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DERECHOS


30sep02


Escrito de conclusiones finales de la Querellante Adhesiva.


Índice:

TEMA UNO: MOVIL

TEMA DOS: ESTRUCTURA DEL EJERCITO Y ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL

TEMA TRES: ASESINATO Y OPERACIÓN DE INTELIGENCIA

Actividades ilegales

Responsabilidad de los acusados

CONCLUSIONES FINALES

PETITORIO


CAUSA: 5-99 OFICIAL: 3º.

TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

HELEN BEATRIZ MACK CHANG, de generales conocidas en el juicio arriba identificado, atentamente comparezco ante ese Honorable Tribunal a presentar por escrito las conclusiones a las que he arribado dentro del presente juicio, en el día señalado para el efecto, las cuales individualizo a continuación y consecuentemente:

E X P O N G O:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEL PROCESO: El proceso se encuentra identificado con el número CINCO GUION NOVENTA Y NUEVE, A CARGO DEL OFICIAL TERCERO, del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Guatemala.

2.- DEL TIEMPO Y MODO: Que de conformidad con el artículo 382 del Código Procesal Penal: "Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al querellante, al actor civil, a los defensores del acusado y a los abogados del tercero civilmente demandado, para que, en ese orden, emitan las conclusiones..." Así también, el artículo sesenta y cuatro de la ley del Organismo Judicial imperativamente expresa: "En todas las vistas de los tribunales, las partes y sus abogados podrán alegar de palabra. Además podrán presentar alegatos escritos"; En el presente caso, nos encontramos en el tiempo y modo en cumplimiento de las normas anteriormente citadas.

3.- REQUISITOS DE ARGUMENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE MIS CONCLUSIONES:

Las conclusiones a las que ha arribado la Querellante Adhesiva, se fundamentan en los hechos y circunstancias que fueron descritos en la acusación y en el auto de apertura del juicio, así como los contenidos en la ampliación de la acusación que en su oportunidad procesal hice ante el Órgano Jurisdiccional y que a mi juicio quedaron plenamente probados a través de los Órganos de Prueba que fueron recibidos durante las audiencias del Debate Oral y Público.

4.- LEGITIMACIÓN:

Mi calidad de Querellante Adhesiva está debidamente acreditada en autos, pues soy hermana de la víctima y consecuentemente me encuentro en el ejercicio del derecho que la ley me otorga.

5.- TERMINOLOGÍA:

Cuando se habla de Audiencia, Debate o juicio, debe entenderse que se refiere al proceso que se identifica en el acápite, en el que se está juzgando a los procesados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN, JUAN VALENCIA OSORIO y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA.-

Como podrá constatarse dentro del expediente que se encuentra en poder de ese Honorable Tribunal de Sentencia Penal, en el memorial de Acusación presentado por el Ministerio Público y la Ampliación de la Querellante Adhesiva, así como la resolución de apertura del juicio, a los procesados se les imputa el DELITO DE ASESINATO, habiéndoles hecho saber de manera individual lo siguiente:

a) "Porque usted EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN, en compañía de Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, planificaron y ordenaron a Noel de Jesús Beteta Álvarez el asesinato de Myrna Mack Chang porque consideraron que la antropóloga tenía vínculos con las Comunidades de Población en Resistencia y que sus investigaciones afectaban la estrategia militar contrainsurgente y dañaba la imagen del Estado por el tratamiento que se le daba a la población civil desplazada y lo colocaban nuevamente frente a las críticas de la comunidad internacional".

b) "Porque usted JUAN VALENCIA OSORIO, en compañía de Edgar Augusto Godoy Gaitán y Juan Guillermo Oliva Carrera, planificaron y ordenaron a Noel de Jesús Beteta Álvarez el asesinato de Myrna Mack Chang porque consideraron que la antropóloga tenía vínculos con las Comunidades de Población en Resistencia y que sus investigaciones afectaban la estrategia militar contrainsurgente y dañaba la imagen del Estado por el tratamiento que se le daba a la población civil desplazada y lo colocaban nuevamente frente a las críticas de la comunidad internacional".

c) "Porque usted JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, en compañía de Edgar Augusto Godoy Gaitán y Juan Valencia Osorio, planificaron y ordenaron a Noel de Jesús Beteta Álvarez el asesinato de Myrna Mack Chang porque consideraron que la antropóloga tenía vínculos con las Comunidades de Población en Resistencia y que sus investigaciones afectaban la estrategia militar contrainsurgente y dañaba la imagen del Estado por el tratamiento que se le daba a la población civil desplazada y lo colocaban nuevamente frente a las críticas de la comunidad internacional".

En base a la acusación y al delito por el cual se encuentran procesados los tres sujetos arriba mencionados y al análisis realizado de nuestra parte hemos establecido TRES TEMAS E HIPÓTESIS A PROBAR, que se describen a continuación en forma separada y que contienen cada una de ellas su Análisis, Argumentación y Fundamentación de Hecho y de Derecho; permitiéndonos concluir que EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN, JUAN VALENCIA OSORIO y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, participaron en calidad de AUTORES en el ASESINATO DE MYRNA MACK CHANG, de conformidad con lo que establece el artículo 36 numerales 2º. Y 3º. Del Código Penal, debiéndose en consecuencia imponérseles la pena máxima establecida en la ley citada.


TEMA UNO: MOVIL

Argumentación de Hecho y de Derecho

Acusación

    "Edgar Augusto Godoy Gaitán, en compañía de Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, planificaron y ordenaron a Noel de Jesús Beteta Álvarez el asesinato de Myrna Mack Chang porque consideraron que la antropóloga tenía vínculos con las Comunidades de Población en Resistencia y que sus investigaciones afectaban la estrategia militar contrainsurgente y dañaba la imagen del Estado por el tratamiento que se le daba a la población civil desplazada y lo colocaban nuevamente frente a las críticas de la comunidad internacional. Esto ha quedado totalmente probado en este proceso según los siguientes medios probatorios"

I. CONFLICTO INTERNO

A) Doctrina de Seguridad nacional

Ha quedado ampliamente demostrado que en Guatemala durante los años del conflicto armado interno, incluyendo el periodo 1986 - 1990, se aplicó la Doctrina de Seguridad Nacional. Lo anterior queda reafirmado cuando a preguntas del Ministerio Público el perito Coronel Clever Pino Benamú sobre las evidencias de que en Guatemala se aplicaba la DSN contesta: en primer lugar Guatemala es signataria del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (…) así mismo, se estableció en la República de Guatemala una instalación de monitoreo que era manejada desde el Comando Sur del Canal de Panamá conocido como la Regional (…). Según el Tomo II del Informe de Esclarecimiento párrafo 763 aportado como documental Durante el enfrentamiento armado el Ejército de Guatemala, con base en la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN), elaboró y ejecutó una serie de estrategias con una noción de enemigo interno que le permitiera combatir las organizaciones guerrilleras y controlar a la población. Como el propio Gramajo reconoce en su declaración testimonial a preguntas de la querellante adhesiva sobre su concepto de Doctrina de Seguridad Nacional "la característica principal de la doctrina de seguridad nacional yo creo que es la población". Agregando: "una característica especial a la doctrina de seguridad nacional de Guatemala es que el Estado reconoce por razones constitucionales un enemigo interno".

La doctrina de Seguridad Nacional se vio manifestada en el conflicto armado interno a través de una estrategia aplicada por el Ejercito como lo señala el Tomo II del Informe de Esclarecimiento párrafo 771 aportado como prueba documental, "Las operaciones militares fueron "las contrasubversivas, de guerra ideológica, de seguridad interna y de desarrollo [Ejército de Guatemala, plan de campaña Victoria 82, párrafo IV, misión. Guatemala 1982]" y se concibieron dentro del concepto de "eliminar al enemigo interno": "Enemigo interno son todos aquellos individuos, grupos u organizaciones que por medio de acciones ilegales, tratan de romper el orden establecido, representados por los elementos que siguiendo consignas del comunismo internacional, desarrollan la llamada guerra revolucionaria y la subversión en el país. (Manual de Guerra Contrasuversiva, Centro de Estudios Militares del Ejercito de Guatemala, Edición 1983, pag. 3) "considerando enemigo interno aquellos individuos, grupos u organizaciones que sin ser comunistas tratan de romper el orden establecido".

Reafirmando lo dicho por el Perito Héctor Gramajo sobre el componente poblacional de la doctrina de seguridad nacional, el párrafo 797 del Tomo II del Informe de Esclarecimiento aportado como prueba documental señala: "Como parte integral de la estrategia, en las operaciones militares, se incluyó el control físico y psicológico de la población. Este concepto totalitario de militarización fue producto de la Doctrina de Seguridad Nacional, en la que el control de las actividades de los ciudadanos y de las estructuras estatales buscaba reducir al mínimo los riesgos de que la población apoyara o se incorporara a las unidades de la insurgencia. El plan de campaña Victoria 82 señala: "Efectuar todas las operaciones de control de la población y sus recursos, según lo demande la situación particular de cada área de operaciones y comando jurisdiccional...". Como acertadamente apuntó el perito Héctor Rosada en su declaración, "la doctrina de la seguridad nacional en su aplicación en Guatemala se ha regido por cuatro principios básicos: considerar al Estado como una entelequia, como un valor en sí mismo, como el valor supremo despersonificado, segundo la existencia de un enemigo interno contra ese Estado en un contexto de guerra total, primero guerra total anticomunista y posteriormente guerra total contrainsurgente, tercero la estigmatización de la política o sea la política de la antipolítica mediante la cual cualquiera que hiciera política o la hacía conmigo o la hacía contra mí, un poco la idea de la guerra del bien y el mal, y por último trasladarle a las fuerzas armadas la responsabilidad de la defensa estructural del estado y de los intereses nacionales. En este sentido, y a preguntas de la defensa del acusado Valencia Osorio sobre si la doctrina de seguridad nacional se aplicó en Guatemala durante los años mil novecientos ochenta y seis al noventa, el perito declara taxativamente que sí se aplicó señalando como ejemplo el plan de campaña "fortaleza 87" y a preguntas del consultor fiscal sobre si la doctrina de seguridad nacional trajo paz y desarrollo a Guatemala, el Perito dijo enfáticamente No, no creo que para eso haya sido pensada la doctrina de seguridad, contradiciendo lo expresado por el acusado Valencia Osorio, quien en su declaración había señalado: "que lo que hacía la doctrina de seguridad nacional se resume en dos palabras: paz y desarrollo".

B) Política de tierra arrasada

La aplicación práctica de la doctrina de Seguridad Nacional, caracterizada por el control de la población y la concepción de enemigo interno, fueron las operaciones contrainsurgentes realizadas por el Ejército y reflejadas en los planes de campaña anuales. Tal y como señala el párrafo 775 del Tomo II del Informe de Esclarecimiento aportado como prueba documental: "Las operaciones contrainsurgentes fueron aquellas planificadas con el objeto de destruir al enemigo interno definido por el Ejército. Estas operaciones fueron muy variadas y distintas (...) Las principales fueron las operaciones de tierra arrasada, de desplazamiento, de castigo, de control y de aniquilamiento de población civil, acciones militares encubiertas, de Inteligencia y operaciones psicológicas."

El origen del fenómeno de los desplazados internos fue la política de tierra arrasada aplicada por el Ejército. Este fue el origen de los grandes desplazamientos de población. Esto es complementado con lo afirmado por la testigo Carmen Rosa de León Escribano: "Los desplazados y los refugiados surgen a partir de 1981-83, cuando se inicia la ofensiva por parte del Ejército hacia las zonas de El Quiché, Huehuetenango y la política de tierra arrasada, como se le conoció (…) masas de población primero pasaron a las montañas y después parte de ellos pasa a México y otra parte se queda en las montañas, prácticamente en la Sierra de Chamá, en zona montañosa".

En el mismo sentido se explica la testigo Clara Arenas cuando a preguntas de la defensa sobre si el objetivo del Ejército era el exterminio de estas personas durante el periodo posterior a 1987, señala taxativamente que: "el extermino se había dado antes.

A este respecto el párrafo 794 del Tomo II del Informe de Esclarecimiento aportado como prueba documental dice: "También fue parte de la estrategia del Ejército la eliminación de la población civil a través de desplazamientos forzados, lo cual le permitió mantener ciertas áreas de operaciones "limpias" de población civil. Mediante estas incursiones el Ejército pretendía eliminar el supuesto apoyo de la población civil a la guerrilla y facilitar la identificación de los guerrilleros o sus colaboradores. "Guerrillero visto, guerrillero muerto" era una de las consignas enseñadas a los soldados". Una de las estrategias de la defensa durante el juicio oral ha sido sostener que este situación cambió en 1986 con la llegada de un civil a la Presidencia de la República. Sin embargo el testigo Monseñor Cabrera, Obispo en el Quiché desde enero de 1987, señala al ser interrogado sobre si le constan los resultados del plan de campaña del Ejército Fortalecimiento Institucional 1989: "ciertamente existieron esos planes pues eso es de todo mundo conocido (…) yo llegué al Quiché en 1987 en enero, lo único que yo quiero enfatizar es que a mí me tocó presenciar a partir del año 87 sobre todo del mes de septiembre del 87, un recrudecimiento del Conflicto Armado interno en la región Ixil y en el Ixcán precisamente cuando ya se habían firmado los documentos de Esquipulas, en los cuales los países centroamericanos y Guatemala incluida decidía ir poniendo fin al conflicto armado interno ya no militarmente sino mediante la negociación esto para nosotros que estábamos en el campo en el lugar, esto resultaba un tanto contradictorio, paradójico".

C) Traspaso de mando no de poder a los civiles.

En 1986 se había producido la elección del primer Gobierno civil en Guatemala como parte de la nueva estrategia del Ejército de retirarse del poder político. Para el perito Doctor HÉCTOR ROSADA GRANADOS es obvio que durante el período de 1986 a 1990 se dio una transferencia de mando pero no de poder. Así señala que: "en el ochenta y seis no se transfiere el poder a los civiles sino que se transfiere el mando. Vinicio Cerezo en algún momento lo dijo recibo el mando mas no el poder. ¿Por qué digo yo que no se transfiere el poder? porque los mandos militares siguen tomando decisiones políticas". Ante la pregunta de si el fenómeno se aplica a todos los estamentos militares, el perito señala taxativamente que dentro de estos mandos militares hay que incluir al Estado Mayor Presidencial, Inclusive el propio testigo MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO, Presidente de la República en aquella época, señala que: " yo declaré públicamente que tenía aproximadamente el treinta y tres por ciento del poder, y a pesar de sus vanos intentos por justificar esta situación, concluye reconociendo que: "había muchos factores de poder que no sólo no me permitían ejercer todo el poder como corresponde en un Estado Democrático sino que además hacían presiones y a veces tomaban decisiones sin control de la presidencia de la República"

Según el perito Rosada "los civiles durante una buena parte de la historia de este país, afortunadamente ya no, (…) nos contentamos con decir que la transición política era obra de los civiles y hasta hace muy poco empieza a reconocerse que el inicio de la transición política fue voluntad militar".

Por lo tanto, se concluye según la prueba pericial y testifical practicada que el Ejército mantuvo el poder y la capacidad de toma de decisiones a nivel político aun cuando formalmente se había instaurado un gobierno civil.

Se puede concluir sin lugar a dudas que, incluyendo el año 1990, en Guatemala se aplicó la Doctrina de Seguridad Nacional a través de la estrategia contrainsurgente del ejército de Guatemala que, a pesar de haber un gobierno civil presidido por Vinicio Cerezo Arévalo, mantuvo el poder real y ejerciò control sobre temas estratégicos en lo político y en lo militar. También ha quedado claro que la estrategia contrainsurgente incluyó las acciones de tierra arrasada que provocaron el desplazamiento masivo de población civil.


II TRABAJO DE MYRNA MACK CHANG: SEGÚN EL EJERCITO "UN PELIGRO PARA EL ESTADO":

En relación al trabajo de MYRNA MACK CHANG, la testigo Clara Arenas como Directora Ejecutiva de AVANCSO, el lugar donde laboraba MYRNA MACK CHANG, tenía un amplio conocimiento de las investigaciones de campo realizadas por ella. La testigo señala el papel de Myrna Mack Chang dentro de AVANCSO, Myrna Mack es cofundadora de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala, y que esta asociación comenzó sus trabajos de investigación en las ciencias sociales en 1986. En cuanto a la razón de ser de esta, AVANCSO señala: "en 1986 que es cuando comienza sus trabajos AVANCSO, habría también que decir que en los años anteriores había sido muy difícil hacer investigación que incluyera trabajo de campo en el país por las situaciones de conflicto armado interno, de manera que cuando se plantea la apertura política tras la elección de un presidente civil y su toma de posesión en 1986, la Asociación estimó que era el momento de apertura que permitiría al país abandonar una tradición antigua de hacer investigación y de tener unas ciencias sociales que pudieran realmente responder a las necesidades de los guatemaltecos y hacerlo sobre todo a través de una investigación que tuviera importantes componentes de trabajo de campo. Continua expresando Clara Arenas: "los primeros trabajos que se hicieron fueron trabajos que enfocaron muchísimo en entender lo que estaba pasando en el Estado porque la apertura política se da como una iniciativa a juicio nuestro en el Estado, decíamos nosotros es un Estado que está buscando su propia transformación. Entonces nuestros primeros trabajos fueron trabajos que trataron de entender esa lógica del Estado".

Myrna Mack era cofundadora y trabajaba en AVANCSO, Centro de investigación que inició sus actividades en un intento por fortalecer las ciencias sociales en Guatemala como consecuencia de la teórica apertura política que supuso la elección de un civil para el cargo de Presidente de la República en 1986: "Entonces en aquel momento lo que se estaba planteando era hacer trabajos que permitieran ver esa relación entre el Estado y la sociedad a través del estudio específico con relación a sectores particulares de la sociedad y estábamos entonces hablando de las maras en la ciudad de Guatemala y de los desplazados internos y del interior del país". Añadiendo "Esta primera investigación sobre desplazados internos la coordinó Myrna".

El área de estudio fue señalada así mismo por la testigo: "Los trabajos de campo de Myrna para esa investigación se dieron en Cobán Alta Verapaz y en la zona Ixil del Quiché, ella hizo viajes a estos dos lugares hizo trabajo de campo importante y escribió entonces este primer informe. Myrna hizo el planteamiento de cómo se podría trabajar esta población y comenzó un esfuerzo especial por hacer una categorización de las diferentes formas de desplazamiento que había habido en el país a raíz del conflicto armado interno. Comienza entonces este trabajo se plantea ir al campo y efectivamente sale al campo y hace un primer informe de investigación que se llamó Política Institucional hacia el Desplazado Interno en Guatemala".

El llamado cuaderno No. 6 de AVANCSO aportado como prueba documental obrante en autos se establece en forma contundente que el tema de los desplazados era un tema definido esencialmente por la institución castrense debido a su participación directa en la política de "tierra arrasada" y por considerar a los desplazados como un tema de seguridad nacional. De esta manera la víctima señala en dicho trabajo que: "El marco dentro del que se articulan la política estatal y el proceso de reintegración de esta población es la Doctrina de la Seguridad Nacional... esta DSN se expresa predominantemente a través de una política contrainsurgente".

Denuncia a través de los testimonios de los desplazados afectados que el Ejército mantuvo durante muchos años su accionar militar en forma consistente contra la población civil refugiada en la montaña, describiendo la problemática del Quiché y de las Verapaces. Así mismo la antropóloga denuncia que: "los desplazados han permanecido en la penumbra, como un fenómeno anónimo y sin rostro por el aislamiento y la cultura de terror implementada por el Ejército".

Por otro lado dentro de las conclusiones de dicho trabajo la víctima establece como causas del desplazamiento interno: "En los inicios de la década 80 se produjo fenómeno del desplazamiento masivo población campesina, mayoritariamente indígena, consecuencia del conflicto político-militar sin precedentes (página 67 cuaderno No. 6 de AVANCSO"); señalando a continuación que: "El desplazado… es producto de una situación de guerra interna; estuvo ya sea decididamente a favor de una de las fuerzas… o bien, atrapado entre el fuego de los contendientes… para el Estado guatemalteco es una población cuestionada y que debe ser tratada política e ideológicamente de acuerdo a esto (página 67 cuaderno No. 6 de AVANCSO"). Así mismo las referidas conclusiones describen el control del Ejército sobre la población desplazada: "los desplazados internos y los repatriados son población en disputa, sobre la que el Estado guatemalteco, a través del Ejército, busca ejercer control (página 67 cuaderno n° 6 de AVANCSO). "El Ejército mantiene su papel hegemónico y es la institución que posee la política más elaborada hacia el desplazado interno" (página 68 cuaderno No. 6 de AVANCSO). "Las restricciones que se imponen, originadas en el control y vigilancia, desestimulan la participación de entidades de desarrollo no gubernamentales… para garantizar… condiciones de protección y seguridad necesarias, en donde las ONG puedan operar sin correr riesgos (página 68 cuaderno No. 6 de AVANCSO). La reintegración se produce en un espacio rural reorganizado, muy diferente al que dejaron cuando abandonaron las comunidades… Estado… tutela ese espacio… mecanismos, como… Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Autodefensa Civil (página 69 cuaderno No. 6 de AVANCSO). En cuanto a las consideraciones finales de este estudio merecen destacarse las siguientes a efecto que se entienda claramente lo que suponía en el año 1990 publicarlas, refrendando lo dicho el perito Héctor Rosada en su declaración: "las conclusiones y las consideraciones finales de la investigación de Myrna Mack contradecían la tesis del Ejército". Era necesario, según la víctima: "La desmilitarización del proceso de retorno y reintegración (página 70 cuaderno No. 6 de AVANCSO). La asunción por parte del gobierno civil de la conducción total de las áreas y el incremento de su participación (página 70 cuaderno No. 6 de AVANCSO). La participación libre de organismos no gubernamentales… (página 70 cuaderno No. 6 de AVANCSO). El establecimiento de instancias locales permanentes de observancia, formadas por civiles (…) Todo ello con la finalidad de garantizar mejor la reintegración fuera del marco contrainsurgente (página 70 cuaderno No. 6 de AVANCSO). Es importante la difusión de los Acuerdos de Esquipulas II, particularmente el punto que se refiere a estas poblaciones,… representación de los desplazados en el Diálogo Nacional convocado por la CNR… se les deje de ver como un "sector problema" para la seguridad nacional (página 71 cuaderno n° 6 de AVANCSO). (…) que el gobierno… adopte medidas para evaluar la conveniencia del mantenimiento de las Patrullas de Autodefensa Civil. La profunda contradicción entre las afirmaciones oficiales y las de la población rural sobre el carácter voluntario de las mismas amerita una pronta decisión (página 71 cuaderno No. 6 de AVANCSO). labor por lograr la aceptación, comprensión y solidaridad del resto de la sociedad civil con la situación del retornado (…) (página 70 cuaderno No. 6 de AVANCSO) …es imprescindible contar con una abierta colaboración de dependencias del Ejército y del gobierno - sin el temor a correr riesgos posteriores-- a fin de tener acceso a datos, como por ejemplo estadísticas y cifras de desplazados en todo el país, y a fuentes de información básicas (página 71 cuaderno No. 6 de AVANCSO).

Como señaló la testigo Clara Arenas en su declaración Este trabajo yo quisiera decir que pone ante el público guatemalteco por primera vez el análisis de la información que le dice que hay un sector de la población guatemalteca que está en esas condiciones de desplazamiento (…) esta es la primera vez hasta donde nosotros entendemos que se da esta información y que existe este análisis sobre ésta realidad de un importante parte de la población sobre todo rural de Guatemala. Continua señalando que nos está haciendo en ese primer trabajo un acercamiento a lo que esta población está sufriendo y al tipo de problemática a la que se enfrenta cuando tiene que huir de sus comunidades y vivir en la montaña, a veces durante años, perseguidos por el Ejército. Estos son los testimonios de las personas con las que ella logra hablar que son personas que han retornado de esa experiencia y donde hasta ese momento, entendemos nosotros, realmente el conocimiento de que hay una población en esta situación la tiene únicamente el Ejército. No es una información que fluya en Guatemala que esté al alcance de los demás sectores de la sociedad

Por su parte el perito Héctor Rosada se refiere al trabajo de la víctima en general y al Cuaderno n° 6 de AVANCSO en particular de la siguiente forma: "la labor de Myrna Mack fue un esfuerzo académico valiosísimo, siento que fue una actitud personal muy valiente, yo era investigador en ese tiempo también y lo he sido y me tocó estar en zonas de enfrentamiento y me tocó suspender el trabajo por la intensidad de los enfrentamientos, ella siguió. Creo que lo más importante del trabajo que siguió Myrna, tiene mucho que ver con algo que las ciencias sociales valora muchísimo, la interpretación colectiva de los hechos. (…) El cuaderno 6 de AVANCSO, para el país y fundamentalmente para las negociaciones de paz es un trabajo fue fundamental, en particular en la redacción del acuerdo Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por la violencia del cual fui signatario".

Ante una pregunta capciosa a este perito por parte de la defensa - una de las muchas que aquélla utilizó con la mayoría de peritos y testigos a largo de las audiencias públicas, intentando por todos los medios desviar la atención para que el juicio se convirtiera en un juicio político al Ejército - sobre si la víctima representaba algún proyecto político, el Doctor Rosada respondió: "Yo diría que Myrna Mack era una pieza estratégica dentro de un proyecto que buscaba identificar los sectores ocultos y dolorosos de la realidad nacional y que tenía mucho que ver con el proceso de la transición democrática. Si no resolvíamos el problema del enfrentamiento armado interno y los efectos colaterales de este problema difícilmente podían madurar condiciones para poder llegar a la sociedad democrática. EN TANTO TARDÍO YO DIRÍA QUE SÍ, MYRNA MACK REPRESENTABA, ERA PARTE SIMBÓLICA DE UN PROYECTO PRO - DEMOCRÁTICO".

Por su parte el testigo, Monseñor Julio Cabrera en cuanto al trabajo de la víctima, señala que: "Myrna hacía una investigación seria, objetiva, sobre los desplazados, especialmente. Me consta plenamente de su capacidad, de su competencia, de su apoliticidad en ese sentido, aunque el tema ya era eminentemente político, ideológicamente Myrna se mantenía en la línea digamos, de investigadora y científica. Así mismo señala que: "lo que más interesaba a Myrna era que esta población pudiera reubicarse en los lugares de origen y desde luego se le quitara el estigma de subversiva. De allí el gran interés que también tuvimos para la verificación de que era población civil campesina no combatiente".

A preguntas de la defensa sobre si el trabajo de la antropóloga Myrna Mack podía atentar contra la imagen del Ejército de Guatemala el testigo responde afirmativamente "porque el hecho tanto del refugio o sea el hecho de que salga gente a refugiarse a México como el desplazamiento que se da no es una obra voluntaria de la población sino que tiene una causa y la causa fundamental es el acoso del Ejército que si bien se está en conflicto pero el resultado es que población que no tenía nada que ver en el conflicto resulta afectada"

Por su parte el testigo Monseñor Gerardo Humberto Flores Reyes, el día 11 de septiembre del presente año, en su declaración testimonial describe a la víctima "como un ser sensible y con mucho compromiso social":

"Pude constatar fehacientemente en ella, en el trato que tuve con ella, aunque no fue muy largo pero si muy intenso, su profunda sensibilidad social, su característica de ser una cientista social, sumamente responsable, sumamente capacitada, muy organizada en sus investigaciones, y también otro dato que me pareció importante, que nunca noté en ella una ideología determinada que la empujara a eso, sino más bien me dio siempre la impresión de que lo hacía porque tenía una sensibilidad muy grande y por eso se interesaba tan duramente en conocer la situación dolorosa de estas personas". El testigo es claro al describir el interés humano de Myrna Mack sobre la situación de sufrimiento de estas personas: "ella pues, tenía sumo interés en conocer esto y lo conoció muy a fondo a través de investigaciones muy bien hechas, muy científicamente hechas, pero también muy pacíficamente hechas, sin ánimo de levantar inquietudes, o revueltas ni mucho menos, ni estar guiada por ninguna ideología, sino simplemente por su afán humanístico, cristiano, y al mismo tiempo por su afán científico de conocer ese fenómeno espantoso que esperamos nunca más como lo dijo Monseñor Gerardi, vuelva a suceder en Guatemala que se vivió durante esos años".

Es posible concluir en este punto que Myrna Elizabeth Mack Chang, a través de un trabajo de investigación científica de alta calidad y fuerte impacto a nivel nacional e internacional, hizo evidente la existencia de una población desplazada que era tratada por el ejército contrainsurgente dentro de un marco militarizado y de control, por considerar a esta población civil, base social de la guerrilla. Este conocimiento hasta el momento de los trabajos de Myrna Mack era exclusivo del ejército de Guatemala.


III. INTERÉS DEL EJÉRCITO:

MYRNA ELIZABETH MACK CHANG --ENEMIGO INTERNO--

Según lo declarado por el Obispo Gerardo Humberto Flores Reyes el día 11 de septiembre del presente año, "existía un evidente interés del Ejército sobre la población desplazada en las Verapaces entre los años de 1980 y 1990. El Ejército mantenía un absoluto y sistemático control sobre dicha población, siguiendo una metodología compleja, previamente diseñada a través de la "reeducación" y la manipulación psicosocial de la misma tal y como la víctima había descrito en el Cuaderno n°6 de AVNCSO. En este sentido, para el testigo crearon un complejo sistema escalonado de "campos de concentración" llamados "aldeas modelos". Las primeras "aldeas modelos" tenían como objetivo hacer un trabajo psicosocial sobre la población, implantando una conciencia de culpabilidad colectiva de ser los responsables de lo que les había pasado por escuchar a los criminales subversivos. Después, pasaban a otra "aldea modelo" donde continuaba la reeducación ideológica con el agregado del discurso paternalista de que el Ejército los estaba ayudando, siendo su objetivo el de cambiarles la ideología, si es que tenían alguna. Por último, pasaban a otra "aldea modelo" donde llegaba el producto final con gente totalmente despersonalizada, con costumbres militarizadas e inclusive no utilizaban su lengua materna. Según el testigo dice textualmente: "... había habido un tratamiento en la transformación de la formación de la mentalidad". Incluso, el testigo habla de que las aldeas se organizaban según una estrategia que respondía a una lógica militar: "(...) estuve también una vez cuando vi que había llegado un grupo grande y que estaba bajo la jurisdicción del Ejército... estaba esta pobre gente que había sido traída de las montañas, estuve allí algunos días (...) pero sí note ciertamente que estaba como organizada en una forma estratégica para evitar nuevos alzamientos o nuevos cambios de la situación, ya que en esa aldea se reunió gente de muchas etnias, de muchas lenguas, para que no se entendiera casi nadie, inclusive en el aspecto religioso había una pequeña iglesia católica que inclusive en algún tiempo sirvió como municipalidad, porque era la única que habíamos construido con estructura de hierro y no fue destruida cuando destruyeron todo el pueblo, cuando lo incendiaron, pero alrededor inmediatamente se colocaron estratégicamente unas nueve capillas de diferentes denominaciones religiosas para que también hubiera una confusión grande de lenguas, de etnias, y de religión. Me parecía pues una aldea estratégica".

En cuanto al férreo control que el Ejército ejercía sobre estas poblaciones, el testigo es categórico al afirmar que: "... el control fue total y absoluto no podía uno moverse un kilómetro en cualquier dirección que no fuera inmediatamente detectado, visto... ciertamente hubo un momento allí en el que toda la vida de toda la población de la diócesis sobre todo en las áreas rurales, era totalmente controlada por el ejército a través de sus efectivos o también de los paramilitares, como las Patrullas de Autodefensa Civil y los Comisionados Militares". "que el control era tal magnitud que tocaba las esferas más simples y cotidianas de la población civil": "Indiscutiblemente siempre pues, lamentamos que en esos años el ejército ocupó prácticamente todas las áreas de la vida civil y entonces sí parecía una cosa ya exagerada, verdad. Si me permite contarle una anécdota (…) una vez me llegó un papel donde estaban todas las normas que hay que cumplir para bautizar a un niño y también para casarse por la iglesia, estaba muy bien de acuerdo con el derecho canónico, lo interesante es que estaba firmado ese documento por el comandante de por allá por el Noroccidente. O sea que hasta en ese campo llegaba el ejército, que cubría absolutamente todos los niveles de la vida civil y entonces eso parecía ya exorbitante".

Según lo declarado por CARMEN ROSA DE LEÓN ESCRIBANO, el día 9 de septiembre del presente año, la problemática de los desplazados y refugiados era un tema exclusivo del Ejército cuando la Comisión Especial de Atención a Refugiados comenzó a trabajar en 1986, en este sentido la testigo afirmó: "Anteriormente este tema era tratado exclusivamente por el Ejército de Guatemala". Para la testigo, existía una militarización de la problemática de desplazados por considerarlos como subversivos: "Lo que nosotros pudimos observar del tratamiento a los desplazados era en primer lugar, que se establecieron aldeas modelo o polos de desarrollo... Posteriormente y tal como relate, nos dimos cuenta que eran personas que estaban atendidas directamente por el Ejército... De esa cuenta estos desplazados en su mayor parte, a los que nosotros tuvimos acceso, eran tratados como una población que provenía de dar apoyo a la guerrilla". Debido a ello, el trabajo con los desplazados y refugiados de la mencionada Comisión fue recibido por los elementos del Ejército con recelo por considerarlo un tema de seguridad interna: "(...) yo puedo decir en el tema de refugiados y tanto de desplazados que casi siempre se vio con recelo por parte del Ejército la intervención de el gobierno civil en este tema, ya que consideraban que era un tema de seguridad interna y era un tema de alta seguridad, y por lo tanto, no compartían la idea de que hubieran civiles a cargo de esta temática".

Pero inclusive después de que la Comisión Especial de Atención a Refugiados empezó a desarrollar plenamente sus actividades con los desplazados, entre 1986 y 1991, el Ejército no quiso dejar que las autoridades civiles manejaran con autonomía dicho tem".

Presencia de Myrna Elizabeth Mack Chang en el Quiché y Alta Verapaz.

La testigo Clara Arenas señala que en el año de mil novecientos noventa (1990) la situación en general en las zonas en donde fue a trabajar Myrna Mack "era de personas que habían sufrido muchísimo tanto la salida de sus comunidades como su estadía muchas veces por mucho tiempo en las montaña, como la problemática de el estar de vuelta en unas condiciones en las que estaban muy controlados no podían movilizarse, no podían salir del lugar donde estaban, a veces de una comunidad, a veces de un campamento específico donde estaban los retornados, generalmente no tenían papeles, no tenían certeza de cómo iba a ser su situación económica en el futuro". Por otro lado señala que "De lo que recuerdo como una de las constantes en esta etapa de campo de Myrna Mack era la situación de control en la que se mantenía la población y por otro lado su necesidad grande de hablar de lo que les había sucedido (…) era una condición donde había miedo por la historia que se había vivido, que era una historia de persecución y una historia de terror para decirlo así brevemente, y una historia actual presente donde esas personas que eran retornadas con las que Myrna hacía sus entrevistas eran en términos generales personas que estaban muy controladas, que no se podía movilizar fácilmente, que estaban viviendo juntas a veces en campamentos y que digamos tenían una vida sumamente controlada". Para la testigo no cabe ninguna duda sobre quién ejercía ese control, a quiénes le tenían miedo: "la persecución que sufrieron estas poblaciones claramente era persecución por parte del Ejército, y el control que sufrían era un control poblacional digámoslo así por el Ejército".

Sobre el tratamiento que le daba el Ejército a los retornados desplazados, la testigo señala:."Al regresar eran tratados como personas que tenían que ser reeducadas, tenían que ser controladas como personas que podrían entenderse como peligrosas o que no podrían regresar a su actividad normal en una comunidad, sin pasar por un proceso controlado por el Ejército hasta dar, permitirles una vida cotidiana normal, concluyendo yo diría en resumen que estábamos en ese momento ante una población que estaba siendo tratada distinto a la demás población guatemalteca como una población bajo control del Ejército".

Es en este entorno de férreo control por parte del Ejército de la población en las áreas de conflicto, en donde la institución Armada involucra y ubica a Myrna Elizabeth Mack Chang como enemigo interno del Estado y surge en consecuencia la idea de su asesinato.

En este mismo sentido, se pronunció el testigo Monseñor JULIO CABRERA OVALLE el 5 de septiembre del presente año, cuando establece: "Entonces, comenzamos esta relación. Pero lo más importante que yo tendría que decir, sucede en 1990. El 12 de enero tenemos una nueva conversación con ella, en la cual me habla más claramente de ya un cierto movimiento que los desplazados internos y especialmente las CPR, tanto del Ixcán o de la Sierra. Pero tendría que subrayar que en ese momento eran las CPR de La Sierra las que estaban en situación más precaria. Sus condiciones de vida eran extremas: la salud sumamente deteriorada, falta de alimentación. Se decía en ese momento que el ejército los perseguía, había bombardeos, había ametrallamientos, les cortaban sus cultivos y por lo tanto, o morían por ser blanco de objetivos militares, repito: bombardeos, ametrallamientos, disparos de cañones, o podían morir de hambre dado que los cultivos les eran cortados.

Los puntos anteriores dejan claro que el móvil del asesinato de Myrna Mack Chang fue de carácter político. Ella se ubicó físicamente en zonas del país (Quichè y Alta Verapaz) donde se libraba un conflicto armado en el que el ejército de Guatemala operaba dentro del marco de la Doctrina de Seguridad Nacional. Hizo un trabajo de investigación que tocó un tema, la existencia y condiciones de los desplazados internos, hasta ese momento de manejo exclusivo del ejército. Las conclusiones que hizo públicas así como su aparente vinculación con las Comunidades de Población en Resistencia, CPR, hicieron que el ejército la clasificara dentro de la categoría de enemigo interno, categoría que se aplicó no sólo a la insurgencia, sino a la población civil considerada base social de aquella y, en general, a todo aquel que mostrara interés por la situación de los grupos sociales más golpeados por el mencionado conflicto armado. Una vez clasificada como enemiga interna, se diseñó una operación de inteligencia que culminaría con su eliminación física.


TEMA DOS: ESTRUCTURA DEL EJERCITO Y ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL

ARGUMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO

IV. EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL ES PARTE INTEGRANTE DE LA ESTRUCTURA DEL EJÉRCITO.

Dentro del análisis que se realiza sobre el Ejercito y el Estado Mayor Presidencial, no se puede pasar por alto que existen extremos que no necesitan probarse, como el hecho que el Estado Mayor Presidencial es parte integrante del Ejercito de Guatemala, por tratarse de una unidad militar que se encuentra normada y regulada en la ley Orgánica del Ejercito, Decreto Ley 26-86 del Congreso de la República que en su artículo 12 expresa: "El ejercito de Guatemala estará integrado por: 1. Alto Mando del Ejercito; 2. Ministerio de la Defensa Nacional; ... 7. Estados Mayores Especiales; 8. Estados Mayores Personales..."; y en el artículo 27 dice: "los Estados Mayores Personales son: 1. Estado Mayor Presidencial...".

ARGUMENTACIÓN ADICIONAL:

Sin embargo, tomando en cuenta que la defensa de los acusados trata de negar la verdad sobre este extremo, vale la pena realizar un breve comenario sobre los órganos de prueba que se produjeron en las distintas audiencias del Debate:

El perito Hector Rosada al responder el interrogatorio al que fue sometido dijo: "Que el Estado Mayor Presidencial era parte integrante del ejercito pues lo dice la ley Constitutiva del Ejercito como Estado Mayor Personal". Así también afirmó que de acuerdo a la ley constitutiva del Ejercito el Estado Mayor Presidencial Si, estaba considerado como un Estado Mayor Personal...".

Por su parte el perito Hector Alejandro Gramajo refiréndose al mismo temal dijo: "Bueno, directamente la ley constitutiva del ejercito a mi entender establece la relación a través del jefe del Estado Mayor del Ejercito, pero por historia y por actividades inicialmente...". Más adelante manifiestó que: "así como el comandante general del ejercito pertenece al ejercito, el Estado Mayor Presidencial también pertenece al Ejercito".

Por su parte el testigo JUAN LEONEL BOLAÑOS CHAVEZ, Ex Ministro de la Defensa Nacional en el período de mayo de 1,990 a Enero de 1,991, al pronunciarse sobre la integración del Ejercito de Guatemala manifestó: "Si, el ejercito de Guatemala, acorde a lo que establece la ley, su ley constitutiva del ejercito y la Constitución Política de la República, está integrado por un Alto Mando del Ejercito, Ministerio de la Defensa,... comandos militares especiales, estados mayores personales..."; así también expresó que: "...El Estado Mayor Presidencial era una especie de destacamento Militar", "este destacamento realizaba funciones de un Estado Mayor Personal, acorde a lo que establece la ley constitutiva del Ejercito para este tipo de organizaciones". Dijo que "los oficiales del Ejercito de Guatemala que integraban el Estado Mayor Presidencial eran parte del Ejercito y que básicamente " estaban en función de destacamento". "El Ejército de Guatemala tiene únicamente un solo cuerpo, por eso es único e indivisible".

CONTRA-ARGUMENTACION

Una de las grandes deficiencias de la defensa en este juicio ha consistido en intentar, infructuosamente, realizar distinción entre el Ejército y el Estado Mayor Presidencial. Sin embargo, los propios militares reconocen al Estado Mayor Presidencial como un cuerpo que integra y es parte del Ejército de Guatemala. La única distinción, en verdad, se vincula a las particularidades que reviste el Estado Mayor Presidencial por tratarse de un Estado Mayor Personal inserto en la estructura del Ejército y sometido a su marco normativo.

El único objeto de este intento de la defensa consiste en restar valor probatorio a la inmensa cantidad de elementos de convicción que han sido producidos en la Sala de Debates y que señalan el especial interés del Ejército por los desplazados y, en consecuencia, por el trabajo de Myrna Mack. Más allá de que se ha probado básicamente que el Estado Mayor Presidencial es un órgano que integra el Ejército, es importante señalar que cuando los civiles (peritos y testigos) se refieren al Ejército incluyen, de manera obvia, al Estado Mayor Presidencial.

Así, el perito José Luis Quilo Ayuso, "compañero de armas" de los imputados y presentado por la defensa dijo: "Muy bien, bueno el Estado Mayor Presidencial es un Estado Mayor Personal, el Estado Mayor Presidencial funge como una agregación si me permite el término agregación...".

Como podemos apreciar, el perito confunde deliberadamente lo que es una Unidad (o sea "una Organización" en términos militares), con "una persona" o sea el Presidente de la República. Por otro lado dijo: "los oficiales que estaban en el Estado Mayor Presidencial continúan siendo parte del Ejército de Guatemala, son oficiales del Ejército, continúan de alta".

Finalmente podemos observar con criterio objetivo, que tanto los peritos como los testigos aseguran que de acuerdo a la Ley Constitutiva del Ejercito, el Estado Mayor Presidencial es un ente que se rige por las normas generales contenidas en la ley citada y en los acuerdos, reglamentos militares, ordenes militares y otros; pero todos aseguran enfáticamente que es parte integral del Ejercito de Guatemala; y siendo este, un hecho debidamente probado, sobre el que no puede alegarse en contrario, así deberá tenerse para los efectos de ley.


V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL:

" Por que usted Edgar Agusto Godoy Gaitán, como Jefe del Estado Mayor Presidencial, en compañia de Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, Jefe y Subjefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, respectivamente..."

" Por que usted Juan Valencia Osorio, como Jefe del Departamento de Seguridad presidencial del Estado mayor Presidencial, en compañia de Edgar Agusto Godoy Gaitán y Juan Guillermo Oliva Carrera, Jefe del Estado Mayo Presidencial y Subjefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, respectivamente..."

" Por que usted Juan Guillermo Oliva Carrera, como Subjefe del Departamento de Seguridad presidencial del Estado mayor Presidencial, en compañia de Edgar Agusto Godoy Gaitán y Juan Valencia Osorio, Jefe del Estado Mayo Presidencial y Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, respectivamente..."

Nadie discute que el Estado Mayor Presidencial tiene dentro de una de sus funciones la seguridad del Presidente y su familia, tal como lo establece la ley. El documento denominado Procedimientos Administrativos Normales (PAN) vigente en 1990 introducido como prueba documental en su página 4 dice que la misión y organización del Estado Mayor Presidencial es de acuerdo al artículo 27 de la Ley Constitutiva del Ejército, que tiene como misión, proporcionar seguridad al Señor Presidente de la República y su familia, asimismo, asistirlo en sus actividades. En su organigrama, de ese mismo documento, en la página 5 refleja que el Jefe del Estado Mayor Presidencial tiene mando directo sobre la Guardia Presidencial, Palacio Nacional, DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD (G-2), Departamento de control Administrativo y Protocolo del Estado Mayor Presidencial. En dicho organigrama, también se demuestra que del Jefe del Estado Mayor Presidencial, en forma descendente se ubican el segundo y tercer jefe del Estado Mayor Presidencial, quienes a su vez, tienen bajo su mando directo al Departamento de Personal (G-1) Departamento Administrativo (G-4) Departamento de Operaciones (G-3) y el Departamento de Comunicaciones.

Las actividades de inteligencia del Departamento de Seguridad Presidencial.

Para los efectos de este caso, debemos resaltar que el Departamento de Seguridad Presidencial (G-2) hacía las actividades legales normales de inteligencia para cumplir con su misión, pero también hacía operaciones clandestinas de inteligencia. Eso queda demostrado con el párrafo 920 del Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, Tomo II cuando dice que la dependencia más conocida del Estado Mayor Presidencial durante el enfrentamiento armado fue una unidad de inteligencia que se conoció popularmente como La Regional o el Archivo, que fue la de mayor evolución en su estructura. Esta unidad, que tenía la finalidad de brindar información sobre la Seguridad del Presidente, cobró particular notoriedad por su intervención en operaciones clandestinas de Inteligencia.

Esto también queda probado por lo dicho con la experta Katherine Temple Lapsley Doyle refiriéndose a estos temas, en su exposición inicial expresó: "Se dedican a obtener inteligencia y a llevar a cabo operaciones de inteligencia, incluyéndose en estos grupos el D-2 por supuesto, el G-2 de las zonas militares, los S-2 a los niveles de operaciones y el Departamento de Seguridad Presidencial o lo que se denominaba el Archivo", "que en cuanto al Estado Mayor Presidencial y sus diferentes unidades de inteligencia, el "Archivo", la Seguridad Presidencial y las otras unidades de inteligencia, todas son la misma unidad solo que con diferente nombre. "Los documentos desclasificados son bastante claros". Asimismo expresó: "Cuando el presidente era un civil, ejemplo... bajo Cerezo y Serrano, el ejercito entró a controlar el "Archivo" mucho más fuertemente para poder ejercitar o ejercer su influencia sobre las unidades de inteligencia...". Además agrega: "Un documento de mil novecientos noventa y cuatro que es un perfil del Ejercito de Guatemala, hay una sección que se refiere en particular al tipo de operaciones que llevaba la D-2, dice que esta con frecuencia ha usado y usará los servicios de la seguridad presidencial, que es lo que se conocía como el "archivo" para llevar a cabo estas operaciones...".

"que el Diario Militar únicamente habla de las personas que fueron secuestradas por la unidad de inteligencia que ahora sabemos que se conoce como el "Archivo" y que estas víctimas con frecuencia fueron trasladadas a otras unidades de inteligencia militar, incluyendo la D-2 y la S-2 en las unidades de inteligencia militar en las áreas rurales; y finalmente aseguró que el Departamento de Seguridad Presidencial siempre ha tenido relación con los Escuadrones de la Muerte, pues los "Archivos" históricamente y hasta los años noventa, tuvieron relación íntima con ese tipo de unidades represivas".

Por su parte el perito Héctor Rosada también manifestó, a preguntas que se le hicieron que "Yo insisto en que uno de los componentes fundamentales del Estado Mayor Presidencial conforme a lo que yo investigué, es hacer inteligencia política, yo creo que era una de las funciones principales... no sé cómo una unidad de protección del Presidente de la República lo mantiene vivo sin información, porque es indispensable captar información, filtrar información, procesar información, plantear escenarios y esas son etapas fundamentales del ciclo de la inteligencia, entonces obviamente la respuesta es SÍ, hacen inteligencia política porque la tienen que hacer, cualquier unidad de protección presidencial tiene que hacer inteligencia política, yo no podría asegurar ni negar que se hagan operativos directos...".

Aparte de lo dicho por la Comisión de Esclarecimiento Histórico y los distintos peritos, también se encuentran pruebas de las actividades ilegales que realizaba el Departamento de Seguridad Presidencial. Como parte de la prueba documental, hemos aportado el caso de la violación de correspondencia, una de las tantas actividades ilegales que ejecutaba el Departamento de Seguridad Presidencial, que quedó acreditada en la investigación impulsada por la Procuraduría de Derechos Humanos dentro del expediente número EIO46-93 del 13 de abril de 1993. Consta en el informe que en la Dirección General de Correos y Telégrafos existía una "Oficina Técnica Postal" o "Inspección Postal". En dicha dependencia fue nombrado Juan José Orellana acatando la orden escrita emitida el 4 de junio de 1990 por el Coronel Juan Valencia Osorio, Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial En la orden girada al Director General de Correos y Telégrafos, Valencia Osorio afirmó que el personaje era de "su completa confianza". El 18 de diciembre de 1993 se produce un incidente protagonizado por Juan José Orellana García. Dicha persona ingresó a las instalaciones en estado de ebriedad. Tomó varias piezas y las rompió. A raíz del hecho se le abrió expediente administrativo en Correos y se formuló una denuncia ante el Procurador de Derechos humanos. Se realizaron una serie de diligencias y finalmente el informe concluyó en que se había comprobado violación al derecho humano de inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros y señala como responsables de esta violación al Estado Mayor Presidencial, dependencia encargada del funcionamiento de dicha oficina y del control sobre la correspondencia. A raíz de los hechos antes descritos, se inició un proceso penal en que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el 8 de junio de 1998 dentro del Juicio No. 175-97 del Juzgado Primero de Sentencia dictó fallo confirmando la condena impuesta a Juan José Orellana, pero dejó abierto procedimiento contra Juan Valencia Osorio para investigar su autoría en el delito de violación de correspondencia. Las operaciones ilegales de Vigilancia y Muerte de Personas también fueron acreditadas y probadas con la entrevista grabada por Jorge Guillermo Lemus el 29 de marzo de 1994 a Noel de Jesús Beteta Alvarez en la que afirmó que en el Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial se llevaban a cabo misiones que acababan con la muerte de las personas. En la entrevista del 12 de abril de 1994 confirmó que en el Departamento mencionado el grupo de choque lo integraban de 20 a 30 personas, que además de Juan Valencia Osorio tuvo varios jefes y que también podían rendir testimonio "gruesísimo" contra los otros jefes, porque asesinó no solo por órdenes de Valencia Osorio sino por órdenes de los otros. El 7 de junio de 1994 se realizó otra entrevista y en esa oportunidad señaló que él formó parte de un grupo especial, un comando especial encargado de trabajos delicados, de ejecutar cosas terroristas. Agregó que le llegaba alguna información, la constataban, profundizaban, catalogaban y analizaban. Que para hacer este trabajo contaban con informantes a sueldos diseminados en toda la república y que ese comando era autónomo del Ministerio de la Defensa. Afirmó además que de eliminar gente se manchan las manos de sangre y eso los obligaba a ser leales, porque si se querían zafar se convertían ellos mismos en "blancos" y los mataban. A él le tocaban de 10 a 15 misiones de asesinatos anuales y a veces más. Aseguró que estaba entrenado para matar que no dejaba al blanco vivo porque lo podía comprometer, por lo que siempre se aseguraba que la persona estuviera muerta. Confirma que las operaciones especiales de inteligencia duraban aproximadamente 15 días.

De esta manera, podemos afirmar con toda certeza que aparte de brindar seguridad al Presidente y su familia, también se hacían operaciones ilegales de inteligencia, utilizándose al Estado Mayor Presidencial como una fachada. En ese sentido eso queda confirmado cuando ante la pregunta de cómo se estructuran los órganos de inteligencia dentro y fuera de la organización militar, el perito, Coronel Clever Pino Benamú expresó "...el sistema de inteligencia...organiza redes... algunas en entidades propias, en entidades del Estado, entidades del sector privado y en algunos casos se establecen "Organismos de fachada" en los lugares de su interés... el proceso de la producción de inteligencia es permanente y contínuo, en tal sentido es una máquina que funciona 24 horas."

Las argumentaciones incongruentes de la defensa en relación a este tema:

Otra de las actitudes inesplicables de la defensa que intenta refutar lo que todos conocen, consiste en negar las actividades que al amparo de su misión legal y reglamentaria, también realizaba el Estado Mayor Presidencial - más propiamente el "Archivo" - en el año mil novecientos noventa (1990). El latiguillo de todo militar interrogado en este juicio acerca de las funciones de éste órgano del Ejército ha sido reiterado, una vez más, por el perito ofrecido por la defensa, Quilo Ayuso declaró: "El Estado Mayor Presidencial cumple una función que es proteger la vida del Presidente de la República y de su familia".

Más allá de haber demostrado a través de diversos órganos de prueba que el Estado Mayor Presidencial hacía mucho más que proteger al presidente y a su familia, llama la atención que en el curso de una investigación y de un juicio penal, cada vez que se interroga a un funcionario militar, que tiene el deber legal de brindar su máxima colaboración para esclarecer los hechos objeto de este proceso, proporcionen una respuesta tan escueta e increíble. Ello a pesar de que en documentos oficiales de ese mismo órgano se identifica al Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial como G-2. Así, en el Oficio EMMDN S2-148-97jsrm del 3/9/97, firmado por el Ministro de la Defensa Nacional Héctor Barrios Celada, se adjunta una certificación del documento emitido por el Estado Mayor Presidencial el tres de Octubre de mil novecientos noventa y siete (3/10/97), donde se informa la fecha de baja de Noel de Jesús Beteta Álvarez: "Treinta de septiembre de mil novecientos noventa (30SEP90), como Sargento Mayor Especialista Prensista I del Grupo de la Sección de Servicios Varios del Departamento de Seguridad G-2 del Estado Mayor Presidencial".

El testigo Carlos Humberto Díaz Rodríguez, declaró en la sala de Debates, que los cargos del personal del Estado Mayor Presidencial "tenían nombres particulares pero las funciones que se realizaban ya propiamente dentro del Departamento pues eran muy diferentes...", como le repito las funciones nunca son por lo general las que están plasmadas en un papel".

Según del perito de la defensa Quilo Ayuso, en su declaración dijo: "La contrainteligencia se refiere a las medidas de protección que toma un comando para evitar que sus esquemas de seguridad y de operaciones puedan ser invadidos. Entonces por eso es que puede haber contrainteligencia, es lógico que el Estado Mayor Presidencial esté seguro de que la gente que trabaja para la protección del presidente y su familia sea personal muy bien dedicado y con buenos antecedentes para ese trabajo". A pesar que este perito sólo reconoce que hace contrainteligencia" al mismo tiempo afirmó que "dentro del Ejército desde el primer general hasta el último soldado realizan inteligencia" y, también, que "no se necesita" ninguna especialidad para hacer inteligencia, y que "cualquier persona puede hacer inteligencia".

Lo que deliberadamente omite decir el perito Quilo Ayuso es que, la Contrainteligencia y la inteligencia son las 2 caras de una misma moneda. En realidad la "contrainteligencia" es la parte de la inteligencia, que específicamente busca descubrir las amenazas al propio sistema de inteligencia las fugas de información o las infiltraciones que pueden dañar al propio sistema. No puede existir contrainteligencia sin inteligencia. Si hacían contrainteligencia es porque necesariamente hacían inteligencia. Expresa que el Estado Mayor Presidencial era "usuario" de trabajos de inteligencia, esto es, "aquel que recibe esa inteligencia". A pesar de ello, los imputados continúan sosteniendo que el Estado Mayor Presidencial era una especie de órgano autista y no militar y que ni siquiera tenía contacto con los demás órganos de inteligencia del Ejército de Guatemala.

Sergio Arnoldo Camargo Muralles (Segundo Jefe del Estado Mayor Presidencial en el año de mil novecientos noventa) reconoció e indicó detalladamente cómo el Estado Mayor Presidencial recibía todo tipo de informaciones no vinculadas en modo alguno a la seguridad del presidente y su familia por parte del Ministerio de la Defensa y del Ministerio de Gobernación; Sobre las actividades clandestinas, nos encontramos de nuevo con la práctica reiterada de la defensa de hacer referencia al deber ser cuando se les pregunta sobre el ser, esto es, sobre los hechos reales acontecidos en el mundo, y no sobre las normas vigentes.

Así, por ejemplo, el testigo de la defensa Carlos Humberto Díaz Rodríguez, dijo con respecto a si el señor Godoy Gaitán emitía órdenes ilegales como jefe del Estado Mayor Presidencial, "Lógicamente el cargo que él desempeñaba jamás podía emitir una orden ilegal". Aseguró también que:"No, nunca tuve acceso a esas órdenes".


VI. LA CADENA DE MANDO

Los miembros de la cadena de mando.

En cuanto a la cadena de mando, es evidente la verticalidad del mando dentro del estado mayor presidencial, sin embargo, para dejar clara nuestra postura en ese sentido me permito realizar la siguiente argumentación:

Obra incorporado a los autos por su lectura el Organigrama del Estado Mayor Presidencial, incluido en el texto del procedimiento administrativo normal denominado P.A.N. del año mil novecientos noventa, el que consta en el oficio número siete mil seiscientos sesenta y nueve (7669) cuya referencia es del 7 de septiembre del año 2,000 emitido por el Ministerio de la Defensa Nacional y firmado por el General de Brigada Juan de Dios Estrada Velázquez, Ministro de la Defensa Nacional; en dicho documento está clara la Cadena de Mando del Departamento de Seguridad Presidencial y su dependencia directa del Jefe del Estado Mayor Presidencial.

Al declarar el Perito Clever Pino sobre la estructura de una unidad de inteligencia, expuso: "... los órganos denominados G-2 o Departamento G-2 ó Departamento... de una Brigada, de una zona Militar... con el mismo nivel Jerárquico están los departamentos de Seguridad... es una organización similar al G-2, en tal sentido la organización que llevan internamente... es la siguiente: un Jefe, un segundo Jefe ó ejecutivo... oficiales de operaciones y finalmente vienen los especialistas ó agentes organizados en equipos operativos de acuerdo a las necesidades ó a la misión que tenga ese departamento ó ese órgano..."

Sobre la cadena de mando para un agente de inteligencia de un Departamento de Seguridad, explicó: "...normalmente en línea ascendente sería de la siguiente forma, el agente este ó Especialista, el Oficial de operaciones, el segundo Jefe y luego el Jefe, ese sería el canal".

Ante la interrogante de que si puede un agente de inteligencia recibir una orden de inteligencia operativa directamente del Jefe del Departamento de Seguridad, respondió: "...es factible que el Jefe le pueda dar una orden directa al agente pero éste inmediatamente pondrá en conocimiento de su Jefe inmediato, el oficial de operaciones ú oficial del caso como se denomina en el planeamiento de una operación de inteligencia... toda vez que él tendrá que proveerle de los recursos, el oficial de operaciones a su vez coordinará con el segundo jefe todo lo que implique la realización... y éste verificará con quien dió la orden, con el Jefe, los alcances, los requerimientos, las implicancias, las necesidades de la operación..."

El Perito Héctor Alejandro Gramajo al referirse a la Cadena de Mando declaró: "que el organigrama que estoy viendo tiene todas las características de la ortodoxia militar a pesar que es del Estado Mayor Presidencial..." Asegurando también que "en el organigrama las líneas de tendencia son claras y no hay necesidad de un experto para interpretarlas..."; y al pedirle que con el organigrama que tenía a la vista señalara la Cadena de Mando que en forma descendente se dirige hacia el sargento Noel de Jesús Beteta Alvarez, de acuerdo al procedimiento Administrativo normal P.A.N. expresó: "Si, sin mayores consideraciones y sólo viendo ese cuadro el especialista en mención es un elemento del departamento de Seguridad de la Presidencia y depende eventualmente del Subjefe, pero depende del Departamento de Seguridad" y finalmente aseguró que el segundo y el tercer jefe del Estado Mayor Presidencial, "de acuerdo a como está presentado en los niveles de autoridad, no tienen nada que ver".

El Segundo Jefe del Estado Mayor Presidencial en el año mil novecientos noventa (1990), Sergio Arnoldo Camargo Muralles al declarar e interrogado por la Presidencia del Tribunal, mencionó expresamente las funciones del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial y dijo: "El departamento de Seguridad tenía su función específica..." y siguió manifestando "El departamento de Seguridad tenía un encargado un responsable que era el Coronel Juan Valencia Osorio, un segundo Jefe que era el Teniente Coronel Juan Guillermo Oliva Carrera..." El segundo Jefe del Estado Mayor Presidencial en el año de mil novecientos noventa, al ser preguntado sobre si él era el jefe del ahora Coronel Juan Valencia Osorio respondió: "El jefe superior inmediato del Coronel Juan Valencia Osorio era el General Edgar Augusto Godoy Gaitán"; asegurando que él únicamente podría haberle dado ordenes al coronel Juan Valencia Osorio estando presente el Jefe del Estado Mayor Presidencial: "sólo que viniera de una orden que el señor Jefe del Estado Mayor Presidencial hubiera indicado"; y finalmente al responder las preguntas de la presidenta, al referirse al tema específico de si el segundo y el tercer jefe del Estado Mayor Presidencial tenían que ver en esa Cadena de Mando, o sólo entraban en un momento determinado cuando el primer jefe no estaba, RESPONDIÓ: "ES EXACTO".

Con toda la argumentación y fundamentación de hecho y de derecho que se ha realizado en este apartado de mi memorial podemos concluir que:

a) LA CADENA DE MANDO PARA LOS ESPECIALISTAS del Departamento de Seguridad Presidencial en forma descendente es: Jefe del departamento: Juan Valencia Osorio; Segundo Jefe del departamento: Juan Guillermo Oliva Carrera; siendo éste último, el inmediato superior jerárquico por la verticalidad de mando, de Noel de Jesús Beteta Alvarez.

b) El Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial, únicamente recibía ordenes del Jefe del Estado Mayor Presidencial: General Edgar Augusto Godoy Gaitán.

c) Que de acuerdo al organigrama al que se ha hecho referencia, el Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial, no recibía ordenes del segundo y tercer jefe del Estado Mayor Presidencial, sino que única y exclusivamente en casos excepcionales y en ausencia del Primer Jefe del Estado Mayor Presidencial.-

Como todo órgano del Ejército de Guatemala, el Estado Mayor Presidencial se rige por los principios de "jerarquía, obediencia y disciplina", tal como lo reconoció el General retirado Bolaños Chávez en su declaración testimonial del diez de Septiembre del año dos mil dos (10/9/02). Igualmente el perito General retirado Héctor Alejandro Gramajo Morales, en sus declaraciones del 06/09/02 quien respondió afirmativamente cuando fue interrogado, si dentro del Estado Mayor Presidencial se aplicaban los principios de subordinación, disciplina, cadena de mando y obediencia según la Ley Orgánica del Ejército; respondió: "...son los mismos procedimientos, quiero decirle en el Estado Mayor Presidencial en mi tiempo, porque después no se..."

La defensa ha intentado infructuosamente describir una cadena de mando en el Estado Mayor Presidencial al momento del asesinato de Myrna Mack, con el objeto de confundir, desinformar y engañar al Tribunal. Su intento más burdo ha sido, quizá, la presentación del testigo Sergio Arnoldo Camargo Muralles, Segundo Jefe del Estado Mayor Presidencial en el año de mil novecientos noventa y que declaró como testigo. Fue evidente su reticencia a contestar: Siempre actúo de forma evasiva y confusa; al ser preguntado por el Tribunal reconoce que la cadena de mando real, en los aspectos operativos del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, estaba integrada por el imputado Godoy Gaitán, como Jefe del Estado Mayor Presidencial; por el imputado Valencia Osorio, como Jefe del Departamento de Seguridad; y por el imputado Oliva Carrera, como Segundo Jefe del mismo Departamento.-

La reticencia de este testigo, su actitud defensiva desde el inicio del interrogatorio, y el hecho de que el tribunal debió interrogarlo para que informara sobre algo tan conocido para él y tan sencillo como la cadena de mando operativa regular, no sólo señalan su absoluta falta de credibilidad sino que, además, confirma la desesperación de los imputados para evadir su responsabilidad en el asesinato de Myrna Mack invocando organigramas formales (además de incorrectos).

A pesar de los denodados esfuerzos de la defensa por alejar de la cadena de mando (que le correspondía en 1990 al Sargento Mayor, Noel de Jesús Beteta), al jefe y subjefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, un testigo dijo que "cuando llegó el coronel Valencia por cuestiones de disciplina, temprano, él ordenaba que nos pusiéramos un uniforme de caqui sin yapur que se llama para pasar asistencia o sea para hacer el acto de la asistencia una situación más formal y de allí al iniciar actividades pues todo mundo continuaba en su traje particular". Esta deposición del testigo Díaz Rodríguez, que sólo era auxiliar contable del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, confirma que él recibió órdenes directas del Jefe de ese departamento, esto es, el imputado Valencia Osorio, respecto de una cuestión tan intrascendente como el tipo de vestimenta que debía llevar un auxiliar contable a cierta hora de la mañana.


TEMA TRES: ASESINATO Y OPERACIÓN DE INTELIGENCIA

ARGUMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO

    "Durante el mando de los acusados el Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, conocido como "Archivo" desarrollaba actividades diferentes a las que le asignaban las leyes del país, las cuales se realizaban al margen de la ley, tales como violación de correspondencia, operaciones de vigilancia y muerte de personas."

I. ACTIVIDADES ILEGALES

PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN

Acusación

"Por que usted Edgar Augusto Godoy Gaitán. Como Jefe del Estado Mayor Presidencial, en compañía de Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva carrera, Jefe y Subjefe del Departamento de Seguridad presidencial del Estado Mayor Presidencial, respectivamente, ya que en día, hora y lugar no determinado planificaron y ordenaron un plan para vigilar y eliminar físicamente a la Antropóloga social Myrna Elizabeth Mack Chang, el cual culminó el 11 de septiembre de 1990 con el asesinatos a puñaladas de la mencionada víctima.

Dicho plan comprendió la vigilancia y el control permanente sobre Myrna Elizabeth Mack Chang, que se inició aproximadamente en el mes de agosto de mil novecientos noventa y culminó el once de septiembre del mismo año.

El plan consistía en controlar las actividades de la víctima y especialmente la observación constante de su casa y el seguimiento de su persona desde el momento que salía de ese lugar y se dirigía a sus actividades laborales en la asociación para el Avance de las Ciencias Sociales -AVANCSO- y viceversa. También fueron controlados sus viajes al interior de la República."

1. Está completamente probado que Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Guillermo Oliva Carrera planificaron y ordenaron la eliminación física de MYRNA ELIZABETH MACK CHANG.

Lo que el Honorable Tribunal debe tener claro, es que el asesinato de Myrna Mack fue una operación de inteligencia. Como ha quedado ampliamente probado el órgano de inteligencia del Estado Mayor Presidencial, en este caso, el Departamento de Seguridad Presidencial, consideró que los trabajos de investigación académica sobre desplazados internos, la vinculación "perversa" que Myrna Mack era autora del comunicado de las CPR y la concepción que las CPRS y los desplazados eran apoyo de la guerrilla, determinó considerarla un "blanco objetivo". No podemos olvidar que el Departamento de Seguridad Presidencial tenía interés en el tema de los desplazados internos, cuando la testigo Carmen Rosa de León Escribano durante una reunión con los encargados en aquel momento del Departamento de Seguridad Presidencial, éstos le hicieron ver "el interés del Estado Mayor Presidencial de poder tener mayor información sobre lo que sucedía en la temática de refugiados en ese momento y desplazados posteriormente, ya que ellos elaboraban informes para el Presidente de la República... De esa cuenta se nombró a dos personas... para que ellos pudieran tener acceso a la información que se generaba en la Comisión Especial de Atención a Repatriados, Desplazados y Refugiados..." asimismo, expresa que se estableció un canal financiero del Estado Mayor Presidencial, y a una pregunta del Abogado del acusado Juan Valencia Osorio sobre si este la había visitado alguna vez cuando trabajaba en la CEAR, contestó: "Que me visitara no, pero teníamos relación por el flujo financiero". Este extremo se comprueba con lo dicho por el testigo Vinicio Cerezo Arévalo: "...me acuerdo que en la primera ocasión en que tuvimos que reorientar fondos del presupuesto nacional para construir los lugares y para asistir a los desplazados, como no teníamos recursos suficientes, se canalizaron los fondos a través del presupuesto de la Presidencia de la república, manejado por el Estado Mayor Presidencial". Por otro lado, no debemos olvidar que en el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, al mencionar la forma en que se desarrolla el Plan de Campaña Fortalecimiento Institucional 89 en su Anexo A, que no olvidemos eran las instrucciones para las secciones de inteligencia entre las que estaba incluido la Dirección de Seguridad Presidencial, la G-2 del Estado Mayor Presidencial como ha quedado ampliamente probado, dice: "... 4. Retrasar por varios años el retorno de los refugiados, si es posible hasta que delincuencia terrorista se haya eliminado..... 5. Lograr el retiro de la Cruz Roja Internacional porque su presencia influirá: a) en el retorno de los refugiados, b) en la humanización del Conflicto, c) en la aceptación de la existencia de un conflicto armado, d) en el reconocimiento de una fuerza beligerante a la URNG y e) en un nuevo diálogo gobierno-URNG. Esto se reafirma, cuando Noel de Jesús Beteta Alvarez el 7 de abril de 1994 se pronuncia así: "Lo que llega de una u otra forma a obstaculizar, tiene que derribarse..." "... se sabe que CPR son mantenimiento de la guerrilla, yo me imagino que el informante tergiversó la información y puso a Myrna Mack como miembro de la guerrilla" "...los movimientos de ella, con los desplazados, todo eso, el tiempo que estuvo, todo lo que hizo en AVANCSO y se estaba deteniendo en los cementerios clandestinos..." Igualmente, lo expresado por el Dr., Héctor Rosada cuando señala ..." que alguien saca a luz pública una realidad que no era conocida, lo segundo, alguien que entra a un teatro de operaciones y empieza a recabar información para publicarla respecto a algo que en ese momento afecta la conducción de los operativos contrainsurgentes...". Por su parte el Perito Hector Rosada dice: "...este contexto me permite responder que Myrna Mack reunía perfectamente el perfil de enemigo interno para los principios de la doctrina de la seguridad nacional." Así se estaría determinando el inicio de la misión: la eliminación física de Myrna Mack a través de una operación especial de inteligencia.

Para el cumplimiento de esta misión se formuló un plan de operaciones de inteligencia.

Como dijo el perito Pino Benamú, " en primer lugar para asignar una misión operativa, se elige el objetivo, esto puede ser impuesto por el escalón superior...seguidamente se formula un plan de inteligencia que más o menos contiene lo siguiente: una situación....una misión....concepto de ejecución....administración... y finalmente la consolidación...". Todos estos pasos son corroborados en los párrafos 1128 a 1131 del Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico aportados como prueba documental y que desarrollaremos a medida que tratemos de demostrar cada uno de los pasos de este punto de la acusación.

PRIMER PASO: Situación.

Se considera que en esta fase se hizo un breve análisis de la coyuntura del momento y se actualizó el legajo del blanco objetivo, en este caso Myrna Mack, con informaciones recientes. Esto queda corroborado en las declaraciones de Noel de Jesús Beteta Alvarez el día 7 de abril de 1994 que dice: "El Departamento de Seguridad Presidencial velaba por todo aquello que afectara al Gobierno, su función era seguridad del Estado" "...yo estaba en un comando especial encargado de casos terroristas, todo lo que es trabajo delicado.." "...Nos llega una información y en base a esa información se investiga.." "...para pasar ese informe se califica, ya uno tiene informantes con los que están infiltrados"; "el expediente claro que lo ví, por lo menos ella está investigada en El Quiché".

El 12 de abril de 1994, afirma: "Si a vos te dan el expediente es porque va la orden". El expediente tenía "dirección, los movimientos de ella en las poblaciones con los desplazados, todo eso, el tiempo que estuvo, todo, todo"…"Todos los trabajos que habían estado realizando, porque ella se estaba deteniendo mucho en los cementerios clandestinos". La Comisión de Esclarecimiento Histórico en su párrafo 815 corrobora lo dicho: Los análisis de Inteligencia del Ejército son muy específicos y cuidadosos en cuanto al estudio realizado sobre las fuerzas guerrilleras que operaron en Guatemala. La recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información quedaron plasmados en la Apreciación de Situación que realizó la Dirección de Inteligencia, y que se encuentran en todos los anexos "A" de los planes de campaña que elaboró el Ejército. Estas apreciaciones de Inteligencia constituyeron la información básica y determinante para la selección de los tipos de operaciones que realizó el Ejército en sus acciones contra la guerrilla y la población civil.

El perito Pino Benamú explica: "La misión del plan de operación especial de inteligencia considera qué es lo que se va a hacer, en este caso, es la eliminación física de Myrna Mack. Normalmente, se expresa respondiendo a las preguntas, quién, qué, cuándo, cómo y dónde. El quien es Myrna Mack, el qué es "eliminarla físicamente"; el cuándo, a determinarse, consecuencia de la planificación y el dónde, en un escenario adecuado que permita el éxito de la operación de inteligencia y el cómo es una acción que aparente ser un acto de delincuencia común. Esto queda comprobado cuando Noel de Jesús Beteta Alvarez dice: "...el expediente lo reparte el Jefe..." "... Cuando al encontrar el expediente en su escritorio, consulta al Coronel Juan Valencia Osorio y éste le responde con la señal de romanos que significa ejecución." A mayor abundamiento, el párrafo 1128 del Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico aportado como documental señala: en primer lugar se identificaba el sujeto o los sujetos que serían objeto de la acción de Inteligencia. La distorsionada noción de enemigo utilizada durante el enfrentamiento armado permitió que la Inteligencia pudiera justificar una operación militar o policial prácticamente contra cualquier persona. Lo único que se necesitaba era una decisión, que podía ser tomada en cualquiera de los niveles de la cadena de mando de la institución militar. En muchos casos venía de muy alto nivel y en otros hasta el propio oficial del terreno podía decidir. Por estas razones, en unos casos la resolución era clara e inequívoca y en otros se necesitaba de un minucioso proceso de selección.

2. Está completamente probado que hubo vigilancia y control permanente sobre la víctima, tanto en su casa y oficina, como en sus viajes al interior del país. Dichas actividades se iniciaron aproximadamente en el mes de agosto de 1990 y culminaron el 11 de septiembre del mismo año.

Continuando con la descripción de un operativo de inteligencia señalado por el perito Pino Benamú, éste dice: "dentro de la ejecución normalmente se incluyen fases. Asimismo, esta parte del plan contempla el empleo de las diversas técnicas operativas. En este caso se empleó vigilancia (estática y móvil) interceptación telefónica, fotografía, observación y descripción entre otras. Igualmente, se elige el personal a participar en base a sus características y a las disponibilidades de personal, contemplándose en algunos casos y de acuerdo a las necesidades el empleo de equipos mixtos (personal orgánico y personal ajeno). Finalmente, se determina las tareas específicas a cada uno de los equipos u elementos participantes en la operación. El párrafo 1130 del Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico corrobora lo dicho por el perito al señalar dentro de las fases de un operativo de inteligencia: De manera paralela, se controlaban las comunicaciones de la persona interceptando los teléfonos de su residencia ("enchachar") y lugar de trabajo y se realizaban seguimientos con el objeto de determinar sus rutinas diarias; en este último caso era muy usual la utilización de taxis y supuestos vendedores de helados, parejas de enamorados o mujeres solas.

En este sentido, está claramente probado que Myrna Mack fue objeto de vigilancia, primeramente durante sus viajes de trabajo a El Quiché y tal extremo quedó demostrado con el testimonio del obispo del Quiché, Julio Cabrera, quien dijo: "... concluyó que Myrna debió haber sido objeto de algún monitoreo de su teléfono, de tal forma que a ella se le fue vinculando con la autoría del comunicado de las CPR". En otro momento el testigo Cabrera declaró "El día 18 de agosto, fiesta patronal en Santa Cruz, llegó a la cita que habían concertado, pero la novedad fue que le dijo que al entrar a la casa le dijo "Monseñor, me vienen siguiendo" Posteriormente, el testigo refirió una nueva visita de Myrna Mack y señaló: "Esta segunda fecha tiene gran trascendencia. El día 9 de septiembre Myrna llega nuevamente a visitarme al obispado con esta novedad: dos días antes fue publicado en campo pagado, la declaración de la primera asamblea de las Comunidades de Población en Resistencia de la Sierra. En esta segunda visita, a diferencia de la primera, desde que ella entra a la casa me dice: Monseñor, por favor, entremos rápido porque me vienen siguiendo, incluso, hasta la puerta de mi casa." Lo anterior se corrobora con lo expresado por Noel de Jesús Beteta el 12 de abril de 1994: "el expediente tenía sus movimientos en las poblaciones con los desplazados, todos los trabajo que había realizado, porque ella se estaba deteniendo mucho en los cementerios clandestinos"

En su lugar de trabajo, la Directora de AVANCSO, Clara Arenas en su declaración hace referencia, a una conversación sostenida con Myrna Mack, en la que le contó que a ella (Clara) le habían preguntado "qué está haciendo esa china por ahí". Durante el debate, el testigo Julio Amado Caballeros declaró que la noche del 11 de septiembre 1990 vió cerca de la puerta de AVANCSO a dos personas. Afirmó que reconoció a uno de ellos "fui citado en agosto del 92, yo identifiqué a este señor Noel de Jesús Beteta con base a la fotografía que me fue presentada y otros recortes de prensa y videos de la televisión cuando pasaron las noticias". Igualmente, en el informe policíaco de José Miguel Mérida Escobar, No. 2 de fecha 17 de septiembre de 1990 que obra a folio 900 de la pieza No. 6 de la causa, señala que al entrevistar en su residencia a Víctor Manuel Mazariegos Contreras le informó que "quince días antes que se registrara el hecho, el cual se investiga, el observó a cuatro individuos desconocidos, dos de ellos que se conducían a bordo de una motocicleta color azul de cilindraje 250 y dos individuos que controlaban a pie sobre la 12 calle y 12 avenida de la zona uno. Esta vigilancia y seguimiento él la observó a diario de 17:00 a 17:45 horas. En relación a los dos hombres que vigilaban a pié "les observó que portaban armas de fuego, pero con relación a los tripulantes de la motocicleta, sí se les notaba que portaban armas automáticas".

Myrna Mack también fue objeto de vigilancia en su lugar de residencia en el periodo comprendido del 22 de agosto al 7 de septiembre 1998.

Tal extremo se prueba con el testimonio de Virgilio Rodríguez Santana ya que este dijo: "Yo vendía periódico, la primera vez llegaron tres personas y una de ellas dirigía a las otras dos, a uno le hacía señas, a otro que se fuera para allá, otro que se quedara aquí, en efecto así lo hizo. Uno de ellos se fue a parar a la esquina de la casa de Helen, el otro se quedó enfrente... sólo miraban que salían los carros y se iban detrás de ella".

Se ratifica contundentemente que el asesinato de Myrna Mack fue una operación de inteligencia y que fue vigilada alrededor de su oficina de trabajo, utilizando diferentes recursos y técnicas de vigilancia, con el testimonio de Rubio Amado Caballeros: "En AVANCSO analizamos que se dieron ese tipo de situaciones como una carretilla de hot dogs y una supuesta reparación de un vehículo." Así mismo, Beteta Alvarez el 7 de abril de 1994, detalla el plan de operaciones en los siguientes conceptos: "Yo estaba en el grupo especial o el comando, en el grupo de choque" "...Entonces vos, para montar una vigilancia, tienes que ver el tiempo, terreno, todo eso..." "...no siempre todas las misiones terminan en asesinato, la información es catalogada y analizada, o sea se confirma...." "...tal vez unas 30 eliminaciones al año..." "...yo estoy entrenado para matar, yo no voy a dejar a alguien vivo para que me comprometa..." "...depende de quien sea la persona, si usa seguridad, todo eso tiene que verse..." "...una misión de este tipo, tarda si mucho, quince días..." "...en agosto recibí el expediente, entonces allí ya fue la planificación, yo digo a finales de agosto porque la ejecución y todo eso tardó como quince días nada más..." "...se hizo un proceso de seguimiento e investigación o sea que lo que uno hizo se lo entregás a tu jefe..." "...siempre ordenado por el Coronel Valencia, trabajando para él como grupo de choque que era donde yo estaba..." "...entonces, cuando llegué a preguntarle a él, me dijo vigilancia y así... haciendo la señal de romanos que significa ejecución..." "...como yo tenía coordinado todo, si no me la encontraba ahí, sabía que tenía que estar en las oficinas de AVANCSO..." La tuve bajo vigilancia quince días, porque pensaba hacer una cosa bien..."

Beteta Alvarez el 7 de junio de 1994, explica con más detalle esta fase de la operación de inteligencia: En cuanto al horario de la vigilancia: "Desde temprano se montaba la vigilancia, porque la hora de entrada es a la 7 de la mañana, ponete tipo 7:30 ya estaba yo"... Refiriéndose a la vigilancia en caso de la víctima: "Como ya tenia coordinado todo, si no me la encontraba ahí ya sabia que tenia que estar en las oficinas de AVANCSO". La vigilancia duraba todo el día., señala que hay personas que lo pudieron haber visto realizando vigilancia: "Pero enfrente no tanto, hay personas que seguramente me vieron, pero si disimuladamente". La vigilancia comenzaba en la mañana en su casa: "En la mañana si, la esperaba en la casa". La vigilancia no fue efectuada todos los días: " No todos los días, porque también gozaba un poco de descanso"… "Habían días que llegaba hasta la dos, para estar siquiera medio día". Beteta afirma que el día del asesinato estuvo vigilándola desde las 8: 00 de la mañana aproximadamente.

3. Está completamente probado que en la vigilancia y control sobre la víctima se utilizaron motocicletas y apoyo operativo

El componente de administración de la operación de inteligencia contempla todo los requerimientos logísticos de personal y económicos que la operación va a requerir. Tal como quedó explicado anteriormente, hubo utilización de motocicletas, agentes, armamento, obviamente combustible, gastos de alimentación, carretilla de hot dogs, entre otros.

En ese sentido, se puede probar la vigilancia sobre Myrna Mack, tanto en sus viajes a El Quiché, como en su domicilio y lugar de trabajo. En este caso se empleó vigilancia estática y móvil, interceptación telefónica, fotografía, observación y descripción entre otras. Lo anterior queda confirmado con el contenido del párrafo 976 del Informe de Esclarecimiento Histórico, Tomo II, "en materia de recursos materiales, la Inteligencia siempre ha tenido a su disposición instalaciones, vehículos, armas y un sin número de elementos necesarios para sus fines". Como ha quedado ampliamente demostrado tanto por la prueba documental aportada sobre su hoja de servicios, su declaración, como sus responsabilidades dentro de la Dirección de Seguridad Presidencial, el acusado Oliva Carrera, amén de haber ejercido las funciones de oficial de inteligencia y ser oficial civil (S-5, guerra psicológica) en las áreas y en el momento en que la víctima realizaba sus estudios, era al momento de la muerte de ésta el responsable de los diferentes recursos con los que contaba la sección de inteligencia del Estado Mayor Presidencial.

El informe Policial del 29 de septiembre de 1990 aportado como prueba confirma que en el asesinato se utilizaron recursos humanos y materiales: de dos a cuatro sujetos en la vigilancia y el empleo de motocicletas y armas de alto calibre. El investigador José Mérida Escobar en su declaración testimonial del 26 de junio de 1991 ante juez competente en la que ratificó el informe arriba indicado y que fue la causa de su posterior asesinato, como parte de la fase de consolidación y encubrimiento del crimen, señaló con relación a lo testimoniado por Mazariegos cuando lo entrevistó: "Él indicó que días antes del hecho, había observado a dos individuos que se conducían a bordo de una motocicleta, sólo recuerdo que indicó que era TT quinientos o TT setecientos, agregando que el día que se consumó el hecho, momentos antes él pudo observar a estos dos individuos portando posiblemente armas automáticas, ya que a un costado de la cintura se le notaba un abultamiento de la chumpa o ropa que vestían, así como abultamiento en el otro lado del cuerpo donde se podía observar parte de una porta tolva de cuero posiblemente de treinta cartuchos y por el lugar donde él había laborado podía distinguir que las personas eran delincuentes, quienes podían ser de la policía o del Ejército, de lo que él si estaba seguro es que los individuos que se conducían en la motocicleta eran de allá arriba", narrando con claridad lo dicho por Justino Virgilio Rodríguez Santana en su entrevista: "Al momento de ser entrevistado indicó que ya tenía dos semanas de estar observando que la casa de la hora fallecida era controlada a la altura del parque Morazán, el conductor de la motocicleta controlaba a la altura de la gasolinera Chevrón en la séptima avenida y calle Martí, y otro que rondaba la cuadra de la residencia sobre la calle Martí, agregando que el que controlaba en el parque Morazán, era el que se encargaba de hacerle señas al conductor de la motocicleta cuando la hoy occisa salía de su vehículo. En el mismo sentido se expresa la Resolución de la PDH firmada por Ramiro de León Carpio el 12 de noviembre de 1992 (GUAEIO 381-90/P), la cual en su literal h) señala: (...) para montar un aparato de vigilancia y seguimiento de la magnitud del operativo previo y posterior a la muerte de la señora Mack Chang, tenía que contarse con una serie de privilegios que les permitiera conducirse en vehículos sin placas, personal entrenado para este tipo de acciones, en completa disponibilidad de tiempo, documentación apropiada para portación de armas e identificación inmediata que no diera lugar a cuestionamientos.

4. Está completamente probado que el plan de vigilancia ordenado por los acusados, culminó con la eliminación física de la víctima que fue ejecutado por el entonces especialista sargento mayor del Ejército Noel de Jesús Beteta Álvarez y por otras personas no identificadas.

Según expresó en el debate el perito Pino Benamú "la ejecución es la conceptualización de la operación hasta el más mínimo detalle, normalmente incluye fases. Así mismo, esta parte del plan contempla el empleo de las diversas técnicas operativas. En este caso se empleó vigilancia estática y móvil interceptación telefónica, fotografía, observación y descripción entre otras. Igualmente, se elige el personal a participar en base a sus características y a las disponibilidades de personal, contemplándose en algunos casos y de acuerdo a las necesidades el empleo de equipos mixtos personal orgánico y personal ajeno. Finalmente, se determina las tareas específicas a cada uno de los equipos u elementos participantes en la operación"

Mediante la certificación de la partida de defunción, se establece que Myrna Mack Chang murió por causa de múltiples heridas producida con arma blanca. Se determinó como causa de su muerte las heridas penetrantes en cuello, tórax y abdomen producidas por arma blanca, lo cual le produjo un shock hipovolémico secundario, es decir, perdida masiva de sangre.

A través de la copia certificada del memo D.I.376-92-F del 9 de noviembre de 1992 de la Procuraduría de Derechos Humanos firmado por el Director de Investigaciones Leonel Gómez Rebulla se que determina que el asesinato de Myrna Mack fue realizado a través de un operativo que contempló la vigilancia y el seguimiento, entre agosto y septiembre de 1990, tanto en su casa como en su centro de trabajo, utilizando sistemas y estrategias especificas; que los niveles de organización, manejo de recursos y privilegios que se emplearon en el operativo del asesinato contra Myrna Mack, que sólo es posible implementarse por inteligencia militar; y que la investigación de la Procuraduría de Derechos Humanos estuvo sustentada en entrevistas a testigos presenciales, así como en la información directa de los investigadores policiales del caso.

Los anteriores extremos se corroboran con la copia de la Resolución de esa institución firmada por Ramiro de León Carpio el 12 de noviembre de 1992 (GUAEIO 381-90/P) "que la violación al derecho a la vida y a la seguridad física de la víctima, constituye una típica muerte extrajudicial por razones políticas, cometida por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado".

Con el Casette grabado por Noel de Jesús Beteta Álvarez 29 de marzo de 1994 se establece que el operativo para asesinar a Myrna Mack duró aproximadamente un mes y fue ordenado por Juan Valencia Osorio y que el operativo. En la grabación del 17 de junio 1994 menciona las características y proceso del plan señala la fecha aproximada de inicio del plan: "(…) yo recibí el expediente más o menos como en agosto creo que te dije, si en agosto recibí el expediente, entonces ahí ya fue la planificación, todo ordenado como te había dicho y ratificó por medio del General Godoy y del Coronel Valencia"… "Yo digo que a finales, porque la ejecución y todo eso tardo como 15 días nada más".. Reafirma nuevamente que la vigilancia duró 15 días. A la pregunta de si daba los reportes en forma verbal: "El reporte se daba sólo verbalmente, no hay nada por escrito". Menciona la participación de otra personas en forma indirecta: "Me iban a dejar, eso sí, para moverme si, me comunicaba por radio". Beteta siempre deja por fuera del operativo a otros agentes: La verdad es que no, me quedaba sólo yo…¿Sólo te quedabas vigilando?…Si... Al respecto muestra contradicciones: "¿En ciertos momentos ibas acompañado de otra persona en la moto? Responde: "Sí, hubo veces que salí con, cuando se iban acercando los días de ejecutar la orden". Afirma que fue un operativo bien diseñado: "Pensaba hacer una cosa bien"… " Así es, es una trabajo para decirlo perfecto, pero que pareciera un trabajo de delincuencia común. No era que te lo ordenaran a vos sino que ya era de por sí"…" Para que pareciera delincuencia común, no me lleve nada de ella pero si trate de quitárselo para que la gente que viera pensara que yo estaba robando" Tuvo conocimiento de la víctima a través de un expediente, el cual fue puesto en su escritorio por Valencia Osorio: " Cuando yo llegué ya estaba el expediente ahí, ya estaba el expediente, como te digo hay veces que lo ponen ahí, o sea, que el jefe sólo pone para que uno llegue nada más a trabajar. Entonces cuando yo llegué, pero como te digo, siempre ordenado por el Coronel Valencia, trabajando para él como grupo de choque que era donde yo estaba.". Una vez con el expediente en mano se dirigió a su jefe para confirmar instrucciones: "Entonces cuando yo llegue a preguntarle a él me dijo: Vigilancia y así"… Así te hizo: como la seña romano de la muerte. Entonces tú comenzaste la vigilancia, o sea, sólo a ti te comisionaron?.. "Sólo los días que tuve vigilancia vi que una persona sola persona era necesaria para el trabajo" La vigilancia duraba todo el día., señala que las personas que lo pudieron haber visto realizando vigilancia: "Pero enfrente no tanto, hay personas que seguramente me vieron, pero sí disimuladamente". La vigilancia comenzaba en la mañana en su casa: "En la mañana si, la esperaba en la casa". La vigilancia no fue efectuada todos los días: " No todos los días, porque también gozaba un poco de descanso"… "Habían días que llegaba hasta la dos, para estar siquiera medio día". Beteta afirma que el día del asesinato estuvo vigilándola desde las 8: 00 de la mañana aproximadamente. La ubicación de la víctima fue el mismo día que le entregaron el expediente:"El mismo día que me entregaron el expediente". Menciona que se traslado a su casa y a su centro de trabajo de la víctima en moto. Por primera vez menciona la moto. Sobre el reporte: Reporte verbal a Juan valencia Osorio: "Yo sólo le decía, hasta me lo memorizaba: a tales y tales horas salió... ok, continua"… "Continua, continua, continua". Llegaba a darle el reporte en el despacho de Juan Valencia Osorio y seguramente se lo comunicaba a Godoy Gaitán: Cuando hay una orden de esas viene de allá arriba, o sea, que en todo caso sería el General Godoy". Refiere que el General Godoy tenía necesariamente que saber sobre su misión, aunque él nunca le rindió informe a él personalmente.

Con este medio de prueba se reafirma que la decisión de la ejecución fue dada por Valencia Osorio el mismo día que le dio el expediente: "Fue el mismo día, después que fui a consultarle, ese mismo día me dijo: Vigilancia y... O sea, la vigilancia supone que se va hacer un trabajo bien hecho."La fecha la determinó el ejecutante dependiendo de las circunstancias, se decidió por el 11 de septiembre porque era propicio:"No, vi el factor oscuridad, soledad". Siempre iba con un puñal. Sobre la Ejecución: " Cuando ella salió fue cuando yo la vi y me atravesé la calle, cuando iba cruzando la calle vi que no había mucha gente, entonces fue cuando proseguí a la ejecución con el puñal". No hubo mucha resistencia de la víctima "La constitución de ella era bastante débil". Coincide con la declaración de Rubio Amado Caballero respecto haberse encontrado con él en la puerta de AVACSO, aproximadamente diez minutos antes del asesinato. No descarta la presencia de testigos en la escena del crimen: "Una ejecución talvez de medio minuto, en lo que voz parpadeas cualquier gente aparece en medio minuto". Confirma nuevamente la destrucción del expediente: "Nada, y el único expediente que tenia lo triture y luego lo quemé". Así mismo, se acredita: que el operativo para asesinar a Myrna Mack provino de los superiores de Beteta Álvarez; que el operativo fue previamente planificado por los superiores de Beteta Álvarez; que dicho operativo fue todo un montaje militar que contemplaba horarios, disponibilidad de tiempo, recursos humanos y materiales a disposición de los ejecutantes y que la existencia de un expediente sobre la víctima en el Departamento de Seguridad Presidencia donde venía especificado la orden para eliminarla físicamente.

Consolidación: Este componente del plan considera todas aquellas previsiones orientadas al ocultamiento y encubrimiento de la ejecución, de manera tal que la operación especial de inteligencia sea exitosa. Se considera dentro de estas previsiones actividades de distorsión, desinformación, hostigamiento, amenazas y eliminación de testigos. Esta fase de consolidación queda confirmada con las declaraciones de Leonel Fernando Gómez Rebulla, ex director del Departamento de Investigaciones de la Procuraduría de Derechos Humanos. "...lo que sí pudimos constatar era la vigilancia que se hizo posterior al hecho y que definitivamente coincidía con los crímenes institucionales, o sea con apoyo de fuerzas de seguridad del Estado..." "...Mérida que prácticamente era Director de Homicidios y Pérez Ixcajop que hablaba casi todos los días conmigo, ellos conocían todos los nombres de las personas de la segunda sección del Ejército (G-2) que andaban persiguiéndolos ..."

"Una vez consumado el asesinato por Noel de Jesús Beteta Álvarez los acusados trataron de encubrir el delito, siempre aprovechándose de la superioridad jerárquica de la que estaban investidos ejerciendo actos de intimidación, ordenando la alteración y desaparición de documentos así como influyendo en la negativa de proporcionar información al representante del Ministerio Público."

Como parte del plan operativo de inteligencia, se incluye la consolidación, término militar para denominar a todas aquellas previsiones orientadas al ocultamiento y encubrimiento de la ejecución, de manera tal que la operación especial de inteligencia sea exitosa. Se considera dentro de estas previsiones actividades de distorsión, desinformación, hostigamiento, amenazas y eliminación de testigos. Así como lo declaró el perito Pino Benamú, "después que concluye la ejecución, finalmente viene la previsión del proceso de consolidación, que es esa gama de acciones de ocultamiento, encubrimiento, eliminación de testigos, amenazas", son medidas que se toman, es parte de la doctrina, o sea que no es inspiración, es parte, está en el concepto de quien conoce operaciones de inteligencia, tiene que tomar su previsiones".

En el párrafo 1136 del Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala. Tomo II reza "En fin, cada operación de inteligencia demostraba un procedimiento de un alto grado de planificación y organización. Hasta los últimos detalles estaban planificados con el objeto de asegurar su cumplimiento y su clandestinidad. Los objetivos de cada operación militar o policial tuvieron muy diversos móviles, según la calidad de la víctima, la época de los hechos, el mensaje que se proponían enviar, el desarrollo mismo de la acción, entre otras."

Esta fase de consolidación queda confirmada con las declaraciones de Leonel Fernando Gómez Rebulla "...lo que sí pudimos constatar era la vigilancia que se hizo posterior al hecho y que definitivamente coincidía con los crímenes institucionales, o sea con apoyo de fuerzas de seguridad del Estado..." "...Mérida que prácticamente era Director de Homicidios y Pérez Ixcajop que hablaba casi todos los días conmigo, ellos conocían todos los nombres de las personas de la segunda sección del Ejército (G-2) que andaban persiguiéndolos ..."

a) Desinformación

Después del asesinato de Myrna Mack, se dan diversas situaciones que tratan de desviar la atención del móvil político del crimen, todas están dirigidas a validar la idea que el asesinato había ocurrido en un intento de robo y provocado por la delincuencia común.

Como parte de su declaración en la investigación del crimen, Clara Arenas manifestó que en septiembre de 1990 recibió la visita de un capitán en el marco de una entrevista que tuvieron con varios militares. El Capitán Estrada llegó de civil, armado y con radio, preguntándole por Myrna, si tenía esposo e hijos, le pidió una foto de ella y ella le contestó que la antropóloga era divorciada. El visitante señaló que ese crimen había sido perpetrado por ladrones y que Myrna se defendió. Ella le respondió que no había sido un robo porque no se llevaron el carro ni el bolso. El capitán se había presentado como alguien que no entendía por qué pero sus jefes lo habían enviado no obstante lo cual la entrevistada manifestó que era obvio que le estaban mandando un mensaje. Luego ese capitán se entrevistó con otras personas de AVANCSO.

También, en su declaración testimonial el 24 de agosto de 1992 , Rubio Amado Caballeros Herrera manifestó haber recibido una visita de un Capitán Estrada en septiembre de 1990, por la tarde quien se identificó como miembro del Estado Mayor manifestando que estaban haciendo una investigación del asesinato de Myrna Mack.

Noel de Jesús Beteta Álvarez en la declaración en audio cassette del 7 de abril de 1994, detalla "yo estoy entrenado para matar, yo no voy a dejar a alguien vivo para que me comprometa", "la decisión de usar puñal fue mía, ellos solamente dijeron que pareciera crimen común "para que pareciera delincuencia común no me llevé nada de ella, pero sí traté de quitárselo para que la gente viera, pensara que yo estaba robando".

En el Oficio 9185 del 27.09.95, se anexó un documento sobre una investigación realizada por el Estado Mayor Presidencial, que intenta negar el móvil político del asesinato de Myrna Mack ya que plantea: (…)Entrevista con RUBIO AMADO CABALLEROS HERRERA, quien se desempeñaba como investigador auxiliar en el proyecto de la fallecida, inciso 3: Indica que por el sector de esa oficina si hay bastantes delincuentes de los cuales los trabajadores de AVANCSO has sido víctimas especialmente los vehículos" (…) "(…) CONSIDERACIONES: A. En el área donde fue asesinada la señora MACK CHANG, prolifera la delincuencia común. B. Que el motivo del hecho haya sido el robo únicamente y al haberse opuesto, dio lugar a ser asesinada." (…) (…) "CONCLUSION: La señora MIRNA ELIZABETH MACK CHANG, fue asesinada por delincuentes comunes, cuyo objeto era el robo."(…)

b) Amenazas e intimidaciones

Después de haberse realizado el asesinato, la familia Mack fue objeto de amenazas que se hicieron constar en el memorial D.I.376-92-F del 9/11/92 de la PDH (firmado por el director de Investigaciones Gómez Rebulla) que expresaba: "era determinada si existía alguna metodología sistemática establecida o era al azar, pudiendo constatar esto, la vigilancia se llevaba a cabo principalmente en semanas alternas, a la familia Mack y para los investigadores de la Policía Nacional". En este mismo informe también se certifica el seguimiento e intimidación contra el investigador policíaco Mérida Escobar e investigadores del PDH: "Durante el intercambio del caso e investigación conjunta, se llegó a constar que la vigilancia y seguimiento no solo era para la familia Mack Chang, sino también para ellos."…".La señora Clara Josefina Arenas Bianchi, Directora de AVANCSO, les dijo a los investigadores que la había visitado un Oficial del Ejército posiblemente de grado Coronel, preguntando insistentemente por el nombre de los investigadores del caso de Myrna Mack".

También, a través del memo GUA E.I.O 381-90/P de la PDH (firmada por Ramiro de León Carpio, PDH) se concluyó que existió vigilancia e intimidación para la familia Mack y los investigadores de la Policía Nacional y PDH, proveniente del Estado Mayor Presidencial: "La familia Mack Chang, los investigadores de la Policía Nacional y tres investigadores de la Procuraduría de los derechos Humanos, que tuvieron a su cargo la investigación del caso, fueron objeto de vigilancia constante", "se inició un seguimiento constante de los señores Mérida Escobar y Pérez Ixcajop; a quienes se les informó directamente por personas de la entidad castrense conocida como "archivo" que ya no siguieran en el caso de Myrna Mack."

En la declaración de Clara Arenas, esta manifestó "A lo largo del proceso contra el autor material del asesinato de Myrna Mack nosotros recibimos incontables acciones de hostigamiento a personal nuestro y en nuestras oficinas a lo largo del tiempo" "por ejemplo, se golpeó a la señora que hacía la limpieza, era conserje de nuestra oficina, en una oportunidad que ella había salido y se le dijo, que me dijera a mí, descrita yo como la señora del pelo blanco que no ayudara a Helen Mack" "A esta misma persona la golpearon eln la puerta de la oficina con un mensaje similar" "también conllevo este tipo de hostigamiento y amenaza a lo largo del tiempo ha continuado".

Dentro de la declaración judicial de fecha 13 de diciembre de 1991, Rember Haroldo Larios Tobar manifestó "Cuando llegó más o menos el veintiuno de septiembre ya teníamos algunas pistas valiosas pero él (Mérida Escobar) me dijo que estaba siendo perseguido por personas desconocidas…" "… El Coronel Caballeros es una persona muy especial, él quería protegerse y proteger a los investigadores, y no se porque el Coronel no le dio trámite al expediente, pero se nos dijo que era muy delicado y que nuestras vidas corrían peligro en cuenta la de él." "Algunos entrevistados dijeron que los sospechosos de haber dado muerte a Myrna Mack parecían ser de la G-2, esto por si solo conlleva riesgos".

En la Causa 521-12-91 de fecha 24 de enero de 1993, se justificaron las amenazas contra los testigos Juan Carlos Marroquín Tejeda y José Haroldo Tejeda, en donde se declaró que "la noche anterior a presentaser al Juzgado, recibieron anónimos de amenaza a su vida y a su familia para que no se presentaran al juzgado a declarar el 25/01/93 ya que el 22/01/93 salió la noticia en prensa escrita (...)"

En la sentencia condenatoria contra Noel de Jesús Beteta Álvarez en Primera Instancia de fecha 12 de febrero de 1993 dice (…) "Mérida Escobar se constituyó en el lugar de los hechos y que en horas de la tarde ya casi al anochecer le llevó el primer informe y le dijo el declarante que no dejara ninguna copia y así pasaron varios días y que la primera semana él llevaba los informes y el declarante los archivaba, cuando llegó el VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE YA TENIA ALGUNAS PISTAS VALIOSAS, pero que Mérida le dijo que esta siendo perseguido por personas desconocidas, que entonces el declarante le dio un vehículo para que se movilizara y le dio instrucciones para que no fuera a lugares donde podía haber vigilancia y posteriormente a esa fecha le dijo que había hecho contacto con unos informantes valiosos" (…) "…al declarar ante el Tribunal el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa corroboró lo que hizo constar el investigador Mérida Escobar en su informe agregado, que él fue al Gabinete de Investigación de la Policía Nacional donde hicieron una foto robot, y que, "temía por su seguridad, porque no sabe de que personas se trata." (…) "Además consta en autos que cuando José Miguel Mérida Escobar fue citado a declarar como testigo al Tribunal de la Policía Nacional contestó según memorándum de fechas dieciséis de enero y catorce de febrero de mil novecientos noventa y uno, que se encontraba suspendido en sus labores sin tiempo definido, y si éste se encontraba suspendido sin tiempo definido, pudieron avisarle a su residencia o indicarle al tribunal su dirección, sin embargo, aparece en autos declarando hasta junio de ese mismo año mil novecientos noventa y uno, exponiendo que temía por su vida, lo que resultó ser ciertas sus sospechas, ya que le quitaron la vida el cinco de agosto de ese mismo año, o sea a un mes y días de haber declarado."

Tres años después del asesinato de Myrna Mack, cuando Beteta Álvarez ya había sido condenado como autor material del hecho y se había abierto investigación penal contra los 3 acusados presentes, Beteta Álvarez realizó una serie de grabaciones con Jorge Lemus Alvarado, entre el 29 de marzo y el 7 de junio de 1994; en la declaración testimonial de dicha persona, éste expresa que Beteta se sentía "totalmente frustrado porque posteriormente a la ejecución de la antropóloga, cuando estalló todo el escándalo, sus mismos superiores ordenaron la eliminación de él, y menciona como otras que participaron en la vigilancia fueron eliminados". Esta afirmación también es expresada por el mismo Beteta en el cassette de fecha12 de abril de 1994 en donde dice: "a mi trataron de eliminarme físicamente, inclusive me estuvieron vigilando la casa, yo no se si tal vez tuvieron miedo de que yo hablara. Entonces por eso fue que tuve que irme del país. (…) La verdad, la verdad que te puedo decir, talvez frustrado me siento, frustrado, frustrado, porque prácticamente imagínate vos después que servir tanto tiempo con tu lealtad y todo eso, luego sabes que te manda a matar el mismo jefe, no solo todo eso, varios compañeros murieron, murieron varios compañeros y otros tuvieron que salir del país, porque atentaron en contra de ellos. (…)" En el vídeo casete del 7 de junio de 1994, Beteta confirma lo anterior: "No había bronca, sino que me querían matar a mi" "ni los de la oficina, sino los de la Dos. Ponete pilas porque el Coronel ya entregó tus datos a la Dos. Mas yo me cambié de casa, inclusive legaron a buscarme también a esa dirección en la que yo estaba"

Lemus Alvarado declaró además que Beteta se preocupaba por las grabaciones que hicieran juntos "la única consecuencia que él cree que puede traer es que lo eliminaran tanto a él como a mí, físicamente"; y que atribuiría cualquier eliminación de él o de su familia "Definitivamente a sus superiores". En el casete de fecha 7 de abril de 1994, Beteta dice "(…) Lo que pido es que no me trasladen de este centro, porque pienso que el traslado a otro centro penitenciario sería tal vez la causa de mi muerte.(…) La verdad es que he tenido miedo de hablar, debido a que han amenazado a mi familia, mis hijos. Entonces definitivamente, prácticamente por mi vida temo, pero desearía que me hicieran el daño a mi y no a mi familia y por eso es que no había hablado hasta ahora. (…)

Pocos meses después de realizadas las grabaciones, Beteta envía una carta a la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala con fecha 28 de abril de 1994, en donde expresa sentirse amenazado En dicha carta, que fue protocolizada por Olga Molina Obregón (Testimonio de la escritura 220 del 26/08/94), Beteta admite "por estar involucrado en hechos criminales políticos de suma relevancia nacional, temo por la integridad física no sólo mía sino de toda mi familia". Lemus Alvarado también declaró sobre las grabaciones hechas públicas "Como a todo ya nuestras gestiones se habían hecho públicas, el General Godoy Gaitán me había iniciado procedimiento en un juzgado por difamación y calumnia. Yo me presenté y ofrecí presentar las pruebas de mi dicho, y entregué copias de las grabaciones ante la licenciada Reina Lucy Salazar, que era la juez instructora."

Días después que se realizara un reconocimiento judicial en el hospital Médico Militar (17 de noviembre de 1995) como parte de las diligencias de este proceso, se recibió en la Procuraduría de Derechos Humanos una denuncia de amenazas presentada por Alejandra Salazar de Estrada, el 27 de noviembre de 1995, las amenazas continuaron, ahora en contra del Dr. Néctor Humberto Estrada Magariño, el cuál se encontraba en México estudiando. Según denuncia recibida por la PDH, y reconocida en el debate por el Lic. Ricardo Alvarado Ortigoza, procurador adjunto en ese momento, la Sra. de Estrada dijo que su esposo había operado de un dedo de la mano al especialista Noel de Jesús Beteta y que "declaró ante el juzgado en calidad de médico cuando el proceso en contra del especialista del ejército se llevaba a cabo". También indicó que su esposo "ha recibido llamadas a diario de parte de un Licenciado Morales -desconoce el primer nombre- y de un Coronel Valencia -desconoce el primer nombre-, quienes le han realizado una serie de interrogantes acerca de la operación que le realizara al especialista Beteta". Además "que su esposo fue informado que los días 29 y 30 del presente mes y año, tanto el licenciado Morales como una comisión del Ministerio de la Defensa s entrevistaría con él, con el objeto de realizarle varias preguntas acerca del caso Beteta". En la denuncia, la Sra. de Estrada "explica que una de las llamadas, su esposo fue recordado que su "familia" se encontraba en Guatemala y que pensara en ellos", y que por lo anterior "su esposo, como toda su familia, se siente intimidada y en cierta forma amenazada". Posteriormente, la Sra. de Estrada se presentó en la sede del Procurador de los Derechos Humanos para ampliar la denuncia anterior, informando que el 8 de diciembre de 1995 "se presentó en su residencia (...) el militar (desconoce el rango) Juan Valencia Osorio, acompañado del militar (desconoce el rango) Juan Oliva con el objeto de solicitarle que "retirara" la denuncia que fue presentada por ella a esta Institución".

c) Ocultación de evidencias gracias al poder que les daba los puestos ostentados:

Dentro de los actos de encubrimiento, queda claro que los acusados utilizaron sus puestos militares para alterar y ocultar evidencias.

Como respuesta a la solicitud que hiciera el Ministerio Público, de proporcionar el parte diario de novedades del Estado Mayor Presidencial, el Coronel Elvin Raúl Sandoval, a través del Oficio 9185 del 27.09.95 lo denegó aduciendo: "En el caso del Ministerio de la Defensa Nacional y del Estado Mayor Presidencial, el parte diario de novedades contiene información que por su naturaleza de seguridad, está clasificada como secreto, por lo que no es posible acceder a lo solicitado según lo establecido en el Art. 30 de la Constitución".

Dentro del oficio 9912 del 17 de octubre de 1995, firmado por Otto Pérez Molina, se encuentra el oficio 777 en donde se adjunta la ficha de Noel de Jesús Beteta Álvarez. Se señala que tiene el grado militar de "Sargento Técnico Especialista" y que su empleo es de "Prensista I, Grupo de Prensistas, del DSP, EMP" (está escrito a mano y el resto está a máquina). El record de personal, tiene descripción cronológica (la mayor parte esta a máquina y 5 fechas esta a mano el mismo tipo de letra). Dentro del Record Personal en la rebaja de fecha 30.08.90, firmada por el Doctor Estrada Magariño se observa una fecha alterada. Las firmas de los médicos que trataron a Beteta no coinciden sus firmas.

Como consta en el Acta de inspección realizada en el Hospital Militar el 17/11/95, en un registro de evolución médica del 28 de julio se cita a Beteta para el 6 de julio, por lo que el Dr. José García expresó "Lo único que si nos llama la atención es que sí hay una adulteración de fechas, algo raro, especialmente que esta fechada del día 2 de septiembre que está francamente adulterada. Para mí eso es una cuestión importante del expediente". Sobre las fechas indicadas, el fiscal dice "no entiendo, lo que no concuerda es la fecha", asimismo la médico forense del Ministerio Público, Griselda Lucrecia Gálvez expresó "la fecha de acá no concuerda con esta de acá" y el Dr. García dice "Como que la cita fuera para atrás..." A lo anterior se suma la negativa de aportar las órdenes de rebajo aduciendo " Entonces tenemos esos controles bajo llave, la persona que está de responsable es el sargento Rivera" "el de rebajados, ese lo tine el sargento Rivera guardado, entonces solicitamos que nos pudieran dar un plazo perentorio para... como él está de vacaciones".

Oficio EMMDN S2-148.97/jsrm de fecha 03 de septiembre de 1997, Firmada por Héctor Mario Barrios Celada. El Capitán de Fragata DEM. Carlos Rene Alvarado Fernández, Jefe de la División de personal y Secretario del EMP certifica que tuvo los registro de Noel de Jesús Beteta Álvarez: "FECHA DE BAJA: 30 de septiembre de 1990, como Sargento Mayor Especialista Prensista I del Grupo de Prensistas de la Sección de Servicios Varios del Departamento de Seguridad G-2 del Estado Mayor Presidencial."Beteta no fue prensista

Prueba: a) Que las operaciones desarrolladas en el EMP-DSP, eran completamente ilegales y clandestinas para garantizar su impunidad. b) Los miembros del personal de inteligencia tenían suficiente poder par encubrir sus operaciones; c) Que en el EMP-DSP, Noel de Jesús Beteta Álvarez se sentía amenazado de muerte por sus superiores, por haber ejecutado el hecho materialmente, b) El personal de Inteligencia se ha caracterizado por ser tal vez el personal de más dominio e influencia al interior del Ejército.


Responsabilidad de los acusados:

Después de haber demostrado que la planificación de una operación especial de inteligencia requiere de un proceso minucioso, detallado, con recursos humanos y materiales, difícilmente se puede aceptar que esto pudiese haber sido planificado y ejecutado por iniciativa de un solo especialista y además, sin contar con el apoyo y supervisión de sus superiores.

El perito Pino Benamú dijo que: "de ningún modo una operación de inteligencia puede ser realizada por un agente, toda vez que es una operación compleja que requiere de elementos de comando, control, recursos logísticos y económicos, en tal sentido, de ningún modo podría ser ejecutado tanto por su nivel jerárquico como por la importancia misma de la operación de inteligencia." De lo probado hasta ahora se demuestra que Beteta Alvarez respondía a una línea de mando. Esta línea de mando, también ha sido confirmada por el mismo condenado cuando aseguró que el trabajaba en el Departamento de Seguridad de Estado Mayor Presidencial. El perito Pino Benamú expresó: "...un plan de operaciones de inteligencia es formulado por el oficial de operaciones u oficial del caso...luego presentado al Jefe para la aprobación correspondiente..." Así estamos demostrando la cadena de mando en el Departamento de Seguridad Presidencial: Juan Valencia Osorio, Juan Guillermo Oliva Carrera y Noel de Jesús Beteta Alvarez. Formulado el plan por el Departamento de Seguridad Presidencial, el mismo es presentado al Jefe de Estado Mayor Presidencial para la aprobación correspondiente, toda vez que el Departamento de Seguridad Presidencial es una unidad bajo el comando del Jefe del Estado Mayor Presidencial, Edgar Augusto Godoy Gaitán, demostrándose así el canal de comando de este Estado Mayor Personal. Esta cadena de mando, queda probada igualmente con el organigrama de Procedimientos Administrativos Normales, y los informes rendidos por el Ministerio de la Defensa.

El condenado Noel de Jesús Beteta Alvarez se le demostró su culpabilidad como autor material del asesinato de Myrna Elizabeth Mack Chang. Responsabilidad que quedó determinada plenamente en todas las instancias, tanto en primera como en segunda, pasando por sentencia de casación, por lo tanto es cosa juzgada.

El acusado Juan Guillermo Oliva Carrera, quien se desempeñaba como sub jefe del Departamento de Seguridad Presidencial, encargado de la actividad operativa, es responsable del planeamiento de la operación especial de inteligencia, debido a ser el jefe inmediato de Noel de Jesús Beteta Alvarez y por el cargo que desempeña dentro de la unidad de inteligencia.

Insistimos en resaltar que el acusado Juan Guillermo Oliva Carrera desde 1982 hasta el año de 1992 desempeñó cargos en puestos de inteligencia, siendo significativo que en el año de 1982 cuando se está desarrollando la estrategia contrainsurgente a cargo del Ejército, este oficial servía en la zona militar de El Quiché en el área de operaciones Gumarcaj. En ese lugar de operaciones se desempeña como ayudante del oficial de inteligencia. En 1983 y 1984 se desempeñó como oficial de Asuntos Civiles y oficial de Inteligencia en la zona militar No. 20 El Quiché. Posteriormente, cuando Myrna Mack realizaba sus investigaciones académicas, desempeñó funciones de inteligencia como ayudante de negociado en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, para retornar luego en el año de 1988 como oficial de inteligencia en la zona militar de El Quiché. Luego, en 1989 y 1990 se desempeñó como Sub Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial.

Se puede apreciar claramente la continuidad en puestos de inteligencia de este oficial en El Quiché, lo cual lo califica como especialista en inteligencia, porque sumado a la especialidad, está las áreas donde prestó servicios, que como se sabe, era de un alto impacto en el conflicto armado interno, donde se generó el mayor desplazamiento. El haber prestado servicios en el año de 1983 como oficial de asuntos civiles, que este oficial nos demuestra en su formación militar combinaba las dos grandes líneas de la estrategia contrainsurgente: Inteligencia y operaciones psicológicas.

Esta experiencia trasladada al Estado Mayor Presidencial, lo califica para desarrollar con toda eficiencia operaciones especiales de inteligencia. En el caso concreto del asesinato de Myrna Mack, este oficial participó en la planificación, realizó y supervisó la ejecución del plan en su condición de oficial del caso, asignándole las órdenes específicas a los responsables de las diferentes tareas que contenía en este plan, precisándole a Noel de Jesús Beteta Alvarez (fuerza de choque) dentro de éstas la eliminación física de Myrna Mack.

El acusado JUAN VALENCIA OSORIO, Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial, si analizamos su hoja de servicios, este oficial desempeñó puestos de inteligencia desde el año de 1982 en la Fuerza Aérea Guatemalteca, en la zona Militar No. 20 y luego en el Estado Mayor Presidencial. Asimismo, prestó servicios como comandante de compañía en la zona militar de San Marcos y en la zona Militar de Playa Grande, El Quiché. Estos cargos desempeñados nos permiten deducir que éste oficial combina la especialidad de inteligencia con la de operaciones a través de los cargos que ha desempeñado, con predominio en la especialidad de inteligencia. En tal sentido, la experiencia acumulada en los cargos relatados dentro de los años comprendidos de 1982 a 1988 permitieron que accediese al cargo de Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial, lo expuesto califica al oficial para realizar operaciones especiales de inteligencia con toda la eficiencia.

En el caso del asesinato de Myrna Mack, este oficial en su condición de Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial, es responsable de haber ordenado la planificación, supervisión, participado en la misma y sometido a aprobación el plan de operaciones de inteligencia que contemplaba la eliminación física de Myrna Mack.

Al revisar la hoja de servicios del acusado Edgar Augusto Godoy Gaitán, se puede apreciar la experiencia de este oficial en el área de operaciones, al haber desempeñado puestos de comando en la zona militar de Jutiapa, Jalapa, Petén y San Marcos. Asimismo, puestos de Estado Mayor en el Estado Mayor de la Defensa Nacional. Merece particular atención que después de desempeñarse como Director de Inteligencia durante 1986 y 1987 en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, pasara a ocupar el cargo de Jefe de Estado Mayor Presidencial durante los años de 1988 a 1991. Estos servicios prestados lo califican para la supervisión y control de unidades de todo tipo, particularmente de inteligencia.

Para el caso concreto del asesinato de Myrna Mack, el acusado Edgar Augusto Godoy Gaitán es responsable de la aprobación del plan de operaciones que ordenaba la ejecución de Myrna Mack en su calidad de Jefe de Estado Mayor Presidencial y por ser responsable de la línea de mando de este Estado Mayor Personal. Conociéndose doctrinariamente que en toda organización militar y en todo Ejército profesional, el Jefe es responsable de lo que se haga o se deje de hacer en la unidad de su mando.


CONCLUSIONES FINALES:

Por todo lo anterior, ha quedado demostrado contundentemente que el asesinato de Myrna Elizabeth Mack Chang fue una operación especial de inteligencia por las siguientes consideraciones: Primero, el Departamento de Seguridad Presidencial, por su participación en el tema de los desplazados y refugiados consideró equivocadamente a la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang dentro del concepto de enemigo interno y posteriormente blanco objetivo en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional, que sirvió de base a la estrategia contrainsurgente en la época del conflicto. Segundo, fue concebida y ejecutada por un órgano de Inteligencia del Ejército de Guatemala. Tercero, los oficiales y especialistas participantes son personal orgánico de inteligencia. Cuarto, se emplearon recursos y medios del Estado Mayor Presidencial.

Esto queda confirmado por el perito Pino Benamú cuando indica el contenido de un plan de operaciones de inteligencia "...Una situación en la que se pinta el momento actual en el que se vive, se describe el objetivo en todos sus alcances, luego viene la misión. Qué es lo que se va a hacer en esta actividad de inteligencia, luego viene el párrafo de ejecución. Se detalla minuciosamente todas las actividades necesarias para cumplir esa misión hasta el más mínimo detalle, allí se comienza a materializarse los requerimientos de personal, logística y económicos que la operación se va a necesitar. En ese párrafo de ejecución se emiten las órdenes a todos los elementos o equipos que van a participar en la operación de inteligencia, inclusive fruto del análisis de ese párrafo se prevee el empleo de equipos mixtos, que son aquellos formados por inteligencia orgánicos y ajenos, en algunos casos se llega incluso al uso de la delincuencia común, luego viene el párrafo administración que no requiere mayor análisis pues es todo los requerimientos que la operación requiere y finalmente viene el párrafo consolidación que son todas las medidas de ocultamiento y encubrimiento que se preveen cuando una operación o una actividad de inteligencia no sale como está previsto". Asimismo, la perito Katherine Doyle dijo: "La situación comprende un breve análisis de coyuntura, el cual ya se habló ampliamente, así como la descripción actual del blanco objetivo.

La misión, que en este caso es la eliminación física del blanco objetivo, que es Myrna Mack en lugar y fuerza de choque, fuerza de apoyo y fuerza de contención, que es la que se encarga, fecha que se determinará como resultado de la planificación de la operación.

La Ejecución que es la parte más importante del plan, donde se detalle minuciosamente las actividades a realizar para el cumplimiento de la misión que incluye el empleo de técnicas operativas, el uso de agentes, medios logísticos, se preveen las necesidades económicas y se dictan las órdenes respectivas a todos los participantes en la operación, llegándose inclusive a determinar la forma de cómo se ejecutará la eliminación propiamente dicha, es decir el empleo de la de replegar a todo el equipo que participó. En ese sentido, y de acuerdo a la doctrina de inteligencia, se formuló un plan de inteligencia. Por lo anterior, se debe entender que las actividades de inteligencia por su naturaleza misma son secretas, clandestinas e ilegales. Estas características aseguran la impunidad en las operaciones de inteligencia. "Como paso importante e indispensable de una operación de inteligencia, es la previsión de medidas de ocultamiento, de encubrimiento, o de distorisión que permitan la ejecución "correcta" de la operación de inteligencia.


D E R E C H O:

El artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derechos a dirigir, individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley...", El artículo 64 de la ley del Organismo Judicial establece: "En todas las vistas de los tribunales, las partes y sus abogados podrán alegar de Palabra. Además podrán presentar alegatos escritos".

En virtud de lo anteriormente expuesto a ese Honorable Tribunal de Sentencia Penal respetuosamente:


P I D O:

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y que el mismo se admita para su trámite;

2.- Que se tengan por presentadas mis CONCLUSIONES FINALES dentro del presente juicio en mi calidad de Querellante Adhesiva;

3.- Que por las argumentaciones y fundamentaciones de hecho y de derecho realizadas, y además por todos los organos de Prueba recibidos durante las audiencias del juicio oral, al dictar sentencia se declare: A) Que los procesados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Guillermo Oliva Carrera son autores responsables del delito de ASESINATO en la persona de Myrna Elizabeth Mack Chang; B) Que por tal infracción a la ley penal se les impone la Pena Máxima que establece nuestro código en relación al delito mencionado; C) Que se ordena que cumplan dicha pena en las carceles de la República de Guatemala habilitadas para ello.

Acompaño cuatro copias del presente memorial y fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 2-4-10-13-17-27 literales a,b,c,d,e,f,g,h,i -28-35-36-41-42-44-58-59-62-65-132 del Código penal; 2-3-5-7-11 Bis.-24-48-116-117-182-183-184-185-186-207-208-368-369-370-371-372-373-374-375-376-377-378-379- -380-381-382-383-384-385-386-387-388-389-390-392 del Código procesal Penal;

Guatemala, 30 de Septiembre del año dos mil dos.

(f)

EN SU DIRECCION, PROCURACION Y AUXILIO:


DDHH en Guatemala

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