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09sep02


El Estado Mayor presidencial (EMP)intervino en el tratamiento de los desplazados internos.


Audiencia del 09-09-02

El Estado Mayor Presidencial (EMP) no se dedicaba solamente a darle seguridad y protección al Presidente de la República. En la quinta jornada del juicio oral por el asesinato de la antropóloga Myrna Mack, quedó establecido que el EMP intervino en diversas temas de interés nacional, entre ellos la negociación de la paz y el tratamiento de la población desarraigada por el conflicto armado interno.

Según el testimonio rendido por la socióloga Carmen Rosa de León Escribano, quien se desempeñó como directora de la Comisión Especial de Atención a Refugiados (CEAR) durante el gobierno de Vinicio Cerezo Arévalo, el Estado Mayor Presidencial participó activamente en las políticas institucionales de repatriación y tratamiento al desplazado interno.

Añadió que dos ex miembros del Departamento de Seguridad del EMP (DS), los coroneles Julio Roberto Alpírez y Mario Mérida, la visitaron con el fin de recopilar información sobre el trabajo con refugiados y desplazados que empezaban a retornar; y que incluso asignaron a dos personas del DS para que tuvieran contacto permanente con la CEAR, con el fin de monitorear información.

Por si fuera poco, la vinculación del EMP en este tema llegó mucho más allá. El Estado Mayor Presidencial constituyó un fondo de financiamiento para contribuir con el trabajo de la CEAR y el coronel Juan Valencia Osorio, uno de los acusados de ordenar el asesinato de Myrna Mack, fue el contacto permanente entre el DS del EMP y Carmen Rosa de León Escribano para el manejo de este financiamiento.

Con esto, el testimonio de De León Escribano resta veracidad y desvirtúa las declaraciones que el pasado 04 de septiembre presentó el coronel Valencia ante el Tribunal Tercero de Sentencia. Durante toda su declaración, el acusado negó que el EMP y el DSP tuvieran relación alguna con el tema de los desplazados. Afirmó que nunca conoció del tema y nunca se ocupó de asuntos relacionados con éste.

Los desplazados: Asunto de seguridad interna y de contrainsurgencia.

Carmen Rosa de León declaró ante el Tribunal que el tema de los desplazados y refugiados siempre fue considerado por el Ejército y el Ministerio de la Defensa Nacional como un asunto de seguridad interna. Por esa razón, los militares veían con recelo el tratamiento del tema y su actitud fue adversa a la política emprendida por el gobierno de Vinicio Cerezo.

Por aparte, dijo que CEAR conoció el trabajo de Myrna Mack, colaboraron con ella en su trabajo de campo y en algún momento Myrna advirtió a la directora de CEAR de los riesgos que se podía correr por el trabajo institucional que se realizaba.

El asesinato de Myrna Mack fue un crimen político.

En la quinta jornada del juicio contra los militares Edgar Godoy, Juan Valencia y Guillermo Oliva, declaró también como perito el doctor en Ciencias Sociales, Héctor Rosada Granados, quien aseguró que el asesinato de Myrna Mack fue un crimen político-militar.

De acuerdo con el perito, alguna mentalidad castrense hizo una asociación perversa y malévola, luego de que por su trabajo Myrna se situó en el espectro contrainsurgente y publicó sus investigaciones. Según dijo, el comunicado del 07-09-90, donde las Comunidades de Población en Resistencia denunciaban su situación, podría haber sido el detonante. Según Rosada, Myrna Mack encajaba en el concepto del "enemigo interno" y los manuales de guerra contrainsurgente dicen que esos enemigos internos deben ser eliminados.

El tema de los desplazados era un tema del Ejército y el Estado Mayor Presidencial hacía inteligencia política, estratégica y militar, análisis y escenarios para el Presidente de la República; y al tema del desarraigo producido por el enfrentamiento armado se le aplicó la doctrina de seguridad nacional, añadió.

En cuanto al contexto del asesinato, el doctor Rosada expuso que el Ejército quería "quitarle el agua al pez", en alusión a que los desplazados y refugiados fueron tema contrainsurgente porque se les consideraba base social de la guerrilla. También mencionó que la Tesis de Estabilidad Nacional propuesta por el general Gramajo cuando era Ministro de la Defensa Nacional, y que pretendía sustituir a la doctrina de seguridad nacional, fue rechazada por los mandos militares.

En su opinión, el EMP es parte el Ejército, hacía inteligencia en el momento que asesinaron a Myrna Mack y funcionaba como "puente" de comunicación entre el poder político y el poder militar. Por aparte, añadió que la S-5 ó sección de asuntos civiles del Ejército, a la cual en algún momento de su carrera militar perteneció el coronel Juan Guillermo Oliva Carrera, se ocupaba de impulsar guerras psicológicas.

Los testimonios de Carmen Rosa de León y de Héctor Rosada, se suman a los presentados en jornadas pasados por el obispo Julio Cabrera, la economista Clara Arenas y el general Héctor Gramajo, y todos ellos han restado veracidad y validez a las afirmaciones de los acusados, quienes en su afán por proclamar su inocencia tratan de negar algunas tareas del EMP y del DS, como lo relacionado con la inteligencia y los desplazados.

Queda también establecido que el tema de los desplazados no afectaba en lo personal al Presidente de la República o a su familia, pero sí afectaba a la figura del Presidente como representante de la Unidad Nacional, según lo afirmado por Rosada.

Con esto, se establece que el trabajo científico social que realizaba Myrna Mack sí era del interés del Estado Mayor Presidencial y del Departamento de Seguridad Presidencial, porque sus miembros daban seguimiento al tema de los desplazados y refugiados; que incluso tendieron lazos interinstitucionales en lo relativo al tratamiento que el Estado de Guatemala daba a estos conglomerados humanos, considerados parte de la insurgencia. Asimismo, está establecido que los acusados no son oficiales comunes y corrientes, sino son altos oficiales especializados en los temas de inteligencia y contrainsurgencia.

Fundación Myrna Mack

DDHH en Guatemala

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Este documento ha sido publicado el 15sep02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights