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29jun09


Micheletti nombrado presidente provisional


Roberto Micheletti Baín fue nombrado ayer como presidente de la República por el Congreso Nacional como complemento del golpe de Estado al mandatario electo por el pueblo, Manuel Zelaya Rosales.

El decreto de nombramiento de Micheletti fue aprobado en un solo debate, aunque no hubo ninguna moción para dispensarle dos debates como corresponde de acuerdo a las leyes nacionales.

Antes de ser nombrado Micheletti en el Congreso Nacional leyeron una supuesta renuncia presentada por el presidente Manuel Zelaya Rosales, que de inmediato causó dudas entre la prensa, especialmente por la internacional porque la misma estaba firmada el 25 de mayo y de inmediato se conoció que el mandatario desmintió que haya renunciado.

Luego se recurrió a la opción "B" que fue leer un informe de una comisión investigadora del presidente de la República, en el que le atribuyen una serie de violaciones a la Constitución de la República y a otras leyes nacionales, lo que a juicio de los diputados justifica la "improbación" de su conducta y para suspenderlo del cargo.

El informe señala 12 supuestas violaciones a la ley del presidente Manuel Zelaya lo que les hace concluir que "la conducta del ciudadano Presidente hace peligrar su fidelidad a la República y al cumplimiento de la Constitución y las demás leyes que enmarcan el accionar de la función de los funcionarios poniendo en precario el Estado de Derecho, la gobernabilidad y el sistema democrático".

A raíz del informe, se aprobó un decreto de tres artículos en el que primero se "improbó" la conducta de Zelaya Rosales, se le destituyó como Presidente de la República y se nombró a Roberto Micheletti en su cargo.

En tres sesiones

Para seguir este proceso fueron necesarias tres sesiones que incluyeron primero la lectura del informe, luego la presentación del decreto de nombramiento y por último la ratificación del acta que incluyó la juramentación de Micheletti.

Las primera sesión fue presidida por Micheletti y las últimas dos por el vicepresidente, Ramón Velásquez Nazar, ya que en las mismas se nombró a Micheletti como presidente provisional y luego se le juramentó.

Todas estas sesiones estuvieron marcadas por la emotividad de los diputados que en muchos momentos interrumpían el protocolo para corear consignas como "Micheletti, Micheletti; "Honduras, Honduras" y "Democracia, democracia".

Además rezaron fielmente el Padre Nuestro y el Ave María, hicieron oraciones agradeciendo a Dios porque los iluminó para dar el golpe de Estado y cantaron el Himno Nacional.

El juramento

"Juro ser fiel a la República, a la constitución y sus leyes, y juro entregar el poder el 27 de noviembre de 2009", dijo Micheletti a las 3:38 de la tarde provocando la algarabía de los diputados, mientras el presidente provisional rompía el protocolo de promesa de ley para jurar en el mismo acto que habrá elecciones el 29 de noviembre.

En la sesión participaron el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Ramón Custodio; los ex diputados redactores de la Constitución, Irma Acosta de Fortín, Rafael Pineda Ponce y Nicolás Cruz Torres y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, David Matamoros y Enrique Ortez Sequeira.

Además acompañaron la sesión los políticos Enrique Ortez Colíndres, Carlos López Contreras, Mario Fortín y Armida de López Contreras, entre otros

Parte resolutiva del decreto del golpe

Artículo 1 El Congreso Nacional, en aplicación de los artículos uno, dos, tres, cuatro, 205 numeral 20 y 218 numeral tres, 242, 321,322,y 323 de la Constitución de la República, acuerda.

Improbar la conducta del presidente de la República, ciudadano José Manuel Rosales por las reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las leyes e inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales.

Separar al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales del cargo de Presidente Constitucional de la República de Honduras.

Artículo 2.- Nombrar constitucionalmente al ciudadano Roberto Micheletti Baín, actual presidente del Congreso Nacional en el cargo de Presidente Constitucional de la República por el tiempo que falta por concluir el periodo constitucional y que culmina el 27 de enero del año 2010.

Resumen de las justificaciones del golpe

  • La no sanción de más de 96 decretos y leyes remitidas al señor Presidente en cumplimiento del proceso de formación de la ley.

  • La no remisión del Presupuesto General de la República debió estar presentado el 15 de septiembre del año pasado.

  • Inobservancia de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y ratificada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, referente a la ilegalidad del proceso de la cuarta urna y los actos relacionados con la encuesta.

  • Desobediencia de notificaciones del Poder Ejecutivo por parte de la Fiscalía General de la República sobre la ilegalidad de la referida encuesta.

  • Inobservancia de la sentencia del recurso de amparo con suspensión del acto reclamado sobre la remoción del jefe de Estado Mayor Conjunto de la Fuerzas Armadas

  • Acta especial sobre decomiso y depósito en custodia de material electoral nombrando como depositario del mismo al coronel de aviación Marco Castillo.

  • Decreto emitido en Consejo de Ministros número PCM 2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de junio del presente año en el que se ordena la realización de la encuesta de opinión pública para la convocatoria de una .Asamblea Nacional Constituyente y que comenzó a ejecutarse el día de hoy.

  • La poca atención a problemas sustanciales que sufre el problema como la gripe AH1N1 que ya ocasionó pérdidas humanas.

  • Poca atención a los damnificados y reconstrucción de las personas afectadas por el terremoto

  • Desatención de la crisis financiera que ha ocasionado la pérdida de más de 100 mil puestos de trabajo

  • La inseguridad que día a día se incrementa y enluta a miles de familias y ahuyenta la inversión nacional y extranjera que requiere Honduras.

  • La sustracción del material electoral decomisado y como tal efecto consta en los operadores de justicia.
[Fuente: Por Efren Bonilla, El Tiempo, Tegucigalpa, 29jun09]

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