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19may03

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Resolución 1481 (2003) del Consejo de Seguridad, modificadora del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/1481 (2003)
Distr. general
19 de mayo de 2003


Resolución 1481 (2003), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4759a. sesión, celebrada el 19 de mayo de 2003.


El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, 1166 (1998), de 13 de mayo de 1998, 1329 (2000), de 30 de noviembre de 2000, 1411 (2002), de 17 de mayo de 2002, y 1431 (2002), de 14 de agosto de 2002,

Habiendo examinado la carta de fecha 18 de marzo de 2002 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2002/304) y la carta adjunta dirigida al Secretario General por el Presidente del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, de fecha 12 de marzo de 2002,

Habiendo examinado también la carta de fecha 7 de mayo de 2003 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2003/530) y la carta adjunta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, de fecha 1º de mayo de 2003, Convencido de la conveniencia de ampliar las facultades de los magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia a fin de que, durante el período en el que están encargados de un juicio, puedan entender asimismo en actuaciones prejudiciales relativas a otras causas, si fuese necesario y estuviesen en condiciones de hacerlo,

Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide modificar el artículo 13 quáter del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y sustituirlo por las disposiciones que figuran en el anexo de la presente resolución;

2. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


Anexo

Artículo 13 quáter
Condición de los magistrados ad lítem

1. Durante el período en el cual hayan sido nombrados para prestar servicios en el Tribunal Internacional, los magistrados ad lítem:

    a) Gozarán de las mismas condiciones de servicio, mutatis mutandis, que los magistrados permanentes del Tribunal Internacional;

    b) Tendrán, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, las mismas facultades que los magistrados permanentes del Tribunal Internacional;

    c) Tendrán las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades de un magistrado del Tribunal Internacional;

    d) Tendrán la facultad de entender en actuaciones prejudiciales en causas distintas de aquellas para las cuales hayan sido nombrados.

2. Durante el período en que sean designados para prestar servicios en el Tribunal Internacional, los magistrados ad lítem:

    a) No podrán ser elegidos para el cargo de Presidente del Tribunal, ni podrán votar en la elección del Presidente del Tribunal ni podrán ser elegidos presidentes de una Sala de Primera Instancia ni votar en su elección de conformidad con el artículo 14 del Estatuto;

    b) No tendrán facultades para:

      i) Aprobar reglas de procedimiento y prueba de conformidad con el artículo 15 del Estatuto. Sin embargo, serán consultados antes de la aprobación de esas reglas;

      ii) Revisar una acusación conforme al artículo 19 del Estatuto;

      iii) Celebrar consultas con el Presidente en relación con la asignación de magistrados de conformidad con el artículo 14 del Estatuto o en relación con un indulto o conmutación de la pena de conformidad con el artículo 28 del Estatuto.


Corte Penal Internacional

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Este documento ha sido publicado el 27jun03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights