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05may03
Helen Mack demanda sentencia justa en caso Myrna Mack y que los responsables del crimen deben ser condenados.
El próximo miércoles 07 de mayo de 2003, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones emitirá sentencia en segunda instancia en el caso del asesinato de la antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang. Con esto resolverá los recursos de apelación especial presentados por el Ministerio Público, la querellante adhesiva y el coronel Juan Valencia Osorio, único condenado por este crimen.
Como se recordará, el 03 de octubre de 2002 el Tribunal Tercero de Sentencia condenó en primera instancia a 30 de prisión al coronel Juan Valencia Osorio, por haberlo encontrado culpable de la operación ilegal de inteligencia que culminó con la eliminación física de Myrna Mack. El tribunal absolvió al general Edgar Godoy Gaitán, ex jefe del Estado Mayor Presidencial, tras haberle aplicado el principio indubio pro reo; y por considerar que no hubo suficientes pruebas en su contra absolvió al coronel Juan Guillermo Oliva Carrera.
Juan Valencia admitió haber transmitido la orden para ejecutar a Myrna Mack.
El mismo Juan Valencia Osorio admitió haber transmitido la orden para asesinar a Myrna, según consta en el recurso de apelación especial que sus abogados presentaron contra la sentencia de prisión emitida en su contra. Esto mismo fue ratificado por Valencia y su abogado en los alegatos presentados ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, durante la audiencia celebrada el 23 de abril del presente año.
Pese a que en el recurso de apelación y en los alegatos Valencia y sus abogados admiten que éste transmitió la orden, aseguran que sólo cumplía órdenes y que esto no lo hace responsable del hecho concreto del asesinato.
Con estos argumentos, Valencia Osorio está confirmando los hechos que la querellante adhesiva y el Ministerio Público probaron durante el juicio: la cadena de mando, la estructura vertical de las relaciones en el esquema militar, la existencia de una operación ilegal de inteligencia que culminó con el asesinato de Myrna Mack y que el Estado Mayor Presidencial (EMP) se ocupaba de estas tareas criminales y trabajaba en asuntos de inteligencia y contrainsurgencia.
Los argumentos de la apelación de Valencia confirman en términos completos la acusación contra él y los otros acusados.
Pruebas y conclusiones obviadas en la sentencia de primera instancia.
No hay una explicación de por qué el Tribunal Tercero obvió que, al igual que Valencia, los militares Godoy y Oliva formaban parte de la cadena de mando del EMP.
A través de la prueba documental y científica, así como por los peritajes y testimonios, se probó que: 1) Los tres acusados son oficiales especializados en servicios de inteligencia; 2) El EMP hacía inteligencia y operativos clandestinos en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional; 3) El EMP tenía interés y hacía estudios sobre la situación de la población desarraigada (refugiados, desplazados y repatriados); 4) El EMP, como una estructura más del Ejército, tiene un mando vertical en donde los miembros de la estructura no toman decisiones aisladas o personales, sino responden a una cadena de mando; y 5) El asesinato de Myrna Mack fue un crimen institucional.
El Tribunal Tercero de Sentencia valoró la extensa prueba presentada y arribó a las conclusiones antes mencionadas, pero al momento de emitir sentencia solamente condenó al coronel Valencia; y dejó fuera de esta consideración a los otros acusados.
Por esa razón, Helen Mack presentó una apelación especial de fondo contra la sentencia del Tribunal Tercero, en donde solicita que se anule la absolución de Godoy Gaitán y de Oliva Carrera, y que ambos sean condenados por haber planificado y ordenado el asesinato de Myrna. En el mismo sentido se pronunció el Ministerio Público al presentar su propio recurso de apelación especial. Se persigue que ambos sean condenados en segunda instancia, pues durante el juicio quedaron probados los extremos de su participación como autores intelectuales del crimen.
Helen Mack demanda una sentencia justa.
Helen Mack, querellante adhesiva en este caso y hermana de la víctima, impugnó de fondo la sentencia del Tribunal Tercero de Sentencia, con el propósito de demandar una sentencia justa y que se apliquen el principio de legalidad y los postulados básicos del Estado de Derecho.
Helen Mack considera que, si bien se hizo justicia al condenar al coronel Valencia Osorio, la tarea del sistema de administración de justicia quedó incompleta debido a que fueron absueltos dos de los militares acusados. En ese sentido, no se apeló la condena contra Valencia Osorio, pero sí la absolución de Godoy Gaitán y de Oliva Carrera, pues a ambos le son aplicables también las mismas pruebas y conclusiones que fueron valoradas contra el coronel Valencia.
El significado amplio de la sentencia en el Caso Myrna Mack.
El juicio contra los autores intelectuales y materiales de la operación ilegal de inteligencia que culminó con el asesinato de Myrna Mack, tiene un significado amplio para la sociedad guatemalteca y, en particular, para víctimas del conflicto armado interno y de las prácticas represivas del Estado de Guatemala.
Durante el proceso judicial que busca esclarecer y sancionar este asesinato, ha quedado documentada ante los tribunales de justicia gran parte de la verdad de lo ocurrido en Guatemala durante el conflicto armado interno.
El juicio contra el ex sargento del Ejército, Noel de Jesús Beteta Álvarez, permitió dejar constancia judicial de que el Estado cometía crímenes y fomentaba la impunidad. Se probó que Beteta Álvarez había recibido órdenes para cometer asesinato y había utilizado recursos del Departamento de Seguridad del EMP para llevar a cabo su acción criminal, como el uso de tiempo de servicio, vehículos terrestres y lo necesario para movilizarse cuando vigilaba y seguía a Myrna.
En el curso del juicio celebrado contra los tres jefes de Beteta Álvarez, acusados de haber planificado y ordenado el crimen, se presentaron testimonios, peritajes y documentos que ilustraron al Tribunal Tercero sobre la magnitud de los crímenes que el Estado de Guatemala cometió al aplicar la Doctrina de Seguridad Nacional.
En la sentencia quedó escrita gran parte de la verdad que por tanto tiempo han tratado de ocultar. Por primera vez, un caso judicial expone cómo la política contrainsurgente y el concepto del "enemigo interno" desnaturalizaron los servicios de inteligencia y fomentaron las prácticas de genocidio, desaparición forzada, torturas y otras acciones represivas.
Para la población desarraigada, los centenares de miles de guatemaltecos que sobrevivieron al genocidio y se vieron forzados a abandonar sus comunidades, el caso Myrna Mack y en especial la sentencia, representan una reivindicación. Judicialmente está probado que los refugiados y desplazados fueron perseguidos y hostigados por el Ejército de Guatemala, que los consideraba base social de la guerrilla y por eso los sometía a constantes bombardeos y los forzó a vivir como nómadas, en condiciones infrahumanas, lejos de la civilización y del acceso a los servicios públicos esenciales.
Por eso, la sentencia emitida el pasado 03 de octubre del 2002 y la resolución que se emitirá en segunda instancia el próximo 07 de mayo de 2003, representan no sólo una posibilidad de que la familia de Myrna concrete su encuentro con la justicia. Una sentencia justa en segunda instancia simbolizaría también una reparación judicial para los conglomerados humanos que por más de una década sufrieron el desarraigo, la persecución y la amenaza del exterminio.
Helen Mack ha exigido una sentencia justa, que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones emita una resolución que represente independencia judicial y que por su medio el Estado de Guatemala empiece a reparar los daños y el sufrimiento que ocasionaron los comportamientos criminales que fomentó en el pasado. En resumen, se demanda justicia, apego a la legalidad y una manifestación de que en Guatemala es posible la vigencia del Estado de Derecho, constitucional y democrático.
[Fuente: Fundación Myrna Mack, Guatemala, 05may03]
Este documento ha sido publicado el 13may03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights