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DERECHOS


01oct02


Alegato de Gutiérrez Mendoza, abogado defensor de Juan Oliva Carrera.


Casi hemos concluido este debate y a tocado la oportunidad que los sujetos procesales emitan conclusiones de lo ocurrido en el mismo, en mi carácter de defensor, del acusado Juan Guillermo Oliva Carrera paso a exponer mis conclusiones, las que hago de la siguiente forma:

El proceso incluido contra mi defendido Coronel Juan Guillermo Oliva Carrera, se basa, o tiene origen en la sentencia dictada por la cámara penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 9 de febrero de 1994, mediante la cual se ordeno dejar abierto proceso penal en su contra, por cuanto existía la sospecha de su posible participación, en el ilícito de que había sido objeto de ese proceso. En la acusación presentada por el Ministerio Publico, en síntesis se hace referencia que mi patrocinado juntamente con los señores General Edgar Augusto Godoy Gaitán, y Coronel Juan Valencia Osorio, cuando se desempeñaban como Jefe del Estado Mayor Presidencial y Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial, planificaron y ordenaron un para vigilar y eliminar a la señora Myrna Elizabeth Mack Chang, plan que culminó el 11 de septiembre de 1990, y el cual se dice fue ejecutado por el señor Noel de Jesús Beteta, quien se desempeñó como Sargento Mayor Especialista, de este Departamento de Seguridad.

La conducta imputada a mi defendido la ha encuadrado el Ministerio Publico en lo prescrito por el artículo 36, Inciso 2, del Código Penal, esto es: porque a su juicio era el segundo funcionario de más alta jerarquía en la estructura militar del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial y que como tal, forzó o indujo al señor Noel de Jesús Beteta Alvarez a cometerlo.

En su declaración mi defendido manifesto categóricamente que el no había tenido participación alguna en dicho hecho, se basó en efecto en que el señor Noel de Jesús Beteta Alvarez desde que el 16 de junio de 1990, había estado fuera de las ordenes del Estado Mayor Presidencial, específicamente del Departamento de Seguridad Presidencial, por hallarse en rebajo ordenado por medico del Hospital Militar. De esta suerte, Honorable Tribunal corresponderá a ustedes determinar si durante este debate el Ministerio Publico y la Querellante Adhesiva, acreditaron en forma fehaciente que no deje lugar a duda alguna si efectivamente mi patrocinado, planificó y ordenó al señor Noel de Jesús Beteta Alvarez, la eliminación física de la señora Myrna Elizabeth Mack Chang.

De los hechos, con fecha 11 septiembre 1990, a las 20:40 horas, se constituyó el Juez de Paz de turno, en la 12 Calle frente a la casa 12-17 de la Zona 1, para levantar un cadáver el cual correspondía a la señora Myrna Elizabeth Mack Chang, por tal hecho fue procesado el señor Noel de Jesús Beteta Alvarez, y con fecha 12 de febrero de 1993, fue hallado responsable de ese ilícito condenándolo el Juzgado 3ero. De 1ra. Instancia Penal de Sentencia en ese entonces a una pena de 25 años, dicho fallo fue confirmado por la Sala 4ta. De la Sala de Apelaciones, el 28 de abril del mismo año.

De las pruebas que se recibieron durante el debate: en calidad de peritos se recibieron las declaraciones de Héctor Alejandro Gramajo Morales, del General Jose Luis Quilo Ayuso, del Dr. Héctor Roberto Rosada Granados y del General Clever Alberto Pino Benamú; tales declaraciones se circunscribieron, en primer lugar a la denominada doctrina de la seguridad nacional, la declaración que en esta sala de debates hizo el señor Pino Benamú, tales declaraciones que considero en primer lugar a la denominada doctrina de la seguridad nacional, declaración que en esta sala de debates hizo el señor Pino Benamú fue amplia y abundante en cuanto a la doctrina de seguridad nacional lastimosamente para el Ministerio Publico y la Querellante Adhesiva, se refirió única y exclusivamente a la República del Perú, y al denominado Plan Cóndor, que tuvo vigencia en el llamado cono sur. Dijo lastimosamente, porque cuando al ejercito de Guatemala, paladinamente reconoció que no sabia absolutamente nada de su estructura, del Estado Mayor Presidencial y del Departamento de Seguridad Presidencial también ignoraba sus funciones, su organización y su récord general, de esa suerte, es innegable que el honorable tribunal no tomara en consideración este perito.

Por su parte el General Héctor Alejandro Gramajo Morales, y el Dr. Héctor Roberto Rosada Granados, fue muy ilustrativo al tribunal al referirse a esta doctrina de seguridad nacional, ambos mencionaron que esta doctrina había sido diseñada, fomentada e impuesta por el gobierno de Estados Unidos a todos los países de Latinoamérica, lógicamente también se incluía Guatemala, ahora bien, nuestro caso es especial, según lo dijo el General Gramajo Morales, esta doctrina de seguridad nacional, dejó de tener aplicación con la tesis de la Estabilidad Nacional, que significa la tesis, de la cual el General Gramajo manifestó ser su creador, tiene como objetivo lograr la paz y el desarrollo, mediante la estabilidad de los 4 factores de poder, esto es: el social, el económico, el político y el militar. Ya expreso, el abogado que me antecedió en la palabra, que lo que se busca esos 4 poderes sean iguales, el Dr. Rosada al tratar el tema también explicó lo mismo, dijo que con esta tesis se había desconocido tantos crímenes y que ese desconocimiento había sido publico y reiterado, se refirió también que tal desconocimiento quedaba contenido en la directiva 3L-Mrajai, que contribuía el esfuerzo de un grupo de oficiales para dinamizar la transmisión política hacia la democracia.

En cuanto a la practica de inteligencia militar, el Dr. Rosada Granados, expuso que con base en su experiencia, no podía asegurar que el año de 1990, existiera un Departamento de Inteligencia en el Estado Mayor Presidencial, sin embargo, dijo me pregunto cómo es posible que puedan mantener con vida al Presidente sino hacen tal inteligencia. Es indudable que en este campo, hay que hacer una diferenciación entre lo que podría ser una inteligencia militar y una inteligencia política.

El General José Luis Quilo Ayuso, fue categórico al señalar, que en el Estado Mayor Presidencial, durante el gobierno del Presidente Vinicio Cerezo, no se realizaban operaciones de inteligencia militar pues no se tenia capacidad para ello, limitando su acción a misiones de contra inteligencia que no es otra cosa que evitar la fuga de información para evitar poner en peligro la vida del señor Presidente de la República y su familia.

Otro punto de peritaje, fue el de los documentos desclasificados para lo cual compareció a esta sala la señora Katharine Temple Lapsly, ella basó su declaración en los documentos desclasificados que se incorporaron a su lectura del debate, expuso que el archivo de seguridad nacional, es una organización no gubernamental, fundada en 1975, por un grupo de periodistas, y que en cuanto a Guatemala su meta era, obtener archivos secretos de los Estados Unidos, sobre abusos de los derechos humanos y el papel de la fuerza de Guatemala, otra de las quejas era la participación de los Estados Unidos en la seguridad de Guatemala, y muchos aspectos relacionados a la inteligencia, expuso la señora perito que los documentos que datan de la CIA, detectados de la Casa Blanca y de muchas otras agencias, entre las cuales mencionó el FBI. También expresó la señora perito, que oficiales de Estados Unidos ayudaron a diseñar, las tácticas de contra insurgencia que más adelante, se pusieron en practica y que así mismo reconstruyeron la inteligencia de Guatemala, que prácticamente dijo por las tres décadas que duro el conflicto hubo un apoyo encubierto, una relación de clase entre los cuerpos de seguridad de los Estados Unidos y el aparato de Inteligencia de Guatemala.

Así también expreso la señora perito, que los documentos desclasificados contienen datos de inteligencia, la cual ella confirmó, no obstante no indico cuales habían sido esos métodos para confirmarla, además se contradice por la nota que aparece en los documentos desclasificados, los identifico Nos. 1 y 3, dice: precaución, es un reporte informativo no de inteligencia, finalmente evaluada. Tal situación, reza, certeza, a lo dicho, y a los documentos como prueba, también expuso que no podía indicar la razón de las partes tachadas en los mencionados documentos. Tachones que nunca fue de 4 paginas, la 4, 5, 6 y 7 su manifestación a sido que no era funcionaria del gobierno para saber cual era el motivo de esos tachones. También dijo que ignoraba lo que estaba en esos documentos, antes de haber sido tachado, expresó que para la desclasificación de los documentos debe de indicarse que no pongan en peligro a los Estados Unidos.

Lo expuesto por la perito, nos hace presumir, que la parte tachada de los documentos en mención, de alguna manera comprometían al gobierno de los Estados Unidos, al haber participado en estos o en otros hechos similares.

El señor Noel de Jesús Beteta compareció como testigo, de la defensa, declaró que el no había cometido el hecho, por el cual fue condenado, consecuentemente, los hoy acusados General Godoy, Coronel Valencia, Coronel Oliva, también eran inocentes porque no le habían dado ninguna orden. Acepto que en una fecha que no recordaba el señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado, grabó unos casetes y un video caset en el cual había hecho declaraciones, habían sido dadas bajo efecto de droga, droga que dijo le había proporcionado el entrevistador por encargo de la señora Mack.

También mencionó en esta Sala, que hallándose en prisión fue visitado por el Lic. Mynor Melgar, Fiscal del Ministerio Publico y por la señora Helen Mack Chang, exigiéndole un documento y manifestándole que los militares lo habían dejado solo, que le ofrecían cualquier cosa a cambio de una declaración en su contra, pues era la única prueba contundente que tenían contra el. Agregó que en el documento en referencia anotaron el nombre del fiscal y sus números de teléfono por si cambiaba de opinión.

Manifestó también el señor Noel de Jesús Beteta Alvarez, que durante el rebajo ordenado por el medico tratante del Hospital Militar, no se presentó al Estado Mayor Presidencial, no tuvo relación con sus jefes y que la única orden que recibió durante ese lapso, fue una nota que le emitió el Coronel Valencia Osorio, ordenándole, se presentara a reconocer su cargo, la cual desobedeció y que eso le costó la baja. Expuso que los acusados nunca le ofrecieron dinero, no lo amenazaron ni a el ni a su familia.

Es de importancia de resaltar, Honorable tribunal porque la experiencia y la lógica así lo señalan, que el Ministerio Publico y la Querellante Adhesiva no obstante que tenían conocimiento de estos medios científicos de prueba con anterioridad a la oportunidad de que se presento la vista de los testigos, peritos y documentos, a este honorable tribunal, no decidieran presentar al señor Beteta Alvarez, como testigo, la única razón que encuentro de ello es que también sabia que esta prueba científica había sido mal habida y que en el momento en que el señor Beteta Alvarez, se presentara ante un tribunal competente diría todo lo contrario que se menciona en dichos casetes y video.

También es de importancia mencionar que cuando el señor Beteta Alvarez en esta sala hizo alusión en forma directa al señor Fiscal y a la señora Helen Mack, sobre que le habían ofrecido dinero por faltar a la verdad, ambos adoptaron una actitud totalmente pasiva en principio, posteriormente la señora Mack, se sonrió y el tribunal se vio precisado a llamarle la atención, posteriormente se agachó y estuvo en esa actitud por un largo lapso, situación esta que indudablemente tampoco paso desapercibida para los otros miembros del honorable tribunal.

La declaración del Obispo Julio Edgar Cabrera Ovalle, expresó, no contarle nada sobre el hecho. Expuso que el 18 de agosto de 1990, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, y el día 9 de septiembre del mismo año a las 8:30 de la mañana lo visitó la señora Myrna Mack Chang, oportunidades en las cuales le indicó que la iban siguiendo, el declarante expuso, que presume que le monitorearon el teléfono, señaló también, que luego de tener conocimiento de la señora Mack, fue a la Zona militar de el Quiché, donde les dijo ustedes han asesinado a una inocente, sin embargo, también manifestó que no le constaba si un elemento del ejercito, la hubiera asesinado, tampoco el monitoreo del teléfono, que las llamadas que ella, le menciono había recibido tampoco le constaba; el seguimiento tampoco porque dijo: entramos inmediatamente y cerramos la puerta. A preguntas formuladas si la señora Mack Chang, era subversiva, contesto que no porque ella, se puso en un plan critico de la subversión por la forma en que actuaba.

Es importante honorable tribunal, señalar, que si el seguimiento a que se hizo alusión fuera cierto, y la intención de eliminar a la señora Mack también lo hubiera sido, con un plan previo es lógico que esos dos viajes que ella hizo al Quiché, y que llego en horas de la mañana, el segundo fue a las 8:30, la oportunidad que hubieran tenido sus victimarios era esa precisamente en horas de la madrugada en plena carretera, donde posiblemente no pudiera haber testigos, donde posiblemente la posibilidad de fuga era mayor.

El testigo Leonel Fernando Gómez Rebulla, dijo que se desempeñó como Director de investigaciones de la Procuraduría de los Derechos Humanos, pero también manifestó que fue la Querellante Adhesiva la señora Helen Mack Chang, quien le dio luces para iniciar la investigación, también fue ella quien le informó del seguimiento a que fue sometida su hermana Myrna Mack Chang, igualmente ella le proporcionó fotos robot y fotografías del presunto hechor, de eso honorable tribunal cabe preguntarse, qué investigación entonces realizo, el señor Gómez Rebulla, si todo le proporcionaron.

Hubo una reunión con altos jefes militares en la que estuvo presente el General Godoy Gaitán, un Coronel de apellido Cabrera, que según entendió era de la G2, un taquígrafo y un General Mendoza, y lógicamente los miembros de AVANCSO, manifestaron sus inquietudes, y que surgió un comentario del general Mendoza, dicho comentario fue la izquierda con frecuencia recurría al asesinato de alguno de sus miembros, para cortar algún tipo de mal dijo la señora Bianqui en esa ocasión. Reconoció que el cuaderno 6 que contiene las investigaciones de la señora Mack Chang, existía un texto correspondiente a una entrevista con el entonces coronel Roberto Letona, donde se indica que la nueva doctrina del ejercito consistía en luchar por los corazones y la mente de la población.

Cabe hacer una mención efectivamente mi defendido Juan Guillermo Oliva, en el año 82, estuvo en el Quiché, pero el hecho que hoy nos tiene en esta sala de debates ocurrió en el año 90, es importante mencionar que la misma señora Clara, dijo que luego de la elección presidencial siendo que un civil ocuparía ese alto cargo, pensaron que había una apertura democrática y que este era el momento de hacer las investigaciones. Qué relación estamos citando en esta sala del 82 al 90, no hay relación Honorable Tribunal, lo que aquí se expresó fue una excusa, para poder vincular al Coronel Oliva Carrera en tal lamentable hecho. General Juan Bolaños Chávez, indicó que el Ministerio de la Defensa no tenía ninguna relación formal ni informal con el Estado Mayor Presidencial, solo se veía cuestiones de propuestas de personal de oficiales y especialistas, que fueran por disposición del Presidente de la República.

Agregó que los elementos destacados en el Estado Mayor Presidencial, si bien son parte del ejercito un Ministro de la Defensa no puede darle ninguna orden porque están única y exclusivamente bajo el mando del Comandante General del Ejercito, en el caso concreto del Presidente de la República del Lic. Vinicio Cerezo, se corroboró que lo manifestado por el Dr. Rosada Granados, cuando haciendo alusión a un convenio posterior para lograr la paz, dijo que cuando se habló de la disolución del Estado Mayor Presidencial nadie dijo nada. Porque era una institución que estaba en la cadena de mando pero no era controlado por la cadena de mando.

Es decir, que el Estado Mayor Presidencial a un Estado integrado por oficiales del ejercito no acataba ninguna disposición emanada ni del Ministro de la Defensa ni del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, única y exclusivamente de su comandante en este caso el Comandante General del Ejercito. También lo dice Gerardo Humberto Flores, señaló que pudo notar que en el ejercito una idea estratégica ya que existía un deseo de mejorar la situación que no hubiera tanto sufrimiento en las personas. Esto viene a corroborar honorables jueces lo manifestado antes por el Coronel Letona, cuando dijo que se pretendía ganar el corazón y efecto de la población.

En relación a la vigilancia y control ejercido no sabía nada, pues Myrna dijo nunca le contó nada que pudiera ser importante, señaló que el día 26 de febrero de 1987, hicieron un viaje a la montaña y ella se preocupo por entrevistar a varias personas que quedó grabado en un video, el cual tuvo oportunidad de ver en Costa Rica. Es decir que lo que en el área acontecía no era un secreto, todo el mundo podía grabar, conocer. Mencionó que en el año pasaban muchas personas, hasta Senadores de Estados unidos que entrevistaban y tomaban notas de asuntos sociales, religiosos y políticos.

Reitero que con esta declaración se establece, la situación que se encontraban los pobladores del área no era un secreto de estado. El señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado, también prestó declaración en esta sala, y expuso que Noel Beteta siempre negó su participación en la muerte de Myrna Mack, pero que al tomar confianza le contó que el fue el ejecutor de la licenciada, también expuso, que Beteta necesita Q1,000.00, para su mama y su mujer y al no dárselos los acusados concedió la primera entrevista fue en el año 1994. Cabe pensar, que fue lo que decidió el señor Beteta Alvarez, a prestar esa primera declaración, la negativa a recibir Q1,000.00, me pregunto yo se los daría el entrevistador, para obtener esa entrevista? la segunda y tercera de las entrevistas, dijo el señor Lemus Alvarado, detallaban la estructura del Estado Mayor Presidencial, y se habló de 20 a 30 personas entrenadas para matar que Beteta, en lo personal había matado 30 personas en el año. No se cuentos años estuvo Beteta en esta circunstancia, pongamos 10 por 30 por año serian 300 y habían 30, solo ellos serian responsables de toda la masacre.

En la cuarta entrevista, dio mas detalles dijo Lemus Alvarado sobre el Estado Mayor Presidencial vinculándolo con una organización Jaguar Justiciero, y señalo que había cometido varios asesinatos más, por orden de los procesados. En la cinta ratificó que el Coronel Valencia, le había dado la orden de asesinar a Myrna Mack, y en la sexta relató los detalles. La veracidad de esta declaración así como del video el cual me referiré más adelante se pone en duda, porque el señor Lemus Alvarado según lo dijo en esta sala de debates, había sido condenado por un delito de robo agravado, el descargo, dijo que había sido una trampa del General Godoy, también el señor Lemus Alvarado ha tenido ingresos en el Centro de Detención por la Comisión de Delitos de Narcotráfico, y porque su declaración es inverosímil y hasta fantasiosa, porqué es fantasiosa? Dijo el señor Lemus Alvarado que Beteta le había confesado haber asesinado 200 personas, también es ilógico ya lo mencionó el colega Castro cuando dijo que es contradictorio dar una orden para investigar y asesinar al mismo tiempo.

El señor Virgilio Rodríguez Santana, su declaración no tiene ninguna importancia por cuanto se refiere a un seguimiento de una de las hermanas Mack Chang, no pudo precisar a quien de ellas. Sin embargo, dijo cuando se dio cuenta de la vigilancia lo hizo del conocimiento de la empleada que trabajaba con la familia, porque pensó que se trataba de un asunto relacionado con drogas y textualmente dijo: porque pensé que de ello se trataba, porque los chinos tienen clavos con drogas.

El General Sergio Arnoldo Camargo Muralles, manifestó haberse desempeñado como Segundo Jefe del Estado Mayor Presidencial, fue muy categórico y claro al manifestar que la función específica del Estado Mayor Presidencial es dar seguridad al Presidente y su familia. Dijo también que no tuvo conocimiento de algún plan de vigilancia, de seguimiento o eliminación de la señora Mack. Esta declaración fue corroborada por la declaración del Ex Presidente Marco Vinicio Cerezo Arévalo.

La señora Carmen Rosa de León Escribano, lo importante de esa declaración es que dijo que el cuaderno 6 que contiene la investigación de Myrna Mack Chang, no atentaba contra las políticas del gobierno, antes creo que ponía en evidencia por un lado la voluntad del gobierno civil de atender a la población desplazada y por otro reflejada la ausencia de coordinación, lo uno no afecta lo otro. La intención era lo que debía de tomarse en consideración. Dijo también que en una oportunidad los Coroneles Mérida y Alpirez, se identificaron como del Estado Mayor Presidencial, la visitaron y le solicitaron información la cual les fue proporcionada como se le proporcionaba a cualquier persona que se las solicitara.

Expuso también que la única relación que había tenido con el Coronel Juan Valencia, fue la de un manejo de fondos, a ese respecto se manifestó la Querellante Adhesiva, lo que no dijo era para que eran esos fondos, eran unos fondos para emergencia para atender las necesidades de la gran cantidad de población que urgía de ello. Esto pudo haberse canalizado por cualquier otro medio, pero que hubiera ocurrido, la población estuviera esperando la ayuda, por la serie de tramites burocráticos ese dinero no hubiera llegado en el momento en que se necesitaba. La decisión de canalizar esos fondos, indudablemente no nació del General Godoy, ni del Coronel Valencia, tuvo que haber nacido de la propia Presidencia de la República, que con el afán de ayudar a los necesitados busco el camino más corto para hacer llegar esta ayuda.

Es importante también referirse a que durante el tiempo que la señora Mack realizó trabajos de investigación siempre contó con el apoyo de CEAR, según dijo la señora De León Escribano, proporcionándole intérpretes y guías.

El ex presidente Marco Vinicio Cerezo, también hizo acto de presencia en esta sala, y declaró que debido a rumores no comprobados de actividades ilícitas suprimió el Archivo General de Apoyo y Servicios de la Presidencia de la República. No es exacto, como lo dijo el abogado de la Querellante Adhesiva, que por las actividades que realizaba, el jamás comprobó nada, dijo rumores no comprobados. Tal cambio no fue únicamente semántico, sino también de sus funciones, fijando la que única y legalmente le corresponde, la de seguridad al Presidente de la República y su familia.

Tal cambio quedó contenido en la orden general 15 correspondiente al año 1986, descartó que en el Estado Mayor Presidencial hubiera participación alguna, en la lucha contra la insurgencia, también descartó el estudio y análisis de asuntos políticos, sociales, económicos y militares, porque dijo tenía las dependencias necesarias para ello. Manifestó que el Estado Mayor Presidencial no realizaba actividades de inteligencia, vigilancia, seguimiento de personas y mucho menos eliminación de ellas. Expuso que con anterioridad al 11 de septiembre de 1990, no tenía conocimiento de AVANCSO, de la señora Myrna E. Mack, no tenía conocimiento de sus trabajos de investigación, señaló que los trabajos citados en manera ponían en peligro su vida ni la de su familia.

Que no afectaron el gobierno, pues el tratamiento que el ejercito, daba a los desplazados eran de conocimiento público. Señaló que en el ejercito existen fuerzas oscurantistas, pero también señaló que dentro de esas fuerzas no estaban ni el General Godoy ni el General Valencia, ni el Coronel Oliva Carrera, porque de haber sido así ellos no hubieran sido asignados a su Estado Mayor Personal. La declaración prestada es relevante, no solo por el cargo que ostento en el año 1990, sino porque también renuncio al privilegio de rendir mediante informe su declaración concurrió a esta sala y se sometió a los interrogatorios que los sujetos procesales pudieran hacer. Además en su declaración dio muestra de un completo conocimiento y dominio de los hechos sobre los cuales fue preguntado, extremo que indudablemente no pasó desapercibido para este Honorable Tribunal.

En cuanto a los documentos incorporados para su lectura, el oficio 777/1020 de fecha 13 octubre de 1995, enviado por el General de Brigada Otto Fernando Pérez Molina, Jefe de Estado Mayor Presidencial, mediante el cual se desprende que Noel de Jesús Beteta Alvarez, tuvo ordenes de rebajo, y se le ordenó reconocer su puesto y por lo haberlo hecho así cumplió abandono de trabajo. En los documentos anexados, se desprende que el señor Beteta Alvarez, desde el día 16 de julio de 1990 hasta el 2 de octubre del mismo año se hallaba en situación de rebajo por orden medica de la Dra. María Ester Palacios Suarez De Mecano, debido a un accidente de desgajo inginal del dedo anular de la mano derecha, la que lo mantuvo hasta el 20 de septiembre del mismo año, fecha en que se le envió la nota para que se presentara a reconocer su cargo y la cual desobedeció abiertamente lo que dio lugar a que se declarara el abandono del cargo.

Tenemos el Memorándum DI366-92F de fecha 9 noviembre 1992, remitido al Procurador de los Derechos Humanos por el Dr. Leonel Fernando Gómez Rebulla, de quien ya hice alusión anteriormente, pero lo importante de este memorándum, honorable tribunal es que la conclusión 4.4 dice no fue posible determinar si Beteta Alvarez estuvo vigilando durante el crimen o si el fue directamente el hechor, esta posibilidad da otra, sería él el asesino. En el párrafo final del mencionado memorándum, dice puede definirse por presunción de la violación al derecho a la vida y a la integridad física de la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang, fue cometido por el desarrollo de sus actividades de investigación social por considerarse desestabilizadores para el orden pre establecido por el gobierno, lo que fue permitido por la sección de inteligencia del ejercito nacional quienes ordenaron y ejecutaron esta muerte extra judicial.

El contenido de este Memorándum Honorable Tribunal, está corroborado en especial, por las declaraciones de los expertos, Rosada Granados y Quilo Ayuso, en cuanto que el Estado Mayor Presidencial no tenía capacidad para realizar actividades de inteligencia. La resolución dictada por el Procurador de los Derechos Humanos en el conocido caso Mack, también fue incorporado para su lectura, esta resolución que es de fecha 15 de noviembre de 1992, declara que la muerte violenta de la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang, es constitutivo de violación al derecho a la vida, a la integridad y seguridad de la persona humana, siendo un acto típico de muerte extra judicial, arbitrarias o sumarias, que señalan como responsable de dicha violación al Estado de Guatemala, recayendo la misma en el gobierno de turno cuando ocurrió en hecho, en virtud que se dedujo por suficientes presunciones la participación en dicho crimen de miembros de las fuerzas de seguridad del estado.

Este documento en manera alguna acredita que el Estado Mayor Presidencial, haya tenido participación en el hecho, una razón principal es, aparte de que no hubo ninguna participación, el Estado Mayor Presidencial no integran las fuerzas de seguridad del Estado, por excisión, se está separando en este fallo al Estado Mayor Presidencial. Otra de las razones es que la sentencia en cuestión, encuentra su fundamento en el memorándum DI-376-92F, 9 noviembre 1992, la cual hice referencia y en la que no se menciona categóricamente quien pudo haber sido el responsable del hecho.

El cuaderno No. 6 que contiene la investigación de Mack, corresponde a una investigación de los desplazados, retornados de los departamentos de El Quiché y Alta Verapaz, se indica en el marco de la seguridad nacional, aún cuando se mencionó en esta sala de debates que estas investigaciones fueron el móvil posible de su muerte, cabe advertir que ello no resulta del todo exacto. En primer lugar, se ha mencionado por declaración de Clara Arenas, esas sindicaciones no afectaban en nada al gobierno, el Obispo Cabrera Ovalle, señaló que a su juicio el móvil era una presunta participación en la creación de la declaración de la primera asamblea general de las unidades de población en resistencia.

Recordemos que la señora De León Escribano dijo, se ponía en evidencia la voluntad del gobierno civil en atender a la población desplazada, tenemos también la directiva No.3-H-00011 del 1 enero de 1990, esta directiva tiene suma importancia porque en su concepto indica que el Ejército de Guatemala enmarcado dentro de los preceptos legales y el honor como institución del Estado orienta y ejecutará su actividad dentro de una planificación que contribuya con el gobierno a propiciar y mantener un ambiente de seguridad confiable a fin de abstecer el desarrollo del país y darle continuidad al proceso de realización del sistema democrático en busca de su consolidación

Dentro de los lineamientos que desempeñaban en dicha directiva dicen; se exaltaran los valores individuales y de la familia, para contribuir con la población guatemalteca a consolidar la paz y el orden constitucional, como una de las aspiraciones puestas de manifiesto por nuestra sociedad en el esfuerzo de lograr la unidad nacional.

También tenemos el Anexo C del Plan de Campaña correspondiente al año 90, y al hablar de la situación general dice el ejercito de Guatemala durante la década de los años 80, a basado su estrategia en lograr objetivos con relación al respeto, ayuda y defensa de la población. En el Inciso A, dice actualmente se observa el respeto a la persona, y a sus bienes, haciendo énfasis en la atención y resuscitación de los repatriados y desplazados guatemaltecos a quienes viene dándose la oportunidad de incorporarse a la sociedad y al trabajo productivo.

Ese era el pensamiento del ejercito de Guatemala contenido en el Plan de Campaña correspondiente al año 90, no dice matar, no dice aniquilar, busca la paz y el desarrollo del país, no vamos a encontrar ninguna disposición ninguna misión, comisión que corresponda al Estado Mayor Presidencial, porque? Porque el Estado Mayor Presidencial era una unidad separada del ejercito, ya dijimos estaba fuera del mando del ejercito, lo dijo el Lic. Cerezo, que el Plan de Campaña se enviaba a la Presidencia de la República para su conocimiento, ese plan en la parte final se indica como se distribuye, hay un grupo de entidades a las cuales se les envía para su conocimiento y otras para su cumplimiento, repito a la presidencia de la república para su conocimiento pero se enviaba al Estado Mayor presidencial como un canal de comunicación.

Importante resulta también mencionar, según oficio recibido por este Honorable Tribunal del Ministro de la Defensa Nacional incorporado para su lectura, el Plan de Campaña del año 90, jamás fue modificado duró la vigencia que tenía estipulado sin que haya habido modificación alguna, no es cierto que los trabajos de investigación de la señora Mack hallan modificado la estrategia militar. La estrategia militar repito estaba contenida en el plan del año 90 y ese plan no fue modificado.

Al informe No. 10/96 Caso 10.636 Guatemala, 5 marzo 1996, este documento que es sobre la admisibilidad del casos correspondientes a la muerte de Myrna Mack, según este documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no me referiré a todo más que a la primera línea, antecedentes el día 11 septiembre 1990 la señora Mack salía de su trabajo, hay una llamada la numero 1, dice: los peticionarios enviaron información las siguientes fechas 11 septiembre de 1990, el mismo día, de conformidad con la partida de defunción dice a las 20:40 horas, el informe de necropsia señala las 22:00 horas en que se practicó la misma, dicha situación examinada a la luz de la sana critica nos hace dudar del razonamiento en que se basa no solo la denuncia sino todo el caso. En efecto cualquier persona que sufre la muerte de su familia lo primero que hace es gestionar la entrega del cadáver, por el servicio médico, se preocupa también de la funeraria, a la familia pero no se preocupa de hacer un memorial dirigido a una comisión internacional en la cual están señalando en horas quien fue y el motivo de esa muerte.

Una situación importante que vale la pena mencionar y a la cual ya hice referencia, en primer lugar las palabras del Obispo Cabrera Ovalle, cuando dijo que la señora Mack Chang se puso en un plan critico de la subversión, recordemos también lo manifestado por la señora Bianchi en esta sala, cuando dijo que había surgido el criterio del General Mendoza, criterio que me permito repetir la izquierda con frecuencia recurre al asesinato de algunos de sus miembros. La entrevista del video y los audio casetes, en cuanto al video cabe manifestar, que el señor Beteta Alvarez, tiene una conducta anormal, él dijo que había sido producto de las drogas, pero no es eso tan importante honorable tribunal como cuando que con base en los principios de concentración y mediación, moralidad y publicidad que rigen el debate, y esencialmente el hecho que la prueba rinde en el debate debe darse crédito a lo expuesto por el Señor Beteta Alvarez en esta sal, que la declaración contenida en el video y los casettes.

Esta consideración no la hago yo, esta consideración Honorable Tribunal está contenida en la sentencia de fecha 7 junio 2001, dictada por el Tribunal 3er. De Sentencia Penal Narcoactividad y delitos contra el ambiente, en el proceso identificado con número C-7-2000 oficial 3ero. Conocido como el Caso Gerardi. En esta sentencia en la cual uno de los miembros que este Honorable Tribunal integró al examinar la declaración testimonial del señor Ruben Chamac Sontay, dijo al comparar las declaraciones tanto en la reconstrucción de hechos y lo dicho en el debate hasta este momento, no le encontramos contradicciones especiales y le damos mayor credibilidad a lo dicho ante este tribunal en base a los principios de concentración y mediación polaridad y publicidad que tenga en el debate. Y esencialmente al hecho que la prueba se rinde ante el debate como ha ocurrido en este caso. Honorable Tribunal no puede dársele valor a los audio casetes ni al video que hemos hecho referencia. También señalaron el autor Mayorit en su obra Derecho Penal Bogotá 1985 volumen 1, la causalidad cuando decimos que la acción consiste en hacer o en un no hacer que produce un cambio sugerimos al mismo tiempo la idea de una relación existente positiva o negativa y el resultado y no una relación estable sino dinámica y productiva no tenemos de un la do la acción y del otro el resultado sino la acción que debe causar el efecto, la acción obra como causa. En el manual de derecho penal guatemalteco, editorial impresos sociales S.A. Guatemala 2001 pág. 158 al desarrollarse el tema del lic. Héctor Aníbal de León Velasco indica: al referirse a los métodos de averiguación de los cursos causales dice: la teoría de la causalidad adecuada expresa que solo existe una relación de causalidad entre una acción y un resultado cuando eso era enfático al inicial la realización de la acción teniendo en cuenta todo el conocimiento experimental de la humanidad y las circunstancias del caso concreto conocido o conocible del objeto, también señala que nuestra circulación legal consta por la teoría de la causalidad adecuada y hace alusión al artículo 10 del Código penal, del cual los hechos previstos serán atribuidos al imputado cuando fueren consecuencia de una acción o comisión normalmente idónea para producir con forme a la naturaleza del respectivo delito y a la s circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente como consecuencia de determinada acción.

El presente caso Honorable Tribunal ni el Publico ni la Querellante Adhesiva, acreditaron en forma fehaciente a duda alguna que mi patrocinado Juan Guillermo Oliva Carrera, haya planificado y ordenado al señor Noel de Jesús Beteta Alvarez diera muerte a la señora Myrna Elizabeth Mack Chang. Y la Acción en este caso que se refiere caso el 10 del Código Penal esta circunscrito a ordenar o inducir situaciones de esta sala no se acreditaron de ninguna forma, de esa suerte honorable tribunal la culpabilidad de mi defendido no está acreditada y deberá dictarse a su favor una sentencia absolutoria.

Por lo manifestado respetuosamente solicito que al dictar sentencia se declare absuelto a mi defendido Juan Guillermo Oliva Carrera, de la petición formulada por el Ministerio Publico. Muchas gracias.

Guatemala 01 de octubre de 2002

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