EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


07may03


La Sala Cuarta de Apelaciones absuelve de oficio los crímenes cometidos por el Estado.


Los magistrados Willevaldo Contreras, Luis Felipe Hernández y Rosa María de León Cano, integrantes de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, absolvieron oficiosamente hoy la política de represión aplicada por el Estado de Guatemala durante la época del conflicto armado interno; y han tendido el manto de la impunidad sobre los crímenes cometidos en acatamiento de la Doctrina de Seguridad Nacional, la política contrainsurgente y el concepto del enemigo interno.

Hoy, se perdió la oportunidad de hacer justicia con base en los principios de independencia judicial, imparcialidad, objetividad y apego a Derecho.

Esta afirmación no es exagerada. Este medio día, la Sala Cuarta de Apelaciones emitió una resolución intangible, en la que no presentó argumentos de hecho ni de derecho. Aplicó principios doctrinarios sin el debido fundamento y valoró la participación del Estado Mayor Presidencial en el asesinato de Myrna Mack, cuando lo que fue sometido a su consideración es la responsabilidad individual que en el hecho tienen los militares Edgar Godoy, Juan Valencia y Guillermo Oliva. Se debió dilucidar un hecho concreto: la responsabilidad de Valencia, luego de que el Tribunal Tercero de Sentencia dio como hecho probado que Juan Valencia ordenó a Noel de Jesús Beteta asesinar a Myrna Mack; así como la participación de Godoy y Oliva como eslabones de la cadena de mando en el Estado Mayor Presidencial (EMP).

La Sala absolvió a Valencia y anuló la sentencia de primera instancia emitida en su contra, y confirmó la absolución de los otros acusados, por considerar que la misma contiene una contradicción relativa a si en el EMP se planificó y ordenó el asesinato de Myrna. Estos elementos no estaban sometidos a apelación.

La Sala nunca debió entrar a considerar estos elementos, pues ninguna de las partes los sometió a su consideración en los escritos de apelación. Por lo demás, esta fase de apelación estaba orientada a dilucidar en segunda instancia la responsabilidad individual de los acusados y no la participación del EMP en el hecho juzgado.

Por aparte, la Sala absolvió al coronel Juan Valencia sin haber desvirtuado lo que el Tribunal Tercero de Sentencia dio como hecho probado: Valencia ordenó a Beteta dar muerte a Myrna Mack. En ninguna parte de la resolución, los magistrados fundamentan la inocencia de Valencia. Para dar esta absolución, los magistrados solamente se basaron en que, para ellos, no quedó probado que el asesinato se fraguó en el EMP. Esto no desvirtuó los hechos probados contra Valencia.

Al haber resuelto Ultra Petit (más allá de lo que fue sometido a su consideración en las apelaciones), la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus funciones, se excedió en sus facultades e hizo lo que por ley tiene prohibido hacer. Por esta razón, no descartamos que en determinado momento los magistrados puedan ser sometidos a un juicio de responsabilidad.

En el marco de una resolución de carácter político, con una clara defensa de los intereses del Ejército, la Sala Cuarta absolvió al Estado Mayor Presidencial de toda responsabilidad en este asesinato y dejó de lado todos los hechos probados judicialmente en los últimos trece años.

Con un enfoque evidentemente antitécnico, parcial, oficioso y que se excede de las facultades de que está investida la Corte de Apelaciones, los magistrados Contreras, De León Cano y Hernández han dado un duro golpe a las esperanzas de justicia en Guatemala. Simplemente, no aplicaron la ley.

Este día, el Poder Judicial manifestó la magnitud de la debilidad institucional que corroe sus estructuras y evidenció que sigue siendo presa de los poderes fácticos, del poder militar. El mensaje que se ha enviado hoy a la población es que en Guatemala la justicia no es posible. Hoy, Guatemala perdió la oportunidad de aplicar justicia.

Se presentará recurso de casación.

Helen Mack y sus abogados impugnarán la sentencia de segunda instancia. Hay un plazo de 15 días hábiles para presentar un recurso de casación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La batalla judicial continuará por las vías establecidas legalmente, por lo que el siguiente paso es presentar la casación a la espera de que la Cámara Penal enmiende la aberración jurídica que representa la sentencia emitida hoy por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones.

[Fuente: Fundación Myrna Mack, Guatemala, 07may03]

DDHH en Guatemala

small logo
Este documento ha sido publicado el 13may03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights