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04feb95
Acuerdo Conjunto sobre Garantías de Seguridad e Inmunidad
suscrito entre el Gobierno de la República de las Filipinas (GRP) y el Frente Democrático Nacional de las Filipinas (NDFP)
El presente ACUERDO CONJUNTO sobre Garantías de Seguridad e Inmunidad, al que en adelante se hará referencia como "Acuerdo Conjunto", ES SUSCRITO POR Y ENTRE:
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS FILIPINAS, incluidos sus departamentos ejecutivos y agencias, en adelante "GRP", a través de su Panel Negociador encabezado por su Presidente HOWARD Q. DEE;
Y
El FRENTE DEMOCRÁTICO NACIONAL DE LAS FILIPINAS, incluido el PARTIDO COMUNISTA DE LAS FILIPINAS y el NUEVO EJÉRCITO DEL PUEBLO, en adelante "NDFP", a través de su Panel Negociador encabezado por su Presidente, LUIS JALANDONI;
MANIFESTANDO:
Su firme adhesión a la DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA HAYA y de conformidad con las disposiciones correspondientes del ACUERDO CONJUNTO firmado en Breukelen, Holanda,el 14 de junio de 1994, el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS FILIPINAS (GRP) y el FRENTE DEMOCRÁTICO NACIONAL DE LAS FILIPINAS (NDFP) adoptan por el presente las siguientes garantías de seguridad e inmunidad para proteger los derechos de los negociadores, consultores, empleados, personal de seguridad y de otro tipo que participe en las negociaciones de paz entre el GRP y el NDFP.
La finalidad principal de las garantías de seguridad e inmunidad que se adoptan por el presente es la de facilitar las negociaciones de paz, crear un clima favorable que propicie la libertad de debate y movimiento durante las negociaciones, y, evitar cualquier incidente que pueda poner en peligro las negociaciones.
I. Garantías de Seguridad.
1. A los efectos del presente Acuerdo Conjunto, por garantías de seguridad se entiende que a todas las personas debidamente acreditadas tal cual se definen en el presente Acuerdo Conjunto, en posesión de documentos de identificación o salvoconductos, se les garantiza la circulación libre y sin trabas por todas las áreas de las Filipinas y al viajar hacia o desde las Filipinas en relación con el ejercicio de sus funciones en las negociaciones.
2. Cada parte tiene el derecho inherente de emitir documentos de identificación para sus negociadores, consultores, empleados, personal de seguridad y de otro tipo y, tales documentos, serán debidamente reconocidos como salvoconductos tal y como dispone el presente Acuerdo Conjunto.
El GRP y el NDFP acordarán a través de los presidentes de sus respectivos paneles el número de documentos identificativos que cada parte emitirá sobre la base de las diferentes categorías de funciones que las partes vayan estableciendo.
Los documentos identificativos llevarán el sello oficial de la parte emisora, la fotografía del titular, el nombre, el sexo, el lugar y fecha de nacimiento, la estatura, el color de ojos y cabello, las características físicas distintivas, el número asignado, el nombramiento o la función en las negociaciones de paz y el período de validez. Cada parte suministrará a la otra el nombre, nombramiento y número asignado en cada documento de identificación emitido de conformidad con el presente Acuerdo Conjunto.
Al titular del documento de identificación considerado como salvoconducto de conformidad con el presente Acuerdo Conjunto o del salvoconducto mencionado en el párrafo precedente, se hará referencia en adelante como la persona debidamente acreditada.
Toda persona bajo detención que pudiera ser nombrada como participante en las negociaciones de paz de conformidad con el presente Acuerdo Conjunto, será objeto de un acuerdo separado entre las partes que se realizará caso por caso.
La presentación del documento de identificación o salvoconducto efectuada por toda persona debidamente acreditada ante una entidad, autoridad o agente de la parte concernida, será reconocida y respetada, y, a la persona debidamente acreditada, se le acordará la cortesía y el debido reconocimiento, así como la circulación libre y sin trabas, tal cual se estipula en el presente Acuerdo Conjunto. La persona debidamente acreditada habrá de tener en su posesión el documento de identificación o salvoconducto a lo largo de la duración de las negociaciones de paz.
3. El documento de identificación o salvoconducto no tiene carácter transferible, siempre y cuando las garantías de seguridad acordadas a la persona debidamente acreditada se extiendan a toda persona o personas consultada o consultadas por la persona debidamente acreditada durante, o en tránsito hacia o desde, tales consultas, y, siempre y cuando dichas consultas estén vinculadas o se realicen en aras de la finalidad de las negociaciones de paz.
4. Todas las personas debidamente acreditadas cuyo involucramiento en las negociaciones de paz entre el GRP y el NDFP es ya de público conocimiento, no estarán sometidas a vigilancia alguna y les estará permitido consultar libremente con los dirigentes y entidades de la parte concernida en las Filipinas y fuera de las Filipinas.
5. El GRP emitirá sin demora, al serle solicitado, pasaportes al personal del NDFP que tenga el carácter de personas debidamente acreditadas, sin obligación de jurar lealtad al GRP.
6. El GRP reconoce por el presente, y respeta, el derecho del personal del NDFP que tenga el carácter de personas debidamente acreditadas a tener y usar pasaportes o documentos de viaje emitidos por otros países u otras entidades reconocidas. Dicho personal del NDFP que ostenta el carácter de personas debidamente acreditadas puede usar tales pasaportes o documentos de viaje al entrar a, permanecer en y salir de las Filipinas, y no será sometido a ningún tipo de acción punitiva, hostigamiento, obstrucción o actos similares por parte del GRP en el transcurso del viaje, entrada, estadía o salida.
7. Cada parte, al serle solicitado, proporcionará a la otra parte la asistencia apropiada para conseguir la finalidad principal del presente Acuerdo Conjunto.
II. Garantías de Inmunidad.
1. A los efectos del presente Acuerdo Conjunto, por garantía de inmunidad se entiende que a todas las personas debidamente acreditadas se les garantiza inmunidad frente a vigilancia, hostigamiento, registros, arresto, detención, procesamiento e interrogatorio o cualquier otra acción similar de carácter punitivo con motivo de cualquier forma de involucramiento o participación en las negociaciones de paz.
Las garantías de inmunidad se extienden a todos los actos y declaraciones que se realicen en el transcurso y en aras de la finalidad de las negociaciones de paz.
Asimismo, todos los materiales, información y datos presentados o producidos en el transcurso y en aras de la finalidad de las negociaciones de paz estarán cubiertos por las inmunidades previstas en el presente Acuerdo Conjunto y no podrán ser utilizados en ninguna investigación ni procedimiento judicial.
Ninguna prueba obtenida en violación de presente Acuerdo Conjunto podrá ser utilizada en investigación o procedimiento judicial alguno.
Todas las inmunidades adquiridas en virtud del presente Acuerdo Conjunto permanecerán plenamente vigentes incluso con posterioridad a la terminación del presente Acuerdo Conjunto, siempre y cuando tales inmunidades no cubran actos contrarios a la finalidad de las negociaciones de paz y que recaigan fuera y más allá del involucramiento o la participación en las negociaciones de paz.
2. En todos los casos relativos a personas debidamente acreditadas, los fiscales actuarán con vistas a la suspensión, durante las negociaciones de paz, de los procedimientos penales o procesos, incluidos el arresto y el registro, con origen en actos presuntamente cometidos con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo Conjunto.
3. Ninguna persona que preste asistencia al personal de cualquiera de las partes en el desempeño de su trabajo en las negociaciones de paz, incluida la celebración de consultas públicas y asambleas pacíficas, estará sujeta a responsabilidad alguna por prestar tal asistencia.
4. Durante la solicitud de un pasaporte al GRP de conformidad con lo establecido en el Núm. I.5 más arriba, la persona debidamente acreditada disfrutará de inmunidad frente a vigilancia, arresto, procesamiento, enjuiciamiento, acciones punitivas, hostigamiento, discriminación o cualquier otra responsabilidad con origen en la revelación de su identidad y su papel en las negociaciones de paz.
5. El personal del NDFP titular de un pasaporte del GRP, que tenga el carácter de persona debidamente acreditada y que se desplace al extranjero para consultar con el panel negociador del NDFP, o para asistir a cualquier reunión de las negociaciones de paz o en el desempeño del trabajo relacionado con las negociaciones de paz entre el GRP y el NDFP, no estará sujeto a cancelación de pasaporte y seguirá teniendo derecho a las garantías de seguridad e inmunidad, incluida la inmunidad frente a arrestos, registros o cualquier acción punitiva, por un periodo de 30 días desde su regreso a las Filipinas, o 30 días desde la terminación formal del presente Acuerdo Conjunto, si éste último plazo fuere posterior.
6. El personal del NDFP establecido en el extranjero que tenga el carácter de persona debidamente acreditada y que se desplace a las Filipinas para hacer consultas o en el desempeño de cualquier otro trabajo relacionado con las negociaciones de paz, gozará de las garantías de seguridad e inmunidad previstas en el presente Acuerdo Conjunto y podrá regresar libremente al extranjero en cualquier momento y dentro de una plazo de 30 días con posterioridad a la terminación formal del presente Acuerdo Conjunto.
III. Disposiciones Generales.
1. El presente Acuerdo Conjunto sobre Garantías de Seguridad e Inmunidad será firmado por los paneles negociadores del GRP y del NDFP y será sometido a la aprobación por escrito de los respectivos principales de ambas partes, aprobación que será efectuada y comunicada a la otra parte en el plazo de 90 días a contar de la fecha de la firma del presente.
2. La parte agraviada puede someter a la otra parte toda violación del presente Acuerdo Conjunto y tal violación será sin demora objeto de consulta entre los dos paneles de las partes negociadoras, con vistas a remover impedimentos a las negociaciones de paz. Tales violaciones serán investigadas y tratadas en consecuencia por la parte a la que pertenezca el personal acusado de la violación.
3. Todo desacuerdo o ambigüedad en la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo Conjunto serán sometidos a consultas entre los dos paneles y resueltos de conformidad con al letra y el espíritu de la DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA HAYA y las disposiciones pertinentes del ACUERDO CONJUNTO DE BREUKELEN
4. Las dos partes pueden de muto acuerdo enmendar, modificar o complementar el presente Acuerdo Conjunto si el avance en las negociaciones de paz así lo requiriera.
5. Una vez aprobado de conformidad con lo establecido en el Núm. III.1 más arriba, el presente Acuerdo Conjunto entrará en vigor y será vinculante para las partes 30 días antes de la apertura oficial de las negociaciones de paz el 1 de junio de 1995 y durante el periodo de duración de dichas negociaciones, siempre y cuando no se ponga antes término al presente Acuerdo Conjunto mediante notificación por escrito enviada por una de las partes a la otra. En este último caso, el presente Acuerdo Conjunto se tendrá por terminado a los 30 días de recibida dicha notificación.
6. Se fija como lugar para las conversaciones formales la ciudad de Bruselas, Bélgica, salvo que ambas partes acuerden mutuamente otro lugar neutral. A estos efectos, ambas partes harán las gestiones con el país anfitrión concernido de forma separada.
Dado en la ciudad de Nieuwegein, Holanda, el 24 de febrero de 1995.
APROBADO POR:
(Fdo.) FIDEL RAMOS
Presidente
Gobierno de la República
de las Filipinas
25 abril 1995(Fdo) MARIANO OROSA
Presidente
Frente Democrático
Nacional de la Filipinas
10 abril 1995*** Nota documental: traducción el español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor.
Philippines: Peace Negociations
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