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17jun10


Resolución sobre el principio de complementariedad aprobada en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma.


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17 junio 2010 12:00

Resolución RC/Res.1

Aprobada por consenso, el 8 de junio de 2010, en la novena sesión plenaria

RC/Res.1
Complementariedad

La Conferencia de Revisión,

Reafirmando su compromiso con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Reafirmando su determinación de luchar contra la impunidad respecto de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional como se menciona en el Estatuto de Roma,

Reafirmando además que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes y que se debe garantizar su efectivo enjuiciamiento adoptando medidas en el plano nacional y ampliando la cooperación internacional,

Recordando la responsabilidad fundamental que tienen los Estados de investigar y enjuiciar los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que realiza la Corte para investigar y enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional,

Destacando la necesidad de conseguir la universalidad del Estatuto de Roma como medio de poner fin a la impunidad, y reconociendo que la asistencia para fortalecer las capacidades nacionales puede tener efectos positivos a ese respecto,

1. Reconoce la responsabilidad primaria de los Estados de investigar y enjuiciar los crímenes más graves de trascendencia internacional;

2. Subraya el principio de complementariedad establecido en el Estatuto de Roma y hace hincapié en las obligaciones que el Estatuto de Roma impone a los Estados Partes;

3. Reconoce la necesidad de adoptar, si procede, medidas adicionales en el plano nacional y de intensificar la asistencia internacional con miras a enjuiciar eficazmente a los autores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional;

4. Señala la importancia de que los Estados Partes tomen medidas eficaces en el plano nacional a fin de implementar el Estatuto de Roma;

5. Reconoce la conveniencia de que los Estados se presten ayuda mutua para fortalecer su capacidad interna a fin de asegurar que la investigación y enjuiciamiento de los crímenes graves de trascendencia para la comunidad internacional pueden tener lugar a nivel nacional;

6. Toma nota del informe de la Mesa sobre complementariedad y sus recomendaciones como documento de antecedentes para las deliberaciones durante la Conferencia de Revisión;

7. Acoge con satisfacción los provechosos debates sobre el tema de la complementariedad realizados durante la Conferencia de Revisión;

8. Alienta a la Corte, los Estados Partes y otras partes interesadas, en particular las organizaciones internacionales y la sociedad civil a estudiar nuevas formas de aumentar la capacidad de las jurisdicciones nacionales para investigar y enjuiciar los crímenes graves de trascendencia para la comunidad internacional, como se indica en el informe de la Mesa sobre complementariedad y en sus recomendaciones;

9. Pide a la Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes, de conformidad con la resolución ICC-ASP/2/Res.3, y, en función de los recursos existentes, que facilite el intercambio de información entre la Corte, los Estados Partes y otras partes interesadas, en particular las organizaciones internacionales y la sociedad civil, en aras de fortalecer las jurisdicciones nacionales, y pide a la Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes que informe a la Asamblea en su décimo período de sesiones acerca de los progresos realizados al respecto;

10. Pide a la Mesa que prosiga el diálogo con la Corte y otras partes interesadas sobre la cuestión de la complementariedad positiva e invita a la Corte a presentar, si procede, un informe al respecto a la Asamblea en su décimo período de sesiones.


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