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01jul09

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Resolución de la Asamblea General de la OEA sobre la Crisis Política en Honduras.


TRIGÉSIMO SÉPTIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
30 de junio de 2009
Washington, D.C.

OEA/Ser.P
AG/RES. 1(XXXVII-E/09)
1 julio 2009
Original: español

AG/RES. 1 (XXXVII-E/09)
RESOLUCIÓN SOBRE LA CRISIS POLITICA EN HONDURAS
(Aprobado en la sesión plenaria, celebrada el 1 de julio de 2009 y sujeta a revisión de la Comisión de Estilo)

LA ASAMBLEA GENERAL,

PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por la crisis política en la República de Honduras como resultado del golpe de Estado contra el Gobierno del Presidente José Manuel Zelaya Rosales que produjo una alteración inconstitucional del orden democrático;

RECORDANDO las resoluciones del Consejo Permanente CP/RES. 952 (1699/09) del 26 de junio de 2009 y CP/RES.953 (1700/09) del 28 de junio de 2009, relativas a la situación en Honduras;

CONVOCADA urgentemente por el Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana;

REITERANDO los principios y propósitos establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana sobre el fortalecimiento y la preservación de la institucionalidad democrática en los Estados Miembros, así como la importancia del respeto irrestricto a los derechos humanos y las libertades fundamentales y el principio de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados; y

TOMANDO NOTA de las declaraciones formuladas por las organizaciones internacionales, grupos subregionales y gobiernos de los Estados Miembros,

RESUELVE:

1. Condenar enérgicamente el golpe de Estado en contra del Gobierno constitucional de Honduras y la detención arbitraria y expulsión del país del Presidente Constitucional José Manuel Zelaya Rosales que produjo la alteración inconstitucional del orden democrático.

2. Reafirmar que el Presidente José Manuel Zelaya Rosales es el Presidente constitucional de Honduras y exigir la restauración inmediata, segura e incondicional del Presidente a sus funciones constitucionales.

3. Declarar que no se reconocerá ningún Gobierno que surja de esta ruptura inconstitucional y reafirmar que los representantes designados por el Gobierno constitucional y legítimo del Presidente José Manuel Zelaya Rosales son los representantes del Estado de Honduras ante la Organización de los Estados Americanos.

4. Instruir al Secretario General para que, junto a representantes de varios países, realice las gestiones diplomáticas dirigidas a restaurar la democracia y el Estado de derecho, y la restitución del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, según lo previsto en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, y reportar a la Asamblea General Extraordinaria sobre los resultados de las iniciativas. De no prosperar estas iniciativas en un plazo de 72 horas, la Asamblea General Extraordinaria aplicará inmediatamente el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana para suspender a Honduras.

5. Prorrogar este período extraordinario de sesiones hasta el 6 de julio de 2009.


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