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11jul07

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Le Tribunal de première instance des communautés européennes annule les décisions du Conseil qui ordonnent le gel des fonds de Jose Maria Sison et Stitching Al-Aqsa dans le cadre de la lutte contre le terrorisme.


COMUNICADO DE PRENSA Nº 47/07
Sentencias del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos T-47/03 y T-327/03
José María Sisón / Consejo de la Unión Europea
Stichting Al-Aqsa / Consejo de la Unión Europea

Las Decisiones impugnadas vulneran el derecho de defensa, incumplen la obligación de motivación e infringen el derecho a la tutela judicial efectiva

El 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó una Resolución en la que invita a todos los Estados miembros de la ONU a luchar con todos los medios contra el terrorismo y su financiación, en especial congelando los fondos de las personas y entidades que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo. No obstante, esta Resolución no determina las personas y entidades en cuestión, sino que dicha determinación se deja a la apreciación de los Estados.

En particular, esta Resolución se aplicó en la Comunidad mediante una Posición común|1| y un Reglamento |2| del Consejo, adoptados el 27 de diciembre de 2001, que ordenan que se congelen los fondos de las personas y entidades inscritas en una lista establecida y periódicamente actualizada mediante Decisiones del Consejo. La inscripción en esta lista debe hacerse sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente, en principio judicial, ha adoptado una decisión respecto de las personas o entidades mencionadas, tanto si se trata de la apertura de investigaciones o procedimientos en relación con un acto terrorista, como de la tentativa de cometer, o de participar o de facilitar de dicho acto, basándose en pruebas o indicios serios y creíbles, como si se trata de una condena por dichos hechos. Los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo deben revisarse periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista está justificada.

José María Sisón, nacional filipino, reside en los Países Bajos desde 1987. Tras la retirada de su pasaporte por el Gobierno filipino, en septiembre de 1988, presentó una solicitud para que se le reconociera el estatuto de refugiado y para obtener un permiso de residencia en los Países Bajos por motivos humanitarios. Dicha solicitud ha sido denegada tres veces por el Secretario de Estado de Justicia debido a que el Sr. Sisón era el presidente del Partido Comunista Filipino («CPP»), que el brazo armado del CPP, la NPA (New People's Army) dependía del Comité Central del CPP y que, por tanto, el Sr. Sisón dirigía de hecho la NPA, responsable de numerosos actos terroristas en Filipinas. Las dos primeras resoluciones fueron anuladas por el Raad van State, pero la tercera fue confirmada por una resolución de 11 de septiembre de 1997 del arrondissementsrechtbank te 's-Gravenhage.

Mediante una Posición común y una Decisión de 28 de octubre de 2002, el Consejo actualizó la lista de personas y entidades cuyos fondos deben congelarse en el marco de la lucha contra el terrorismo, e incluyó en ella, en particular, al Sr. Sisón. Desde entonces el Consejo ha adoptado diferentes Posiciones comunes y Decisiones para actualizar la lista en cuestión. El Sr. Sisón permaneció siempre en ella.

Stichting Al-Aqsa es una fundación neerlandesa que se define como una institución de ayuda social islámica. Uno de sus principales objetivos, como institución de caridad, es poner remedio a las situaciones de emergencia humanitaria en Cisjordania y en la Franja de Gaza. A tal fin, esta entidad coopera con diversas organizaciones en Israel y en los territorios ocupados, a los que apoya financieramente para llevar a cabo proyectos humanitarios. El 3 de abril de 2003, el Ministro neerlandés de Asuntos Exteriores adoptó el Sanctieregeling terrorisme 2003, mediante el que decretó, en particular, la congelación de todos los fondos y activos financieros de Al-Aqsa debido a que las transferencias de fondos que esta entidad llevaba a cabo estaban destinadas a organizaciones que apoyan el terrorismo en Oriente Medio, en particular Hamás. El órgano jurisdiccional competente ha desestimado un recurso contra el Sanctieregeling.

Mediante una Posición común y una Decisión de 27 de junio de 2003, el Consejo actualizó la lista de personas y entidades cuyos fondos deben congelarse en el marco de la lucha contra el terrorismo, e incluyó en ella, en particular, a Stichting Al-Aqsa. Desde entonces el Consejo ha adoptado diferentes Posiciones comunes y Decisiones para actualizar la lista en cuestión. Stichting Al-Aqsa permaneció siempre en ella.

El Sr. Sisón y Al-Aqsa interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia al objeto de obtener la anulación de las Decisiones que ordenan la congelación de sus fondos.

El Tribunal de Primera Instancia declara, como ya lo había hecho en la sentencia «Mujahedín», |3|, que ciertos derechos y garantías fundamentales, en particular el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, así como la obligación de motivación, son, en principio, plenamente aplicables en el marco de la adopción de una decisión comunitaria de congelación de fondos al amparo del Reglamento nº 2580/2001.

Tras el examen de los dos asuntos, Sisón y Stichting Al-Aqsa, el Tribunal de Primera Instancia declara que estos derechos y garantías no han sido respetados por el Consejo al adoptar las Decisiones impugnadas. Las Decisiones no están motivadas, han sido adoptadas en el marco de procedimientos en los que no se ha respetado el derecho de defensa de los interesados y el Tribunal de Primera Instancia no está en condiciones de controlar su legalidad.

En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia concluye que las Decisiones impugnadas han de ser anuladas en la medida en que afectan al Sr. Sisón y a Al-Aqsa, respectivamente.

Recordatorio: Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.


Notes:

1. Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).

2. Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).

3Sentencia de 12 de diciembre de 2006, Organización Mujahedín del Pueblo de Irán/Consejo de la Unión Europea (T-228/02); véase el CP 97/06 (http://curia.europa.eu/es/actu/communiques/cp06/aff/cp060097es.pdf)


Fuente: Comunicado de Prensa Nº 47/07, Sentencias del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos T-47/03 y T-327/03, Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, 11jul07

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