblaciones civiles". - Hugh R. Jackson, Asistente Especial del Director de Operaciones de Ayuda y Rehabilitación para el Extranjero, Departamento de Estado de los EE. UU., en un discurso ante la Conferencia Nacional de Trabajo Social, Nueva York, 12 de marzo de 1943; impreso en Department of State, Bulletin, Vol. VIII, No. 194 (13 de marzo de 1943), p. 219.

51 Sin embargo, no se confunda la idea de nación con la de nacionalismo. Sería el mismo error que confundir la idea de libertad individual con la de egoísmo.

52 Ver Raphäel Lemkin, "Terrorisme", Actes de la Ve. Conférence Internationale pour I'Unification du Droit Penal (París, 1935) pp. 48-56; ver también Lemkin, "Akte der Barbarei und des Vandalismus als delicta iuris gentium", Internationales Anwaltsblatt (Viena, Noviembre, 1933).

53 Ver la declaración del Presidente Roosevelt, White House Press Release, 30 de julio de 1943, Department of State, Bulletin, Vol. IX, No. 214 (31 de julio de 1943), p. 62.

54 La adecuada protección de los grupos minoritarios no significa, por supuesto, que esas medidas deban ser tan estrictas como para impedir a quienes sí deseen abandonar dichos grupos para unirse a otros mayoritarios el hacerlo. En otras palabras, la protección de las minorías no debe constituir una barrera contra el proceso gradual de asimilación e integración que puede resultar de los traslados voluntarios de los individuos.

55 Por supuesto, no se debería poder juzgar al reo dos veces por el mismo acto.

56 Investigación en derecho internacional (con el auspicio de la facultad de la Escuela de Derecho de Harvard), "Part II. Jurisdiction with Respect to Crime", (Edwin D. Dickinson, Reporter), American Journal of International Law, Supp., Vol. 29 (1935), pp. 573–85.

57 Puesto que no todos los países adhieren al principio de represión universal (como por ejemplo, los Estados Unidos de América), el futuro tratado sobre el genocidio podría proponer una cláusula opcional para los países no adherentes.

58 League of Nations, Treaty Series, Vol. 118, p. 343.


Fuente: El texto precedente corresponde al capítulo IX de la obra: Raphaël Lemkin, Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation, Analysis of Government, Proposals for Redress, Carnegie Endowment for International Peace - The Lawbook Exchange, Ltd., Nueva Jersey, 2005, pp. 79–95; publicado originalmente por Carnegie Endowment for International Peace, Division of International Law, Washington D.C. en 1944.

En vista del debate actual y los cuestionamientos que se plantean en torno de la tipificación penal del genocidio según se desprende de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, así como ciertas declaraciones que no se ajustan a la verdad desde un punto de vista histórico y científico, el Equipo Nizkor ha decidido digitalizar este importante capítulo de la obra de Lemkin. Si desea comprar la versión completa, puede hacer click en la imagen que aparece a la derecha (con su compra en Amazon a través de este enlace también contribuirá al trabajo del Equipo Nizkor).

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© Equipo Nizkor, diciembre de 2009


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