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05dic00
Resolución 1329 (2000) del Consejo de Seguridad, modificadora de los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda.
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
S/RES/1329 (2000)
Distr. general
5 de diciembre de 2000
Resolución 1329 (2000), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4240a. sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2000.
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, y 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994,
Siguiendo convencido de que el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia contribuye a la restauración y el mantenimiento de la paz en la ex Yugoslavia,
Siguiendo convencido asimismo de que, en las circunstancias particulares de Rwanda, el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario contribuye al proceso de reconciliación nacional y a la restauración y el mantenimiento de la paz en Rwanda y en la región,
Habiendo examinado la carta de fecha 7 de septiembre de 2000 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2000/865) y las cartas anexas dirigidas al Secretario General por el Presidente del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, de fecha 12 de mayo de 2000, y por el Presidente del Tribunal Internacional para Rwanda, de fecha 14 de junio de 2000,
Convencido de la necesidad de establecer un cuerpo de magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y de aumentar el número de magistrados en las salas de apelación de los Tribunales Internacionales para que éstos concluyan su trabajo lo antes posible,
Observando los importantes progresos que se están haciendo en el mejoramiento de los procedimientos de los Tribunales Internacionales y convencido de la necesidad de que los órganos de los Tribunales sigan tratando de hacer nuevos progresos,
Tomando nota de la posición expresada por los Tribunales Internacionales de que los líderes civiles, militares y paramilitares deberían comparecer ante los Tribunales con preferencia a otros inculpados de menor importancia,
Recordando que en el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario los Tribunales Internacionales y los tribunales nacionales tienen una jurisdicción concurrente y tomando nota de que las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia estipulan que una sala de primera instancia puede decidir la suspensión de una acusación para que un tribunal nacional pueda entender en una causa concreta,
Tomando nota con reconocimiento de los esfuerzos desplegados por los magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, en el anexo I de la carta del Secretario General, de 7 de septiembre de 2000, a fin de que los órganos competentes de las Naciones Unidas pudieran comenzar a hacerse una idea relativamente precisa de la duración del mandato del Tribunal,
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide establecer un cuerpo de magistrados ad lítem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y aumentar el número de magistrados de las Salas de Apelaciones del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Internacional para Rwanda y, con ese fin, decide enmendar los artículos 12, 13 y 14 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y sustituir esos artículos por las disposiciones que figuran en el anexo I de la presente resolución y decide además enmendar los artículos 11, 12 y 13 del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda y sustituir esos artículos por las disposiciones que figuran en el anexo II de la presente resolución;
2. Decide que se elijan lo antes posible dos nuevos magistrados del Tribunal Internacional para Rwanda y decide también, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 12 del Estatuto de ese Tribunal, que, una vez elegidos, ocupen su cargo hasta la fecha en que expire el mandato de los magistrados actuales y que, a los fines de esa elección, el Consejo de Seguridad establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 12 del Estatuto, una lista compuesta por no menos de cuatro ni más de seis candidatos seleccionados entre las propuestas recibidas;
3. Decide que, una vez se haya elegido a los dos magistrados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra y éstos hayan ocupado sus cargos, el Presidente del Tribunal Internacional para Rwanda, de conformidad con lo dispuesto con el párrafo 4 del artículo 13 del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda y en el párrafo 3 del artículo 14 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, adopte, tan pronto como sea posible, las medidas necesarias para asignar a dos de los magistrados elegidos o nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda a las Salas de Apelaciones de los Tribunales Internacionales;
4. Pide al Secretario General que adopte las disposiciones prácticas que sean necesarias para las elecciones mencionadas en el párrafo 2 supra, para la elección lo antes posible de veintisiete magistrados ad lítem de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 ter del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y para dotar oportunamente al Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y al Tribunal Internacional para Rwanda del personal y las instalaciones necesarios, en particular para los magistrados ad lítem y las Salas de Apelaciones y oficinas conexas del Fiscal, y le pide también que mantenga al Consejo de Seguridad puntualmente informado de los progresos conseguidos en ese sentido;
5. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con los Tribunales Internacionales y sus órganos de conformidad con sus obligaciones dimanantes de las resoluciones 827 (1993) y 995 (1994) y de los Estatutos de los Tribunales Internacionales y acoge con beneplácito la cooperación que ya se ha brindado a los Tribunales en el desempeño de sus mandatos;
6. Pide al Secretario General que le presente, a la mayor brevedad posible, un informe en el que figure una evaluación y propuestas relativas a la fecha en que ha de finalizar la jurisdicción temporal del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia;
7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I
Artículo 12. Composición de las Salas
1. Las Salas estarán integradas por dieciséis magistrados permanentes independientes, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado, y como máximo en cualquier momento por nueve magistrados independientes ad lítem nombrados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 13 ter del Estatuto, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.
2. Tres magistrados permanentes y como máximo en cualquier momento seis magistrados ad lítem prestarán servicios en cada una de las Salas de Primera Instancia. Cada Sala de Primera Instancia a la que se asignen magistrados ad lítem podrá dividirse en secciones de tres magistrados cada una, compuestas tanto de magistrados permanentes como de magistrados ad lítem. La sección de una Sala de Primera Instancia tendrá las mismas facultades y responsabilidades que la Sala de Primera Instancia conforme al Estatuto y dictará su fallo de conformidad con las mismas normas.
3. Siete de los magistrados permanentes prestarán servicios en la Sala de Apelaciones. La Sala de Apelaciones, para cada apelación, se compondrá de cinco de sus miembros.
Artículo 13. Condiciones que han de reunir los magistrados
Los magistrados permanentes y ad lítem serán personas de gran estatura moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus países respectivos. En la composición general de las Salas y de las secciones de las Salas de Primera Instancia se tendrá debidamente en cuenta la experiencia de los magistrados en derecho penal, derecho internacional, inclusive derecho internacional humanitario, y derecho de los derechos humanos.
Artículo 13 bis. Elección de los magistrados permanentes
1. Catorce de los magistrados permanentes del Tribunal Internacional serán elegidos por la Asamblea General a partir de una lista presentada por el Consejo de Seguridad, en la forma siguiente:
a) El Secretario General invitará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a que propongan candidatos a magistrados del Tribunal Internacional;
b) En el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la invitación del Secretario General, cada Estado podrá proponer un máximo de dos candidatos que reúnan las condiciones a que se hace referencia en el artículo 13 del Estatuto, entre los cuales no podrá haber dos de la misma nacionalidad y ninguno de los cuales podrá ser de la misma nacionalidad que ninguno de los magistrados de la Sala de Apelaciones y que haya sido elegido o designado en calidad de magistrado del Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y a ciudadanos de Rwanda responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 (en adelante "el Tribunal Internacional para Rwanda") de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de dicho Tribunal;
c) El Secretario General enviará las candidaturas recibidas al Consejo de Seguridad. A partir de las candidaturas recibidas, el Consejo de Seguridad confeccionará una lista de no menos de veintiocho y no más de cuarenta y dos candidatos, velando por la debida representación de los principales sistemas jurídicos mundiales;
d) El Presidente del Consejo de Seguridad enviará la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. Basándose en esa lista, la Asamblea General elegirá a los catorce magistrados permanentes del Tribunal Internacional. Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de los votos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas serán declarados electos. En el caso de que dos candidatos de la misma nacionalidad obtengan el voto mayoritario requerido, se considerará electo al que obtenga el mayor número de votos.
2. Cuando se produzca una vacante en las Salas entre los magistrados permanentes elegidos o designados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Secretario General, tras celebrar consultas con el Presidente del Consejo de
Seguridad y el Presidente de la Asamblea General, designará a una persona que reúna las condiciones a que se hace referencia en el artículo 13 del Estatuto para que desempeñe el cargo por el resto del período.
3. Los magistrados permanentes elegidos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo serán elegidos por un período de cuatro años. Las condiciones de servicio serán las de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia. Los magistrados podrán ser reelegidos.
Artículo 13 ter. Elección y nombramiento de magistrados ad lítem
1. Los magistrados ad lítem del Tribunal Internacional serán elegidos por la Asamblea General a partir de una lista presentada por el Consejo de Seguridad, en la forma siguiente:
a) El Secretario General invitará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a que propongan candidatos a magistrados ad lítem del Tribunal Internacional;
b) En el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la invitación del Secretario General, cada Estado podrá proponer un máximo de cuatro candidatos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 13 del Estatuto, tomando en cuenta la importancia de candidatas y candidatos;
c) El Secretario General enviará las candidaturas recibidas al Consejo de Seguridad. De las candidaturas recibidas, el Consejo de Seguridad confeccionará una lista de no menos de cincuenta y cuatro candidatos, velando por la debida representación de los principales sistemas jurídicos mundiales y teniendo presente la importancia de la distribución geográfica equitativa;
d) El Presidente del Consejo de Seguridad enviará la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. Basándose en esa lista, la Asamblea General elegirá a los veintisiete magistrados ad lítem del Tribunal Internacional. Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de los votos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas serán declarados electos;
e) Los magistrados ad lítem serán elegidos por un período de cuatro años. Los magistrados ad lítem no podrán ser reelegidos.
2. Durante el período de su mandato, los magistrados ad lítem podrán ser designados por el Secretario General, a petición del Presidente del Tribunal Internacional, para prestar servicio en las Salas de Primera Instancia en uno o más juicios, por un período acumulativo de hasta tres años, pero que no podrá incluir ningún período de tres años consecutivos. Cuando solicite la designación de un determinado magistrado ad lítem, el Presidente del Tribunal Internacional tendrá en cuenta los criterios enunciados en el artículo 13 del Estatuto respecto de la composición de las Salas y de las secciones de las Salas de Primera Instancia, las consideraciones enunciadas en los apartados b) y c) del párrafo 1 supra y el número de votos que ese magistrado ad lítem haya obtenido en la Asamblea General.
Artículo 13 quáter. Condición de los magistrados ad lítem
1. Durante el período en el cual hayan sido nombrados para prestar servicios en el Tribunal Internacional, los magistrados ad lítem:
a) Gozarán de las mismas condiciones de servicio mutatis mutandis que los magistrados permanentes del Tribunal Internacional;
b) Tendrán, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, las mismas facultades que los magistrados permanentes del Tribunal Internacional;
c) Tendrán las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades de un magistrado del Tribunal Internacional.
2. Durante el período en que sean designados para prestar servicios en el Tribunal Internacional, los magistrados ad lítem:
a) No podrán ser elegidos para el cargo de Presidente del Tribunal, ni podrán votar en la elección del Presidente del Tribunal ni podrán ser elegidos presidentes de una Sala de Primera Instancia ni votar en su elección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto;
b) No tendrán facultades para:
- i) Aprobar las reglas sobre procedimiento y sobre prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto. Sin embargo, se les consultará antes de la aprobación de esas reglas;
- ii) Examinar una acusación conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto;
- iii) Celebrar consultas con el Presidente en relación con la asignación de magistrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto o en relación con un indulto o conmutación de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto;
- iv) Entender en actuaciones prejudiciales.
Artículo 14. Presidentes y miembros de las Salas
1. Los magistrados permanentes del Tribunal Internacional elegirán un Presidente de entre el cuerpo de magistrados permanentes.
2. El Presidente del Tribunal Internacional será miembro de la Sala de Apelaciones y la presidirá.
3. Tras celebrar consultas con los magistrados permanentes del Tribunal Internacional, el Presidente asignará a cuatro de los magistrados permanentes elegidos o designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 bis del Estatuto a la Sala de Apelaciones y a nueve a las Salas de Primera Instancia.
4. Dos de los jueces elegidos o designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda serán asignados por el Presidente de dicho Tribunal, en consulta con el Presidente del Tribunal Internacional, a fin de que presten servicios como miembros de la Sala de Apelaciones y como magistrados permanentes del Tribunal Internacional.
5. Tras celebrar consultas con los magistrados permanentes del Tribunal Internacional, el Presidente asignará a las Salas de Primera Instancia a los magistrados ad lítem que de tiempo en tiempo sean designados para prestar servicios en el Tribunal Internacional.
6. Un magistrado desempeñará funciones únicamente en la Sala a la que se le haya asignado.
7. Los magistrados permanentes de cada Sala de Primera Instancia elegirán un presidente de entre el cuerpo de magistrados permanentes, quien dirigirá todas las actuaciones de la Sala de Primera Instancia en su conjunto.
Anexo II
Artículo 11. Composición de las Salas
Las Salas estarán integradas por 16 magistrados independientes, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado, que prestarán sus servicios en la forma siguiente:
a) Tres magistrados prestarán servicios en cada una de las Salas de Primera Instancia;
b) Siete magistrados serán miembros de la Sala de Apelaciones. La Sala de Apelaciones, para cada apelación, se compondrá de cinco de sus miembros.
Artículo 12. Condiciones que han de reunir los magistrados y elección de los magistrados
1. Los magistrados serán personas de gran estatura moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus países respectivos. En la composición general de las Salas se tendrá debidamente en cuenta la experiencia de los magistrados en derecho penal, derecho internacional, inclusive derecho internacional humanitario, y derecho de los derechos humanos.
2. Once de los jueces del Tribunal Internacional para Rwanda serán elegidos por la Asamblea General a partir de una lista presentada por el Consejo de Seguridad, en la forma siguiente:
a) El Secretario General invitará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a que propongan candidatos a magistrados;
b) En el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la invitación del Secretario General, cada Estado podrá proponer un máximo de dos candidatos que reúnan las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, entre los cuales no podrá haber dos de la misma nacionalidad y ninguno de los cuales podrá ser de la misma nacionalidad que ninguno de los magistrados de la Sala de Apelaciones y que haya sido elegido [o designado] en calidad de magistrado permanente del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 (en adelante "el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia") de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 bis del Estatuto de dicho Tribunal;
c) El Secretario General enviará las candidaturas recibidas al Consejo de Seguridad. A partir de las candidaturas recibidas, el Consejo de Seguridad confeccionará una lista de no menos de veintidós y no más de treintitrés candidatos, velando por la representación adecuada de los principales sistemas jurídicos mundiales en el Tribunal Internacional para Rwanda;
d) El Presidente del Consejo de Seguridad enviará la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. Basándose en esa lista, la Asamblea General elegirá once magistrados del Tribunal Internacional para Rwanda. Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de los votos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas serán declarados electos. En el caso de que dos candidatos de la misma nacionalidad obtengan el voto mayoritario requerido, se considerará electo al que obtenga el mayor número de votos.
3. Cuando se produzca una vacante en las Salas de Primera Instancia entre los magistrados elegidos o designados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Secretario General, tras celebrar consultas con el Presidente del Consejo de Seguridad y el Presidente de la Asamblea General, designará a una persona que reúna las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 1 supra para que desempeñe el cargo por el resto del período.
4. Los magistrados elegidos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo serán elegidos por un período de cuatro años. Las condiciones de servicio serán las de los magistrados del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia. Los magistrados podrán ser reelegidos.
Artículo 13. Presidentes y miembros de las Salas
1. Los magistrados del Tribunal Internacional para Rwanda elegirán un Presidente.
2. El Presidente del Tribunal Internacional para Rwanda será miembro de una de sus Salas de Primera Instancia.
3. Tras celebrar consultas con los magistrados del Tribunal Internacional para Rwanda, el Presidente asignará a dos de los magistrados elegidos o designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente Estatuto para que se desempeñen en calidad de miembros de la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y a ocho magistrados a las Salas de Primera Instancia del Tribunal Internacional para Rwanda. Un magistrado desempeñará funciones únicamente en la Sala a la que se le haya asignado.
4. Los miembros de la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia se desempeñarán también en calidad de miembros de la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para Rwanda.
5. Los magistrados de cada Sala de Primera Instancia elegirán a un Presidente, quien dirigirá todas las actuaciones de esa Sala de Primera Instancia en su conjunto.
Este documento ha sido publicado el 14sep02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights