EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


17may02

English


Resolución 1411 (2002) del Consejo de Seguridad, modificadora de los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda.


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/1411 (2002)
Distr. general
17 de mayo de 2002


Resolución 1411 (2002), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4535a. sesión, celebrada el 17 de mayo de 2002.

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, 1165 (1998), de 30 de abril de 1998, 1166 (1998), de 13 de mayo de 1998 y 1329 (2000), de 30 de noviembre de 2000,

Reconociendo que puede ocurrir que personas que son candidatas o que son elegidas o nombradas para ocupar puestos de magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia o del Tribunal Internacional para Rwanda tengan las nacionalidades de dos o más Estados,

Consciente de que por lo menos una persona de esas características ha sido ya elegida magistrado de uno de los Tribunales Internacionales,

Considerando que, a los efectos de la composición de las Salas de los Tribunales Internacionales, debe estimarse que tales personas tienen únicamente la nacionalidad del Estado donde ejercen habitualmente sus derechos civiles y políticos,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide enmendar el artículo 12 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y sustituir dicho artículo por las disposiciones que figuran en el anexo I de la presente resolución;

2. Decide también enmendar el artículo 11 del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda y sustituir dicho artículo por las disposiciones que figuran en el anexo II de la presente resolución;

3. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


Anexo I

Artículo 12. Composición de las Salas

1. Las Salas estarán integradas por dieciséis magistrados permanentes independientes, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado, y como máximo en cualquier momento por nueve magistrados independientes ad lítem nombrados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 13 ter del estatuto, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.

2. Tres magistrados permanentes y como máximo en cualquier momento seis magistrados ad lítem prestarán servicios en cada una de las Salas de Primera Instancia. Cada Sala de Primera Instancia a la que se asignen magistrados ad lítem podrá dividirse en secciones de tres magistrados cada una, compuestas tanto de magistrados permanentes como de magistrados ad lítem. La sección de una Sala de Primera Instancia tendrá las mismas facultades y responsabilidades que la Sala de Primera Instancia conforme al estatuto y dictará su fallo de conformidad con las mismas normas.

3. Siete de los magistrados permanentes prestarán servicios en la Sala de Apelaciones. La Sala de Apelaciones, para cada apelación, se compondrá de cinco de sus miembros.

4. Toda persona que, a los efectos de la composición de las Salas del Tribunal Internacional, pudiera ser considerada nacional de más de un Estado será considerada nacional del Estado donde ejerza habitualmente sus derechos civiles y políticos.


Anexo II

Artículo 11. Composición de las Salas

1. Las Salas estarán integradas por dieciséis magistrados independientes, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado, que prestarán servicios en la forma siguiente: b) Siete magistrados serán miembros de la Sala de Apelaciones. La Sala de Apelaciones, para cada apelación, se compondrá de cinco de sus miembros.

2. Toda persona que, a los efectos de la composición de las Salas del Tribunal Internacional para Rwanda, pudiera ser considerada nacional de más de un Estado será considerada nacional del Estado donde ejerza habitualmente sus derechos civiles y políticos.


Corte Penal Internacional

small logo
Este documento ha sido publicado el 14sep02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights