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DERECHOS


16jul01


La FEPER presenta queja al Defensor del Pueblo sobre la dejación de la Admón. al poner en manos de la Jerarquía la planificación y organización de los profesores de religión.

[ver contestación de la Oficina del Defensor del Pueblo]



Madrid, a 16 de julio de 2001

Excmo. Sr.:

Como habíamos convenido en la reunión que mantuvimos en la sede de la institución "Defensor del Pueblo", el día miércoles 13 de junio, le solicitamos el estudio de los temas que a continuación le exponemos, que entran dentro del ámbito de sus competencias, sin que ninguno de ellos se encuentre judicializado.

1.- Adjudicaciones de los puestos de trabajo: La Administración deja en manos de la Jerarquía todo lo relacionado con la planificación y organización de los profesores de religión, asumiendo ésta competencias que no le corresponden como, adjudicación de plazas, horarios de los profesores, traslados, etc. Adjuntamos documentación acreditativa de estas circunstancias, así como las peticiones hechas a la Comunidad de Madrid desde el Comité de Empresa, a la que no han respondido.

2.- Orden Ministerial 2728, de 11 de octubre de 1982: Esta Orden Ministerial ha dejado de aplicarse unilateralmente, cuando sigue estando en vigor. Afirma la Administración que ha sido derogada tácitamente por la L.O.G.S.E., contradiciendo a los propios servicios de documentación del B.O.E., y del M.E.C., quienes afirman su vigencia. Aportamos documentación acreditativa. En espera de una solución a estos problemas, que repercuten en miles de profesores, le saludamos atentamente,

Fdo: Luis Gurudi Bernardo
Presidente F.E.P.E.R.

La Oficina del Defensor del Pueblo admite a trámite la queja presentada por la FEPER.

El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo

Expediente: Q0109299
Area: 1/GC/AJF

Sr. D. Luis Guridi Bernardo
Presidente de la Federación Estatal de
Profesores de Enseñanza Religiosa
Salcillo 3-Esc. Dcha. Bajo-A
28932 Móstoles - Madrid

[sello registro salida, con fecha de 28.08.01]

Estimado señor:

Se ha recibido su escrito, que quedó registrado con el número arriba indicado, que debe citar en el caso de dirigirse de nuevo a esta Institución para una correcta identificación de su expediente.

Una vez estudiada su queja, tal como se le indicó en el acuse de recibo en su día enviado, procede admitirla al entender que reúne los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Constitución, en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, que regula nuestra Institución.

En consecuencia, se inician las actuaciones oportunas con los organismos administrativos competentes. Tan pronto se reciba el Informe que dichos organismos han de remitir, se pondrá en su conocimiento el contenido del mismo y las actuaciones que en el caso concreto procedan.

Agradeciéndole la confianza demostrada, le saluda cordialmente,

Fdo: Manuel Aguilar Belda

Conflicto enseñanza religiosa - DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 27mar02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights