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07sep04
La situación laboral de los docentes de religión sigue sin resolverse en sus aspectos esenciales a pesar de la reciente firma de un acuerdo sobre condiciones laborales.
Nota de Prensa USIT-EP
Se inicia un nuevo curso pero persisten los mismos problemas año tras año.
Los docentes de religión y moral católica en los Centros Públicos, a pesar de la firma del Acuerdo sobre Condiciones Laborales, Prestaciones Sociales y Régimen de Licencias y Permisos, de 27 de julio de 2004, siguen ninguneados sistemáticamente.
Así contiene el citado Acuerdo sobre la ORGANIZACIÓN:
"1) El régimen disciplinario y la organización del trabajo son competencia de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, según las disposiciones legales vigentes en cada momento".
Pese a ello, las firmas de los contratos se realiza a través de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza, que son quienes citan a los docentes.
Desde la Diócesis de Getafe se insta a la firma de los contratos en fecha 30 de junio con el siguiente tenor: "Aviso para los profesores de la D.T. SUR: Los contratos se firmarán en septiembre, en Leganés, de 11 a 14 de la mañana. A fin de organizar la firma del contrato y evitar colas innecesarias hemos elaborado el siguiente calendario..."
Cambian de Centro a los profesores sin comunicarles absolutamente nada, con la consabida alarma y sorpresa de los mismos. Citan para la firma de esos mismos contratos en el periodo vacacional, o lo que es lo mismo, en agosto...
La Consejería de Educación, no sólo hace una flagrante dejación de funciones, sino que incumple la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que pese a estar recurrida, le obliga a "que es la Autoridad administrativa competente en materia educativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, la única instancia laboralmente competente para efectuar la designación o concreta adjudicación a Centro educativo y puesto de trabajo como profesor de religión de las personas que resulten contratadas de entre aquellas que el Ordinario diocesano haya propuesto para ejercer esa enseñanza y que es igualmente dicha Autoridad administrativa la única instancia laboralmente competente para organizar, dirigir y resolver cualquier cuestión suscitada por los profesores de religión en materia de cambios de jornada parcial a completa, o a la inversa, en los términos previstos en el art. 12 del ET; del mismo modo que lo es para decidir en materia de la posible movilidad intercentros de los profesores de religión, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid...".
Estas absurdas actuaciones, contrarias a la legislación vigente, ralentiza las relaciones con la Comunidad Autónoma y enquista los problemas.
Madrid, 7 de septiembre de 2004
Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos (USIT-EP)
Este documento ha sido publicado el 09sep04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |