EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


03oct02


Texto completo de la sentencia del Tribunal Tercero en el Caso de Myrna Mack.


C-5-99 Of. 3ro.

TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL , NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. GUATEMALA, TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

I) EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, éste Tribunal dicta sentencia en el JUICIO ORAL Y público contra los procesados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN, JUAN VALENCIA OSORIO, JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, por el delito de ASESINATO. Como parte acusadora actúa el Ministerio Público a través de los Fiscales MYNOR ALBERTO MELGAR VALENZUELA Y ZOILA TATIANA MORALES VALDIZÓN, Querellante Adhesiva HELEN BEATRIZ MACK CHANG bajo procuración y dirección de los Abogados LUIS ROBERTO ROMERO RIVERA Y CLAUDIA GONZÁLEZ ORELLANA, la Defensa corre de la forma siguiente: La del procesado EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN a cargo de los Abogados EFRÉN DARIO LECHE HERNÁNDEZ Y JUAN HORACIOPADILLA GUILLÉN; la del procesado JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA a cargo de los Abogados HÉCTOR FERNANDO GUTIÉRREZ MENDOZA Y LEOPOLDO ARMANDO GUERRA JUÁREZ; y, la del procesado JUAN VALENCIA OSORIO a cargo de los Abogados SERGIO DANILO CASTRO BASTEGUIETA Y FERNANDO GIRÓN CASIANO.

II) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCESADOS:

EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN: de setenta años de edad, guatemalteco, casado, militar, con domicilio en la primera calle cuatro guión diecinueve, Lotificación San Antonio, Santa Catarina Pinula, Municipio del Departamento de Guatemala, sin apodo conocido, nacido el veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos en la ciudad de Guatemala hijo de Salvador Godoy Ponciano y Marta Elena Gaitán, con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y nueve extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, antes del presente hecho no ha sido perseguido penalmente (declaró en el debate).

JUAN VALENCIA OSORIO: De cincuenta años de edad, casado, militar, con domicilio en la primera calle "D" ocho guión treinta y ocho de la zona diecisiete, Colonia Lourdes, ciudad Guatemala, sin apodo conocido, nació el veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y uno en la ciudad de Guatemala, hijo de Juan Valencia y de Teresa Osorio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cuatrocientos catorce mil ochocientos noventa y tres, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, antes del presente hecho no ha sido perseguido penalmente. (declaró en el debate).

JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA: de cuarenta y ocho años de edad, casado, militar, con domicilio en la segunda calle "D" siete guión ochenta y seis, zona diecisiete colonia Lourdes, ciudad de Guatemala, sin apodo conocido, nació el veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro en la ciudad de Guatemala, hijo de Juan Oliva Arriaza y de Dora Carrera de Oliva, con cédula de vecindad número de orden A guión uno de registro quinientos veintiocho mil ciento treinta y seis extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, antes del presente hecho no ha sido perseguido penalmente. (declaró en el debate).

III) DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN Y DEL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO:

El Ministerio Público estimó procedente la apertura a juicio, la que solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituyéndose en formal acusador de los procesados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN, JUAN VALENCIA OSORIO Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA por el delito de ASESINATO al resolverse al respecto se señalaron los hechos que literalmente dicen:

"A) Porque usted Edgar Augusto Godoy Gaitán, como Jefe del Estado Mayor Presidencial, en compañía de Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, Jefe y Sub-jefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, respectivamente; ya que en día, hora y lugar no determinados, planificaron y ordenaron un plan para vigilar y eliminar a la Antropóloga Social Myrna Elizabeth Mack Chang el cual culminó el once de septiembre de mil novecientos noventa, con el asesinato a puñaladas de la mencionada víctima. Dicho plan comprendió la vigilancia y el control permanente sobre Myrna Elizabeth Mack Chang, que se inició aproximadamente en el mes de agosto de mil novecientos noventa y culminó el once de septiembre del mismo año.

En el mismo se utilizaron distintos tipos de vehículos incluyendo motocicletas, así como apoyo operativo de agentes encubiertos apostados en puntos estratégicos. El plan consistía en controlar las actividades de la víctima, y especialmente la observación constante de su casa y el seguimiento de su persona desde el momento que salía de ese lugar y se dirigía a sus actividades laborales en la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales -AVANCSO- y viceversa. También fueron controlados sus viajes al interior de la República.

La culminación de este plan de vigilancia ordenado por los acusados, culminó con la eliminación física de la víctima que fue llevada a cabo por el entonces especialista sargento mayor del Ejército Noel de Jesús Beteta Álvarez, asignado al Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, en compañía de otras personas no identificadas.

La planificación de eliminar a la víctima fue acordada por los acusados posteriormente transmitida a Beteta Álvarez, aprovechándose de los recursos y estructura del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, unidad que estaba bajo el mando de los acusados y que cuenta con una estructura organizada y jerarquizada conforme las leyes militares -al servicio del Presidente de la República y su familia- con medios financieros, logísticos, operativos, de información, así como recursos materiales y humanos que permiten diseñar y ejecutar planes, misiones y comisiones.

De esta forma los acusados aprovecharon y utilizaron todas las facilidades que esta infraestructura les permitía, dado sus puestos de la más alta jerarquía. Dentro de esta jerarquía el acusado Edgar Augusto Godoy Gaitán era el responsable con pleno conocimiento de todas las actividades que desarrollaban las diferentes dependencias del Estado Mayor Presidencial y sus integrantes, en particular el funcionamiento del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, por ser en ese entonces la unidad responsable de obtener información, analizar y controlar las actividades de los factores de poder, lo cual implicaba realizar actividades de inteligencia (recabar información para la toma de decisiones). De acuerdo a su obligación de supervisar personalmente que las funciones y deberes de las unidades bajo su subordinación cumplan las leyes, ordenes y reglamentos militares en la obligación de solicitar información pormenorizada diariamente, acerca de las actividades realizadas al interior de la dependencia, llevando un control exacto del uso de los recursos humanos y materiales de la misma, y además tenía la obligación de ordenar y conocer todas las ordenes dirigidas a sus subordinados.

Por lo tanto, los actos realizados por sus subalternos eran de su absoluto conocimiento y responsabilidad, siendo también responsable de los mismos el Jefe y Sub-jefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial. Durante el mando de los acusados, el Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial -conocido como "ARCHIVO" - desarrollaba una serie de actividades diferentes a las que le asignaban las leyes del país, las cuales se realizaban al margen de la ley, tales como violación de correspondencia, operaciones de vigilancia y muerte de personas. Edgar Augusto Godoy Gaitán, en compañía de Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera planificaron y ordenaron la muerte de Myrna Elizabeth Mack Chang al considerar que la Antropóloga Social, así como los resultados de dichas investigaciones sobre el tema de los desplazados por el conflicto armado interno en el país y que consideraban afectaba la estrategia militar (contrainsurgente) y dañaba la imagen del estado por el tratamiento que se le daba a la población civil desplazada. Una vez consumado el asesinato, por Noel de Jesús Beteta Álvarez, los acusados trataron de encubrir el delito, siempre aprovechándose de la superioridad jerárquica de la que estaban investidos, ejerciendo actos de intimidación, ordenando la alteración y desaparición de documentos, así como influyendo en la negativa de proporcionar información al representante del Ministerio Público.

B) "Por que usted Juan Valencia Osorio, como jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, en compañía de Edgar Augusto Godoy Gaitán y Juan Guillermo Oliva Carrera, Jefe del Estado Mayor Presidencial y Sub-jefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial respectivamente; en día, hora y lugar no determinados planificaron y ordenaron un plan para vigilar y eliminar físicamente a la Antropóloga Social Myrna Elizabeth Mack Chang, el cual culminó el once de septiembre de mil novecientos noventa con el asesinato a puñaladas de la mencionada víctima. Dicho plan comprendió la vigilancia y el control permanente sobre Myrna Elizabeth Mack Chang, que se inició aproximadamente en el mes de agosto de mil novecientos noventa y culminó el once de septiembre del mismo año.

En el mismo se utilizaron distintos tipos de vehículos, incluyendo motocicletas, así como apoyo operativo de agentes encubiertos apostados en puntos estratégicos. El plan consistía en controlar las actividades de la víctima y especialmente la observación constante de su casa y seguimiento de su persona desde el momento que salía de ese lugar y se dirigía a sus actividades laborales en la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales -AVANCSO- y viceversa. También fueron controlados sus viajes al interior de la República. La culminación de este plan de vigilancia ordenada por los acusados, culminó con la eliminación física de la víctima que fue llevada a cabo por el entonces Sargento Mayor del Ejército Noel de Jesús Beteta Álvarez, asignado al Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, en compañía de otras personas no identificadas.

La planificación de eliminar a la víctima fue acordada por los acusados y posteriormente transmitida a Beteta Álvarez, aprovechándose de los recurso y la estructura organizada del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, unidad que estaba bajo el mando de los acusados y que cuenta con una estructura organizada y jerarquizada conforme las leyes militares al servicio del Presidente de la República y su familia, con medios financieros, logísticos, operativos, de información, así como recursos materiales y humanos que permiten diseñar y ejecutar planes, misiones y comisiones.

De esta forma los acusados aprovecharon y utilizaron todas las facilidades que esta infraestructura les permitía, dado sus puestos de la misma alta jerarquía. Dentro de esta jerarquía el acusado Juan Valencia Osorio tenía la obligación de verificar, personalmente, que el personal bajo su mando, en particular los especialistas, cumplan a cabalidad con sus obligaciones y funciones y en caso de incumplimientos estaba obligado a imponer o recomendar las sanciones respectivas. De igual forma estaba obligado a establecer los mecanismos adecuados para controlar de manera efectiva que el personal bajo su mando respete los principios de subordinación y disciplina, debiendo exigir que sus órdenes se cumplan con exactitud y prontitud. Tenía la obligación de estar informado de todo lo acontecido en la unidad bajo su mando, a través de los informes diarios que debía pedir a los responsables, llevando un control de las actividades del personal y del uso de los recursos físicos de la dependencia. Además podía emitir y debía hacer efectivas las ordenes emitidas seccionando al personal adecuado para cumplirlas. Por lo tanto era el responsable con pleno conocimiento de todas las actividades que desarrollaban los subordinados de la dependencia bajo su mando. En ese entonces la unidad bajo su mando estaba encargada de obtener información , analizar y controlar las actividades de inteligencia (recabar información para la toma de decisiones). Durante el mando de los acusados, el departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial -conocido como "ARCHIVO"- desarrollaba una serie de actividades diferentes a las que le asignaban las leyes del país, las cuales se realizaban al margen de la ley, tales como violación de correspondencia, operaciones de vigilancia y muerte de personas.

Juan Valencia Osorio, Edgar Augusto Godoy Gaitán y Juan Guillermo Oliva Carrera planificaron y ordenaron la muerte de Myrna Elizabeth Mack Chang al considerar que la antropóloga tenía vínculos con las comunidades de población en resistencia dadas sus actividades de investigación científica como antropóloga social, así como los resultados de dichas investigaciones sobre el tema de los desplazados por el conflicto armado interno en el país y que consideraban afectaba la estrategia militar (contrainsurgente) y dañaba la imagen del Estado por el tratamiento que se daba a la población civil desplazada.

Una vez consumado el asesinato, por Noel de Jesús Beteta Álvarez, los acusados trataron de encubrir el delito, siempre aprovechándose de la superioridad jerárquica de la que estaban investidos, ejerciendo actos de intimidación, ordenando la alteración y desaparición de documentos, así como influyendo en la negativa de proporcionar información al representante del Ministerio Público.

C) "Porque usted Juan Guillermo Oliva Carrera como Sub-jefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial en compañía de Edgar Augusto Godoy Gaitán y Juan Valencia Osorio, Jefe del Estado Mayor Presidencial y Jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, respectivamente, en día, hora y lugar no determinados, planificaron y ordenaron un plan para vigilar u eliminar físicamente a la Antropóloga Social Myrna Elizabeth Mack Chang, el cual culminó el once de septiembre de mil novecientos noventa con el asesinato a puñaladas de la mencionada víctima.

Dicho plan comprendió la vigilancia y el control permanente sobre Myrna Elizabeth Mack Chang, que se inició aproximadamente en el mes de agosto de mil novecientos noventa y culminó el once de septiembre del mismo año. En el mismo se utilizaron distintos tipos de vehículos, incluyendo motocicletas, así como apoyo operativo de agentes encubiertos apostados en puntos estratégicos. El plan consistía en controlar las actividades de la víctima, y especialmente la observación constante de su casa y el seguimiento de su persona desde el momento en que salía de ese lugar y se dirigía a sus actividades laborales en la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales -AVANCSO- y viceversa. También fueron controlados sus viajes al interior de la República. La culminación de este plan de vigilancia, ordenada por los acusados culminó con la eliminación física de la víctima que fue llevada acabo por el entonces especialista Sargento Mayor del Ejército Noel de Jesús Beteta Álvarez, asignado al Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial en compañía de otras personas no identificadas.

La planificación de eliminar a la víctima fue acordada por los acusados posteriormente transmitida a Beteta Álvarez, aprovechándose de los recursos y la estructura del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, unidad que estaba bajo el mando de los acusados y que cuenta con una estructura organizada y jerarquizada conforme las leyes militares -al servicio del Presidente del la República y su familia- con medios financieros, logísticos, operativos, de información, así como recurso materiales y humanos que permiten diseñar y ejecutar planes, misiones y comisiones. De esta forma los acusados aprovecharon y utilizaron todas las facilidades que esta infraestructura les permitía, dado sus puestos de la más alta jerarquía.

Dentro de esta jerarquía el acusado Juan Guillermo Oliva Carrera dependía del Jefe del departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial y por lo tanto tenía la obligación de obedecer, y además tenía la obligación de hacer cumplir personalmente todas las disposiciones, órdenes, leyes y reglamentos del ejército, especialmente las del servicio interior y las órdenes particulares que recibía de su jefe inmediato. Estaba obligado a controlar personalmente y directamente las actividades que realizaba el personal bajo su cargo, corrigiendo y amonestando las acciones que puedan efectuar el orden y la disciplina, debiendo dar a su jefe inmediato, con la mayor precisión, un resumen de las actividades diarias de la dependencia. Tenía la obligación de llevar con rigurosidad y diariamente un control de los archivos de la dependencia donde figuran las actividades del personal, las visitas y el uso de los recursos materiales bajo su cargo, cerciorándose de la exactitud de las mismas. Además podía ordenar y hacer efectivas las órdenes emitidas seleccionando al personal adecuado para ello. Por lo tanto este acusado es responsable de los actos y las faltas que cometiera el personal bajo su mando, siendo además personalmente responsable, por el uso que se realice de los recursos de la dependencia bajo su mando. En ese entonces el Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial era la unidad responsable de obtener información, analizar y controlar las actividades de los factores de poder, lo cual implicaba realizar actividades de inteligencia (recabar información para la toma de decisiones).Durante el mando de los acusados el Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial -conocido como "ARCHIVO" desarrollaba una serie de actividades diferentes a las que le asignaban las leyes del país las cuales se realizaban al margen de la ley, tales como violación de correspondencia, operaciones de vigilancia y muerte de personas. Juan Guillermo Oliva Carrera, Edgar Augusto Godoy Gaitán y Juan Valencia Osorio planificaron y ordenaron la muerte de Myrna Elizabeth Mack Chang al considerar que la Antropóloga tenía vínculos con las comunidades de la población en Resistencia dadas sus actividades de investigación sobre el tema de los desplazados por el conflicto armado interno en el país y que consideraban afectaba la estrategia militar (contrainsurgente) y dañaba la imagen del Estado por el tratamiento que se le daba a la población civil desplazada. Una vez consumado el asesinato, por Noel de Jesús Beteta Álvarez, los acusados trataron de encubrir el delito siempre aprovechándose de la superioridad jerárquica de la que estaban investidos, ejerciendo actos de intimidación, ordenando la alteración y desaparición de documentos, así como influyendo en la negativa de proporcionar información al representante del Ministerio Público."

IV) DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Los integrantes de este Tribunal de Sentencia Penal , como resultado de la valoración de las pruebas sustanciadas durante el desarrollo del debate, conforme las reglas de la Sana Crítica Razonada concluyen en dar por acreditados los siguientes hechos:

1. La muerte violenta de Myrna Elizabeth Mack Chang el once de septiembre de mil novecientos noventa, en la doce calle frente al número doce guión diecisiete de la zona uno, presentando heridas penetrantes de cuello, tórax y abdomen, producidas por arma blanca, que le produjo shock hipovolémico, lo que fue acreditado con la Certificación de la Partida de Defunción.

2. Que los procesados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, el once de septiembre de mil novecientos noventa, desempeñaban los cargos de Jefe del Estado Mayor Presidencial, Jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial y Sub-Jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, respectivamente, lo que se constata con el Oficio número Cinco mil seiscientos treinta y tres, suscrito por el Ministro de la Defensa nacional General de División Julio Arnoldo Balconi Turcios.

3. Que la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang fue objeto de vigilancia y persecución hasta el día de su muerte, lo que se acredito con las declaraciones de Clara María Josefina Arenas Bianchi, Rubio Amado Caballeros Herrera, Julio Edgar Cabrera Ovalle y Gerardo Humberto Flores Reyes.

4. Que la orden para dar muerte a la Antropóloga Mack Chang, fue trasmitida al especialista Noel de Jesús Beteta Álvarez, por el Coronel Juan Valencia Osorio, según declaraciones de Jorge Guillermo Lemus Alvarado y lo constatado en el contenido de los audio casetes y videocasete revelados en el debate.

5. Que la muerte de la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang fue el resultado de las investigaciones que la misma estaba realizando para la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales -AVANCSO-, relacionadas con los desplazados y refugiados localizados en las zonas del conflicto armado, lo que quedo mostrado con las declaraciones de Clara María Josefina Arenas Bianchi, Julio Edgar Cabrera Ovalle y Gerardo Humberto Flores Reyes.

6. Que para llevar a cabo la ejecución de la muerte de la Antropóloga Mack Chang, fueron utilizados recursos propios del Departamento de Seguridad del Estado mayor Presidencial, de donde devino la orden de su muerte, según lo declarado por el testigo Jorge Guillermo Lemus Alvarado y lo constatado en el contenido de los cassettes antes referidos.

V) DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUANL A CONDENAR O ABSOLVER:

El artículo 5 del Código Procesal Penal, establece que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma. Los que juzgamos, para establecer los primeros dos extremos, con base en los principios de la san crítica razonada, procedemos a hacer el análisis de los medios de prueba aportados durante el desarrollo del debate, de la siguiente manera:

I. PERITOS: A. Durante el desarrollo del debate presentaron dictamen sobre el tema objeto del presente caso varios peritos, así tenemos en primer lugar, lo manifestado por el señor CLEVER ALBERTO PINO BENAMÚ declaración a la que se le otorga valor probatorio por las razones siguientes:

1. La misma es rendida por persona versada en asuntos de índole militar,

2. Sirve para ilustrar a los miembros del tribunal sobre aspectos de esa materia, que para los análisis de fondo del presente fallo serán de utilidad porque:

a. Nos da a conocer el momento y las razones por las cuales los ejércitos de América Latina adoptan la doctrina de Seguridad nacional implantada por los Estados Unidos de Norte América, como es la lucha de enfrentamiento contra las ideologías de índole comunista que los países de la Unión Soviética tratan de introducir en América Latina;

b. Cuando al aparecer los conceptos de enemigo interno, se potencializan los sistemas de inteligencia, conceptualizado que el enemigo interno estaba infiltrado en todos los enemigos de la sociedad, por ende la inteligencia debía abarcar a toda la sociedad, fichándose todos los archivos de líderes y partidos políticos;

c. Nos da a conocer el concepto de inteligencia militar y su conformación por personal adiestrado y entrenado, con estructuras jerárquicas diseñadas cuidadosamente contando con sistemas de comando y control, con capacidad violenta debidamente encubierta y justificada, que tiene como tarea principal orientar a las fuerzas contrasubversivas, identificar a los lideres subversivos y hacer operaciones especiales de interés para su sistema. El experto conceptualiza la inteligencia como un conjunto de organismos jerarquizados relacionados entre sí, a través de una misión, sus características es que están organizados en toda la organización militar desde los Estados Mayores hasta los últimos elementos de maniobra que pueda tener el ejército. Se organiza de la siguiente forma: elementos de análisis, elementos operativos, elementos de doctrina y elementos administrativos. Su característica principal es la secretividad y el compartamentaje. Actúan a través de canal de inteligencia que es el contacto fluido y directo entre sus órganos a través de información y órdenes, no siendo factor limitante entre la cadena de mando del ejército. Una operación especial de inteligencia es de carácter secreto, se caracteriza por su planeamiento y ejecución detallada, empleo de personal orgánico y técnica especiales, están entrenado parar operar en la clandestinidad. La mayoría de personal proviene del servicio militar, los más preparados, los que obtuvieron mayor graduación. Una operación de inteligencia es un evento complejo que requiere elementos de comando, control, manejo de medios, por lo que un agente jamás podría realizar por cuenta propia una operación de inteligencia. El plan de inteligencia es formulado por el oficial de operaciones, el oficial del caso, en coordinación con el segundo jefe y luego presentado al jefe para la aprobación correspondiente. Cuando se trata de una eliminación lleva hasta como se va ha hacer, o sea la participación de la fuerza de choque que es quien hace el hecho y la fuerza de contención que es la que apoya a los elementos que realizan el hecho;

d. El Archivo del Enemigo Interno, indica que es un proceso que dura cierto tiempo donde los diferentes elementos, están proporcionando información sobre perfil profesional, actividades reveladoras recientes o actuales, actividades sociales, políticas, entorno familiar y hábitos, refiriendo que el patrón sistemático es la elección del blanco, el proceso de planeamiento de la operación de inteligencia que concluye con la fecha de ejecución de la operación el encubrimiento, amenazas, eliminación de testigos con el fin de proteger el órgano que dio las instrucciones y por último refiere que todas las operaciones de inteligencia son ilegales.

B. Lo informado por el experto anterior, que en un ámbito global a nivel latinoamericano explica el funcionamiento del ejército y la inteligencia militar a partir de la segunda guerra mundial, es complementado con lo informado por el experto guatemalteco HÉCTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES, General de División del ejército de Guatemala a lo cual se le da valor probatorio por las siguientes razones:

1. Por devenir de persona versada en la materia que ha laborado activamente dentro de la institución armada guatemalteca.

2. Refiere que cualquier ejército del mundo debe tener su doctrina de seguridad. Como países pequeños no han encontrado, que haya una doctrina de seguridad propia. En mil novecientos cincuenta y cuatro se inicia un proceso para modificar la Constitución de Guatemala, en mil novecientos cincuenta y seis se estableció que los comunistas eran oponentes del Estado y no sólo oposición del partido de gobierno, la seguridad era planificada de manera restringida por los militares, la doctrina de Seguridad Nacional tomó características de la doctrina de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, en el cual se manifestaba que el comunismo era la amenaza principal, con esto se estableció en la Constitución de Guatemala la doctrina de Seguridad Nacional, no fue nada más una concepción estratégica sino un mandato constitucional, que se reformó en mil novecientos sesenta y cinco. La característica principal de la doctrina de seguridad nacional es que las personas quedan supuestamente en una sombrilla protectora del Estado o del gobierno quien es el que tiene la responsabilidad de mantener la defensa y bienestar de los habitantes y una característica especial a la doctrina de seguridad de Guatemala es que el Estado reconoce por razones constitucionales un enemigo interno. Se establecen los principios militares que rigen al ejército de Guatemala que están en la Constitución de la república, que son, obediencia, disciplina y jerarquía, el que además tiene principios éticos que se refieren a la formación y mística militar que se observa en la escuela politécnica que son el deber y honor en primer lugar, luego la unión, la lealtad, la fuerza y otras virtudes.

3. En la década de los ochenta y principios de los noventa, los oponentes del Estado de Guatemala, en una segunda fase de insurrección entraron por México y querían establecerse en el lugar mas precario que es la parte norte del altiplano occidental y ellos adoptaron después de haber asistido a escuelas político -militares en el extranjero y hacer tenido experiencia de combate, una estrategia que se llamó Guerra Popular Prolongada, por sí misma era violenta, popular e incluía a la población como sujeto y objeto de la lucha, prologada porque era a largo plazo y fue hasta después del veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta que el ejército pudo visualizar esta estrategia más claramente. El ejército entonces hizo una contra-estrategia basada en los mismos principios, sería guerra, popular y prolongada, en esos años las fuerzas militares necesitaban aplicar las mismas estrategias del oponente. En la estrategia el ejercito introdujo el concepto de darle prioridad a los asuntos civiles con fundamento en que la población civil sufre por la guerra, a lo que la población civil debía contribuir para pelear, no sólo protegerlos sino organizarlos para que se ayudaran a protegerse ellos mismo.

4. Sus investigaciones lo llevan a concluir que el primer asomo del Estado Mayor Presidencial ha sido para atender la seguridad del presidente y su familia, pero en mil novecientos sesenta y ocho se agregó una red, se hizo una estación de telecomunicaciones que se llamaba la regional de transmisiones quitándole a Gobernación esa función, después hubo una reorganización y llevó el nombre de Archivo de la Presidencia, en tiempo del Presidente cerezo pasó a llamarse Departamento de Seguridad Presidencial.

5. Por historia los oficiales que trabajaban en el Estado mayor Presidencial recibían su sueldo del Ministerio de la Defensa, posteriormente dichos oficiales recibían su sueldo de la propia Presidencia o sea que no estaban en las nóminas de Ministerio de la Defensa, ellos eran militares civiles que tenían prestados, en el período que le toco trabajar con ellos. Los oficiales que trabajaban en el Estado mayor Presidencial salían de las filas del ejército, la organización y proveer equipo era problema interno de ellos.

6. Explica que la d1 es asunto de personal, la D2 asuntos de inteligencia y conclusiones después de análisis, D3 operaciones y en Guatemala entrenamiento y escuelas, la G3 y G2 son miembros del Estado, tiene especialidad la G2. La G quiere decir "General" la S "Staff" "General Staff". En aquel tiempo el G era a nivel nacional, el S nivel zona militar. Por su experiencia sabe que los S2 trabajan según órdenes de sus comandantes, relación con la G2 talvez existe, asuntos administrativos. De acuerdo a su experiencia los comandantes son los culpables de lo que pase o deje de pasar.

7.7 Las funciones de los Estados Mayores son de análisis, de asesoría y los responsables de lo que pasa o no son los comandantes.

8. Para la seguridad del Presidente deben hacerse trabajos de inteligencia, dentro de la semántica militar la G2 y la d2 es siempre sección de inteligencia, en caso del Estado Mayor Presidencial es sólo para proteger al Presidente y su familia.

9. La cadena de mando va desde soldado a general de división, determina los cargos y responsabilidades. Dentro del régimen democrático Cerezo, viene desde El comandante General de Ejército que es el Presidente, General de Brigada, coroneles, tenientes coroneles, mayores, capitanes primeros, tenientes, subtenientes, sargentos hasta el soldado; existen relaciones de subordinación, respeto y consideración de acuerdo a la jerarquía pero la responsabilidad de mando es dentro de la unidad, las únicas ordenes que se obedecen son las legales.

10. El Estado Mayor Presidencial en lo que conoce era una combinación de civiles y militares.

11. No consideraban, ni conocían el término CPR, manejaban la ortodoxia militar de desplazados y refugiados, el término Insurgente aparece por primera vez el vocabulario militar ya que se les decía bandolero, guerrillero, y todos esos términos hubo que ajustarlos al uso correcto del lenguaje y de acuerdo a los conceptos que se manejaban en la Naciones Unidas.

12. Estado Mayor tenía capacidad de hacer vigilancia únicamente para vigilar al Presidente.

13. En el gobierno parte de la ortodoxia militar era que el comunista era un oponente del Estado en vez de ser un simple y sencillo opositor político del partido oficial de turno.

14. La ortodoxia militar forma actitudes, convencimientos, no se actúa con razonamientos sino por doctrina.

16. Eliminar es diferente a aniquilar, no se puede en una acción armada dejar de hablar de violencia, en este caso está la violencia que el ejército utiliza pues tienen que accionar en dos campos, eliminar en combate frente a frente, por su accionar integral quitarles la voluntad de luchar, o sea, que en este aspecto está el ejército cumpliendo su misión.

17. El jefe del Estado Mayor Presidencial tenía capacidad para dar de baja a una persona.

C. también se le otorga valor lo manifestado por parte del perito JOSÉ LUIS QUILO AYUSO, General de División del Ejército de Guatemala quien agregó:

1. Que el Ejército de Guatemala es una institución que se rige por la Constitución de la República y su Ley Constitutiva y además reglamentos especiales para diferentes temas, su estructura general está compuesta por un alto mando y los integrantes son el Presidente de la República en su calidad de Comandante General, el Ministro de la Defensa y jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional, hay comandos militares, escuelas, institutos militares, servicios militares, comandos especiales y algunas dependencias auxiliares del Ministerio de la Defensa como Servicio Jurídico, esta podría ser la estructura del ejército, la planificación en el ejército está a cargo de Centro Técnico y Consultivo del Ejército.

2. La planificación en el ejército es un proceso que nace a través de una apreciación de la acentuación se mira cuáles son las posibles amenazas a la Nación, se hacen planes, existe una serie de planes de campaña que es el más alto nivel de planificación, es un plan autorizado por el Comandante General del Ejército se conduce a todo el nivel de comando de la república, el Estado Mayor no necesariamente cada año si no en el momento que se necesite alguna operación en particular emite un plan de operaciones y en este sentido se lleva a cabo operaciones con los comandos militares, generalmente a cada plan se le da una denominación según el esfuerzo que se va a conducir con ese plan específico puede denominar planes como Victoria Ochenta y dos, Firmeza Ochenta y tres, en ellos se establecen los lineamientos que deben cumplir los comandos de Guatemala.

3. El Estado Mayor Presidencial es un Estado personal estos se rigen por reglamentaciones especiales funge como una agregación, es considerada como medio de control consiste en entregar al señor Presidente un grupo de personal militar para su administración y su conducción personal, para su protección personal y de su familia, el Presidente los conduce y los administra, hay una jerarquía primer jefe, segundo jefe, y otras dependencias como la Guardia Presidencial, Departamento Administrativo, la Guardia del Palacio Nacional, cada departamento tiene sus negociados o divisiones específicas, por ser unidad que depende exclusivamente al Presidente de la República, los oficiales agregados continúan de alta son oficiales del ejército soldados del ejército, van al Estado Mayor Presidencial bajo el comando del Presidente, estos quedan al mando del Presidente de la República, estos son seleccionados por lo general los cargos más altos, es por un procedimiento de coordinación entre el Ministro de la Defensa el Presidente de la República o porque conocen a un oficial pueden ordenar que pase al Estado Mayor Presidencial, podrían ser recomendados por la Defensa Nacional, la función del Estado Mayor Presidencial es proteger la vida del Presidente y su familia, la función del departamento de seguridad del Estado Mayor Presidencial es un elemento dentro del esquema de seguridad del Estado Mayor Presidencial. Hace contrainteligencia para evitar que exista infiltración dentro del esquema de seguridad que pudiera poner en peligro la seguridad del Presidente o de la familia, la contrainteligencia no es estrategia ni política son actividades de protección del grupo en el cual el Presidente y su familia se van a mover, evitar que alguien entre y descubra el dispositivo de seguridad, cualquier dependencia del estado estaría en el interés de desarrollar información o formar inteligencia relativa a una amenaza de la vida del Presidente, prácticamente el Estado Mayor se convertiría en un usuario de la inteligencia lo que significa que la inteligencia es un elemento, casi confirmado el usuario es quien recibe la inteligencia para conducir las operaciones que sean pertinentes.

4. Dentro del ejército todos realizan inteligencia la entidad que realiza labores de inteligencia, a nivel del ejército esta en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, hay una dependencia del Estado Mayor que es la Dirección de Inteligencia quien procesa la inteligencia, para el ejército, cualquier persona puede hacer inteligencia, generar la inteligencia es un proceso de evaluación, análisis, hasta determinar el resultado final de la inteligencia, la inteligencia estratégica es la que se refiere a todo en lo que se realiza dentro de un teatro de operaciones o a nivel de la República requerida para la contribución de objetivos nacionales, inteligencia política es todo el conocimiento que se quiera tener sobre cuestiones políticas. Para hacer inteligencia estratégica la conducen a nivel de un Estado Mayor de la Defensa Nacional personal especializado con grado de jerarquía alto, la genera normalmente los Tenientes Coroneles o Generales, un Mayor podría tener habilidad para hacer inteligencia estratégica pero es necesario que haya hecho curso de Estado Mayor por lo menos.

5. En el Estado Mayor Presidencial hasta donde tiene conocimiento no se realizaba inteligencia política, ni estratégica. El Estado Mayor Presidencial no participaba de ninguna forma en los planes de campaña, tampoco realizaba operaciones contra insurgentes, la estructura del Estado Mayor Presidencial se integraba por un Jefe de Estado Mayor Presidencial tenía un Sub-Jefe, un tercer Jefe y abajo las dependencias Guardia Presidencial, Guardia del Palacio Nacional y el departamento de seguridad Presidencial estas están en una línea de coordinación horizontal en su funcionamiento el segundo y tercer jefe trabajaban sobre lo que es el departamento administrativo y cuerpo de ayudantes del Estado Mayor Presidencial.

6. Especialista es un elemento que ingresa al ejército para servir a una función especializada como conductor, mecanógrafo, enfermero.

7. En la escala militar cada quien tiene su jefe inmediato.

8. Rebajo es una situación de enfermedad es dictaminada por un médico o la enfermería del comando, hospital General significa que el paciente queda bajo el control de la unidad médica que lo está recetando y no tiene que hacer actividades del servicio según lo que el médico dictamine, hay una situación que se llama de paciente ambulatorio que no va a cumplir las funciones de servicio, que va a estar en su casa, pero tiene que acudir a las citas que les da el hospital hasta que el médico dictamine que está disponible para empezar sus labores, normalmente el superior asume la responsabilidad del paciente rebajado, si él le da órdenes, normalmente el paciente rebajado queda fuera del ámbito de las tareas del servicio.

9. La función de Jefe del Estado Mayor Presidencial que es el oficial superior que se encarga de coordinar el trabajo del Estado Mayor Presidencial para la protección del Presidente y su familia. El Jefe de Estado Mayor Presidencial puede dar órdenes a las dependencias para la conducción de la seguridad del Presidente. Los requisitos especiales son características de personalidad, algún idioma; normalmente el Ministro de la Defensa le va a recomendar al Presidente un oficial con el mejor record profesional, características humanas, capacidad profesional, liderazgo, entendimiento; es una personalidad especial la que se busca.

10. En esa época habían personas guatemaltecas alzadas en armas en contra de la ley de la República, la guerrilla eran oponentes del Estado porque se oponían al Estado para llegar al poder por medio de las armas. A lo informado por este experto se le da valor probatorio porque sus conocimientos son ilustrativos para la comprensión de los hechos acá juzgados dejándonos claro que en el Estado Mayor Presidencial su se hace inteligencia militar.

D. Por aparte se obtuvo la información rendida por el Doctor HECTOR ROBERTO ROSADA GRANADOS a la cual se le da valor probatorio porque la misma como bien lo dice él al final de su exposición es de importancia para conocer la situación de los tres procesados dentro del contexto político militar de la época en que sucedieron los hechos, así como para conocer el universo del pensamiento político militar en ese momento, pues su trabajo versa sobre la investigación que realizó para establecer cual fue la función política del ejército de Guatemala durante el período de loa años mil novecientos cuarenta y cuatro a mil novecientos noventa, dividiendo su estudio en cuatro etapas, que para los efectos de este caso resulta interesante la etapa de mil novecientos ochenta y dos a mil novecientos noventa, por las razones siguientes:

1. Refiere el Doctor Rosada, que dentro de la etapa antes indicada lo más importante es de mil novecientos ochenta y seis a mil novecientos noventa. En mil novecientos ochenta y seis se da la transferencia del mando de la cadena de una serie de Presidentes militares a uno civil, transferencia que sólo es de mando mas no de poder; indicando en ese aspecto que el hecho de que se diera el paso a un gobierno civil si bien es cierto aceleró el proceso de transición política, también puso en evidencia contradicciones internas de una sociedad que había vivido en un contexto autoritario, se expresaron estas en la incapacidad civil de conducción del esfuerzo gubernamental y eso desaceleró el proceso de transición política al extremo que analizándolo en el año de mil novecientos ochenta y nueve lo calificó como una transición política sin desenlace quería dar a entender que no era visible a donde caminaba que era complejo en su conclusión.

2. En cuanto al papel del ejército en la vida política nacional sostiene que hay que juzgar al ejército en dos dimensiones uno como institución armada del Estado que desempeña función de importancia y otro a través de la personificación de sus mandos militares los que determinan el perfil político de la institución en distintos períodos. El período cuarenta y cuatro, cincuenta y cuatro, se ve a un ejército con mando militar con enorme respaldo constitucional al extremo que el propio Presidente Juan José Arévalo dijo que en este país habían dos Presidentes uno con la ley en la mano y otro con las ametralladoras. Entre el sesenta y tres y ochenta y dos, el ejército fue asumiendo un compromiso contrainsurgente que dialécticamente lo fortaleció había un mandato constitucional de preservar la integridad territorial y la seguridad del Estado, pero ese cumplimento los coacciona como una institución.

3. Es importante la referencia que el experto hace del Estado Mayor Presidencial, refiriendo que es una figura de lo más complejo está considerada dentro de la ley orgánica del Ejército como un Estado Mayor Especial pero no está reglamentado, el Estado Mayor Presidencial es una creación para darle al Comandante General del Ejército su Estado Mayor, no fue pensado para un civil fue para un militar comandante general del Ejército, su criterio es que es indispensable separar del Estado Mayor Presidencial dos funciones que habían desempeñado históricamente al primera seguridad presidencial, Vice-presidencial y sus familias, la segunda, inteligencia política para el comandante general del ejército. Cuando toca con un civil, una institución que fue preparada para darle al Comandante General insumos sobre su comandancia para prepararle inteligencia política sobre escenarios que tuviera que manejar políticamente varía sustancialmente respecto a un civil, por ello se pensó en tener una unidad de protección presidencial integrada por fuerzas de seguridad civil bajo mando civil y asignarle la tarea de inteligencia política a una institución del Estado separada en este caso la Secretaría de Análisis Estratégico.

5. En relación a Myrna Mack refiere que el hecho que en el cuaderno seis identifique a los desplazados como sujetos en un teatro de guerra ubicándolos como población civil no combatiente a quien afectaba directamente era a los operativos contrainsurgentes del Ejército en ese momento, lo que indica en el libro es que a Myrna se le vinculaba con la Confederación de Religiosos de Guatemala y se le asociaba con la base de la insurgencia, cree que alguien con mentalidad contrainsurgente leyó o hizo una asociación entre la presencia de Myrna en el campo, la publicación del cuaderno y presencia de la demanda pública. Las investigaciones no afectaban la seguridad del Presidente de la República y de su familia; el Ejército consideraba a los desplazados como un tema sensible para si estrategia contrainsurgente; el diálogo con la insurgencia se inició en abril del noventa y uno lo que se dio en marzo del noventa era una reunión entre miembros de la Comisión Nacional de Reconciliación y Comandancia insurgente posteriormente con sectores organizados de la sociedad que avaló el gobierno, los mandos militares se opusieron a la negociación aun cuando ya se estaba negociando. El trabajo de Myrna Mack fue un esfuerzo académico valioso, una actitud personal muy valiente, lo más importante tiene que ver con la interpretación colectiva de los hechos, así está el cuaderno seis visión de un colectivo que levanta los datos de la realidad, elabora sus hipótesis mediante un proceso de análisis para el país y negociaciones de paz, ese trabajo fue fundamental en particular en la redacción del acuerdo Reasentamiento de Poblaciones Desarraigadas por la violencia, hay una conclusión de Myrna Mack que le sirvió mucho para negociar el Acuerdo de Reasentamiento conducente a la idea que no es posible llevar adelante una política de reasentamiento sin la desmilitarización de la zona. El país en ese tiempo vivía un contexto de guerra, el problema para la institución militar fue el hecho que en esa guerra, se cometieron errores por el hecho que no se hubiera regulado la guerra ejemplo que se hubiera puesto en vigencia el derecho internacional humanitario, obligó a que en lugar de haber presos de guerra hubieran ejecuciones, el hecho que al no ver regulación de la guerra, el mando militar tuviera que enfrentar la comisión de ilícitos de abusos por no haberlos enfrentado, castigado, por haber posteriormente ascendido a quienes en su historial militar cometieron abusos de autoridad o ilícitos, la institución armada adquirió responsabilidad institucional porque primero hubo omisión de denuncia y segundo negligencia en el control interno.

6. Una de las funciones de la inteligencia según su criterio es para vigilarlos a ellos. Internamente dentro de la estructura de inteligencia existen muchas posibilidades que una orden se de fuera de la línea de mando oficiales. Fuente de poder en la Jefatura del Estado Mayor Presidencial, no hace referencia directa en lo que al individuo que ocupa la jefatura pueda obtener a su favor personalmente, si no que hace referencia que la cercanía con el Presidente le va a permitir al oficial generar poder frente a sus compañeros de arma, porque tiene la facultad de estar cercano a la fuente de poder, cuando tenían problema serio el Presidente convocaba al alto mando y habían veces que estaba el Director de Inteligencia y el Segundo Jefe de Estado Mayor.

7. El Estado Mayor Presidencial forma parte del Ejército.

8. Se hace inteligencia no sabe de otra manera de mantener vivo al Presidente.

9. En mil novecientos noventa fue el momento en que la etapa política del Ejército empieza a declinar y la etapa de la insurgencia empieza a manifestarse. Para que el ejército lograra consolidar la victoria, su mayor temor era perder la victoria mediante una derrota política. Las conclusiones de Myrna afectaban de alguna manera la imagen del Estado en su conjunto no fue agradable para el Presidente enterase de la cantidad de desplazados internos, en lo fundamental dejaba mal parada la institucionalidad civil del mando político de ese tiempo.

10. En el momento que estuvo en el gobierno Ramiro de León Carpio había una unidad de inteligencia en el Estado Mayor Presidencial.

11. El Estado Mayor Presidencial ha hecho inteligencia militar y estratégica, ambas por militares porque los miembros del Estado Mayor Presidencial fueron formados militarmente y porque no hay cuadros civiles en materia civil.

12. Se culpa al Ejército y a la insurgencia de las actividades violentas, pero ambas partes influyeron en las masacres.

13. La concepción contra-insurgente del ochenta y dos ochenta y cinco visualizó como un componente fundamental la relación civil militar. Es imposible que los militares no supieran sobre los desplazados, era imposible que no se supiera si estaban funcionando en zonas de operativo de ellos no se había denunciado directamente pero si indirectamente, el crimen de Myrna Mack definitivamente fue un crimen político.

14. No existe cuerpo de inteligencia dentro del Estado Mayor Presidencial, en mil novecientos noventa no puede asegurar que había una unidad de inteligencia, pero no sabe como pueden mantener vivo al Presidente sin hacer inteligencia, y demás no tuvo noticia que el Estado Mayor Presidencial participara directamente en un operativo contra-insurgente porque su función era la protección Presidencial, Vice-presidencial y su familia. Los desplazados no afectaban directamente a la seguridad del Presidente, pero si a la responsabilidad de este como responsable de la unidad Nacional. Los desplazados no afectaban al Estado Mayor Presidencial no hay ninguna conexión. Dentro del cuaderno seis de Myrna Mack no se menciona al Estado Mayor Presidencial, el cuaderno no hace señalamientos individuales. No tuvo conocimiento que el General Gramajo diera la orden de asesinar a Myrna Mack. Myrna Mack era una pieza estratégica dentro de un proyecto que buscaba identificar los sectores ocultos del nivel nacional, los efectos del enfrentamiento armado interno difícilmente podían haber condiciones para llegar a la sociedad democrática en tantos años puede decirse que Mack era parte simbólica de un proyecto pro democrático, el trabajo de Myrna no afectaba a ninguno de los procesados se les está procesando por la condición de delitos como civil y porque ya hubo una resolución al respecto.

15. El hecho que tres oficiales estén procesados por un tribunal civil es porque sabe que no se está juzgando al Ejército, pero para establecer el móvil hay que establecer la condición institucional de los tres procesados en el momento que ocurrió el hecho.

E. Ahora bien lo manifestado por la perito KATHERINE TEMPLE LAPSLEY DOYLE, se le da valor probatorio por las razones siguientes:

1. Los criterios vertidos por ella son resultado de un análisis realizado por una institución no gubernamental, con los fines que el ciudadano común y corriente tuviera información de asuntos de gobierno que se consideraban secretos no solo en Estados Unido, sino en todo el mundo, y que a través de la Ley de Libre Información se pudiese obtener la desclasificación de documentos secretos en relación a la seguridad de Estados Unidos y su política interna. Una vez que el archivo tiene esos documentos se dan a publicidad por diferentes medios.

2. Refirió la perito que el año mil novecientos noventa y cuatro empezaron un proyecto de documentación sobre Guatemala con el objeto de obtener la liberación de archivos secretos sobre abusos de derechos humanos, el papel de las fuerzas de seguridad y la participación de Estados Unidos en esa Seguridad, así como aspectos de contra-insurgencia que se llevaron en este país, revelando aspectos que para los efectos de la resolución del presente caso son de importancia tales como:

a. El Pentágono preparó la doctrina de anticomunismo que luego el gobierno de Guatemala aceptó y puso en práctica, los oficiales de Estados Unidos ayudaron a diseñar las tácticas de contrainsurgencia, la CIA reconstruyó y pulió el aparato de inteligencia de Guatemala, los asesores militares de Estados Unidos establecieron, armaron y equiparon a los batallones de Guatemala. Los militares guatemaltecos recibieron adiestramiento en las escuelas militares de Estados Unidos, los expertos en policía de Estados Unidos reorganizaron la fuerza de policía de Guatemala, la asistencia y este contacto continuó prácticamente en las décadas que duró la guerra y aún cuando se terminó la ayuda militar hubo un apoyo encubierto, una relación de enlace entre los cuerpos de Estados Unidos y Guatemala.

b. En los documentos se evidencia el sentido profundo de relación entre el Ejército de Guatemala y los Estados Unidos. c. Los documentos describen en gran detalle, períodos y lapsos extensos de extrema violencia durante la guerra civil, los documento son ciertos sobre el papel del ejército de Guatemala y la policía cometiendo estas privaciones.

d. Estos documentos dan diferentes momentos históricos de cuando surgió la violencia, por ejemplo: en mil novecientos sesenta y siete y mil novecientos sesenta y ocho durante la campaña contra la guerrilla, la que surgió durante el gobierno de Lucas García; las masacres mas cuidadosamente hechas durante el gobierno de Ríos Montt; el uso de violencia empleado durante los Presidentes Cerezo y Serrano a finales de los años ochenta y principios de los noventa. Los documentos revelan un consistente patrón de violencia perpetrado por las fuerzas estatales de seguridad incluyendo la Dirección de Seguridad Presidencial, la Policía Ambulante y las fuerzas de policía. No fueron dirigidas sólo a la guerrilla sino contra personas que se consideraban simpatizantes de la guerrilla, personas como Myrna Mack, estudiantes, personas políticas. Los documentos dan detalles respecto de las funciones y organización del Ejército de Guatemala, se hacían operaciones específicas en el interior del país.

e. Los documentos en cuanto al Ejército de Guatemala reflejan una fuerte estructura de mando y jerarquía alta, especialmente de operaciones contrainsurgentes.

f. A nivel urbano hubo un período en el último año del Presidente Cerezo que se protestaba por una ola reciente de asesinatos dirigidos a estudiantes de la Universidad de San Carlos y figuras políticas, Cerezo trató de responder que los asesinatos eran debido a elementos dispersos dentro de la seguridad del Ejército, esto es, se contradijo diciendo que jefes militares podían controlar la violencia si lo Deseaban.

g. Los documentos están llenos de nombres de distintas entidades que el Gobierno de Guatemala tiene, que se dedican a llevar operaciones de inteligencia, mencionando la D2, la G2 de las zonas militares, la F2 a los niveles operativos, y lo que se denominaba el Archivo y describen a los oficiales de operaciones y de inteligencia como clase elite militar.

h. En estos documentos hay una discusión sobre el departamento de inteligencia de Guatemala y las distintas unidades de inteligencia, hay una sección que se refiere al tipo de operaciones que llevaba a cabo la D2 de vigilancia, interferencia telefónica, uso de gente en la calle en forma de vendedores ambulantes, dice que la D2 con frecuencia utilizaba los servicios de Seguridad Presidencial, lo que se conocía como Archivo para llevar a cabo las operaciones. Hace una pequeña observación en lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial y sus diferentes unidades de inteligencia, archivo, seguridad presidencial.

i. Desde los años sesenta hasta los noventa el Estado Mayor Presidencial y las unidades de inteligencia, era una unidad militar, el archivo tenía un control fuerte de la presidencia, sin embargo cuando los presidentes civiles, régimen de Méndez Montenegro, Cerezo y Serrano, el ejército entró a controlar mucho más fuertemente para poder ejercer influencia sobre las unidades de inteligencia.

j. Para la perito Violencia Selectiva, se refiere a individuos seleccionados cuya muerte o desaparición permanente tendría un efecto aterrorizante en otras personas involucradas en esa situación de actividad política que no es aceptada por los ejecutores de la violencia.

k. En el documento se observa que alguno de los asesinatos de las áreas rurales podían haber sido en un nivel bajo, cuando esto sucedía las unidades del ejército que las llevan a cabo respondían a órdenes del comandante de zona. En la ciudad se había en una forma más sofisticada, fueron organizados a un nivel más alto.

1. Señala el documento que los escuadrones de la muerte son personas que muchas veces desconocen la razón para el secuestro o el asesinato que hacen o de dónde provienen las órdenes y son personas que muchas veces ni siquiera aparecen en las nóminas del personal de seguridad, no tiene que reportarse a las instalaciones, ellos esperan en su casa órdenes o los van a traer sin previo aviso, es muy difícil poder seguir una investigación de donde provienen las órdenes.

m. El documento hace la observación que para el asesinato de Myrna Mack se contrató a delincuentes callejeros, inicialmente parecía ser un crimen común, pero los actores reales del crimen eran los servicios de seguridad.

n. Los documentos en general son claros al referirse que los Archivos o sea la inteligencia que está en el Estado Mayor Presidencial fue diseñado para reclutar personas inteligentes.

ñ. El Estado Mayor Presidencial, si hace inteligencia a través de la seguridad de inteligencia, esta unidad tiene varios nombres, pero el que más se menciona es Archivo. 15. El Diario Militar fue un documento producido por la Unidad de Inteligencia Militar, que ahora se conoce a través del documento desclasificado del Pentágono, la unidad que lo creó fue el Archivo, es un registro diario de los secuestros hechos por la unidad del archivo, entre mil novecientos noventa y dos y noventa y cinco, con mira los subversivos sospechosos en Guatemala, el libro de bitácora del Diario militar enumera ciento ochenta y tres secuestros individuales, la fecha de su captura, el lapso de tiempo que estuvieron bajo interrogatorio y resultado final hasta el momento de ejecución de la víctima, algunas veces la víctima se trasladó a otras unidades de inteligencia entre ella la D2 y G2. Los documentos dicen que la D2 usa métodos, rutinas exactas, financiamiento para ejercer control de unidades, también se refiere a rotación deliberada de los miembros a posiciones de liderazgo o altas de las unidades militares como el Archivo.

II. TESTIGOS.

A. Al testimonio prestado por CLARA MARIA JOSEFINA ARENAS BIANCHI se le otorga valor probatorio porque con el mismo se confirman las siguientes circunstancias:

1. La señora Myrna Elizabeth Mack Chang laboraba en la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales de Guatemala, habiendo sido prácticamente cofundadora en el año de mil novecientos ochenta y seis. El objetivo de la Asociación era hacer investigación del proceso social guatemalteco y contribuir al fortalecimiento de las ciencias sociales en el país por medio de la investigación, y en ese afán se encontró la posibilidad de hacer trabajos entre otros sobre el tema de los desplazados internos, la coordinación queda a cargo de la antropóloga Myrna Mack quien se plantea ir al campo y hace su primer trabajo que se llamó "Política Institucional hacia el desplazado interno en Guatemala". Sus trabajos de campo los realiza entonces en Quiché y Cobán.

2. Según recuerda la testigo en el primer semestre de mil novecientos noventa Myrna le mencionó que en un viaje que hizo le habían comentado que cuando ella se retiró de su visita anterior llegó gente vinculada con el ejército a preguntar quien era ella.

3. Cuando se dio la muerte de Myrna salió de la oficina y al regresar observó a dos personas paradas en la puerta, lo cual le llamó la atención porque por ahí transitaba gente pero no con mucha frecuencia. Al día siguiente, recibieron información de vecinos que decían que ellos habían observado ciertos carros y motos de vigilancia que los había tenido inquietos, indicando que por lo menos quince días antes se había notado esa vigilancia, hecho que le hizo pensar que la investigación había provocado ese resultado.

4. Indicó que de parte de la Asociación trataron de aclarar cómo sucedió el hecho y buscaron reunirse con jefes militares, logrando tener una reunión en la cual estuvo presente el General Godoy Gaitán, un coronel de apellido Cabrera de la G2, el General Mendoza y miembros de Asociación. El General Mendoza fue el interlocutor, quien dijo que no sabía de la existencia de la Asociación y que no conocían las publicaciones. Ese mismo día por la tarde llegó un capitán de apellido Estrada quien dijo que había sido designado para investigar el caso, preguntó la vida personal de Myrna, sugiriendo que el hecho podía haber sido un robo o algún problema de tipo sentimental. Después llegaron varias parejas de policías, entre ellos uno de apellido Mérida. Posteriormente hablaron directamente con el Presidente Vinicio Cerezo, quien se mostró interesado y comentó que por el trabajo de Myrna era posible que ella hubiera sido vista como un blanco de oportunidad. De lo anterior se puede determinar que la antropóloga Mack Chang desde el primer trimestre del año mil novecientos noventa, era objeto de investigación, así como que quince días antes de su muerte fue objeto de vigilancia por sujetos que se apostaban cerca de las oficinas de AVANCSO, Asociación para la cual ella trabajaba, elementos que según lo informado por los expertos forman parte de un plan de inteligencia militar. En este punto se torna importante los informes rendidos por los expertos, en cuanto a que el trabajo que la antropóloga realizaba sobre los desplazados internos, daba lugar a que fuese calificada como un blanco objetivo de parte de la contrainsurgencia y su actitud activa en la investigación reforzaba aún más ese criterio.

B. Todo lo anterior se solidifica aún más, con los testimonios prestados por los obispos de las diócesis de Quiché y Cobán, MONSEÑOR JULIO EDGAR OVALLE Y MONSEÑOR GERARDO HUMBERTO FLORES REYES respectivamente, a los cuales se les da valor probatorio, por las razones siguientes:

1. Porque dichas personas convivieron y estuvieron cerca de la antropóloga cuando realizaba su trabajo de campo en relación a la investigación relacionada.

2. Porque según indican que por la función que ellos desempeñan estuvieron en contacto directo con los desplazados y refugiados y es así como buscando asesoría conocen a la antropóloga referida resaltando como ella en una forma profesional y humanitaria les brindó su amistad y apoyo.

3. Según narra Monseñor Carrera Ovalle en el mes de julio de mil novecientos noventa Myrna participa en Costa Rica en una reunión sobre el mismo tema, donde tiene una ponencia, en esa reunión una persona llegada de México hizo público que en Guatemala dentro de muy poco tiempo se publicaría un documento de suma importancia, pidiéndole a Myrna que ella se encargará de enviarles ese documento, como ello se demoró comenzaron a llamarla telefónicamente preguntándole cuándo aparecería ese documento, si alguien escuchaba podría pensar que ella sabía sobre el documento.

4. El dieciocho de agosto de mil novecientos noventa Myrna llega al Quiché, es la fiesta patronal, después de celebrar la misa, Myrna llega a la casa parroquial y la novedad fue que le dijo "me vienen siguiendo". El nueve de septiembre Myrna lo visita nuevamente con la otra novedad que dos días antes fue publicada en campo pagado la primera declaración de las comunidades en resistencia en La Sierra, documento que fue de gran impacto nacional e internacional, pues señala al ejército acosándole y piden verificación de su estado de población y campesina no combatiente y el retorno a sus lugares de origen; esto fue dos días antes de su muerte, al abrirle ella le dice: "entremos rápido me vienen siguiendo incluso hasta la puerta de su casa". Lo dicho por Monseñor Cabrera Ovalle corrobora una vez más que efectivamente la antropóloga Mack Chang era objeto de vigilancia y seguimiento, y por el tipo de trabajo realizado por ella según lo dicen los declarantes y con fundamento en los estudios realizados por los expertos, nos da la certeza que el móvil de su muerte no podía ser otro que el producto de las investigaciones que esta realizando sobre los desplazados internos, ya que a decir de los mismos expertos este era un tema que en ese momento era considerado sensible porque afectaba al ejercito.

C. Siguiendo una secuencia de los hechos, encontramos la declaración prestada por el testigo RUBIO AMADO CABALLEROS, A la que se le da valor probatorio, porque su testimonio revela datos importantes cercanos al momento en que sucedió la muerte de la antropóloga Mack Chang, como son:

1. El día de su muerte se quedaron después de la hora laboral, sólo él y la fallecida, a eso de las dieciocho horas con treinta minutos decidió retirarse, se despidió de ella y al salir de las oficinas, vio recostados en la puerta del edificio, como a dos metros y medio a dos personas, en una actitud que le pareció poco común al grado que al atravesarse la calle volteó a ver nuevamente, habiéndoles observado como unos cinco segundos. Cuando se siguió el juicio contra Beteta Alvarez pudo reconocerlo como una de las personas que estaban ese día cerca de la puerta del edificio de AVANCSO. Los hechos referidos por el testigo Amado Caballeros y el hecho mismo que aproximadamente una horas después la antropóloga Mack Chang fue atacada a puñaladas, veintisiete en total, al momento de salir de las oficinas de AVANCSO, provocándole la muerte, con apoyo en las informaciones dadas por los expertos, nos permite concluir que efectivamente la víctima fue objeto de un plan de inteligencia, por las razones siguientes: primero es objeto de investigación, después se dan una serie de actos que revelan que estaba siendo objeto de vigilancia y por último se da la eliminación.

D. Se le otorga valor probatorio a la declaración prestada por el testigo JUSTINO VIRGILIO RODRÍGUEZ SANTANA por las razones siguientes:

1. en primer lugar es necesario hacer constar que este testigo se quedo pendiente de constatar su identidad por medio de su cédula de vecindad habiéndose establecido que efectivamente su nombre usual es VIRGILIO RODRÍGUEZ SANTANA tal como fuera propuesto.

2. El testigo refiere que cuando vendía periódicos en el año de mil novecientos noventa en la calle Martí y séptima avenida cerca de la residencia de Helen Mack vio cuando la primera vez llegaron tres personas y una de ellas dirigía a las otras haciéndoles señas que se fuese a parar a la esquina de la casa de Helen y el otro enfrente de donde el vendía periódicos este hecho sucedió en repetidas ocasiones y por tal razón le avisó a la empleada de la familia de Helen, ellos las observaban y se iban detrás de ella.

3. Después de la muerte de la Antropóloga llegaron unas personas, estuvieron dando vuelta alrededor, se le quedaban viendo, sintió miedo y mejor se fue.

4. Con esta declaración se constata una vez más la vigilancia de que era objeto la fallecida.

E. Dentro de ese marco de ideas resulta de gran importancia el testimonio prestado por el señor JORGE GUILERMO LEMUS ALRARADO, al que se le da valor probatorio por las razones siguientes:

1. El testigo narró en una forma coordinada, elocuente y segura, como debido a la amistad que logra hacer dentro del penal donde guardó prisión, conoce a Noel de Jesús Beteta Alvarez, se gana su confianza y en las tardes cuando un grupo de convictos se reúnen a platicar cada uno va contando su propia historia y así en forma por demás espontánea Beteta Alvarez cuenta con lujo de detalles la forma como fue que le dio muerte a la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang.

2. Narra el testigo que debido a su innata afición a la investigación se interesa en casos especialmente importantes. Al salir de la cárcel mantiene la amistad con Beteta Alvarez y aprovechando la oportunidad de procurarle una amnistía y el asilo de su familia en el extranjero por estar siendo objeto de amenazas, Beteta accede a gravar todo lo que sabe acerca de la muerte de Myrna Mack logrando de él varias entrevistas que son gravadas en cintas de casetes, refiriendo que cuando le concedió la primera entrevista le manifiesta su voluntad de declarar con la justicia y cita por primera vez al Coronel Juan Valencia Osorio, después le concedió otra el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, donde entra a fondo en el asunto diciendo claramente como el Coronel Juan Valencia Osorio le dio directamente la orden directa de ultimar a la antropóloga, dijo que cuando llegó a su oficina en el Estado Mayor Presidencial encontró un archivo sobre el escritorio el que contenía todos los datos de ella, llegó con el coronel y él le dijo que la investigara y le hizo la señal como los romanos que la ultimara; una tercera entrevista revela el funcionamiento del Estado Mayor Presidencial; la cuarta entrevista entra en mas detalles indicando que de esta dependencia dependía el escuadrón de la muerte llamado El Jaguar Justiciero; De común acuerdo deciden hacer una entrevista filmada en vídeo, entra fondo e indica como en la cadena de mando es imposible que esto se dé sin el conocimiento de los superiores y en la sexta entrevista detalla como se dirigió a su blanco, la apuñaló y después se dio a la fuga, las calles que tomando la doce avenida, luego la trece calle y agarró por la once avenida hasta llegar a la dieciocho calle donde abordó un autobús hasta llegar al parque concordia donde se hecho un lustre y después se dirigió al Estado Mayor Presidencial. Relata además el testigo que Beteta decía que el General Godoy Gaitán si estaba enterado y el único que si no sabía nada de ello era el Coronel Carrera Oliva.

3. Esta declaración por tratarse de un testigo referencial carecería de mayor importancia sino fuese por el hecho que el testigo grabó en casetes cada una de esas conversaciones y más aún para dar mayor veracidad a su dicho introduce al penal una cámara de vídeo donde grava el momento en que entrevista a Beteta Alvarez en la ultima ocasión. Ahora nos preguntaríamos, ¿Cómo saber que esas voces que se escuchan son de tales personas? Para los que juzgamos no existe duda en relación a ello, ya que el mismo Beteta Alvarez lo confirma cuando al declarar no niega que se hayan realizado esas grabaciones, sino por el contrario trata de justificar el hecho por el cual las realizó, indicando que si lo hizo fue porque estaba drogado, que Alvarado Lemus lo indujo a la droga y ya drogado le hizo tales grabaciones;

4. Con esta declaración nos queda claro que el plan de eliminar a la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang, salió definitivamente del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, a través de la orden dictada por el jefe de ese departamento Coronel Juan Valencia Osorio.

F. En ese orden de ideas, se le otorga valor probatorio al testimonio de NOEL DE JESUS BETETA ALVAREZ por la razones siguientes:

1. Indica que todo está basado en un vídeo que presentó Jorge de Jesús Lemus Alvarado, a quien conoció en Pavoncito en mil novecientos noventa y tres o noventa y cuatro, conforme fueron haciendo relación con él lo fue influyendo en la droga hasta volverlo adicto. Cuando salió insistió en visitarlo diciéndole que él era un periodista independiente, Le dijo que había tenido contacto con la licenciada Helen Mack quien le ofreció dinero y droga. Siempre le llevaba droga a la zona dieciocho, y cuando lo vio en mal estado por la desesperación fue cuando le pidió que hicieran el vídeo. Todo lo que dijo lo hizo en estado de drogadicción por lo que le pide perdón a Dios y a los militares que involucró inconscientemente.

2. Si bien es cierto el testigo trata de justificar el hecho de haber efectuado esas grabaciones, se confirma que el contenido de los cassettes y vídeo revelados en el debate efectivamente fueron hechos por Beteta Alvarez, corroborándose en esta forma lo afirmado por el testigo Lemus Alvarado en ese sentido. En cuanto a la justificación no es aceptable porque no fue un sola vez que se dieron tales grabaciones y además el testigo indica que en las tertulias que sostenían por las tardes en un acto de confiabilidad frente a sus otros amigos ya Beteta había indicado lo mismo.

G. Se otorga valor probatorio a la declaración prestada por el testigo LEONEL FERNANDO GOMEZ REBULLA por las razones siguientes:

1. Manifiesta que con la llegada del Licenciado Ramiro de León Carpio a la Procuraduría de Derechos humanos él lo contactó y lo nombró Director de investigación de la Procuraduría al poco tiempo se tuvo conocimiento de la muerte de Myrna Mack como investigador ese caso pasó a ser el más importante de la procuraduría.

2. Cuando tuvieron conocimiento de la muerte de la licenciada Mack buscaron en base a la infraestructura física que evidencias se tenían, trataron de contactar a las personas que como testigos tenían conocimiento del hecho no encontraron mayores evidencias de los autores.

3. Cuando se comunicaron con la Hermana de Myrna Mack comenzó a darle luces para continuar con la investigación, se asignó a algunos investigadores para que preguntaran en los lugares donde se mantenía Myrna Mack, los investigadores luego de entrevistar a los testigos llevaban un informe a la procuraduría se tomaban las informaciones para darse una idea más completa del caso el tiempo pasó y se consideró que por la publicidad que tenía la mayoría de testigos no quería ayudar, algunos elaboraron retratos hablados, una de las ideas era buscar si algunos delincuentes encajaban con las fotos robots.

4. Cuando se inicia una investigación hay que ver la circunstancias del hecho, cuando se inició la investigación del perfil de la licenciada se dedujo que el hecho no encajaba con lo que era un crimen delincuencial por robo y otros motivos sino en lo que era un crimen resultado de su trabajo sobre todo en donde lo realizaba.

5. Las conclusiones de la investigación por o que paso con la licenciada en la escena del crimen y conocimiento como patólogo se dio cuenta que las características no coincidían con crimen delincuencial si no que era algo que tenía que ser como bien planeado. Solo con las fotografías se ve que la persona tenía como veintiún heridas punzo-cortantes, llego a la conclusión que eran dos no solamente un arma heridas en el brazo otras en la mano que eran lógicas de pensar que ella trató de agarrar el arma punzo cortante eso hizo pensar que el crimen era institucional, se constató la vigilancia que se hizo posterior al hecho que definitivamente coincidía con lo que eran crímenes institucionales con apoyo de fuerzas del estado, una persona que comete un crimen de esa forma tan profesional sabían a lo que iban.

6. Después de las conclusiones el caso no progresaba decidió hablar con los investigadores de la policía para ver si llegaban a unas conclusiones se puso en contacto con el investigador Mérida y Pérez trató de ver que evidencias tenían no tenían mayores, pero le impresionó el hecho de la persecución que tenían estos investigadores de la policía persecuciones que los llevaron a llegar a la Procuraduría no como investigadores sino con miedo pidiendo que se les sacara de Guatemala que se les ayudara se presentaron en el Ministerio Público pero no les brindaron ayuda, la persecución se extendió a los investigadores que tenían asignados a este caso, se comprobó que había un seguimiento para la casa de la familia Mack, para los investigadores y la familia Mack, se constató que era un seguimiento institucional porque eran días alternos veinticuatro por veinticuatro y se sumaba el hecho de andar con vehículos sin placas armados, en esa época una credencial de importancia dentro de las fuerzas del Estado permitían movilizarse fácilmente ni siquiera necesitaban bajarse del carro no había persona que se atreviera a pararlo estas fuerzas la tenían el ejercito en esa época.

7. Lo relatado por el testigo confirma lo expresado por los peritos, ya que también de las investigaciones realizadas por la Procuraduría de Derechos Humanos se llegó a concluir que la muerte violenta de la antropóloga Mack Chang únicamente podía ser resultado del trabajo que ella desempeñaba y que el mismo tenía todas las características de un crimen cometido a nivel "institucional".

H. Se otorga valor probatorio al testimonio prestado por CARMEN ROSA DE LEON ESCRIBANO, con el mismo se constata:

1. Que la COMISION DE ATENCIÓN A REPATRIADOS "CEAR" se creó en mil novecientos ochenta y siete para atender a los refugiados que venían de México, tema que anteriormente sólo era tratado por el ejército.

2. La comisión está conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Desarrollo y de la Defensa, posteriormente se agregó el de Gobernación.

3. En el año de mil novecientos ochenta y siete fue invitada por el Coronel Rabanales en ese entonces Comandante de la zona militar de El Quiché para conocer la situación de los desplazados.

4. El tema de los refugiados y desplazados, casi siempre se vio con recelo por parte del ejército, la intervención civil pues consideraban que era un tema de seguridad interna de alta seguridad.

5. En su mayor parte eran tratados como población que provenía de dar apoyo a la guerrilla, se sabía que estas personas eran capturadas por el ejército, luego bajadas, interrogadas en algunos casos y eran una población que el ejército ocultaba su presencia en la zona.

6. Se consideraba que el gobierno se hiciera responsable de los retornados y desplazados por lo que se planteó la posibilidad de abrir una cuenta estatal de acuerdo a la Dirección técnica del Presupuesto. Por ser requeridos fondos de emergencia se canalizaron por medio de Estado Mayor Presidencial..

7. En relación a Myrna Mack refiere que fueron requeridos para apoyarla en su trabajo de investigación.

8. Con esta declaración queda demostrado que el trabajo que realizaba Myrna Mack sobre los desplazados sí era conocido por el gobierno y el ejercito pues hasta se le prestó ayuda para llevarlo a cabo.

I. A la declaración de JUAN LEONEL BOLAÑOS CHAVEZ también General de División del ejército es importante porque cuando se dieron los hechos acá investigados él era parte del Ejército, dejándonos claro lo siguiente:

1. Que los oficiales del ejército que estaban en el Estado Mayor Presidencial, son parte del ejército de Guatemala en función de destacados.

2. Siendo ministro de la Defensa no podía darle órdenes al Jefe del Estado Mayor Presidencial porque ellos obedecían órdenes del Comandante General del Ejército.

J. La declaración del testigo SERGIO ARNOLDO CAMARGO MURALLES, también se le da valor probatorio por las razones siguientes:

1. Cuando se da la muerte de la antropóloga Mack Chang él era quien desempeñaba el cargo de Segundo jefe del Estado Mayor Presidencial.

2. Refiere que toda institución tiene una organización en cual existen jerarquía y se dan órdenes, indicando que no podían darse órdenes que no se canalizaran por medio de los jefes, siguiendo la cadena de mando.

3. El testigo se refiere a los procesados como personas altamente calificadas.

K. en este mismo contexto de ideas presta su declaración testimonial el licenciado MARCO VINICIO CEREZO AREVALO, a la que se le da valor probatorio por las siguientes razones:

1. Los hechos acá investigados se dan cuando el testigo se desempeñaba como Presidente Constitucional de la República y por ende ostentaba también el Comandante General del ejército, siendo además en la cadena de mando de que se ha hablado el superior jerárquico del Estado Mayor Presidencial.

2. Refiere el testigo que como Presidente de la República su gobierno tenía tres propósitos fundamentales que era iniciar un proceso democrático, iniciar un proceso que terminara con el enfrentamiento armado y establecer un estado de derecho, en ese sentido hizo transformaciones en el Estado Mayor Presidencial, revisaron cual debería ser su área y era el de darle seguridad al Presidente de la República y a su familia, y toda la reorganización de cambio de nombre tendía a ese fin.

3. Con anterioridad a su gobierno el tema de los desplazados era manejado por el ejercito, en mil novecientos ochenta y seis preocupados por ese tema se crea la Comisión Especial para Refugiados.

4. Antes del asesinato de Myrna Mack no tiene ninguna constancia de ella sino hasta que sucedió ese hecho. A través de investigaciones se determinó que ella pertenecía a una Asociación de investigaciones.

5. Uno de los cambios que se hizo en el Estado Mayor Presidencial fue que "El Archivo" por las connotaciones políticas que había tenido en el pasado pasa a denominarse DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL, se rumoraba que ejercía actividades de investigación, inteligencia, búsqueda de personas enemigas del Estado, se consideró que ese departamento no debería estar vinculado con ninguna estra-actividad estableciéndose que debería cumplir solo función de seguridad.

6. Refiere que nombró a los tres procesados bajo propuesta de Ministro de la Defensa, de acuerdo a su hoja de servicio, escogiendo el Presidente las personas que le parecen mas adecuadas y escogió a Godoy Gaitán y a valencia Osorio por ser personas que tenían un comportamiento y hoja de servicio que se vinculaban mucho con su forma de llevar las cosas. 7. El Presidente no tenía nada que ver con la inteligencia del ejército, ésta se relacionaba con el Jefe del Estado Mayor del Ejército y el Ministerio de la Defensa. La inteligencia era conocida como G2.

L. en cuanto a la declaración prestada por el testigo RICARDO EFRAIN ALVARADO ORTIGOZA, se le da valor probatorio porque:

1. Nos da a conocer como la señora del Doctor Estrada Magariño presenta ante la procuraduría de los Derechos humanos una denuncia contra un abogado de apellido Morales y una persona que dice ser coronel de apellido Valencia, indicando que recibió unas llamadas telefónicas diciéndole que le dijera a su esposa que recordara que él todavía tenía familia en Guatemala. 2. Refiere que el trámite de la denuncia se suspendió a petición de la denunciante.

LL. En cuanto a la declaración prestada por el testigo CARLOS HUMBERTO DIAZ RODRÍGUEZ, no se le da valor probatorio porque no aporta datos que ayuden al esclarecimiento de los hechos, pues indica no conocer a Myrna Mack, ni conocía.

M. En cuanto a la declaración prestada por los procesados no se toman en cuenta porque forma parte de su derecho de defensa conforme lo establecido el artículo 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III: PRUEBA DOCUMENTAL:

1. Oficio Número nueve mil ciento ochenta y cinco (9,185), de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, de esta capital, suscrito por el Secretario General del Ministerio de la Defensa Nacional, Coronel Elvin Raúl Sandoval. Se le otorga valor probatorio porque con la información rendida se constatan los siguientes extremos:

A. Que Noel de Jesús Beteta Alvarez el once de Septiembre de mil novecientos noventa trabajaba en el Estado Mayor Presidencial y fue dado de bajo el primero de octubre de ese mismo año.

B. Que la función del Estado Mayor Presidencial en esa época era proporcionar seguridad al señor Presidente y su familia; C. Que el Jefe del Estado Mayor Presidencial era el general de División EDGAR AUGUSTO GODOY GAITÁN;

D. Que tanto el organigrama y los nombres de las personas que ocupaban los cargos del Estado Mayor Presidencial era considerada información secreta.

E. Que el nombre de los departamento y/o secciones que integraban y/o formaban el Estado Mayor Presidencial estaba clasificada como información secreta.

F. Que las funciones y responsabilidades del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial era proveer seguridad cercana al señor Presidente Constitucional de la República y su familia.

G. Que el Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial era el Coronel de Artillería DEM JUAN VALENCIA OSORIO. H. El sub-jefe del Departamento de Seguridad de dicha de dependencia era el Teniente Coronel de Infantería DEM JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA;

I. Las funciones de los especialistas era de oficina del Departamento de Seguridad Presidencial y de seguridad cercana al señor Presidente.

J. Las responsabilidades del Sub-jefe del Departamento de Seguridad Presidencial era darle cumplimiento a la misión del Departamento la cual era dar seguridad cercana al señor Presidente y sustituir al Jefe del Departamento en su ausencia;

K. El superior jerárquico de Noel de Jesús Beteta Alvarez era el Teniente Coronel de Infantería Juan Guillermo Oliva Carrera. L. Que el trabajo de Beteta Alvarez no tenía una persona encargada de supervisarlo y tampoco rendía informes al respecto. M. Los listados, nómina o planillas de personas que estaban de servicio en el Departamento de Seguridad Presidencial es considerada información secreta.

2. Oficio número setecientos setenta y siete de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, del Estado Mayor Presidencial y récord de personal adjunto no se le da valor probatorio porque en la hoja de control personal que se adjuntó se aprecian tachones en la fechas que más interesan para la resolución de este caso como en la del dieciocho de septiembre.

3. Oficio número cinco mil seiscientos treinta y tres (5,633), fechado en Guatemala el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, suscrito por el Ministro de la Defensa Nacional, General de División Julio Arnoldo Balconi Turcios se le da valor probatorio porque el mismo sirve para establecer que efectivamente el once de septiembre de mil novecientos noventa los procesados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITAN, JUAN VALENCIA OSORIO Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, desempeñaban los cargos de JEFE DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL, JEFE Y SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL, RESPECTIVAMENTE.

4. Copia certificada del memorándum de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, emitido por el Director de Investigaciones de la Procuraduría de los Derechos Humanos, así como a la copia certificada de la resolución emitida por el Procurador de Derechos Humanos Licenciado Ramiro de León Carpio, se le da valor probatorio porque con los mismos se confirma lo declarado por el testigo LEONEL FERNANDO GOMEZ REBULLA en relación a la investigación que se hizo por parte de la Procuraduría de Derechos Humanos así como la resolución que se dictó en el caso de la muerte violenta de la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang.

5. Documentos que contienen las amenazas de muerte en contra de los testigos Juan Carlos Marroquín Tejeda y José Haroldo Tejeda Enríquez, quienes declararon en el proceso instruido en contra de Noel de Jesús Beteta Alvarez y actualmente se encuentran exiliados en Canadá, no se les da valor probatorio porque no aportan datos que nos ayuden a la resolución del presente caso.

6. Copia Certificada del Memorándum de la Procuraduría de Derechos Humanos, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, que se refiere a la denuncia presentada, por Alejandra Salazar Arias de Estrada, con relación a las amenazas de que fue objeto por vía telefónica su esposo Héctor Humberto Estrada Magariño, cirujano del Centro Médico Militar, que en el año de mil novecientos noventa, interviniera quirúrgicamente de un dedo de la mano derecha al especialista Noel de Jesús Beteta Alvarez; se le da valor probatorio porque confirma lo declarado a este respecto por el testigo Ricardo Efraín Alvarado Ortigoza. Y además sirve para establecer que estuvo recibiendo llamadas por parte del señor Juan Valencia Osorio y su abogado, sirviendo éste documento como elemento de Relación con el señor Noel de Jesús Beteta Alvarez.

7. Se otorga valor probatorio a los Informes emitidos por el Departamento de Investigaciones Criminalísticas de la Policía Nacional, de fechas veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa; y cuatro de noviembre de mil novecientos noventa, que versan sobre la investigación realizada por los investigadores de la policía Nacional, José Miguel Mérida Escobar y Julio Cesar Pérez Ixcajop, por el asesinato de Myrna Elizabeth Mack Chang; a las actas de declaración indagatoria de Noel de Jesús Beteta Alvarez de fechas: cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno; diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno; y veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y dos; a la declaración Testimonial ofrecida judicialmente por José Miguel Mérida Escobar, de fecha veintiséis de junio del año mil novecientos noventa y uno, a la declaración testimonial ofrecida judicialmente por Rember Aroldo Larios Tobar de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno; a las declaraciones testimoniales ofrecidas judicialmente por Justino Virgilio Rodríguez Santana de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y dos; al Reconocimiento Judicial con Reconstrucción de Hechos de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos; a las sentencias de primero y segundo grado dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia y por la Sala Cuarta de la corte de Apelaciones en contra de Noel de Jesús Beteta Alvarez por el delito de Asesinato de la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang, así como la Sentencia de Casación relacionado con dicho caso, ya que aquellas diligencias como las sentencias relacionadas nos dan a conocer que efectivamente Beteta Alvarez fue condenado a veinticinco años de prisión por el delito de Asesinato de la señora Mack Chang, desprendiéndose además de la sentencia dictada en Casación que fue al conocer de dicho recurso que la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro se dejo abierto procedimiento contra los hoy acusados, dando origen al proceso que hoy se resuelve.

8. Acta de Reconocimiento Judicial con Reconstrucción de Hechos realizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia, de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno relacionada con el delito de lesiones por el cual también fue condenado Noel de Jesús Beta Alvarez dentro del proceso antes relacionado, no se le da valor probatorio porque no tiene relación con el presente caso.

9. Testimonio de la Escritura Pública Número doscientos veinte, de fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, autorizada por la Notaria Olga Molina Obregón en la cual se documenta la carta enviada por Noel de Jesús Beteta Alvarez a la Procuraduría del Arzobispado; así como a la relacionada carta se le da valor probatorio porque sirve para establecer que Beteta Alvarez, fue objeto de amenazas después de grabar los cassettes.

10. El informe del experto independiente de las Naciones Unidas señor Cristian Tomuschat, sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala, preparado de conformidad con el párrafo once de la resolución 1991/51 del 21 de enero de 1992, en los párrafos que aparecen detallados en el acta sirven para conocer los ataques aéreos que se realizaron en Ixcán, las peticiones a las autoridades guatemaltecas para proteger a la sociedad civil, así como la denuncia del asesinato de José Miguel Mérida Escobar que investigaba el asesinato de Myrna Mack, quién había informado que altos mandos del ejército estaban implicados.

11. El cuaderno número seis de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales, que demuestra el trabajo académico que realizaba Myrna Elizabeth Mack Chang sobre los desplazados, dando un claro panorama de la situación social, política y económica de mil novecientos ochenta y seis a mil novecientos noventa.

12. A la copia simple firmado por el acusado Juan Valencia Osorio, que dirigiera al Director General de Correos y telégrafos, por medio del cual solicita el nombramiento de Juan José Orellana García en la oficina de Inspección Postal, y a la Resolución emitida por el Procurador de los Derechos Humanos Licenciado José Ramiro De León Carpio, dentro del expediente E10 cuarenta y seis guión noventa y tres diagonal DIR de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y tres, en donde se pronuncia sobre la violación de correspondencia en la Dirección General de Correos señalando a miembros del Estado Mayor Presidencial se les otorga valor probatorio porque sirve para demostrar que ene esa época el Estado Mayor Presidencia si hacia inteligencia a través del Coronel Juan Valencia Osorio.

13. Copia certificada de la inscripción de defunción de Myrna Elizabeth Mack Chang, extendida por el Registrador Civil de la ciudad capital, se le da valor probatorio porque con la misma se establece que la persona mencionada falleció en forma violenta el once de septiembre de mil novecientos noventa, a las veinte horas con treinta minutos, en la doce calle frente a la casa marcada con el número doce guión diecisiete de la zona uno de esta ciudad, a consecuencia de heridas penetrantes en el cuello, tórax y abdomen, producidas con arma blanca. Shock hipovolémico.

14. Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) Guatemala, Memorias del Silencio, Tomo II: Las Violaciones de los Derechos Humanos y Hechos de Violencia, Primera Edición, en las paginas y números de textos asentadas en el acta correspondiente nos sirven para conocer la historia contemporánea y su contenido nos permite conocer que fue lo que ocurrió durante el conflicto armando, al leer el contenido de la doctrina de la Seguridad Nacional concluimos que la Antropóloga Myrna Mack se le considero erróneamente enemigo interno, al vincular su trabajo científico con la situación que vivían los desplazados en el interior del país, así mismo confirma el móvil político de su asesinato.

15. El Informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica "Guatemala, Nunca Más". Tomo III, "El Entorno Histórico", en las páginas y número de texto asentadas en el acta correspondiente, nos sirven para establecer los siguientes aspectos:

A) Este informe corrobora en aspectos esenciales, el contenido del Informe formulado por la comisión de Esclarecimiento Histórico, al hacer referencia a las violaciones de Derechos Humanos registrados durante el conflicto armado.

B) Los párrafos citados narran el desenvolvimiento social, político y económico de Guatemala de mil novecientos ochenta y seis a mil novecientos noventa, describiendo el actuar del ejército en relación a la sociedad.

C) Se hace referencia al gobierno del Presidente Cerezo y a la existencia de una democracia vigilada, lo que concuerda con la declaración aportada por el exmandatario, al indicar que no tuvo el control absoluto del Estado. D) Al igual que en el informe rendido por la Comisión de Esclarecimiento Histórico, se da a conocer la difícil situación que vivían los desplazados y la denuncia efectuada por las Comunidades de Población en Resistencia, el siete de septiembre de mil novecientos noventa, días antes del asesinato de Myrna Mack, E) en el informe se cita a la antropóloga como la única experta independiente en el tema de los desplazados y como su muerte constituyó un mensaje a la población civil, calificando su asesinato de orden político.

16. El libro "De la Guerra a al Guerra", de Héctor Alejandro Gramajo Morales, Primera Edición, en las páginas y número de texto asentadas en el acta correspondiente, nos sirven para establecer lo siguiente: A) confirma lo manifestado por el autor del libro en su exposición ante el tribunal y lo indicado por el perito Pino Benamú, respecto al surgimiento de la Doctrina de la Seguridad Nacional y los efectos de la guerra fría en los países latinoamericanos. B) Describe los ideales anticomunistas y las estrategias para defender a Guatemala, así como el temor a la democratización, durante los años del conflicto armado. C) Narra el proceso de preparación, evolución y fortalecimiento del ejército.

17. El libro "Soldados en el Poder", Proyecto militar en Guatemala (mil novecientos cuarenta y cuatro - mil novecientos noventa) de Héctor Rosada Granados, Primera Edición, en las páginas y números de texto citados, nos sirven para. A) Fortalece los conceptos vertidos por el autor del libro, al presentarse como testigo al tribunal. B) Se reconoce que Myrna Mack fue asesinada por su trabajo con las Comunidades de Población en Resistencia, que demandaban su reconocimiento como población civil, la desmilitarización, devolución de las tierras y respecto a los derechos humanos.

18. El Procedimiento Administrativo Normal (PAN) del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, vigente en mil novecientos noventa, es tomado en cuenta porque sirve para establecer los siguientes aspectos:

A) Regula en forma específica las atribuciones de los oficiales del Estado Mayor Presidencial.

B) Nos permite comprender con claridad el sistema jerárquico que rige dentro del ejército, principalmente que las órdenes se cumplen con exactitud.

C) Se establece que la misión específica del Estado Mayor Presidencial es dar seguridad al Presidente y a su familia, sin que esto signifique la exclusión de otras actividades que son inherentes al ejército y que en su momento se consideran de importancia.---

19. El Procedimiento Operativo Normal (PON), del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial vigente en mil novecientos noventa, sirve a los juzgadores para:

A) Conocer el funcionamiento e instrucciones dadas al personal, dado a que éste instrumento regula lo relativo a los horarios, relevos, comisiones, asignaciones, seguridad, etc.

B) Establecer que según se regula en su contenido, en el Estado Mayor Presidencial existen motocicletas para el servicio del personal, de lo que se deduce que el señor Beteta Álvarez, sí pudo utilizar motocicleta, confirmándose así lo expresado por el testigo Rodríguez Santana.

20. La Tabla de Organización y Equipo del Estado Mayor Presidencial vigente en el año de mil novecientos noventa, sirve para dar a conocer el equipo y calidad con el cual cuenta el Estado Mayor Presidencial.

21. Se otorga valor probatorio al oficio siete mil seiscientos sesenta y nueve del Ministro de la Defensa de fecha siete de septiembre del dos mil, porque sirve para establecer que los archivos fueron incinerados y que no existe informe de Myrna Mack. Siendo comprensible que no exista el informe si se efectuó una incineración de documentos.

22. El oficio número nueve mil ciento ochenta y cinco de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, sirven para establecer las funciones del Estado Mayor Presidencial y del Departamento de Seguridad Presidencial, sin que su descripción excluya las otras funciones que en el pasado ha realizado y que quedaron demostradas con la declaración de la perito Lapsley Doyle, y los documentos desclasificados que se incorporaron por su lectura.

23. El documento de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y siete, emitido por el Ministro de la Defensa Nacional y la certificación del Jefe de División de personal y Secretario del Estado Mayor Presidencial, sirven para conocer el historial de puestos de los acusados.

24. Se otorga valor probatorio al acta que contiene la diligencia de inspección realizada por el Ministerio Público en el Hospital Militar, de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y la fotocopia de documentos que se adjuntan, porque sirve para establecer lo siguiente:

A) Que el señor Noel de Jesús Beteta Álvarez, fue operado del dedo anular de la mano derecha, quedando registrado su expediente en el Hospital Militar.

B) Que al ser consultados los médicos, ninguno puso en duda el funcionamiento de la mano.

C) Que existe la capacidad de empuñar un arma, por parte del paciente, quien tuvo una evolución satisfactoria.

D) Que el paciente podía estar en su casa. Circunstancias que apreciadas en su conjunto nos permiten dar credibilidad a lo narrado por el señor Beteta en los cassettes de la entrevista realizada por el testigo Lemus Alvarado.

25. La copia de la Sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, en la que se manda certificar lo conducente a Juan Valencia Osorio, con relación a violación de correspondencia y papeles privados, fortalece la resolución dictada por el Procurador de los Derechos Humanos, en cuanto a la violación de correspondencia y la existencia de una oficina postal del Estado Mayor Presidencial, para controlar la correspondencia.

26. El contenido de la página tres, de la revista militar, titulada "La Preparación Política Estratégica de la Guerra", enero-marzo, de mil novecientos setenta y dos, permite conocer el empleo de todos los componentes bélicos usados durante el conflicto armado.

27. El anexo H, Ordenes Permanentes para las Operaciones Contra subversivas, del Plan de Campaña Victoria Ochenta y Dos, del Ejército de Guatemala, indica la necesidad de defender a la población y aniquilar al enemigo interno, así como las tácticas a utilizar para alcanzar los objetivos. Sirviendo este documento para confirmar lo expuesto en los informes del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI) y el de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), antes analizados.

28. El Manual de Guerra Contra subversiva, edición mil novecientos ochenta y tres, página tres, nos sirve para ratificar el concepto de enemigo interno, al cual ya se ha hecho alusión, tanto por los peritos como en los documentos antes analizados.

29. La fotocopia simple de la Declaración de la Primera Asamblea General de las Comunidades de Población en Resistencia -CPR- de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa, sirve para lo siguiente:

A) Determinar las peticiones de la población civil campesina que se sentía vulnerada en sus derechos humanos.

B) Confirma lo dicho por los testigos Cabrera Ovalle y Flores Reyes, en cuanto a la difícil situación que vivían los desplazados.

C) Confirmar lo dicho por el testigo Julio Edgar Cabrera Ovalle en el sentido que el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa, cuando Myrna Mack llegó a visitarlo, le comentó que dos días antes, o sea el siete de septiembre de ese año, había aparecido la primera Asamblea de las Comunidades de Población en Resistencia, que tuvo gran impacto a nivel nacional e internacional.

D) Por la fecha que la publicación, el trabajo que realizaba la antropóloga con los desplazados y a persecución que había sido objeto, permite relacionar este documento con su posterior asesinato el día once de septiembre de mil novecientos noventa.

30. El original de la portada de publicación del Diario de Centroamérica y la página dos de dicho periódico, de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos, sirve para conocer la explicación dada por el Ministro de la Defensa Nacional de la República, José Domingo García Samayoa; Acisclo Valladares Molina y el Coronel Otto Pérez Molina, acerca de las Comunidades de Población en Resistencia.

31. A los documentos provenientes del extranjero protocolizados en escrituras públicas número cuarenta y ocho y cincuenta y uno de fechas dieciséis de junio del año dos mil y uno de agosto del año dos mil, respectivamente, autorizadas por el Notario César Saúl Calderón de León en la ciudad de Quetzaltenango; y la escritura pública ciento cinco de fecha dieciocho de octubre del año dos mil, autorizada por el Notario Rony Landelino Trujillo de León, las cuales se encuentran debidamente certificadas en inglés por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, con traducción jurada y con los pases de ley correspondientes, que se refiera a los siguientes temas:

a) Dirección de Inteligencia (D Dos) del Estado General de la Defensa Nacional Guatemalteca;

b) La Violencia Selectiva paraliza los Grupos de Izquierda;

c) Informe del Asesinato de Myrna Mack de fecha doce de abril de mil novecientos noventa y cinco. Se les otorga valor probatorio por las razones siguientes:

A) Confirma la declaración proporcionada por la perito Catherine Temple Lapsley Doyle, acerca de los aros concéntricos del Sistema Militar de Inteligencia existente, así como las actividades realizadas por la dependencia denominada "El Archivo" en el Estado Mayor Presidencial.

B) Se constata que existió en Guatemala, una violencia selectiva, en la cual participaba el aparato estatal, con la presencia de escuadrones de la muerte, que no aparecen en partida. Atribuyendo posteriormente los crímenes a la delincuencia común.

C) En el informe del asesinato de Myrna Mack, se indica que fue muerta a puñaladas por dos agresores, siendo uno de ellos Beteta Álvarez. Y se acusa a los militares de autoría intelectual.

32. El informe número diez diagonal noventa y seis, caso diez mil seiscientos treinta y seis -Guatemala - aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en la sesión un mil doscientos noventa y ocho celebrada el cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, es tomada en cuenta por constituir una clara síntesis de todas las diligencias realizadas para determinar la responsabilidad del procesado en el asesinato de la antropóloga Myrna Mack.

33. La constancia de antecedentes penales del procesado, se toman en cuenta para los efectos del artículo 65 del Código Penal.

34. Las fotocopias certificadas del apéndice número uno, del anexo "C" del Plan de Campaña denominado "Avance Noventa" de fecha uno de enero de mil novecientos noventa y el anexo "C" denominado Operaciones de Asuntos Civiles al Plan de Campaña Avance Noventa, de treinta de enero de mil novecientos noventa, suscrito por el General de Brigada Juan Leonel Bolaños Chávez, Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Se les otorga valor probatorio porque sirven para ilustrar acerca de las acciones realizadas por el ejército en relación al rescate de la población civil, las medidas de prevención adoptadas, el plan de repatriación, el adoctrinamiento ideológico, el proyecto de desarrollo del triángulo Ixil, la formación de grupos de autodefensa civil, el nivel de entrenamiento, la doctrina nacionalista impartida, las acciones para evitar infiltración de delincuentes, operaciones psicológicas y demás estrategias que se detallan. Lo evidencia una vez más la existencia de una población civil, que el ejército consideraba debía ser rescatada, indicando los planes en forma detallada las acciones a seguir para alcanzar el objetivo.

35. Las fotocopias certificadas de las directivas de fechas uno de enero de mil novecientos noventa, la primera suscrita por el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo y la segunda suscrita por el General de División Héctor Alejandro Gramajo Morales, Ministro de la Defensa, se les otorga valor probatorio, porque dan a conocer la necesidad de mantener la fortaleza de la institución armada, a través de la teoría, doctrina y práctica militar. Haciendo ver la importancia del retorno de los refugiados para que dejen de ser base de la guerrilla. Así como la necesidad de continuar haciendo presión sobre las organizaciones que actúan al margen de la ley. Sirviendo estos documentos de apoyo a lo manifestado por el perito Héctor Alejandro Gramajo Morales.

36. El informe rendido por el Ministro de la Defensa Nacional sobre las Directivas arriba detalladas en el inciso anterior, sirve para establecer que dichos documentos no sufrieron modificaciones durante su vigencia.

37. Las hojas de servicio de los procesados sirven para establecer el rango que ostentan dentro de la institución armada.

38. Tabla de Organización y Equipo del Estado Mayor Presidencial vigente en el año de mil novecientos noventa, se le da valor probatorio porque sirve para establecer que los procesados Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, formaban parte del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial (G-2). Sirviendo además para conocer el equipo y calidad con que se cuenta en esa institución.

PRUEBA CIENTÍFICA:

1. Cinco audio casetes, los cuales contienen grabación de la información relacionada con el asesinato de la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang. Al hacer la valoración de estos medios probatorios se pasa a analizar en primer lugar el contenido de los mismos en la siguiente forma, cuando Jorge Guillermo Lemus Alvarado hace la entrevista a Noel de Jesús Beteta Álvarez, este únicamente va contestando las preguntas que su interlocutor le dirige, desde luego las respuestas se le escuchan en una forma pausada, tranquila y coordinada informando como fue que llevó a cabo la ejecución de la muerte de la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang el once de septiembre de mil novecientos noventa, refiriendo que estaba oscuro y solo, circunstancias que consideró para realizar el hecho ese día, indicando que era entre las siete y ocho de la noche, no estaba lloviendo y después que ejecutó la orden salió corriendo por la doce avenida buscando la dieciocho calle donde tomó un bus y se dirigió a la oficina. Indicó que le dio muerte a puñaladas porque tenía que parecer un crimen común y para ello trató de quitarle la bolsa de la mano. Dijo que la orden la recibió directamente del coronel Juan Valencia Osorio; en agosto recibió el expediente y entonces le fue a preguntar al coronel Valencia Osorio sobre el mismo habiéndole respondido vigilancia y ... (haciéndole como la seña romana de la muerte). En otra audición Beteta reafirma que las órdenes se las daba el coronel Valencia Osorio y ante la insistencia de su interlocutor sobre si el general Godoy Gaitán también le dio la orden responde que también él, exculpando totalmente al coronel Juan Guillermo Oliva Cabrera de quien manifiesta no sabía nada de esto. Es notorio en la audición que Beteta siempre en forma espontánea señala a Valencia Osorio en cambio al referirse al general Godoy Gaitán lo hace inducido por el entrevistador. A este medio de prueba se le da valor probatorio por las razones siguientes:

A) Cuando fueron revelados, no fueron protestados de nulidad;

B) De conformidad con el principio de libertad de la prueba se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso por cualquier medio de prueba permitido, así un medio de prueba para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad; señalándose como prueba inadmisible los obtenidos por un medio prohibido, tales como la tortura, la indebida intromisión en la intimidad del domicilio o residencia la correspondencia, la comunicaciones, los papeles y los archivos privados, de donde se desprende que la prueba analizada puede ser admitida como elemento probatorio.

C) El contenido de los cassette y del video prácticamente fue aceptado por Noel de Jesús Beteta Álvarez al presentar su declaración como testigo en el debate ya que no niega que sea su voz e imagen, simplemente trata de justificar el por qué hizo esas grabaciones indicando que fue porque estaba en estado de drogadicción, excusa que no puede ser aceptada por e tribunal porque no fue una oportunidad, ni una grabación la que se hizo, sino fueron cinco en diferentes fechas y no es lógico pensar que después de la primera o la segunda el testigo no hubiese recapacitado de su error y por el contrario hizo otras tres grabaciones más permitiendo aún que se le captara su imagen.

D) Porque Beteta ya fue condenado por ese hecho y al inculpar al procesado Juan Valencia Osorio en forma directa y al procesado Edgar Augusto Godoy Gaitán indirectamente y más aún al exculpar al procesado Juan Guillermo Oliva Carrera no podía tener procesalmente ninguna consecuencia a su favor porque cuando hizo estos cassette él ya estaba cumpliendo una pena por sentencia debidamente ejecutoriada.

E) En ellos se escucha la entrevista realizada al señor Noel de Jesús Beteta Álvarez, por el testigo Jorge Guillermo Lemus Alvarado.

F) Se establece que el objetivo de grabar los cassettes era realizar diligencias para obtener la redención de pena a favor del procesado Beteta Álvarez.

G) Fue posible realizar las grabaciones, porque se contó con la anuencia del señor Beteta Álvarez.

H) Es creíble que haya accedido a contar la forma en que ocurrieron los hechos, por su interés de poder rebajar su pena al decir la verdad.

I) Aún cuando el señor Beteta Álvarez, se presentó al tribunal a decir que grabó los cassettes bajo el efecto de drogas, quienes juzgamos apreciamos que en ningún momento negó haber grabado esas entrevistas. Además de tener coherencia la forma en que contestaba a las preguntas, lo que hace que se descarte la posibilidad que estuviera drogado, pues es característica de las personas que están bajo efecto de drogas, que pierdan coherencia e sus narraciones, lo cual no ocurre en las grabaciones. Entendiéndose que el señor Beteta negó lo que antes había dicho porque seguramente se arrepintió, sin embargo, eso no le resta credibilidad.

J) Es de tomar en cuenta que las entrevistas que aparecen grabadas, son corroboradas con prueba documental como el testimonio de la escritura pública número doscientos veinte autorizada por la notaria Olga Molina Obregón de fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en la cual se encuentra protocolizada la carta que el señor Beteta Álvarez envió a la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado.

K) Los cassettes contienen la explicación del señor Beteta Álvarez, en los cuales con claridad manifiesta que fue Juan Valencia Osorio quien le ordenó el asesinato por motivos políticos.

L) A través de su exposición se conoce como funciona internamente el "Archivo" como unidad de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, circunstancia que es corroborada con la declaración de la perito Catherine Temple Lapsley Doyle.

LL) En la entrevista Beteta Álvarez, da detalles acerca del trabajo realizado por la antropóloga, así como la forma en que se efectuó el crimen.

2. Se otorga valor probatorio al video de fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro porque sirve para confirmar la quinta entrevista realizada a Noel de Jesús Beteta Álvarez. Sirviendo también para establecer que el entrevistado no se encontraba presionado y que contestaba libremente a las preguntas que le dirigía su interlocutor.

A. SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO.

Como antecedente tenemos que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones al conocer en segunda instancia, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia que declaró que NOEL DE JESUS BETETA ÁLVAREZ es penalmente responsable del delito de ASESINATO contra la vida de MYRNA ELIZABETH MACK CHANG, para llegar a esta conclusión la Sala consideró que la muerte violenta de MYRNA ELIZABETH MACK CHANG quedó establecida, entre otros medios probatorios, con el reconocimiento post mortem de la víctima por medio del cual se constató que presentaba herida profundas por arma blanca. Contra la sentencia dictada por la Sala fue interpuesto Recurso de Casación por la hoy Querellante Adhesiva HELEN BEATRIZ MACK CHANG y fue al resolverse el mismo que en sentencia de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se CONFIRMA la sentencia aludida y se deja abierto procedimiento contra los hoy acusados EDGAR AUGUSTO GODOY GAYTAN, JUAN VALENCIA OSORIO, JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA como posibles autores intelectuales de ese delito. En ese marco de ideas, durante el desarrollo del debate oral y público efectivamente quedó demostrado con la certificación de la partida de defunción, que MYRNA ELIZABETH MACK CHANG falleció en forma violenta el once de septiembre de mil novecientos noventa, a las veinte horas con cuarenta minutos en la doce calle frente al número doce guión diecisiete de la zona uno de esta ciudad, por heridas penetrantes de cuello, tórax y abdomen producidas por arma blanca, que le provocó shock hipovolémico no siendo en ningún momento discusión dentro del presente proceso, la existencia y la tipificación que en aquella sentencia se le dio al hecho.

B. SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS Y LA CALIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO:

El artículo 2º. del Código Penal que se refiere a la extractividad de la ley dice: "Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquella cuyas disposiciones sean favorables al reo aún cuando haya recaído sentencia firme y aquel se halle cumpliendo su condena" en tal sentido se procede a juzgar el presente hecho de acuerdo a la ley vigente al momento de la comisión del mismo, por ser la más favorable a los reos.

A quedado plenamente demostrado con los informes rendidos por el Estado Mayor Presidencial que el once de septiembre de mil novecientos noventa fecha del fallecimiento de forma violenta de Myrna Elizabeth Mack Chang los procesados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera se desempeñaban como Jefe del Estado Mayor Presidencial y Sub Jefe del departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, respectivamente.

Con las declaraciones de los testigos Clara María Josefina Arenas Bianchi, Julio Edgar Cabrera Ovalle y Gerardo Humberto Flores Reyes se establece que en la fecha de los sucesos, el país aún sufría un enfrentamiento armado entre el ejército y la insurgencia, consecuencia del cual derivan las figuras de los desplazados y refugiados, siendo acá donde surge la presencia de la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang quien en un afán de investigación social y específicamente como parte de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala, AVANCSO realiza un estudio de campo sobre este grupo de personas, y estando en ello, es que es apuñalada causándole la muerte.

Acá es menester preguntarnos ¿Cuál era el móvil para idear, planificar y ordenar la ejecución de dicha persona? Como lo demuestran los documentos históricos que leyeron en el debate, como son: El Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, Memorias del Silencio; El Informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, Guatemala, Nunca Más y el Libro de la Guerra a la Guerra, Guatemala en esa época aún se encontraba sufriendo un enfrentamiento armado entre la insurgencia y el ejército. Conforme lo declaró el perito Cléber Alberto Pino Benamu, los ejércitos de América Latina entre ellos el de Guatemala estaban bajo la doctrina de Seguridad Nacional y según el General Héctor Alejandro Gramajo Morales, el ejército Guatemalteco estando bajo esa doctrina constitucional se reconocía a un enemigo interno y en ese ámbito de ideas se desenvolvía el ejército de Guatemala por medio de serie de planes de campaña que daban a sus integrantes los lineamientos de cómo actuar hecho que es confirmado con el análisis que hace el doctor Héctor Roberto Rosada Granados. En el marco de ese conflicto armado está presente el tema de los desplazados y refugiados considerado como "un tema sensible" por el concepto que el ejército tiene sobre los mismo, considerándolos como insurgentes o simpatizantes de la insurgencia y aquí aparece Myrna Elizabeth Mack Chang haciendo un trabajo de campo en Quiché y Cobán zonas de mayor conflicto. Aún no terminaba este trabajo cuando se le dio muerte lo que para la testigo era una consecuencia fatal del trabajo que ella realizaba teoría que es confirmada por los obispos Julio Edgar Cabrera Ovalle y Gerardo Humberto Flores Reyes al indicar que la Antropóloga Mack Chang le había referido al primero de los mencionados que estaba siendo vigilada y perseguida según su criterio por tocar un tema que al ejército no le interesaba dar a conocer públicamente.

Según consta en las sentencias de primero y segundo grado y la de casación traídas por su lectura al debate el especialista del ejército Noel de Jesús Beteta Álvarez fue declarado penalmente responsable del delito de asesinato contra la vida de la Antropóloga Mack Chang. Dicha persona en ese entonces estaba de alta en el Estado Mayor Presidencial, institución que de conformidad con la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala es parte del ejército y por ende su configuración y organización son de orden militar en donde rigen los principios de jerarquía, obediencia y respeto a las leyes militares como lo indicó el perito Quilo Ayuso; dependencia que según lo expresó el perito Rosada Granados tiene una organización totalmente compleja que según la historia fue creada para utilidad de un gobierno de tinte militar, de donde al llegar al poder el Licenciado Marco Vinicio Cerezo Arévalo se le tratara de dar otro carisma, reestructurándolo a efecto que su única función fuese la de dar seguridad al señor Presidente y su familia ajustándose a los procedimientos legalmente establecidos en los llamados Procedimiento Administrativo Normal y Procedimiento Operativo Normal y lo primero que hace el Presidente Cerezo es variarle el nombre al Archivo denominándole Departamento de Seguridad Presidencial. El presidente Cerezo nombra entonces en los puestos dirigenciales a los procesados, quienes son seleccionados de una lista de personas que le envía el Ministerio de la Defensa nombrando entonces al procesado Godoy Gaitán como Jefe del Estado Mayor Presidencial, a Valencia Osorio como Jefe del departamento de Seguridad y a Oliva Carrera como Sub-jefe de ese departamento. El especialista Noel de Jesús Beteta Álvarez funge como especialista en ese departamento.

Con la declaración de la analista Catherine Temple Lapsley Doyle que se refirió a contenido de los documentos desclasificados refirió que en el Estado Mayor Presidencial sí se hace inteligencia, y conforme lo declaró el experto Pino Benamu. De donde con fundamento en las declaraciones vertidas por los testigos Clara María Josefina Arenas Bianchi, Monseñor Julio Edgar Cabrera Ovale, Monseñor Gerardo Humberto Flores Reyes, Rubio Amado Caballeros y Justino Rodríguez Santana, se demostró que Myrna Elizabeth Mack Chang desde hacía unos quince días antes de su fallecimiento estaba siendo objeto de seguimiento y persecución, actos éstos que forman parte de elementos propios de un plan de inteligencia de los elaborados y desarrollados por el ejército según nos ilustró el experto Pino Benamu. Todo lo anterior nos conduce a concluir que la muerte violenta de la antropóloga Mack Chang fue producto de un plan previamente elaborado, aspecto que se confirma con la declaración prestada por el testigo Jorge Guillermo Lemus Alvarado quien refirió como el propio autor material de esa muerte, en un acto de confianza le reveló que la ejecución de tal persona fue producto de un plan y una orden dada personal y directamente por el entonces Jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial procesado JUAN VALIENCIA OSORIO, quien le entregó el expediente respectivo y le dijo vigilancia y ... le hizo la señal de la muerte al estilo romano. En este punto los que juzgamos llegamos al grado de certeza jurídica que la conducta de este procesado lo hace penalmente responsable como autor del delito de ASESINATO contra la vida de la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang, de conformidad con el artículo 36 inciso 3º. Del Código Penal y el artículo 132 del mismo cuerpo legal, ya que en todo momento, aún antes de dar la orden de muerte al señor Beteta tomó participación en la realización de ese delito por cuanto a la vez de entregarle el expediente al ejecutor material del hecho le dio orden de eliminarla, actos que sin su intervención no hubiesen sido posible la obtención de aquel resultado y que en todo caso, dependía totalmente de su voluntad pues con una sola orden la ejecución del acto podía no haberse llevado a cabo.

En cuanto a la responsabilidad penal del procesado Edgar Augusto Godoy Gaitán es importante determinar, que si bien es cierto en la cadena de mando del Estado Mayor Presidencial, él es el Jefe Superior de dicha institución, también lo es que no quedó totalmente evidenciado que ese plan de ejecución del que hemos hablado hubiese sido concebido a nivel del Estado Mayor Presidencial y en este punto cabe recordar que como tantas veces se dijo, esta institución formaba parte del Ministerio de la Defensa, el cual en ese momento histórico en que se llevó a cabo la ejecución de Myrna Elizabeth Mack Chang, e poder estaba totalmente dividido según lo indicara el experto Héctor Roberto Rosada Granados y el propio Vinicio Cerezo Arévalo que se desempeñaba como Presidente Constitucional de la República de Guatemala y el ejército a través del Departamento de Seguridad Presidencial tenía dominio sobre los oficiales que ahí laboraban. Se da otro elemento más para generar duda en cuanto a la participación del procesado Godoy Gaitán, como es, el hecho que cuando el testigo Jorge Guillermo Lemus Alvarado entrevista a Beteta Álvarez se detecta que lo induce a incriminar al mismo sucediendo lo contrario con el procesado Valencia Osorio donde la imputación la hace en forma directa. En consecuencia, con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 14 del Código Procesal Penal que contiene el principio In dubio pro reo o sea que la duda favorece al imputado, nos inclinamos por un fallo absolutorio en su favor.

Y en lo que se refiere al procesado JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, que también guarda relación directa con los otros procesados en forma descendente dentro de la cadena de mando, al exculparlo el autor material del hecho de su participación, cuando indica que él no sabía nada de eso también es creíble puesto que es factible que el superior jerárquico en este caso Valencia Osorio prescindiera de su intervención lo cual así se hizo al dar las órdenes directas al especialista Noel de Jesús Beteta Álvarez y no existiendo otra prueba que directa o indirectamente lo ligue a la perpetración del hecho, puesto que se ha generado la duda en cuanto a quien realmente elaboró el plan de la ejecución del hecho, somos del criterio de absolverlo por falta de prueba.

3. DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO:

El artículo 132 del mismo cuerpo legal vigente en el año de mil novecientos noventa señalaba "Comete asesinato quien matare a una persona: 1º. Con alevosía; 2º. Por precio, recompensa o promesa; 3º. Por medio o con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago, 4º. Con premeditación conocida; 5º. Con ensañamiento; 6º. Con impulso de perversidad brutal; 7º, Para preparar, facilitar consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para sus copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible. Al reo de asesinato se le impondrá prisión de veinte a treinta años, sin embargo, se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes se revelare una mayor y particular peligrosidad del agente."

En el presente caso, con las declaraciones prestadas por los expertos Cléver Alberto Pino Benamu, Héctor Roberto Rosada Granados y Catherine Temple Lapsley Doyle, queda plenamente establecido por las circunstancias anteriores y posteriores a la muerte violenta de la antropóloga Mack Chang, que la misma únicamente pudo ser producto de un crimen de carácter institucional que presentó todos los elementos que conllevan un plan de inteligencia como son: persecución, vigilancia, exterminación y posteriormente eliminación de pruebas cuando se le da muerte a uno de los agentes que está investigando el crimen señor Mérida Escobar, actos que conllevan las agravantes de alevosía, premeditación conocida, ensañamiento e impulso de perversidad brutal y tipifican el delito de ASESINATO.-

4. DE LA PENA A IMPONER:

Conforme el artículo 132 antes citado al reo de asesinato, se le impondrá la pena de 20 a 30 años de prisión, sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. En el presente caso tomando en consideración que al procesad no le aparecen antecedentes penales y que la agravación está contenida en el hecho mismo, el móvil del delito que quedó determinado como provocado únicamente por la actividad que la víctima hacía en el momento del conflicto armado como un tema sensible para el ejército y que la extensión y daño ocasionado no puede tener ningún tipo de reparación puesto que se trató del exterminio de una vida útil a la sociedad. Nos inclinamos por aplicar la pena máxima de prisión asignada en el momento de la comisión del ilícito que era de treinta años.

POR TANTO:

Este tribunal con base a lo analizado, leyes citadas y a lo establecido en los artículos 1-2-6-12-14-15-16-203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1-2-4-10-11-13-19-20-35-36-41-42-44-65-132 del Código Penal; 1-2-3-5-6-7-11- 11bis-14-19-20-21-24-24bis-40-43-48-70-160-161-162-163-165-166-178-181-207-225-354-355-356-360-362-363-368-370-372-375-376-377-378-382-383-385-386-387-388-390-391-392-395-396-397 del Código Procesal Penal; y 57,141,142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 4 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos,

AL RESOLVER POR MAYORIA DECLARA:

I) Se absuelve a los acusados EDGAR AUGUSTO GODOY GAITAN Y JUAN GUILLERMO OLIVA CARRERA, del delito de ASESINATO, entendiéndoseles libre de todo cargo;

II) Que el acusado JUAN VALENCIA OSORIO es responsable como AUTOR del delito de ASESINATO cometido en contra de la vida e integridad física de la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang;

III) Por tal ilícito se le condena a la pena de treinta años de prisión inconmutables, que deberá de cumplir en el centro penal que determine el Juez de ejecución correspondiente;

IV) Al acusado JUAN VALENCIA OSORIO se le suspende en el ejercicio de sus derechos y políticos durante el tiempo que dure la condena;

V) Encontrándose los acusados guardando prisión, se les deja en la misma situación hasta que se encuentre firme el presente fallo;

VI) No se hace pronunciamiento en cuanto a las responsabilidades civiles por no haber solicitadas en tiempo y forma;

VII) Se condena al acusado JUAN VALENCIA OSORIO al pago de las costas procesales;

VIII) Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones correspondientes, remitiéndose el expediente al juez de ejecución, para los efectos legales consiguientes.

IX) NOTIFIQUESE.

LICENCIADA MORELIA RÍOS ARANA DE VILLALTA, JUEZ PRESIDENTE

LICDA. IRIS YASMIN BARRIOS AGUILAR, JUEZ VOCAL

LIC. CARLOS RUDY CHIN RODRÍGUEZ, JUEZ VOCAL (VOTO RAZONADO)

LICDA. LESBIA NINETH OLIVA DE OROZCO, SECRETARIA.


DDHH en Guatemala

small logo
Este documento ha sido publicado el 08oct02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights