EQUIPO NIZKOR |
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05ago09
La CIDH realizará una visita "in loco" a Honduras
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizará una visita in loco a Honduras del 17 al 21 de agosto de 2009.
La Comisión Interamericana se trasladará a diferentes regiones del país para relevar información y recibir denuncias sobre violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto del golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Al finalizar la visita, la CIDH informará a la comunidad nacional e internacional sobre los resultados preliminares de la misma.
Honduras ratificó en 1977 la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La suspensión de Honduras del ejercicio de su derecho de participación en la Organización de los Estados Americanos (OEA), decidida el 4 de julio de 2009 por la Asamblea General Extraordinaria de la OEA, no modifica las obligaciones contraídas por Honduras al firmar la Convención y otros tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado. Asimismo, en su resolución la Asamblea General reafirmó "que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos", e instó a la CIDH "a que continúe adoptando todas las medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Honduras".
La visita de la CIDH se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en su Reglamento, que establecen que se deben conceder a la Comisión todas las facilidades necesarias para llevar a cabo su misión y no tomar represalias de ningún orden en contra de las personas o entidades que cooperen con ella mediante informaciones o testimonios. Asimismo, el Reglamento de la CIDH establece que:
- 1. la Comisión o cualquiera de sus miembros podrá entrevistar, libre y privadamente, a personas grupos, entidades o instituciones;
- 2. se deberá otorgar las garantías necesarias a quienes suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter;
- 3. los miembros de la Comisión podrán viajar libremente por todo el territorio del país, para lo cual se otorgarán todas las facilidades del caso, incluyendo la documentación necesaria;
se deberá asegurar la disponibilidad de medios de transporte local;
- 4. los miembros de la Comisión tendrán acceso a las cárceles y todos los otros sitios de detención e interrogación y podrán entrevistar privadamente a las personas recluidas o detenidas;
- 5. se deberá proporcionar a la Comisión cualquier documento relacionado con la observancia de los derechos humanos que ésta considere necesario para la preparación de su informe;
- 6. la Comisión podrá utilizar cualquier medio apropiado para filmar, tomar fotografías, recoger, documentar, grabar o reproducir la información que considere oportuna;
- 7. se deberá adoptar las medidas de seguridad adecuadas para proteger a la Comisión;
- 8. las mismas garantías y facilidades indicadas se extenderán al personal de la Secretaría Ejecutiva.
La Comisión envió una comunicación al Estado el 5 de agosto donde hizo explícitas estas obligaciones.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que deriva su mandato de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está conformada por siete miembros independientes que actúan a título personal, sin representar a país alguno en particular, y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.
Washington, 05 de agosto de 2009
Informes Golpe de Estado en Honduras
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