EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


07oct03


El TSJ de Madrid dictamina que la Iglesia no puede decidir el destino de los profesores de Religión.


Madrid.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia según la cual se reconoce a la autoridad educativa de la Comunidad de Madrid como «única instancia laboralmente competente» para establecer la ubicación y los horarios de los profesores de Religión. La citada sentencia, para la que sólo cabe recurso de casación, recuerda a los responsables de los obispados de Madrid, Getafe y Alcalá de Henares que su única misión es la de proponer a aquellos candidatos que considere idóneos para impartir esta asignatura, y no la de designar sus centros de trabajo o sus horas lectivas.

Según el escrito judicial, al que ha tenido acceso ABC, el TSJM declara que «es la autoridad administrativa competente en materia educativa, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, la única instancia laboralmente competente para efectuar la designación o concreta adjudicación al centro educativo y puesto de trabajo como profesor de Religión» entre aquellas que «el Ordinario diocesano (el obispo de la zona) haya propuesto para ejercer esta enseñanza».

Del mismo modo, subraya que es la autoridad educativa la «única instancia laboralmente competente para organizar, dirigir y resolver cualquier cuestión suscitada por los profesores de Religión en materia de cambios de jornada parcial a completa», así como para decidir «la posible movilidad intercentros» de estos docentes. En la actualidad, cada diócesis, además de proponer a los profesores idóneos para impartir la clase de Religión, también indicaba en qué centros y con qué horario deberían realizar su misión estos docentes.

Para el TSJM «resulta evidente que la decisión eclesiástica queda limitada a la declaración de idoneidad del trabajador para acceder al empleo o para mantener el mismo». «Todo lo que viene después -prosigue el fallo judicial, que contó con un voto particular-: la contratación laboral, la asignación al centro con atención a las necesidades, la determinación de la jornada en función del número de horas y alumnos, o su posible variación posterior a la movilidad de un centro a otro dentro de la Comunidad de Madrid es de exclusiva competencia de la empleadora, la Autoridad educativa».

Fuente: Diario ABC (Sociedad - Religión), Madrid - 07oct03.

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

small logo
Este documento ha sido publicado el 24oct03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights - In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.