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13may98
Resolución 1166 (1998) del Consejo de Seguridad, modificadora del Estatuto del
Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia.
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
S/RES/1166 (1998)
Distr. GENERAL
13 de mayo de 1998
Resolución 1166 (1998), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3878ª sesión, celebrada el 13 de mayo de 1998.
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su resolución 827 (1993), de 25 de mayo de 1993,
Manteniendo su convicción de que el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia contribuye al restablecimiento y el mantenimiento de la paz en la ex Yugoslavia,
Habiendo examinado la carta de fecha 5 de mayo de 1998 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/1998/376),
Convencido de la necesidad de aumentar el número de magistrados y de salas de primera instancia a fin de que el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 (denominado en adelante "el Tribunal Internacional") pueda procesar sin demora al gran número de acusados en espera de juicio,
Observando los progresos considerables realizados en la tarea de mejorar los procedimientos del Tribunal Internacional y convencido de la necesidad de que sus órganos sigan tomando medidas para continuar esos progresos,
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide establecer una tercera Sala de Primera Instancia en el Tribunal Internacional y, con ese fin, decide enmendar los artículos 11, 12 y 13 del Estatuto del Tribunal y reemplazarlos por los textos que figuran en el anexo de la presente resolución,
2. Decide que a la brevedad posible se elija a otros tres magistrados para la tercera Sala de Primera Instancia, y decide también que, sin perjuicio del párrafo 4 del artículo 13 del Estatuto del Tribunal Internacional, una vez elegidos, dichos magistrados desempeñen su cargo hasta la fecha en que se cumpla el mandato de los magistrados en servicio y que, a los efectos de esa elección, el Consejo de Seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 2 del artículo 13 del Estatuto, prepare una lista, a partir de las propuestas que se reciban, de no menos de seis y no más de nueve candidatos;
3. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Tribunal Internacional y sus órganos en virtud de las obligaciones que contrajeron con arreglo a la resolución 827 (1993) y al Estatuto del Tribunal Internacional y expresa su satisfacción por la cooperación que ya ha recibido el Tribunal en el cumplimiento de su mandato;
4. Pide al Secretario General que tome disposiciones prácticas para las elecciones a que se hace referencia en el párrafo 2 de la presente resolución y para que el Tribunal Internacional funcione en forma aún más eficaz, incluido el suministro oportuno del personal y servicios, en particular para la Tercera Sala de Primera Instancia y las correspondientes oficinas del Fiscal, y le pide además que le mantenga muy al corriente de lo que ocurra al respecto;
5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo
Artículo 11. Organización del Tribunal Internacional
El Tribunal Internacional estará constituido por los siguientes órganos:
a) Las Salas, que consistirán en tres Salas de Primera Instancia y una Sala de Apelaciones;
b) El Fiscal; y
c) Una Secretaría, que prestará servicios a las Salas y al Fiscal.
Artículo 12. Composición de las Salas
Las Salas estarán integradas por catorce magistrados independientes, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado, los que prestarán sus servicios en la forma siguiente:
a) Tres magistrados prestarán servicios en cada una de las Salas de Primera Instancia;
b) Cinco magistrados prestarán servicios en la Sala de Apelaciones.
Artículo 13. Condiciones que han de reunir los magistrados y elección de los magistrados
1. Los magistrados serán personas de gran estatura moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus países respectivos. En la composición general de las Salas se tendrá debidamente en cuenta la experiencia de los magistrados en derecho penal, derecho internacional, inclusive derecho internacional humanitario, y derecho de los derechos humanos.
2. Los magistrados del Tribunal Internacional serán elegidos por la Asamblea General a partir de una lista presentada por el Consejo de Seguridad, en la forma siguiente:
a) El Secretario General invitará a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas a que propongan candidatos a magistrados del Tribunal Internacional;
b) En el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la invitación del Secretario General, cada Estado podrá proponer un máximo de dos candidatos que reúnan las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 1, entre los cuales no podrá haber dos de la misma nacionalidad;
c) El Secretario General enviará las candidaturas recibidas al Consejo de Seguridad. A partir de las candidaturas recibidas, el Consejo de Seguridad confeccionará una lista de no menos de veintiocho y no más de cuarenta y dos candidatos, velando por la representación adecuada de los principales sistemas jurídicos mundiales;
d) El Presidente del Consejo de Seguridad enviará la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea General. Basándose en esa lista, la Asamblea General elegirá a los catorce magistrados del Tribunal Internacional. Los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de los votos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de los Estados no miembros que mantengan misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas serán declarados elegidos. En el caso de que dos candidatos de la misma nacionalidad obtengan el voto mayoritario requerido, se considerará elegido al que obtenga el mayor número de votos.
3. Cuando se produzca una vacante en las Salas, el Secretario General, tras celebrar consultas con el Presidente del Consejo de Seguridad y el Presidente de la Asamblea General, designará a una persona que reúna las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 1 para que desempeñe el cargo por el resto del período.
4. Los magistrados serán elegidos por un período de cuatro años. Las condiciones de servicio serán las de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia. Los magistrados podrán ser reelegidos.
Este documento ha sido publicado el 14sep02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights