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27oct01
Diligencia de autenticidad de la traducción al castellano de la sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona, de 07feb01, en el caso Joan Viger.
Juzgado Social 33 Barcelona
Rda. de Sant Pete, 52, entresol
Barcelona BarcelonaPablo Enciso Círiano
Fontanella 20 5ºC
Barcelona 08010 BarcelonaProcedimiento Despido 371/2000
Parte actora: Francesc Joan Viger Soler
Parte demandada: Arzobispado de Barcelona y GENERALITAT CATALUNYADILIGENCIA. En Barcelona, a veintisiete de Octubre de dos mil uno
La extiendo yo, Secretaria Judicial, para hacer constar que en el día 26.10.2001 ha tenido entrada en esta secretaria de mi cargo el anterior oficio adjuntando la traducción en lengua castellana de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 7.2.2001, así como la copia que de la citada resolución se remitió para tal fin por este órgano judicial en la lengua original en que fue dictada, de que paso a dar cuenta a S.Sª. Doy fe.
PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ
JOAN AGUSTI MARAGALLEn Barcelona, a veintisiete de Octubre de dos mil uno
La anterior traducción del Servicio de Traducciones adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en lengua castellana, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 7.2.2001, únase a los autos de su razón y llévese esa traducción recibida al libro de Sentencias y Autos de este Juzgado para su unión a la Sentencia original, quedando en el procedimiento copia certificada a los efectos oportunos, y líbrese testimonio de ese documento que contiene la traducción practicada en la lengua solicitada para su entrega a las partes.
Notifíquese esta resolución las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco dios hábiles siguientes a su comunicación.
Guarda y firma S.Sª. Doy fe.
El Magistrado Juez - La Secretada Judicial
DILIGENCIA. Seguidamente se cumplió todo lo ordenado, enviando a cada una de las partes por correo certificado con acuse de recibo, en la forma prevista en el artículo 56 L.P.L.. un sobre conteniendo copia de la anterior resolución. Doy fe.
Este documento ha sido publicado el 05nov02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights