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14ago02
Resolución 1431 (2002) del Consejo de Seguridad, modificadora de los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda.
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
S/RES/1431 (2002)
Distr. general
14 de agosto de 2002
Resolución 1431 (2002), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4601a sesión, celebrada el 14 de agosto de 2002.
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, 1165 (1998) de 30 de abril de 1998, 1166 (1998) de 13 de mayo de 1998, 1329 (2000) de 30 de noviembre de 2000 y 1411 (2002) de 17 de mayo de 2002,
Habiendo examinado la carta de fecha 14 de septiembre de 2001 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2001/764) y la carta anexa de fecha 9 de julio de 2001 dirigida al Secretario General por el Presidente del Tribunal Internacional para Rwanda,
Habiendo examinado asimismo la carta de fecha 4 de marzo de 2002 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2002/241) y la carta anexa de 6 de febrero de 2002 dirigida al Secretario General por el Presidente del Tribunal Internacional para Rwanda,
Convencido de la necesidad de establecer un cuerpo de magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para Rwanda para que el Tribunal pueda concluir su trabajo lo antes posible, y decidido a seguir de cerca los progresos de la labor del Tribunal Internacional para Rwanda,
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide establecer un cuerpo de magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para Rwanda y, con ese fin, decide enmendar los artículos 11, 12 y 13 del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda y sustituir esos artículos por las disposiciones que figuran en el anexo I de la presente resolución y decide además enmendar los artículos 13 bis y 14 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y sustituir esos artículos por las disposiciones que figuran en el anexo II de la presente resolución;
2. Pide al Secretario General que adopte las disposiciones prácticas que sean necesarias para la elección lo antes posible de dieciocho magistrados ad lítem de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 ter del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda y para dotar oportunamente a ese Tribunal del personal y las instalaciones necesarios, en particular para los magistrados ad lítem y las oficinas conexas del Fiscal, y le pide también que mantenga al Consejo de Seguridad puntualmente informado de los progresos conseguidos en ese sentido;
3. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Tribunal Internacional para Rwanda y sus órganos de conformidad con sus obligaciones dimanantes de la resolución 955 (1994) y del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda;
4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Tribunal Internacional para Rwanda
Anexo I
Artículo 11. Composición de las Salas
1. Las Salas estarán integradas por dieciséis magistrados permanentes independientes, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado, y como máximo en cualquier momento por cuatro magistrados independientes ad lítem nombrados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 ter del presente Estatuto, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.
2. Tres magistrados permanentes y como máximo en cualquier momento cuatro magistrados ad lítem prestarán servicios en cada una de las Salas de Primera Instancia. Cada Sala de Primera Instancia a la que se asignen magistrados ad lítem podrá dividirse en secciones de tres magistrados cada una integrada tanto por magistrados permanentes como por magistrados ad lítem. La sección de una Sala de Primera Instancia tendrá las mismas facultades y responsabilidades que la Sala de Primera Instancia conforme al presente Estatuto y dictará su fallo de conformidad con las mismas normas.
3. Siete de los magistrados permanentes prestarán servicios en la Sala de Apelaciones. La Sala de Apelaciones, para cada apelación, se compondrá de cinco de sus miembros.
4. Toda persona que, a los efectos de la composición de las Salas del Tribunal Internacional para Rwanda, pueda ser considerada nacional de más de un Estado será considerada nacional del Estado en el que ejerza habitualmente sus derechos civiles y políticos.
Artículo 12. Condiciones que han de reunir los magistrados
Los magistrados permanentes y ad lítem serán personas de gran estatura moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus países respectivos. En la composición general de las Salas y de las secciones de las Salas de Primera Instancia se tendrá debidamente en cuenta la experiencia de los magistrados en derecho penal, derecho internacional, inclusive derecho internacional humanitario, y derecho de los derechos humanos.
Artículo 12 bis. Elección de los magistrados permanentes
1. Once de los magistrados permanentes del Tribunal Internacional para Rwanda serán elegidos por la Asamblea General a partir de una lista presentada por el Consejo de Seguridad, en la forma siguiente:
a) El Secretario General invitará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a que propongan candidatos a magistrados permanentes del Tribunal Internacional para Rwanda;
b) En el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la invitación del Secretario General, cada Estado podrá proponer un máximo de dos candidatos que reúnan las condiciones a que se hace referencia en el artículo 12 del presente Estatuto, entre los cuales no podrá haber dos de la misma nacionalidad y ninguno de los cuales podrá ser de la misma nacionalidad que cualquiera de los magistrados que sea miembro de la Sala de Apelaciones y que haya sido elegido o designado magistrado permanente del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 (en adelante "el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia") de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 bis del Estatuto de dicho Tribunal;
c) El Secretario General enviará las candidaturas recibidas al Consejo de Seguridad. A partir de las candidaturas recibidas, el Consejo de Seguridad confeccionará una lista de no menos de veintidós y no más de treinta y tres candidatos, velando por la debida representación en el Tribunal Internacional para Rwanda de los principales sistemas jurídicos mundiales;
d) El Presidente del Consejo de Seguridad enviará la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. Basándose en esa lista, la Asamblea General elegirá a los once magistrados permanentes del Tribunal Internacional para Rwanda. Serán elegidos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de los votos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas. En el caso de que dos candidatos de la misma nacionalidad obtengan el voto mayoritario requerido, se considerará elegido al que obtenga el mayor número de votos.
2. Cuando se produzca una vacante en las Salas entre los magistrados permanentes elegidos o designados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Secretario General, tras celebrar consultas con el Presidente del Consejo de Seguridad y el Presidente de la Asamblea General, designará a una persona que reúna las condiciones a que se hace referencia en el artículo 12 del presente Estatuto para que desempeñe el cargo por el resto del período.
3. Los magistrados permanentes elegidos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo serán elegidos por un período de cuatro años. Las condiciones de servicio serán las de los magistrados permanentes del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia. Los magistrados podrán ser reelegidos.
Artículo 12 ter. Elección y nombramiento de magistrados ad lítem
1. Los magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para Rwanda serán elegidos por la Asamblea General a partir de una lista presentada por el Consejo de Seguridad, en la forma siguiente:
a) El Secretario General invitará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a que propongan candidatos a magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para Rwanda;
b) En el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la invitación del Secretario General, cada Estado podrá proponer un máximo de cuatro candidatos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente Estatuto, teniendo en cuenta la importancia de que haya una representación equitativa de candidatas y candidatos;
c) El Secretario General enviará las candidaturas recibidas al Consejo de Seguridad. A partir de las candidaturas recibidas, el Consejo de Seguridad confeccionará una lista de no menos de treinta y seis candidatos, velando por la debida representación de los principales sistemas jurídicos mundiales y teniendo presente la importancia de una distribución geográfica equitativa;
d) El Presidente del Consejo de Seguridad enviará la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. Basándose en esa lista, la Asamblea General elegirá a los dieciocho magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para Rwanda. Serán elegidos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de los votos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas;
e) Los magistrados ad lítem serán elegidos por un período de cuatro años. Los magistrados ad lítem no podrán ser reelegidos.
2. Durante el período de su mandato, los magistrados ad lítem serán designados por el Secretario General, a petición del Presidente del Tribunal Internacional para Rwanda, para prestar servicios en las Salas de Primera Instancia en uno o más juicios, por un período acumulativo de hasta tres años que no podrán ser consecutivos. Cuando solicite la designación de un determinado magistrado ad lítem, el Presidente del Tribunal Internacional para Rwanda tendrá en cuenta los criterios enunciados en el artículo 12 del presente Estatuto respecto de la composición de las Salas y de las secciones de las Salas de Primera Instancia, las consideraciones enunciadas en los apartados b) y c) del párrafo 1 supra y el número de votos que ese magistrado ad lítem haya obtenido en la Asamblea General.
Artículo 12 quáter. Condición de los magistrados ad lítem
1. Durante el período por el que hayan sido nombrados para prestar servicios en el Tribunal Internacional para Rwanda, los magistrados ad lítem:
a) Gozarán de las mismas condiciones de servicio mutatis mutandis que los magistrados permanentes del Tribunal Internacional para Rwanda;
b) Tendrán, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, las mismas facultades que los magistrados permanentes del Tribunal Internacional para Rwanda;
c) Tendrán las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades de un magistrado del Tribunal Internacional para Rwanda.
2. Durante el período por el que hayan sido nombrados para prestar servicios en el Tribunal Internacional para Rwanda, los magistrados ad lítem:
a) No podrán ser elegidos para el cargo de Presidente del Tribunal Internacional para Rwanda ni podrán votar en su elección, ni podrán ser elegidos presidentes de una Sala de Primera Instancia ni votar en su elección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Estatuto;
Artículo 13. Presidentes y miembros de las Salasb) No tendrán facultades para:
- i) Aprobar las reglas de procedimiento y prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del presente Estatuto. Sin embargo, se les consultará antes de la aprobación de esas reglas;
- ii) Examinar una acusación conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Estatuto;
- iii) Celebrar consultas con el Presidente del Tribunal Internacional para Rwanda en relación con la asignación de magistrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Estatuto o en relación con un indulto o conmutación de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del presente Estatuto;
- iv) Entender en actuaciones prejudiciales.
1. Los magistrados permanentes del Tribunal Internacional para Rwanda elegirán un Presidente de entre el cuerpo de magistrados permanentes.
2. El Presidente del Tribunal Internacional para Rwanda será miembro de una de sus Salas de Primera Instancia.
3. Tras celebrar consultas con los magistrados permanentes del Tribunal Internacional para Rwanda, el Presidente asignará a dos de los magistrados permanentes elegidos o designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 bis del presente Estatuto a la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y a ocho a las Salas de Primera Instancia del Tribunal Internacional para Rwanda.
4. Los miembros de la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia prestarán servicios también en la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para Rwanda.
5. Tras celebrar consultas con los magistrados permanentes del Tribunal Internacional para Rwanda, el Presidente asignará a las Salas de Primera Instancia a los magistrados ad lítem que de tiempo en tiempo sean designados para prestar servicios en el Tribunal Internacional para Rwanda.
6. Cada magistrado prestará servicios únicamente en la Sala a la que haya sido asignado.
7. Los magistrados de cada Sala de Primera Instancia elegirán un Presidente de entre el cuerpo de magistrados permanentes, quien dirigirá todas las actuaciones de la Sala de Primera Instancia en su conjunto.
Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia
Anexo II
Artículo 13 bis. Elección de los magistrados permanentes
1. Catorce de los magistrados permanentes del Tribunal Internacional serán elegidos por la Asamblea General a partir de una lista presentada por el Consejo de Seguridad, en la forma siguiente:
a) El Secretario General invitará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a que propongan candidatos a magistrados del Tribunal Internacional;
b) En el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la invitación del Secretario General, cada Estado podrá proponer un máximo de dos candidatos que reúnan las condiciones a que se hace referencia en el artículo 13 del Estatuto, entre los cuales no podrá haber dos de la misma nacionalidad y ninguno de los cuales podrá ser de la misma nacionalidad que cualquiera de los magistrados que sea miembro de la Sala de Apelaciones y que haya sido elegido o designado magistrado permanente del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1994 (en adelante "el Tribunal Internacional para Rwanda") de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 bis del Estatuto de dicho Tribunal;
c) El Secretario General enviará las candidaturas recibidas al Consejo de Seguridad. A partir de las candidaturas recibidas, el Consejo de Seguridad confeccionará una lista de no menos de veintiocho y no más de cuarenta y dos candidatos, velando por la debida representación de los principales sistemas jurídicos mundiales;
d) El Presidente del Consejo de Seguridad enviará la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. Basándose en esa lista, la Asamblea General elegirá a los catorce magistrados permanentes del Tribunal Internacional. Serán elegidos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de los votos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas. En el caso de que dos candidatos de la misma nacionalidad obtengan el voto mayoritario requerido, se considerará elegido al que obtenga el mayor número de votos.
2. Cuando se produzca una vacante en las Salas entre los magistrados permanentes elegidos o designados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Secretario General, tras celebrar consultas con el Presidente del Consejo de Seguridad y el Presidente de la Asamblea General, designará a una persona que reúna las condiciones a que se hace referencia en el artículo 13 del Estatuto para que desempeñe el cargo por el resto del período.
3. Los magistrados permanentes elegidos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo serán elegidos por un período de cuatro años. Las condiciones de servicio serán las de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia. Los magistrados podrán ser reelegidos.
Artículo 14. Presidentes y miembros de las Salas
1. Los magistrados permanentes del Tribunal Internacional elegirán un Presidente de entre el cuerpo de magistrados permanentes.
2. El Presidente del Tribunal Internacional será miembro de una de sus Salas de Apelación y presidirá sus actuaciones.
3. Tras celebrar consultas con los magistrados permanentes del Tribunal Internacional, el Presidente asignará a cuatro de los magistrados permanentes elegidos o designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 bis del Estatuto a la Sala de Apelaciones y a nueve a las Salas de Primera Instancia.
4. Dos de los magistrados permanentes del Tribunal Internacional para Rwanda elegidos o designados de conformidad con el artículo 12 bis del Estatuto de ese Tribunal serán asignados por el Presidente de dicho Tribunal, en consulta con el Presidente del Tribunal Internacional, a fin de que presten servicios como miembros de la Sala de Apelaciones y como magistrados permanentes del Tribunal Internacional.
5. Tras celebrar consultas con los magistrados permanentes del Tribunal Internacional, el Presidente asignará a las Salas de Primera Instancia a los magistrados ad lítem que de tiempo en tiempo sean designados para prestar servicios en el Tribunal Internacional.
6. Cada magistrado prestará servicios únicamente en la Sala a la que se le haya asignado.
7. Los magistrados permanentes de cada Sala de Primera Instancia elegirán un Presidente de entre el cuerpo de magistrados permanentes, quien dirigirá todas las actuaciones de la Sala de Primera Instancia en su conjunto.
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