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DERECHOS


Diciembre de 2004


Centro Penal de San Pedro Sula:
Crónica de una Política de Estado anunciada, planificada y ejecutada.


Índice

Universidades del crimen
Cero Tolerancia: ¿Política Criminal o Criminal Política de Estado?
¿Rehabilitación o exterminio?
¿Infierno por cárcel?

Universidades del crimen

No cabe duda que en Honduras una de las poblaciones más vulnerables y susceptibles de violaciones sistemáticas a sus derechos humanos son las personas privadas de libertad: el hacinamiento, la disfuncionalidad e ineficiencia del sistema de justicia penal, el deterioro físico de los centros penitenciarios, los malos tratos, el tráfico de drogas, la violencia, la corrupción, y la inhumana prestación de servicios de salud, alimentación, educación y recreación, convierten a nuestros centros penales en universidades para la perfección del crimen, lejos de ser verdaderos centros de readaptación social tal como lo establece la Constitución de la República y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado hondureño.

Sabias son las palabras del reconocido jurista Cafferata Nores al establecer que “…cabe señalar que nuestra realidad carcelaria torna vana la pretensión de impedir la continuación de la actividad delictiva por medio de la prisión preventiva. La cárcel de encausados, con su superpoblación y su hacinamiento, con la drogadicción y la homosexualidad imperante, no parece ser el ambiente más adecuado para corregir o inocuizar al peligroso... Lejos de ser un lugar en donde no se delinque, es uno de los sitios en que proliferan los más graves delitos, tales como violaciones, tráfico de drogas, homicidios, lesiones, robos, etc. Si el imputado tiene tendencia a delinquir, allá podrá continuar haciéndolo perfectamente, realizando nuevos contactos, perfeccionando su técnicas y adquiriendo nuevos vicios que en nada ayudan a los fines correctivos que la medida de seguridad persigue. Allí reinan los ‘catedráticos de la prisión’, recordados por Carrara... Si realmente es peligroso, no es justo, en salvaguarda de los inocentes libres, arrojarlo indiscriminadamente sobre muchos inocentes que están detenidos” [1].


Cero Tolerancia: ¿Política Criminal o Criminal Política de Estado?

La campaña presidencial del ahora presidente Ricardo Maduro tuvo sus bases asentadas en una supuesta política de “cero tolerancia” a la criminalidad, logrando calar en la conciencia de un pueblo sumido en la violencia y la pobreza; es así como tomó posesión de su cargo iniciando una millonaria campaña publicitaria para culpar a las maras o pandillas de la creciente ola de violencia y comenzó una infructuosa batalla contra la delincuencia que ha significado retrocesos importantes en nuestra débil democracia.

Si bien es cierto, el argumento de que el Estado garantice la seguridad ciudadana es legítimo, es cuestionable que las soluciones que se han presentado sean violatorias a los derechos humanos de la población, especialmente de la juventud pobre y marginada, y sobre todo la perteneciente a maras y pandillas. Las normas jurídicas en las que se basa esta “batalla” contra las pandillas es básicamente, la aplicación del articulo 332 reformado del Código Penal o la llamada “Ley Antimaras”, que permite que una persona pueda ser detenida, procesada y sancionada sólo por el hecho de que tenga un tatuaje en su cuerpo, violentando de esta forma las mismas bases de un Estado de Derecho.

El resultado de estas políticas represivas ha sido el gradual empoderamiento de sectores militaristas del país; militarización de la Policía Preventiva Civil; aumento sustancial del presupuesto publico destinado a la contratación de Policías; aumento del stock de armas ligeras y de guerra de las fuerzas policiales y fiscales; presencia de elementos miembros de las Fuerzas Armadas en las calles cumpliendo funciones policiales; aumento de la población en los Centros Penitenciarios del país, con su consiguiente problema de hacinamiento y reproducción de habilidades criminales.

Según fuentes oficiales [2] , el número de personas detenidas por el supuesto delito de asociación ilícita desde el 14 de agosto de 2003, fecha en que entra en vigencia la reforma del artículo 332, hasta el 31 de diciembre del mismo año, era de 1458 personas, lo que nos viene a confirmar el abuso excesivo de la prisión preventiva que agrava aún más la situación del hacinamiento inhumano en los centros penales y que ha tenido como resultado tragedias como la de los centros penales de La Ceiba y de San Pedro Sula.

Por otro lado, y de acuerdo a Bruce Harris, director de Casa Alianza, “se ha visto un incremento sin precedentes en el número de asesinatos y ejecuciones extrajudiciales de niños y jóvenes en Honduras. La relación de miembros de las fuerzas de seguridad y otras personas que actúan con el consentimiento implícito de las autoridades ya no es un rumor, sino un hecho verificable. Hemos concluido que hay una evidente discrepancia entre las palabras expresadas por el gobierno en público y sus acciones [3]”.

Lo expuesto por Bruce Harris también ha sido confirmado por Amnistía Internacional en su más reciente informe 2004 sobre Honduras, en el sentido que “Hubo muertes de niños y jóvenes, en algunos casos bajo custodia, a manos de agentes de policía, funcionarios de prisiones e individuos no identificados; algunos de ellos podrían haber sido ejecutados extrajudicialmente. Los defensores de los derechos humanos recibieron amenazas y fueron víctimas de actos de acoso y homicidios. Hubo torturas, amenazas y actos de acoso contra miembros de grupos indígenas. Miembros de la Policía Nacional participaron en presuntas violaciones de derechos humanos [4]”.

Desde enero de 1998 y hasta finales de marzo de 2004 el total de víctimas ejecutadas ascendía a 2219, de las cuales casi 700 se han dado durante este gobierno. Para variar, esta campaña de “limpieza social” parece haber sido trasladada de las calles a los centros penales del país, en donde, de acuerdo a las estadísticas manejadas por diferentes organizaciones de derechos humanos, desde 1999, 231 jóvenes pandilleros privados de libertad han muerto en donde el Estado tiene la más completa responsabilidad por encontrarse estas personas bajo su custodia.


¿Rehabilitación o exterminio?

La forma en que el gobierno de Honduras ha reaccionado a las maras o pandillas ha sido reviviendo las viejas tácticas contrainsurgentes de los años 80 y considerando a los jóvenes pandilleros como terroristas [5] .

A pesar de que desde el año 2001 fue aprobada la Ley para la Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social de personas integrantes de pandillas o maras, ésta se encuentra “engavetada” y desafortunadamente, en vez de concentrar todos los esfuerzos en la eficacia y vigencia de esta ley, lo que ha hecho el gobierno es aplicar medidas autoritarias, propias de gobiernos fascistas, como la reforma del artículo 332 del Código Penal que no es más que una medida represiva, discriminatoria y encaminada a criminalizar la juventud pobre y marginada. Ni siquiera existen en el país centros de rehabilitación eficientes para delincuentes juveniles, lo que nos hace suponer que según el gobierno, la forma más fácil de neutralizarlos es eliminándolos, estén donde estén, dentro o fuera de las cárceles.

Lo sucedido en la Granja Penal de El Porvenir es un ejemplo de ello, confirmado ahora con lo sucedido en el Centro Penal de San Pedro Sula en el que fueron masacradas 104 personas, todos, casualmente, pandilleros y miembros de una misma pandilla.


¿Infierno por cárcel?

183 personas se encontraban hacinadas en la celda 19, confirmando una vez más que la sobrepoblación es, sin duda, uno de los mayores problemas que afecta a las cárceles hondureñas y, a su vez, es la causa y la consecuencia de la incapacidad de un Estado y sus instituciones (Secretaría de Seguridad, Ministerio Público y Poder Judicial) de prevenir y abordar la delincuencia que azota al país.

La mayoría de ellas no había sido sentenciada, confirmando también la ineficacia, lentitud e inoperancia del Poder Judicial en Honduras. Lo más dramático es que muchas de ellas estaban detenidas ilegalmente en virtud de la “Ley Antimaras” aprobada por el Congreso Nacional y aplicada por la Secretaría de Seguridad, el Ministerio Público y el Poder Judicial que no ha sido capaz ni independiente de ejercer el control constitucional.

De acuerdo a la versión oficial, un cortocircuito provocó el incendio que acabó con la vida de los 104 pandilleros, sin embargo, hay otros elementos que nos hacen dudar si las autoridades actuaron diligentemente:

    1. Algunos de los sobrevivientes sostienen que cuando comenzó el incendio pidieron ayuda pero nadie les respondió y que sintieron el olor a gasolina la cual sospechan fue arrojada desde la celda que está en la segunda planta en la que sólo habitan “paisas” o reos comunes.

    2. Otros sobrevivientes sostienen que ellos pedían que rompieran el candado para salir, pero los policías les gritaban junto con otros internos, “¡que se mueran, que se mueran!” Ante el pedido de arrancar el candado aseguran que el alcaide les decía que valía más el candado que ellos.

    3. Pedían a gritos que por piedad abrieran el candado, sin embargo, nadie les ayudó, por lo que intentaron arrancar las rejas para escapar del fuego y entonces los custodios comenzaron a disparar sus armas, argumentando que se trataba de un motín.

    4. El gobierno señala que el fuego y el humo son los responsables de la muerte de los pandilleros; sin embargo, reflexionamos en torno al tiempo que se tardaron los custodios en abrir las celdas, pues para que unos hayan muerto quemados y otros asfixiados, tuvieron que estar mucho tiempo expuestos al fuego y al humo.

    5. Por regla general las pilas de almacenamiento de agua siempre se mantienen llenas en caso de emergencia. A su vez el agua potable es constante y sólo se suspende por necesidad durante el día cuando los internos no están en sus celdas. Sin embargo, coincidentemente, ese día no había agua en las pilas por orden del alcaide y tampoco se restableció el sistema de agua potable.

Lo peor de todo es que las propias autoridades de la Secretaría de Seguridad manifestaron tener conocimiento de las malas condiciones en las que se encontraba el sistema eléctrico del centro penal, pero que no se había hecho nada debido a que no hay presupuesto para la ejecución de obras. Sin embargo, es necesario recordarles a nuestras autoridades lo señalado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el sentido que “los Estados no pueden argumentar falta de recursos materiales ni dificultades económicas como justificación de un trato inhumano, y están obligados a proporcionar a todos los detenidos y presos servicios que satisfagan sus necesidades básicas”. [6]

Si la efectividad del sistema judicial se mide en gran parte por la condición de las cárceles del país y el control sobre la violencia criminal, podríamos decir entonces que en Honduras el resultado es catastrófico para una de las instituciones fundamentales de toda democracia, como es la justicia.

El número de mareros asesinados en los centros penales del país en situaciones tan trágicas como lo sucedido en el Centro Penal de San Pedro Sula, no puede ni debe ser considerado como un hecho aislado sino como parte de una situación histórica de inseguridad al interior de los centros penales, con sus precarias condiciones y que son producto del retardo de la justicia, la ausencia de una política penitenciaria, la insuficiencia de presupuesto, la inexistencia de un programa de integración social y el alto grado de hacinamiento, y en general, de una falta de una verdadera política criminal enmarcada en una política de seguridad humana y democrática.

Sin temor a exagerar, podríamos decir entonces que la única política criminal existente en el país es la criminal política de Estado de asesinar a niños, niñas y jóvenes, mareros o no, fuera y dentro de las cárceles del país, como resultado de la baja eficiencia del sistema judicial y el fracaso rotundo de las autoridades para responder al desafío de la criminalidad en ascenso.

Hoy más que nunca las palabras del Dr. Leo Valladares siguen vigentes ya que “podríamos aseverar sin temor a la exageración, que estamos ante violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos de la población interna [7]” contribuyendo a que nuestras cárceles sean escuelas reproductoras de violencia y marginación, en la que muchos se gradúan en la perfección del delito y, otros, esperan largamente y con trauma su libertad… o su muerte.

Por director de derechos humanos del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación - ERIC
Honduras, diciembre de 2004

Notas

[1] Citado en: Llobet Rodríguez, Javier, “La prisión preventiva (Límites constitucionales)”. Página 238.[Volver]

[2] Informe “Las pandillas o maras en el contexto de la violencia y la impunidad en Honduras” presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por Casa Alianza-Honduras y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) de la Compañía de Jesús en Honduras. 03 de marzo de 2004. Página 51. Fuentes del Ministerio Público, Poder Judicial y Secretaría de Seguridad.[Volver]

[3] http://www.casa-alianza.org/ES/human-rights/violations/docs/honjail.phtml[Volver]

[4] Informe 2004 de Amnistía Internacional. Honduras. http://web.amnesty.org/report2004/hnd-summary-esl[Volver]

[5] Informe Especial sobre muertes violentas de Niños, Niñas y Adolescentes en Honduras. CONADEH. Tegucigalpa, MDC, 21 de enero de 2002. Dr. Leo Valladares Lanza (Defensor del Pueblo)[Volver]

[6] Comité de Derechos Humanos, caso Kelly vrs. Jamaica (253/1987) 8 de abril de 1991. Informe del CDH (A/46/40) 1991; y Párkányi vrs. Hungary (410/1990) 27 de julio de 1992. Informe del CDH (A/47/40) 1992.[Volver]

[7] Citado por: Informe Preliminar Alternativo “Masacre de El Porvenir”. Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras. Abril de 2003. Página 7. [Volver]


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small logoEste documento ha sido publicado el 06abr05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights