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Acuerdo Conjunto en Apoyo de los Proyectos Socioeconómicos de Organizaciones e Institutos de Desarrollo de Carácter Privado.


Este Acuerdo Conjunto en Apoyo de los Proyectos Socioeconómicos de Organizaciones e Institutos de Desarrollo de Carácter Privado es suscrito por y entre:

El Gobierno de la República de las Filipinas, de ahora en adelante GRP, a través de su Panel Negociador encabezado por su Presidente, Howard Q. Dee

y

El Frente Democrático Nacional de las Filipinas, de ahora en adelante NDFP, a través de su Panel Negociador encabezado por su Presidente, Luis G. Jalandoni.


Considerando el interés de ambas partes en prestar ayuda a las organizaciones e institutos de desarrollo de carácter privado que se encuentren implementando programas, proyectos y actividades en favor del empoderamiento del pueblo filipino y de su desarrollo socioeconómico; y

Considerando el carácter beneficioso de estas organizaciones e institutos para con el pueblo filipino y su contribución a la preparación de las condiciones para una paz justa y duradera.

POR CONSIGUIENTE, en aras de/ y considerando las premisas precedentes, las Partes acuerdan por este acto lo siguiente:


ARTÍCULO I

RESPETO, ESTÍMULO Y APOYO

Sección 1.

Section 1. El GRP respetará, estimulará y brindará el apoyo adecuado a tales organizaciones e institutos de desarrollo de carácter privado que lleven a cabo programas, proyectos y actividades en aras de todas o algunas de las siguientes aspiraciones o propósitos:

  • 1.1 Promover y preparar las condiciones para una paz justa y duradera basada en el empoderamiento del pueblo filipino y en su desarrollo económico, social y cultural;
  • 1.2 Comprometerse en la investigación y planificación tendentes al empoderamiento del pueblo filipino y su desarrollo económico, social y cultural y elevar recomendaciones sobre la base de tales estudios y planes.
  • 1.3 Llevar a cabo programas y proyectos para la promoción y protección de los derechos humanos en general, y de los derechos de los trabajadores, campesinos, mujeres, jóvenes, niños y pueblos indígenas en particular, así como la protección del medio ambiente;
  • 1.4 Llevar a cabo programas y proyectos de asistencia, rehabilitación y desarrollo en beneficio de las comunidades, familias e individuos víctimas de violaciones a los derechos humanos o cuyos ingresos estén por debajo de la línea de la pobreza;
  • 1.5 Promover cooperativas rurales y urbanas entre los pobres con vistas a permitirles ser autosuficientes y aumentar su nivel de vida;
  • 1.6 Generar medios de sustentación o empleo para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y para los ex-detenidos políticos;
  • 1.7 Cooperar con otras entidades genuinamente comprometidas en el avance de los derechos e intereses del pueblo; y
  • 1.8 Llevar a cabo otras metas y aspiraciones en la medida en que están relacionadas con las anteriores.

Sección 2. Las antedichas organizaciones e institutos, de ahora en adelante "las organizaciones", se gobernarán a sí mismas y serán independientes, como puede establecerse en sus respectivos estatutos. Con vistas a las transacciones comerciales y a la implementación de sus actividades, adoptarán un estatuto legal y una personalidad jurídica adecuados.

Sección 3. Las organizaciones e institutos a los que la sección precedente hace mención son organizaciones legítimas y revestidas de todos los derechos, privilegios, protección y recursos jurídicos de los que disfrutan otras organizaciones similares. Consecuentemente, ni ellas ni su personal estarán sometidos a discriminación o cualquier otra acción que las perjudique.


ARTÍCULO II

FONDOS Y RECURSOS

Sección 1. Las organizaciones recaudarán, gestionarán y utilizarán cuantos recursos financieros y de otra índole sean necesarios para llevar a cabo sus programas, proyectos y actividades.

Sección 2. Las organizaciones tendrán acceso a tales fuentes de financiación y recursos del mismo modo en que tienen acceso similares organizaciones en las Filipinas y el extranjero.


ARTÍCULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1. Este Acuerdo Conjunto es firmado de conformidad con la Declaración Conjunta de La Haya.

Sección 2. Las obligaciones que surjan de las disposiciones de este Acuerdo Conjunto surtirán efecto y serán vinculantes una vez aprobadas por los respectivos Responsables de los Paneles Negociadores del GRP y del NDFP.

Sección 3. Los Paneles Negociadores o los representantes de ambas Partes pueden consultarse mutuamente en relación con las organizaciones que se beneficiarán del apoyo de este Acuerdo y ejecutar tales acuerdos conjuntos adicionales o compromisos en la medida en que sea necesario para implementar el presente Acuerdo.

El GRP y las organizaciones concernidas definirán las modalidades de implementación

Firmado en el décimo sexto día del mes de marzo de 1998 en La Haya, Holanda.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS FILIPINAS.

  • Embajador Howard Q. Dee, Presidente, Panel Negociador GRP
  • Rep. Jose Wyap, Miembro
  • Sec. Silvestre H. Bello III, Miembro
  • Abogado Rene V. Sarmiento, Miembro
  • Sra. Zenaida H. Pawid, Member

POR EL FRENTE DEMOCRÁTICO NACIONAL DE LAS FILIPINAS

  • Luis G. Jalandoni, Presidente, Panel Negociador NDFP
  • Fidel V. Agcaoili, Miembro
  • Coni K. Ledesma, Miembro
  • Asterio B. Palima, Miembro
  • Jojo S. Magdiwang, Miembro

TESTIGOS:

  • Hon Jose C. de Venecia, Portavoz, Congreso, GRP
  • Jose Ma. Sison, Consultor Político Principal, Panel Negociador NDFP
  • Subsec. A. Wilfredo Clemente, DECS, GRP
  • Antonio L. Zumel, Asesor Adjunto, Panel Negociador NDFP
  • Sra. Ma. Carla L. Munsayac, Directora Ejecutiva III, Secretaría del Panel Negociador GRP
  • Romeo T. Capulong, Consejero General, Panel Negociador NDFP


Traducción no oficial del documento original en inglés y edición electrónica del Equipo Nizkor, 20ago99

Filipinas: Proceso de Paz

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