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DERECHOS


20jun03


Argumentos presentados por Helen Mack ante la Cámara Penal durante la vista pública de casación


Seņores Magistrados:

Desde hace trece aņos he comparecido ante las diversas instancias judiciales, haciendo uso de todos los derechos que la ley me otorga, para pedir que, a través del sistema, se conozca la verdad y se dicte una sentencia justa por el asesinato de mi hermana, Myrna Elizabeth Mack Chang.

A pesar de la historia de debilidad y deficiencia de los órganos judiciales, hemos insistido y perseverado en esta lucha con la convicción de que el Poder Judicial tiene la gran responsabilidad de hacer prevalecer el Estado de Derecho. De demostrar que todos somos iguales ante la ley, que el acceso a la justicia no es solamente el derecho de participar como querellante adhesiva dentro de un proceso penal o hacer uso de los recursos que la ley establece, sino fundamentalmente es obtener una sentencia justa y apegada a derecho.

A lo largo de estos aņos hemos tenido grandes sinsabores, pero también hemos observado que existen algunos funcionarios judiciales y policíacos que son dignos de su investidura, y por ellos también ha valido la pena continuar en este calvario por conseguir justicia. El esclarecimiento de este asesinato ha conllevado grandes esfuerzos y sacrificios que van desde el asesinato del investigador policiaco José Miguel Mérida Escobar, hasta el exilio de testigos y las amenazas a operadores de justicia, colegas, amigos y familiares.

Hemos logrado develar la verdad contra quienes insisten en negar lo innegable. Los guatemaltecos lo saben y quienes han seguido este juicio desde el plano internacional también lo saben. La continua denegación de justicia nos seņaló otra opción necesaria y válida: dirimir este caso ante una instancia internacional de protección de los derechos humanos.

La sentencia condenatoria de Noel de Jesús Beteta álvarez fue sólo el primer eslabón para conocer la verdad, pero a partir de allí comenzó a develarse la participación de las otras personas involucradas en el asesinato.

Desde la sentencia de casación emitida por la Corte Suprema de Justicia en 1994, que seņaló a los actuales imputados como sujetos de investigación por su posible participación en el crimen, estos han tratado reiterada y sistemáticamente de obstruir la justicia mediante una estrategia de defensa basada en la activación de lo que la Comisión de Esclarecimiento Histórico denominó los mecanismos subterráneos de la impunidad.

Llegué a los tribunales de justicia hace más de una década con el dolor de haber perdido a mi hermana. Llevaba conmigo la esperanza de encontrar una respuesta jurídica al macabro hecho cometido; y tenía la convicción de que mediante la persecución y la condena de los responsables, se sentaría un precedente que le pusiera fin a la impunidad con la que siempre han actuado ciertos grupos de poder en el país. Con el correr del tiempo muchas personas y organizaciones nacionales e internacionales se solidarizaron con mi causa. Lo hicieron porque era evidente la legitimidad de mis reclamos, la necesidad de mi lucha Después de una década, el sistema de justicia me coloca ante Ustedes, los más altos jueces de la República en materia penal. Aquí vengo para cumplir con la etapa final de este largo proceso, siempre actuando en el marco del estado de derecho, siempre utilizando las herramientas que me conceden la Constitución y la ley, siempre jugando limpio. En el transcurso de la investigación del homicidio de mi hermana, cambió el sistema procesal penal, se crearon nuevas instituciones para la investigación y la persecución penal, se adoptó un sistema de enjuiciamiento penal oral, más transparente y democrático; en ese marco de cambio se desarrolló este proceso; la casación tiene hoy la última palabra.

Me presento ante Ustedes a reclamar la reparación del derecho violado, a pedir que se restaure la seguridad jurídica, a solicitar que mis argumentaciones sean tomadas en cuenta.

A lo largo de estos aņos he ganado cada fase procesal, a pesar de los numerosos recursos que los imputados han planteado para obstruir el acceso a la justicia. Lo único que consiguieron los imputados fue retrasar el proceso hasta llevarlo a plazos totalmente inaceptables, con la tolerancia y con la aquiescencia de la judicatura ante estos recursos dilatorios. Pero al final de cada batalla, de cada recurso frívolo e improcedente, después de cada medida de obstrucción, sus pretensiones siempre fueron denegadas. Mis argumentos, basados en el derecho y en la técnica jurídica, han prevalecido porque me asiste la verdad.

El juicio público celebrado en septiembre pasado fue contundente en el plano probatorio: se llevó a cabo con respeto a las reglas del debido proceso y a las garantías judiciales a las que todos tenemos derecho. Particularmente, el imputado Juan Valencia Osorio no pudo desvirtuar ningún elemento de la acusación, y la sentencia de primera instancia en su contra confirmó lo que todos escuchamos, observamos y concluimos en el debate: Juan Valencia Osorio dio la orden y proporcionó los recursos para que asesinaran a mi hermana.

Seis son los hechos acreditados y probados por la sentencia del tribunal de primer grado. Dicha sentencia concluye de una manera clara, precisa y completa que mi hermana fue asesinada por Noel de Jesús Beteta álvarez; que los acusados Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera, eran Jefe del Estado Mayor Presidencial, jefe y sub Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial respectivamente; que fue sujeta a vigilancia y seguimiento hasta el día de su muerte; que el motivo de su asesinato fueron las investigaciones académicas sobre desplazados y refugiados; que se utilizaron recursos del Departamento de Seguridad Presidencial y que el Coronel Juan Valencia Osorio transmitió la orden a Noel de Jesús Beteta álvarez para asesinar a mi hermana.

Seņores Magistrados

Estos hechos no pueden ser olvidados ni tergiversados. Estos hechos representan la verdad histórica y explican lo que le pasó a mi hermana: quién ordenó su muerte, cómo se planificó, cómo se ejecutó, cómo se llevó a cabo su asesinato y por qué la mataron. Ninguna resolución posterior puede alterar a su antojo estos hechos sin cometer una ilegalidad.

Seņores Magistrados

Hoy me presento ante esta Cámara Penal, ejerciendo mi derecho como querellante adhesiva. El objeto de la casación es corregir la debilidad jurídica y las ilegalidades en que incurrió la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones al emitir la sentencia del 7 de mayo del presente aņo. Considero que la sentencia impugnada viola una serie de artículos tanto del código sustantivo como del adjetivo, así como normas constitucionales que la convierten en una sentencia jurídicamente inviable. Me referiré a cada una de estas violaciones a continuación:

La sentencia absolurotia de Juan Valencia Osorio viola los artículos 11 bis del Código procesal penal y 12 constitucional: Falta de fundamentación de la sentencia (Casación de forma)

Uno de los errores de forma de la sentencia, estriba en la falta de fundamentación al absolver a Juan Valencia Osorio, violando así el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que establece que toda sentencia debe estar debidamente fundamentada. Precisamente, al carecer de fundamentación viola también mi derecho constitucional al debido proceso y la posibilidad efectiva de accionar penalmente, contemplado en el artículo 12 de la Constitución Política.

El perjuicio que me causa dicha sentencia es que se basa en un hecho inexistente. Según la Sala Cuarta, hay una presunta contradicción en la sentencia que emitió el Tribunal Tercero de Sentencia.

Desde la acusación hasta el debate oral y posteriormente en la sentencia de primer grado, se demostró que el Estado Mayor Presidencial era la dependencia del Ejército de Guatemala encargada formalmente de la seguridad del Presidente y su familia. La misma estaba conformada por varios departamentos o unidades, organizadas jerárquicamente. Cada una de las cuales tenía recursos materiales, personal y funciones específicas y tenían un jefe responsable que debía y podía ordenar y tomar las decisiones inherentes al desempeņo de su función.

El Departamento de Seguridad Presidencial era una de estas unidades. Por lo tanto, no se puede confundir al Departamento de Seguridad Presidencial con el Estado Mayor Presidencial, ya que si bien es cierto forman parte de la misma estructura militar, son dependencias diferentes que se encuentran en una relación de dependencia jerárquica y con funciones específicas para cada una de ellas.

El tribunal de primer grado, al emitir sentencia, reconoce esta diferencia y distinción de funciones entre ambas dependencias. El Tribunal Tercero de Sentencia, al efectuar la correcta interpretación de los hechos, llegó a la conclusión que la orden para asesinar a mi hermana la emitió Juan Valencia Osorio, Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial. él, como Jefe de esa unidad de inteligencia del Estado Mayor Presidencial, proporcionó todos los recursos necesarios para matar a mi hermana, a través de un plan operativo ilegal de inteligencia.

La Sala Cuarta, en un acto de negligencia, no entra a analizar la sentencia de primer grado, donde clara y taxativamente hacen la diferencia.

De igual manera, según la sentencia de primer grado, para fundamentar la absolución de Edgar Augusto Godoy Gaitán, (extremo que no compartimos) se seņaló que no hubo suficientes elementos probatorios para establecer su participación, ya que no se determinó que la orden para el asesinato haya sido planificada al nivel de la jefatura del Estado Mayor Presidencial. Ni la acusación ni la sentencia de primer grado le atribuyen a Juan Valencia Osorio haber sido Jefe del Estado Mayor Presidencial, por lo cual la Sala Cuarta miente al establecer jurídicamente una presunta contradicción entre ambas afirmaciones.

Como pueden observar, no existe ninguna contradicción en la sentencia de primer grado. Tal como se demostró durante todo el debate y conforme la fundamentación esgrimida por los miembros del tribunal de sentencia para condenar, la orden partió desde la Jefatura del Departamento de Seguridad Presidencial, y por lo tanto, el autor del asesinato fue Juan Valencia Osorio.

Por otro lado, la Sala de Apelaciones realiza apreciaciones dogmáticas aisladas sobre las teorías de la imputación objetiva, la autoría y la participación, sin fundamentar por qué las aplica al caso concreto. Es decir, no existe una relación entre las premisas que establecen los miembros de la Sala Cuarta y las conclusiones a las que arriban, que esté sustentada en los hechos debidamente probados.

Al hacerlo de esta manera, la Sala Cuarta cayó en la arbitrariedad y en una manifiesta denegación de justicia, pues la sentencia fundada únicamente en afirmaciones dogmáticas contiene sólo una fundamentación aparente, pues no explica por qué considera que las mismas deben ser aplicadas a este caso en concreto. Los magistrados tampoco realizan un análisis que los lleve a la certeza jurídica de dictar el fallo en la forma en que lo hicieron.

Otra de las graves deficiencias de la sentencia es que la Sala se excedió en sus atribuciones legales al resolver sobre puntos no solicitados por las partes (Ultra Petit), violando de esta forma el artículo 421 del Código Procesal Penal. Mi impugnación en este punto está ampliamente respaldada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que en reiterados fallos ha seņalado que el tribunal de apelación especial se excede en sus facultades legales cuando entra a conocer puntos que no fueron expresamente impugnados.

Además, en un procedimiento completamente irregular e ilógico y que violenta toda la normativa procesal penal vigente, los miembros de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, con el objeto de modificar la sentencia recurrida, resolvieron primero sobre circunstancias fácticas y argumentos que no fueron esgrimidos por la defensa; y, segundo, con base en el artículo 430 del Código Procesal Penal emitieron una resolución sobre el fondo del asunto cuando los argumentos, por ellos mismos invocados, únicamente permitían que se emitiera una resolución sobre aspectos formales.

En resumen, el tribunal de segundo grado utiliza una conclusión absolutamente ilógica, arbitraria y fuera del contexto técnico jurídico de la apelación especial: "Hay contradicción de la sentencia por lo tanto se declara con lugar la apelación especial por el fondo". La decisión es tan absurda que ninguna de las partes formuló un reclamo en esos términos. Y por otro lado, la Sala nunca desvirtuó el hecho que la orden fue transmitida por Valencia Osorio a Noel de Jesús Beteta álvarez.

Seņores Magistrados

Pero esta sentencia no sólo adolece de errores de forma, sino los más graves errores radican en cuestiones de fondo que la convierten en inviable jurídicamente. Los errores de forma sólo nos confirman su debilidad jurídica, en tanto que los errores de fondo nos develan lo grotesco e irracional de sus argumentaciones para absolver a Juan Valencia Osorio y Edgar Augusto Godoy Gaitán; y donde se evidencia la total parcialidad de la Sala Cuarta y, por lo tanto, la denegación de justicia. A continuación analizaremos las violaciones al Código Penal cometidas por la sala.

La sentencia absolutoria de Juan Valencia Osorio viola los articulos 10; 36, inciso 3 y 132, incisos 1, 4, 5 y 6 del código penal (Casación por el fondo).

Jamás, un tribunal puede resolver una situación de fondo sobre la base de errores procedimentales. Hacerlo como lo hizo la Sala Cuarta constituye una vulneración a todos los fundamentos de la teoría del delito.

Al manifestar la supuesta contradicción antes mencionada, la Corte de Apelaciones llegó a la conclusión que en este caso no se evidencia la relación de causalidad (Arto. 10 del CP) de que se ha hecho mérito, y por ende tampoco la autoría atribuida al procesado Juan Valencia Osorio, por lo que procedió a absolverlo. Es más, cínica y descaradamente, fundamentan que a Valencia Osorio se le juzgó como integrante del Estado Mayor Presidencial. Nuevamente, con notoria negligencia, ni siquiera se detienen a leer la acusación proferida contra los procesados, en la que se les acusaba de haber planificado, ordenado y ejecutado el plan para asesinar a mi hermana.

La teoría de la imputación objetiva, de la que no teníamos conocimiento que se haya aplicado en nuestros tribunales, se construye a partir de la preocupación doctrinaria de superar las deficiencias de las teorías causalistas y finalistas de la acción.

Como ustedes saben, la teoría causalista no es más que la causa y el efecto de una acción. La finalista, que va más allá de la causalista, ve también la intención del acto. La teoría de la imputación objetiva, interpretada correctamente, pretende facilitar el análisis jurídico para determinar si el resultado de una acción se le puede imputar objetivamente al individuo. Tiene dos elementos que son 1) la creación de un riesgo jurídicamente tipificado como delito; y 2) que ese riesgo se haya concretado en el quebrantamiento de una norma.

Recordemos que la teoría del delito, en términos generales, es una herramienta para la solución de casos penales y no se queda en el mero discurso dogmático como lo pretendió hacer la Sala Cuarta de Apelaciones.

La Sala Cuarta tenía la obligación de analizar y preguntarse mínimamente (si es que entiende la teoría de la imputación objetiva) si Valencia Osorio dio o no la orden a Beteta álvarez de matar a mi hermana; si proporcionó los medios para que se realizara ese acto y si ese acto produjo la muerte de mi hermana. (Apartado IV. Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal Tercero de Sentencia estima acreditados, numerales 4, 6 y 1).

No sé si los Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones tienen lógica jurídica o sentido común. Lo cierto es que, según su razonamiento, no existió un nexo causal entre la orden de matar a mi hermana dada por Valencia Osorio y el resultado de la muerte de mi hermana. Si estos Magistrados hubiesen aplicado imparcial y correctamente la teoría de la imputación objetiva, tendrían que haber confirmado la sentencia condenatoria, según los hechos probados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal.

En caso que el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal haya aplicado dicha teoría, la aplicó correctamente, pues de manera obvia queda descrita la acción (la orden de dar muerte), el riesgo (la muerte de mi hermana), la relación de causalidad (como consecuencia de la orden se produce el hecho); y la imputación objetiva (Valencia Osorio, quien tenía el dominio del hecho por ser Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial, en una estructura organizada y jerárquica, ordena al especialista sargento mayor del Ejército, Noel de Jesús Beteta álvarez matar a mi hermana).

Pero, independientemente de las teorías o tesis doctrinarias que se quieran aplicar al caso concreto, puedo decir que durante todo el debate se demostró y así quedó en los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, que la orden de asesinar a mi hermana fue una decisión institucional y que la misma provino del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial. Esta realidad no puede ser negada por la aplicación de argumentos jurídicos abstractos, se aplique la teoría que sea. El resultado es el mismo, Juan Valencia Osorio ordenó y proporcionó los medios para que mataran a mi hermana, por lo tanto es AUTOR del delito de asesinato en su modalidad de participación necesaria.

Tal como lo hemos dicho reiteradamente, la relación de causalidad está establecida y conforme a la relación de autoría prevista en el artículo 36, inciso 3 del Código penal para los casos de participación necesaria. Sin la participación de Juan Valencia Osorio, dando la orden y proporcionando los recursos materiales y humanos, mi hermana estaría viva el día de hoy.

Es obvio que los magistrados de la Sala Cuarta, en su poca lógica jurídica y sentido común cuando pretenden no haber encontrado el nexo causal, tampoco encuentran autor y resuelven de forma que violan el artículo 132 del Código Penal, incisos 1, 4, 5 y 6 que se refieren a los agravantes del delito de asesinato: premeditación, alevosía, ventaja y ensaņamiento.

En los hechos acreditados de la sentencia de primera instancia se establece claramente que mi hermana fue objeto de vigilancia y persecución hasta el día de su muerte y que el motivo de su asesinato fueron las actividades académicas en torno a los desplazados y refugiados. (Numerales 3 y 5).

Estos dos hechos indican que, con anterioridad, identificaron a mi hermana y establecieron un plan. Mi hermana fue sujeta a vigilancia aproximadamente quince días antes de su muerte; y si el motivo de su asesinato fueron las actividades académicas en torno a los desplazados y refugiados, quiere decir que también investigaron el impacto que producía su actividad profesional. Eso, quiere decir nada más y nada menos que hubo premeditación.

La alevosía se establece cuando, a través de la vigilancia que duró como mínimo quince días, las personas que la vigilaron y persiguieron estuvieron al acecho de sus actividades. Igualmente podemos decir que escogieron a un especialista, sargento mayor del Departamento de Seguridad Presidencial, Noel de Jesús Beteta Alvarez, porque tenía entrenamiento militar en el uso de armas blancas y no querían correr riesgos que pudieron provenir de actos defensivos, quedando mi hermana en un estado total de indefensión.

Cuando mataron a mi hermana, no sólo estaba en estado de indefensión, sino que también aprovecharon que mi hermana salía de su oficina sola, prácticamente había oscurecido y la calle estaba casi desierta. A eso le agregamos que fue apuņalada 27 veces, y eso configura un ensaņamiento y perversidad brutal.

La sentencia absolutoria de Edgar Augusto Godoy Gaitán viola los artículos 10; 36, inciso 3 y 132, incisos 1,4, 5 y 6 del código penal (Casación por el fondo).

En lo que se refiere a la absolución de Edgar Augusto Godoy Gaitán, los integrantes del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, como resultado de la valoración de las pruebas sustanciadas en el debate, concluyeron fehacientemente que al momento de la muerte de mi hermana, Godoy Gaitán era el Jefe del Estado Mayor Presidencial y que tenía bajo su mando jerárquico a Juan Valencia Osorio, quien fue la persona que dio la orden y proporcionó los recursos para asesinar a mi hermana.

En la sentencia de primer grado quedó probado que el Estado Mayor Presidencial, como parte del Ejército, se rige por los principios de jerarquía, disciplina, obediencia y respeto a la cadena de mando, conforme lo declarado por los peritos Héctor Alejandro Gramajo y José Luis Quilo Ayuso.

Asimismo, quedó probado que el personal de inteligencia requiere un grado jerárquico alto dentro de la estructura militar. El Departamento de Seguridad Presidencial realizaba actividades de inteligencia y contrainteligencia. También quedó probado que los operativos especiales de inteligencia son aprobados desde el más alto nivel del Estado Mayor Presidencial, ya que dichos operativos conllevan control y mando, descartando la posibilidad de que un agente por sí solo pueda realizar un operativo ilegal de inteligencia.

En dicha sentencia también se determina que el plan de inteligencia es formulado por el oficial de operaciones, el oficial del caso, en coordinación con el segundo jefe y luego presentado al jefe para aprobación.

Conforme a la doctrina de la participación necesaria que es la que sustenta el artículo 36, inciso 3 del Código Penal, se consideran autores aquellos que cooperan y sin cuya intervención el hecho no se hubiera podido cometer. Si observamos el contexto en el que se produjo el crimen, vemos que este requiere de una cadena de intervenciones que van desde el ejecutor directo (Noel de Jesús Beteta Alvarez), pasando por el transmisor de la orden y suministrador de recursos (Juan Valencia Osorio) hasta el responsable de la autorización de la ejecución como parte de un operativo especial de inteligencia (Edgar Augusto Godoy Gaitán).

En este caso concreto, dado el operativo especial de inteligencia, la estructura jerárquica, la cadena de mando y control, la muerte de mi hermana nunca se hubiese producido sin la participación necesaria de Godoy Gaitán. No es admisible que un operativo con los alcances y resultados que tuvo la muerte de mi hermana, se hubiese llevado sin el aval y la intervención directa de acusado Godoy Gaitán. Su responsabilidad penal se deriva en su condición de Jefe de un aparato organizado, jerarquizado y que no impidió, si no es que autorizó la planificación y ejecución de mi hermana.

Todo lo anterior, encuadra en la figura del asesinato, prevista y sancionada en el artículo 132 incisos 1, 4, 5 y 6 del Código Penal.

Seņores Magistrados

Insisto en que me encuentro ante esta Corte en el cumplimiento de mis deberes y en el reclamo de mis derechos. A lo largo de estos trece aņos, respeté las decisiones judiciales, fueran de mi parecer o no, siempre y cuando éstas se encontraran apegadas a los principios de derecho.

Es responsabilidad y el deber de esta Cámara Penal dictar una sentencia de fondo apegada a derecho. Primero, porque de no hacerlo, se estaría sentando un precedente inaceptable en un Estado democrático de derecho, en donde no se han respetado los fundamentos de la teoría del delito. Jamás puede dictarse una sentencia absolutoria de fondo basada en supuestos errores procedimentales. Reitero, la aplicación de la teoría del delito va encaminada a establecer si una conducta es típica, antijurídica y culpable y no sobre hechos procedimentales. El principio de causalidad, autoría e imputación objetiva se aplica a conductas y no a inventadas e imaginarias contradicciones en la sentencia de primer grado. Esta confusión en la aplicación de las reglas que rigen a la apelación especial sólo puede entenderse en la medida que la Sala de Apelaciones no encontró verdaderas razones jurídicas para desvirtuar los razonamientos expresados en la sentencia condenatoria dictada y, acudiendo a la arbitrariedad, retorcieron dichas reglas y llegaron a una conclusión jurídicamente equivocada.

El 7 de mayo del presente aņo, con la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, todos quedamos asombrados de la ilegalidad cometida. Muchos fuimos testigos de cómo la defensa y el mismo condenado de Valencia Osorio admitía que había transmitido la orden para matar a mi hermana. Reconocían la verticalidad y el mando jerárquico del Ejército y de manera arbitraria, tirando todos los fundamentos de la teoría del delito, absolvieron a los procesados.

Es más, cínica y descaradamente, el Tribunal razonó que Valencia Osorio "fue juzgado precisamente como integrante del Estado Mayor Presidencial" y no que fue condenado precisamente por planificar, ordenar y ejecutar el plan para eliminar a mi hermana. Con base en esto absolvió también a una estructura militar clara y documentadamente seņalada de las más graves violaciones a los derechos humanos que este país haya tenido. Segundo, es responsabilidad y el deber de esta Cámara Penal, ser garante de la certeza jurídica y velar por el cumplimiento de la ley. Una sentencia que va contra la a ley y contra elementales principios de la teoría del delito, vulnera mi derecho de alcanzar justicia y quebranta la seguridad jurídica.

El sistema judicial ha vivido momentos difíciles. Históricamente, las instituciones han sido manejadas con el fin último de favorecer a quienes detentan el poder. Los informes que recuperan nuestra memoria no mienten cuando dicen que la justicia fue utilizada para proteger las políticas de represión del Estado y los intereses de los grupos de poder real en este país.

El ingreso de Guatemala al régimen democrático nos ha dado la oportunidad de iniciar procesos orientados a cambiar las condiciones. A lo largo del debate oral, habíamos logrado discutir el pasado y sus consecuencias en el marco de la ley. La Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, daba esos indicios y creaba la expectativa de que podíamos avanzar como país.

Sin embargo, con la sentencia absolutoria de la Sala Cuarta, totalmente antijurídica, la esperanza de muchos guatemaltecos, de que puede haber un sistema judicial independiente e imparcial, se vino para abajo. Lo que quedó en la mente de todos es que, aunque haya pruebas directas, aunque se hagan los esfuerzos que se hagan, aún existen operadores de justicia que son incapaces de mantener el juramento de impartir justicia en forma imparcial y respetando la ley, convirtiéndose en elementos de impunidad que socavan las estructuras del Estado de Derecho.

La Sala desconoció nuestra historia y legalizó la impunidad, con esta sentencia la Sala desconoció un hecho central: la muerte de un ser humano, la de mi hermana, la madre de mi sobrina, la hija de mi mamá y la historia de millones de desplazados y refugiados, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial y la tortura de otros tantos miles de guatemaltecos, ordenadas por mentes enfermas que decían actuar conforme a la Constitución.

El asesinato de mi hermana por órdenes de Juan Valencia Osorio y con la aprobación de Edgar Augusto Godoy Gaitán no podrá ser borrado por más que una resolución judicial trate de hacerlo.

Creo en que la justicia puede ser independiente e imparcial. Por eso me he mantenido firme todos estos aņos. En ningún momento he pretendido, desde mi posición de querellante adhesiva, forzar una sentencia a mi sabor y antojo.

Lo que demando es una sentencia justa que encarne el respeto a la legalidad y al Estado de Derecho, el respeto al debido proceso y de las garantías judiciales. Pido que a los acusados se les dé una sentencia condenatoria, que corresponda a la ley.

Toda mi lucha y la de mi familia es porque mi hermana no merecía morir de la forma como la mataron. Era una mujer valiente y comprometida con su profesión, que puso sus conocimientos al servicio de los más desfavorecidos, que su único ideal era de un país más humano. Sólo en la mente enferma y cobarde de quienes planificaron y ordenaron su muerte esos valores constituían un delito.

Su vida, su muerte injusta, no podrán ser olvidadas por aquellos que creemos en la verdad. La justicia para mí ha sido una construcción difícil, nadie me ha regalado nada, todo lo he luchado. Exijo ante esta Cámara Penal JUSTICIA. Justicia por la memoria de mi hermana, que su resolución refleje la verdad histórica, aquella verdad invencible e incontrovertible: Mi hermana fue asesinada por órdenes de Juan Valencia Osorio y con la aprobación de Edgar Augusto Godoy Gaitán.

Ante esta verdad la Cámara Penal debe proceder a dictar una sentencia de fondo y Condenar por el delito de asesinato en contra de Myrna Mack Chang, a Juan Valencia Osorio y Edgar Augusto Godoy Gaitán e imponerles la pena de 30 aņos de prisión, decretando su inmediata captura y recluyendolos a un centro penitenciario


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Este documento ha sido publicado el 21jun03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights