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DERECHOS

06ago09


Comunicado numero siete


El Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), ponemos a disposición de la comunidad internacional y pueblo de Honduras información referente a la Acción de Amparo que se presentó para que se declare que la nota numero 027-DSM no obliga a los recurrentes en virtud de provenir de un gobierno usurpador, caso concreto plazo de setenta y dos horas para que diplomáticos de la Republica Bolivariana de Venezuela abandonen el país, omitimos algunos considerándoos para evitar la extensión del documento.

1- EXP. 953- 09 Caso Diplomáticos Venezolanos
CEDULA DE NOTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al señor Andrés Pavón Murillo Hace Saber que en el recurso de amparo numero 953-09, interpuesto por Andrés Pavón Murillo, quien actúa en su condición de Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras CODEH, contra la nota numero 027-DSM emitida por la Secretaria de Relaciones Exteriores en fecha 21 de julio del 2009, mediante la cual dan un plazo de 72 horas para el retiro del personal de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela ha recaído la resolución que en su parte contundente dice..CORTE Suprema de Justicia Sala de lo Constitucional Tegucigalpa Municipio del Distrito Central veintisiete de julio del 2009 VISTO… por tanto… resuelve.. Que el recurrente Andrés Pavón Murillo proceda en el termino de tres días hábiles a enmendar su solicitud de Amparo, incluyendo los actos relacionados en la presente resolución bajo la prevención que de no hacerlo se declarara la inadmisibilidad de su recurso y MANDA..que se de cumplimiento de inmediato a este proveído.

NOTIFIQUESE

Firmas Magistrados.
Rosalinda Cruz Sequeiro - Presidenta Sala Constitucional.
Oscar Fernando Chinchilla Banegas
Jorge Alberto Rivera Aviles
Marco Vinicio Zúniga.

Y para los fines legales se fija la presente cedula de notificación en la tabla de avisos del despacho en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los tres días del mes de agosto del ano 2009.siendo las diez de la mañana con treinta minutos.

CONSIDERANDO - 3 Que el estudio del escrito de merito esta sala entiende, por así exponerlo el recurrente, que las personas agraviadas por el acto denunciado en este caso son los señores Ariel Nicolás Vargas Ardenco primer secretario encargado de negocios de la Republica Bolivariana de Venezuela y Elisa Maria Eidner Belisario, segunda secretaria, sin embargo el recurrente ha omitido referirse en forma concreta a los derechos constitucionales que se consideran violados o amenazados por el acto impugnado, pues en forma general ha establecido en su escrito que ¨´ los derechos individuales y diplomáticos de los mencionados funcionarios están sistemáticamente amenazados lo que se suma, continua expresando el recurrente ¨a los actos de agresión que sufre la población Hondureña, con toques de queda y suspensión de Garantías Constitucionales.

CONSIDERANDO-4 Que en principio el recurrente parece entablar una acción contra una resolución de la Secretaria de Relaciones Exteriores, indicando posteriormente que esta es una nota identificada con el numero 027-DSM y si bien ha explicado las razones que han motivado su acción ha omitido indicar el o los recursos de que se ha hecho uso para obtener la subsanación de la resolución indicada, tal y como se requiere en el numeral 3 del articulo ya citado.

CONSIDERANDO-5 Que la Ley Sobre Justicia Constitucional establece en su articulo 50 que si por deficiencia en la redacción no pudiere determinarse el hecho o la razón de la solicitud de amparo u otro dato esencial de los previstos en el articulo 49 en el órgano jurisdiccional le concederá al demandante un plazo de 3 días hábiles para que corrija la demanda, si no lo hiciere la acción se declarara inadmisible.

CONCIDERANDO-6 Que en virtud de lo anterior expuesto esta sala estima necesario, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, que el recurrente proceda a enmendar su escrito, indicando con claridad los datos anteriormente relacionados dentro del plazo establecido, bajo la prevención de no hacerlo se declarara la inadmisibilidad de su recurso.

Aplicación a los artículos 303, 304, 313 atribución quinta de la Constitución de la Republica, 78 atribución quinta de la Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales, 1, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional

RESUELVE.. Que el recurrente Andrés Pavón Murillo proceda en el termino de 3 días hábiles a enmendar su solicitud de amparo, incluyendo los datos relacionados en la presente resolución bajo la prevención que de no hacerlo se declarar la inadmisibilidad de su recurso.. MANDA.. Que se de cumplimiento de inmediato a este proveído.

CONTESTACIÓN DEL CODEH AL PREVIO DE ENMIENDA

SE PRESENTA CONTESTACIÓN A PREVIO EN EXP. 953- 09 SOBRE ACCION CONSTITUCIONAL DE RECURSO DE AMPARO PARA QUE SE DECLARE QUE LA NOTA NUMERO 027-DSM NO OBLIGA A LOS RECURRENTES EN VIRTUD DE PROVENIR DE UN GOBIERNO USURPADOR QUE HA HECHO USO DE LA FUERZA DE LAS ARMAS Y A LA VEZ USANDO MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE QUEBRANTAN Y DESCONOCEN LO QUE NUESTRA CONSTITUCION Y LAS LEYES ESTABLECEN, POR LO TANTO ESTE ACTO ES NULO. SUSPENSION TOTAL.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL

Yo, ANDRES PAVON MURILLO, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad numero 0208-1962-00378, Pedagogo, actuando en mi condición de Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), con personería Jurídica numero 163-94, sito en Tegucigalpa M. D.C., barrio Guadalupe, edificio Italia, teléfono 237-9238 / 3347-2531, fundamentado en los artículos 3, 80 y 183 numeral 2, con muestras de respeto comparezco ante Vos Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, interponiendo escrito que da respuesta al previo que me has otorgado el cual respondo en el siguiente escrito:

PRIMERO: Que la acción que promuevo es contra la nota de la Secretaria de Relaciones Exteriores, identificada con el numero 027-DSM, y como bien conoces honorable Corte que no he hecho uso de recursos para obtener la subsanación de la nota indicada tal como lo refiere el artículo citado, pues en la relación de hechos te he descrito que los actos son nulos por provenir de autoridades no reconocidas internacionalmente y localmente por usurpar el poder bajo el uso de las armas, tal como lo manifiesta La Constitución de la República en su artículo tres, no quedándome, internamente, otra institución a la cual deba acudir, acudiendo ante vos con la esperanza que aun seas el órgano garante de los derechos constitucionales que gozan las personas en autos mencionadas.

SEGUNDO: Esta claro que el artículo 18 de La Constitución de la República de Honduras determina que en caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalecerá el primero; el Artículo 2. de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, determina: "El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misio¬nes diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo", el consentimiento lo otorgo el gobierno legitimo electo constitucionalmente y dirigido por el Señor Presidente Manuel Zelaya Rosales, que con fundamento en el articulo 237 de La Constitución de la República determina que el periodo presidencial será de cuatro años y empezará el 27 de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección, así que el gobierno del Señor Presidente Manuel Zelaya Rosales concluirá el veintisiete de enero del dos mil diez, lo que no puedes ignorar, por lo que será el próximo gobierno legitimo quien determine las relaciones diplomáticas entre la Republica bolivariana de Venezuela y el gobierno de Honduras.

TERCERO: Que el Artículo 9.1. de la Convención de Viene sobre Relaciones Diplomáticas establece "El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor" .y como no ignoras que quienes hoy usurpan el poder mediante el uso de las armas no han sido reconocidos por los estados miembros de la OEA, de Naciones Unidas, la Unión Europea, el SICA, entre otros, por tanto el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se suma a algunos de los órganos supra estatales aquí mencionados no esta obligado a reconocer el mandato expreso en la nota de merito en el presente Amparo. Que para establecer la legitimidad de la Nota deberá, antes, ser reconocido por la comunidad estados incluyendo al Estado de la República bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Sigue manifestando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en su Artículo 29. "La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de nin¬guna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad" y como podrás darte cuenta la seguridad de las personas en autos mencionadas se ha puesto en peligro al establecer un plazo de setenta y dos horas para que abandonen el país, seguido de actos de intimidación frente a la casa del Embajador de la República bolivariana de Venezuela, hasta donde han llegado personas en carros de la policía usando vestimenta policial y gorros pasamontañas, razón por la que ciudadanos y ciudadanas de este país han llegado hasta el lugar para montar guardia y ser testigos de estos hechos que ponen en precario la seguridad de Ariel Nicolás Vargas Ardenco primer secretario encargado de negocios de la Republica Bolivariana de Venezuela y Elisa Maria Eidner Belisario segunda secretario.

Fundamentos de derecho

Fundo el Presente en los artículos 3, 18, 80, 183 numeral 2 y el 237 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2 3 numeral 6, 9 numeral 3, 41 numeral 2, 42, 44 , 45, 47, 48, 51,52,53,54, 57, 58, 59 numeral 1, 60,62,6364,65 y 66 de la Ley de Justicia Constitucional; 2, 9.1 y 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Petición

Corte Suprema de Justicia Sala de lo Constitucional, respetuosamente PIDO: admitir el presente escrito de repuesta a previo en expediente 953-09 sobre Acción Constitucional de Amparo a favor de Ariel Nicolás Vargas Ardenco primer secretario encargado de negocios de la República Bolivariana de Venezuela y Elisa Maria Eidner Belisario segunda secretario Constitucional, otorgar las medidas cautelares a los diplomáticos, las que ya han sido solicitadas en el recurso de Amparo; que se declare la nulidad de la nota numero 027-DSM por provenir de usurpadores del poder que han hecho uso de la fuerza de las armas para someter a la población hondureña, de nuevo pido suspensión total de la nota en autos mencionada, darle el tramite de ley y resolver conforme a lo solicitado.

Tegucigalpa 06 de agosto de 2009

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