EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS


Sep00


INFORME DE VERIFICACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE EXHUMACIÓN EN GUATEMALA
(1997 - 2000)

MINUGUA
Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala


ABREVIATURAS
  • ADMI Asociación de Mujeres Ixiles
  • AGES Asociación Guatemalteca de Educación Sexual
  • CAFCA Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas
  • CALDH Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos
  • CEH Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca
  • CONAVIGUA Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala
  • EAFG Equipo de Antropología Forense de Guatemala
  • ECAP Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial
  • ECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
  • FAFG Fundación de Antropología Forense de Guatemala
  • FAMDEGUA Asociación de Familiares de Desaparecidos de Guatemala
  • FONAPAZ Fondo Nacional para la Paz
  • GAM Grupo de Apoyo Mutuo
  • MINUGUA Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala
  • MP Ministerio Público
  • ODHAG Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala
  • OIM Organización Internacional para las Migraciones
  • OJ Organismo Judicial
  • PNC Policía Nacional Civil
  • PRONICE Pro Niño y Niña Centroamericanos
  • REMHI Proyecto interdiocesano de recuperación de la memoria histórica
  • SEPAZ Secretaría de la Paz
  • URNG Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
  • USAID Agencia para el desarrollo internacional de los Estados Unidos de América

I. INTRODUCCIÓN

1. El presente documento es un estudio temático sobre algunos procedimientos de exhumación que se han realizado en Guatemala en el período comprendido entre enero de 1997 y junio de 2000. La verificación de MINUGUA de la diligencia judicial de la exhumación se realiza conforme al mandato establecido en el Acuerdo global sobre derechos humanos (A/48/928-S/1994/448, anexo I), particularmente del derecho al debido proceso legal. La exhumación es un proceso regulado por la ley para el desenterramiento de cadáveres o restos humanos. En los últimos años, las exhumaciones han cobrado especial relevancia por realizarse en cementerios clandestinos de víctimas civiles del enfrentamiento armado: hombres, mujeres y niños inermes que fueron asesinados grupalmente en lo que se conoce como masacres. Estas exhumaciones adquieren primordial importancia para la paz y la reconciliación en Guatemala, debido a que cumplen una triple finalidad: a) la dignificación de las víctimas, fallecidas y sobrevivientes; b) el esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido y c) la obtención de elementos de convicción en la investigación y juzgamiento de delitos.

2. Diversos aspectos del proceso de exhumación están relacionados con los acuerdos de paz y el mandato de MINUGUA. En el marco del Acuerdo global sobre derechos humanos, la Misión verifica el respeto del derecho al debido proceso legal y comprueba que los organismos nacionales competentes efectúen las investigaciones que sean necesarias de manera autónoma, eficaz y conforme a derecho. En ejercicio de sus funciones de asesoría y fortalecimiento institucional, la Misión puede brindar su apoyo a las instituciones estatales responsables de las exhumaciones, principalmente al MP y a organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema.

3. El proceso de exhumaciones también está vinculado al Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el esclarecimiento histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca (A/48/954-S/1994/751, anexo II). En este Acuerdo, las partes signatarias establecieron como una de las finalidades de la CEH "Formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala", y acordaron que "La comisión recomendará, en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas, para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático". El 25 de febrero de 1999, la CEH presentó su informe "Guatemala: memoria del silencio", en el que formula, entre otras, la siguiente recomendación:

"Política activa de exhumaciones.
La CEH considera que la exhumación de los restos de las víctimas del enfrentamiento armado interno y la localización de los cementerios clandestinos y ocultos, dondequiera que se encuentren, es un acto de justicia y reparación en sí mismo y un paso fundamental para emprender el camino de la reconciliación. Es un acto de justicia porque es parte del derecho a conocer la verdad y contribuye a conocer el paradero de los desaparecidos. Es un acto de reparación porque permite dignificar a las víctimas y porque el derecho a enterrar a los muertos y a realizar ceremonias mortuorias propias de cada cultura es inherente a todos los seres humanos.

Sobre esa base, y tomando en cuenta el alto número de cementerios clandestinos a que se refiere el presente Informe, al igual que el de aquellos todavía desconocidos públicamente, la CEH recomienda:

28. Que el gobierno prepare y desarrolle una política activa de exhumaciones y presente al Congreso de la República, con carácter de urgencia, un proyecto de Ley de Exhumaciones que establezca procedimientos ágiles y rápidos para las mismas y tome en cuenta las tres recomendaciones siguientes.

29. Que los procesos de exhumación se lleven a cabo con pleno respeto de los valores culturales y de la dignidad de las víctimas y sus familiares, entendiendo la exhumación no sólo como un trámite técnico-jurídico sino, sobre todo, como una medida de reparación individual y colectiva.

30. Que los cuerpos y restos de las víctimas sean entregados a sus familiares para darles un entierro digno acorde con la cultura propia de cada uno de ellos.

31. Que se promueva y apoye el trabajo de las organizaciones no gubernamentales especializadas en antropología forense y la investigación e identificación de restos humanos. Dichas organizaciones deben trabajar en contacto con el Procurador de Derechos Humanos, cuya oficina ha de ser la depositaria del banco de datos correspondiente.

Petición: Dado el costo financiero que supone esta actividad especializada, se solicita a la comunidad internacional su apoyo económico y asesoría técnica."


II. MASACRES Y CEMENTERIOS CLANDESTINOS EN GUATEMALA

4. Diversas fuentes informan acerca de las masacres ocurridas durante el enfrentamiento armado y de los lugares donde fueron enterrados clandestinamente los cadáveres de las víctimas. Las fuentes documentales más importantes son el ya citado informe de la CEH, y el Informe REMHI llamado "Guatemala, nunca más", presentado el 24 de abril de 1998.

5. Según el informe REMHI, en la historia reciente de Guatemala hubo cuando menos 422 masacres, de las cuales 16 atribuye a la guerrilla y 406 a las fuerzas estatales. Más del 70% de ellas se realizaron entre 1981 (103) y 1982 (198). Al referirse al proceso de exhumaciones, el informe señala que puede contribuir al esclarecimiento de muchos hechos y permitir a las familias afectadas madurar, vivir y concluir su duelo, proceso necesario para mantener su salud mental. Recomienda para ello que sea el Estado el responsable de realizar las exhumaciones. Señala además que, sin sanción social, la posibilidad de que se reproduzcan hechos de violencia es mucho mayor, puesto que las normas básicas de convivencia se han roto y no se repararon. En el capítulo sobre recomendaciones, se señala que desde el punto de vista de la justicia y la sanción social, "El MP debe asumir sus funciones e investigar los casos de violaciones, en particular los crímenes de lesa humanidad, a fin de que los tribunales puedan sancionar a los perpetradores."

6. El informe de la CEH registró 669 masacres, de las cuales 626 atribuye a las fuerzas estatales y 32 a la URNG. En su capítulo de conclusiones, el informe indica que las víctimas fueron en su gran mayoría indígenas mayas y que los agentes estatales, principales perpetradores de las masacres, aplicaron "métodos cuya crueldad causa horror en la conciencia moral del mundo civilizado". El Cuadro nš 1 ilustra la mayor concentración de masacres informadas por REMHI y la CEH según el departamento donde fueron realizadas.

Cuadro 1

GUATEMALA: DEPARTAMENTOS CON MAYOR NÚMERO DE MASACRES REGISTRADAS
Departamento
Informe REMHI
Informe CEH
Quiché
263
344
Huehuetenango
42
88
Chimaltenango
9
70
Alta Verapaz
63
61
Baja Verapaz
16
28

Fuente: Cuadro elaborado por MINUGUA con datos de los informes REMHI y de la CEH

7. Durante la verificación que ha realizado la Misión en torno a procesos judiciales donde se ordenó la exhumación de cementerios clandestinos, se ha tenido noticia de masacres que no fueron registradas por el REHMI o la CEH. Ejemplo de ello son las cometidas en la finca Las Tinajas y en la aldea San José Río Negro, Alta Verapaz, cuya existencia fue comprobada mediante sendas exhumaciones.


III. LA INVESTIGACIÓN ANTROPOLÓGICA FORENSE

a) Marco legal básico de las exhumaciones

8. Mientras no se apruebe una ley específica sobre exhumaciones, conforme a la recomendación de la CEH, éstas se rigen, entre otras normas, por los artículos 195 y 196 del Código Procesal Penal, los que se transcriben a continuación:

"Artículo 195.- Levantamiento de cadáveres. En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público acudirá al lugar de aparición del cadáver con el objeto de realizar las diligencias de investigación correspondientes. Una vez finalizadas, ordenará el levantamiento, documentando la diligencia en acta en la cual se consignarán las circunstancias en las que apareció, así como todos los datos que sirvan para su identificación. En aquellos municipios en los que no hubiere delegación del Ministerio Público, el levantamiento será autorizado por el juez de paz.

Artículo 196.- Exposición del cadáver al público. En caso de que la identificación prevista en el artículo anterior no fuere suficiente, cuando el estado del cadáver lo permita, será expuesto al público antes de procederse a su enterramiento, a fin de que quien tenga datos que puedan contribuir a su reconocimiento lo comunique al tribunal".

9. La inhumación de un cadáver en un cementerio ilegal o clandestino configura una situación que razonablemente hace a la muerte "sospechosa de criminalidad". Por ello, conforme a la ley, en todos los casos en que el MP o el juez de paz respectivo tienen conocimiento de cementerios o enterramientos clandestinos, tienen el deber de: a) levantar el o los cadáveres; b) realizar todas las averiguaciones y diligencias probatorias tendentes a la identificación de la persona o personas fallecidas y la investigación del presunto delito cometido, y c) documentar en actas tales diligencias. Entre las diligencias probatorias mencionadas se halla el peritaje de los antropólogos forenses, previsto en los artículos 225 y 238 del Código Procesal Penal. La presencia de familiares, amigos y conocidos de los difuntos, está plenamente justificada tanto en virtud del artículo 196 del Código Procesal Penal, como por las razones humanitarias explicadas por la CEH.

b) Pautas internacionales sobre las exhumaciones

10. En el ámbito internacional existen pautas y normas uniformes que se refieren directa o indirectamente a las exhumaciones, que constituyen herramientas de especial utilidad para elaborar y poner en práctica la política activa de exhumaciones que recomienda la CEH. Así, en el sistema de las Naciones Unidas, existen los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, recomendados por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en su décimo período de sesiones, celebrado en Viena en 1988, y aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989. Este documento establece los procedimientos mínimos de investigación de ejecuciones extralegales, y en su numeral 12 establece que:" en caso de que se descubran restos óseos, deberá procederse a desenterrarlos con las precauciones necesarias y a estudiarlos conforme a técnicas antropológicas sistemáticas".

11. Un conjunto de pautas complementarias a aquellos principios, conocido como "Protocolo de Minnesota", fue preparado, a iniciativa del Comité Internacional de Derechos Humanos de los Abogados de Minnesota, Estados Unidos de Norteamérica, por un grupo de expertos internacionales en ciencias forenses, abogados, expertos en derechos humanos y en otras materias. En 1991 tales pautas fueron recogidas en el "Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias" de Naciones Unidas, que contiene un protocolo modelo para la investigación legal de las ejecuciones extralegales, un protocolo modelo de autopsia, y un protocolo modelo de exhumación y análisis de restos óseos.

12. Finalmente, es importante anotar que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, al referirse a las formas de cooperación que deben prestar los Estados parte establece: "Artículo 93 g) Realizar inspecciones oculares, inclusive exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes". Conforme a su Estatuto, la Corte tendrá competencia, complementaria de las jurisdicciones nacionales, respecto de casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor.

c) Acciones y etapas de la investigación antropológica forense

13. La investigación antropológica forense comprende el análisis de contexto del área en que se encuentra ubicado el entierro y la forma en que sucedieron los hechos; la excavación y exhumación de los restos óseos, así como el análisis de éstos, de los artefactos circundantes y de los testimonios recogidos. Este complejo peritaje, para poseer garantía de resultados científicamente confiables y valor probatorio en procesos jurisdiccionales, ha de ser realizado por un equipo especializado en la investigación antropológica forense.

14. La pericia forense debe ser complementada con otras diligencias procesales. Los fiscales del MP deben realizar otro tipo de investigaciones, como la inspección ocular del lugar en que se denuncia la existencia de un cementerio clandestino, la recepción de testimonios, la solicitud de información a dependencias públicas o entidades privadas, los peritajes balísticos sobre proyectiles encontrados, la solicitud de partidas de estado civil de las víctimas, entre otros elementos de prueba.

15. La investigación de los antropólogos forenses suele dividirse en tres etapas: a) fase de recopilación de información; b) fase arqueológica forense y c) fase de análisis de laboratorio. En la primera fase se reconstruye la historia ósea de las victimas, a través de entrevistas con sus familiares y de la confección de una ficha de datos ante mortem, que recoge la información sobre el sexo, edad, estatura, enfermedades, historia ósea y dental y la información sobre la forma de la muerte. En la segunda fase se intenta reconstruir la escena del crimen. Se analiza y registra paso a paso la excavación, apoyándose en dibujos y fotografías. Se clasifica el entierro de acuerdo al tratamiento diferenciado que requerirá; por ejemplo, se distingue entre individual o mezclado, aislado o adyacente, primario o secundario, alterado o inalterado, entre otros. También se deja constancia de todos los materiales asociados. En la última etapa se analizan los restos óseos, para establecer la causa de la muerte, la edad, sexo, así como su identidad, para lo cual se utilizan los datos de la ficha ante mortem. La pericia termina con un informe final que contiene la narración de los procedimientos y resultados y un resumen de las conclusiones, que es entregado junto con las evidencias al fiscal.

16. Posteriormente, el fiscal entrega las osamentas identificadas a los familiares de las víctimas para su inhumación. Con el informe antropológico forense, el médico forense competente extiende la constancia médica de defunción y un juez civil oficia al registrador civil del lugar donde ocurrió la muerte, para que éste asiente la partida de defunción.

d) Actividades y desarrollo de grupos de antropología forense en Guatemala

17. Si bien el primer grupo de antropología forense guatemalteco surgió e inició sus actividades en 1992, es con el fin del enfrentamiento armado, en 1996, y las investigaciones de los informes del REHMI y la CEH, que estos equipos y sus actividades se incrementan de forma notable (ver Cuadro nš 2). El antropólogo forense Clyde Snow, que participó en la elaboración del "Protocolo de Minnesota", desarrolló una labor formativa de peritos en antropología forense en Guatemala y otros países de América Latina. En 1992, el doctor Snow culminó la formación de un grupo de antropólogos y arqueólogos forenses, que constituyeron el EAFG, primer equipo guatemalteco especializado en investigaciones antropológicas forenses. En 1997, la mayor parte de este grupo de expertos conformó la FAFG, y el resto formó el Área de Exhumaciones de la ODHAG.

18. La FAFG es el equipo que ha trabajado por más tiempo y el que mayor número de exhumaciones

ha realizado. Recientemente ha recibido el apoyo financiero de la comunidad internacional, lo que le permitirá proseguir su labor. El componente de salud mental ha sido incorporado formalmente a su trabajo de exhumaciones, mediante subcontratos con organizaciones especializadas en el trabajo psicosocial, como el ECAP, PRONICE y Utz Kálemal.

19. El Área de exhumaciones de la ODHAG inició sus actividades en 1997 y ha realizado ya más de 30 exhumaciones. Fruto de su trabajo ha exhumado 152 cadáveres de niños, 187 de hombres, 75 de mujeres, y 46 restos humanos no determinados. Trabaja conjuntamente con las Áreas de Salud Mental y Transformación de Conflictos de la misma institución, para encarar conjuntamente el proceso de exhumaciones que lleva adelante.

20. En 1997, el equipo forense de CALDH realizó tres exhumaciones en Chimaltenango y en 1998 una en Baja Verapaz, tres en Chimaltenango y dos en Quiché. En 1999, este equipo dejó de funcionar y algunos de sus integrantes fundaron el CAFCA, que ha realizado seis exhumaciones en el Quiché en lo que va del año 2000. En este último departamento también se organizó un equipo regional en la Oficina de Paz y Reconciliación de la Diócesis de Quiché, que desde 1998 ha realizado al menos 10 exhumaciones. El Equipo Argentino de Antropología Forense realizó la exhumación de la aldea de las Dos Erres, Petén, en dos etapas. La primera en julio de 1994 y la segunda entre mayo y julio de 1995. En total fueron exhumadas 189 osamentas pertenecientes a 67 niños menores de 12 años, 64 de hombres y 24 de mujeres, así como otros 74 de adultos cuyo sexo no fue posible determinar.

Cuadro 2

GUATEMALA: PRINCIPALES EXHUMACIONES REALIZADAS POR EQUIPOS DE ANTROPOLOGÍA FORENSE

-
Años
FAFG
ODHAG
CALDH
Paz y Reconciliación
CAFCA
Otros
Total
1992
2
-
-
-
-
-
2
1993
3
-
-
-
-
-
3
1994
3
-
-
-
-
1
4
1995
4
-
-
-
-
-
4
1996
12
-
-
-
-
-
12
1997
12
5
3
-
-
-
20
1998
8
16
6
4
-
-
34
1999
13
7
-
4
-
-
24
2000(*)
16
5
-
2
5
-
28
(*) A la fecha de redactar el presente informe
-
-
-
-
-
Total:
131

Fuente: Cuadro elaborado por MINUGUA con datos proporcionados por los equipos de antropología forense

IV. DENUNCIAS DE CEMENTERIOS CLANDESTINOS Y PROMOCIÓN DE EXHUMACIONES

21. Desde antes de la publicación de los informes de REMHI y de la CEH, la perpetración de masacres y la existencia de cementerios clandestinos era denunciada por las organizaciones de derechos humanos y de familiares de las víctimas. Varias organizaciones de la sociedad civil, como CONAVIGUA, GAM, FAMDEGUA, ODHAG, CALDH, la Defensoría Maya y el Movimiento de Desarraigados del Norte de Quiché, reunieron información sobre masacres, ejecuciones extralegales y desapariciones forzadas, así como de la existencia y localización de cementerios clandestinos. A inicios de esta década, estas organizaciones empezaron a promover la realización de exhumaciones como un medio para el esclarecimiento de los hechos y la digna inhumación de los restos de las víctimas.

22. En el sistema jurídico guatemalteco, un proceso penal puede iniciarse por denuncia, por querella, por prevención policial o a iniciativa del MP en los delitos de acción pública. La práctica observada por la Misión indica que los procedimientos de exhumación de cementerios clandestinos, en la casi totalidad de los casos, se han iniciado por la denuncia de los familiares de los difuntos, quienes actúan asesorados por una organización no gubernamental de derechos humanos o de familiares de víctimas.

23. Como se señaló, la existencia de restos humanos en un cementerio clandestino configura la presunción razonable de muerte "sospechosa de criminalidad". Usualmente se trata de la presunta existencia de casos de desaparición, tortura y asesinato grupal de civiles inermes cuya responsabilidad penal no extingue la Ley de Reconciliación Nacional, de modo que el MP no debe abstenerse de ejercer la acción penal. Por un lado, respecto de las fuerzas insurgentes, el Art. 2 de la Ley decreta la extinción de la responsabilidad penal para los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado hasta la fecha de su entrada en vigor, el 28 de diciembre de 1996: delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional y contra la administración pública, así como los delitos contenidos en el titulo VII de la Ley de Armas y Municiones. Adicionalmente, el Art. 4 decreta la extinción total de responsabilidad penal para algunos delitos comunes, que enumera taxativamente, que sean conexos con los delitos políticos antes señalados. Para ello, el Art. 3 establece que sólo se entenderá como delitos comunes conexos aquéllos cometidos en el enfrentamiento armado que directa, objetiva, intencional y causalmente tengan relación con la comisión de delitos políticos.

24. Por otro lado, en relación con las fuerzas estatales, el Art. 5 de la Ley de Reconciliación Nacional declara la extinción de la responsabilidad penal por los delitos perpetrados con el fin de prevenir, impedir, perseguir o reprimir los delitos mencionados en el párrafo anterior. No obstante, es indispensable que el delito haya sido cometido en el enfrentamiento armado y que exista una relación racional y objetiva entre los fines antes indicados y los hechos concretos cometidos. En tanto los graves delitos se hayan cometido contra hombres, mujeres y niños no combatientes, fuera del enfrentamiento armado y sin relación racional y objetiva con los fines de las partes enfrentadas, no cumplen con los requisitos exigidos por la Ley de Reconciliación Nacional y, por ende, no procede la extinción de la responsabilidad penal. Por otro lado, la ley expresamente señala que no es posible la extinción de responsabilidad penal por los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como por aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admiten la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.

25. Ya sea que el proceso penal se haya iniciado para averiguar sobre un cementerio clandestino, asesinato, genocidio o desaparición forzada, una vez iniciado, la ley procesal dispone que el ejercicio de la acción penal no podrá suspenderse, interrumpirse o cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. El MP debe promover la investigación del delito para requerir el enjuiciamiento del imputado y el incumplimiento o la demora injustificada en la investigación será considerada falta grave y hará responsable al funcionario de las sanciones previstas en la ley.

26. En pocos casos los familiares presentaron querellas. Uno de ellos es el de la masacre de Chichupac, Rabinal, Baja Verapaz, en que se señala a comisionados militares e integrantes del Ejército como los autores del asesinato de 32 hombres en enero de 1982. La denuncia fue presentada en marzo de 1993 y, pese a que desde diciembre de 1997 familiares de las víctimas se constituyeron en querellantes adhesivos, la causa sigue en etapa preparatoria.

27. Se ha constatado que las organizaciones de derechos humanos o de familiares de víctimas realizan una labor muy importante en torno al proceso de las exhumaciones. A menudo visitan a las comunidades afectadas para explicar cómo se desarrolla el proceso y qué resultados se pueden esperar, así como para recoger testimonios y recabar la decisión de la comunidad acerca de si pedir o no la exhumación, presentando una denuncia judicial. También prestan asesoramiento y asistencia jurídica para la tramitación de los procedimientos judiciales de la exhumación, acompañamiento personal y apoyo material durante su realización, compra de ataúdes para el posterior entierro, medios para la realización de ceremonias y, en algunos casos, para el levantamiento de monumentos recordatorios. Se ha constatado que con frecuencia estas organizaciones no disponen del financiamiento suficiente para contratar abogados y prestar adecuadamente los servicios de asesoría jurídica.

28. La principal motivación que poseen los miembros de las comunidades para pedir una exhumación es encontrar los restos de sus familiares y darles una adecuada sepultura. A menudo las comunidades no están dispuestas a promover la persecución penal de los responsables debido al temor, a que normalmente conviven con los victimarios, a la desconfianza en el sistema de justicia, a la percepción de que los expatrulleros civiles y los ex comisionados militares han recuperado poder social en sus comunidades o por la carencia de medios económicos para desplazarse en caso de un juicio.


V. MASACRES, EXHUMACIONES Y SALUD MENTAL

29. Las masacres generan un grave trauma psíquico en los familiares, vecinos y otras personas allegadas a quienes perdieron la vida. Además, muchos de ellos también sufrieron, en parecidas circunstancias, tortura física o psíquica u otros tratos similares. El proceso de exhumación rememora los graves hechos sufridos, lo que afecta la estabilidad emocional y la salud mental de estas personas. Por ello, la prevención y la terapia de salud mental, individual y colectiva, es un componente imprescindible del proceso de las exhumaciones.

30. Junto a la labor de las instituciones no estatales de familiares de víctimas y de derechos humanos, se halla el aporte de los grupos o equipos de salud mental, que brindan apoyo psicosocial a familiares de víctimas de las masacres o a las comunidades asentadas junto a cementerios clandestinos donde se realizarán exhumaciones. Las principales organizaciones que trabajan en esta materia son ECAP, PRONICE, Utz k'aslemal y el Área de Salud Mental y Transformación de Conflictos de la ODHAG. Mientras algunas de ellas fueron creadas con tal objetivo, otras incorporaron a sus tareas los componentes de salud mental. Ese fue el caso de PRONICE, organización de promoción y defensa de los derechos de la niñez, que desde que tomó contacto con un equipo de antropólogos forenses que desarrollaba su labor en Chimaltenango brinda ayuda psicosocial a los familiares de las víctimas a ser exhumadas.

31. En general, los equipos de salud mental desarrollan su trabajo antes, durante y después de las exhumaciones. Antes de una exhumación visitan la comunidad para reunirse con los familiares de las víctimas y propiciar espacios para que narren su experiencia. Explican qué es y para qué sirve una exhumación, cómo se analizan e identifican los restos óseos, etc. Con el fin de ayudar a comprender lo sucedido, también dan una explicación histórica del conflicto armado interno y su ubicación en el contexto internacional. Este proceso busca crear un ambiente adecuado para el reconocimiento del dolor y del trauma, la posibilidad de compartirlo en el diálogo y la vivencia común de sentimientos, e iniciar el proceso del duelo que había permanecido latente.

32. Conforme a la experiencia de estas instituciones, es durante la exhumación que los familiares necesitan el mayor apoyo psicosocial, porque reviven la violencia y experimentan un gran dolor al ver los cadáveres de sus seres queridos con signos de sufrimiento o padecen angustiosas frustraciones si los restos no son hallados. En tales circunstancias, la gente sufre desequilibrios emocionales, llantos y hasta convulsiones. De otro lado, los equipos de salud mental también contribuyen a disminuir el impacto emocional que puede generar el trabajo de los antropólogos forenses en las comunidades afectadas. Durante el acompañamiento a los familiares, conversan con ellos para recuperar y dignificar la historia de la víctima, de modo que el recuerdo de su personalidad y calidad humana antes de la muerte se sobreponga a la aparición de sus restos óseos.

33. Después de la exhumación, las organizaciones colaboran para la solución de posibles conflictos que pudieran surgir en la comunidad, especialmente entre víctimas y victimarios. Ayudan a superar el miedo de las personas que estuvieron más comprometidas con la denuncia y la exhumación y cooperan con la planificación comunitaria de los funerales, homenajes y ceremonias religiosas, así como con la orientación hacia el futuro de la vida de los deudos.


VI. POLÍTICAS Y ACCIONES GUBERNAMENTALES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EXHUMACIONES

34. La política de exhumaciones recomendada por la CEH aún no ha sido desarrollada de forma sistemática por las autoridades gubernamentales. La SEPAZ desarrolla una campaña de identificación y ubicación de cementerios clandestinos, en el marco del Programa Piloto de Asistencia a Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, en los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz. 35. Estrechamente relacionado con el proceso de las exhumaciones se halla el Programa Nacional de Resarcimiento y/o Asistencia a Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos durante el Enfrentamiento Armado (en adelante Programa Nacional de Resarcimiento). Éste surge de los compromisos asumidos por el Gobierno en el Acuerdo global sobre derechos humanos y en el Acuerdo sobre bases para la incorporación de la URNG a la legalidad, recogidos en el Art. 9 de la Ley de Reconciliación Nacional, y calendarizados en el Acuerdo sobre cronograma para la implementación, cumplimiento y verificación de los Acuerdos de Paz (numerales 10 y 70). Según tales previsiones, la política de resarcimiento y/o asistencia a cargo de la SEPAZ debe tomar en cuenta las recomendaciones de la CEH.

36. Como ya ha informado la Misión (A/54/526, párr.5), el 12 de abril de 1999 la SEPAZ presentó el Programa Nacional de Resarcimiento. En coincidencia con la recomendación de la CEH, el Programa prevé que las medidas de resarcimiento y/o asistencia se implementarán mediante programas y proyectos de carácter civil, socioeconómico y moral, cuya principal finalidad es contribuir a la reconciliación nacional. No obstante, su contenido no se adecua plenamente a las recomendaciones de la CEH, pues exhibe carencias como la planificación de una política activa de búsqueda de desaparecidos y de exhumaciones, y el principio de la reparación individual. Al 30 de junio de 2000, la Misión verificó un notorio retraso en la implementación de este programa (veáse A/55/175, párr. 16).

37. El 14 de enero de 2000, en el acto de toma de posesión, el Presidente de la República anunció la adopción de acciones legales y administrativas con el fin de crear y garantizar el debido financiamiento del Programa Nacional de Resarcimiento. También señaló que "con relación al tema de los detenidos desaparecidos, mi [su] gobierno colaborará activamente con las instancias judiciales y entidades de la sociedad civil con el propósito de iniciar un proceso de investigación para esclarecer el destino final de las víctimas. Acompañaré dicho proceso promoviendo en el Organismo Legislativo las modificaciones necesarias para reconocer la figura legal de ausencia debido a desaparición forzada". Posteriormente la SEPAZ presentó sus lineamientos estratégicos para el período 2000-2004, que incluyen como prioridad la readecuación del Programa Nacional de Resarcimiento y la creación de la Comisión por la Paz y la Concordia (veáse A/55/175, párr. 16 y 21).

38. MINUGUA ha dado seguimiento a los Programas Pilotos de Asistencia a Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en fase de implementación en los departamentos de Chimaltenango, Quiché, Alta Verapaz y Huehuetenango. La información que se presenta fue recabada al 30 de junio de 2000. Los criterios para la selección de las comunidades donde se aplican estos programas pilotos son que su población: a) haya sido altamente afectada por la violencia; b) se halle en situación de extrema pobreza y c) carezca de la asistencia adecuada y suficiente.

39. En los departamentos de Chimaltenango y Quiché, el programa cuenta con un presupuesto de 10.218.918 quetzales, donados por USAID, a través de FONAPAZ, entidad que a su vez se comprometió a contribuir en especie por un monto de 1.002.416 quetzales. Este programa surge de un convenio celebrado en 1997 entre los gobiernos de Guatemala y de los Estados Unidos de América, y su finalidad es realizar un ensayo piloto que pudiere servir de modelo para el Programa Nacional de Resarcimiento. El programa atiende las áreas de educación, salud, salud mental comunitaria, actividades productivas e infraestructura. Sus beneficiarias son las comunidades y se tiende a priorizar a las mujeres, niños, viudas y huérfanos como población más vulnerable. Un rasgo innovador es que la ejecución de cada uno de sus cinco componentes está a cargo de una organización no gubernamental, que no sólo ejecuta sino también solventa parcialmente el respectivo componente. Así participan entidades como SHARE, PRONICE, AGES, Utz k'aslemal, Niños Refugiados del Mundo, ADMI y Fundación Solar. En el marco de este programa, se ejecutaron o se están ejecutando proyectos de electrificación, de producción pecuaria, dos proyectos de salud mental y un programa de becas de estudios.

40. En el departamento de Chimaltenango fueron seleccionados tres municipios: San Martín Jilotepeque, San Juan Comalapa y San José Poaquil, beneficiando a un total de 3.987 familias de 14 comunidades. En el departamento de Quiché se seleccionaron cinco municipios: Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul, San Juan Cotzal, San Miguel Uspantán y San Andrés Sajcabajá. El programa atenderá a 12.416 familias de 38 aldeas del departamento.

41. El programa piloto que se desarrolla en los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango es financiado y ejecutado por la SEPAZ, con un presupuesto de 11.000.000 quetzales y cubre las áreas de salud, educación, vivienda, infraestructura y exhumaciones. En el departamento de Huehuetenango, este programa incluyó inicialmente a 12 comunidades del municipio de Aguacatán y luego fue ampliado a 24. El programa prevé construcciones escolares, caminos, mejoras en la conservación de lugares sagrados y molinos de nixtamal, así como la realización de exhumaciones por el equipo de antropología forense de la ODHAG. En el departamento de Alta Verapaz, el programa piloto es ejecutado en cinco comunidades de los municipios de Cobán, Chisec y Cahabón, previéndose su ampliación. Entre los proyectos ejecutados destacan la medición y la escrituración de tierras y la dotación de techo mínimo, molinos de nixtamal y material y equipamiento escolar. Incluye también la realización de exhumaciones y ceremonias conmemorativas de inhumación.

42. Por otra parte, el 19 de enero de 2000, USAID y el Gobierno de Holanda suscribieron un acta en la que comprometieron 500.000 dólares estadounidenses cada uno, para la asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, incluyendo la realización de exhumaciones por la FAFG. La donación de USAID se incorporó a su programa "Assistance to Victims of Human Rights Violations", que cuenta con un presupuesto de 1.000.000 de dólares estadounidenses y es administrado por OIM. Los componentes de este programa son exhumaciones, salud mental y actividades de desarrollo productivo.


VII. SÍNTESIS DE LA VERIFICACIÓN SOBRE LOS PROCESOS DE EXHUMACIÓN EN GUATEMALA

43. Desde su instalación en el país, la Misión ha reunido informaciones sobre los procesos de exhumaciones. Su seguimiento supuso, en algunas ocasiones, la apertura de casos para la verificación del respeto al derecho al debido proceso legal y en otras, la realización de estudios de situación. Para la preparación de este suplemento se han analizado 77 procedimientos judiciales de exhumación, llevados a cabo entre enero de 1997 y junio de 2000. De ellos, 40 corresponden a Quiché; 20 a las Verapaces; nueve a Huehuetenango; cinco a Chimaltenango y tres a Petén. De la verificación realizada surgen los rasgos generales que a continuación se sintetizan.

44. Normalmente, cada exhumación es conocida con el nombre de la aldea o lugar donde se produjo la masacre. El procedimiento jurisdiccional comienza por la denuncia de familiares de los difuntos, ante el MP, de la existencia del entierro clandestino. Uno o dos meses después de recibida la denuncia, en promedio, el MP pide al juez que disponga y fije fecha para la exhumación. Aproximadamente entre 15 y 20 días después, el Juez resuelve y suele fijar la fecha con término de uno, dos o más meses. Es decir, entre el momento de la denuncia y la realización efectiva de la exhumación pueden transcurrir entre tres y seis meses. No obstante, en algunos casos han pasado varios años para su realización. Ejemplo de ello son los procesos por las masacres perpetradas en Chupoj I, Chupoj II, Los Tzoc y Laguna Seca, Quiché, denunciadas en 1993, cuyas exhumaciones se realizaron en febrero y abril de 2000.

45. Las primeras denuncias, formuladas a partir de 1992, encontraron resistencia en los operadores de justicia, especialmente en el MP, que con frecuencia postergó el cumplimiento de su deber de investigar. Después de la publicación de los informes REMHI y de la CEH, aumentó el número de denuncias de cementerios clandestinos y se realizaron numerosas exhumaciones. A pesar que en esta nueva etapa el MP comenzó a comprometerse más con el desarrollo de este tipo de procedimientos, persisten dificultades para que cumpla cabalmente con su papel de dirección de la investigación.

46. La mayoría de deficiencias relativas a la actuación de los operadores de justicia se dirigen a los fiscales y funcionarios del MP, entre las que destacan las siguientes:

    a) media un período excesivo de tiempo entre la interposición de la denuncia y la solicitud de exhumación;

    b) el oficio por el cual piden al juez la realización de la exhumación no es claro, omite datos importantes o se restringe a las víctimas que se nombran en las denuncias y testimonios. Para corregir este problema solicitan ampliaciones de la resolución judicial, lo que retrasa la exhumación;

    c) es muy frecuente que desatiendan el proceso de exhumación, limitando su asistencia al lugar el día del inicio de las excavaciones y en ocasiones nunca llegan a presentarse;

    d) la mayoría de los expedientes están desordenados y desactualizados y muchos son extraviados; ejemplo de ello es la Fiscalía Distrital de Cobán, donde están extraviados al menos ocho expedientes sobre exhumaciones;

    e) las organizaciones no gubernamentales que asesoran a los denunciantes señalan la falta de voluntad del MP, al punto que es necesario insistir reiteradamente para que cumpla con sus obligaciones (tomar declaraciones a testigos, solicitar la exhumación) y que, en algunas agencias fiscales, las víctimas y los testigos que hablan idiomas indígenas son tratados en forma discriminatoria, y

    f) por lo general, los testigos y denunciantes no son indagados adecuadamente, por lo que la información sobre posibles graves delitos y especialmente la individualización de sus autores no resulta completa ni cabalmente reunida; no se informa a las víctimas de las posibilidades legales para ejercer su derecho a la justicia, como el constituirse en querellantes adhesivos en los procesos penales que el MP debe iniciar de oficio, dado que todo grave delito da origen a la acción pública para su persecución.

47. En 20 de los 77 procedimientos analizados, los sobrevivientes han identificado a los responsables de las masacres, pero el MP no ha solicitado diligencias que permitieren adelantar su enjuiciamiento. Ejemplo de ello son los procesos de exhumación conocidos como del paraje El Tablón, Aldea Chipastor Mixco Viejo y Santa Anita Las Canoas, del municipio de San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, en que oficiales del Ejército, ex comisionados militares y finqueros de la región han sido señalados como responsables. Situación similar se da respecto de los procesos iniciados con las exhumaciones de Laguna Seca I, Chiché y Oratoria de Xesic, Santa Cruz del Quiché, Quiché.

48. El 92,5% de los procesos observados se encuentra en fase preparatoria o de investigación, incluso casos iniciados hace más de siete años. En únicamente dos de los 77 expedientes observados se ha procesado a alguno de los autores y sólo el caso de Río Negro concluyó con sentencias condenatorias (véase A/54/688, Suplemento, Caso nš 41). Conforme a la verificación realizada, la gran mayoría de investigaciones se paralizan inmediatamente después de practicadas las exhumaciones y, en muchos casos, aún no se cuenta con los informes forenses, como consecuencia de la excesiva demora en su elaboración y entrega. Las excepciones son los casos en que la acción de querellantes adhesivos y agrupaciones de familiares o la diligencia de ciertos fiscales han logrado avances en la persecución penal. Ejemplo de ello es el caso de la masacre de la aldea Las Dos Erres, en que el impulso dado por FAMDEGUA y el fiscal especial posibilita la prosecución del proceso penal.

49. La verificación sobre la actuación de los juzgados de primera instancia revela que usualmente dilatan en exceso el envío del despacho con la orden de iniciar la exhumación al juez de paz, aduciendo el incumplimiento de requisitos formales. También evidencia que la extendida práctica de delegar ilegalmente a sus oficiales el dictado de las resoluciones, favorece que éstos cometan errores que entorpecen la investigación. Así, por ejemplo, en un caso en Xeputul, Quiché, la práctica de una exhumación fue ordenada en un lugar distinto al solicitado. Los jueces de paz se quejan de que los jueces de instancia fijan la fecha de las diligencias de exhumación sin considerar la programación del trabajo de sus juzgados. Estas carencias se ven agravadas porque los jueces no cumplen cabalmente con su función de contralor de la investigación que desarrolla el MP.

50. En alrededor del 80% de las exhumaciones observadas se señala a miembros del Ejército como responsables de la masacre, que frecuentemente se hicieron acompañar por patrulleros civiles. En cerca del 70% de las denuncias se hace un señalamiento genérico hacia el Ejército y no se aportan testimonios que individualicen a los responsables. En el 30% de las denuncias en que sí se identifica a los autores, generalmente se trata de miembros de las patrullas civiles que son de la misma aldea o de lugares vecinos. Por ejemplo, en siete de los 40 procesos examinados en el departamento de Quiché se indican nombres de responsables; en dos de éstos se identifica individualmente a militares y en cinco a miembros de patrullas de autodefensa civil o de los comités voluntarios de defensa civil.

51. La Misión ha verificado el respeto al debido proceso legal en 42 expedientes que corresponden a denuncias de entierros clandestinos e ilegales, ocurridos después de una masacre y respecto de los cuales se ha solicitado una exhumación. En Quiché se han verificado 16 casos, nueve en las Verapaces, siete en Huehuetenango, cinco en Chimaltenango, cuatro en Petén y uno en Santa Rosa. En estos casos, las violaciones constatadas más frecuentes se refieren al deber estatal de prevenir, investigar y sancionar, a la obstaculización a la labor de la justicia, al derecho de acceso a la justicia, al derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial y al derecho a la indemnización. Los principales responsables son el MP, el OJ, la PNC, el Ejército y las autoridades municipales. La afectación del derecho a la justicia, originado en el incumplimiento del deber estatal de investigar y sancionar, así como el de colaborar y no obstaculizar la acción de la justicia, se ve agravada debido a las dificultades económicas que tienen los denunciantes para sufragar el costo de un abogado o asesor jurídico que impulse el proceso judicial.

52. A los problemas derivados de las deficiencias de la actuación de los operadores de justicia se suman otros hechos que buscan o han tenido como consecuencia el crear un ambiente hostil para promover o avanzar en los procesos de exhumación. Así, las organizaciones no gubernamentales que promueven exhumaciones, las instituciones de antropología forense y de salud mental, y las comunidades afectadas denuncian que reciben con frecuencia amenazas e intimidaciones tendentes a disuadirlas de avanzar con el proceso. No obstante, el acontecimiento que mayor influencia ha tenido en generar un clima de temor entre quienes trabajan en esta materia y, en general, en la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad, fue el asesinato de Monseñor Juan José Gerardi Conedera, dos días después de presentar el informe REHMI, del cual era director y con el que estaba públicamente identificado.

53. Las denuncias de amenazas e intimidaciones han proseguido en lo que va del año 2000 y con frecuencia están vinculadas con el impulso de procesos penales contra personas que están o estuvieron vinculadas con el Ejército. Entre estos hechos destaca la denuncia de Rigoberta Menchú Tum ante la justicia española, la sentencia condenatoria contra tres expatrulleros civiles en Río Negro, Rabinal, Baja Verapaz, y la denuncia ante el MP contra varios militares retirados, presentada por la Asociación Reconciliación para la Justicia, patrocinada por CALDH. Durante los primeros seis meses del año la Misión recibió 63 denuncias de diversos actos intimidatorios, como amenazas de muerte, intervención telefónica y cibernética, seguimientos en vehículos, vigilancias a domicilios, registros y robos selectivos intimidatorios. El 36,5% de las intimidaciones denunciadas fueron dirigidas contra organizaciones no gubernamentales de derechos humanos vinculadas a procesos de exhumaciones.

54. Otro obstáculo que enfrentan estos procesos es la frecuente diferencia numérica entre las víctimas mortales declaradas por las comunidades y los restos humanos hallados en la exhumaciones. Ello sucede a menudo cuando la denuncia refiere que la muerte de las víctimas se produjo al interior de un destacamento militar, como es el caso de Chupol, Chichicastenango, Quiché, y en las iglesias o conventos, algunos de los cuales fueron convertidos en destacamentos militares, como en los municipios de San Andrés Sajcabajá, Sacapulas, Zacualpa y Joyabaj, Quiché. En estos lugares, las denuncias dan cuenta de que centenares o miles de personas fueron detenidas en las aldeas y trasladadas a las cabeceras municipales y a los destacamentos militares, y hasta hoy no se sabe su destino. Otros testimonios mencionan casos en que los cadáveres quedaron expuestos a animales de rapiña y perros, fueron lanzados a los ríos, quemados o destrozados con explosivos. A ello se suman los casos en que los sobrevivientes y testigos no recuerdan los lugares exactos de los enterramientos o que éstos hayan sido alterados por fenómenos naturales.

55. Se ha observado que cuando los equipos de antropología forense no cuentan con intérpretes de idiomas indígenas no sólo se dificulta la comunicación con los testigos, sino que se genera en las comunidades afectadas un cierto grado de desconfianza. De la misma forma, cuando las exhumaciones se realizan sin el apoyo de equipos de salud mental, se hace más difícil la comunicación con los familiares, testigos y sobrevivientes.

56. En la mayoría de los casos observados, la inhumación legal de los restos de las víctimas se realiza días después de la entrega del informe forense y de ser exhibidos ante la comunidad, en un último esfuerzo para su identificación. El entierro se suele realizar en el cementerio de la comunidad o de la cabecera municipal. Lo preceden diversas ceremonias, maya, católica o evangélica, realizadas por la comunidad con apoyo de las organizaciones que han colaborado con los denunciantes y familiares. Desde 1999, SEPAZ apoya estas ceremonias en los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz. No obstante, en otros departamentos las organizaciones sostienen que ni siquiera recibieron respuesta a sus solicitudes de apoyo.

57. En síntesis, la observación realizada ratifica que una exhumación produce un fuerte impacto en la comunidad afectada, porque los sobrevivientes rememoran los hechos traumáticos ocurridos con sus familiares y su dolor se reaviva; experimentan temor de los victimarios, muchos de los cuales conviven con ellos en las aldeas, y de lo que pueda sucederles por haber participado en la denuncia. Esta situación se presenta en forma más dramática y difícil en los lugares en que no se ha informado previamente a la comunidad respecto de lo que es un proceso de exhumación y en aquellos lugares donde no se ha realizado un trabajo de salud mental.

58. A pesar del dolor e incluso el temor que puede provocar un proceso de exhumación, en la gran mayoría de casos el balance es altamente positivo. Las comunidades y los familiares alcanzan finalmente cierta paz espiritual, debido a que han recuperado los restos de sus seres queridos, los han enterrado dignamente y tienen la posibilidad de visitarlos en un cementerio. Este proceso crea también el clima propicio para que el grupo afectado y la comunidad entera rompa el silencio y comparta el daño sufrido, además de favorecer una mayor confianza, aceptación mutua y solidaridad. En una dimensión más amplia, estos procesos contribuyen a abrir espacios hacia la imprescindible reconciliación profunda de la sociedad guatemalteca.

59. Con ocasión de este proceso, las comunidades, también, han podido conocer la historia del conflicto, el contexto nacional e internacional en que estos hechos ocurrieron, aclarar las causas de la violencia y liberarse de los sentimientos de culpa que, en muchos casos, aquejan a los sobrevivientes. En muchas ocasiones las exhumaciones contribuyen a la superación del temor, lo que se evidencia en las denuncias de otros cementerios clandestinos por familiares de víctimas que habían permanecido en silencio. Es también frecuente que durante las exhumaciones, personas se acercan al MP o a las organizaciones de derechos humanos y denuncian otros entierros ilegales.


OBSERVACIONES FINALES

60. Lo expuesto en el presente informe ratifica la primordial importancia para la paz y la reconciliación en Guatemala que tienen las exhumaciones, en cuanto cumplen la finalidad de dignificar a las víctimas, fallecidas y sobrevivientes, esclarecer la verdad de lo ocurrido y aportar elementos de convicción en la investigación y juzgamiento de delitos.

61. La Misión valora muy positivamente los esfuerzos tendentes al cumplimiento de las recomendaciones de la CEH que despliegan las instituciones gubernamentales y no gubernamentales guatemaltecas, con el apoyo de donantes y cooperantes internacionales. En lo que refiere al campo específico de las exhumaciones, tales esfuerzos deben ser redoblados y enmarcados en un programa

global y sistemático, conforme lo recomendado en el informe de la CEH bajo el título de "Política activa de exhumaciones".

62. Para impulsar y vigilar el cumplimiento de ésta y otras recomendaciones de la CEH, sería altamente conveniente avanzar en la discusión y aprobación del proyecto de ley para la creación de la Comisión por la Paz y la Concordia a la brevedad posible. Este proyecto fue entregado al Congreso de la República por la Comisión de Acompañamiento, luego de llegar a un consenso con la Instancia Multinstitucional por la Paz y la Concordia. La creación de esta comisión aparece como un compromiso prioritario en los Lineamientos Estratégicos de la SEPAZ para el período 2000 a 2004.

63. La Misión espera que el Programa Nacional de Resarcimiento, presentado como un proceso evolutivo y de largo plazo, supere las carencias actuales, entre ellas las relacionadas con la planificación de políticas activas de búsqueda de desaparecidos y de exhumaciones, conforme a las recomendaciones de la CEH. La readecuación del programa también fue considerada una prioridad por la SEPAZ para el período 2000 a 2004.

64. De forma complementaria a las medidas que corresponde al Gobierno, las finalidades que persiguen las exhumaciones sólo podrán ser alcanzadas de forma efectiva si se superan las carencias relativas a la actuación de los operadores de justicia, en especial de los fiscales y funcionarios del MP, que se han mencionado en este informe.

65. En cumplimiento de su mandato, la Misión seguirá prestando especial atención al proceso de exhumaciones. En este marco, solicita a las autoridades que instruyan a sus funcionarios, en especial al MP, que conforme al Acuerdo Sede (Decreto Legislativo 66/94), que establece las funciones y facultades de MINUGUA, los observadores de la Misión están facultados legalmente para acceder a las constancias de estos procesos en cumplimiento de sus tareas oficiales.


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