EQUIPO NIZKOR |
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24feb06
Texto del proyecto de resolución aprobado por la Asamblea General estableciendo el
Consejo de Derechos Humanos.
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. limitada
24 de febrero de 2006
Español
Original: inglés
A/60/L.48
Sexagésimo período de sesiones
Temas 46 y 120 del programaAplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas
Seguimiento de los resultados de la Cumbre del Milenio
Proyecto de resolución presentado por el Presidente de la Asamblea GeneralConsejo de Derechos Humanos
La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,
Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos |1|1 y la Declaración y Programa de Acción de Viena |2| y recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |3|, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |4| y otros instrumentos de derechos humanos,
Reafirmando además que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención,
Reafirmando que, si bien es necesario tener en cuenta la importancia de las peculiaridades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, todos los Estados, independientemente de cuál sea su sistema político, económico y cultural, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
Destacando la responsabilidad que incumbe a todos los Estados, de conformidad con la Carta, de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, capacidad económica, nacimiento u otra condición,
Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas y los cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están vinculados entre sí y se refuerzan unos a otros,
Afirmando la necesidad de que todos los Estados prosigan la acción internacional para mejorar el diálogo y ampliar el entendimiento entre las civilizaciones, las culturas y las religiones y destacando que los Estados, las organizaciones regionales, las organizaciones no gubernamentales, los órganos religiosos y los medios de difusión tienen un papel importante que desempeñar en la promoción de la tolerancia, el respeto de las religiones y las creencias y la libertad de religión y creencia,
Reconociendo la labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la necesidad de preservar y acrecentar sus logros y solventar sus deficiencias,
Reconociendo también la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos y eliminar los criterios acomodaticios y la politización,
Reconociendo además que la promoción y protección de los derechos humanos debe basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de fortalecer la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos,
Reconociendo que las organizaciones no gubernamentales desempeñan una importante función en los planos nacional, regional e internacional en la promoción y protección de los derechos humanos,
Reafirmando el compromiso de reforzar el mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de asegurar el disfrute efectivo por todas las personas de cada uno de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo y, con ese objeto, la decisión de establecer un Consejo de Derechos Humanos,
Decide establecer el Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, como órgano subsidiario de la Asamblea General; la Asamblea revisará su estatuto a los cinco años de su creación;
Decide que el Consejo será responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distingos de ningún tipo y de una manera justa y equitativa;
Decide también que el Consejo deberá ocuparse de las situaciones en que se infrinjan los derechos humanos, incluidas las infracciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. También deberá promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas;
Decide además que la labor del Consejo estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo;
Decide que, entre otras cosas, el Consejo:
a) Promoverá la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así como la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en consulta con los Estados Miembros pertinentes y con su consentimiento;
b) Servirá de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos;
c) Presentará recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos;
d) Promoverá el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas;
e) Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la plena participación del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades en relación con el fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no repetirá la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades y la asignación de tiempo necesaria del mecanismo universal de revisión periódica en el plazo de un año después de la celebración de su primer período de sesiones;
f) Contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos;
g) Asumirá la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con arreglo a lo decidido por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993;
h) Cooperará estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil;
i) Formulará recomendaciones respecto de la promoción y protección de los derechos humanos;
j) Presentará un informe anual a la Asamblea General;
Decide también que el Consejo asumirá, examinará y, cuando resulte necesario, perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos a fin de mantener un sistema de procedimientos especiales, asesoramiento especializado y procedimiento de demandas; el Consejo terminará ese examen en el plazo de un año después de la celebración de su primer período de sesiones;
Decide además que el Consejo estará integrado por 47 Estados Miembros que serán elegidos de forma directa y universal en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General; la composición estará basada en una distribución geográfica equitativa y los puestos se distribuirán entre los grupos regionales de la manera siguiente: Grupo de Estados de África: 13; Grupo de Estados de Asia: 13; Grupo de Estados de Europa oriental: 6; Grupo de Estados de América Latina y el Caribe: 8; Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados: 7; los miembros del Consejo prestarán servicio por un período de tres años y no podrán optar a la reelección inmediata después de dos períodos consecutivos;
Decide que la participación en el Consejo estará abierta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas; al elegir a los miembros del Consejo, los Estados Miembros deberán tener en cuenta la contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos y las promesas y contribuciones voluntarias que hayan hecho al respecto; la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a la condición de miembro de todo miembro del Consejo que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos;
Decide también que los miembros elegidos al Consejo deberán defender las más altas exigencias en la promoción y protección de los derechos humanos, cooperar plenamente con el Consejo y ser examinados con arreglo al mecanismo de examen periódico universal durante su período como miembros;
Decide además que el Consejo se reunirá periódicamente a lo largo del año y celebrará como mínimo tres períodos de sesiones por año, incluido un período de sesiones principal, por una duración total no inferior a diez semanas, y deberá tener la capacidad de celebrar períodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de un miembro del Consejo, con el apoyo de un tercio de los miembros;
Decide que el Consejo aplicará el reglamento establecido para las comisiones de la Asamblea General, según proceda, a no ser que la Asamblea o el Consejo hayan decidido otra cosa, y que la participación de observadores y la celebración de consultas con observadores, incluidos Estados que no sean miembros del Consejo, los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales, deberá estar basada en las disposiciones, en particular la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1996, y las prácticas observadas por la Comisión de Derechos Humanos, al mismo tiempo que se asegura la contribución más eficaz posible de esas entidades;
Decide también que los métodos de trabajo del Consejo deberán ser transparentes, justos e imparciales y facilitar un diálogo genuino, estar orientados a los resultados, permitir los debates de seguimiento o las recomendaciones ulteriores y su cumplimiento y prever también una interacción sustantiva con procedimientos y mecanismos especiales;
Recomienda al Consejo Económico y Social que pida a la Comisión de Derechos Humanos que concluya sus trabajos en su 62° período de sesiones y declare abolida la Comisión el 16 de junio de 2006;
Decide elegir a los nuevos miembros del Consejo; los mandatos de los miembros serán escalonados y esa decisión se adoptará para la primera elección mediante sorteo, teniendo en consideración una distribución geográfica equitativa;
Decide también que las elecciones de los primeros miembros del Consejo tengan lugar el 9 de mayo de 2006 y que la primera sesión del Consejo se celebre el 19 de junio de 2006;
Decide además que el Consejo revisará su labor y su funcionamiento cinco años después de su establecimiento e informará al respecto a la Asamblea General
Notas:
1. Resolución 217 (III). [Volver]
2. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. [Volver]
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