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16feb06

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Resolución del Parlamento Europeo sobre Guantánamo.


Resolución del Parlamento Europeo sobre Guantánamo

El Parlamento Europeo ,

- Vistas sus resoluciones anteriores sobre el derecho de los detenidos en Guantánamo a un proceso justo y, en particular, su Resolución de 7 de febrero de 2002 sobre la situación de los prisioneros de la Bahía de Guantánamo |1|, y su Recomendación al Consejo de 10 de marzo de 2004 sobre el derecho de los detenidos en Guantánamo a un juicio justo |2|,

- Vista su Resolución de 28 de abril de 2005 |3| sobre la situación de los derechos humanos en el mundo en 2004,

- Vista su Resolución de 18 de enero de 2006 sobre Afganistán |4|.

- Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984,

- Vistas las orientaciones de la Unión Europea en materia de lucha contra la tortura y la pena de muerte, así como las orientaciones sobre el diálogo con terceros países en materia de derechos humanos, adoptadas en 2001,

- Vista la Ley sobre la autorización de la defensa, firmada por el Presidente Bush el 30 de diciembre de 2005, en la que se incluyen tanto la enmienda McCain, por la que se prohíbe el uso de la tortura, como la enmienda Graham-Levin, que establece, de conformidad con la interpretación ("declaración firmada") de la Casa Blanca, que los extranjeros detenidos en Guantánamo no tienen derecho a que sus casos de habeas corpus sean tratados por los tribunales civiles de los Estados Unidos,

- Vista el nuevo reglamento del ejército de los Estados Unidos 190-55, que entrará en vigor el 17 de febrero de 2006, que permite que los prisioneros condenados a muerte por tribunales militares puedan ser ejecutados en todos los centros de detención, incluido el de la Bahía de Guantánamo,

- Visto el informe elaborado por cinco expertos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el centro de detención de la Bahía de Guantánamo,

- Visto el llamamiento efectuado recientemente por la Canciller alemana en favor del cierre del centro de detención de la Bahía de Guantánamo,

- Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

1. Pide al Gobierno de los Estados Unidos que proceda al cierre del centro de detención de la Bahía de Guantánamo e insiste en que todos los prisioneros deben recibir un trato conforme a la legislación humanitaria internacional y ser juzgados en el plazo más breve posible tras una vista justa y pública a cargo de un tribunal competente, independiente e imparcial;

2. Condena todas las formas de tortura y de malos tratos y reitera la necesidad de respetar el Derecho internacional;

3. Subraya que el terrorismo contemporáneo, en particular el terrorismo global contra las democracias y sus habitantes, supone una amenaza a los derechos humanos básicos y fundamentales de los que disfrutan nuestras sociedades;

4. Reitera que la lucha contra el terrorismo, que es una de las prioridades de la Unión y un aspecto fundamental de su acción exterior, sólo puede llevarse a cabo con éxito si se respetan plenamente los derechos humanos y civiles;

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante de la PESC, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, y al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.

1. DO C 284 E de 21.11.2002, p. 353. Volver
2. DO C 102 E de 28.4.2004, p. 640. Volver
3. Textos aprobados, P6_TA(2005)0150. Volver
4. Textos aprobados, P6_TA(2006)0017. Volver


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