EQUIPO NIZKOR |
|
15oct04
Propuesta laboral para los docentes de religión realizada por la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos y FEPER-Madrid.
España, con la Constitución Española, ha pasado de ser un país oficialmente confesional en el que se daba una identificación del Estado con el catolicismo y, consiguientemente, la inspiración de su actividad y decisiones en esta religión, a ser un país en el que la libertad de culto ha hecho evidente lo que antes sólo estaba oculto: buena parte de la sociedad española no práctica ninguna religión y se mueve en ese amplio terreno que va desde el ateísmo pragmático y el agnosticismo hasta el catolicismo no practicante. Todo lo anterior ha tenido como resultado que hoy los fieles de la Iglesia Católica española sean aquellos ciudadanos que voluntariamente profesan esta fe y no, como ocurría bajo la dictadura, todos los españoles ex lege.
Partiendo del hecho de que el Estado español es aconfesional y que todos los ciudadanos tienen derecho a practicar y manifestar el culto que consideren oportuno, siempre que no alteren el orden público, y que los poderes públicos deben tener en cuenta esta pluralidad de confesiones a la hora de mantener relaciones con las mismas; si todos los ciudadanos son iguales ante la ley y en la propia aplicación de la misma y si se emplean recursos públicos en enseñar el catolicismo en las escuelas públicas españolas, parece lógico y coherente que también se apoye desde las Administraciones Públicas la enseñanza de cualesquiera otras en nuestros centros públicos.
Pero llevamos mucho tiempo desayunándonos con doctrinas sobre la religión en los Centros Públicos que impiden una comprensión razonada y desprejuiciada para un correcto planteamiento. Parece que, para algunos, su eliminación constituye algo así como la "panacea" que pondrá fin el "fracaso escolar", que es el auténtico y gran problema de nuestro sistema educativo.
Ahora se pretende, así creemos entender en la nota informativa sobre la reforma educativa del MEC, una enseñanza de la religión no confesional, para todos los estudiantes, en el currículum común, esto es, ampliando los actuales programas, ya amplios de por sí, de Filosofía e Historia que pueden acabar siendo un verdadero "cajón de sastre".
Por otro lado, la religión confesional, no sería computable a efectos académicos, y se incorporaría un nuevo ámbito de valores en una nueva área de Educación para la Ciudadanía, que no sería alternativa a la religión, pero tampoco sabemos si será una asignatura o una materia transversal.
Lo más sangrante es que en ningún caso se ha debatido sobre la situación en la que quedarán miles de docentes de Religión y Moral Católica y de otras confesiones con Acuerdos con el Estado. No importan las personas, siempre que triunfe cualquier ideología, de uno u otro signo.
Si se relega la religión confesional a simple apéndice dentro de los Centros Públicos, ya que no puede ser excluida en virtud de los Acuerdos, del sistema educativo, el Ministerio de Educación y Ciencia será responsable de una fuerte confrontación.
Se nos hace necesario y urgente exigir una mayor claridad de los postulados que encierran las declaraciones de intenciones del MEC, así como una respuesta a la situación laboral a la que se ven abocados miles de trabajadores de esta disciplina. No podemos permitir que se amorticen puestos de trabajo por la inanición que permiten los contratos de duración determinada o unos planes de estudio precipitados. No podemos permitir que nos conviertan simplemente, y de un plumazo, en daños colaterales de una nueva cruzada ideológica escolar.
No es suficiente, por ende, con la promesa de que la contratación y las condiciones de trabajo de los profesores de religión sean conformes a los derechos fundamentales y al Estatuto de los Trabajadores. Es necesario que el partido que sustenta al Gobierno, que en la oposición defendió la estabilidad de estos docentes, no haya olvidado sus compromisos.
Por otro lado, el talante dialogante que pretende el equipo de gobierno, sin prejuzgar los resultados finales, debe materializarse con todos los que tenemos algo que decir sobre esta cuestión.
El documento-borrador, Una Educación de Calidad para Todos y entre Todos, presentado por el Ministerio de Educación y Ciencia, se ocupa, entre otras cuestiones, de la enseñanza de la religión.
Así, en el epígrafe dedicado a los valores y la formación ciudadana, presenta una serie de propuestas que quieren basarse en la exposición que le precede. De esta forma, en su párrafo tercero, afirma que "las convicciones religiosas o la ausencia de ellas tienen un carácter privado". Esta afirmación, induce a pensar que, la religión o su ausencia deben ejecutarse a vista de pocos, familiar y domésticamente, sin formalidad ni ceremonia alguna. Esta privacidad, que conectaría con el derecho a la intimidad, estaría en la base de la ideología liberal, como un derecho abstencionista, facultando al individuo para que los demás no entren en él. Pero el objeto de la protección de las convicciones o la ausencia de ellas, no es la vida privada, sino la determinación del perfil psicológico del sujeto, determinando su actuación. Por ello sostenemos que, las convicciones religiosas o laicas, así como las políticas e ideológicas, no son privadas en el sentido anteriormente expuesto, sino personales con proyección pública.
No podemos obviar, que el gran cambio que se ha producido en la España constitucional es la emergencia de la práctica de otras religiones diferentes al catolicismo. Esta emergencia de nuevos cultos podría conllevar la multiplicación ad infinitum del número de religiones a enseñar en nuestros centros públicos (a buen seguro las nuevas olas migratorias consolidarán la presencia de nuevas confesiones en España) y con ello se perpetuaría un problema político-administrativo eterno.
Es cierto que, con este planteamiento, algunos podrían pensar que choca con el carácter ideológicamente neutral de la escuela pública, pero esa presunta ideología que pudiera comportar la religión, en cuanto la ideología es el conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, es imposible su absoluta neutralidad, en esta o cualquier otra manifestación, a no ser que se imponga y se obligue al alumnado a compartir esa cosmovisión determinada.
Pero también es cierto que en nuestra Constitución nada se dice sobre la enseñanza en centros públicos de tal o cual religión y que, como ya hemos señalado, el artículo 16.3 impide que el Estado se identifique con confesión alguna. Parece por tanto más conveniente, si queremos respetar el espíritu y el texto de nuestra Carta Magna, que en los centros públicos y privados concertados españoles se enseñe Fenomenología del Hecho Religioso y Laicismo para todos los alumnos, sin distinción alguna de credo personal y/o familiar del alumnado.
Esta opción permitiría a los alumnos españoles tener una visión amplia de los fenómenos religiosos y laicos a lo largo de la historia y de la geografía planetaria, así como de las diferentes confesiones y convicciones que conviven en España. Todo lo anterior propiciaría en los alumnos (ciudadanos en formación y desarrollo) una cosmovisión extensa, al servicio del libre desarrollo de la propia personalidad. También es necesario tener en cuenta que esta opción impediría que los alumnos de los centros públicos y privados concertados tengan una cierta sensación de separación o segregación por confesiones (al estudiar en aulas separadas religiones diferentes). Esta opción contribuiría a crear puentes de tolerancia y fructífera convivencia entre las diferentes confesiones presentes en España, ya hoy necesarios, pero a buen seguro vitales en los años venideros.
Por otra parte, tampoco podemos compartir del documento-borrador del MEC, la tesis de una enseñanza de la religión que, de manera transversal, se encomiende especialmente a los profesores y departamentos de geografía e historia y filosofía. Y es así porque engrosar los temarios de estas u otras asignaturas no añadirá calidad y conocimiento al alumnado, convirtiéndose en verdaderos apéndices que, finalmente, no se impartirán. Y, por tanto, sería una devaluación de los conocimientos sobre las convicciones religiosas y/o laicistas, y de sus manifestaciones espacio-temporales, a los que deben acceder todos los alumnos. Entendemos que, sólo impartiéndose dentro de una asignatura como Fenomenología del Hecho Religioso y el Laicismo, por funcionarios docentes especializados en esta área, redundaría en beneficio del conocimiento y en una verdadera calidad de la enseñanza. Y es que se nos hace difícil entender el concepto de "calidad de la enseñanza" si, quienes han de impartir una determinada área o materia curricular, los profesores, carecen de la necesaria capacitación o especialización. Porque ésta no deriva de la perspectiva histórica o fenomenológica en que se expongan los contenidos relativos al Hechos Religiosos (que parece ser la razón por la que inicialmente se asignaría a los profesores de geografía e historia y filosofía) sino del conocimiento mismo de dichos contenidos. Evidentemente, para ello, hace falta voluntad, valentía política y financiación.
También es verdad que el derecho-libertad "que asiste a los padres a que sus hijos reciban una formación que esté de acuerdo con sus propias convicciones", convertido en derecho-prestación a través del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales entre el Estado español y la Santa Sede, no debería significar una carga para los que no desean una formación que esté de acuerdo con sus propias convicciones, o no pueda ser garantizada por el Estado; pero tampoco una discriminación en la carga lectiva para los que opten por ella.
La hipotética falta de alternativa a la clase de religión confesional, o la posible exención a desarrollar actividades alternativas, y la obligada y consecuente adecuada atención de los alumnos en estas circunstancias, obligaría a inventar nuevas fórmulas que, en todo caso debe implicar, un pronunciamiento claro del Ministerio de Educación, que no puede pasar por las decisiones que adopten las direcciones en cada centro.
También hemos de rechazar, a su vez, algunas de las propuestas del Ministerio por redundantes y potencialmente tendenciosas, al menos en relación a los docentes de religión y moral católica: Todos los docentes tienen la titulación adecuada para impartir la docencia de la religión en sus distintos niveles educativos, y si no fuera así sería una irresponsabilidad de las administraciones educativas.
Una vez apuntado todo lo anterior, tenemos que definir lo que supone nuestra máxima prioridad en nuestro Estado Social: los puestos de trabajo de los docentes de religión, ya que esta situación conllevaría una reducción drástica de puestos de estos docentes, una gran mayoría, con muchos años de profesión.
Todo ello, a su vez, y en consonancia con la recomendación que la Comisión Europea ha hecho a España para que haga esfuerzos por reducir la cantidad de contratos temporales o de duración determinada, muy superior a la media comunitaria. Esta recomendación del Ejecutivo Comunitario se centra en hacer frente al cambio y promover la capacidad de adaptación, la igualdad entre hombres y mujeres, la movilidad, y los servicios públicos de empleo.
La Comisión propone "mejorar, en concertación con los agentes sociales, la organización del trabajo y la participación de la educación y la formación a lo largo de toda la vida, para incrementar la productividad y la calidad del trabajo".
Modernizar y mejorar los servicios públicos, incrementar los niveles de calidad y competitividad implica reducir el porcentaje de trabajadores temporales y tomar medidas encaminadas a favorecer la estabilidad en el empleo público.
Sobre la asignatura, no podemos ignorar la atención y la regulación que en otros países de nuestro entorno se ha procurado al fenómeno religioso y a su enseñanza e integración curricular, junto al resto de asignaturas, desde una óptica de interdisciplinariedad. En la inmensa mayoría de los países europeos, incluso en aquellos más avanzados y vanguardistas, hay una presencia curricular del hecho religioso dentro del horario lectivo, ya sea en su vertiente confesional, aconfesional o pluri-confesional, y ello sin menoscabo alguno del carácter laico del ordenamiento jurídico y del estado de derecho. Si realmente buscamos una mayor aproximación y adhesión al ámbito común europeo y al resto de sus ciudadanos, no debería alejarnos una discrepancia tan susceptible como lo es la materia que nos ocupa.
Por todo lo anteriormente expuesto y en el ámbito de la inminente reforma educativa, proponemos:
A) A corto plazo:
1.- Los docentes de religión confesional podrán impartir, junto a los departamentos de Geografía e Historia y Filosofía, en exclusividad, la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía, a fin de que no se convierta esta asignatura en un relleno potencialmente inservible.
2.- Los docentes de religión confesional serán elegidos por la Administración Educativa, entre aquellos propuestos, por las distintas Iglesias o Confesiones.
3.- Se modificará la LOCE, en su Disposición Adicional Segunda, que dispondrá el carácter indefinido de la relación laboral de estos docentes con la Administración, sujeta a cláusula resolutoria, por motivos objetivos y tras la apertura de un expediente disciplinario, que en cualquier caso, no sea contrario a los derechos fundamentales.
4.- El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a legislar con carácter mínimo, sobre la bolsa de trabajo de profesores de religión y moral católica, a través de concurso, que cumplan con los requisitos previos a la contratación establecidos en la normativa vigente.
5.- La Administración Educativa se compromete, en el ámbito de sus funciones, a potenciar las jornadas completas de conformidad con la legislación vigente, respetando las jornadas parciales que tengan carácter voluntario.
B) A medio plazo (y salvaguardando el derecho de los actuales docentes de religión):
Para evitar la situación actual que muchos consideramos perversa y en cumplimiento del mandato de la CE que no es otro que mantener un Estado aconfesional, teniendo en cuenta los profundos cambios producidos en la sociedad española, creemos que es necesario arbitrar unas medidas coherentes con la Constitución Española y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es por ello que entendemos debería modificarse la enseñanza de la Religión confesional y su alternativa Sociedad, Cultura y Religión, en los siguientes términos: Fenomenología del Hecho Religioso y Laicismo, única, obligatoria, común y evaluable a todos los efectos. Los contenidos de la misma los fijarían las distintas Confesiones Religiosas con notable arraigo en España, y que tuvieran firmados Acuerdos o Convenios de colaboración con el Estado Español, siendo aprobados por las Autoridades Educativas Públicas, una vez comprobados que dichos contenidos son conformes con los valores, principios, derechos y libertades constitucionales.
Para acceder a la docencia de esta asignatura, se realizaría, por una sola vez, un concurso con los actuales profesores de Religión de los Centros Públicos, de tal manera que en el futuro estos profesores, de Fenomenología del Hecho Religioso y Laicismo dependieran, como el resto del profesorado de los Centros, de la Administración Educativa.
Posteriormente y, como el resto de funcionarios docentes, se accedería por concurso-oposición.
Finalmente, creemos que esta solución aportaría numerosas ventajas, sería coherente con la Libertad Religiosa e ideológica y se garantizaría el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, ya que los contenidos, como hemos apuntado, serían autorizados por las Iglesias y Confesiones con Acuerdos con el Estado. Facilitaría la convivencia y eliminaría, prácticamente, todos los problemas que se están padeciendo en la actualidad y los que sin duda seguirán presentándose por la históricamente llamada "cuestión religiosa".
a) Se cumpliría la Constitución en los art. 16 y 27 sin que se pudieran interpretar unilateralmente.
b) Eliminaría la injerencia de Instituciones o personas ajenas a la Administración Educativa.
c) Evitaría la precariedad del trabajador-profesor de religión y la vulneración de la Constitución Española, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos.
d) Se evitaría, teniendo en cuenta la aparición de otras Religiones en la actualidad, y las que han de aparecer más adelante, según los flujos migratorios previsibles, la multiplicidad de optativas de clases de Religión, con lo que esto supondría para la organización de los Centros.
e) Esta opción también evitaría, a buen seguro, la creación de guetos en las escuelas por razón de la religión o confesión que se profese, creando puentes de tolerancia y una visión amplia del fenómeno religioso.
f) Se conseguiría una integración mayoritaria de todos los alumnos al estar en la misma aula, conociendo y entendiendo lo que sus compañeros conocen y entienden, respetando y siendo respetados, creando una convivencia que desde niños es mucho más fácil conseguir. Este conocimiento sería un vehículo extraordinario de integración y comunicación.
Nuestro objetivo:
UNA ESCUELA PÚBLICA DE CALIDAD, LIBRE Y PLURAL, CON DOCENTES MOTIVADOS, ECONÓMICA Y SOCIALMENTE.
Y, sinceramente, creemos que esta propuesta puede contribuir a ello.
15 de octubre de 2004
USIT-EP / FEPERMADRID
Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España
| Este documento ha sido publicado el 03nov03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights - In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |